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Impuesto sobre las actividades económicas, comerciales y de índole similar.
Determinar los cálculos de la relación Jurídico Tributaria.
Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior
Instituto Universitario de Tecnología
“Antonio José de Sucre”
Extensión Maracay
Autor
Yojana Rodríguez
Administración, Mención Mercadotecnia
INTRODUCCIÓN
El impuesto sobre Actividades Económicas de
Industria, Comercio, Servicios o de índole similar es un
impuesto directo, tipificado en Ley venezolana,
establecido en principio en la norma constitucional, y
regido además por los preceptos y características
establecidas en la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal.
Dicho impuesto, es atribuido y administrado de
forma particular por cada municipio, es decir que es de
competencia de estos de acuerdo a cada jurisdicción.
IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES
ECONÓMICAS.
Es un impuesto que grava los
ingresos brutos que se originan de toda
actividad económica, de industria,
comercio, servicios de índole similar,
realizada en forma habitual o eventual en
la jurisdicción de un determinado
Municipio y que pueda estar sometido a
un establecimiento comercial, local,
oficina o lugar físico y cuyo fin sea el
lucro.
El Impuesto a las actividades económicas
Este impuesto es distinto a los tributos que corresponden al Poder
Nacional o Estadal sobre la producción o el consumo especifico de un bien, o
al ejercicio de una actividad en particular y se causara con independencia de
estos.
1. HECHO IMPONIBLE
El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para
tipificar el tributo cuya realización origina el nacimiento de una obligación, la
de pagar el impuesto. Igualmente, cuando la riqueza gravada u objeto material
se encuentra establecida en la ley tributaria y realización de un hecho
determinado produce un efecto jurídico que en la doctrina recibe el nombre
de supuesto de hecho o hecho imponible.
2. BASE IMPONIBLE
La base imponible aplicable al ejercicio de la actividad económica,
industrial, comercial, de servicios o de índole similar es el monto de los ingresos
brutos obtenidos efectivamente por el contribuyente durante el periodo
impositivo correspondiente por el ejercicio de las actividades económicas u
operaciones realizadas en la jurisdicción de un determinado Municipio de acuerdo
con las disposiciones implícitas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal o
en los Acuerdos o Convenios celebrados.
3. ALICUOTA
La alícuota o tarifa
aplicable a los ingresos brutos
obtenidos, se encuentra establecida
en el clasificador de Actividades
Económicas, el cual varía,
dependiendo de la actividad o
actividades desarrolladas. La
alícuota es proporcional y se fija
igualmente un mínimo tributable
en Unidades Tributarias (U.T.). La
alícuota impositiva aplicable de
manera general a todos los
municipios, será fijada en la Ley de
Presupuesto Anual, a proposición
del Ejecutivo Nacional.
4. SUJETO ACTIVO:
El sujeto activo o ente acreedor del
Impuesto es la Administración Tributaria
Municipal.
5. SUJETO PASIVO:
Es el contribuyente o
responsable del pago del impuesto, en
calidad de industrial o comerciante,
siempre y cuando realice una actividad
lucrativa comercial, industrial, de servicios
o de índole similar con fines de lucro en el
municipio, de manera habitual en una
industria, comercio, local u oficina.
Los contribuyentes o responsables están obligados a presentar la
declaración jurada anualmente correspondiente al monto de los ingresos
obtenidos en el año anterior, dentro de los treinta (30) días continuos o el
día hábil siguiente inmediato, determinado, auto liquidado y pagando el
impuesto por ante la Hacienda Pública Municipal, por cada una de las
actividades del ramo que se describe en el Clasificador de actividades
Económicas.
Existen municipios que exigen el pago del impuesto en forma
trimestral otros de forma mensual; esto va depender de lo que establezca la
ordenanza respectiva.
El monto del impuesto a la Ordenanza se determinará y pagará de la manera siguiente:
· Al monto de los ingresos brutos contenida en la declaración jurada, que
corresponda al año anterior, se le aplicara la alícuota prevista en el clasificador de
Actividades Económicas, para cada actividad desarrollada por el sujeto pasivo.
