1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD EN CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO; NOVIEMBRE 2021
Procedimientos Laborales
Alumna:
Aridny Brito.
CI.V-27.122.551
SAIAA
Derecho Procesal Laboral
Profesora: Abg. Reimax Almao.
2. EL PROCESO LABORAL
EL PROCESO LABORAL
RECURSO DE CONTROL DE
LEGALIDAD
(ARTS. 150-162 LOPT)
RECURSO DE CASACIÓN
(ARTS. 167-177 LOPT)
SEGUNDA INSTANCIA
(ARTS. 163-166 LOPT)
AUDIENCIA DE JUICIO
(ARTS. 150-162 LOPT)
AUDIENCIA PRELIMINAR O
CONCILIATORIA
(ARTS. 129-137 LOPT)
PRIMERA INSTANCIA
RECURSOS
EXTRAORDINARIOS
3. PROCEDIMIENTO DE PRIMERA INSTANCCIA
AUDIENCIA PRELIMINAR
Demanda laboral
Requisitos,
art.123 LOPT
Escrita.
Oral (Se reduce
a un acta).
Art. 123 LOPT
Parágrafo único
Admisión de la
demanda.
Art. 124 LOPT
Primer despacho
saneador
Si corrige la demanda
el Juez tiene 5 días
para admitirla o
declararla inamisible
Admitida la demanda
se procede a la
notificación del
demandado.
Art. 126 LOPT
Procede recurso
de casación.
Art. 125 LOPT
El actor tiene dos
días para corregir la
demanda
Si el juez declara
inamisible la
demanda el actor
puede apelar (2
efectos) dentro
de los días
siguientes.
Si no lo la corrige se
declara la petición
Art.204 LOPT
El Juez superior previa
audiencia de parte, debe decidir
la Apelación dentro de los 5
días siguientes. Art. 125 LOPT
Notificación del
demandado
Arts. 126 y 127
LOPT
Formas de
Notificación:
Por cartel.
Electrónica.
A través del
notario.
Por correo
certificado
Lapso de
comparecencia del
demandado.
Art. 128 LOPT
El demandado
debe comparecer
a la audiencia al
10 día siguiente a
que conste en
autos su
notificación.
Audiencia
Preliminar
Art. 129 LOPT
Es pedida por el Juez
de sustanciación,
mediación y ejecución.
La audiencia podrá
prolongarse, pero sin
exceder de 4 meses.
Art. 135 y 136 LOPT
La inasistencia del
demandante a la
audiencia produce
el desistimiento
del procedimiento.
Art. 130 LOPT
Procede Recurso
de Apelación
El Juez deberá,
personalmente tratar
de mediar y conciliar
a las partes.
Art. 133 LOPT
Si las partes logran conciliar el
Juez dará por concluido el proceso
mediante sentencia oral
homologando el acuerdo de las
partes.
Art. 133 LOPT
Las partes deben
consignar escrito
de prueba en la
instalación de la
audiencia
preliminar.
Art. 73 LOPT
Lapso de la contestación de la
demanda
5 días
Art.135 LOPT
Contestada la demanda en forma
escrita el Juez de Sustanciación,
Mediación y Ejecución agregará
las pruebas y remitirá el
expediente al Juez de Juicio
Si el demandado NO CONTESTA
la demanda se darán por
admitidos los hechos y el Juez
de juicio dictará sentencia
dentro de los 3 días hábiles.
Art. 135 LOPT
Procede recurso
de apelación.
5 días
La inasistencia del demandado
hace presumir la Administración
de los Hechos. El Juez de
Sustanciación, Mediación y
Ejecución remitirá el Expediente
al Juez de Juicio quien deberá
admitir las pruebas y
pronunciarse sobre ellas en su
fallo.
Art131 LOPT
El demandado debe
contestar la demanda
dentro de 5 días hábiles
siguientes.
Art. 135 LOPT
Segundo despacho
saneador
Art. 134 LOT
Si no se logra la
conciliación
Art. 134 LOPT
2 días habiles
4. PROCEDIMIENTO DE PRIMERA INSTANCCIA
AUDIENCIA DE JUICIO
Si no se logra la conciliación en
la audiencia preliminar el Juez
de sustanciación deberá
incorporar al expediente tanto
las pruebas como la
contestación y remitirlo al Juez
de Juicio.
Art. 74 y 135 LOPT
Recibido el expediente
por el Juez de Juicio.
(5 días)
Término para fijar la
audiencia de juicio.
Art. 150 LOPT
El Juez de Juicio debe
providenciar sobre las
pruebas.
Art. 75 LOPT
El auto que niega una
prueba es apelable
dentro de los 3 días
hábiles. (1 efecto)
Art. 76 LOPT
Admitida la apelación
se remitirá copia del
expediente al Tribunal
Supremo.
Recibidas copias
certificadas el
Tribunal Superior
fijara audiencia
Art. 76 LOPT
El lapso para
decidir no puede
ser mayor a 5 días,
previa audiencia
decidida.
Art. 76 LOPT
Admitidas las
pruebas se
evacuará en la
audiencia de
juicio
Celebración de la
Audiencia de Juicio.
