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Dictamen de Decreto que aprueba la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos,
la reforma de la fracción XII del artículo 252 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco.




                                                                              Dictamen de:
                                                                                               Decreto



                                                                              Comisión de:
                                                       •    Puntos    Constitucionales,
                                                            Estudios  Legislativos    y
                                                            Reglamentos.



                                                                                  Asunto:
                                     Se APRUEBA CON MODIFICACIONES la
                                     iniciativa de Decreto que adiciona la
                                     fracción XXV del artículo 252 del Código
                                     Penal para el Estado Libre y Soberano de
                                     Jalisco.


CIUDADANOS DIPUTADOS


A la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y
Reglamentos, le fue turnada la iniciativa de Decreto presentada
por el Diputado Héctor Álvarez Contreras, relativa a reformar la
fracción XII del artículo 252 del Código Penal para el Estado
Libre y Soberano de Jalisco. En atención a lo anterior, esta
comisión se avoco al conocimiento del presente asunto, del que
se expone la siguiente:




                                                                                                          1
Dictamen de Decreto que aprueba la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos,
la reforma de la fracción XII del artículo 252 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco.

                          PARTE                     EXPOSITIVA


I.- En sesión ordinaria del Congreso del Estado del Estado de
Jalisco, del 24 veinticuatro de Marzo del 2010 dos mil diez, el
Diputado Héctor Álvarez Contreras, presentó iniciativa de decreto
relativa a reformar la fracción XII del artículo 252 del Código
Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco; siendo turnada
para su estudio y dictamen correspondiente a los integrantes de
la Comisión permanente que suscribe, de acuerdo a la
competencia prevista en el artículo 97 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Jalisco.
II.- Una vez que los integrantes de la Comisión de Puntos
Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, por
conducto de su Presidente, recibieron la iniciativa que aquí se
dictamina, en los términos del artículo 107 numeral 2 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, la misma
fue turnada en estricto orden alfabético a efecto de realizar el
estudio y dictamen correspondiente.
Ubicados los antecedentes de la iniciativa y su proceso de
estudio, es viable señalar los elementos que se tomaron en
cuenta por esta Comisión al momento de dictaminar conforme a
las siguientes:



                           C O N S I D E R A C I O N E S:


I.- El artículo 28 fracción I de la Constitución Política del Estado
de Jalisco, prevé que corresponde a los Diputados, proponer las
iniciativas de ley y decreto, al establecer textualmente lo
siguiente:


                                                                                                          2
Dictamen de Decreto que aprueba la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos,
la reforma de la fracción XII del artículo 252 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco.
         “ … Artículo 28.- La facultad de presentar iniciativas de
         leyes y decreto, corresponde a:


         I. Los diputados;…”


II. ATRIBUCIONES DE LA COMISION, prevista en el artículo 69
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco,
que refiere en lo substancial lo siguiente:


         “Artículo 69.
         1. Las comisiones legislativas tienen las siguientes
         atribuciones:
         I. Recibir, analizar, estudiar, discutir y dictaminar los
         asuntos que les turne la Asamblea;
         …
         IV. Presentar a la Asamblea los dictámenes e informes,
         resultados de sus trabajos e investigaciones y demás
         documentos relativos a los asuntos que les son turnados;
         …” sic


III.- COMPETENCIA DE LA COMISION DICTAMINADORA,
prevista en el artículo 97 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado de Jalisco, las cuales a continuación se citan:


         “… Artículo 97.- 1. Corresponde a la Comisión de Puntos
         Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos el


                                                                                                          3
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la reforma de la fracción XII del artículo 252 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco.
         estudio y dictamen o el conocimiento, respectivamente, de
         los asuntos relacionados con:
         I. Las reformas a la Constitución Política de los Estados
         Unidos Mexicanos o la particular del Estado;
         II. Las leyes reglamentarias u orgánicas de dispositivos de
         la Constitución Política del Estado y los que la Constitución
         Federal le autorice reglamentar;
         III. Las competencias y controversias que se susciten entre
         el Ejecutivo y el Supremo Tribunal de Justicia, salvo lo
         previsto en los artículos 76 fracción VI y 105 de la
         Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
         IV. La legislación civil, penal o administrativa, en su aspecto
         sustantivo;
         V. El reglamento de esta ley y demás disposiciones
         reglamentarias;
         VI. La revisión de los dictámenes           de las demás
         comisiones, relativos a leyes del Estado en cuanto a la
         Constitucionalidad, contravención a otras normas legales,
         técnica legislativa, congruencia interna y la corrección de
         estilo;
         VII. El análisis y la revisión permanente de la legislación
         sustantiva jalisciense buscando su codificación y armonía;
         …” sic


   IV.- Ahora bien, esta Comisión dictaminadora determina la
   importancia de incorporar el contenido de la exposición de
   motivos de la iniciativa presentada por el Diputado Héctor
   Álvarez Contreras, de la que se desprende en el orden
   mencionado lo siguiente:


                                                                                                          4
Dictamen de Decreto que aprueba la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos,
la reforma de la fracción XII del artículo 252 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco.
“…


    1. Que la Real Academia de la Lengua Española define como
         fraude lo siguiente: Acción contraria a la verdad y a la
         rectitud, que perjudica a la persona contra quien se comete.
         //Acto tendente a eludir una disposición legal en perjuicio
         del Estado o de terceros.


