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“DECIMA CUARTA SEMANA”
III UNIDAD
EL ORDENINTERNO, LAPNP, EL ORDENPÚBLICO Y LAPAZ SOCIAL
A. LA PNP COMO GARANTE DEL ORDEN INTERNO
1. La Policía Nacional del Perú, de conformidad con el mandato constitucional
establecido en el Art.166º, tiene por Finalidad Fundamental:
2. "Garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno. Prestar ayuda y
protección a las personas y la comunidad. Garantizar el cumplimiento de las
leyes, la seguridad de los patrimonios públicos y privados, prevenir,
investigar y combatir la delincuencia. Vigilar y controlar las fronteras". De
esta Finalidad se derivan las funciones de la Institución.
3. En el análisis del Art.166º se ha explicado detalladamente el significado de
cada uno de los términos que guardan relación con el Orden Interno, es
decir: "garantizar, mantener y restablecer".
4. A pesar de ello, algunas personalidades y constitucionalistas nacionales
han expresado su desacuerdo con el texto del Art.166º, particularmente con
las responsabilidades asignadas a la PNP en el Orden Interno, pues
señalan que la doctrina y la legislación comparada giran alrededor del
Orden Público, y que si se insiste en una definición y composición del
Orden Interno, que sea distinta a la del Orden Público, puede ocurrir: "que
se colisione con las funciones de otros sectores, se menoscabe las
atribuciones que corresponden al Presidente de la República o se teja un
sobredimensionamiento de la Institución Policial, que la haga ineficiente
respecto a su función fundamental".
5. Además, agregan que "no le corresponde y no le puede corresponder a una
sola Institución, la supervisión total del Orden Interno", dado que esa
finalidad asignada a la Policía Nacional podría extenderse a todos los
aspectos de la organización social y hasta de la vida individual, lo que no es
ni puede ser el propósito del constituyente ni la intención de los funcionarios
policiales.
6. Sin embargo, ante estas ponencias, resulta necesario recalcar que las
actividades que cumple la Policía Nacional, en todas y cada una de las
circunstancias o momentos a los que hace referencia el mandato
constitucional, están referidas a funciones relacionadas plenamente con el
Orden Público de carácter netamente Policial; es decir, la preparación y
ejecución de actividades y operaciones materiales destinadas a impedir que
el Orden Interno sea resquebrajado, todas ellas caracterizadas por su
relación con la Prevención, la Seguridad y las Investigaciones de los
Delitos, para que exista una adecuada armonía y paz social en nuestra
sociedad.
7. En este sentido, debemos aclarar que la Institución cumple funciones que le
señalan exclusivamente la Carta Magna y la Ley de la Policía Nacional del
Perú (ex Ley Orgánica de la PNP), sin exceder el ámbito de sus
atribuciones, responsabilidades y capacidades.
B. LA PNP EN EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN INTERNO
1. El Mantenimiento del Orden Interno es el conjunto de medidas y previsiones
que adopta la Policía Nacional, en forma permanente, para defender,
proteger y conservar la existencia y estabilidad del Estado. Esta tarea es
permanente y se ejecuta a nivel nacional, exige y demanda que el
Comando Institucional y los Comandos Regionales planeen y ejecuten las
acciones necesarias para asegurar la existencia de una situación de
normalidad en todo el territorio.
2. Este mantenimiento del Orden Interno, en situación de normalidad, lo
ejecuta permanentemente la Policía Nacional. Para el efecto, desarrolla y
cumple las funciones asignadas en su respectiva Ley y demás dispositivos
legales vigentes. Prioriza la PREVENCIÓN a través de su presencia en el
territorio nacional. Ejecuta actividades de Vigilancia, Observación,
Seguridad e Investigación, así como de apoyo, custodia y auxilio a las
personas y comunidad, en todas sus áreas funcionales.