Art. 152 LOPT
El Juez de
Juicio al 5 día
siguiente al
recibo del
expediente
fijará día y
hora de la
audiencia.
La audiencia es Presidida por el
Juez de Juicio.
Art. 152 LOPT
La incomparecencia del
demandante acarrea el
desistimiento de la
acción.
Art. 151 LOPT
Contra esta resolución
se puede proponer
apelación dentro de los
5 días hábiles
siguientes.
Causas
justificadas de
inasistencia,
caso fortuito o
de mayor
fuerza
Contra esta
decisión
procede
recurso de
casación.
Las partes o sus
apoderados
deben
comparecer al
fin de exponer
en forma oral
los alegatos
contenidos en la
demanda y en la
contestación.
Art. 151 y 47
LOPT
Evacuación de
la prueba
Art. 152 al 156
LOPT
Se hará de la
forma que
determine el
Tribunal.
La audiencia de
juicio podrá
prolongarse.
Art. 157 LOPT
Si el
demandante no
comparece se
tiene por
confeso
siempre que la
demanda no
sea ilegal o
contraria a
derecho.
Art. 151 LOPT
El Juez debe
admitir las
pruebas y
pronunciarse
sobre ella en su
fallo. El silencio
de prueba
produce vicio
de inmotivación
Declarada la
confesión,
procede el
recurso de
apelación
Art. 151 LOPT
Sentencia de 60
minutos
Art. 158 LOPT
Publicación de
Sentencia
Art. 159 LOPT
Concluida la evacuación de
pruebas el Juez de Juicio se
retira de la sala y debe dictar su
fallo en forma oral dentro de 60
minutos
Excepción por complejidad o
caso fortuito y fuerza mayor
puede diferir el fallo por un lapso
no mayor de 5 días
Dentro de los 5 días el Juez de
Juicio deberá consignar por
escrito su decisión.
Contenido del fallo:
Identificación de las partes
y sus apoderados.
Los motivos de hecho y
derecho de la decisión.
Determinación del objeto
sobre el cual recae la
decisión.
Centra la decisión del Juez de
Juicio procede Recurso de
Apelación.
Art. 151 LOPT
1111
V
5 DÍAS
5. PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA
Publicada la sentencia definitiva del
Juez de Juicio o la sentencia
interlocutoria que cause gravamen
irreparable procede recurso de
apelación que da inicio al
Procedimiento de Segunda Instancia.
Art. 161 LOPT
Al pronunciarse la
admisibilidad el Juez debe:
No podrá
proponerse
el recurso
de apelación
una vez
transcurrido
ese lapso
preclusivo
de 5 días.
Propuesto el
recurso en
tiempo
oportuno y en
forma escrita,el
Juez tiene que
pronunciarse
sobre su
admisibilidad.
Términospara fijar
la Audiencia.
Art. 163 LOPT
Interposición de recurso de
apelación.
Art. 161 LOPT
Admisión del recurso de
apelación
ADMITIRLO
NEGARLO
Si el Juez no
admite el
recurso o lo
admite a un
solo efecto
procede
recurso de
hecho.
Art. 161 LOPT
Las partes tienen un
lapso de 3 días
hábiles para
proponer el recurso
de hecho.
Admitida la
Apelación el
Juez de Juicio
deberá remitir
el expediente al
Juez Superior.
Art. 161 y 162
LOPT
Al 9 día
siguiente, de
recibido el
expediente el
superior
deberáfijar por
auto expreso el
día y hora para
su celebración.
Sentencia
(60 minutos)
Art. 165 LOPT
Sentencia
(60 minutos)
Art. 165 LOPT
Celebración de la
Audiencia.
Art. 164 LOPT
Será en forma oral y
presidida por el Juez
Superior.
Art. 164 LOPT
Si no
comparece
el apelante
se declara
desistido el
recurso
Si las partes
comparecen
expondrán
oralmente
sus alegatos
y defensas
pertinentes.
Se remitirá el
expediente al
Juez de
Sustanciación,
Mediación y
Ejecución.
El Juez
Superior
podrá hacer
evacuar las
pruebas que
considere
pertinentes.
Art. 71 LOPT
La audiencia podrá
prolongarsetantas veces el
Juez lo considere
necesario.
Concluidoel debate oral
el Juez debe dictar fallo
en su forma oral.
Es causal de
destitución del Juez
el que no decida en
el lapso de 60
minutos.
EXCEPCIÓN
El Juez podrá diferir
la sentencia por un
lapso no mayor de 5
días.
Por la
complejidad
del caso
Caso fortuito
o fuerza
mayor
Dentro de los 5
días siguientes,
debe publicar la
sentencia de
manera escrita
Contra esta
sentencia procede
recurso de
casacióno control
de legalidad, esto
según sea el caso.
6. REFERENCIA
Ley Orgánica Procesal Del Trabajo (Según Gaceta Oficial No 37.504 Extraordinario Del 13 De agosto De 2011)
Material saia, Disponible en Saia.uft.edu.ve