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PROCEDIMIENTO ANTE
LOS TRIBUNALES DEL
TRABAJO
PROCEDIMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA
N O M B R E Y A P E L L I D O : Y U B L I M A R R O D R Í G U E Z
C . I : 2 6 . 9 7 6 . 9 5 3
M A T E R I A : D E R E C H O P R O C E S A L L A B O R A L
S E C C I Ó N : D P L 5 2 4 / S A I A B
A B O G A D A : G A B R I E L I S R O D R Í G U E Z
Se solicitara por
escrito ante un
Tribunal del Trabajo
de Primera Instancia
de Sustanciación,
Mediación y
Ejecución.
DEMANDA POR
RECLAMACIÓN
POR ACCIDENTE
LABORAL ART
124 LEY
ORGÁNICA
PROCESAL DEL
TRABAJO
PROCEDIMIENTO ANTE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO
PROCEDIMIENTO
DE PRIMERA
INSTANCIA
Deberá contener los
siguientes datos:
Nombre, apellido y
domicilio del demandante
y del demandado Si el
demandante es una
organización sindical, la
intentará quien ejerza la
personería jurídica de
esta organización
sindical.
Si se demandara a
persona jurídica, se
colocan los datos de
la denominación,
domicilio y nombre y
apellido de los
representantes
legales, estatutarios o
judiciales.
Deberá contener
adicionalmente, el
objeto de la demanda,
que reclama; Una
narrativa de los hechos
en que se apoye la
demanda; dirección del
demandante y del
demandado, para la
notificación
Por ser accidente de
trabajo deben contener
los siguientes datos:
Naturaleza del
accidente; el tratamiento
médico que recibe; él
centro asistencial donde
el tratamiento médico;
Naturaleza y
consecuencias
probables de la lesión;
descripción breve de las
circunstancias del
accidente
También se
puede presentar
la demanda en
forma oral ante el
Juez del Trabajo,
quien
personalmente la
reducirá a escrito
en forma de acta,
que pondrá como
cabeza del
proceso
Si el Juez de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo, comprueba
que el escrito si cumple con los
requisitos, procederá a la admisión
de la demanda, dentro de los dos (2)
días hábiles siguientes a su recibo.
ADMISIÓN DE
LA DEMANDA
ART 124 LEY
ORGÁNICA
PROCESAL
DEL
TRABAJO
PROCEDIMIENTO ANTE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO
PROCEDIMIENTO
DE PRIMERA
INSTANCIA
Si no cumple con los
requisitos, ordenará al
solicitante, con
apercibimiento de
perención que corrija la
demanda, dentro del
lapso de los dos (2) días
hábiles siguientes a la
fecha de la notificación
La demanda deberá ser
admitida o declarada
inadmisible dentro de
los cinco (5) días hábiles
siguientes al recibo del
libelo por el Tribunal que
conocerá de esta.
La decisión sobre la
inadmisibilidad de la
demanda deberá ser
publicada el mismo día
en que se verifique.
PROCEDIMIENTO ANTE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO
APELACIÓN DE
LA NO
ADMISIÓN DE
LA DEMANDA
ART.124 Y 125
LEY ORGÁNICA
PROCESAL DEL
TRABAJO
PROCEDIMIENTO ANTE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO
PROCEDIMIENTO
DE PRIMERA
INSTANCIA
Dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes
al recibo del expediente,
el Tribunal Superior del
Trabajo competente,
previa audiencia de
parte, decidirá la
apelación, en forma
oral..
Si la demanda no es Admitida
se dará apelación, en ambos
efectos, ante el Tribunal de
Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo y ante el
Tribunal Superior del Trabajo
competente, si se intenta dentro
de los cinco (5) días hábiles
siguientes al vencimiento del
lapso establecido para la
publicación
Al siguiente día de
recibida la apelación,
el Tribunal de
Sustanciación,
Mediación y
Ejecución del Trabajo
remitirá el expediente
al Tribunal Superior
del Trabajo
competente.
Contra esta decisión
será admisible recurso
de casación, si cumple
con los requisitos de
Ley. En todo caso, si no
compareciere el
demandante a la
audiencia fijada por el
Tribunal, se entenderá
que desistió de la
apelación intentada.
PROCEDIMIENTO ANTE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO
NOTIFICACIÓN
ART.126, 127
LEY ORGÁNICA
PROCESAL DEL
TRABAJO
PROCEDIMIENTO ANTE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO
PROCEDIMIENTO
DE PRIMERA
INSTANCIA
El día siguiente el
Secretario, coloca en
autos, haber cumplido
dicha actuación,
comenzará a contarse el
lapso de comparecencia
del demandado para la
comparecencia de las
partes a la audiencia
preliminar.
