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TEORÍA DEL
ORDENAMIENTO
JURÍDICO
Mag. Luis Adriano Taveras Marte
¿Ordenamiento Jurídico o
Sistema Jurídico?
• ¿Cuándo se dice que una norma pertenece
al Derecho vigente, o bien, que pertenece a
cierto sistema jurídico?
• ¿Cuándo un sistema jurídico existe?
• ¿Qué son los criterios de identidad y
pertenencia?
• ¿Cuáles son los elementos que caracterizan
un ordenamiento jurídico?
Preliminares
De la norma al
ordenamiento jurídico
(Bobbio)
El ordenamiento
jurídico (Kelsen)
El orden jurídico
vigente (Ross)
El ordenamiento
jurídico (Hart)
Los problemas del
ordenamiento jurídico
Antinomias
Lagunas
El Ordenamiento
Jurídico (Dworkin)
PERSPECTIVA DEL
CONCEPTO DE «DERECHO»
Derecho
Objetivo
Subjetivo
Preliminares
De la norma al
ordenamiento jurídico
(Bobbio)
El ordenamiento
jurídico (Kelsen)
El orden jurídico
vigente (Ross)
El ordenamiento
jurídico (Hart)
Los problemas del
ordenamiento jurídico
Antinomias
Lagunas
El Ordenamiento
Jurídico (Dworkin)
De la norma al ordenamiento jurídico
(Norberto Bobbio)
¿Puede una concepción puramente
normativa del Derecho responder a
las principales preguntas que
surgen en torno al fenómeno
jurídico?
Preliminares
De la norma al
ordenamiento jurídico
(Bobbio)
El ordenamiento
jurídico (Kelsen)
El orden jurídico
vigente (Ross)
El ordenamiento
jurídico (Hart)
Los problemas del
ordenamiento jurídico
Antinomias
Lagunas
El Ordenamiento
Jurídico (Dworkin)
«Se contempla el conjunto de árboles, pero no el bosque»
De la norma al ordenamiento jurídico
(Norberto Bobbio)
«(…) esta posición preeminente que se le ha atribuido al
ordenamiento jurídico conduce a invertir la perspectiva del
estudio de algunos problemas de la teoría general del
Derecho (…): Mientras que para la teoría tradicional, un
ordenamiento jurídico se compone de normas jurídicas, para
la nueva perspectiva, normas jurídicas son aquellas que
forman parte de un ordenamiento jurídico.En otros
términos: no hay ordenamientos jurídicos porque existan
normas jurídicas de las no-jurídicas, sino que existen
normas jurídicas porque existen ordenamientos jurídicos
distintos de los no-jurídicos»
Preliminares
De la norma al
ordenamiento jurídico
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El ordenamiento
jurídico (Kelsen)
El orden jurídico
vigente (Ross)
El ordenamiento
jurídico (Hart)
Los problemas del
ordenamiento jurídico
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Lagunas
El Ordenamiento
Jurídico (Dworkin)
«Se contempla el conjunto de árboles, pero no el bosque»BOBBIO, Norberto, «Teoría General del Derecho», pág. 151.
¿Qué funda la unidad de una
multiplicidad de normas?
¿Por qué pertenece una norma
determinada a un orden
determinado?
¿Cuál es el fundamento de
validez de la norma?
El Ordenamiento Jurídico
(según Kelsen)
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De la norma al
ordenamiento jurídico
(Bobbio)
El ordenamiento
jurídico (Kelsen)
El orden jurídico
vigente (Ross)
El ordenamiento
jurídico (Hart)
Los problemas del
ordenamiento jurídico
Antinomias
Lagunas
El Ordenamiento
Jurídico (Dworkin)
El fundamento de validez de una norma sólo puede
encontrarse en la validez de otra norma. La norma que
representa el fundamento de validez de otra es
caracterizada, metafóricamente, como una norma
superior en relación con una inferior.
La norma que representa el fundamento de validez de
otra norma es, en su respecto, una norma superior; pero
la búsqueda del fundamento de validez de una norma
no puede proseguir hasta el infinito, como la búsqueda
por la causa de un efecto.
El Ordenamiento Jurídico
(según Kelsen)
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De la norma al
ordenamiento jurídico
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El ordenamiento
jurídico (Kelsen)
El orden jurídico
vigente (Ross)
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Los problemas del
ordenamiento jurídico
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El Ordenamiento
Jurídico (Dworkin)
KELSEN, Hans, “Teoría Pura del Derecho”
Tiene que concluir en una norma que
supondremos la última, la suprema. Como
norma suprema tiene que ser presupuesta, dado
que no puede ser impuesta por una autoridad
cuya competencia tendría que basarse en una
norma aún superior. Su validez no puede
derivarse ya de una norma superior, ni puede
volver a cuestionarse el fundamento de su
validez. Una norma semejante, presupuesta
como norma suprema, será designada aquí
como norma fundante básica.
El Ordenamiento Jurídico
(según Kelsen)
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Jurídico (Dworkin)
KELSEN, Hans, “Teoría Pura del Derecho”
La norma fundante básica es la fuente común de la
validez de todas las normas pertenecientes a uno y
el mismo orden. Que una norma determinada
pertenezca a un orden determinado se basa en
que su último fundamento de validez lo constituye
la norma fundante básica de ese orden.
