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PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE 
INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN Y 
PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL 
Diciembre/2014
¿INCENTIVOS A LAS INVERSIONES O REFORMA 
TRIBUTARIA? 
Incentivos Reforma Tributaria 
• Estabilidad tributaria (22% 
del IR para minería, otros 
sectores 25%) 
Grandes 
inversiones (US$ 
100 millones) : 
• Exoneración de IR por 10 
años 
Industrias 
Básicas: 
• Deducción de costos de 
depreciación 
Sociedades 
existentes: 
• Deducción para cálculo IR 
gastos para mejoramiento 
de la productividad, 
exportaciones 
Micro y 
pequeñas 
empresas 
“Efectuado el análisis técnico respecto 
al ya referido proyecto de Ley orgánica 
de Incentivo a la Producción y 
Prevención del Fraude Fiscal, se ha 
podido evidenciar que el mismo (…) 
nos beneficiaría ampliamente toda 
vez que, evidentemente generaría un 
mayor ingreso para las arcas fiscales, 
lo cual permitiría el financiar el 
presupuesto general del Estado (…)” 
Econ. Fausto Herrera Nicolalde, 
Ministro de Finanzas
El proyecto es básicamente una reforma tributaria, que incluye ciertos beneficios para 
las nuevas grandes inversiones y muy poco para las inversiones existentes (grandes y 
pequeñas) 
Afecta al principio de legalidad, pues le transfiere al poder ejecutivo elementos de 
cuantificación tributaria, que son exclusivos de la Asamblea Nacional. 
Deja para la determinación vía reglamento casi una decena de las modificaciones a las 
leyes tributarias. 
En algunos casos las modificaciones se basan en posibles presunciones y en otros 
quedan al criterio y discrecionalidad de la autoridad. 
Inseguridad Jurídica, que no ayuda a la atracción de inversiones
PROBLEMA: RESPONSABLE SUSTITUTO DEL 
CONTRIBUYENTE 
Problema: 
No está claramente definido, sino que deberá ser 
establecido expresamente por una ley. 
Un caso de sustituto en el proyecto de Ley: las 
compañías son responsables sustitutos en la 
transferencia de acciones y participaciones, lo que 
conlleva la responsabilidad del pago de impuesto. 
En el futuro se establecerán nuevos responsables 
“sustitutos”, a pesar de que el Código Tributario ya 
establece una serie de categorías de responsables 
sustitutos. 
Propuesta: 
No hay necesidad de crear 
nuevos responsables pues el 
Código Tributario establece 
actualmente varias categorías 
Debe establecerse claramente 
quiénes son los “sustitutos” o 
sus características 
Proyecto: 
Crea la figura 
“Sustituto del 
Contribuyente”
RESIDENCIA FISCAL PERSONAS NATURALES 
Problema: 
Subjetividad en la interpretación 
• Posibilidad de cobrar tributos a 
ecuatorianos que viven en el 
exterior y mantienen negocios en el 
Ecuador, sino también, se llegaría al 
absurdo, que a los migrantes que 
mantienen sus relaciones personales 
más estrechas (familia, amigos, 
socios) en el país. 
• Deberán realizar declaraciones 
tributarias 
Propuesta: 
Se elimine los últimos dos 
supuestos 
En su defecto, definir 
claramente los casos en 
que se configuran estas 
dos condiciones. 
Proyecto: 
• Cuando ha permanecido en el país por 
más de 183 días consecutivos o no en el 
mismo período fiscal. 
• Permaneciendo la misma cantidad de 
días que el anterior, a menos que 
demuestre su residencia fiscal en otro 
país. Cuando sea un paraíso fiscal o de 
menor imposición tributaria, deberá 
probar que permaneció por 183 días o 
más en el correspondiente período fiscal. 
• Que el núcleo principal de sus 
actividades o intereses económicos sea 
en el Ecuador, directa o indirectamente. 
• Sus relaciones personales más estrechas 
las mantenga en el Ecuador.
ENAJENACIÓN DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES 
Problema: 
Se afectará la transferencia de 
acciones en la bolsa de valores 
No necesariamente por ser partes 
relacionadas puede ser irreal que 
no haya pérdidas 
La presentación con error (sin 
dolo) de información al SRI de la 
transferencia es sancionada con 
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de la acción 
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Mantener la regulación 
vigente en relación a este 
tema 
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• Causarán IR y deberá retenerse 
cuando se las enajenen 
• Pérdidas en la enajenación de 
acciones no será deducible si es 
entre partes relacionadas. 