3. Considerando que el Orden Interno guarda estrecha relación con la
disposición que adoptan las Instituciones del Estado, en esta Fase de la
Finalidad Fundamental de la Policía Nacional, como en las otras dos
(Garantizar y Controlar), el Presidente de la República y las autoridades
políticas ejercen sin restricción o limitación alguna la responsabilidad que
tienen en el Orden Interno.
4. Corresponde a las FF.AA. la ejecución del planeamiento preventivo,
considerando la posibilidad de que resulte necesaria su participación en
caso de agravarse la situación.
C. LA PNP EN EL CONTROL Y RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN
INTERNO
1. El Control del Orden Interno es el conjunto de acciones y previsiones que
adopta permanentemente el Gobierno para restablecer la situación de
normalidad a través de la Policía Nacional y, excepcionalmente, por las
Fuerzas Armadas en Estado de Emergencia, siempre que así lo disponga el
Presidente de la República.
2. El Orden Interno es sumamente complejo y, dado que su ámbito es a nivel
nacional, el Gobierno, a través de sus organismos correspondientes como
la PNP, FF.AA., Instituto Nacional de Defensa Civil, Ministerio del Interior,
Ministerio de Defensa, Gobiernos Regionales y Locales, principalmente, y a
través de los demás Ministerios, como los de la Producción, Salud,
Agricultura, Energía y Minas, Transportes y Comunicaciones, Vivienda,
entre otros, debe conocer, analizar y evaluar la situación propia de cada
lugar (Región, Departamento, Provincia, Distrito o localidad), a fin de poder
determinar las previsiones, medidas y acciones, según el caso que pueda
afectar el Orden Interno.
3. Según la Constitución Política (Art.137º), el Presidente de la República
puede declarar Estado de Emergencia cuando se presente algún "caso de
perturbación de la paz o del Orden Interno, catástrofes o graves
circunstancias que afecten la vida la Nación". Desde luego, corresponde al
Ejecutivo examinar exhaustivamente cada situación para determinar las
causas y los efectos que producen o seguirán produciendo en caso de
mantener o de continuar el statuo quo; es decir, en tanto el gobierno se
limite sólo a observar, pues las consecuencias podrían ser catastróficas
para nuestro país. Entonces, el análisis de cada situación en particular, y en
cada lugar, dará a los organismos respectivos, sean el Ministerio del
Interior, INDECI u otro, los elementos de juicio técnicos necesarios para
tomar la decisión de declarar Estado de Emergencia, siguiendo la
normatividad vigente.
4. El mantenimiento del Orden Interno demanda un accionar permanente de la
Policía Nacional y una particular preparación profesional de las Fuerzas del
Orden en general (FF.AA. y PNP), que incluya preparación física, intelectual
y moral, así como la disponibilidad de medios y recursos necesarios para
atender cualquier grave demanda del país, que exija que tales fuerzas
asuman el Control del Orden Interno.
5. En este contexto, resulta necesario aclarar que la Policía Nacional se
encarga de garantizar, mantener, restablecer y controlar el Orden Interno en
situación de paz o de normalidad.
6. El Orden Interno es potestad de la Autoridad Civil (Presidente de la
República y autoridades políticas en cada jurisdicción territorial), de
conformidad con la Constitución, y esta autoridad es la que define la
necesidad y los términos en que la Policía Nacional interviene en el Control
de dicho Orden.
7. En casos graves, en que la participación y actuación de la Institución resulte
insuficiente, es la Autoridad Política, el Presidente de la República, quien
declara el Estado de Emergencia y faculta a las Fuerzas Armadas que
asuman el Control del Orden Interno. Estos casos constituyen la excepción
y no la generalidad de posibles soluciones que políticamente debe asumir
un gobierno.
8. En los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el Control del Orden
Interno, la Policía Nacional continua ejerciendo las funciones que la
Constitución y las leyes le asignan, acatando además las disposiciones que
dicte el Comando Político- Militar para su mejor cometido en las Zonas
declaradas en Emergencia.