Esta norma fundante es la que constituye la
unidad de una multiplicidad de normas, en tanto
representa el fundamento de la validez de todas
las normas que pertenecen a ese orden.
El Ordenamiento Jurídico
(según Kelsen)
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Jurídico (Dworkin)
KELSEN, Hans, “Teoría Pura del Derecho”
Sistemas estáticos
Aquel en que las normas están relacionadas
entre sí como proposiciones en un sistema
deductivo, es decir, por el hecho de que unas
se deducen de otras, partiendo de una o más
normas originales de carácter general, que
tienen la misma función que los postulados y
axiomas en un sistema científico.
___________________
Ejemplo: Cuando Hobbes propone como su teoría
del Derecho y del Estado la máxima pax est
quarenda.
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KELSEN, Hans, “Teoría Pura del Derecho”
Dinámicos
Distinto a los sistemas estáticos, éstos no se
fundan en base al contenido, sino por la
autoridad que las ha creado: se trata de
una delegación sucesiva de poder, donde
una autoridad inferior se deriva de una
autoridad superior hasta llegar a la
autoridad suprema que no tiene ninguna
otra autoridad sobre sí. La vinculación de
normas en este caso no es material sino
formal.
El Ordenamiento Jurídico
(según Kelsen)
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Jurídico (Dworkin)
KELSEN, Hans, “Teoría Pura del Derecho”
El Ordenamiento Jurídico
(según Kelsen)
¿El ordenamiento
jurídico es un orden
estático o dinámico?
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Lagunas
El Ordenamiento
Jurídico (Dworkin)
”
Los ordenamientos jurídicos son sistemas
dinámicos, mientras que los estáticos serían
más bien ordenamientos morales. El
ordenamiento jurídico es un ordenamiento
en el que la pertenencia de las normas está
determinada con fundamento en un criterio
meramente formal, o sea, independiente del
contenido; en el ordenamiento moral el
criterio de pertenencia de las normas al
sistema se funda en lo que las normas
prescriben y no en la autoridad de la cual se
derivan.
El Ordenamiento Jurídico
(según Kelsen)
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ordenamiento jurídico
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Lagunas
El Ordenamiento
Jurídico (Dworkin)
”
Según Ross, es aquel formulado por un conjunto
de normas que sirven de esquema de
interpretación para un correspondiente conjunto
de acciones sociales. Este concepto requiere el
elemento de vigencia de la norma, es decir, su
aplicabilidad por el juez que, en el último
momento, será interpretado, dando efectividad.
La misma mecánica con la que se condiciona la
validez del ordenamiento jurídico a la
aplicabilidad probable por los jueces, y los jueces
sólo se reconocen como tales a consecuencia de
una ley vigente que les da esa condición.
El Orden Jurídico Vigente
(Según Alf Ross)
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”
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Antinomias
Lagunas
El Ordenamiento
Jurídico (Dworkin)
Coexistencia entre:
(a) Normas de conducta
(b) Normas de competencia
El Orden Jurídico Vigente
(Según Alf Ross)
“(…) Así, por ejemplo, el contenido real del enunciado que dice
que las reglas constitucionales referentes al poder legislativo son
derecho vigente, es una predicción de que las normas de conducta
creadas por la legislatura de acuerdo con la Constitución, serán
aplicadas por los tribunales. (…) Esto significa que los tribunales
deben aplicar sólo las reglas de conducta creadas de acuerdo con
las condiciones establecidas en las normas de competencia”
Alf Ross, «Sobre el Derecho y la Justicia», pág.78
Crítica a la concepción de Austin del Derecho como «órdenes
respaldadas por amenazas» :
• Todas las normas jurídicas no son necesariamente
órdenes o mandatos;
• Existen normas que no son necesariamente coactivas,
es decir, se puede hablar de normas válidas que no se
encuentran respaldadas por sanciones;
• El Derecho no es fruto del deseo de una persona o de
un grupo de personas –Soberano– al cual los
ciudadanos están acostumbrados a obedecer, lo que
mucho menos toma en cuenta el caso de las
democracias modernas
El Ordenamiento Jurídico
(Según H.L.A. Hart)
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jurídico (Hart)
Los problemas del
ordenamiento jurídico
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Derecho
Reglas
primarias
Reglas
secundarias
reconocimiento
adjudicación
cambio
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Los problemas del
ordenamiento jurídico
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El Ordenamiento
Jurídico (Dworkin)
H.L.A. Hart, «El Concepto de Derecho»
El Ordenamiento Jurídico
(Según H.L.A. Hart)
Los problemas del
Ordenamiento Jurídico
1.- ¿Las normas que componen el ordenamiento jurídico
constituyen una UNIDAD? En caso afirmativo, ¿de qué
manera la constituyen?
Problema de jerarquía de las normas jurídicas
2.- ¿Constituye el ordenamiento un SISTEMA más que una
unidad?
Las antinomias jurídicas
3.- En caso de que pueda decirse que el ordenamiento
jurídico es unitario y sistemático, ¿puede decirse además
que es COMPLETO?
