GRUPO Nº 1- ANÁLISIS AL PROYECTO DE LEY GENERAL DE ABASTECIMIENTO PUBLICO v3 (1).pptx
1. ANÁLISIS SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE LA CADENA DE
ABASTECIMIENTO PÚBLICO Y COMPARATIVA CON LA LEY DE
CONTRATACIONES
DEL ESTADO
DOCENTE :
CURSO : LOGÍSTICA, ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DEL ESTADO
GRUPO : Nº 01
INTEGRANTES :
• Valladares Trelles Xiomara Marizu Yusbe
• Vidal Taboada Grecia Merkala
• Vilca Apaza Deysi Mayori
• Velásquez Bustamante Diego Arturo
• Velásquez Quineche Marco Antonio
• Zambrano Arias Robinson Andres
2022
2. EJES TEMÁTICO
I. INTRODUCCIÓN.
II. ALCANCES SOBRE EL PROYECTO DE LEY GENERAL DE LA CADENA DE ABASTECIMIENTO
PÚBLICO.
III. ANÁLISIS GENERAL DEL PROYECTO DE LEY GENERAL DE LA CADENA DE
ABASTECIMIENTO PÚBLICO.
IV. ANÁLISIS COMPARATIVO DEL PROYECTO DE LEY GENERAL DE LA CADENA DE
ABASTECIMIENTO PÚBLICO Y LA LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.
V. COMENTARIOS AL PROYECTO DE LEY GENERAL DE LA CADENA DE ABASTECIMIENTO
PÚBLICO.
VI. RECOMENDACIONES AL PROYECTO DE LEY GENERAL DE LA CADENA DE
ABASTECIMIENTO PÚBLICO.
VII. PROPUESTAS DE MEJORA PARA EL ABASTECIMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO.
4. Mediante el artículo 76 de la Constitución Política del
Perú se dispone que la contratación de bienes, servicios
u obras con cargo a fondos públicos se debe efectuar,
obligatoriamente, por licitación o concurso.
A través de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N°
29158, se establece en el artículo 46 que el
abastecimiento constituye un sistema administrativo,
el mismo que tiene por finalidad regular la utilización de
los recursos en las entidades de la administración
pública.
INTRODUCCIÓN
5. INTRODUCCIÓN
A pesar que, desde el 2007 se reconoce al abastecimiento como
un sistema administrativo del Poder Ejecutivo, éste se crea con el
Decreto Legislativo N° 1436, desarrollándose mediante el Decreto
Legislativo N° 1439 y, su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo N° 217-2019-EF.
Mediante el Decreto Legislativo N° 1439 se desarrolla que el
Sistema Nacional de Abastecimiento el cual corresponde al
conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos,
técnicas e instrumentos para la provisión de los bienes, servicios y
obras, a través de las actividades de la Cadena de
Abastecimiento Público, orientadas al logro de los resultados,
con el fin de lograr un eficiente y eficaz empleo de los recursos
públicos, estableciendo a la Dirección General de
Abastecimiento, como su ente rector. Asimismo, se contempla
que la Cadena de Abastecimiento Público es el conjunto de
actividades interrelacionadas que abarca desde la programación
hasta la disposición final.
6. En el marco de las competencias de la Dirección
General de Abastecimiento, como ente rector del
Sistema Nacional de Abastecimiento, elaboró el
Proyecto de la Ley General de la Cadena de
Abastecimiento Público, como iniciativa legislativa a
nivel del Poder Ejecutivo, mediante el cual se propone
la articulación de todos los procesos de la cadena de
abastecimiento de bienes, servicios y obras en un
marco normativo actualizado.
INTRODUCCIÓN
7. Con fecha 4 de octubre de 2020, se publicó en el
diario El Peruano la Resolución Ministerial 285-
2020-EF/54, que dispone la publicación del
proyecto de Ley General de la Cadena de
Abastecimiento Público, por el plazo de 15 días,
previendo, como mecanismo de participación,
que el público podrá formular opiniones,
comentarios y sugerencias.
INTRODUCCIÓN
9. Tiene por finalidad establecer el marco normativo que oriente el
abastecimiento público y lo constituya en el medio fundamental para
la satisfacción de las necesidades ciudadanas. Así como también,
ser la herramienta del Estado para brindar, en las mejores
condiciones de calidad, oportunidad y precio, los servicios que, por
ley, le corresponde proveer, a partir de la programación oportuna, el
aprovisionamiento de bienes, servicios y obras; y la eficiente
administración de estos para el logro de los objetivos perseguidos.
