1ro Programación Anual D.P.C.C planificación anual del área para el desarroll...
Taller Convivencia escolar
1.
2.
3.
4. 1. Retos de los Comités de Convivencia Municipales en
el Marco del Sistema Nacional de Convivencia
Escolar.
2. Contexto normativo de los Manuales de Convivencia,
Enfoque de Género (Aspectos conceptuales básicos
Sexo, Género, Orientación Sexual) y Enfoque de
derechos
3. Ruta de Atención integral
6. OBJETIVOS DEL TALLER
• Apropiación de conceptos que fundamentan el enfoque
de derechos.
• Reconocer las tensiones que los participantes tienen
en relación al proceso de actualización de sus
manuales de convivencia.
• Adquirir herramientas para la revisión e identificación
oportunidades de ajuste a los Manuales de
Convivencia.
8. OBJETIVOS DEL SISTEMA
1. Fomentar y fortalecer la convivencia escolar y el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos de los niños y niñas.
2. Garantizar su protección integral en espacios
educativos a través de la puesta en marcha y el
seguimiento de la ruta de atención integral.
3. Prevenir, detectar y atender los casos de violencia
escolar, acoso escolar o vulneración de derechos
sexuales y reproductivos.
4. Desarrollar mecanismos de detección temprana y
denuncia de todas aquellas conductas que atentan
contra la convivencia escolar.
11. ¿QUÉ
COMPROMISOS
ACTUALIZA?
•Tratar a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de
derechos fundamentales y prevalentes, y por ende de
salvaguardar su integridad física y moral
•La escuela como constructora de ciudadanía activa
(objeto)
•La formación integral de los niños, niñas y adolescentes
•La responsabilidad de los padres y cuidadores
•El lugar del maestro en la formación de los niños, niñas
y adolescentes
(Comunicación directa, Mayo 17 2016 Grupo Investigación UdeA)
12. ¿QUÉ
COMPROMISOS
ACTUALIZA?
•La corresponsabilidad de la escuela, la familia, la
sociedad y el Estado
•Las alianzas intersectoriales e interinstitucionales
•La necesidad de una institucionalidad que favorezca el
bienestar de la comunidad educativa
•El fortalecimiento de las competencias ciudadanas
•La revisión y rediseño de los manuales de convivencia
(Comunicación directa, Mayo 17/ 2016 Grupo Investigación UdeA)
13. LAS POSIBILIDADES
DE LA LEY 1620
• Permitir la comprensión de la importancia de una convivencia para
el logro de aprendizajes para la vida
• Contribuir a empoderar a los actores educativos que no han tenido
voz
• Contribuir a la formación política de los estudiantes mediante el
ejercicio del negociación de conflictos y de la comunicación asertiva
• Fortalecer las competencias ciudadanas
• Avanzar hacia una cultura de paz
• Lograr reconocimiento y respeto entre los actores educativos
• Buscar salidas a las situaciones problemáticas que permitan la
responsabilización de los actores.
• (Comunicación directa, Mayo 17 2016 Grupo Investigación UdeA)
14. RESPONSABILIDADES
• El MEN, las secretarías de Educación, los Comités Municipales y
los escolares de convivencia, deben jalonar acciones de prevención
y promoción para disminuir la atención
• Propender a que “la convivencia sea el punto de partida para el
logro del bienestar y para el desarrollo de los procesos académicos”
• Los rectores: no pueden delegar lo indelegable
• Deben atender las alertas tempranas que le llegan
• Debe planear el rediseño del manual de convivencia y asegurarse
de que incluya los contenidos mínimos que la ley exige, pero
también, favorecer que su espíritu se vuelva vivencia cotidiana.
• (Comunicación directa, Mayo 17 2016 Grupo Investigación UdeA)
15. Sistema Nacional
de Convivencia
Escolar:
Niveles: Nacional,
Territorial y Escolar.
Comité
Escolar de
Convivencia
Comités
Municipales,
Distritales y
Departamentales
de Convivencia
Escolar
Comité
Nacional de
Convivencia
Escolar
• MESA TÉCNICA DEL
COMITÉ
• MESA DEL
SISTEMA
UNIFICADO DE
INFORMACIÓN
16. Conformación Comité Escolar
de Convivencia
.
• Rector(a)
• Personero(a) Estudiantil
• Docente con función de orientación
• Coordinador(ra)
• Presidente(a) consejo de familia
• Presidente(a) consejo de estudiantes
• Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de
convivencia escolar
17. .
