Este documento presenta un análisis del proyecto de ley orgánica de incentivos a la producción y prevención del fraude fiscal. El proyecto introduce varias reformas tributarias y establece incentivos para nuevas inversiones. Algunos puntos analizados son la estabilidad tributaria, responsables sustitutos, residencia fiscal, deducciones de gastos, y reformas al Código de Producción, Comercio e Inversiones. El documento plantea algunos problemas y propuestas de cambios al proyecto de ley.
Presupuesto por Resultados de Seguridad Ciudadana .pptx
Proyecto de ley orgánica
1. PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE
INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN Y
PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL
Diciembre/2014
2. ¿INCENTIVOS A LAS INVERSIONES O REFORMA
TRIBUTARIA?
Incentivos Reforma Tributaria
• Estabilidad tributaria (22%
del IR para minería, otros
sectores 25%)
Grandes
inversiones (US$
100 millones) :
• Exoneración de IR por 10
años
Industrias
Básicas:
• Deducción de costos de
depreciación
Sociedades
existentes:
• Deducción para cálculo IR
gastos para mejoramiento
de la productividad,
exportaciones
Micro y
pequeñas
empresas
“Efectuado el análisis técnico respecto
al ya referido proyecto de Ley orgánica
de Incentivo a la Producción y
Prevención del Fraude Fiscal, se ha
podido evidenciar que el mismo (…)
nos beneficiaría ampliamente toda
vez que, evidentemente generaría un
mayor ingreso para las arcas fiscales,
lo cual permitiría el financiar el
presupuesto general del Estado (…)”
Econ. Fausto Herrera Nicolalde,
Ministro de Finanzas
3. El proyecto es básicamente una reforma tributaria, que incluye ciertos beneficios para
las nuevas grandes inversiones y muy poco para las inversiones existentes (grandes y
pequeñas)
Afecta al principio de legalidad, pues le transfiere al poder ejecutivo elementos de
cuantificación tributaria, que son exclusivos de la Asamblea Nacional.
Deja para la determinación vía reglamento casi una decena de las modificaciones a las
leyes tributarias.
En algunos casos las modificaciones se basan en posibles presunciones y en otros
quedan al criterio y discrecionalidad de la autoridad.
Inseguridad Jurídica, que no ayuda a la atracción de inversiones
4. PROBLEMA: RESPONSABLE SUSTITUTO DEL
CONTRIBUYENTE
Problema:
No está claramente definido, sino que deberá ser
establecido expresamente por una ley.
Un caso de sustituto en el proyecto de Ley: las
compañías son responsables sustitutos en la
transferencia de acciones y participaciones, lo que
conlleva la responsabilidad del pago de impuesto.
En el futuro se establecerán nuevos responsables
“sustitutos”, a pesar de que el Código Tributario ya
establece una serie de categorías de responsables
sustitutos.
Propuesta:
No hay necesidad de crear
nuevos responsables pues el
Código Tributario establece
actualmente varias categorías
Debe establecerse claramente
quiénes son los “sustitutos” o
sus características
Proyecto:
Crea la figura
“Sustituto del
Contribuyente”
5. RESIDENCIA FISCAL PERSONAS NATURALES
Problema:
Subjetividad en la interpretación
• Posibilidad de cobrar tributos a
ecuatorianos que viven en el
exterior y mantienen negocios en el
Ecuador, sino también, se llegaría al
absurdo, que a los migrantes que
mantienen sus relaciones personales
más estrechas (familia, amigos,
socios) en el país.
• Deberán realizar declaraciones
tributarias
Propuesta:
Se elimine los últimos dos
supuestos
En su defecto, definir
claramente los casos en
que se configuran estas
dos condiciones.
Proyecto:
• Cuando ha permanecido en el país por
más de 183 días consecutivos o no en el
mismo período fiscal.
• Permaneciendo la misma cantidad de
días que el anterior, a menos que
demuestre su residencia fiscal en otro
país. Cuando sea un paraíso fiscal o de
menor imposición tributaria, deberá
probar que permaneció por 183 días o
más en el correspondiente período fiscal.
• Que el núcleo principal de sus
actividades o intereses económicos sea
en el Ecuador, directa o indirectamente.
• Sus relaciones personales más estrechas
las mantenga en el Ecuador.