• Las sociedades serán responsables 
sustitutos en la enajenación. 
• Sociedades deben informar 
transferencia al SRI 
• *también aplica a otros derechos 
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explotación, concesión o similares
PRÉSTAMOS COMO DIVIDENDOS 
Problema: 
1. El accionista puede devolver 
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2. En el año que se realice el 
préstamo, esa compañía 
pudiera tener pérdidas, por 
lo tanto, no hubiera 
dividendos 
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No realizar esta 
reforma. 
Proyecto: 
1. Cuando una compañía 
otorgue préstamos no 
comerciales a sus accionistas 
serán considerados 
dividendos anticipados 
2. La compañía deberá realizar 
la correspondiente retención
DEDUCCIÓN DE GASTOS POR PUBLICIDAD Y 
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Problema: 
• Limitación a las medianas y grandes 
empresas para deducir gastos 
• No hay criterios en el proyecto de ley para 
determinar cuáles son nocivos. 
• Los alimentos no son nocivos. 
• Para poder comercializar alimentos 
industrializados debe obtenerse el 
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producto es apto para el consumo humano. 
Propuesta: 
Mantener la regulación 
vigente respecto a la 
deducción de gastos por 
Publicidad y Promoción 
Proyecto: 
• Micros y pequeñas empresas podrán 
deducir el 100% 
• Medianas y Grandes empresas podrán 
deducir pero limitadas a un 
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• No deducible promoción y publicidad 
de alimentos y productos de consumo 
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conforme el reglamento.
REFORMAS AL COPCI
ESTABILIDAD TRIBUTARIA EN CONTRATOS DE INVERSIÓN (ART. 27) 
Problemas: 
El monto de US$ 100 millones es 
demasiado alto como para que puedan 
acceder a este beneficios las empresas de 
otros sectores que no sean los de petróleo, 
minería o energía. 
Se incrementa el IR a 25% para sectores 
estratégicos no metálicos 
Se limita la atracción de inversiones en la 
industria y otros sectores, donde las 
montos requeridos son menores. 
La estabilidad para el ISD e IVA quedan 
librados a la negociación y por consiguiente 
a criterio y discrecionalidad de la autoridad 
Propuesta: 
Estabilidad para todos los 
impuestos negociados en el 
Acuerdo. 
Inclusión de ISD e IVA deben 
ser mandatorio 
Estabilidad (legal y regulatoria) 
sobre los incentivos tributarios, 
no solo para los de más de US$ 
100 millones sino para todos 
los contratos de inversión 
Proyecto: 
• Aplica para minería metálica a gran escala. 
• Otros sectores (industrias básicas). 
• Monto de inversión mayor a US$ 100 
millones. 
• Informe del ministerio correspondiente. 
• Autorización del Presidente. 
• El IR para minería metálica a gran escala 22% 
• Para otros sectores el IR es 25% 
• Plazo: 15 años prorrogables por 15 más 
• La estabilidad en cuanto al IR se extenderá 
sobre las normas para calcular el impuesto, 
no sobre las normas y procedimientos 
empleados por la autoridad tributaria 
• Podrá hacerse extensiva al ISD y al IVA (para 
empresas mineras exportadoras) 
• Es otro tipo de contrato y no deroga el 
anterior
NUEVAS INVERSIONES EN SECTORES DE INDUSTRIAS BÁSICAS SE 
EXONERAN DEL IR POR 10 AÑOS (ART. 7 Y ART. 32) 
Problema: 
• No está claro si este beneficio 
aplica para inversiones que se 
realicen también en Guayaquil o 
Quito 
• No está clara la definición, pues en 
el caso de la construcción y 
reparación de buques , no hay 
transformación de materias primas 
renovables o no renovables. 
• En el caso de la fundición de 
siderúrgica y de aluminio, el país 
no dispone de esos recursos. 
Propuesta: 
• Incluir a Guayaquil y 
Quito como 
beneficiarias, no solo 
de este beneficio, sino 
de los beneficios que 
cualquier nueva 
inversión recibe a 
través de la aplicación 
de este Código. 
