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Universidad Fermín Toro
Vice- Rectorado Académico.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
Escuela de Derecho.
PROCEDIMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA.
Alumna.
Estefany Aguilar.
CI: 27479300
SAIA-B
En un sentido general esta compuesto en dos fases, la fase de sustanciación,
mediación, y ejecución, y por la fase de Juicio. Donde el procedimiento es el siguiente:
Toda demanda presentada debe contener los siguientes requisitos: ( Articulo 123 Ley
Orgánica Procesal del Trabajo).
1 Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado.
2. En el caso de que la demanda sea en contra de una persona jurídica, los datos
concernientes a denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido.
3. Es importante describir el objeto de la demanda.
4. La narrativa de los hechos en que se apoye la demanda.
5. Dirección del demandante y del demandado.
Si se trate de una demanda por enfermedad o por accidentes laborales, además de los
requisitos antes mencionado, tendrá que cumplir con otros, como lo son:
*Naturaleza del accidente o enfermedad.
* El tratamiento médico o clínico que recibe.
*El centro asistencial donde recibe o recibió el tratamiento médico.
* Naturaleza y consecuencias probables de la lesión.
* Descripción breve de las circunstancias del accidente.
PROCEDIMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA
( 123 al 137 LOPT)
Luego de que el Juez halle todos los extremos cumplidos de los requisitos
procederá a la admisión de la demanda dentro de los dos (2) días hábiles
siguientes a su recibo. En caso de que la demanda no cumpla con los requisitos
establecidos , el Juez ordenara al querellante la corrección de la misma , en un
lapso de dos días siguientes a la fecha de notificación, seguidamente al
transcurrir cinco días siguientes , se declarara la demanda administrada o
inadmisible, la cual deberá ser publicada.
Ejemplo: El ciudadano Luis Pérez labora para Emporcar, donde se dedica al
corte de caña de azúcar, el 25 del mes en curso sufrió un accidente laboral,
donde alega no tener las mediadas de seguridad necesarias para una
buena labor, como los son las botas de seguridad, puesto que sufrió una
grave cortada en el pie derecho, ocasionándole graves lesiones que le
impiden laborar, por cierto tiempo, es por ello que dicho trabajador
decide emprender una demanda en contra de la empresa y su patrono.
Es por ello que en libelo de la demanda debe especificar la naturaleza del
accidente y su tratamiento.
ADMISIÓN DE LA DEMANDA.
El Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, admite la demanda si cumple con
los requisitos, dentro de los dos días siguientes al recibo del libelo.
Si no es admisible, le ordena al solicitante que corrija el libelo de la demanda en un
lapso de 2 días después de la notificación. La demanda será admitida o inadmisible
dentro de los 5 días hábiles siguientes Apelación de la demanda .
APELACIÓN DE LA DEMANDA:
Según lo establecido en los art. 123 LOPT art. 124 LOPT art. 125 LOPT, le corresponde
al Tribunal Superior del Trabajo la apelación en forma oral dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la recepción del expediente previa audiencia de partes.
LA NOTIFICACIÓN:
Esta se emite una vez que el Juez admita la demanda, existen diferentes manera de
realizar dicha notificación una de ellas puede ser mediante cartel que indique el día
y la hora acordada para celebrar la Audiencia, otra nueva manera de realizarla es por
medios electrónicos como el por WhatsApp, por corro electrono dejando como
evidencia el acuse de recibo.
Ejemplo: Al ciudadano Marcos Pérez fue demandado por acoso laboral, una vez
admitida la demanda se procede a la notificación donde el aguacil se dirigió en tres
oportunidades y no se encontraba en su domicilio, por lo que se procede a la
notificación por cartel el cual se hará en el periódico local se la región donde dicho
ciudadano se encuentra este lleva por nombre Laraaldia,
COMPARESCENCIA DEL DEMANDADO:
Es importante la hora que fije el Tribunal para presentarse, dicha presentación se
debe hacer de la manera que indiquen los arts. 126 y 127 LOPT art. 128 LOPT de
manera personal o a través de un apoderado, al décimo día hábil siguiente.
AUDIENCIA PRELIMINAR :
La audiencia preliminar es un acto procesal concentrado, que se desarrolla en
forma oral y que tiene lugar una vez que se ha instruido la causa, con la finalidad
de depurar el proceso a los efectos del juicio oral o del logro de una decisión
compositiva anticipada, es privada y presidida por el Juez de Sustanciación,
Mediación y Ejecución la asistencia es obligatoria. No se admitirá la oposición de
cuestiones previas si el demandante no asiste se considerará desistido del
procedimiento, se dicta Sentencia Oral y se reduce a un Acta.
Segun los art 129 al 134 LOPT el demandante puede apelar a dos efectos, ante
el Tribunal Superior del Trabajo dentro de los 5 días hábiles siguientes. El
Tribunal del Trabajo competente decide oral y previa de parte después de los 5
días hábiles contados a partir del recibo del expediente, confirmando o no la
sentencia de Instancia o revocarla el Juez debe mediar y conciliar las posiciones
de las partes, con el objeto de poner fin a la controversia, de ser positiva la
mediación, concluye el proceso mediante sentencia oral, sino debe resolver en
forma oral todos los que detecte.