Admitida la demanda se notifica
al demandado, cartel que
indicará el día y la hora de la
audiencia preliminar, fijado por
el Alguacil, a la puerta de la
sede de la empresa, entrega
una copia al empleador o
entrega en secretaría o en su
oficina receptora de
correspondencia, si existe
El Alguacil dejará
constancia en el
expediente de haber
cumplido con la
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persona que recibió
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demandado.
El Tribunal, a solicitud de
parte o de oficio, podrá
notificar el demandado por
los medios electrónicos
que tenga, siempre que
les pertenezcan. Para la
certificación de la
notificación, se procederá
de acuerdo a la Ley Sobre
Mensajes de Datos y
Firmas Electrónicas en lo
que sea aplicable
Esta audiencia será
oral, privada y presidida
personalmente por el
Juez de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,
con la asistencia
obligatoria de las partes o
sus apoderados. En la
misma no se admitirá la
oposición de cuestiones
previas.
AUDIENCIA
PRELIMINAR
ART. 129, 130 LEY
ORGÁNICA
PROCESAL DEL
TRABAJO
PROCEDIMIENTO ANTE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO
PROCEDIMIENTO
DE PRIMERA
INSTANCIA
Cuando el Juez de
Sustanciación, Mediación y
Ejecución esté en presencia
de un litisconsorcio activo o
pasivo nombrará una
representación no mayor de
tres (3) personas por cada
parte, a fines de mediar y
conciliar las posiciones de las
mismas.
Si el demandante no
acude a la audiencia
preliminar se
considerará desistido el
procedimiento,
terminando el proceso
mediante sentencia oral
que se reducirá en un
acta, la cual deberá
publicarse en la misma
fecha..
El desistimiento
del procedimiento
solamente
extingue la
instancia, pero el
demandante no
podrá volver a
proponer la
demanda antes
que transcurran
noventa (90) días
continuos.
APELACIÓN DEL
DEMANDANTE
POR NO ACUDIR
A LA AUDIENCIA
PRELIMINAR
ART. 130 LEY
ORGÁNICA
PROCESAL DEL
TRABAJO
PROCEDIMIENTO ANTE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO
PROCEDIMIENTO
DE PRIMERA
INSTANCIA
Recibido el expediente, el
Tribunal Superior del Trabajo
decidirá oral e
inmediatamente la apelación
previa audiencia de parte,
cuando a su juicio existieren
motivos que justificaron la
incomparecencia del
demandante por caso fortuito
o fuerza mayor comprobables,
a criterio del Tribunal
La decisión quedara en
forma escrita y contra la
misma será admisible el
recurso de casación, si
alcanzare la cuantía a
que se refiere el artículo
167 de esta Ley y se
intentare dentro de los
cinco (5) dios hábiles
siguientes a dicha
decisión
Contra la decisión de
desistimiento, el
demandante podrá
apelar a dos (2) efectos
por ante el Tribunal
Superior del Trabajo
competente, dentro de
los cinco (5) días hábiles
siguientes.
Si el recurrente no compareciere
a la audiencia fijada para resolver
la apelación, se considerara
desistido el recurro de casación y
se condenará al apelante en las
costas del recurso.
AUDIENCIA
PRELIMINAR
ART. 131 LEY
ORGÁNICA
PROCESAL DEL
TRABAJO
PROCEDIMIENTO ANTE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO
PROCEDIMIENTO
DE PRIMERA
INSTANCIA
El demandado podrá apelar
a dos efectos dentro de un
lapso de cinco, (5) días
hábiles a partir de la
publicación del fallo.
Si el demandado no
compareciere , se presumirá
la admisión de los hechos
alegados por el demandante y
el tribunal sentenciará en
forma oral conforme a dicha
confesión, en cuanto no sea
contraria a derecho la petición
del demandante, reduciendo
la sentencia a un acta que
elaborará el mismo día.
El Tribunal Superior del
Trabajo competente decidirá
oral e inmediatamente y
previa audiencia de parte,
dentro de las cinco (5) días
hábiles siguientes contados a
partir del día de recibo del
expediente, pudiendo
confirmar la sentencia de
Primera Instancia o revocarla
Cuando el Juez considerare
que existieren justificados y
fundados motivos para la
incomparecencia del
demandado por caso fortuito
o fuerza mayor plenamente
comprobables, a criterio del
tribunal.
La decisión se reducirá a
forma escrita y contra la
misma será admisible el
recurso de casación, si
alcanzare la cuantía a la que
se refiere el artículo 167 de
esta Ley, dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a
dicha decisión.