Las lagunas jurídicas
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El ordenamiento
jurídico (Hart)
Los problemas del
ordenamiento jurídico
Antinomias
Lagunas
El Ordenamiento
Jurídico (Dworkin)
Las antinomias
¿Qué es una antinomia?
¿Cuándo se produce?
¿Cuáles son los criterios de solución
frente a un caso de antinomias?
¿Cuándo una antinomia es aparente, y
cuando una antinomia es real?
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ordenamiento jurídico
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Jurídico (Dworkin)
Antinomias
Solubles, cuando la solución de la
incompatibilidad puede ser resuelta por
uno de los criterios de solución admitidos;
también se denominan antinomias
aparentes.
Insolubles, donde el intérprete queda
abandonado a sí mismo, ya sea por la
ausencia de un criterio o por un conflicto
entre los criterios dados. También éstas son
denominadas antinomias reales.
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Antinomias
CRITERIO DE JERARQUIA
«lex superior derogat inferior»
CRITERIO CRONOLOGICO
«lex posterior derogat priori»
CRITERIO DE ESPECIALIDAD
«lex specialis derogat generali»
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Antinomias
Criterio de prevalencia (*)
“(…) si de dos normas incompatibles una es imperativa o prohibitiva,
y la otra es permisiva, prevalece la permisiva. (…) corresponde uno
de los cánones interpretativos seguidos más frecuentemente por los
juristas, ya que en caso de ambigüedad o incertidumbre en la
interpretación de un texto, a la interpretación favorable antes que la
odiosa.
(…)
¿Qué pasa cuando de las normas incompatibles, una es imperativa y
la otra prohibitiva? El criterio de prevalencia refiere que se eliminan
mutuamente, y por lo tanto, el comportamiento, antes de ser
considerado ordenado o prohibido, se considera permitido o lícito”.
Preliminares
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ordenamiento jurídico
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El Ordenamiento
Jurídico (Dworkin)
Norberto BOBBIO, «Teoría General del Derecho», (Tomado de Agustín SQUELLA, “Introducción al Derecho”,
EDITORIAL JURIDICA, SANTIAGO DE CHILE, 2000. PAGS. 337-342
Antinomias
Conflictos de criterios
JERARQUICO vs
CRONOLOGICO = JERARQUICO
CRONOLOGICO vs
ESPECIALIDAD = ESPECIALIDAD
JERARQUICO vs
ESPECIALIDAD = ???????
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Norberto BOBBIO, «Teoría General del Derecho», (Tomado de Agustín SQUELLA, “Introducción al Derecho”,
EDITORIAL JURIDICA, SANTIAGO DE CHILE, 2000. PAGS. 337-342
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JERARQUICO vs ESPECIALIDAD
Respecto a éste, Bobbio concluye a este
respecto que no existe una “regla
general consolidada”, de modo que,
también en esta última situación, la
solución dependerá del intérprete,
quien aplicará uno u otro criterio, de
acuerdo a las circunstancias.
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El Ordenamiento
Jurídico (Dworkin)
Art. 4, Código Civil : «El juez que rehusare juzgar pretextando silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley,
podrá ser perseguido como culpable de denegación de justicia».
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El Ordenamiento
Jurídico (Dworkin)
Art. 4, Código Civil : «El juez que rehusare juzgar pretextando silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley,
podrá ser perseguido como culpable de denegación de justicia».
• Silogístico
• Positivista (que admite discrecionalidad)
• Realismo jurídico
• Principialista de la «respuesta correcta».
Modelos de Función Judicial
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Tomado del prólogo realizado por Albert Calsamiglia (Lloret, Juny 1984) titulado “Ensayo sobre Dworkin”
ubicado en la obra “Los Derechos en Serio” de Ronald Dworkin.
• Críticas al positivismo analítico (Hart)
- la aludida regla de reconocimiento no da cabida
para reconocer como material jurídico a los
principios y directrices, que contrario al
pensamiento tradicional positivista, sí son
tomados en cuenta a la hora de adjudicar;
- En un sistema democrático de Derecho, donde
se postula la separación de poderes, el juez está
subordinado a la ley y al Derecho, siendo el
poder judicial un poder nulo.
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• Críticas al Realismo Jurídico
- Carece de sentido hablar de “casos difíciles”, ya que el
juez tiene un poder político que no se encuentra
subordinado al contenido de la ley, se le concede al
poder judicial un auténtico poder político que no es
congruente con el sistema de legitimación del Estado
democrático.
- Los casos difíciles no solo existen, sino además que para
éstos los jueces no basan sus decisiones en objetivos
sociales o directrices políticas; en los casos casos difíciles
se resuelven en base a principios que fundamentan
derechos.
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Un modelo de principios.
“(…) cuando los juristas razonan o discuten sobre
derechos y obligaciones jurídicas, especialmente en
aquellos casos difíciles en que nuestros problemas
con tales conceptos parecen agudizarse más, echan
mano de estándares que no son normas, sino que
operan de manera diferente, como principios,
directrices y otros tipos de pautas”.
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DWORKIN, Ronald, “Los Derechos en Serio”, pág. 72
Una diferencia crucial entre normas y principios es que
éstos últimos tienen una dimensión del peso o
importancia que falta en las normas.