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  • 1. Universidad Fermín Toro Vice- Rectorado Académico. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela de Derecho. PROCEDIMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA. Alumna. Estefany Aguilar. CI: 27479300 SAIA-B
  • 2. En un sentido general esta compuesto en dos fases, la fase de sustanciación, mediación, y ejecución, y por la fase de Juicio. Donde el procedimiento es el siguiente: Toda demanda presentada debe contener los siguientes requisitos: ( Articulo 123 Ley Orgánica Procesal del Trabajo). 1 Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. 2. En el caso de que la demanda sea en contra de una persona jurídica, los datos concernientes a denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido. 3. Es importante describir el objeto de la demanda. 4. La narrativa de los hechos en que se apoye la demanda. 5. Dirección del demandante y del demandado. Si se trate de una demanda por enfermedad o por accidentes laborales, además de los requisitos antes mencionado, tendrá que cumplir con otros, como lo son: *Naturaleza del accidente o enfermedad. * El tratamiento médico o clínico que recibe. *El centro asistencial donde recibe o recibió el tratamiento médico. * Naturaleza y consecuencias probables de la lesión. * Descripción breve de las circunstancias del accidente. PROCEDIMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA ( 123 al 137 LOPT)
  • 3. Luego de que el Juez halle todos los extremos cumplidos de los requisitos procederá a la admisión de la demanda dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo. En caso de que la demanda no cumpla con los requisitos establecidos , el Juez ordenara al querellante la corrección de la misma , en un lapso de dos días siguientes a la fecha de notificación, seguidamente al transcurrir cinco días siguientes , se declarara la demanda administrada o inadmisible, la cual deberá ser publicada. Ejemplo: El ciudadano Luis Pérez labora para Emporcar, donde se dedica al corte de caña de azúcar, el 25 del mes en curso sufrió un accidente laboral, donde alega no tener las mediadas de seguridad necesarias para una buena labor, como los son las botas de seguridad, puesto que sufrió una grave cortada en el pie derecho, ocasionándole graves lesiones que le impiden laborar, por cierto tiempo, es por ello que dicho trabajador decide emprender una demanda en contra de la empresa y su patrono. Es por ello que en libelo de la demanda debe especificar la naturaleza del accidente y su tratamiento.
  • 4. ADMISIÓN DE LA DEMANDA. El Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, admite la demanda si cumple con los requisitos, dentro de los dos días siguientes al recibo del libelo. Si no es admisible, le ordena al solicitante que corrija el libelo de la demanda en un lapso de 2 días después de la notificación. La demanda será admitida o inadmisible dentro de los 5 días hábiles siguientes Apelación de la demanda . APELACIÓN DE LA DEMANDA: Según lo establecido en los art. 123 LOPT art. 124 LOPT art. 125 LOPT, le corresponde al Tribunal Superior del Trabajo la apelación en forma oral dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción del expediente previa audiencia de partes.
  • 5. LA NOTIFICACIÓN: Esta se emite una vez que el Juez admita la demanda, existen diferentes manera de realizar dicha notificación una de ellas puede ser mediante cartel que indique el día y la hora acordada para celebrar la Audiencia, otra nueva manera de realizarla es por medios electrónicos como el por WhatsApp, por corro electrono dejando como evidencia el acuse de recibo. Ejemplo: Al ciudadano Marcos Pérez fue demandado por acoso laboral, una vez admitida la demanda se procede a la notificación donde el aguacil se dirigió en tres oportunidades y no se encontraba en su domicilio, por lo que se procede a la notificación por cartel el cual se hará en el periódico local se la región donde dicho ciudadano se encuentra este lleva por nombre Laraaldia, COMPARESCENCIA DEL DEMANDADO: Es importante la hora que fije el Tribunal para presentarse, dicha presentación se debe hacer de la manera que indiquen los arts. 126 y 127 LOPT art. 128 LOPT de manera personal o a través de un apoderado, al décimo día hábil siguiente.
  • 6. AUDIENCIA PRELIMINAR : La audiencia preliminar es un acto procesal concentrado, que se desarrolla en forma oral y que tiene lugar una vez que se ha instruido la causa, con la finalidad de depurar el proceso a los efectos del juicio oral o del logro de una decisión compositiva anticipada, es privada y presidida por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución la asistencia es obligatoria. No se admitirá la oposición de cuestiones previas si el demandante no asiste se considerará desistido del procedimiento, se dicta Sentencia Oral y se reduce a un Acta. Segun los art 129 al 134 LOPT el demandante puede apelar a dos efectos, ante el Tribunal Superior del Trabajo dentro de los 5 días hábiles siguientes. El Tribunal del Trabajo competente decide oral y previa de parte después de los 5 días hábiles contados a partir del recibo del expediente, confirmando o no la sentencia de Instancia o revocarla el Juez debe mediar y conciliar las posiciones de las partes, con el objeto de poner fin a la controversia, de ser positiva la mediación, concluye el proceso mediante sentencia oral, sino debe resolver en forma oral todos los que detecte.