AUDIENCIA
PRELIMINAR
ART. 132, 133, 134
LEY ORGÁNICA
PROCESAL DEL
TRABAJO
PROCEDIMIENTO ANTE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO
PROCEDIMIENTO
DE PRIMERA
INSTANCIA
el Juez deberá, mediar y
conciliar las posiciones de las
partes, para que pongan fin a
la controversia, e través de
los medios de auto
composición procesal.
La audiencia preliminar
podrá prolongarse en el
mismo día, vencidas las
horas de despacho, hasta que
termine el debate, con
aprobación del Juez. Si no
fuere suficiente agotar
completamente el debate,
éste continuará el día hábil
siguiente y así las veces que
sea necesario, hasta agotarlo.
Si esta mediación es positiva,
el Juez dará por concluido el
proceso, mediante sentencia
en forma oral, y de inmediato,
homologando el acuerdo de
las partes, la cual reducirá en
acta y tendrá efecto de
cosa juzgada.
Si no fuera posible la
conciliación, el Juez de
Sustanciación, Mediación y
Ejecución deberá, a través del
despacho saneador, resolver
en loma oral todos los vicios
procesales que pudiere
detectar, sea de oficio o a
petición de parte, todo lo cual
reducirá en un acta.
CONTESTACIÓN
DE LA DEMANDA
ART. 135, 136
LEY ORGÁNICA
PROCESAL DEL
TRABAJO
PROCEDIMIENTO ANTE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO
PROCEDIMIENTO
DE PRIMERA
INSTANCIA
Si el demandado no diera la
contestación de la demanda
dentro del lapso indicado en
este artículo, se le tendrá por
confeso, en cuanto no sea
contraria a derecho la petición
del demandante.
Concluida la audiencia
preliminar sin lograr
conciliación ni el arbitraje, el
demandado deberá, dentro de
los cinco (5) días hábiles
siguientes, consignar por
escrito la contestación de la
demanda determinando con
claridad los hechos invocados
en la demanda admite como
ciertos y los que niega,
En este caso, el Tribunal
remitirá de inmediato el
expediente al Tribunal de
Juicio, quien procederá
sentenciar la causa sin más
dilación, dentro de los tres (3)
días hábiles siguientes, al
recibo del expediente,
ateniéndose a la confesión del
demandado.
El Juez de Sustanciación,
Mediación y Ejecución al día
siguiente de transcurrido el
lapso para contestar la
demanda remitirá el
expediente al Tribunal de
Juicio, a los unes de la
decisión de la causa. La
audiencia preliminar en
ningún caso podrá exceder de
cuatro (4) meses.
ARBITRAJE
ART. 138, 139, 140
LEY ORGÁNICA
PROCESAL DEL
TRABAJO
PROCEDIMIENTO ANTE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO
PROCEDIMIENTO
DE PRIMERA
INSTANCIA
Se conforma una Junta de
Arbitraje formada por tres
(3) miembros. Los tres (3)
árbitros serán escogidos al
azar por el Juez, de una lista
por el Tribunal Supremo de
Justicia en Sala de Casación
Social e integrada por
calificados especialistas en
Derecho del Trabajo o
Seguridad Social.
El juez a petición de las
partes, ordenará la
realización de un arbitraje
que resuelva la controversia,
a través de los medios
alternos de resolución de
conflictos, conforme a la Ley.
,
Los requisitos para ser
árbitro:. Tener la
nacionalidad venezolana; Ser
venezolano de reconocida
honorabilidad. Ser abogado
de reconocida competencia
en Derecho del Trabajo, o
profesional de otra área
especialista en Seguridad
Social.
ARBITRAJE
ART. 141, 142 ,
143 Y 144 LEY
ORGÁNICA
PROCESAL DEL
TRABAJO
PROCEDIMIENTO ANTE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO
PROCEDIMIENTO
DE PRIMERA
INSTANCIA
Los árbitros podrán ser
recusados o deberán
inhibirse de conocer aquellos
asuntos, cuando se
encuentren incursos en
alguna de las causales de
inhibición o recusación
previstas en esta Ley.
Los árbitros serán
juramentados por el
Tribunal Supremo de
Justicia y estarán obligados
a cumplir con sus funciones,
salvo el caso que tengan
causal de inhibición o excusa
debidamente justificada a
juicio del tribunal de la causa.
El costo de los honorarios
profesionales de los
árbitros será cancelado por
las partes solicitantes del
arbitraje. Si ni hay acuerdo
con el monto, éste será fijado
por el Juez , considerando la
complejidad del asunto. Si el
arbitraje es solicitado por el
trabajador y no pudiere
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por el Estado.