LEY GENERAL DE LA CADENA DE
ABASTECIMIENTO PUBLICO
10. No se cuenta con una regulación
apropiada que integre sistémicamente
la planificación y programación con la
gestión de la compra y, éstas a su vez,
con la correcta administración de
bienes muebles e inmuebles.
Alcances de la Proyecto
Inexistencia de información
sistematizada que permita realizar
seguimiento a la ejecución de las
actividades de la cadena de
abastecimiento público, desde la
planificación y programación, el
proceso de compra y su disposición
final.
Se ha identificado que principalmente
las necesidades de la población no son
cubiertas oportunamente debido a la
ausencia de la planificación por parte
de las Entidades Públicos,
considerándose éste el eje central que
busca reforzar esta Ley.
Se propone la articulación de todos los
procesos de la cadena de
abastecimiento de bienes, servicios y
obras en un marco normativo
actualizado cuya rectoría está definida
por la Dirección General de
Abastecimiento (MEF).
12. La propuesta se sustenta en la necesidad de regular la cadena de
abastecimientos que estaba pendiente a partir de la expedición del Decreto
Legislativo N° 1439 de setiembre de 2018, que reguló la creación del SNA.
La ausencia por muchos años de una regulación adecuada del sistema generó
la preponderancia de la contratación pública como el único proceso regulado,
sin considerarse al resto de intervenciones públicas que operan sobre
la materia y que van desde los actos preparatorios vinculados al requerimiento,
los estudios previos, el proceso de selección y ejecución contractual y,
finalmente, la entrega de bienes y suministros para su conformidad y
que debieran ser cuidados en su trazabilidad, hasta llegar al usuario o
consumidor final.
SUSTENTO DE LA INICIATIVA
Proyecto de Ley de General de la
Cadena de Abastecimiento Público
13. La creación del sistema de abastecimientos ha sido un tema largamente esperado,
el cual reemplaza a una antigua, insuficiente y desfasada disposición de diciembre
de 1977, el Decreto Ley N° 22056, ya derogado.
En ese sentido, la vocación del proyecto bajo análisis es buscar abarcar todo el
sistema, aunque debe alertarse que su contenido es bastante genérico, pues no
entra a los detalles ni en la gobernanza del sistema, ni en las instituciones jurídicas
que lo conforman, dejando muchos aspectos al reglamento y a normas de inferior
jerarquía.
Proyecto de Ley de General de la
Cadena de Abastecimiento Público
SUSTENTO DE LA INICIATIVA
14. Establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos
que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por
resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera
que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de
precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una
repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos.
Proyecto de Ley de General de la
Cadena de Abastecimiento Público
FINALIDA
D
15. El Proyecto de Ley General de la Cadena de Abastecimiento Público
es una norma de carácter general que contempla y desarrolla
principios, que adicionalmente a los contemplados en el Decreto
Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Abastecimiento.
Asimismo, busca contribuir al desarrollo social y económico de la
población, de modo que, el abastecimiento público se efectúe de
manera oportuna y adecuada, maximizando el valor del dinero a través
del uso eficiente de los recursos públicos.
Proyecto de Ley de General de la
Cadena de Abastecimiento Público
CONTENIDO
16. IV.- ANÁLISIS
COMPARATIVO ENTRE
EL PROYECTO DE LEY
DE GENERAL DE LA
CADENA DE
ABASTECIMIENTO
PÚBLICO
Y LA LEY DE
CONTRATACIONES
PÚBLICAS
17. La actual ley de contrataciones
del Estado tiene el siguiente
enfoque:
ENFOQUE COMPARATIVO
LEY DE
CONTRATACIONES
DEL ESTADO
Regular La
Contratación
Pública
La importancia del proyecto de Ley General de
la Cadena de Abastecimiento Público, radica
en los siguientes enfoques:
PROYECTO DE LEY DE
GENERAL DE LA CADENA DE
ABASTECIMIENTO PÚBLICO
Pretende regular la
contratación pública
Pretende reglamentar el
íntegro de la cadena de
abastecimiento
(Programación multianual de bienes.