Artículo 166º.- "La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental
garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y
ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las
leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga
y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras".

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20170122 lección de la décima cuarta semana

  • 1. “DECIMA CUARTA SEMANA” III UNIDAD EL ORDENINTERNO, LAPNP, EL ORDENPÚBLICO Y LAPAZ SOCIAL A. LA PNP COMO GARANTE DEL ORDEN INTERNO 1. La Policía Nacional del Perú, de conformidad con el mandato constitucional establecido en el Art.166º, tiene por Finalidad Fundamental: 2. "Garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno. Prestar ayuda y protección a las personas y la comunidad. Garantizar el cumplimiento de las leyes, la seguridad de los patrimonios públicos y privados, prevenir, investigar y combatir la delincuencia. Vigilar y controlar las fronteras". De esta Finalidad se derivan las funciones de la Institución. 3. En el análisis del Art.166º se ha explicado detalladamente el significado de cada uno de los términos que guardan relación con el Orden Interno, es decir: "garantizar, mantener y restablecer". 4. A pesar de ello, algunas personalidades y constitucionalistas nacionales han expresado su desacuerdo con el texto del Art.166º, particularmente con las responsabilidades asignadas a la PNP en el Orden Interno, pues señalan que la doctrina y la legislación comparada giran alrededor del Orden Público, y que si se insiste en una definición y composición del Orden Interno, que sea distinta a la del Orden Público, puede ocurrir: "que se colisione con las funciones de otros sectores, se menoscabe las atribuciones que corresponden al Presidente de la República o se teja un sobredimensionamiento de la Institución Policial, que la haga ineficiente respecto a su función fundamental". 5. Además, agregan que "no le corresponde y no le puede corresponder a una sola Institución, la supervisión total del Orden Interno", dado que esa finalidad asignada a la Policía Nacional podría extenderse a todos los aspectos de la organización social y hasta de la vida individual, lo que no es ni puede ser el propósito del constituyente ni la intención de los funcionarios policiales. 6. Sin embargo, ante estas ponencias, resulta necesario recalcar que las actividades que cumple la Policía Nacional, en todas y cada una de las circunstancias o momentos a los que hace referencia el mandato constitucional, están referidas a funciones relacionadas plenamente con el Orden Público de carácter netamente Policial; es decir, la preparación y ejecución de actividades y operaciones materiales destinadas a impedir que
  • 2. el Orden Interno sea resquebrajado, todas ellas caracterizadas por su relación con la Prevención, la Seguridad y las Investigaciones de los Delitos, para que exista una adecuada armonía y paz social en nuestra sociedad. 7. En este sentido, debemos aclarar que la Institución cumple funciones que le señalan exclusivamente la Carta Magna y la Ley de la Policía Nacional del Perú (ex Ley Orgánica de la PNP), sin exceder el ámbito de sus atribuciones, responsabilidades y capacidades. B. LA PNP EN EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN INTERNO 1. El Mantenimiento del Orden Interno es el conjunto de medidas y previsiones que adopta la Policía Nacional, en forma permanente, para defender, proteger y conservar la existencia y estabilidad del Estado. Esta tarea es permanente y se ejecuta a nivel nacional, exige y demanda que el Comando Institucional y los Comandos Regionales planeen y ejecuten las acciones necesarias para asegurar la existencia de una situación de normalidad en todo el territorio. 2. Este mantenimiento del Orden Interno, en situación de normalidad, lo ejecuta permanentemente la Policía Nacional. Para el efecto, desarrolla y cumple las funciones asignadas en su respectiva Ley y demás dispositivos legales vigentes. Prioriza la PREVENCIÓN a través de su presencia en el territorio nacional. Ejecuta actividades de Vigilancia, Observación, Seguridad e Investigación, así como de apoyo, custodia y auxilio a las personas y comunidad, en todas sus áreas funcionales. 3. Considerando que el Orden Interno guarda estrecha relación con la disposición que adoptan las Instituciones del Estado, en esta Fase de la Finalidad Fundamental de la Policía Nacional, como en las otras dos (Garantizar y Controlar), el Presidente de la República y las autoridades políticas ejercen sin restricción o limitación alguna la responsabilidad que tienen en el Orden Interno. 4. Corresponde a las FF.AA. la ejecución del planeamiento preventivo, considerando la posibilidad de que resulte necesaria su participación en caso de agravarse la situación.