• Revisar definición. 
Proyecto: 
• Exoneración del pago del IR se amplía a 10 años 
• Industrias Básicas “son las que aprovechen 
materias primas provenientes de recursos 
renovables y no renovables, transformándolos 
en productos que luego sean requeridos por 
otras industrias para la fabricación de 
productos intermedios y finales”. 
• Fundición y refinación de cobre y/o 
aluminio 
• Fundición siderúrgica para la producción 
de acero plano 
• Refinación de hidrocarburos, 
• Industria Petroquímica, 
• Industria de celulosa 
• Construcción y reparación de 
embarcaciones navales.
DOBLE DEDUCCIÓN POR DEPRECIACIÓN DE LAS 
INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS, PARA EMPRESAS 
EXISTENTES (ART. 33) 
Problema: 
• Todas las empresas existentes que 
realizan inversiones en activos fijos 
deberían poder acogerse a este 
beneficio (no solamente en activos 
productivos) 
• El beneficio no aplicaría para poder 
deducir las amortizaciones de 
activos fijos. 
• Quedan fuera del beneficio 
industrias muy importantes para el 
cambio de la matriz productiva y 
otras empresas de la EPS como las 
de los sectores textil, cuero y 
calzado. 
Propuesta: 
Ampliar el beneficio a todos 
los activos fijos y tanto para 
depreciación como para 
amortización. 
Incluir en este beneficio a 
todos los sectores de la 
producción. 
Proyecto: 
• Las empresas existentes que 
adquieran activos fijos nuevos y 
productivos, tendrán derecho a la 
deducción del 100% adicional del 
costo o gasto de depreciación, 
durante 5 años. 
• La inversión debe ser dentro de los 
sectores prioritarios definidos en el 
COPCI. 
• No aplica para cambio de propiedad 
de activos en funcionamiento
MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS DEDUCEN EL DOBLE EN 
COSTOS Y GASTOS EN ESTUDIOS DE MERCADO, 
CAPACITACIÓN, PROMOCIÓN EN EL EXTERIOR, ETC. (ART. 8.5) 
Problema: 
• No hay razón para que no se 
estimule estas acciones también en 
las grandes empresas. 
• Los límites máximos establecidos 
para las deducciones, del 1% de los 
sueldos y salarios en unos casos y 
de 1% de las ventas en otros, son 
injustificadamente bajos, 
especialmente para empresas 
pequeñas que tienen bajo rol de 
pagos o nivel de ventas. 
Propuesta: 
Que el beneficio sea de 
aplicación general, sin 
considerar el tamaño o 
sector de la empresa. 
Cambiar el límite de 1% a 
5% por ventas y rol de 
pagos, según 
corresponda. 
Proyecto: 
• Amplia a las micro y pequeñas 
empresas el beneficio de la 
doble deducción por gastos de 
Capacitación técnica, mejora de 
la productividad y gastos de 
viaje, estadía y promoción 
comercial para el acceso a 
mercados internacionales. 
• Este beneficio solo lo tenían las 
medianas empresas.
OTROS CAMBIOS PROPUESTOS POR LA CIG 
VALOR MÍNIMO DE LOS CONTRATOS DE INVERSIÓN 
Propuestas: 
Hacer constar en el artículo 26 que el valor 
mínimo del contrato de inversión es de US$ 
250.000. 
Incorporar un nuevo literal al punto 1 del 
artículo 24 (beneficios generales), en la 
siguiente forma: “j) La exoneración del 
impuesto a la Salida de Divisas para la 
importación de materias primas, insumos 
para la agricultura, y bienes de capital”. 
Problemas: 
El COPCI (ART. 26) no establece un valor 
mínimo para los contratos de inversión. Se 
considera que, por ser éste un asunto 
importante, su definición debería constar 
en el propio Código. 
El Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) resta 
competitividad a las empresas tanto en el 
mercado interno como en el externo, se 
sugiere sustituir la actual figura del crédito 
tributario, por la eliminación directa y 
selectiva de este impuesto. Para ello se 
sugiere
OTROS CAMBIOS PROPUESTOS POR LA CIG 
ANTICIPO Y RETENCIÓN DEL IR 
Propuestas: 
En consecuencia, y por coherencia con el 
literal h) del artículo 24, y con el literal e) 
del artículo 41 de la Ley Orgánica de 
Régimen Tributario (LORTI), se propone que 
en el primer párrafo, después de “con el 
objeto de realizar inversiones nuevas y 
productivas, gozarán de una exoneración 
del pago del impuesto a la renta…”, se 
intercale lo siguiente: 
“, así como de cualquier anticipo o 
retención en la fuente, relativos a ese 
impuesto, o impuesto a la renta 
mínimo, o tributo similar,” 
Problemas: 
La exoneración del Impuesto a la Renta 
establecida en la Disposición 
Reformatoria 2.2. implica, por lógica, que 
las sociedades beneficiadas tampoco 
estén sujetas al pago de anticipos ni a 
retenciones en la fuente durante el 
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Proyecto de ley orgánica

  • 1. PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL Diciembre/2014
  • 2. ¿INCENTIVOS A LAS INVERSIONES O REFORMA TRIBUTARIA? Incentivos Reforma Tributaria • Estabilidad tributaria (22% del IR para minería, otros sectores 25%) Grandes inversiones (US$ 100 millones) : • Exoneración de IR por 10 años Industrias Básicas: • Deducción de costos de depreciación Sociedades existentes: • Deducción para cálculo IR gastos para mejoramiento de la productividad, exportaciones Micro y pequeñas empresas “Efectuado el análisis técnico respecto al ya referido proyecto de Ley orgánica de Incentivo a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal, se ha podido evidenciar que el mismo (…) nos beneficiaría ampliamente toda vez que, evidentemente generaría un mayor ingreso para las arcas fiscales, lo cual permitiría el financiar el presupuesto general del Estado (…)” Econ. Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas
  • 3. El proyecto es básicamente una reforma tributaria, que incluye ciertos beneficios para las nuevas grandes inversiones y muy poco para las inversiones existentes (grandes y pequeñas) Afecta al principio de legalidad, pues le transfiere al poder ejecutivo elementos de cuantificación tributaria, que son exclusivos de la Asamblea Nacional. Deja para la determinación vía reglamento casi una decena de las modificaciones a las leyes tributarias. En algunos casos las modificaciones se basan en posibles presunciones y en otros quedan al criterio y discrecionalidad de la autoridad. Inseguridad Jurídica, que no ayuda a la atracción de inversiones
  • 4. PROBLEMA: RESPONSABLE SUSTITUTO DEL CONTRIBUYENTE Problema: No está claramente definido, sino que deberá ser establecido expresamente por una ley. Un caso de sustituto en el proyecto de Ley: las compañías son responsables sustitutos en la transferencia de acciones y participaciones, lo que conlleva la responsabilidad del pago de impuesto. En el futuro se establecerán nuevos responsables “sustitutos”, a pesar de que el Código Tributario ya establece una serie de categorías de responsables sustitutos. Propuesta: No hay necesidad de crear nuevos responsables pues el Código Tributario establece actualmente varias categorías Debe establecerse claramente quiénes son los “sustitutos” o sus características Proyecto: Crea la figura “Sustituto del Contribuyente”
  • 5. RESIDENCIA FISCAL PERSONAS NATURALES Problema: Subjetividad en la interpretación • Posibilidad de cobrar tributos a ecuatorianos que viven en el exterior y mantienen negocios en el Ecuador, sino también, se llegaría al absurdo, que a los migrantes que mantienen sus relaciones personales más estrechas (familia, amigos, socios) en el país. • Deberán realizar declaraciones tributarias Propuesta: Se elimine los últimos dos supuestos En su defecto, definir claramente los casos en que se configuran estas dos condiciones. Proyecto: • Cuando ha permanecido en el país por más de 183 días consecutivos o no en el mismo período fiscal. • Permaneciendo la misma cantidad de días que el anterior, a menos que demuestre su residencia fiscal en otro país. Cuando sea un paraíso fiscal o de menor imposición tributaria, deberá probar que permaneció por 183 días o más en el correspondiente período fiscal. • Que el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos sea en el Ecuador, directa o indirectamente. • Sus relaciones personales más estrechas las mantenga en el Ecuador.
