El documento discute dos sentidos del término "jurisprudencia" en México: 1) como conjunto de sentencias que determinan un criterio constante sobre una cuestión jurídica, y 2) como ciencia del derecho en general. Se distingue la jurisprudencia judicial, proveniente de decisiones reiteradas de los tribunales, de la jurisprudencia obligatoria establecida por la Constitución o la ley. También se mencionan los principios de división de poderes y pesos y contrapesos en la Constitución mexicana, inspirados por
2. En México, el vocablo jurisprudencia se utiliza
en dos sentidos preponderantemente:
El primero de ellos como conjunto de
sentencias que determinan un criterio
constante sobre una cuestión jurídica.
El segundo, como ciencia del derecho en
general, utilizado con menos frecuencia que el
anterior.
3. De
manera
convencional, destinamos a la
ciencia del derecho el término
jurisprudencia sin adjetivo alguno, y
jurisprudencia judicial, para aquella
emanada de las decisiones
reiteradas de los tribunales.
4. En la Ley o incluso, en la propia
Constitución, atribuyen carácter obligatorio
a la aplicación de los criterios reiterados
contenidos en las decisiones de
determinados tribunales, constituyéndose
de esta manera la llamada jurisprudencia
obligatoria.
5. Existen en nuestro país dos
tipos
de
jurisprudencia
judicial, la obligatoria y la no
obligatoria u orientadora de
acuerdo al carácter de la
misma.
La Constitución o la Ley
determinan
los
casos, requisitos, condiciones y
alcances
de
dicha
obligatoriedad.
6. Jurisprudencia proveniente del Poder Judicial de
la Federación
Nuestra Constitución rescata el principio que
Montesquieu enunciara como “división de poderes” y
que refiriera a un sistema de “pesos y contrapesos”
en el que los órganos que ejercen el poder político
se vieran vigilados entre sí, a efecto de mantenerse
siempre en un Estado de derecho.
7. Este principio que tuvo un impulso
significativo y fundamental en la época
contemporánea (siglos XVIII y XIX), en
realidad está presente desde la antigüedad y
un ejemplo singular, más allá de la clara
clasificación realizada por Aristóteles en su
Política sobre las formas de gobierno, es el
de Polibio, al que se ha considerado como
“padre” de las formas mixtas de gobierno.
8. Para Polibio, la grandeza de la
República
romana
se
debía
esencialmente a que en ella se
combinaban los principios de gobierno
monárquico,
aristocrático
y
democrático, que eran representados
claramente por tres diferentes
instituciones (los ministros, el senado y
los comicios respectivamente).