Dificultades
Operación efectiva del Comité
Evidencias y documentación del
Comité
Se centraron en atención y
eventualmente en seguimiento
Insuficientes estrategias de
prevención y promoción.
Adoptaron un enfoque de
instancias de Juicio
Retos
Rescatar el carácter pedagógico
de los comités
Promover en ellos la real
participación de representantes
de familia y estudiantes
Potenciar las acciones de
prevención y promoción.
Fortalecer el papel pedagógico
del docente en el manejo de
situaciones en aula
Llevar registro de sus
actuaciones
19. Es una herramienta establecida en la Ley de Convivencia Escolar
para apoyar al sector educativo en el fortalecimiento del ejercicio
de los DDHH y DHSR en la escuela; la mitigación de riesgos; el
manejo de situaciones que afectan la convivencia escolar, y el
seguimiento a lo que ocurre en los diferentes contextos y su
manejo por parte de los EE.
En ella se definen los procesos y protocolos que deben seguir las
entidades e instituciones involucradas, convirtiéndose en una
respuesta integral a la realidad de la escuela en temas relacionados
con la convivencia y el ejercicio de los DDHH y DHSR
20. Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos, se clasifican en tres tipos:
Situaciones Tipo l: Corresponden a este tipo los
conflictos manejados inadecuadamente y aquellas
situaciones esporádicas que inciden negativamente en
el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al
cuerpo o a la salud
21. Situaciones Tipo II: de agresión escolar, acoso escolar y
ciberacoso. No revisten las características de la comisión de un
delito y cumplan con al menos una de estas características:
• a. Se presentan de manera repetida o sistemática.
• b. Causan daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad
alguna.
Ejemplo, por ser más débiles o más pequeños físicamente, por
tener menos información o experiencia, por ser menos populares,
por estar recién llegado y no tener amigas o amigos, por tener
menos recursos económicos.
22. Situaciones Tipo III. Corresponden a esta tipo las
situaciones de agresión escolar que sean constitutivas
de presuntos delitos contra la libertad, integridad y
formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11
de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier
otro delito establecido en la ley penal colombiana
vigente.
23. Ejemplos de situaciones tipo III:
• Homicidio
• Acceso carnal violento o actos sexuales violentos en
cualquiera de las modalidades establecidas en la Ley
599 de 2000
•Secuestro; extorsión; porte ilegal de armas de fuego;
tortura; desaparición forzada.
•Constreñimiento para delinquir, explotación laboral,
explotación sexual comercial.
24.
25. Funciones Comités Escolar de
Convivencia
.
PROMOCIÓN
Y
PREVENCIÓN
• Liderar en los establecimientos educativos
acciones que fomenten la convivencia
• Articular estrategias intersectoriales de
promoción de la convivencia
• Liderar el desarrollo estrategias e instrumentos
para promover y evaluar la convivencia
ATENCIÓN Y
SEGUIMIENTO
• Identificar, documentar, analizar y resolver los
conflictos que se presenten.
• Convocar a espacios de conciliación para la
resolución de conflictos
• Activar ruta de atención integral
GESTIÓN
• Hacer seguimiento al Manual de Convivencia
• Sesión cada dos meses y lleva registro
26. Decreto 1965: Artículo 45: Las autoridades que reciban
por competencia las situaciones reportadas por los
comités escolares de convivencia deberán cumplir con
lo siguiente:
27. • Adelantar la actuación e imponer de inmediato las
medidas de verificación, prevención o de
restablecimiento de derechos de las partes
involucradas en la situación reportada a que hubiere
lugar, acorde con las facultades que para tal efecto
les confiera la Constitución y la ley, y conforme a los
protocolos internos o procedimientos que para el
efecto tengan implementados las respectivas
entidades
28. • Realizar el reporte en el aplicativo que para el efecto
se haya implementado en el Sistema de Información
Unificado de Convivencia Escolar.
• Realizar el seguimiento a la situación puesta bajo su
conocimiento hasta que se logre el restablecimiento
de los derechos de los involucrados.
29. Artículo 35: En todas las acciones que se realicen en el
marco de los diversos componentes de la Ruta de
Atención Integral para la Convivencia Escolar, debe
garantizarse la aplicación de los principios de protección
integral, incluyendo el derecho a no ser revictimizado; el
interés superior de los niños, las niñas y los
adolescentes; la prevalencia de los derechos; la
corresponsabilidad; la exigibilidad de los derechos; la
perspectiva de género y los derechos de los niños, las
niñas y los adolescentes de los grupos étnicos
30. El Comité de Convivencia Escolar con relación a la
Ruta de Atención Integral:
• Garantizar que la Ruta de Atención Integral para la Convivencia
Escolar sea apropiada e implementada adecuadamente en la
jurisdicción respectiva, por las entidades que hacen parte del
Sistema en el marco de sus responsabilidades.
