Procedimiento de Demanda ante los Tribunales del Trabajo
1. PROCEDIMIENTO DE DEMANDA ANTE LOS
TRIBUNALES DEL TRABAJO
Alumno: José Alejandro Castillo
Sección DPL524-SAIAB
Profesora: Gabrielis Rodríguez
2. Procedimiento de Demandas ante Tribunales del Trabajo de
Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Demandas
Escritas
Nombre, apellido y domicilio del
demandante y demandado. En caso
que el demandante sea una
organización sindical, la demanda la
intentará quien la represente
jurídicamente.
Datos que debe tener el
libelo Art. 123 Ley
Orgánica Procesal del
Trabajo
Si se demanda a persona jurídica, se
requiere: denominación, domicilio,
nombre y apellido de cualesquiera de
los representantes legales,
estatutarios o judiciales
Petitorio u objeto de la demanda.
Narrativa de los hechos
Dirección del demandante y del
demandado, para efectos de la
notificación establecida en el Art.
126 de esta Ley.
•.
3. Procedimiento de Demandas ante Tribunales del Trabajo de
Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Contenido de las Demandas Escritas por accidente laboral o enfermedad profesional
Art. 123 Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Naturaleza del
accidente o
enfermedad.
Centro asistencial
donde recibe o recibió
tratamiento médico.
además de, lo indicado anteriormente
Tratamiento que recibe
Consecuencias de la
lesión
Narrativa del accidente
4. Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, verifica el escrito
libelar
ADMISIBLE
Art.124 Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Si cumple requisitos admite
demanda, caso contrario solicita
corrección, ambas situaciones
dentro de los dos (2) días hábiles
siguientes a su recepción
A través de cartel fijado por el
Alguacil, a la puerta de la sede de la
empresa y entregando copia al
empleador donde indicará día y
hora de audiencia preliminar.
El demandado o su apoderado
deberá comparecer a la hora que
fije el Tribunal, a la audiencia
preliminar al décimo día hábil
siguiente, posterior a la constancia
en autos de su notificación.
Art.128 Ley Orgánica Procesal del
Trabajo
Por medios electrónicos
Por correo certificado con acuse de
recibo
Notificación del
demandado
Art.126 y 127 Ley Orgánica
Procesal del Trabajo
5. La Secretaria del Tribunal
juega un papel fundamental
Todo estaba preparado para la audiencia pero al abogado que representa la parte
actora le llama profundamente la atención que el Juez no se haya pronunciado en
torno a la Audiencia Preliminar. Luego de realizar un análisis a su expediente, se
percata que las notificaciones no había sido certificadas. En otras palabras, si la
Secretaría del Tribunal no certifica las notificaciones no se inicia el lapso de 10 días
para que las partes comparezcan a la audiencia preliminar.
Auténtico caso del Abg. Winder Montes
6. Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, verifica el escrito
libelar
INADMISIBLE
Art.124 Ley Orgánica Procesal del Trabajo
La decisión se publica el mismo día.
Apelación ante el Tribunal de
Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo y el Tribunal Superior del
Trabajo competente dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes al
vencimiento del lapso para la
publicación. Art.124 Ley Orgánica
Procesal del Trabajo
Será admisible recurso de casación,
si se cumplen requisitos establecidos
en esta Ley
Dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes, previa audiencia de parte,
decide apelación, en forma oral.
Art.125 Ley Orgánica Procesal del
Trabajo
Al siguiente día de recibida la apelación,
el Tribunal de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo remite expediente al
Tribunal Superior del Trabajo
Si no comparece el demandante a la
audiencia se considerará desistimiento.
7. Audiencia Preliminar
Art.129 al 137 Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Oral, privada, presidida por el Juez de Sustanciación,
Mediación y Ejecución, con la asistencia de las partes
o sus apoderados.
Cuando el demandante no
comparece
10 siguientes a la notificación inicia el lapso de comparecencia de las partes
Cuando el demandado no
comparece
Cuando comparecen las partes
8. Audiencia Preliminar
Art.129 al 137 Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Cuando el demandante no comparece se
considera desistido el proceso
A los 90 días puede
intentarlo nuevamente.
El juez otorga una
sentencia oral y luego
escrita, contra ella
procede apelación en 2
efectos ante el Superior
en los 5 días hábiles
siguientes.
De la decisión de la
apelación procede el
Recurso de Casación.
Cuando el demandado no comparece se
consideran admitidos los hechos
El juez decide
cuando no es contrario
a Derecho la petición.
Contra la decisión
procede la apelación
en los 5 días hábiles
siguientes, ante el
tribunal Superior, que
puede confirmar la
sentencia o revocarla.
Contra la decisión
de la apelación
procede el Recurso de
Casación.
9. Audiencia Preliminar
Art.129 al 137 Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Cuando comparecen las partes
Se prolonga la
audiencia de ser
necesario.
El juez promueve la
mediación y
conciliación entre las
partes .
Si la mediación es
positiva, el juez
sentencia y concluye el
proceso. Caso
contrario, el juez
resuelve los vicios
procesales con ayuda
del despacho saneador y
procede al arbitraje.
El juez decide
cuando no es contrario
a Derecho la petición.
Contra la decisión
procede la apelación
en los 5 días hábiles
siguientes, ante el
tribunal Superior, que
puede confirmar la
sentencia o revocarla.
Contra la decisión
de la apelación
procede el Recurso de
Casación.
10. ARBITRAJE
Art.138 al 144 Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Junta constituida por tres
(3) miembros. escogidos al
azar de una lista del TSJ en
Sala de Casación, presidida
por quien designe el
tribunal
Sus honorarios profesionales serán cancelado por
las partes solicitantes del arbitraje
El juez ordena la
realización de un
arbitraje que resuelva
la controversia
Requisitos del arbitro:
Nacionalidad venezolana
De reconocida honorabilidad.
Abogado con competencia en
Derecho del Trabajo, o profesional
especialista en Seguridad Social.
Juramentados por el
TSJ.
Obligados a cumplir con
sus funciones, salvo que
cuenten con causal de
inhibición o excusa
A Petición de las Partes