Cuando los principios se interfieren, quien debe resolver
el conflicto tiene que tener en cuenta el peso relativo de
cada uno. En esto no puede haber, por cierto, una
mediación exacta, y el juicio respecto de si un principio o
directriz en particular es más importante que otro será
con frecuencia motivo de controversia.
Sin embargo, es parte esencial del concepto de principio
el que tenga esta dimensión, que tenga sentido
preguntar qué importancia o qué peso tiene.
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Una vez identificamos los principios
jurídicos como una clase de estándares
aparte (diferentes de las normas jurídicas),
comprobamos de pronto que estamos
completamente rodeados de ellos. Los
profesores de derecho los enseñan, los
textos los citan, los historiadores del
derecho los celebran. Pero donde parecen
funcionar con el máximo de fuerza y tener el
mayor peso es en los casos difíciles.
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Bibliografía
• BOBBIO, Norberto, «Teoría del Derecho», Turín.
Editorial Debate. 1956.
• DWORKIN, Ronald. «Los Derechos en Serio». Barcelona.
Ariel. 1999.
• HART, H.L.A., «El Concepto del Derecho». Buenos Aires.
Abeledo-Perrot. 1998.
• NINO, Carlos Santiago. «Introducción al análisis del
Derecho». Buenos Aires. Astrea. 1999. 477 p. ISBN:
9505086768.
• ROSS, Alf. «Sobre el Derecho y la Justicia». Eudeba
Universidad de Buenos Aires. 2005.
• SQUELLA, Agustín. Introducción al Derecho. Santiago de
Chile. Editorial Jurídica. 2000.
Gracias por su atención

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Teoría del ordenamiento jurídico

  • 2. ¿Ordenamiento Jurídico o Sistema Jurídico? • ¿Cuándo se dice que una norma pertenece al Derecho vigente, o bien, que pertenece a cierto sistema jurídico? • ¿Cuándo un sistema jurídico existe? • ¿Qué son los criterios de identidad y pertenencia? • ¿Cuáles son los elementos que caracterizan un ordenamiento jurídico? Preliminares De la norma al ordenamiento jurídico (Bobbio) El ordenamiento jurídico (Kelsen) El orden jurídico vigente (Ross) El ordenamiento jurídico (Hart) Los problemas del ordenamiento jurídico Antinomias Lagunas El Ordenamiento Jurídico (Dworkin)
  • 3. PERSPECTIVA DEL CONCEPTO DE «DERECHO» Derecho Objetivo Subjetivo Preliminares De la norma al ordenamiento jurídico (Bobbio) El ordenamiento jurídico (Kelsen) El orden jurídico vigente (Ross) El ordenamiento jurídico (Hart) Los problemas del ordenamiento jurídico Antinomias Lagunas El Ordenamiento Jurídico (Dworkin)
  • 4. De la norma al ordenamiento jurídico (Norberto Bobbio) ¿Puede una concepción puramente normativa del Derecho responder a las principales preguntas que surgen en torno al fenómeno jurídico? Preliminares De la norma al ordenamiento jurídico (Bobbio) El ordenamiento jurídico (Kelsen) El orden jurídico vigente (Ross) El ordenamiento jurídico (Hart) Los problemas del ordenamiento jurídico Antinomias Lagunas El Ordenamiento Jurídico (Dworkin) «Se contempla el conjunto de árboles, pero no el bosque»
  • 5. De la norma al ordenamiento jurídico (Norberto Bobbio) «(…) esta posición preeminente que se le ha atribuido al ordenamiento jurídico conduce a invertir la perspectiva del estudio de algunos problemas de la teoría general del Derecho (…): Mientras que para la teoría tradicional, un ordenamiento jurídico se compone de normas jurídicas, para la nueva perspectiva, normas jurídicas son aquellas que forman parte de un ordenamiento jurídico.En otros términos: no hay ordenamientos jurídicos porque existan normas jurídicas de las no-jurídicas, sino que existen normas jurídicas porque existen ordenamientos jurídicos distintos de los no-jurídicos» Preliminares De la norma al ordenamiento jurídico (Bobbio) El ordenamiento jurídico (Kelsen) El orden jurídico vigente (Ross) El ordenamiento jurídico (Hart) Los problemas del ordenamiento jurídico Antinomias Lagunas El Ordenamiento Jurídico (Dworkin) «Se contempla el conjunto de árboles, pero no el bosque»BOBBIO, Norberto, «Teoría General del Derecho», pág. 151.