· Cuando el sujeto pasivo ejerciere varias actividades clasificadas en grupos diversos,
el impuesto se determinará aplicando a los ingresos brutos generados por cada
actividad, la alícuota que corresponda a cada una de ellas, como lo establece el
Clasificador de Actividades Económicas; pero de no ser posible determinar la base
imponible o ingresos brutos provenientes de cada actividad, el impuesto se determinará
y liquidará aplicando a todas las actividades que realiza, la alícuota mas alta.
· Cuando el monto del impuesto calculado con base a los ingresos brutos, sea inferior
al señalado como mínimo tributable, se pagara por concepto del impuesto previsto en
la ordenanza, la cantidad que como mínimo tributable se establece para cada caso, en el
Clasificador de las Actividades Económicas.
· El monto determinado deberá ser pagado en la misma oportunidad en
que se presente la declaración jurada de ingresos brutos, mediante
formulario especial, ante las oficinas receptoras de impuesto municipales.
Se entiende por ingresos brutos, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica
del Poder Publico Municipal, a los efectos de la determinación a pagar, todos
los proventos o caudales percibidos de manera regular por el contribuyente
o en un establecimiento permanente por causa relacionada con las
actividades económicas gravadas, siempre que no se esté obligado a
restituirlo y que no sean consecuencias de un préstamo o de otro contrato
semejante.
REQUISITOS PARA SOLICITAR EL PERMISO
1. Con la solicitud por escrito del permiso para el ejercicio de las actividades económicas, comercial,
industrial o de índole similar, el solicitante deberá presentar los siguientes documentos:
2. · Constancia expedida por la Dirección de Control Urbano o de la dependencia que haga sus
veces, de que el inmueble en el cual se desarrollara la actividad económicas, tiene un uso compatible
con la misma, según las disposiciones de zonificación, urbanismo y arquitectura vigentes. Este
requisito no será necesario cuando los sujetos pasivos realicen sus actividades en establecimientos,
inmuebles o locales ubicados dentro de mercados Municipales.
· Constancia de inspección emitida por el Instituto Autónomo del Cuerpo de Bomberos.
· Declaración jurada simple de que el solicitante no tiene deudas con la Administración Tributaria
Municipal.
3. · Copia del Documento Constitutivo y sus modificaciones.
4. · Fotocopia legible del registro de Información Fiscal (RIF).
5. · En caso de expendidos de licores, ya sean bares, tascas, restaurantes, salas de bingos, salas de
pool, discotecas y otros similares, deberán presentar constancia de haber cumplido con los requisitos
que exige la ley de licores y especies alcohólicas.
6. · En caso de que el solicitante, no sea el representante Legal, copia de poder notariado o carta de
autorización debidamente firmada.
7. · Pago de la tasa administrativa que la Administración Tributaria haya establecido para estos fines.
8. El funcionario facultado para otorgar, suspender o cancelar la Licencia de Patente de Industria y
Comercio es El Superintendente Municipal de Administración Tributaria.
SANCIONES Y RECURSOS
Las sanciones aplicables a las contravenciones de
la Ordenanza son las siguientes:
· Multas
· Suspensión de la licencia y cierre temporal
del establecimiento.
· Cancelación de la licencia y clausura del
establecimiento
La aplicación de las sanciones ya descritas no
excluye el pago de los tributos por el ejercicio de
la actividad económica.
En el artículo 147 de la ley Orgánica del Poder
Publico Municipal se menciona que:
" Las multas que apliquen los órganos de la
Hacienda Pública Municipal por causa de
infracciones, serán impuestas en virtud de la
resolución motivada que dicte el funcionario
competente de acuerdo con lo establecido en la
ordenanza respectiva.“ Por su parte el Artículo 165 de la ley Orgánica
del Poder Público Municipal en su numeral 4,
establece que:
" ….Las multas por infracciones tributarias no
podrán exceder en cuantía a aquéllas que
contemple el Código Orgánico Tributario."