6. ENAJENACIÓN DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES
Problema:
Se afectará la transferencia de
acciones en la bolsa de valores
No necesariamente por ser partes
relacionadas puede ser irreal que
no haya pérdidas
La presentación con error (sin
dolo) de información al SRI de la
transferencia es sancionada con
multa del 5% del valor de mercado
de la acción
Propuesta:
Mantener la regulación
vigente en relación a este
tema
Proyecto:
• Causarán IR y deberá retenerse
cuando se las enajenen
• Pérdidas en la enajenación de
acciones no será deducible si es
entre partes relacionadas.
• Las sociedades serán responsables
sustitutos en la enajenación.
• Sociedades deben informar
transferencia al SRI
• *también aplica a otros derechos
representativos de capital que
permitan la exploración,
explotación, concesión o similares
7. PRÉSTAMOS COMO DIVIDENDOS
Problema:
1. El accionista puede devolver
la cantidad prestada
2. En el año que se realice el
préstamo, esa compañía
pudiera tener pérdidas, por
lo tanto, no hubiera
dividendos
Propuesta:
No realizar esta
reforma.
Proyecto:
1. Cuando una compañía
otorgue préstamos no
comerciales a sus accionistas
serán considerados
dividendos anticipados
2. La compañía deberá realizar
la correspondiente retención
8. DEDUCCIÓN DE GASTOS POR PUBLICIDAD Y
PROMOCIÓN
Problema:
• Limitación a las medianas y grandes
empresas para deducir gastos
• No hay criterios en el proyecto de ley para
determinar cuáles son nocivos.
• Los alimentos no son nocivos.
• Para poder comercializar alimentos
industrializados debe obtenerse el
Registros Sanitario, que garantiza que el
producto es apto para el consumo humano.
Propuesta:
Mantener la regulación
vigente respecto a la
deducción de gastos por
Publicidad y Promoción
Proyecto:
• Micros y pequeñas empresas podrán
deducir el 100%
• Medianas y Grandes empresas podrán
deducir pero limitadas a un
reglamento
• No deducible promoción y publicidad
de alimentos y productos de consumo
humano nocivos para la salud,
conforme el reglamento.
10. ESTABILIDAD TRIBUTARIA EN CONTRATOS DE INVERSIÓN (ART. 27)
Problemas:
El monto de US$ 100 millones es
demasiado alto como para que puedan
acceder a este beneficios las empresas de
otros sectores que no sean los de petróleo,
minería o energía.
Se incrementa el IR a 25% para sectores
estratégicos no metálicos
Se limita la atracción de inversiones en la
industria y otros sectores, donde las
montos requeridos son menores.
La estabilidad para el ISD e IVA quedan
librados a la negociación y por consiguiente
a criterio y discrecionalidad de la autoridad
Propuesta:
Estabilidad para todos los
impuestos negociados en el
Acuerdo.
Inclusión de ISD e IVA deben
ser mandatorio
Estabilidad (legal y regulatoria)
sobre los incentivos tributarios,
no solo para los de más de US$
100 millones sino para todos
los contratos de inversión
Proyecto:
• Aplica para minería metálica a gran escala.
• Otros sectores (industrias básicas).
• Monto de inversión mayor a US$ 100
millones.
• Informe del ministerio correspondiente.
• Autorización del Presidente.
• El IR para minería metálica a gran escala 22%
• Para otros sectores el IR es 25%
• Plazo: 15 años prorrogables por 15 más
• La estabilidad en cuanto al IR se extenderá
sobre las normas para calcular el impuesto,
no sobre las normas y procedimientos
empleados por la autoridad tributaria
• Podrá hacerse extensiva al ISD y al IVA (para
empresas mineras exportadoras)
• Es otro tipo de contrato y no deroga el
anterior
11. NUEVAS INVERSIONES EN SECTORES DE INDUSTRIAS BÁSICAS SE
EXONERAN DEL IR POR 10 AÑOS (ART. 7 Y ART. 32)
Problema:
• No está claro si este beneficio
aplica para inversiones que se
realicen también en Guayaquil o
Quito
• No está clara la definición, pues en
el caso de la construcción y
reparación de buques , no hay
transformación de materias primas
renovables o no renovables.
• En el caso de la fundición de
siderúrgica y de aluminio, el país
no dispone de esos recursos.
Propuesta:
• Incluir a Guayaquil y
Quito como
beneficiarias, no solo
de este beneficio, sino
de los beneficios que
cualquier nueva
inversión recibe a
través de la aplicación
de este Código.
• Revisar definición.
Proyecto:
• Exoneración del pago del IR se amplía a 10 años
• Industrias Básicas “son las que aprovechen
materias primas provenientes de recursos
renovables y no renovables, transformándolos
en productos que luego sean requeridos por
otras industrias para la fabricación de
productos intermedios y finales”.