  • 6. ¿Qué funda la unidad de una multiplicidad de normas? ¿Por qué pertenece una norma determinada a un orden determinado? ¿Cuál es el fundamento de validez de la norma? El Ordenamiento Jurídico (según Kelsen) Preliminares De la norma al ordenamiento jurídico (Bobbio) El ordenamiento jurídico (Kelsen) El orden jurídico vigente (Ross) El ordenamiento jurídico (Hart) Los problemas del ordenamiento jurídico Antinomias Lagunas El Ordenamiento Jurídico (Dworkin)
  • 7. El fundamento de validez de una norma sólo puede encontrarse en la validez de otra norma. La norma que representa el fundamento de validez de otra es caracterizada, metafóricamente, como una norma superior en relación con una inferior. La norma que representa el fundamento de validez de otra norma es, en su respecto, una norma superior; pero la búsqueda del fundamento de validez de una norma no puede proseguir hasta el infinito, como la búsqueda por la causa de un efecto. El Ordenamiento Jurídico (según Kelsen) Preliminares De la norma al ordenamiento jurídico (Bobbio) El ordenamiento jurídico (Kelsen) El orden jurídico vigente (Ross) El ordenamiento jurídico (Hart) Los problemas del ordenamiento jurídico Antinomias Lagunas El Ordenamiento Jurídico (Dworkin) KELSEN, Hans, “Teoría Pura del Derecho”
  • 8. Tiene que concluir en una norma que supondremos la última, la suprema. Como norma suprema tiene que ser presupuesta, dado que no puede ser impuesta por una autoridad cuya competencia tendría que basarse en una norma aún superior. Su validez no puede derivarse ya de una norma superior, ni puede volver a cuestionarse el fundamento de su validez. Una norma semejante, presupuesta como norma suprema, será designada aquí como norma fundante básica. El Ordenamiento Jurídico (según Kelsen) Preliminares De la norma al ordenamiento jurídico (Bobbio) El ordenamiento jurídico (Kelsen) El orden jurídico vigente (Ross) El ordenamiento jurídico (Hart) Los problemas del ordenamiento jurídico Antinomias Lagunas El Ordenamiento Jurídico (Dworkin) KELSEN, Hans, “Teoría Pura del Derecho”
  • 9. La norma fundante básica es la fuente común de la validez de todas las normas pertenecientes a uno y el mismo orden. Que una norma determinada pertenezca a un orden determinado se basa en que su último fundamento de validez lo constituye la norma fundante básica de ese orden. Esta norma fundante es la que constituye la unidad de una multiplicidad de normas, en tanto representa el fundamento de la validez de todas las normas que pertenecen a ese orden. El Ordenamiento Jurídico (según Kelsen) Preliminares De la norma al ordenamiento jurídico (Bobbio) El ordenamiento jurídico (Kelsen) El orden jurídico vigente (Ross) El ordenamiento jurídico (Hart) Los problemas del ordenamiento jurídico Antinomias Lagunas El Ordenamiento Jurídico (Dworkin) KELSEN, Hans, “Teoría Pura del Derecho”
  • 10. Sistemas estáticos Aquel en que las normas están relacionadas entre sí como proposiciones en un sistema deductivo, es decir, por el hecho de que unas se deducen de otras, partiendo de una o más normas originales de carácter general, que tienen la misma función que los postulados y axiomas en un sistema científico. ___________________ Ejemplo: Cuando Hobbes propone como su teoría del Derecho y del Estado la máxima pax est quarenda. El Ordenamiento Jurídico (según Kelsen) Preliminares De la norma al ordenamiento jurídico (Bobbio) El ordenamiento jurídico (Kelsen) El orden jurídico vigente (Ross) El ordenamiento jurídico (Hart) Los problemas del ordenamiento jurídico Antinomias Lagunas El Ordenamiento Jurídico (Dworkin) KELSEN, Hans, “Teoría Pura del Derecho”
  • 11. Dinámicos Distinto a los sistemas estáticos, éstos no se fundan en base al contenido, sino por la autoridad que las ha creado: se trata de una delegación sucesiva de poder, donde una autoridad inferior se deriva de una autoridad superior hasta llegar a la autoridad suprema que no tiene ninguna otra autoridad sobre sí. La vinculación de normas en este caso no es material sino formal. El Ordenamiento Jurídico (según Kelsen) Preliminares De la norma al ordenamiento jurídico (Bobbio) El ordenamiento jurídico (Kelsen) El orden jurídico vigente (Ross) El ordenamiento jurídico (Hart) Los problemas del ordenamiento jurídico Antinomias Lagunas El Ordenamiento Jurídico (Dworkin) KELSEN, Hans, “Teoría Pura del Derecho”
  • 12. El Ordenamiento Jurídico (según Kelsen) ¿El ordenamiento jurídico es un orden estático o dinámico? Preliminares De la norma al ordenamiento jurídico (Bobbio) El ordenamiento jurídico (Kelsen) El orden jurídico vigente (Ross) El ordenamiento jurídico (Hart) Los problemas del ordenamiento jurídico Antinomias Lagunas El Ordenamiento Jurídico (Dworkin) ”
