SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 17
APLICACIÓN DE FACULTAD DISCRECIONAL
SUNAT
La Sunat hace aplicación de su facultad
discrecional mediante ciertas publicaciones:
Circulares Internas.
RSNAO: Resolución de Superintendencia
Nacional Adjunta Operativa.
RSNATI: Resolución de Superintendencia
Nacional Adjunta de Tributos Internos.
En ellas decide no sancionar infracciones
tributarias cometidas por los contribuyentes.
1.- Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Tributos Internos N° 008-2020-SUNAT/700000:
Se publicó el 18.03.2020 y dispone aplicar la facultad discrecional de no
sancionar las infracciones tributarias en que incurran los deudores
tributarios durante el Estado de Emergencia Nacional, incluyendo las
infracciones cometidas o detectadas entre el 16.03.2020 y el
18.03.2020
2.- Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Tributos Internos N° 011-2020-SUNAT/7T00000:
Se publicó el 01.07.2020 y establece que lo dispuesto en la Resolución
de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 008-
2020-SUNAT/700000 se aplica a las infracciones cometidas o
detectadas, según corresponda, entre el 16.03.2020 y el 30.06.2020.
2.- Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Tributos Internos N° 011-2020-SUNAT/7T00000:
Asimismo, dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar las
infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios cuyo
domicilio fiscal al 26.06.2020 se encuentra ubicado en los departamentos en
los que se aplica la medida de aislamiento social obligatorio (cuarentena)
establecida por el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, desde el 1.7.2020
hasta que concluya la referida medida.
3.- Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Tributos Internos N° 000016-2020-SUNAT/700000:
Se publicó el 31.08.2020 y dispone aplicar la facultad discrecional de no
sancionar la infracción prevista en el numeral 10 del artículo 175° del Código
Tributario (omisión vinculada con el llevado de libros y/o registros
electrónicos), inclusive si dichas infracciones se han cometido con
anterioridad al 28.08.2020, fecha de emisión de la aludida resolución, de
acuerdo con los siguientes criterios:
3.- Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Tributos Internos N° 000016-2020-SUNAT/700000:
Si se subsana la infracción antes de que surta efectos el documento en
el que SUNAT comunique dicha infracción, no se aplicará multa ya sea
que el infractor ha incurrido en más de una infracción en el mismo
mes, o ha incurrido en más de una o más infracciones en diversos
meses.
3.- Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Tributos Internos N° 000016-2020-SUNAT/700000:
Si se subsana la infracción después de que surta efectos el documento
en el que SUNAT comunique la infracción, si son varias infracciones en
un solo mes se aplica una sola multa; asimismo, si son varias
infracciones en varios meses, la subsanación permitirá que solo se
aplique la multa más antigua.
En ese sentido, de la revisión del contenido de las resoluciones de
superintendencia nacional se verifica que, si bien se han emitido dentro del
Estado de Emergencia Nacional, consideran (salvo para la infracción prevista
en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario), el periodo de
cuarentena nacional y cuarentena focalizada como criterio para la aplicación
de la facultad discrecional de Sunat de no sancionar las infracciones
tributarias.
el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario tipifica como
infracción relacionada con la obligación de llevar libros y/o registros el no
registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas,
patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos
o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se
encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes,
reglamentos o resolución de superintendencia de la SUNAT; siendo que de
acuerdo con las Tablas I y II de Infracciones y Sanciones del citado Código, la
referida infracción tiene como sanción el 0.6% de los ingresos netos y no
puede ser menor al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) ni mayor a
las 25 UIT;
Que la infracción regulada en el numeral 10 del artículo 175 antes
mencionado implica la aplicación de una multa por cada libro y/o registro
electrónico en que no se hubiera efectuado el registro o anotación de las
operaciones del periodo dentro de los plazos máximos de atraso, o en que
dicho registro o anotación se hubiera efectuado por montos inferiores;
Que un contribuyente podría incurrir, en uno o más meses, en más de
una infracción mencionada en el considerando anterior, siendo que de
aplicarse a cada una de ellas la sanción establecida, equivalente al 0.6% de
los ingresos netos, el pago de la suma total del importe de las multas
correspondientes resultaría muy oneroso para los contribuyentes;
En resumen
Sunat no sancionará las infracciones tributarias cometidas y/o
detectadas entre el 16.03.2020 y el 30.06.2020 (cuarentena nacional).
SUNAT no sancionará las infracciones tributarias cometidas y/o
detectadas desde el 01.07.2020 en adelante, a aquellos contribuyentes
que tienen domicilio fiscal al 26.06.2020 en las provincias y/o
departamentos en los cuales se aplica la medida de aislamiento social
obligatorio (cuarentena focalizada).
Sunat no sancionará con multa la infracción prevista en el numeral 10 del artículo
175° del Código Tributario, si el contribuyente subsana todas las infracciones
vinculadas con libros electrónicos antes que surta efectos el documento de
comunicación de la infracción; sin embargo, sí corresponderá el pago de una multa,
si se subsanan todas las infracciones incurridas en un mismo mes después de que
surta efectos el aludido documento, aplicándose la multa más antigua si la
subsanación involucra diversas infracciones del aludido numeral 10 del artículo
175° del Código Tributario y diversos meses respectivamente.
RSNATI N° 008-
2020-
SUNAT/700000
18/03/2020
RSNATI N° 011-
2020-
SUNAT/7T00000
01/07/2020
RSNATI N°
000016-2020-
SUNAT/700000
31/08/2020
16/03/2020 18/03/2020 30/06/2020