• Fundición y refinación de cobre y/o
aluminio
• Fundición siderúrgica para la producción
de acero plano
• Refinación de hidrocarburos,
• Industria Petroquímica,
• Industria de celulosa
• Construcción y reparación de
embarcaciones navales.
12. DOBLE DEDUCCIÓN POR DEPRECIACIÓN DE LAS
INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS, PARA EMPRESAS
EXISTENTES (ART. 33)
Problema:
• Todas las empresas existentes que
realizan inversiones en activos fijos
deberían poder acogerse a este
beneficio (no solamente en activos
productivos)
• El beneficio no aplicaría para poder
deducir las amortizaciones de
activos fijos.
• Quedan fuera del beneficio
industrias muy importantes para el
cambio de la matriz productiva y
otras empresas de la EPS como las
de los sectores textil, cuero y
calzado.
Propuesta:
Ampliar el beneficio a todos
los activos fijos y tanto para
depreciación como para
amortización.
Incluir en este beneficio a
todos los sectores de la
producción.
Proyecto:
• Las empresas existentes que
adquieran activos fijos nuevos y
productivos, tendrán derecho a la
deducción del 100% adicional del
costo o gasto de depreciación,
durante 5 años.
• La inversión debe ser dentro de los
sectores prioritarios definidos en el
COPCI.
• No aplica para cambio de propiedad
de activos en funcionamiento
13. MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS DEDUCEN EL DOBLE EN
COSTOS Y GASTOS EN ESTUDIOS DE MERCADO,
CAPACITACIÓN, PROMOCIÓN EN EL EXTERIOR, ETC. (ART. 8.5)
Problema:
• No hay razón para que no se
estimule estas acciones también en
las grandes empresas.
• Los límites máximos establecidos
para las deducciones, del 1% de los
sueldos y salarios en unos casos y
de 1% de las ventas en otros, son
injustificadamente bajos,
especialmente para empresas
pequeñas que tienen bajo rol de
pagos o nivel de ventas.
Propuesta:
Que el beneficio sea de
aplicación general, sin
considerar el tamaño o
sector de la empresa.
Cambiar el límite de 1% a
5% por ventas y rol de
pagos, según
corresponda.
Proyecto:
• Amplia a las micro y pequeñas
empresas el beneficio de la
doble deducción por gastos de
Capacitación técnica, mejora de
la productividad y gastos de
viaje, estadía y promoción
comercial para el acceso a
mercados internacionales.
• Este beneficio solo lo tenían las
medianas empresas.
14. OTROS CAMBIOS PROPUESTOS POR LA CIG
VALOR MÍNIMO DE LOS CONTRATOS DE INVERSIÓN
Propuestas:
Hacer constar en el artículo 26 que el valor
mínimo del contrato de inversión es de US$
250.000.
Incorporar un nuevo literal al punto 1 del
artículo 24 (beneficios generales), en la
siguiente forma: “j) La exoneración del
impuesto a la Salida de Divisas para la
importación de materias primas, insumos
para la agricultura, y bienes de capital”.
Problemas:
El COPCI (ART. 26) no establece un valor
mínimo para los contratos de inversión. Se
considera que, por ser éste un asunto
importante, su definición debería constar
en el propio Código.
El Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) resta
competitividad a las empresas tanto en el
mercado interno como en el externo, se
sugiere sustituir la actual figura del crédito
tributario, por la eliminación directa y
selectiva de este impuesto. Para ello se
sugiere
15. OTROS CAMBIOS PROPUESTOS POR LA CIG
ANTICIPO Y RETENCIÓN DEL IR
Propuestas:
En consecuencia, y por coherencia con el
literal h) del artículo 24, y con el literal e)
del artículo 41 de la Ley Orgánica de
Régimen Tributario (LORTI), se propone que
en el primer párrafo, después de “con el
objeto de realizar inversiones nuevas y
productivas, gozarán de una exoneración
del pago del impuesto a la renta…”, se
intercale lo siguiente:
“, así como de cualquier anticipo o
retención en la fuente, relativos a ese
impuesto, o impuesto a la renta
mínimo, o tributo similar,”
Problemas:
La exoneración del Impuesto a la Renta
establecida en la Disposición
Reformatoria 2.2. implica, por lógica, que
las sociedades beneficiadas tampoco
estén sujetas al pago de anticipos ni a
retenciones en la fuente durante el
tiempo que dure el beneficio.