  • 3. C. LA PNP EN EL CONTROL Y RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN INTERNO 1. El Control del Orden Interno es el conjunto de acciones y previsiones que adopta permanentemente el Gobierno para restablecer la situación de normalidad a través de la Policía Nacional y, excepcionalmente, por las Fuerzas Armadas en Estado de Emergencia, siempre que así lo disponga el Presidente de la República. 2. El Orden Interno es sumamente complejo y, dado que su ámbito es a nivel nacional, el Gobierno, a través de sus organismos correspondientes como la PNP, FF.AA., Instituto Nacional de Defensa Civil, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Gobiernos Regionales y Locales, principalmente, y a través de los demás Ministerios, como los de la Producción, Salud, Agricultura, Energía y Minas, Transportes y Comunicaciones, Vivienda, entre otros, debe conocer, analizar y evaluar la situación propia de cada lugar (Región, Departamento, Provincia, Distrito o localidad), a fin de poder determinar las previsiones, medidas y acciones, según el caso que pueda afectar el Orden Interno. 3. Según la Constitución Política (Art.137º), el Presidente de la República puede declarar Estado de Emergencia cuando se presente algún "caso de perturbación de la paz o del Orden Interno, catástrofes o graves circunstancias que afecten la vida la Nación". Desde luego, corresponde al Ejecutivo examinar exhaustivamente cada situación para determinar las causas y los efectos que producen o seguirán produciendo en caso de mantener o de continuar el statuo quo; es decir, en tanto el gobierno se limite sólo a observar, pues las consecuencias podrían ser catastróficas para nuestro país. Entonces, el análisis de cada situación en particular, y en cada lugar, dará a los organismos respectivos, sean el Ministerio del Interior, INDECI u otro, los elementos de juicio técnicos necesarios para tomar la decisión de declarar Estado de Emergencia, siguiendo la normatividad vigente. 4. El mantenimiento del Orden Interno demanda un accionar permanente de la Policía Nacional y una particular preparación profesional de las Fuerzas del Orden en general (FF.AA. y PNP), que incluya preparación física, intelectual y moral, así como la disponibilidad de medios y recursos necesarios para atender cualquier grave demanda del país, que exija que tales fuerzas asuman el Control del Orden Interno. 5. En este contexto, resulta necesario aclarar que la Policía Nacional se encarga de garantizar, mantener, restablecer y controlar el Orden Interno en situación de paz o de normalidad.
  • 4. 6. El Orden Interno es potestad de la Autoridad Civil (Presidente de la República y autoridades políticas en cada jurisdicción territorial), de conformidad con la Constitución, y esta autoridad es la que define la necesidad y los términos en que la Policía Nacional interviene en el Control de dicho Orden. 7. En casos graves, en que la participación y actuación de la Institución resulte insuficiente, es la Autoridad Política, el Presidente de la República, quien declara el Estado de Emergencia y faculta a las Fuerzas Armadas que asuman el Control del Orden Interno. Estos casos constituyen la excepción y no la generalidad de posibles soluciones que políticamente debe asumir un gobierno. 8. En los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el Control del Orden Interno, la Policía Nacional continua ejerciendo las funciones que la Constitución y las leyes le asignan, acatando además las disposiciones que dicte el Comando Político- Militar para su mejor cometido en las Zonas declaradas en Emergencia. Artículo 166º.- "La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras".