3. La Jurisprudencia En el Derecho Romano, la jurisprudencia era definida, tal como expresa el Digesto siguiendo las palabras de Ulpiano, como “el conocimiento de las cosas divinas y humanas. Ciencia de lo justo y de lo injusto”, aludiendo más que a las decisiones de los jueces, a la ciencia del derecho. Así aparece el jurista como la persona autorizada para decidir sobre lo justo y lo justo, basado en su conocimiento, siguiendo la postura de los filósofos griegos que sostenían que las decisiones debían ser tomadas por los sabios, únicos capaces de llegar a la verdad.
4. En la Actualidad La jurisprudencia puede entenderse en sentido lato o estricto: El primer sentido se refiere a las resoluciones judiciales que los magistrados emiten en ejercicio de su función judicial, cualquiera sea la instancia o nivel al que pertenezcan. El segundo sentido se circunscribe a las resoluciones judiciales emanadas del máximo tribunal de cada sistema jurídico (Rubio Correa, 1985, Pág. 135).
5. Desde el punto de vista de su carácter vinculante, la jurisprudencia puede ser de dos clases:
6. Doctrina jurisprudencial. Son las resoluciones judiciales referenciales que carecen de obligatoriedad, por lo que no son fuente del derecho. No son vinculantes para los tribunales superiores e inferiores, los que pueden apartarse del precedente cuando lo estimen conveniente. (Cabe indicar que, en esencia, la doctrina jurisprudencial resulta en el mero recuento de sentencias y se la considera “doctrina” puesto que constituyen opiniones cuya validez es de naturaleza estadística: la repetición constante).
7. Sentencias normativas. Son resoluciones judiciales vinculantes para los tribunales superiores e inferiores, debiendo observar el precedente cuando tengan que resolver casos idénticos o esencialmente similares. En esa medida, los principios de alcance general contenidos en las sentencias normativas, constituyen pautas de aplicación e interpretación de las disposiciones pertinentes que deben ser observados al momento de resolver en el futuro. (Este es el principio del “StareDecisis et Non Quieta Movere” del Derecho Anglosajón - “estése a los decidido y que impere la quietud” -, el mismo que constituye la pieza fundamental de la predictibilidad y la seguridad jurídica de dicho sistema, además que se yergue como el mecanismo que ha permitido que el Poder Judicial torne en un verdadero poder del Estado).
8. OTRoS conceptos Según explica Liebman, “el término jurisprudencia se reserva en su significado actual para designar la interpretación que del Derecho vigente dan los tribunales, considerados en su conjunto, en el efectivo ejercicio de la función judicial”.
9. IMPORTANCIA Cuando un juez decide una cuestión sobre un tema determinado, sienta un precedente, que podrá ser alegado por quien reclama un derecho semejante, y el Juez, el mismo u otro, en su nueva sentencia, puede utilizarla. En Argentina un solo caso puede sentar precedente.
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11. La importancia de incorporar en nuestro ordenamiento jurídico criterios jurisprudenciales predecibles resulta fundamental. Ello generaría ciertos efectos positivos como los detallados a continuación.
12. Efectos predecibilidad Celeridad del servicio de administración de justicia Aumento de la credibilidad institucional Reglas claras Igualdad
14. Una jurisprudencia que no es conocida por el usuario no permite cimentar las bases de un sistema predecible. Por ello deberán establecerse mecanismos que permitan el rápido y accesible conocimiento de la jurisprudencia por parte de la comunidad jurídica y los litigantes en general.
15. En esta labor deberán confluir los esfuerzos que se hagan desde los órganos de difusión del propio Poder Judicial, y desde las revistas y gacetas de contenido jurídico que se editen a nivel del foro y de las universidades. Asimismo, se deberán utilizar los medios electrónicos de amplio espectro como el Internet, vía la creación de portales especializados de jurisprudencia