La Junta de Arbitraje
constituida será presidida
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  • 1. PROCEDIMIENTO ANTE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO PROCEDIMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA N O M B R E Y A P E L L I D O : Y U B L I M A R R O D R Í G U E Z C . I : 2 6 . 9 7 6 . 9 5 3 M A T E R I A : D E R E C H O P R O C E S A L L A B O R A L S E C C I Ó N : D P L 5 2 4 / S A I A B A B O G A D A : G A B R I E L I S R O D R Í G U E Z
  • 2. Se solicitara por escrito ante un Tribunal del Trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. DEMANDA POR RECLAMACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL ART 124 LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO PROCEDIMIENTO ANTE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO PROCEDIMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA Deberá contener los siguientes datos: Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado Si el demandante es una organización sindical, la intentará quien ejerza la personería jurídica de esta organización sindical. Si se demandara a persona jurídica, se colocan los datos de la denominación, domicilio y nombre y apellido de los representantes legales, estatutarios o judiciales. Deberá contener adicionalmente, el objeto de la demanda, que reclama; Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda; dirección del demandante y del demandado, para la notificación Por ser accidente de trabajo deben contener los siguientes datos: Naturaleza del accidente; el tratamiento médico que recibe; él centro asistencial donde el tratamiento médico; Naturaleza y consecuencias probables de la lesión; descripción breve de las circunstancias del accidente También se puede presentar la demanda en forma oral ante el Juez del Trabajo, quien personalmente la reducirá a escrito en forma de acta, que pondrá como cabeza del proceso
  • 3. Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, comprueba que el escrito si cumple con los requisitos, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo. ADMISIÓN DE LA DEMANDA ART 124 LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO PROCEDIMIENTO ANTE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO PROCEDIMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA Si no cumple con los requisitos, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención que corrija la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación La demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del libelo por el Tribunal que conocerá de esta. La decisión sobre la inadmisibilidad de la demanda deberá ser publicada el mismo día en que se verifique.
  • 4. PROCEDIMIENTO ANTE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO APELACIÓN DE LA NO ADMISIÓN DE LA DEMANDA ART.124 Y 125 LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO PROCEDIMIENTO ANTE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO PROCEDIMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo competente, previa audiencia de parte, decidirá la apelación, en forma oral.. Si la demanda no es Admitida se dará apelación, en ambos efectos, ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, si se intenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso establecido para la publicación Al siguiente día de recibida la apelación, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo remitirá el expediente al Tribunal Superior del Trabajo competente. Contra esta decisión será admisible recurso de casación, si cumple con los requisitos de Ley. En todo caso, si no compareciere el demandante a la audiencia fijada por el Tribunal, se entenderá que desistió de la apelación intentada.
  • 5. PROCEDIMIENTO ANTE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO NOTIFICACIÓN ART.126, 127 LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO PROCEDIMIENTO ANTE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO PROCEDIMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA El día siguiente el Secretario, coloca en autos, haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del demandado para la comparecencia de las partes a la audiencia preliminar. Admitida la demanda se notifica al demandado, cartel que indicará el día y la hora de la audiencia preliminar, fijado por el Alguacil, a la puerta de la sede de la empresa, entrega una copia al empleador o entrega en secretaría o en su oficina receptora de correspondencia, si existe El Alguacil dejará constancia en el expediente de haber cumplido con la notificación y de la persona que recibió la copia del cartel. demandado. El Tribunal, a solicitud de parte o de oficio, podrá notificar el demandado por los medios electrónicos que tenga, siempre que les pertenezcan. Para la certificación de la notificación, se procederá de acuerdo a la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas en lo que sea aplicable
  • 6. Esta audiencia será oral, privada y presidida personalmente por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas. AUDIENCIA PRELIMINAR ART. 129, 130 LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO PROCEDIMIENTO ANTE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO PROCEDIMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA Cuando el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución esté en presencia de un litisconsorcio activo o pasivo nombrará una representación no mayor de tres (3) personas por cada parte, a fines de mediar y conciliar las posiciones de las mismas. Si el demandante no acude a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos.