  • 13. Los ordenamientos jurídicos son sistemas dinámicos, mientras que los estáticos serían más bien ordenamientos morales. El ordenamiento jurídico es un ordenamiento en el que la pertenencia de las normas está determinada con fundamento en un criterio meramente formal, o sea, independiente del contenido; en el ordenamiento moral el criterio de pertenencia de las normas al sistema se funda en lo que las normas prescriben y no en la autoridad de la cual se derivan. El Ordenamiento Jurídico (según Kelsen) Preliminares De la norma al ordenamiento jurídico (Bobbio) El ordenamiento jurídico (Kelsen) El orden jurídico vigente (Ross) El ordenamiento jurídico (Hart) Los problemas del ordenamiento jurídico Antinomias Lagunas El Ordenamiento Jurídico (Dworkin) ”
  • 14. Según Ross, es aquel formulado por un conjunto de normas que sirven de esquema de interpretación para un correspondiente conjunto de acciones sociales. Este concepto requiere el elemento de vigencia de la norma, es decir, su aplicabilidad por el juez que, en el último momento, será interpretado, dando efectividad. La misma mecánica con la que se condiciona la validez del ordenamiento jurídico a la aplicabilidad probable por los jueces, y los jueces sólo se reconocen como tales a consecuencia de una ley vigente que les da esa condición. El Orden Jurídico Vigente (Según Alf Ross) Preliminares De la norma al ordenamiento jurídico (Bobbio) El ordenamiento jurídico (Kelsen) El orden jurídico vigente (Ross) El ordenamiento jurídico (Hart) Los problemas del ordenamiento jurídico Antinomias Lagunas El Ordenamiento Jurídico (Dworkin) ”
  • 15. Preliminares De la norma al ordenamiento jurídico (Bobbio) El ordenamiento jurídico (Kelsen) El orden jurídico vigente (Ross) El ordenamiento jurídico (Hart) Los problemas del ordenamiento jurídico Antinomias Lagunas El Ordenamiento Jurídico (Dworkin) Coexistencia entre: (a) Normas de conducta (b) Normas de competencia El Orden Jurídico Vigente (Según Alf Ross) “(…) Así, por ejemplo, el contenido real del enunciado que dice que las reglas constitucionales referentes al poder legislativo son derecho vigente, es una predicción de que las normas de conducta creadas por la legislatura de acuerdo con la Constitución, serán aplicadas por los tribunales. (…) Esto significa que los tribunales deben aplicar sólo las reglas de conducta creadas de acuerdo con las condiciones establecidas en las normas de competencia” Alf Ross, «Sobre el Derecho y la Justicia», pág.78
  • 16. Crítica a la concepción de Austin del Derecho como «órdenes respaldadas por amenazas» : • Todas las normas jurídicas no son necesariamente órdenes o mandatos; • Existen normas que no son necesariamente coactivas, es decir, se puede hablar de normas válidas que no se encuentran respaldadas por sanciones; • El Derecho no es fruto del deseo de una persona o de un grupo de personas –Soberano– al cual los ciudadanos están acostumbrados a obedecer, lo que mucho menos toma en cuenta el caso de las democracias modernas El Ordenamiento Jurídico (Según H.L.A. Hart) Preliminares De la norma al ordenamiento jurídico (Bobbio) El ordenamiento jurídico (Kelsen) El orden jurídico vigente (Ross) El ordenamiento jurídico (Hart) Los problemas del ordenamiento jurídico Antinomias Lagunas El Ordenamiento Jurídico (Dworkin)
  • 17. Derecho Reglas primarias Reglas secundarias reconocimiento adjudicación cambio Preliminares De la norma al ordenamiento jurídico (Bobbio) El ordenamiento jurídico (Kelsen) El orden jurídico vigente (Ross) El ordenamiento jurídico (Hart) Los problemas del ordenamiento jurídico Antinomias Lagunas El Ordenamiento Jurídico (Dworkin) H.L.A. Hart, «El Concepto de Derecho» El Ordenamiento Jurídico (Según H.L.A. Hart)
  • 18. Los problemas del Ordenamiento Jurídico 1.- ¿Las normas que componen el ordenamiento jurídico constituyen una UNIDAD? En caso afirmativo, ¿de qué manera la constituyen? Problema de jerarquía de las normas jurídicas 2.- ¿Constituye el ordenamiento un SISTEMA más que una unidad? Las antinomias jurídicas 3.- En caso de que pueda decirse que el ordenamiento jurídico es unitario y sistemático, ¿puede decirse además que es COMPLETO? Las lagunas jurídicas Preliminares De la norma al ordenamiento jurídico (Bobbio) El ordenamiento jurídico (Kelsen) El orden jurídico vigente (Ross) El ordenamiento jurídico (Hart) Los problemas del ordenamiento jurídico Antinomias Lagunas El Ordenamiento Jurídico (Dworkin)
  • 19. Las antinomias ¿Qué es una antinomia? ¿Cuándo se produce? ¿Cuáles son los criterios de solución frente a un caso de antinomias? ¿Cuándo una antinomia es aparente, y cuando una antinomia es real? Preliminares De la norma al ordenamiento jurídico (Bobbio) El ordenamiento jurídico (Kelsen) El orden jurídico vigente (Ross) El ordenamiento jurídico (Hart) Los problemas del ordenamiento jurídico Antinomias Lagunas El Ordenamiento Jurídico (Dworkin)