Servicios y obras, la gestión de
adquisiones y la administración de lo
adquirido)
18. Si bien el proyecto tiene en números más artículos que la Ley de Contrataciones del Estado, 73
artículos versus 62, este no aborda en extenso un aspecto central, que es lo que la nueva
propuesta denominada la gestión de las adquisiciones, que es, precisamente, la base de la
norma actual que regula los métodos de contratación como los procedimientos de
selección, el rechazo de ofertas, la declaración de desierto, la cancelación, el contrato, la
ejecución contractual, las garantías, la modificación y la resolución del contrato, el pago,
entre otros temas.
Proyecto de Ley de
General de la Cadena
de abastecimiento
público
73°
artículos
Ley N° 30225, Ley
de Contrataciones
del Estado
62°
artículos
ANÁLISIS COMPARATIVO
19. ANÁLISIS COMPARATIVO
Actual Ley de Contrataciones con el Estado
En la actualidad la Ley recoge 10
principios.
PRINCIPIOS
CONSAGRADOS
20. ANÁLISIS COMPARATIVO
Proyecto de Ley de General de la Cadena de abastecimiento público
Al igual que la actual Ley de Contrataciones del Estado, en su artículo 2° menciona los principios
que lo sustentan, recoge principios adicionales a los que se incorporaron en el Decreto Legislativo
N° 1439 (contiene 8 principios) Sistema Nacional de abastecimiento, esto son 10.
Si bien el proyecto de ley recoge varios principios consagrados en la actual ley de contrataciones,
omitió incorporar de forme expresa el principio de eficacia y eficiencia.
PRINCIPIOS
CONSAGRADO
S
21. ANÁLISIS COMPARATIVO
Proyecto de Ley de General de la Cadena de abastecimiento público
PRINCIPIOS
CONSAGRADOS
El proyecto de ley , tiene como finalidad cambiar la visión actual
que se otorga a las contrataciones públicas, la cual es satisfacer
las necesidades de las entidades estatales, se pretende convertir
este mecanismo en una herramienta que tenga una visión más
social de la que se le venía otorgando.
Este énfasis social, se ve reflejado en uno de los nuevos
principios que se proponen en este Proyecto de Ley, tenemos
así el “Principio de Desarrollo Social”, el cual precisa que, las
acciones de los actores que intervengan en cualquiera de las
actividades de la cadena de abastecimiento público, se orientarán
a satisfacer las necesidades ciudadanas e indica que, el
abastecimiento público se realizará teniendo como principal
prioridad el desarrollo social y económico del país.
22. Principios:
Desarrollo social.- Las acciones de quienes intervienen en cualquiera de las actividades
de la cadena de abastecimiento público deben orientarse a la satisfacción de las
necesidades ciudadanas y a brindar los servicios cuya provisión corresponde al Estado.
En ese sentido, el abastecimiento público se realiza teniendo como prioridad el
desarrollo social y económico de la nación..
Integridad.- La conducta de todo aquel que intervenga en cualquiera de las actividades
de la cadena de abastecimiento público, sea representando al sector público o al privado,
está guiada por la honestidad y veracidad, la apertura a la rendición de cuentas y el
sustento de las decisiones adoptadas, manteniéndose libre de prácticas indebidas o
corruptas, las que, de advertirse, deben ser comunicadas a las autoridades competentes
de manera directa y oportuna
23. Principios:
Transparencia.- Las actuaciones y decisiones de los actores de la Cadena de
Abastecimiento Público se ejecutan en base a reglas y criterios claros y accesibles. La
documentación que resulte de dichas actuaciones y decisiones es de acceso
público y debe generar información confiable y oportuna. ..
Equidad y colaboración.- Los actores de la Cadena de Abastecimiento Público guían
sus actuaciones cuidando el equilibrio, la equivalencia y proporcionalidad entre los
derechos y obligaciones que asumen, debiendo propender a la colaboración oportuna y
eficaz para el logro de la finalidad que se persigue; sin perjuicio de las facultades que
corresponden al Estado en la gestión del interés general.
24. Principios:
Igualdad de trato.- Las Entidades contratantes garantizan a los proveedores las mismas
oportunidades para abastecer al Estado, encontrándose prohibida la existencia de
privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto.
Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares, y
que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica, salvo que ello cuente
con una justificación objetiva y razonable.
Competencia.- El Estado promueve condiciones de competencia efectiva, que alienten la
concurrencia de proveedores y la obtención de las mejores condiciones de calidad,
oportunidad y precio para el logro de la finalidad que se persigue. Asimismo, promueve el
acceso y participación del mercado en el abastecimiento público. Se encuentran
prohibidas las exigencias y formalidades innecesarias, así como la adopción de prácticas
que afecten la competencia..
25. Principios:
Vigencia tecnológica.- Para abastecerse, el Estado debe procurarse bienes, servicios y
obras que reúnan las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para
cumplir con efectividad la finalidad que se persigue, por un determinado y previsible
tiempo de duración. Así también, deben tener la posibilidad de repotenciarse, integrarse
y/o adecuarse a los nuevos avances científicos y tecnológicos
Innovación.- El Estado impulsa el desarrollo de conocimientos y tecnología, así como el
diseño de métodos y procedimientos orientados a la mejora constante de los servicios
que brinda, del abastecimiento público y la atención de las necesidades ciudadanas.
26. Principios:
Valor por dinero.- Las entidades contratantes se comprometen a buscar el mejor
resultado posible en el uso de los recursos públicos, en términos de calidad, oportunidad
y precio; considerando, además, tanto el ciclo de vida y la sostenibilidad de los bienes y
servicios, como su desempeño social.
Sostenibilidad ambiental.- El abastecimiento público se realiza promoviendo el
desarrollo sostenible, la conservación del ambiente y la ecoeficiencia.
27. ANÁLISIS COMPARATIVO
Actual Ley de Contrataciones con el Estado
REQUISITOS PARA SER
VOCAL DEL TRIBUNAL DE
CONTRATACIONES CON
EL ESTADO
28. ANÁLISIS COMPARATIVO
Proyecto de Ley de General de la Cadena de abastecimiento público
REQUISITOS PARA SER
VOCAL DEL TRIBUNAL DE
CONTRATACIONES CON
EL ESTADO
Estos requerimientos no varían mucho respecto a lo requisitos exigidos actualmente, a
excepción de:
• Límite edad (no menos de 35 años)
• Años de experiencia en materias relacionados ala contratación pública (la actual ley
establece 5 años y en el proyecto de ley se eleva a 10 años)
30. ANÁLISIS COMPARATIVO
Mas allá de un cambio de nombre, el proyecto contempla suprimir toda
competencia del Organismo Supervisor de la Cadena de Abastecimiento Público -
OSCAP, en materia arbitral para que asuma una función de supervisión del
cumplimiento de la normativa en la cadena de abastecimiento público y de su
adecuada gestión a efectos de que cumpla con la finalidad de dicha ley.
LA OSCE ES
REEMPLAZADA POR LA
OSCAP
Proyecto de Ley de General de la Cadena de abastecimiento público
31. ANÁLISIS COMPARATIVO
OSCAP
Proyecto de Ley de General de la Cadena de abastecimiento público
FUNCION REGULADORA DEL NUEVO OSCAP
Para diversos especialistas no debe ser materia de funciones del nuevo organismo que
reemplazará al OSCE, la capacitación de funcionarios para lo cual se consigna como gran
innovación la creación de la nueva Escuela Nacional de Abastecimiento Público.
El OSCAP será un órgano regulador y supervisor, además de administrador de la plataforma del
SEACE, siendo necesario que exclusivamente se mantenga como certificador de capacidades de
los OEC, pero no debe ser un órgano capacitador, no solo porque ello excede sus funciones
naturales, sino porque duplica funciones con la Escuela Nacional de Administración Pública
de SERVIR.
32. ANÁLISIS COMPARATIVO
Proyecto de Ley de General de la Cadena de abastecimiento público
De acuerdo con lo establecido por el proyecto de ley con el OSCAP en funcionamiento,
se reducen las atribuciones del OSCE para darle un rol más regulador,
suprimiéndose algunas funciones que en las actuales circunstancias son críticas,
como las contempladas en el actual artículo 52, inciso a, del TUO sobre “Velar y
promover que las entidades realicen contrataciones eficientes”.
Respecto a la redacción del proyecto, no es muy enfática, en comparación al
actual TUO, acerca de la función supervisora, cuando en el artículo 6, inciso e),
plantea la posibilidad de supervisión, así como para suspender un proceso de
abastecimiento.
OSCAP
33. ANÁLISIS COMPARATIVO
Proyecto de Ley de General de la Cadena de abastecimiento público
Muchos contratos son incumplidos por algunas de las partes y son
llevados a arbitraje, sin embargo el proyecto de ley no señala nada
respecto a la ejecución del laudo, que es el punto clave toda vez que,
mediante arbitraje se resuelven de forma más célere las controversias.
EJECUCIÓN DE
LAUDOS
34. Entendemos que, si una parte no quiso cumplir el contrato, tampoco
querrá cumplir el laudo, y se dilatará el cumplimiento; tanto la ejecución
contra el contratista o contra la entidad demandará tiempo.
Por tanto, sería importante legislar al respecto, dado que la ley de
arbitraje aún no lo hace; siendo en realidad la ejecución de laudo arbitral
el punto flaco del arbitraje.
ANÁLISIS COMPARATIVO
Proyecto de Ley de General de la Cadena de abastecimiento público
EJECUCIÓN DE
LAUDOS
36. Es importante que se determine con claridad el
impedimento previsto en el numeral 4 pues el
proyecto indica que están impedidos aquellos
que “hayan sido contratados para determinar
las características técnicas”.
Bajo dicho tenor, cualquier persona que brinde
gratuitamente sus servicios ara determinar
las características técnicas, podría participar
en el proceso de selección, no obstante que
cuente con información privilegiada.
Lo mismo ocurre con aquellos que
participarían asesorando en la
identificación de necesidades de la entidad
y en la identificación de características
técnicas, pero no necesariamente las
“determinan”, y sin embargo, si estarían
habilitados a participar en el proceso de
selección, aun cuando tienen información
privilegiada.
Comentarios al Proyecto de Ley de General de la
Cadena de Abastecimiento Público
37. Sobre los eventos que determinan la culminación del contrato, debe tenerse en cuenta que aun
cuando la entidad no ha pagado la retribución del contratista, éste puede tener por terminado al
contrato si, después que la Entidad otorgó conformidad a la prestación, debido al tiempo
transcurrido sin que se produzca el pago, el contratista renuncia a esa acreencia, o transcurrió el
plazo para su reclamo en arbitraje, pues de otro modo se mantiene al contratista sujeto a un
vínculo contractual en donde ya no tiene prestaciones pendientes de cumplimiento, lo cual afecta
la seguridad jurídica.
Comentarios al Proyecto de Ley de General de la
Cadena de Abastecimiento Público
38. El artículo 60 prevé que la Entidad podrá
resolver el contrato, unilateralmente, y aun
cuando no exista causal de incumplimiento
imputable al contratista, lo cual evidencia un
abuso de derecho, genera inseguridad jurídica
y desalienta la participación de proveedores
en contrataciones públicas.
En otros regímenes de contratación, como el
de asociaciones público privadas, se permite el
rescate pero solo por razones de interés
público, y con carácter excepcional, situación
que no se equipara, en modo alguno, a lo que
se prevé en este proyecto de Ley.
Comentarios al Proyecto de Ley de General de la
Cadena de Abastecimiento Público
39. Comentarios al Proyecto de Ley de General de la
Cadena de Abastecimiento Público
El incremento de 8 UIT a 15 UIT para las contrataciones directas, afecta la concurrencia y competencia, ya que
permite a las entidades contratar, sin procedimiento de selección, montos que son importantes, y que, por ende,
deberían efectuarse de manera transparente y en competencia.
Las entidades incurren en fraccionamientos precisamente para eludir la aplicación de los procedimientos de la
normativa de contratación pública, al elevar el umbral a 15 UIT se les habilita a que los procesos fraccionados sean
por importes mayores y la elusión de la norma y la afectación de la competencia de postores se consolide con
amparo normativo.
No se ha emitido informe sobre cuáles son los criterios técnicos y económicos que justifican la elevación del
umbral.
40. Comentarios al Proyecto de Ley de General de la
Cadena de Abastecimiento Público
La creación de un Registro de Entidades Contratantes se contradice con la política de
simplificación de procedimientos iniciadas años atrás por este gobierno. El MEF tiene
ya identificadas a las entidades a la que les asigna presupuesto para efectuar
contrataciones de bienes, servicios y obras, y el SEACE también tiene una
funcionalidad de búsqueda por nombre de Entidades, con lo cual consideramos que
carece de objeto la creación de un nuevo Registro.