  • 6. ENAJENACIÓN DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES Problema: Se afectará la transferencia de acciones en la bolsa de valores No necesariamente por ser partes relacionadas puede ser irreal que no haya pérdidas La presentación con error (sin dolo) de información al SRI de la transferencia es sancionada con multa del 5% del valor de mercado de la acción Propuesta: Mantener la regulación vigente en relación a este tema Proyecto: • Causarán IR y deberá retenerse cuando se las enajenen • Pérdidas en la enajenación de acciones no será deducible si es entre partes relacionadas. • Las sociedades serán responsables sustitutos en la enajenación. • Sociedades deben informar transferencia al SRI • *también aplica a otros derechos representativos de capital que permitan la exploración, explotación, concesión o similares
  • 7. PRÉSTAMOS COMO DIVIDENDOS Problema: 1. El accionista puede devolver la cantidad prestada 2. En el año que se realice el préstamo, esa compañía pudiera tener pérdidas, por lo tanto, no hubiera dividendos Propuesta: No realizar esta reforma. Proyecto: 1. Cuando una compañía otorgue préstamos no comerciales a sus accionistas serán considerados dividendos anticipados 2. La compañía deberá realizar la correspondiente retención
  • 8. DEDUCCIÓN DE GASTOS POR PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN Problema: • Limitación a las medianas y grandes empresas para deducir gastos • No hay criterios en el proyecto de ley para determinar cuáles son nocivos. • Los alimentos no son nocivos. • Para poder comercializar alimentos industrializados debe obtenerse el Registros Sanitario, que garantiza que el producto es apto para el consumo humano. Propuesta: Mantener la regulación vigente respecto a la deducción de gastos por Publicidad y Promoción Proyecto: • Micros y pequeñas empresas podrán deducir el 100% • Medianas y Grandes empresas podrán deducir pero limitadas a un reglamento • No deducible promoción y publicidad de alimentos y productos de consumo humano nocivos para la salud, conforme el reglamento.
  • 10. ESTABILIDAD TRIBUTARIA EN CONTRATOS DE INVERSIÓN (ART. 27) Problemas: El monto de US$ 100 millones es demasiado alto como para que puedan acceder a este beneficios las empresas de otros sectores que no sean los de petróleo, minería o energía. Se incrementa el IR a 25% para sectores estratégicos no metálicos Se limita la atracción de inversiones en la industria y otros sectores, donde las montos requeridos son menores. La estabilidad para el ISD e IVA quedan librados a la negociación y por consiguiente a criterio y discrecionalidad de la autoridad Propuesta: Estabilidad para todos los impuestos negociados en el Acuerdo. Inclusión de ISD e IVA deben ser mandatorio Estabilidad (legal y regulatoria) sobre los incentivos tributarios, no solo para los de más de US$ 100 millones sino para todos los contratos de inversión Proyecto: • Aplica para minería metálica a gran escala. • Otros sectores (industrias básicas). • Monto de inversión mayor a US$ 100 millones. • Informe del ministerio correspondiente. • Autorización del Presidente. • El IR para minería metálica a gran escala 22% • Para otros sectores el IR es 25% • Plazo: 15 años prorrogables por 15 más • La estabilidad en cuanto al IR se extenderá sobre las normas para calcular el impuesto, no sobre las normas y procedimientos empleados por la autoridad tributaria • Podrá hacerse extensiva al ISD y al IVA (para empresas mineras exportadoras) • Es otro tipo de contrato y no deroga el anterior
  • 11. NUEVAS INVERSIONES EN SECTORES DE INDUSTRIAS BÁSICAS SE EXONERAN DEL IR POR 10 AÑOS (ART. 7 Y ART. 32) Problema: • No está claro si este beneficio aplica para inversiones que se realicen también en Guayaquil o Quito • No está clara la definición, pues en el caso de la construcción y reparación de buques , no hay transformación de materias primas renovables o no renovables. • En el caso de la fundición de siderúrgica y de aluminio, el país no dispone de esos recursos. Propuesta: • Incluir a Guayaquil y Quito como beneficiarias, no solo de este beneficio, sino de los beneficios que cualquier nueva inversión recibe a través de la aplicación de este Código. • Revisar definición. Proyecto: • Exoneración del pago del IR se amplía a 10 años • Industrias Básicas “son las que aprovechen materias primas provenientes de recursos renovables y no renovables, transformándolos en productos que luego sean requeridos por otras industrias para la fabricación de productos intermedios y finales”. • Fundición y refinación de cobre y/o aluminio • Fundición siderúrgica para la producción de acero plano • Refinación de hidrocarburos, • Industria Petroquímica, • Industria de celulosa • Construcción y reparación de embarcaciones navales.