• Coordinar el registro oportuno y confiable de información regional
en el Sistema de Información Unificado de que trata el artículo 28
de esta Ley, que permita realizar seguimiento y evaluar las acciones
y resultados del Sistema en el nivel municipal, distrital o
departamental.
33. SEXO
Características de orden biológico que
diferencian unos cuerpos de otros.
Hace referencia a la configuración de las
corporalidades en razón de tres
características principales: lo
cromosómico, lo gonadal y lo genital.
34. Sexo
Biológico
•En la biología se habla de machos, hembras
y hermafroditas. Según la anatomía, la
genitalidad y las hormonas.
Tradicionalmente desde la biología se ha
concebido que:
Macho = Pene
Hembra = Vagina
Hermafrodita Intersexual = Ambos órganos
reproductivos.
36. ¿QUÉ ES SEXO?
Órganos sexuales
de los
hombres/machos
Fuente Wikipedia
Órganos sexuales
de las
mujeres/hembras
INTERSEXUAL
37. ¿QUÉ ES GÉNERO?
Uno de cada diez hombres es gay
K:TALLERVIDEOSpropaganda de
fernet cinzano 1 de cada 10 es
gay.mp4
38. GÉNERO
El género puede entenderse como el conjunto de
construcciones socioculturales que determinan las
formas de ser hombres o mujeres en un tiempo y
una cultura específicos (Femenino y Masculino)
39. IDENTIDAD DE GÉNERO
Cómo se asume cada persona así misma
(Hombre/Mujer) según lo que se quiera
hacer.
40. Identidad de
Género
•¿Cómo me siento? ¿Me identifico
y me siento libre con mi cuerpo?
Trans: Por persona trans, se entiende
una persona cuya identidad de género no
corresponde con el sexo asignado al
nacer. Ejemplo:
• Mujeres trans
• Hombres trans
Cisgénero: Por persona Cisgénero, se
entiende una persona cuya identidad de
género SI corresponde con el sexo
asignado al nacer.
41.
42. Todas las personas
construyen una forma
particular y propia de
expresión de su
identidad; a esto se
conoce como expresión
de género. Esta se
puede evidenciar a
través de nuestra forma
de actuar, la manera
vestir, la forma en que
se lleva el pelo, el uso
de la ropa o accesorios
(Asociación Americana
de Psicología [APA],
2011).
EXPRESIÓN DE
GÉNERO
43. Expresión de Género
• La expresión de género hace
referencia a como yo exteriorizo
mi identidad. Cuando hablamos
de expresión de género, nos
referimos a ropa, accesorios,
manejo del cabello, de la estética
personal.
• Tradicionalmente, se ha dicho
que la expresión de género
puede ser masculina, femenina o
ambigua.
46. VIOLENCIA BASADA EN EL
GÉNERO
• Acciones o conductas que buscan
atentar contra la integridad de una
persona sustentada en la idea de su
pertenencia un género.
VIOLENCIA POR PREJUCIO
• Aquellas que surgen en el marco de “..
un talante de hostilidad o
predisposición negativa hacia lo
percibido como diferente”
47. VIOLENCIA BASADA EN EL GÉNERO
Y VIOLENCIA POR PREJUCIO EN LA
ESCUELA
K:VideosLet's take an extra second Experiment.mp4
48.
49. SENTENCIA T- 478 de 2015
Ordena:
Conformar, si no se ha hecho, el Comité
Nacional de Convivencia escolar y
verificar que los comités municipales,
distritales y departamentales estén
funcionando plenamente
Implementar, si no se ha hecho los
programas de Competencias
Ciudadanas, Educación para el ejercicio
de los derechos humanos, en particular
el derecho a la identidad sexual, e
incorporarlos de manera expresa en los
PEI de todos los colegios del país.
Desarrollar y poner en práctica el
Sistema de Información Unificado.
Establecer la Ruta de Atención Integral
para la Convivencia junto con sus
protocolos.
50. SENTENCIA T- 478 de 2015
Ordena
Revisión extensiva e
integral de todos los
manuales de convivencia,
para determinar que los
mismos sean respetuosos
de la orientación sexual y
la identidad de género.