De ello deriva que para el caso de multas deberá
aplicarse la que sea menos gravosa entre lo
dispuesto en las Ordenanzas y lo establecido en
el Código Orgánico Tributario.
Entre los recursos tenemos que todo lo relacionado con la expedición, suspensión o
cancelación de la licencia por causas no vinculadas con la obligación tributaria se rige
por la Ley de Procedimientos Administrativos, y los actos de efectos particulares
emanados de órganos o funcionarios, relacionados con la obligación tributaria,
sanciones, incumplimiento de los deberes formales. Las Inspecciones, fiscalizaciones,
se rigen por las disposiciones del Código Orgánico Tributario. El Recurso Jerárquico
se interpone ante el Alcalde o Alcaldesa y agota la vía de administrativa. Igualmente
se puede interponer Recurso Contencioso Tributario sin agotar la vía administrativa.
8. PRESCRIPCIÓN
La prescripción es un medio de adquirir un derecho o libertarse de una
obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la
ley. La prescripción requiere de tres elementos esenciales:
· El transcurso de un tiempo determinado
· La inactividad de las autoridades tributarias.
Clases de Prescripción
1. La que afecta el derecho de la administración para determinar la deuda
tributaria mediante la oportuna liquidación. Es decir, la que se refiere a los
actos de gestión y liquidación del tributo.
2. La que afecta a la acción para exigir el pago de las deudas tributarias ya
liquidadas.
3. La que se refiere a la acción de la administración para imponer sanciones
tributarias.
4. La del derecho del sujeto pasivo a exigir la devolución de los ingresos
indebidos.
5. Las tres primeras clases de prescripción extinguen los derechos de la
Administración. (Perez Ayala José, pp.295.296).
El régimen de prescripción de las deudas tributarias se rige por las disposiciones
contenidas en el Código Orgánico Tributario y el tiempo para prescribir puede ser
de cuatro a seis años, dependiendo de la acción del contribuyente o responsable,
sea positiva o negativa (hacer o no hacer).
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  • 1. Impuesto sobre las actividades económicas, comerciales y de índole similar. Determinar los cálculos de la relación Jurídico Tributaria. Republica Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior Instituto Universitario de Tecnología “Antonio José de Sucre” Extensión Maracay Autor Yojana Rodríguez Administración, Mención Mercadotecnia
  • 2. INTRODUCCIÓN El impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de índole similar es un impuesto directo, tipificado en Ley venezolana, establecido en principio en la norma constitucional, y regido además por los preceptos y características establecidas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Dicho impuesto, es atribuido y administrado de forma particular por cada municipio, es decir que es de competencia de estos de acuerdo a cada jurisdicción.
  • 3. IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
  • 4. Es un impuesto que grava los ingresos brutos que se originan de toda actividad económica, de industria, comercio, servicios de índole similar, realizada en forma habitual o eventual en la jurisdicción de un determinado Municipio y que pueda estar sometido a un establecimiento comercial, local, oficina o lugar físico y cuyo fin sea el lucro. El Impuesto a las actividades económicas Este impuesto es distinto a los tributos que corresponden al Poder Nacional o Estadal sobre la producción o el consumo especifico de un bien, o al ejercicio de una actividad en particular y se causara con independencia de estos.
  • 5.
  • 6. 1. HECHO IMPONIBLE El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo cuya realización origina el nacimiento de una obligación, la de pagar el impuesto. Igualmente, cuando la riqueza gravada u objeto material se encuentra establecida en la ley tributaria y realización de un hecho determinado produce un efecto jurídico que en la doctrina recibe el nombre de supuesto de hecho o hecho imponible.
  • 7. 2. BASE IMPONIBLE La base imponible aplicable al ejercicio de la actividad económica, industrial, comercial, de servicios o de índole similar es el monto de los ingresos brutos obtenidos efectivamente por el contribuyente durante el periodo impositivo correspondiente por el ejercicio de las actividades económicas u operaciones realizadas en la jurisdicción de un determinado Municipio de acuerdo con las disposiciones implícitas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal o en los Acuerdos o Convenios celebrados.
  • 8. 3. ALICUOTA La alícuota o tarifa aplicable a los ingresos brutos obtenidos, se encuentra establecida en el clasificador de Actividades Económicas, el cual varía, dependiendo de la actividad o actividades desarrolladas. La alícuota es proporcional y se fija igualmente un mínimo tributable en Unidades Tributarias (U.T.). La alícuota impositiva aplicable de manera general a todos los municipios, será fijada en la Ley de Presupuesto Anual, a proposición del Ejecutivo Nacional.
  • 9. 4. SUJETO ACTIVO: El sujeto activo o ente acreedor del Impuesto es la Administración Tributaria Municipal. 5. SUJETO PASIVO: Es el contribuyente o responsable del pago del impuesto, en calidad de industrial o comerciante, siempre y cuando realice una actividad lucrativa comercial, industrial, de servicios o de índole similar con fines de lucro en el municipio, de manera habitual en una industria, comercio, local u oficina.
  • 10.
  • 11. Los contribuyentes o responsables están obligados a presentar la declaración jurada anualmente correspondiente al monto de los ingresos obtenidos en el año anterior, dentro de los treinta (30) días continuos o el día hábil siguiente inmediato, determinado, auto liquidado y pagando el impuesto por ante la Hacienda Pública Municipal, por cada una de las actividades del ramo que se describe en el Clasificador de actividades Económicas. Existen municipios que exigen el pago del impuesto en forma trimestral otros de forma mensual; esto va depender de lo que establezca la ordenanza respectiva.
  • 12. El monto del impuesto a la Ordenanza se determinará y pagará de la manera siguiente: · Al monto de los ingresos brutos contenida en la declaración jurada, que corresponda al año anterior, se le aplicara la alícuota prevista en el clasificador de Actividades Económicas, para cada actividad desarrollada por el sujeto pasivo. · Cuando el sujeto pasivo ejerciere varias actividades clasificadas en grupos diversos, el impuesto se determinará aplicando a los ingresos brutos generados por cada actividad, la alícuota que corresponda a cada una de ellas, como lo establece el Clasificador de Actividades Económicas; pero de no ser posible determinar la base imponible o ingresos brutos provenientes de cada actividad, el impuesto se determinará y liquidará aplicando a todas las actividades que realiza, la alícuota mas alta. · Cuando el monto del impuesto calculado con base a los ingresos brutos, sea inferior al señalado como mínimo tributable, se pagara por concepto del impuesto previsto en la ordenanza, la cantidad que como mínimo tributable se establece para cada caso, en el Clasificador de las Actividades Económicas.
  • 13. · El monto determinado deberá ser pagado en la misma oportunidad en que se presente la declaración jurada de ingresos brutos, mediante formulario especial, ante las oficinas receptoras de impuesto municipales. Se entiende por ingresos brutos, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, a los efectos de la determinación a pagar, todos los proventos o caudales percibidos de manera regular por el contribuyente o en un establecimiento permanente por causa relacionada con las actividades económicas gravadas, siempre que no se esté obligado a restituirlo y que no sean consecuencias de un préstamo o de otro contrato semejante.