  • 7. APELACIÓN DEL DEMANDANTE POR NO ACUDIR A LA AUDIENCIA PRELIMINAR ART. 130 LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO PROCEDIMIENTO ANTE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO PROCEDIMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA Recibido el expediente, el Tribunal Superior del Trabajo decidirá oral e inmediatamente la apelación previa audiencia de parte, cuando a su juicio existieren motivos que justificaron la incomparecencia del demandante por caso fortuito o fuerza mayor comprobables, a criterio del Tribunal La decisión quedara en forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación, si alcanzare la cuantía a que se refiere el artículo 167 de esta Ley y se intentare dentro de los cinco (5) dios hábiles siguientes a dicha decisión Contra la decisión de desistimiento, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para resolver la apelación, se considerara desistido el recurro de casación y se condenará al apelante en las costas del recurso.
  • 8. AUDIENCIA PRELIMINAR ART. 131 LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO PROCEDIMIENTO ANTE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO PROCEDIMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA El demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco, (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo. Si el demandado no compareciere , se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día. El Tribunal Superior del Trabajo competente decidirá oral e inmediatamente y previa audiencia de parte, dentro de las cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del día de recibo del expediente, pudiendo confirmar la sentencia de Primera Instancia o revocarla Cuando el Juez considerare que existieren justificados y fundados motivos para la incomparecencia del demandado por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del tribunal. La decisión se reducirá a forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación, si alcanzare la cuantía a la que se refiere el artículo 167 de esta Ley, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión.
  • 9. AUDIENCIA PRELIMINAR ART. 132, 133, 134 LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO PROCEDIMIENTO ANTE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO PROCEDIMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA el Juez deberá, mediar y conciliar las posiciones de las partes, para que pongan fin a la controversia, e través de los medios de auto composición procesal. La audiencia preliminar podrá prolongarse en el mismo día, vencidas las horas de despacho, hasta que termine el debate, con aprobación del Juez. Si no fuere suficiente agotar completamente el debate, éste continuará el día hábil siguiente y así las veces que sea necesario, hasta agotarlo. Si esta mediación es positiva, el Juez dará por concluido el proceso, mediante sentencia en forma oral, y de inmediato, homologando el acuerdo de las partes, la cual reducirá en acta y tendrá efecto de cosa juzgada. Si no fuera posible la conciliación, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá, a través del despacho saneador, resolver en loma oral todos los vicios procesales que pudiere detectar, sea de oficio o a petición de parte, todo lo cual reducirá en un acta.
  • 10. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA ART. 135, 136 LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO PROCEDIMIENTO ANTE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO PROCEDIMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA Si el demandado no diera la contestación de la demanda dentro del lapso indicado en este artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Concluida la audiencia preliminar sin lograr conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda determinando con claridad los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y los que niega, En este caso, el Tribunal remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de Juicio, quien procederá sentenciar la causa sin más dilación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, al recibo del expediente, ateniéndose a la confesión del demandado. El Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución al día siguiente de transcurrido el lapso para contestar la demanda remitirá el expediente al Tribunal de Juicio, a los unes de la decisión de la causa. La audiencia preliminar en ningún caso podrá exceder de cuatro (4) meses.
  • 11. ARBITRAJE ART. 138, 139, 140 LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO PROCEDIMIENTO ANTE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO PROCEDIMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA Se conforma una Junta de Arbitraje formada por tres (3) miembros. Los tres (3) árbitros serán escogidos al azar por el Juez, de una lista por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social e integrada por calificados especialistas en Derecho del Trabajo o Seguridad Social. El juez a petición de las partes, ordenará la realización de un arbitraje que resuelva la controversia, a través de los medios alternos de resolución de conflictos, conforme a la Ley. , Los requisitos para ser árbitro:. Tener la nacionalidad venezolana; Ser venezolano de reconocida honorabilidad. Ser abogado de reconocida competencia en Derecho del Trabajo, o profesional de otra área especialista en Seguridad Social.
  • 12. ARBITRAJE ART. 141, 142 , 143 Y 144 LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO PROCEDIMIENTO ANTE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO PROCEDIMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA Los árbitros podrán ser recusados o deberán inhibirse de conocer aquellos asuntos, cuando se encuentren incursos en alguna de las causales de inhibición o recusación previstas en esta Ley. Los árbitros serán juramentados por el Tribunal Supremo de Justicia y estarán obligados a cumplir con sus funciones, salvo el caso que tengan causal de inhibición o excusa debidamente justificada a juicio del tribunal de la causa. El costo de los honorarios profesionales de los árbitros será cancelado por las partes solicitantes del arbitraje. Si ni hay acuerdo con el monto, éste será fijado por el Juez , considerando la complejidad del asunto. Si el arbitraje es solicitado por el trabajador y no pudiere pagarlos, serán cancelados por el Estado. La Junta de Arbitraje constituida será presidida por el árbitro que establezca el Tribunal y se reunirá a las horas y en el lugar que éste designe.