41. Comentarios al Proyecto de Ley de General de la
Cadena de Abastecimiento Público
El artículo 37° del proyecto, con relación a las contrataciones centralizadas, señala que la
Dirección General de Abastecimiento será quien determine los bienes, los servicios, las
consultorías o las obras que deben ser contratadas de manera centralizada.
Dicha disposición deja algunas dudas sobre si, por ejemplo, esto tendrá incidencia en las
competencias regionales para la construcción de colegios, hospitales, postas médicas,
carreteras, entre otras obras de infraestructura.
43. Es necesario que se enfatice firmemente la necesidad de robustecer y expandir los
mecanismos de compras corporativas y compras electrónicas, que comprobadamente
reducen la corrupción y permiten ahorros al Estado. En ello incorporar un programa de
incentivos fiscales desde el MEF, para aquellas entidades que realicen de forma eficaz
contrataciones públicas y estos mecanismos de uso de economías de escala.
El anteproyecto debiera adelantar la creación de mecanismos alternativos de supervisión de
las obras, cuyos procesos de contratación no debieran estar a cargo de la misma entidad
que otorgó la buena pro de la obra a realizarse y generar mecanismos de monitoreo de la
propia entidad, así como de entidades externas además de la Contraloría General de la
República
Recomendaciones sobre el Proyecto de Ley de
General de la Cadena de Abastecimiento Público
44. Sería recomendable promover la creación del Registro de Cumplimiento
de Proveedores, conformado por aquellas empresas que tienen
certificaciones de integridad (ISO 37001) o que vienen cumpliendo con sus
deberes ambientales, laborales, tributarios y que no han sido sancionados
por el OSCE. En Holanda se trabaja sobre el historial satisfactorio de
integridad de empresas, certificándose a los contratistas que no tienen
objeciones. Sobre el particular, puede ser interesante que el anteproyecto
delimite la posibilidad de trabajar con los futuros proveedores y sus
antecedentes, reuniendo información y trabajando para producir Listas
Blancas, que podrían redituar en puntajes en los procesos de contratación
Recomendaciones sobre el Proyecto de Ley de
General de la Cadena de Abastecimiento Público
45. Es importante incorporar alguna disposición sobre intervención de
obras en casos de corrupción o malos manejos de las
contrataciones o incluso cuando se identifique falta de
capacidades de los OEC. También alguna fórmula para atender las
más de 800 obras abandonadas en el país y que debiera ser
considerada en disposiciones finales, dado que el D.U. N° 008-
2019, sobre medidas extraordinarias para la reactivación de obras
públicas paralizadas, está absolutamente desfasado y no sirve en
la actual coyuntura.
Recomendaciones sobre el Proyecto de Ley de
General de la Cadena de Abastecimiento Público
46. Sería interesante que en casos de contrataciones complejas o de
alto costo, se pueda introducir una vigilancia especial efectiva, lo
que implica supervisar la labor de los OEC, no solo por la CGR,
sino por la propia entidad, dando contenido a la responsabilidad
que tiene el titular del pliego, lo que debe formar parte de la
estrategia de control interno de la entidad. De igual modo,
desarrollar instancias de revisión más efectiva de las compras
directas, como sucede en Irlanda en donde existe el Comité de
Contratos Públicos que revisa externamente los contratos por
adjudicación directa o Corea del Sur donde existen los Comités de
Revisión de Procesos.
Recomendaciones sobre el Proyecto de Ley de
General de la Cadena de Abastecimiento Público
48. Juan Jiménez Mayo (Director del
Staff de GESTIÓN PÚBLICA Y
CONTROL), sostiene que un
aspecto a tener en cuenta es
una propuesta normativa sobre
abastecimientos que aborde los
diversos problemas identificados
en la materia, siendo estos lo
siguiente:
PROPUESTAS DE MEJORA PARA EL
ABASTECIMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO
Fortalecer las capacidades de los OEC creando sistemas de información robustos sobre las modalidades y
las formas de interpretación de las normas que sean más accesibles a los proveedores y los servidores
públicos.