Más contenido relacionado

Similar a DISCRECIONALIDAD.pptx

RETENCION DETRACCION Y PERCEPCION
RETENCION DETRACCION Y PERCEPCIONRETENCION DETRACCION Y PERCEPCION
RETENCION DETRACCION Y PERCEPCION
Luisa Luiño
 
BoletíN Informativo 23 Junio 2009 TributacióN Corporativa
BoletíN Informativo   23 Junio 2009   TributacióN CorporativaBoletíN Informativo   23 Junio 2009   TributacióN Corporativa
BoletíN Informativo 23 Junio 2009 TributacióN Corporativa
YATACO ARIAS ABOGADOS
 

Similar a DISCRECIONALIDAD.pptx (20)

SANCIONES POR EXTEMPORANEIDAD, NO DECLARAR, INEXACTITUD
SANCIONES POR EXTEMPORANEIDAD, NO DECLARAR, INEXACTITUDSANCIONES POR EXTEMPORANEIDAD, NO DECLARAR, INEXACTITUD
SANCIONES POR EXTEMPORANEIDAD, NO DECLARAR, INEXACTITUD
 
Resolución Exenta Nº 1401 " Dicta Normas para Condonación de Deudas para Cont...
Resolución Exenta Nº 1401 " Dicta Normas para Condonación de Deudas para Cont...Resolución Exenta Nº 1401 " Dicta Normas para Condonación de Deudas para Cont...
Resolución Exenta Nº 1401 " Dicta Normas para Condonación de Deudas para Cont...
 
Análisis de las novedades aplicables a la liquidación del impuesto a las gana...
Análisis de las novedades aplicables a la liquidación del impuesto a las gana...Análisis de las novedades aplicables a la liquidación del impuesto a las gana...
Análisis de las novedades aplicables a la liquidación del impuesto a las gana...
 
Temario de tributacion utp examen
Temario de tributacion utp examenTemario de tributacion utp examen
Temario de tributacion utp examen
 
Moratoria
MoratoriaMoratoria
Moratoria
 
RETENCION DETRACCION Y PERCEPCION
RETENCION DETRACCION Y PERCEPCIONRETENCION DETRACCION Y PERCEPCION
RETENCION DETRACCION Y PERCEPCION
 
2.3 ct 2-libro-1
2.3 ct 2-libro-12.3 ct 2-libro-1
2.3 ct 2-libro-1
 
Der.tributario vi. capitulo 1. intereses moratorios
Der.tributario vi. capitulo 1. intereses moratoriosDer.tributario vi. capitulo 1. intereses moratorios
Der.tributario vi. capitulo 1. intereses moratorios
 
RéGimen Simplificado
RéGimen SimplificadoRéGimen Simplificado
RéGimen Simplificado
 
Comentarios sobre la adhesión de la ciudad de buenos aires al régimen de sinc...
Comentarios sobre la adhesión de la ciudad de buenos aires al régimen de sinc...Comentarios sobre la adhesión de la ciudad de buenos aires al régimen de sinc...
Comentarios sobre la adhesión de la ciudad de buenos aires al régimen de sinc...
 
CODIGO TRIBUTARIO SESIÓN N°3 (2).ppt
CODIGO TRIBUTARIO SESIÓN N°3 (2).pptCODIGO TRIBUTARIO SESIÓN N°3 (2).ppt
CODIGO TRIBUTARIO SESIÓN N°3 (2).ppt
 
Reajuste de valores fiscales hasta 2011 plano
Reajuste de valores fiscales hasta 2011 planoReajuste de valores fiscales hasta 2011 plano
Reajuste de valores fiscales hasta 2011 plano
 
DISCRECIONALIDAD PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
DISCRECIONALIDAD PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONESDISCRECIONALIDAD PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
DISCRECIONALIDAD PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
 
Yojana Rodriguez Impuesto sobre las actividades económicas, comerciales y de ...
Yojana Rodriguez Impuesto sobre las actividades económicas, comerciales y de ...Yojana Rodriguez Impuesto sobre las actividades económicas, comerciales y de ...
Yojana Rodriguez Impuesto sobre las actividades económicas, comerciales y de ...
 