  • 14. REQUISITOS PARA SOLICITAR EL PERMISO 1. Con la solicitud por escrito del permiso para el ejercicio de las actividades económicas, comercial, industrial o de índole similar, el solicitante deberá presentar los siguientes documentos: 2. · Constancia expedida por la Dirección de Control Urbano o de la dependencia que haga sus veces, de que el inmueble en el cual se desarrollara la actividad económicas, tiene un uso compatible con la misma, según las disposiciones de zonificación, urbanismo y arquitectura vigentes. Este requisito no será necesario cuando los sujetos pasivos realicen sus actividades en establecimientos, inmuebles o locales ubicados dentro de mercados Municipales. · Constancia de inspección emitida por el Instituto Autónomo del Cuerpo de Bomberos. · Declaración jurada simple de que el solicitante no tiene deudas con la Administración Tributaria Municipal. 3. · Copia del Documento Constitutivo y sus modificaciones. 4. · Fotocopia legible del registro de Información Fiscal (RIF). 5. · En caso de expendidos de licores, ya sean bares, tascas, restaurantes, salas de bingos, salas de pool, discotecas y otros similares, deberán presentar constancia de haber cumplido con los requisitos que exige la ley de licores y especies alcohólicas. 6. · En caso de que el solicitante, no sea el representante Legal, copia de poder notariado o carta de autorización debidamente firmada. 7. · Pago de la tasa administrativa que la Administración Tributaria haya establecido para estos fines. 8. El funcionario facultado para otorgar, suspender o cancelar la Licencia de Patente de Industria y Comercio es El Superintendente Municipal de Administración Tributaria.
  • 15.
  • 16. SANCIONES Y RECURSOS Las sanciones aplicables a las contravenciones de la Ordenanza son las siguientes: · Multas · Suspensión de la licencia y cierre temporal del establecimiento. · Cancelación de la licencia y clausura del establecimiento La aplicación de las sanciones ya descritas no excluye el pago de los tributos por el ejercicio de la actividad económica.
  • 17. En el artículo 147 de la ley Orgánica del Poder Publico Municipal se menciona que: " Las multas que apliquen los órganos de la Hacienda Pública Municipal por causa de infracciones, serán impuestas en virtud de la resolución motivada que dicte el funcionario competente de acuerdo con lo establecido en la ordenanza respectiva.“ Por su parte el Artículo 165 de la ley Orgánica del Poder Público Municipal en su numeral 4, establece que: " ….Las multas por infracciones tributarias no podrán exceder en cuantía a aquéllas que contemple el Código Orgánico Tributario." De ello deriva que para el caso de multas deberá aplicarse la que sea menos gravosa entre lo dispuesto en las Ordenanzas y lo establecido en el Código Orgánico Tributario.
  • 18. Entre los recursos tenemos que todo lo relacionado con la expedición, suspensión o cancelación de la licencia por causas no vinculadas con la obligación tributaria se rige por la Ley de Procedimientos Administrativos, y los actos de efectos particulares emanados de órganos o funcionarios, relacionados con la obligación tributaria, sanciones, incumplimiento de los deberes formales. Las Inspecciones, fiscalizaciones, se rigen por las disposiciones del Código Orgánico Tributario. El Recurso Jerárquico se interpone ante el Alcalde o Alcaldesa y agota la vía de administrativa. Igualmente se puede interponer Recurso Contencioso Tributario sin agotar la vía administrativa.
  • 19. 8. PRESCRIPCIÓN La prescripción es un medio de adquirir un derecho o libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la ley. La prescripción requiere de tres elementos esenciales: · El transcurso de un tiempo determinado · La inactividad de las autoridades tributarias.
  • 20. Clases de Prescripción 1. La que afecta el derecho de la administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. Es decir, la que se refiere a los actos de gestión y liquidación del tributo. 2. La que afecta a la acción para exigir el pago de las deudas tributarias ya liquidadas. 3. La que se refiere a la acción de la administración para imponer sanciones tributarias. 4. La del derecho del sujeto pasivo a exigir la devolución de los ingresos indebidos. 5. Las tres primeras clases de prescripción extinguen los derechos de la Administración. (Perez Ayala José, pp.295.296). El régimen de prescripción de las deudas tributarias se rige por las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Tributario y el tiempo para prescribir puede ser de cuatro a seis años, dependiendo de la acción del contribuyente o responsable, sea positiva o negativa (hacer o no hacer).