  • 12. DOBLE DEDUCCIÓN POR DEPRECIACIÓN DE LAS INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS, PARA EMPRESAS EXISTENTES (ART. 33) Problema: • Todas las empresas existentes que realizan inversiones en activos fijos deberían poder acogerse a este beneficio (no solamente en activos productivos) • El beneficio no aplicaría para poder deducir las amortizaciones de activos fijos. • Quedan fuera del beneficio industrias muy importantes para el cambio de la matriz productiva y otras empresas de la EPS como las de los sectores textil, cuero y calzado. Propuesta: Ampliar el beneficio a todos los activos fijos y tanto para depreciación como para amortización. Incluir en este beneficio a todos los sectores de la producción. Proyecto: • Las empresas existentes que adquieran activos fijos nuevos y productivos, tendrán derecho a la deducción del 100% adicional del costo o gasto de depreciación, durante 5 años. • La inversión debe ser dentro de los sectores prioritarios definidos en el COPCI. • No aplica para cambio de propiedad de activos en funcionamiento
  • 13. MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS DEDUCEN EL DOBLE EN COSTOS Y GASTOS EN ESTUDIOS DE MERCADO, CAPACITACIÓN, PROMOCIÓN EN EL EXTERIOR, ETC. (ART. 8.5) Problema: • No hay razón para que no se estimule estas acciones también en las grandes empresas. • Los límites máximos establecidos para las deducciones, del 1% de los sueldos y salarios en unos casos y de 1% de las ventas en otros, son injustificadamente bajos, especialmente para empresas pequeñas que tienen bajo rol de pagos o nivel de ventas. Propuesta: Que el beneficio sea de aplicación general, sin considerar el tamaño o sector de la empresa. Cambiar el límite de 1% a 5% por ventas y rol de pagos, según corresponda. Proyecto: • Amplia a las micro y pequeñas empresas el beneficio de la doble deducción por gastos de Capacitación técnica, mejora de la productividad y gastos de viaje, estadía y promoción comercial para el acceso a mercados internacionales. • Este beneficio solo lo tenían las medianas empresas.
  • 14. OTROS CAMBIOS PROPUESTOS POR LA CIG VALOR MÍNIMO DE LOS CONTRATOS DE INVERSIÓN Propuestas: Hacer constar en el artículo 26 que el valor mínimo del contrato de inversión es de US$ 250.000. Incorporar un nuevo literal al punto 1 del artículo 24 (beneficios generales), en la siguiente forma: “j) La exoneración del impuesto a la Salida de Divisas para la importación de materias primas, insumos para la agricultura, y bienes de capital”. Problemas: El COPCI (ART. 26) no establece un valor mínimo para los contratos de inversión. Se considera que, por ser éste un asunto importante, su definición debería constar en el propio Código. El Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) resta competitividad a las empresas tanto en el mercado interno como en el externo, se sugiere sustituir la actual figura del crédito tributario, por la eliminación directa y selectiva de este impuesto. Para ello se sugiere
  • 15. OTROS CAMBIOS PROPUESTOS POR LA CIG ANTICIPO Y RETENCIÓN DEL IR Propuestas: En consecuencia, y por coherencia con el literal h) del artículo 24, y con el literal e) del artículo 41 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario (LORTI), se propone que en el primer párrafo, después de “con el objeto de realizar inversiones nuevas y productivas, gozarán de una exoneración del pago del impuesto a la renta…”, se intercale lo siguiente: “, así como de cualquier anticipo o retención en la fuente, relativos a ese impuesto, o impuesto a la renta mínimo, o tributo similar,” Problemas: La exoneración del Impuesto a la Renta establecida en la Disposición Reformatoria 2.2. implica, por lógica, que las sociedades beneficiadas tampoco estén sujetas al pago de anticipos ni a retenciones en la fuente durante el tiempo que dure el beneficio.