Reforma Tributaria-2020 Lcda. MSC Mileny Perdomo
Reforma Tributaria-2020 Lcda. MSC Mileny PerdomoReforma Tributaria-2020 Lcda. MSC Mileny Perdomo
Reforma Tributaria-2020 Lcda. MSC Mileny Perdomo
 
Rnd 10 0021-16 sfv
Rnd 10 0021-16  sfvRnd 10 0021-16  sfv
Rnd 10 0021-16 sfv
 
Boe a-2017-2778
Boe a-2017-2778Boe a-2017-2778
Boe a-2017-2778
 
Multas Fiscales Mexico Exposicion
Multas Fiscales Mexico ExposicionMultas Fiscales Mexico Exposicion
Multas Fiscales Mexico Exposicion
 
BoletíN Informativo 23 Junio 2009 TributacióN Corporativa
BoletíN Informativo   23 Junio 2009   TributacióN CorporativaBoletíN Informativo   23 Junio 2009   TributacióN Corporativa
BoletíN Informativo 23 Junio 2009 TributacióN Corporativa
 
1-RETENCION EN LA FUENTE-OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PERS JURI.pdf
1-RETENCION EN LA FUENTE-OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PERS JURI.pdf1-RETENCION EN LA FUENTE-OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PERS JURI.pdf
1-RETENCION EN LA FUENTE-OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PERS JURI.pdf
 

Más de WilsonPaccoApaza (7)

BCP.pptx
BCP.pptxBCP.pptx
BCP.pptx
 
FINANZAS INTERES.pptx
FINANZAS INTERES.pptxFINANZAS INTERES.pptx
FINANZAS INTERES.pptx
 
S_1_Marco normativo del perito contable.pptx
S_1_Marco normativo del perito contable.pptxS_1_Marco normativo del perito contable.pptx
S_1_Marco normativo del perito contable.pptx
 
8. Bases Estándar de adjudicación simplificada para la contratación de bienes...
8. Bases Estándar de adjudicación simplificada para la contratación de bienes...8. Bases Estándar de adjudicación simplificada para la contratación de bienes...
8. Bases Estándar de adjudicación simplificada para la contratación de bienes...
 
6.Bases Estándar de concurso público para la contratación del servicio de con...
6.Bases Estándar de concurso público para la contratación del servicio de con...6.Bases Estándar de concurso público para la contratación del servicio de con...
6.Bases Estándar de concurso público para la contratación del servicio de con...
 
5.Bases Estándar de concurso público para la contratación del servicio de con...
5.Bases Estándar de concurso público para la contratación del servicio de con...5.Bases Estándar de concurso público para la contratación del servicio de con...
5.Bases Estándar de concurso público para la contratación del servicio de con...
 
2. Bases Estándar de licitación pública para la contratación de suministro de...
2. Bases Estándar de licitación pública para la contratación de suministro de...2. Bases Estándar de licitación pública para la contratación de suministro de...
2. Bases Estándar de licitación pública para la contratación de suministro de...
 

Último

🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
EliaHernndez7
 
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
El Fortí
 
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptxConcepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Fernando Solis
 
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
Wilian24
 

Último (20)

Interpretación de cortes geológicos 2024
Interpretación de cortes geológicos 2024Interpretación de cortes geológicos 2024
Interpretación de cortes geológicos 2024
 
origen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literarioorigen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literario
 
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
 
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
 
Diapositivas de animales reptiles secundaria
Diapositivas de animales reptiles secundariaDiapositivas de animales reptiles secundaria
Diapositivas de animales reptiles secundaria
 
SEPTIMO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO VS
SEPTIMO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO VSSEPTIMO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO VS
SEPTIMO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO VS
 
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
 
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLAACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
 
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VSOCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
 
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
 
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptxConcepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
 
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLAACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
 
Sesión de clase: Fe contra todo pronóstico
Sesión de clase: Fe contra todo pronósticoSesión de clase: Fe contra todo pronóstico
Sesión de clase: Fe contra todo pronóstico
 
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
 
SESION DE PERSONAL SOCIAL. La convivencia en familia 22-04-24 -.doc
SESION DE PERSONAL SOCIAL.  La convivencia en familia 22-04-24  -.docSESION DE PERSONAL SOCIAL.  La convivencia en familia 22-04-24  -.doc
SESION DE PERSONAL SOCIAL. La convivencia en familia 22-04-24 -.doc
 
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESOPrueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
 
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptxSEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
 
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptxLA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
 
CONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptx
CONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptxCONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptx
CONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptx
 
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptxINSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
 