Establecer una clara orientación del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA) bajo un enfoque de
rectoría que hoy tiene el MEF
Establecer mecanismos de evaluación y monitoreo de las compras estatales en todos los niveles de
gobierno, de modo que pueda certificarse la capacidad y encargarse en estos casos las responsabilidades
legales de la cadena de abastecimiento público
La evaluación debiera permitir una valoración de la calidad de los proyectos, de modo que quien no
alcance los estándares mínimos debiera ser objeto de capacitaciones y acompañamiento para mejorar sus
procesos de planificación, formulación y ejecución de compras.
CONSIDERACIONES PARA MEJORAR EL MODELO DE CONTRATACIÓN
PÚBLICA
49. PROPUESTAS DE MEJORA PARA EL
ABASTECIMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO
Robustecer y expandir los mecanismos de compras corporativas y compras electrónicas, que comprobadamente reducen la
corrupción y permiten ahorros al Estado.
Desarrollar estándares de identificación de brechas con los gobiernos subnacionales para articular la planificación y el financiamiento
de obras priorizadas.
Reducir la expansión institucional de agencias supervisoras o de compras públicas, hacia una entidad central que pueda especializar
los procesos, considerando sin duda las especialidades de compras.
El MEF debiera tener un rol más activo y estratégico para implementar una nueva visión en las adquisiciones a fines de establecer
metas e indicadores de desempeño que actualmente no existen.
Desarrollar un sistema de precios unitarios que permita estandarizar cosa-precio o precios unitarios, para lograr menores costos en el
Estado, evitando la duplicidad de esfuerzos que simplifica los estudios de mercado que deben hacer las entidades. Una central de
inteligencia de precios.
Mayor desarrollo del mecanismo de los acuerdos marco para compra corporativas que ha significado una forma eficiente para ahorrar
recursos.
50. PROPUESTAS DE MEJORA PARA EL
ABASTECIMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO
Generar un nuevo modelo de gestión de la ejecución contractual para evaluar la litigiosidad y buscar la solución en el terreno al estilo
de los contratos NEC.
Mejorar los mecanismos de supervisión de las obras cuyos procesos de contratación no debieran estar en la misma entidad que
otorgó la buena pro de la obra a realizarse.
El OSCE debe mejorar sus niveles de coordinación con el MEF y Perú Compras, así como tender puentes con los proveedores para
la estandarización de documentos y validar objetivos.
Es necesario enfatizar en las obras la superación de brechas antes que los objetivos políticos de las autoridades.
El enfoque de riesgo en materia de contrataciones es casi inexistente.
51. PROPUESTAS DE MEJORA PARA EL
ABASTECIMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO
Hace falta organizar la información normativa con un mejor sentido que permita a todos los operadores contar con la data que impida
cometer errores más aún en un entorno normativo en constante cambio.
Las enmiendas que se realizan periódicamente no vienen acompañadas de estrategias de difusión de información y tampoco
capacitación, lo que alimenta el problema alertado en el párrafo anterior.
Hace falta incluir evaluaciones sobre calidad regulatoria para determinar si los cambios son eficientes o están generando barreras de
entrada o situaciones contraproducentes a los principios de contratación y de simplificación administrativa.
No existe un monitoreo constante de las contrataciones y la ejecución de las mismas.
La gran mayoría de los informes de control de la CGR se sustenta en presuntos incumplimientos de la normativa sobre
contrataciones. Ello revela un desconocimiento de los operadores que requiere ser superada.
Es necesario difundir más información a los proveedores respecto al régimen de sanciones e inhabilitaciones, pues
todos los meses se sanciona en promedio a 200 proveedores y la mayoría de estas sanciones se sustenta en el
hecho de que los proveedores presentan documentación falsa o inexacta.
52. PROPUESTAS DE MEJORA PARA EL
ABASTECIMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO
Existen catálogos de bienes distintos en diversas agencias. Perú Compras usa el Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obas
(Cubso), las Fuerzas Armadas utilizan catálogos de la OTAN o de las Naciones Unidas y el Fonafe utiliza los catálogos SAP. Esta
multiplicidad de codificación la compra pública no es trazable. El Estado debe utilizar un único sistema de catalogación para que se
verifique la operación desde que se planifica hasta que se ejecutan los contratos y se usa el bien o servicio adquirido.
El OSCE debe fortalecer el monitoreo de las reformas que viene conduciendo.