  • 20. Antinomias Solubles, cuando la solución de la incompatibilidad puede ser resuelta por uno de los criterios de solución admitidos; también se denominan antinomias aparentes. Insolubles, donde el intérprete queda abandonado a sí mismo, ya sea por la ausencia de un criterio o por un conflicto entre los criterios dados. También éstas son denominadas antinomias reales. Preliminares De la norma al ordenamiento jurídico (Bobbio) El ordenamiento jurídico (Kelsen) El orden jurídico vigente (Ross) El ordenamiento jurídico (Hart) Los problemas del ordenamiento jurídico Antinomias Lagunas El Ordenamiento Jurídico (Dworkin)
  • 21. Antinomias CRITERIO DE JERARQUIA «lex superior derogat inferior» CRITERIO CRONOLOGICO «lex posterior derogat priori» CRITERIO DE ESPECIALIDAD «lex specialis derogat generali» Preliminares De la norma al ordenamiento jurídico (Bobbio) El ordenamiento jurídico (Kelsen) El orden jurídico vigente (Ross) El ordenamiento jurídico (Hart) Los problemas del ordenamiento jurídico Antinomias Lagunas El Ordenamiento Jurídico (Dworkin)
  • 22. Antinomias Criterio de prevalencia (*) “(…) si de dos normas incompatibles una es imperativa o prohibitiva, y la otra es permisiva, prevalece la permisiva. (…) corresponde uno de los cánones interpretativos seguidos más frecuentemente por los juristas, ya que en caso de ambigüedad o incertidumbre en la interpretación de un texto, a la interpretación favorable antes que la odiosa. (…) ¿Qué pasa cuando de las normas incompatibles, una es imperativa y la otra prohibitiva? El criterio de prevalencia refiere que se eliminan mutuamente, y por lo tanto, el comportamiento, antes de ser considerado ordenado o prohibido, se considera permitido o lícito”. Preliminares De la norma al ordenamiento jurídico (Bobbio) El ordenamiento jurídico (Kelsen) El orden jurídico vigente (Ross) El ordenamiento jurídico (Hart) Los problemas del ordenamiento jurídico Antinomias Lagunas El Ordenamiento Jurídico (Dworkin) Norberto BOBBIO, «Teoría General del Derecho», (Tomado de Agustín SQUELLA, “Introducción al Derecho”, EDITORIAL JURIDICA, SANTIAGO DE CHILE, 2000. PAGS. 337-342
  • 23. Antinomias Conflictos de criterios JERARQUICO vs CRONOLOGICO = JERARQUICO CRONOLOGICO vs ESPECIALIDAD = ESPECIALIDAD JERARQUICO vs ESPECIALIDAD = ??????? Preliminares De la norma al ordenamiento jurídico (Bobbio) El ordenamiento jurídico (Kelsen) El orden jurídico vigente (Ross) El ordenamiento jurídico (Hart) Los problemas del ordenamiento jurídico Antinomias Lagunas El Ordenamiento Jurídico (Dworkin) Norberto BOBBIO, «Teoría General del Derecho», (Tomado de Agustín SQUELLA, “Introducción al Derecho”, EDITORIAL JURIDICA, SANTIAGO DE CHILE, 2000. PAGS. 337-342
  • 24. Antinomias JERARQUICO vs ESPECIALIDAD Respecto a éste, Bobbio concluye a este respecto que no existe una “regla general consolidada”, de modo que, también en esta última situación, la solución dependerá del intérprete, quien aplicará uno u otro criterio, de acuerdo a las circunstancias. Preliminares De la norma al ordenamiento jurídico (Bobbio) El ordenamiento jurídico (Kelsen) El orden jurídico vigente (Ross) El ordenamiento jurídico (Hart) Los problemas del ordenamiento jurídico Antinomias Lagunas El Ordenamiento Jurídico (Dworkin) Norberto BOBBIO, «Teoría General del Derecho», (Tomado de Agustín SQUELLA, “Introducción al Derecho”, EDITORIAL JURIDICA, SANTIAGO DE CHILE, 2000. PAGS. 337-342
  • 25. Lagunas del Derecho Lagunas Normativas Axiológicas Preliminares De la norma al ordenamiento jurídico (Bobbio) El ordenamiento jurídico (Kelsen) El orden jurídico vigente (Ross) El ordenamiento jurídico (Hart) Los problemas del ordenamiento jurídico Antinomias Lagunas El Ordenamiento Jurídico (Dworkin) Art. 4, Código Civil : «El juez que rehusare juzgar pretextando silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley, podrá ser perseguido como culpable de denegación de justicia».
  • 26. Lagunas del Derecho ¿Ante casos en que se producen lagunas axiológicas o antinomias reales, el Juez crea o descubre el Derecho? Preliminares De la norma al ordenamiento jurídico (Bobbio) El ordenamiento jurídico (Kelsen) El orden jurídico vigente (Ross) El ordenamiento jurídico (Hart) Los problemas del ordenamiento jurídico Antinomias Lagunas El Ordenamiento Jurídico (Dworkin) Art. 4, Código Civil : «El juez que rehusare juzgar pretextando silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley, podrá ser perseguido como culpable de denegación de justicia».
  • 27. • Silogístico • Positivista (que admite discrecionalidad) • Realismo jurídico • Principialista de la «respuesta correcta». Modelos de Función Judicial Preliminares De la norma al ordenamiento jurídico (Bobbio) El ordenamiento jurídico (Kelsen) El orden jurídico vigente (Ross) El ordenamiento jurídico (Hart) Los problemas del ordenamiento jurídico Antinomias Lagunas El Ordenamiento Jurídico (Dworkin) Tomado del prólogo realizado por Albert Calsamiglia (Lloret, Juny 1984) titulado “Ensayo sobre Dworkin” ubicado en la obra “Los Derechos en Serio” de Ronald Dworkin.