Ordenar y verificar que en
todos los EE estén
constituidos los comités
escolares de convivencia.
53. Manuales Convivencia
Una herramienta en la que se consignan los
acuerdos de la comunidad educativa para facilitar y
garantizar la armonía en la vida diaria de los
establecimientos educativos.
Definición
JURÍDICO PEDAGOGICO
54. CONVENCIONES
INTERNACIONALES
CONSTITUCIÓN
NACIONAL DE
COLOMBIA
Art 16, 29, 67, 365.
SENTENCIAS CORTE
CONSTITUCIONAL.
LEYES 1620 DE 2013, 115 DE 1994,
1098 DE 2006. 599 DE 2000.
DECRETOS 1860 DE 1994, 1965 DE 2013, 804
DE 1995, 1038 DE 2015, DECRETO 1290 DE
2009
ORDENANZAS
ACUERDOS
LOS MANUALES DE
CONVIVENCIA DEBEN SER
RESPETUOSOS DEL MARCO
JURIDICO
PREVALENCIA
DE LOS
DERECHOS DE
NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES
56. LO QUE DIJO LA LEY 1620 DE
2013
.
MANUAL DE
CONVIVENCIA
- Situaciones más comunes y su
clasificación.
- Pautas y acuerdos de la comunidad
educativa.
- Protocolos de atención integral.
- Medidas pedagógicas para la
prevención, promoción y atención de
situaciones.
-Estrategias pedagógicas para la
divulgación del manual de convivencia.
57. LO QUE DIJO LA LEY 1620 DE
2013
.
Artículo 21: Los manuales de convivencia deben identificar nuevas
formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia
escolar y el ejercicio de los humanos, sexuales y reproductivos de
los estudiantes, que permitan aprender del error, respetar la
diversidad, dirimir los conflictos de manera pacífica, así como de
posibles situaciones y conductas que atenten contra el ejercicio de
sus derechos.
58. Tensiones de los Manuales de Convivencia
Libre Desarrollo Personalidad Disciplina.
Debido Proceso/ pedagógico Sanciones/ punitivo
Equidad Discriminación - homogenización
Situaciones de Convivencia Delitos y faltas
60. Constitución Nacional
• Art. 4: “La Constitución es norma de normas. En todo caso de
incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma
jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.”
• Art. 6: “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades
por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo
son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el
ejercicio de sus funciones.”
• Art. 12 ”Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.”
61. Constitución
Nacional
• Art. 44: “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la
salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y
nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la
educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán
protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro,
venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.
Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las
leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
(…)
Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.”
• Código de Infancia y Adolescencia: Artículo 9°. Prevalencia de los derechos. ”En
todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que
deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes,
prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus
derechos fundamentales con los de cualquier otra persona.
En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o
disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al interés superior del niño,
niña o adolescente.
62. Derecho a la
Igualdad
• Art. 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley,
recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán
de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna
discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar,
lengua, religión, opinión política o filosófica.
• El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real
y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o
marginados.
• El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su
condición económica, física o mental, se encuentren en
circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o
maltratos que contra ellas se cometan.
63. Interpretación
del Derecho a la
Igualdad
• “El principio de igualdad pueden a su vez ser descompuestos en cuatro
mandatos: (i) un mandato de trato idéntico a destinatarios que se
encuentren en circunstancias idénticas, (ii) un mandato de trato
enteramente diferenciado a destinatarios cuyas situaciones no comparten
ningún elemento en común, (iii) un mandato de trato paritario a
destinatarios cuyas situaciones presenten similitudes y diferencias, pero las
similitudes sean más relevantes a pesar de las diferencias y, (iv) un
mandato de trato diferenciado a destinatarios que se encuentren también
en una posición en parte similar y en parte diversa, pero en cuyo caso las
diferencias sean más relevantes que las similitudes. Estos cuatro
contenidos tienen sustento en el artículo 13 constitucional, pues mientras el
inciso primero del citado precepto señala la igualdad de protección, de trato
y en el goce de derechos, libertades y oportunidades, al igual que la
prohibición de discriminación; los incisos segundo y tercero
contienen mandatos específicos de trato diferenciado a favor de ciertos
grupos marginados, discriminados o especialmente vulnerables.”
(Subrayado fuera de texto).