Existe poca competitividad desde el lado de los proveedores, pues el OSCE ha revelado que el promedio de postores en un proceso
es 2,3, lo que es muy bajo. En compras electrónicas la cifra sube a 4,6 con la subasta inversa y es muchísimo mayor con catálogos
electrónicos.
La normativa general de contrataciones no es mala, pero el ciclo anticorrupción está generando pánico en los funcionarios que se
niegan a firmar para no asumir responsabilidades. Es necesario detectar los puntos neurálgicos que generan la parálisis y enfocar
mejor las salidas que eviten que los órganos de control sigan provocando en los funcionarios públicos el “miedo a firmar”.
Hace falta estandarizar los procedimientos, pues las entidades contratan lo que consideran, pero para satisfacer
la misma necesidad utilizan diferentes especificaciones técnicas o términos de referencia. Ello significa
discordancias en los concursos y puede explicar la falta de competitividad o direccionamiento en los procesos.
54. CAMBIOS A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA A TRAVÉS
DE LA NUEVA LEY GENERAL DE LA CADENA DE
ABASTECIMIENTO PÚBLICO
Es fundamental establecer normas para que las contrataciones del Estado se efectúen en forma oportuna, tenemos así, la Ley de
Contrataciones del Estado, sus modificatorias y su Reglamento, cuerpos normativos que establecen los criterios para llevar a cabo la
contratación pública, bajo los principios de transparencia, competencia, eficacia y eficiencia, entre otros..
Las contrataciones públicas eficientes, mejoran las condiciones de vida de los habitantes de un país, ya que permite que los bienes,
servicios u obras que se requieren sean entregados oportunamente. Es así, que la comunidad exige que el sistema de contratación
pública sea transparente, eficiente y libre de corrupción.
El 04 de octubre del 2020, frente a la pandemia mundial que afrontamos por la propagación del virus COVID-19, el Ministerio de Economía y
Finanzas, mediante Resolución Ministerial N° 285-2020-EF/54, pre publicó el Proyecto de Ley General de la Cadena de Abastecimiento Público,
dicha norma reemplazaría a la actual Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, la cual comentábamos en párrafos precedentes.
Esta nueva normativa, tiene como finalidad cambiar la visión actual que se otorga a las contrataciones públicas, la cual es satisfacer
las necesidades de las entidades estatales, se pretende convertir este mecanismo en una herramienta que tenga una visión más
social de la que se le venía otorgando.
Una de las diferencias fundamentales que se precisan es que, la Ley General de la Cadena de Abastecimiento Público, a diferencia
de la Ley N° 30225 (Ley de Contrataciones del Estado), no se limitará a regular la contratación pública, por el contrario, regulará el
total de la cadena de abastecimiento.
55. CAMBIOS A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA A TRAVÉS
DE LA NUEVA LEY GENERAL DE LA CADENA DE
ABASTECIMIENTO PÚBLICO
Un cambio muy importante que se plantea, son los mecanismos para la selección de los proveedores del Estado, la cual es en
función a los montos que la compra involucra, ahora, la idea sería definirlos en función a la complejidad de las compras a realizar.
Respecto a las contrataciones públicas, el Proyecto propone que, una necesidad podría satisfacerse a través de diversos
mecanismos o productos y proyecta que se prioricen exigencias respecto a las funciones encima de descripciones ineficientes
cuando se definan las compras.
En razón a los procedimientos que se lleven a cabo ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, también se proponen cambios
significativos como los requisitos para ser vocal del Tribunal de Contrataciones de Estado, algunas de las propuestas del Proyecto es
que, los vocales cuenten con una experiencia profesional acreditadas no menos a diez (10) años en materias relacionas a la Ley,
respecto a los cinco (5) años que actualmente exige la Ley No. 30225.
Dicha propuesta, permite contar con profesionales más calificados para resolver las controversias relacionadas con el resultado de
los procedimientos, aplicación de sanciones como la imposición de multas a proveedores, inhabilitación temporal y definitiva de los
proveedores, también o aplicar multas a las Entidades cuando sea el caso, ello en el marco de promover la transparencia.
Dentro de las novedades que podemos encontrar, se tiene la creación del El Organismo Supervisor de la Cadena de Abastecimiento
Público (OSCAP), que reemplazaría al OSCE, por ejemplo. En el marco de un proceso de optimización, este Ministerio ha puesto a
disposición del público en general para recibir propuestas de mejora.