DISCRECIONALIDAD.pptx

  • 1. APLICACIÓN DE FACULTAD DISCRECIONAL SUNAT
  • 2. La Sunat hace aplicación de su facultad discrecional mediante ciertas publicaciones: Circulares Internas. RSNAO: Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa. RSNATI: Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos.
  • 3. En ellas decide no sancionar infracciones tributarias cometidas por los contribuyentes.
  • 4. 1.- Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 008-2020-SUNAT/700000: Se publicó el 18.03.2020 y dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios durante el Estado de Emergencia Nacional, incluyendo las infracciones cometidas o detectadas entre el 16.03.2020 y el 18.03.2020
  • 5. 2.- Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 011-2020-SUNAT/7T00000: Se publicó el 01.07.2020 y establece que lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 008- 2020-SUNAT/700000 se aplica a las infracciones cometidas o detectadas, según corresponda, entre el 16.03.2020 y el 30.06.2020.
  • 6. 2.- Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 011-2020-SUNAT/7T00000: Asimismo, dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios cuyo domicilio fiscal al 26.06.2020 se encuentra ubicado en los departamentos en los que se aplica la medida de aislamiento social obligatorio (cuarentena) establecida por el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, desde el 1.7.2020 hasta que concluya la referida medida.
  • 7. 3.- Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000016-2020-SUNAT/700000: Se publicó el 31.08.2020 y dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar la infracción prevista en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario (omisión vinculada con el llevado de libros y/o registros electrónicos), inclusive si dichas infracciones se han cometido con anterioridad al 28.08.2020, fecha de emisión de la aludida resolución, de acuerdo con los siguientes criterios:
  • 8. 3.- Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000016-2020-SUNAT/700000: Si se subsana la infracción antes de que surta efectos el documento en el que SUNAT comunique dicha infracción, no se aplicará multa ya sea que el infractor ha incurrido en más de una infracción en el mismo mes, o ha incurrido en más de una o más infracciones en diversos meses.
  • 9. 3.- Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000016-2020-SUNAT/700000: Si se subsana la infracción después de que surta efectos el documento en el que SUNAT comunique la infracción, si son varias infracciones en un solo mes se aplica una sola multa; asimismo, si son varias infracciones en varios meses, la subsanación permitirá que solo se aplique la multa más antigua.
  • 10. En ese sentido, de la revisión del contenido de las resoluciones de superintendencia nacional se verifica que, si bien se han emitido dentro del Estado de Emergencia Nacional, consideran (salvo para la infracción prevista en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario), el periodo de cuarentena nacional y cuarentena focalizada como criterio para la aplicación de la facultad discrecional de Sunat de no sancionar las infracciones tributarias.
  • 11. el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario tipifica como infracción relacionada con la obligación de llevar libros y/o registros el no registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o resolución de superintendencia de la SUNAT; siendo que de acuerdo con las Tablas I y II de Infracciones y Sanciones del citado Código, la referida infracción tiene como sanción el 0.6% de los ingresos netos y no puede ser menor al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) ni mayor a las 25 UIT;
  • 12. Que la infracción regulada en el numeral 10 del artículo 175 antes mencionado implica la aplicación de una multa por cada libro y/o registro electrónico en que no se hubiera efectuado el registro o anotación de las operaciones del periodo dentro de los plazos máximos de atraso, o en que dicho registro o anotación se hubiera efectuado por montos inferiores; Que un contribuyente podría incurrir, en uno o más meses, en más de una infracción mencionada en el considerando anterior, siendo que de aplicarse a cada una de ellas la sanción establecida, equivalente al 0.6% de los ingresos netos, el pago de la suma total del importe de las multas correspondientes resultaría muy oneroso para los contribuyentes;
  • 14. Sunat no sancionará las infracciones tributarias cometidas y/o detectadas entre el 16.03.2020 y el 30.06.2020 (cuarentena nacional).
  • 15. SUNAT no sancionará las infracciones tributarias cometidas y/o detectadas desde el 01.07.2020 en adelante, a aquellos contribuyentes que tienen domicilio fiscal al 26.06.2020 en las provincias y/o departamentos en los cuales se aplica la medida de aislamiento social obligatorio (cuarentena focalizada).
  • 16. Sunat no sancionará con multa la infracción prevista en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario, si el contribuyente subsana todas las infracciones vinculadas con libros electrónicos antes que surta efectos el documento de comunicación de la infracción; sin embargo, sí corresponderá el pago de una multa, si se subsanan todas las infracciones incurridas en un mismo mes después de que surta efectos el aludido documento, aplicándose la multa más antigua si la subsanación involucra diversas infracciones del aludido numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario y diversos meses respectivamente.
  • 17. RSNATI N° 008- 2020- SUNAT/700000 18/03/2020 RSNATI N° 011- 2020- SUNAT/7T00000 01/07/2020 RSNATI N° 000016-2020- SUNAT/700000 31/08/2020 16/03/2020 18/03/2020 30/06/2020