• Corte Constitucional. Sentencia C-250 de 2012. M.P. Humberto Sierra
Porto
64. Interpretación
del Derecho a
la Igualdad
• “De los diversos contenidos del principio general de igualdad, surgen a su
vez el derecho general de igualdad, cuya titularidad radica en todos
aquellos que son objeto de un trato diferenciado injustificado o de un trato
igual a pesar de encontrarse en un supuesto fáctico especial que impone
un trato diferente, se trata entonces de un derecho fundamental que
protege a sus titulares frente a los comportamientos discriminatorios o
igualadores de los poderes públicos, el cual permite exigir no sólo no verse
afectados por tratos diferentes que carecen de justificación sino también,
en ciertos casos, reclamar contra tratos igualitarios que no tengan en
cuenta, por ejemplo, especiales mandatos de protección de origen
constitucional.”
• Corte Constitucional. Sentencia C-250 de 2012. M.P. Humberto Sierra
Porto
65. Conclusiones
del derecho a la
igualdad:
• Impone un mínimo equitativo de trato para todas las
personas. No es posible tratar de una peor manera a una
persona.
• Establece una obligación de trato diferenciado a casos
diferenciados.
• Prohíbe la discriminación (negativa) contra personas por
cualquier motivo.
66. Derecho al libre
desarrollo de la
personalidad
•Art. 16. ”Todas las personas tienen derecho
al libre desarrollo de su personalidad sin más
limitaciones que las que imponen los
derechos de los demás y el orden jurídico.”
67. • Definición de la Corte: “La esencia del libre desarrollo de la
personalidad como derecho, es el reconocimiento que el Estado
hace de la facultad natural de toda persona a ser individualmente
como quiere ser, sin coacción, ni controles injustificados o
impedimentos por parte de los demás. El fin de ello es la realización
de las metas de cada individuo de la especie humana, fijadas
autónomamente por él, de acuerdo con su temperamento y su
carácter propio, con la limitación de los derechos de las demás
personas y del orden público.”
• Sentencia T-594 de 1993. M.P: Vladimiro Naranjo Mesa
Derecho al libre desarrollo de la
personalidad
68. El libre desarrollo de la personalidad y la
dignidad humana
• “El derecho a la identidad, en cuanto determina al ser como una
individualidad, comporta un significado de Dignidad humana y en esa
medida es un derecho a la Libertad; tal reconocimiento permite la
posibilidad de desarrollar su vida, de obtener su realización, es decir, el
libre desarrollo de su personalidad. […] El derecho a la identidad, y más
específicamente a la identidad sexual, presupone la existencia de un
derecho constitucional a la Dignidad. Este derecho opera aun cuando
caduquen los demás derechos personales emergentes de la Constitución.
El derecho a la dignidad, se constituye a su vez en fuente de otros
derechos. Razón por la cual, toda violación al derecho a la identidad, es a
su vez una vulneración al derecho a la dignidad Humana.”
• Corte Constitucional. Sentencia T- 477 de 1995, M.P. Alejandro Martínez
Caballero
69. El estándar de protección del derecho al
libre desarrollo de la personalidad
• “(…) las restricciones de las autoridades al artículo 16, para ser
legítimas, no sólo deben tener sustento constitucional y ser
proporcionadas sino que, además, no pueden llegar a anular la
posibilidad que tienen las personas de construir autónomamente un
modelo de realización personal, por cuanto estarían desconociendo
el núcleo esencial de este derecho. De allí el nexo profundo que
existe entre el reconocimiento del pluralismo y el libre desarrollo de
la personalidad, ya que mediante la protección a la autonomía
personal, la Constitución aspira a ser un marco en el cual puedan
coexistir las más diversas formas de vida humana (…)”
• Corte Constitucional. Sentencia C-481 de 1998. M.P: Alejandro
Martínez Caballero.
70. Test de Razonabilidad
¿Cuándo una medida es
constitucional?
• (i) ¿Persigue la medida un fin legítimo, importante e imperioso? (Por
legítimo se entiende que sea un fin que tenga un sustento
constitucional, por importante se entiende que sea muy valioso, y por
imperioso se entiende que sea fundamental)
• (ii) ¿Es la medida adecuada y conducente para el fin que se persigue?
(Es decir, ¿Se puede alcanzar lo que se busca con la medida que se
está adoptando? ¿La medida me lleva al fin que estoy persiguiendo?)
• (iii) ¿Es la medida la única disponible, proporcional y/o la menos
lesiva para los derechos fundamentales afectados con su
implementación? (Es decir, ¿existe alguna otra forma que sea menos
lesiva para los derechos fundamentales, que la que se está adoptando?
Y ¿hay una proporción entre lo que busco y el medio que utilizo? o ¿es
un exageración?)