  • 28. • Críticas al positivismo analítico (Hart) - la aludida regla de reconocimiento no da cabida para reconocer como material jurídico a los principios y directrices, que contrario al pensamiento tradicional positivista, sí son tomados en cuenta a la hora de adjudicar; - En un sistema democrático de Derecho, donde se postula la separación de poderes, el juez está subordinado a la ley y al Derecho, siendo el poder judicial un poder nulo. El Ordenamiento Jurídico (según Ronald Dworkin) Preliminares De la norma al ordenamiento jurídico (Bobbio) El ordenamiento jurídico (Kelsen) El orden jurídico vigente (Ross) El ordenamiento jurídico (Hart) Los problemas del ordenamiento jurídico Antinomias Lagunas El Ordenamiento Jurídico (Dworkin)
  • 29. • Críticas al Realismo Jurídico - Carece de sentido hablar de “casos difíciles”, ya que el juez tiene un poder político que no se encuentra subordinado al contenido de la ley, se le concede al poder judicial un auténtico poder político que no es congruente con el sistema de legitimación del Estado democrático. - Los casos difíciles no solo existen, sino además que para éstos los jueces no basan sus decisiones en objetivos sociales o directrices políticas; en los casos casos difíciles se resuelven en base a principios que fundamentan derechos. El Ordenamiento Jurídico (según Ronald Dworkin) Preliminares De la norma al ordenamiento jurídico (Bobbio) El ordenamiento jurídico (Kelsen) El orden jurídico vigente (Ross) El ordenamiento jurídico (Hart) Los problemas del ordenamiento jurídico Antinomias Lagunas El Ordenamiento Jurídico (Dworkin)
  • 30. Un modelo de principios. “(…) cuando los juristas razonan o discuten sobre derechos y obligaciones jurídicas, especialmente en aquellos casos difíciles en que nuestros problemas con tales conceptos parecen agudizarse más, echan mano de estándares que no son normas, sino que operan de manera diferente, como principios, directrices y otros tipos de pautas”. El Ordenamiento Jurídico (según Ronald Dworkin) Preliminares De la norma al ordenamiento jurídico (Bobbio) El ordenamiento jurídico (Kelsen) El orden jurídico vigente (Ross) El ordenamiento jurídico (Hart) Los problemas del ordenamiento jurídico Antinomias Lagunas El Ordenamiento Jurídico (Dworkin) DWORKIN, Ronald, “Los Derechos en Serio”, pág. 72
  • 31. Una diferencia crucial entre normas y principios es que éstos últimos tienen una dimensión del peso o importancia que falta en las normas. Cuando los principios se interfieren, quien debe resolver el conflicto tiene que tener en cuenta el peso relativo de cada uno. En esto no puede haber, por cierto, una mediación exacta, y el juicio respecto de si un principio o directriz en particular es más importante que otro será con frecuencia motivo de controversia. Sin embargo, es parte esencial del concepto de principio el que tenga esta dimensión, que tenga sentido preguntar qué importancia o qué peso tiene. El Ordenamiento Jurídico (según Ronald Dworkin) Preliminares De la norma al ordenamiento jurídico (Bobbio) El ordenamiento jurídico (Kelsen) El orden jurídico vigente (Ross) El ordenamiento jurídico (Hart) Los problemas del ordenamiento jurídico Antinomias Lagunas El Ordenamiento Jurídico (Dworkin)
  • 32. Una vez identificamos los principios jurídicos como una clase de estándares aparte (diferentes de las normas jurídicas), comprobamos de pronto que estamos completamente rodeados de ellos. Los profesores de derecho los enseñan, los textos los citan, los historiadores del derecho los celebran. Pero donde parecen funcionar con el máximo de fuerza y tener el mayor peso es en los casos difíciles. El Ordenamiento Jurídico (según Ronald Dworkin) Preliminares De la norma al ordenamiento jurídico (Bobbio) El ordenamiento jurídico (Kelsen) El orden jurídico vigente (Ross) El ordenamiento jurídico (Hart) Los problemas del ordenamiento jurídico Antinomias Lagunas El Ordenamiento Jurídico (Dworkin)
  • 33. Bibliografía • BOBBIO, Norberto, «Teoría del Derecho», Turín. Editorial Debate. 1956. • DWORKIN, Ronald. «Los Derechos en Serio». Barcelona. Ariel. 1999. • HART, H.L.A., «El Concepto del Derecho». Buenos Aires. Abeledo-Perrot. 1998. • NINO, Carlos Santiago. «Introducción al análisis del Derecho». Buenos Aires. Astrea. 1999. 477 p. ISBN: 9505086768. • ROSS, Alf. «Sobre el Derecho y la Justicia». Eudeba Universidad de Buenos Aires. 2005. • SQUELLA, Agustín. Introducción al Derecho. Santiago de Chile. Editorial Jurídica. 2000. Gracias por su atención