linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
Procedimiento en primera instancia
1. PROCEDIMIENTO ANTE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO.
PROCEDIMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA
1.-LA DEMANDA
PRESENTACIÓN DE LA
DEMANDA
(Art. 127 LOPT)
-Se presenta en forma oral o por escrito ante un
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución
-Debe contener los datos personales del
demandante y el demandado, sus direcciones, el
objeto de la demanda…
-Si la demanda se refiere a accidentes de trabajo
o enfermedades profesionales, debe contener
naturaleza del accidente y de la enfermedad,
tratamientos, medicinas,etc
ADMISIÓN DE LA
DEMANDA
(Art.128 LOPT)
-El Juez de Sustanciación, Mediación y
Ejecución, admite la demanda si cumple
con los requIisitos, dentro de los dos días
siguientes al recibo del libelo.
-Si no es admisible, le ordena al solicitante
que corrija el libelo de la demanda en un
lapso de 2 días después de la notificación
-La demanda será admitida o inadmisible
dentro de los 5 días hábiles siguientes
APELACIÓN DE LA
DEMANDA
(Art.129 LOPT)
El Tribunal Superior del Trabajo decide la apelación
en forma oral dentro de los 5 días hábiles siguientes
a la recepción del expediente previa audiencia de
partes.
2.-LA NOTIFICACIÓN
(Arts.130-131 LOPT)
- Se emite luego de la admisión de la demanda
- Mediante cartel que indique el día y la hora acordada para celebrar
la Audiencia.
- La notificación también la puede hacer el Tribunal por medios
electrónicos.
- Debe dejar constancia en el expediente de que se hizo la
notificación
- La notificación también puede solicitarla el demandante por correo
con aviso de recibo
3.-COMPARESCENCIA
DEL DEMANDADO
(Art 132 LOPT)
Debe `presentarse a la hora que fije el
Tribunal, bien sea de manera personal
o a través de un apoderado, al décimo
día hábil siguiente, para que tenga
lugar la Audiencia Preliminar
2. 4.-Audiencia
Preliminar
(Arts.133-141
LOPT)
-Será en forma oral, privada y presidida por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución
-La asistencia es obligatoria
-No se admitirá la oposición de cuestiones previas
-Si el demandante no asiste se considerará desistido del procedimiento
-Sentencia Oral- Acta
-El demandante puede apelar a dos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo dentro
de los 5 días hábiles siguientes.
-El Tribunal del Trabajo competente decide oral y previa audiencia de parte después de los 5
días hábiles contados a partir del recibo del expediente, confirmando o no la sentencia de
Primera Instancia o revocarla
-El Juez debe mediar y conciliar las posiciones de las partes, con el objeto de poner fin a la
controversia, de ser positiva la mediación, concluye el proceso mediante sentencia oral, sino
debe resolver(despacho saneador)en forma oral todos los vicios que detecte.
-Si no se logra la conciliación ni el arbitraje, el demandado presentará en la audiencia
preliminar el escrito de contestación de la demanda junto con las pruebas de las que quiere
valerse.
-El Juez al día siguiente de concluir la audiencia preliminar remitirá el expediente al Tribunal
de Juicio.La audiencia preliminar no puede pasar de 4 meses.
-El Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución acuerda las medidas cautelares.
-Recurso de Apelación dentro de los 3 días hábiles siguientes contados a partir del acto que se
impugna
-Decisión en 5 días en forma oral e inmediata y previa audiencia de parte dentro de los 5 días
hábiles por el Tribunal Suprior del Trabajo.
Decisión
(Art 134 LOPT)
-Se reduce en forma escrita
-Admite el recurso de casación(Art
171 LOPT) dentro de los 5 días
hábiles siguientes a dicha decisión
Arbitraje
(Arts.142-153 LOPT)
-Arbitraje, para estimular los medios alternos de resolución de conflictos
-Constitución de una Junta de Arbitraje formada por tres árbitros elegidos al
azar por el Juez
-Los árbitros deben ser venezolanos, honorables y abogados con reconocida
competencia en el Derecho del Trabajo.
-Las decisiones de la Junta serán tomadas por mayoría
-La Audiencia será pública y el Procedimiento Oral
-El Laudo Arbitral será dictado, previa realización de la audiencia dentro de
los 30 días siguientes a la fecha en que se constituye la Junta de Arbitraje
cuyas decisiones serán inapelables.
5.-Procedimiento
de Juicio
(Arts.154-162)
-A los 5 días hábiles al recibir el expediente, el Juez
fijará, por auto expreso, el día y la hora para celebrar
la audiencia de juicio en un plazo no mayor de 30 días
hábiles a partir de dicha determinación
-En la Audiencia de Juicio, las partes presentarán los
testigos promovidos en la Audiencia Preliminar, éstos
deben comparecer sin necesidad de ser notificados
- Los expertos están obligados a comparecer en la
audiencia de juicio, sino lo hacen, éstos se convierten
en causal de destitución, en caso de que se trate de
funcionarios públicos.
-La Audiencia puede prolongarse en el mismo día,
hasta que se agote el debate con la aprobación del
Juez.
-Una vez terminada, el Juez se retira de la Audiencia
por un tiempo no mayor de 60 minutos
-Las partes permanecen en la Sala de Audiencia.
-Al regresar,el Juez pronunciará la sentencia de forma
oral; una síntesis precisa de los motivos de hecho y
de derecho.
3. Procedimiento
de Juicio
(continuación)
-Dentro del lapso de 5 días hábiles siguientes al pronunciamiento
oral de la sentencia, el Juez debe reproducir por escrito el fallo
completo.
-De la sentencia definitiva dictada por el Juez de Juicio, se admitirá
dentro de los 5 días hábiles al vencimiento del lapso para la
publicación del fallo en forma escrita.
-Si la apelación es admitida o rechazada, la parte podrá recurrir de
hecho dentro de los tres días hábiles siguientes.
-La Audiencia debe ser reproducida por medio de medios
audivisuales, el Juez debe remitir junto con el expediente para el
conocimiento del Tribunal Superior del Trabajo o la Sala de Casación
Social del Tribunal Supremo de Justica
Alumno: Alexis José Gómez Aranguren
C.I : V-12.245.569
Docente: Keidys Pérez
Materia: Derecho Laboral y Prácticas
Sección: SAIA