• (iv) ¿Afecta la medida el núcleo del derecho al libre desarrollo de la
personalidad, esto es, la potestad de vivir de acuerdo a su modelo o
elecciones o aspectos de vida?
• (v) La medida se pondera favorablemente. (Es decir, que los beneficios
de adoptar la medida, superan las afectaciones a los derechos y otras
posibles desventajas.
71. Conclusiones del
derecho al libre
desarrollo de la
personalidad
• Implica la facultad de que cada persona pueda determinar sus
proyectos de vida, sus preferencias y sus gustos sin injerencias y
limitaciones.
• Proteger la orientación sexual, la identidad de género y la expresión
de género.
• Para poder limitar este derecho es necesario que el instrumento
mediante el cual se limita:
(i) El instrumento tengo origen constitucional, es decir, debe estar
anclado en la constitución.
(ii) La medida debe ser razonable y proporcional. Por racional se
entiende que debe perseguir un fin constitucional, y por proporcional,
se entiende que la medida es la única medida posible para satisfacer
el objetivo que se persigue, y es la menos lesiva al derecho.
(iii) No puede desconocer el núcleo del derecho fundamental, es decir,
la potestad de construir autónomamente un modelo de realización
personal.
72. ¿Dónde está el reto del libre desarrollo de la
personalidad?
• VIOLACIÓN AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD: Muchos
manuales se extralimitan entrando a regular aspectos íntimos de los niños,
niñas y adolescentes, en estos se mencionan reiteradamente juicios de
valores estéticos para la presentación personal. Generando una injerencia
indebida de la institución en la esfera de lo personal. (pelo, piercing, entre
otros)
• IDENTIFICACIÓN: Estos elementos se encuentran normalmente en los
manuales de convivencia en los acápites de buen uso del uniforme, las
reglas de comportamiento, sanciones o correctivos pedagógicos y
obligaciones del estudiante.
• ARGUMENTO LEGAL: Sentencia SU -648 de 1998, Sentencia T-345 de
2008, Sentencia T-688 de 2005.
73. Ej:. Piercing en el
Colegio (Sentencia T-839
de 2007)
• En la Sentencia T-839 de 2007 se analizó un
caso concreto de una estudiante que no se le
permitía ingresar a clases por usar piercing,
encontró la Corte que “cualquier adorno de uso
personal, hace parte del derecho a la propia
imagen, en virtud del cual, todas las personas
son autónomas para decidir como se
presentan ante los demás. Por otra parte, la
decisión de usar piercing no afecta los derechos
de terceros y mucho menos va en contravía del
ordenamiento jurídico, siendo éstas las únicas
limitantes que contempla la Constitución frente a
éste derecho.”
• Corte Constitucional. Sentencia T-839 de 2007.
M.P: Clara Inés Vargas.
74. •“(…) todas aquellas medidas que de una u otra
manera impongan restricciones a la apariencia
personal de los educandos, resultan
inconstitucionales por afectar directamente el
derecho fundamental al libre desarrollo de la
personalidad, consagrado en el artículo 16 del
estatuto superior, salvo que se pretenda la
protección de un precepto constitucional
imperioso e inaplazable, más importante que el
señalado.”
Ej:. Piercing en el
Colegio (Sentencia
T-839 de 2007)
75. • “la jurisprudencia parte de distinguir dos tipos de actuaciones del sujeto
que son susceptibles de un escrutinio igualmente diferenciado. En
primer lugar, están aquellos comportamientos que solo conciernen a la
persona y que, por ende, no interfieren en la eficacia de derechos de
terceros. Estos actos son expresiones propias del núcleo esencial del
derecho al libre desarrollo de la personalidad y, de manera general, no
pueden ser válidamente orientadas o restringidas.
• En segundo lugar, concurren aquellas actuaciones en donde el
comportamiento del sujeto puede incorporar afectaciones a derechos
fundamentales de otras personas, caso en el cual sí son admisibles
limitaciones, siempre y cuando superen satisfactoriamente criterios de
razonabilidad y proporcionalidad. En ese sentido, la restricción
correspondiente solo devendrá legítima cuando cumpla con finalidades
constitucionalmente obligatorias, como son precisamente la protección
de los derechos fundamentales de otras personas. ”
Ej.: Caso de la niña trans
que utilizaba maquillaje y
pelo largo (Sent. T-565
de 2013)
76. Ej.: Caso de la niña
trans que utilizaba
maquillaje y pelo largo
(Sent. T-565 de 2013)
• ”Las decisiones que toman los educandos respecto de
su propia apariencia, particularmente el corte del pelo o
el uso de maquillaje y accesorios recae, a juicio de la
Corte, en la primera categoría. Por ende, pertenecen al
núcleo esencial del derecho al libre desarrollo de la
personalidad, de modo que prima facie, no procede el
establecimiento de restricciones, ni menos aún
prohibiciones previstas en el manual de convivencia,
acreedoras de sanción disciplinaria. Esto al menos por
dos tipos de razones: (i) el vínculo innegable entre las
decisiones sobre la propia apariencia y la construcción
libre de la personalidad del sujeto; y (ii) la ausencia de
vínculo entre dichas decisiones y los derechos de
terceros o el normal funcionamiento del entorno
académico.”
Corte Constitucional. Sent. T-565 de 2013. M.P: Luis Ernesto Vargas
Silva.
77. ¿El pelo largo y el piercing son tan
importantes?
• Sentencia SU -648 de 1998 “En un país donde el acceso a la educación sigue siendo un
privilegio, restringirla aún más por prejuicios estéticos o por consideraciones de mero gusto
resulta atentatorio de la Carta; por eso, la Corte considera pertinente aclarar una vez más lo que
entiende por educación, sus características como servicio público, y el alcance de la potestad
reguladora conferida a la comunidad educativa de cada plantel”
Sentencia T-345 de 2008 “esta Corporación ha amparado el derecho fundamental al libre
desarrollo de la personalidad de los estudiantes que dada la longitud de su cabello, con base en
lo dispuesto para el efecto en un manual de convivencia, fueron sujetos de sanción,
requerimiento o presión por parte de sus instituciones educativas. En estos casos, la Corte
ordenó a los establecimientos accionados que se abstuvieran de aplicar las normas de dicho
manual que prevén la obligación de los estudiantes de llevar un determinado corte de cabello.”
78. ¿Castigar o enseñar?
VAMOS PASO A PASO
PASO 3
La disciplina es importante, pero en la escuela debe primar lo pedagógico no lo
punitivo.
El castigar ¿funciona?, un
ejemplo de la política del
castigo es USA, 1500000
presos, y los índices de
criminalidad no han bajado
siginficiativamente.
Países como Holanda, Suecia
y Finlandia no tienen muchos
delincuentes, en algunos casos
se han cerrado cárceles.
79. Aspectos para medidas pedagógicas.
• Proceso disciplinario en las instituciones educativas debe cumplir con los contenidos
mínimos del derecho al debido proceso: (1) la comunicación apertura del proceso disciplinario a
la persona; (2) la formulación de los cargos imputados,; (3) el traslado al imputado de todas y cada
una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados; (4) la indicación de un término durante
el cual el acusado pueda formular sus (5) el pronunciamiento definitivo de las autoridades
competentes mediante un acto motivado y congruente; (6) la imposición de una sanción
proporcional a los hechos que la motivaron; y (7) la posibilidad de que el encartado pueda
controvertir, mediante los recursos pertinentes,
• Aspectos especiales en lo educativo: (i) la edad del infractor, y por ende, su grado de madurez
psicológica; (ii) el contexto que rodeó la comisión de la falta; (iii) las condiciones personales y
familiares del alumno; (iv) la existencia o no de medidas de carácter preventivo al interior del
colegio; (v) los efectos prácticos que la imposición de la sanción va a traerle al estudiante
para su futuro educativo y (vi) la obligación que tiene el Estado de garantizarle a los adolescentes
su permanencia en el sistema educativo.”
T- 356 de 2013,
(DEBIDO PROCESO)
80. REVISEMOS EL MANUAL
Identifique en el apartado de sanciones,
acuerdos, protocolos, situaciones si su EE
se enfoca en disciplina positiva o negativa.
¿Qué lugar le quiere dar a lo que no son
situaciones que afectan la convivencia
pero que debemos acordar?
Hora de ver el manual
83. ¿De qué manera va a
participar la comunidad
educativa?
Lectura de
contexto
Situaciones
que más
afectan la
convivencia
Construcción
de acuerdos
84. Algunas ideas
* Grupos focales
Debate abierto y accesible a un
grupo de personas de la comunidad
Plantea preguntas
* Talleres
Debate abierto y accesible a un
grupo de personas de la comunidad
Plantea preguntas
85. Algunas ideas
* Foros de discusión
Conversación de varios temas
* Debates
Exposición de distintos puntos de
vista e ideas
86. Algunas ideas
* Encuentros
Salidas pedagógicas y convivencias
* Rutas
pedagógicas
Plantean un recorrido por diferentes
temas con acciones que se basan en
la exploración. Permite ver desde
diferentes ángulos.
88. * Carteleras /
murales
A través de mensajes cortos, claros,
concisos a cerca de los principales
acuerdos
* Medios escolares
Revistas, periódicos, páginas
web, facebook, twitter, radio, tv.
Herramientas para divulgar
el manual
89. Algunas ideas
* Concursos
Sobre los acuerdos y los ejes
fundamentales del contenido del
manual
* Expresiones
artísticas
Obras hechas y construidas sobre la
base de los acuerdos hechos, que
sean visibles en la IE
91. ¿Y qué debe
contener el Manual?
CONTENIDO. NORMA .
Derechos y Obligaciones: Directivos
Docentes
Personal administrativo
Personal de servicios generales
Padres de familia
(PRIMER PERFIL DEL ESTUDIANTE)
Ley 115 de 1994,
Decreto 1860 de 1994,
Decreto 1290 de 2009,
Ley 1620 de 2013,
Decreto 1965 de 2013.
Obligaciones de la institución educativa:
CON los directivos
De los docentes
De los estudiantes
De los padres de familia
De los órganos de control
Leyes 715 de 2001 y
1098 de 2006.
Reglas para la elección de los representantes y voceros ante el Gobierno
Escolar y de otras instancias de participación de la comunidad educativa
Consejo Directivo
Consejo Académico
Consejo Estudiantil
Personero de los estudiantes
Consejo de padres de familia y Asociación de padres
Otros comités
Decreto 1860 de 1994.
92. Pautas de presentación personal de los alumnos y demás
integrantes de la comunidad educativa y que preserven a
los alumnos de la discriminación por razones de
apariencia
Decreto 1860 de 1994.
Reglas de higiene personal y de salud. Decreto 1860 de 1994.
Reglas para uso y mantenimiento de:
Mobiliario
Material didáctico y de laboratorios
Biblioteca escolar y bibliobanco
Decreto 1860 de 1994.
Estrategias de Prevención al Consumo de Sustancias
Pscioactivas. Embarazo adolescente Violencia escolar etc
Decreto 1860 de 1994
Ley 1620 de 2013.
Pautas de comportamiento en relación con el cuidado del
medio ambiente escolar.
Decreto 1860 de 1994.
93. Procedimientos para resolver con
oportunidad y justicia los conflictos
individuales o colectivos que se presenten
entre miembros de la comunidad.
Protocolos de atención integral para la
convivencia escolar de que tratan los
artículos 42, 43 Y 44 del Decreto1965 de
2013
Decreto 1860 de
1994.
Ley 1620 de 2013
Definición de consecuencia de
incumplimiento de acuerdos (sanciones)
aplicables a los alumnos, incluyendo el
derecho a la defensa.(En un marco de
derechos y de debido proceso)
Decreto 1860 de
1994.
Ley 1620 de 2013
94. Calidades y condiciones de los servicios de alimentación, transporte, recreación
dirigida y demás conexos con el servicio de educación que ofrezca la institución a
los alumnos.
Decreto 1860
de 1994.
Funcionamiento y operación de los medios de comunicación interna del
establecimiento, tales como periódicos, revistas o emisiones radiales que sirvan
de instrumentos efectivos al libre pensamiento y a la libre expresión
Decreto 1860
de 1994.
Promoción Identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la
convivencia escolar y los temas de la ley.
Ley 1620 de
2013, Decreto
1965 de 2013.
Debe incorporar las definiciones, principios y responsabilidades que establece la
ley, sobre los cuales se desarrollarán los factores de promoción y prevención y
atención de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.
Principios y responsabilidades que para todos los miembros de la comunidad
educativa establece la Ley 1620 de 2013, los cuales servirán de base para que
dentro del mismo manual se desarrollen los componentes de promoción,
prevención, atención y seguimiento de la Ruta de Atención Integral para la
Convivencia Escolar,
Ley 1620 de
2013, Decreto
1965 de 2013.
95. Las estrategias pedagógicas que permitan y garanticen
la divulgación y socialización de los contenidos del
manual de convivencia a la comunidad educativa,
haciendo énfasis en acciones dirigidas a los padres y
madres de familia o acudientes
Ley 1620 de 2013,
Decreto 1965 de 2013.
Reglamento del Comité Escolar de Convivencia. Ley 1620 de 2013, Decreto
1965 de 2013.