    2. El Código Penal Federal establece en su artículo 386 que:
         Comete el delito de fraude el que engañando a uno o
         aprovechándose del error en que éste se halla se hace
         ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.


    3. Las sanciones se encuentran establecidas en el mismo
       artículo del Código e indican lo siguiente: Con prisión de 3
       días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor
       de lo defraudado no exceda de diez veces el salario; Con
       prisión de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 veces el
       salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de 10,
       pero no de 500 veces el salario; con prisión de tres a doce
       años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el
       valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el
       salario.


    4. En el mismo tenor el Código Penal para el Estado de
       Jalisco se establece en su artículo 250 que Comete el delito
       de fraude, el que, engañando a alguno o aprovechándose
       del error en que éste se halle, se haga ilícitamente de una
       cosa o alcance un lucro o beneficio indebido, para sí o para
       otro.


    5. En el artículo 251 del mismo Código se establecen las

                                                                                                          5
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la reforma de la fracción XII del artículo 252 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco.
         sanciones las cuales son: De seis meses a dos años de
         prisión y multa por el importe de dos a ocho días de salario,
         cuando el valor de lo defraudado no exceda del importe de
         cuatrocientos cincuenta días del salario mínimo, vigente en el
         lugar de la comisión del delito; Cuando el valor de lo
         defraudado exceda del monto señalado en la fracción
         anterior, pero no del que se establece en la siguiente, la
         sanción será de dos a siete años de prisión y multa por el
         importe de cuatro a cuarenta días de salario. La misma
         sanción se aplicará en el caso de la fracción siguiente,
         cuando se restituya la cosa o su valor y se repare el daño
         hasta antes de formular conclusiones en el proceso; y De
         cuatro a diez años de prisión y multa por el importe de veinte
         a ochenta días de salario, cuando el valor de lo defraudado
         exceda del importe de dos mil quinientos veinte días de
         salario mínimo, que rija en el lugar de la comisión del delito.


    6. Los esfuerzos por terminar con el fraude las falsificaciones
       dolosas dolosa y con fin de especulación comercial, marcas
       y productos protegidas por ley son frontales, tanto los
       Ejecutivos Federal y Estatal están trabajando por acabar
       con este mal que aqueja a todo el país y al estado que está
       acabando con nuestras empresas.


    7. El Presidente de la República ha declarado que "La
       insuficiente protección de derechos fundamentales, como
       los de propiedad y de autor, limita el despliegue de las
       actividades productivas y restringe la inversión. La
       corrupción abre paso al contrabando y la piratería y fomenta
       la economía ilegal".


    8. Una de las actividades ilícitas más recurrentes en el Estado
       de Jalisco son las que tienen que ver con el engaño al
       consumidor, diariamente, dentro de nuestro Estado, se
                                                                                                          6
Dictamen de Decreto que aprueba la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos,
la reforma de la fracción XII del artículo 252 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco.
         produce y comercializa dolosamente mercancía apócrifa, de
         menor calidad a la ofertada o que simplemente no cumple
         con las especificaciones técnicas y de calidad que
         establece la normatividad correspondiente, con un perjuicio
         sumamente grave para el consumidor, para la sociedad y,
         desde luego, para el propio Estado.


    9. Dichas actividades ilícitas, al ser sumamente rentables, han
       tenido un crecimiento exponencial, uno de los factores que
       han contribuido a este crecimiento son los espacios de
       impunidad al no contar con las herramientas legales
       adecuadas para erradicar dicha problemática.


    10.La Procuraduría Federal del Consumidor ha realizado una
       labor incansable en la lucha contra este tipo de actividades,
       clausurando negocios e inmovilizando todo tipo de
       productos ilegales, pero sus sanciones, al ser de naturaleza
       administrativa, no tienen el impacto suficiente para disuadir
       esta clase de conductas ni, por tanto, para corregir el
       problema.


    11.Por lo que hace al marco normativo penal, tenemos que
       decir que no cuenta con el diseño adecuado para hacerle
       frente al problema. Ciertamente, el fraude genérico
       contemplado en el artículo 250 del Código Penal del Estado
       de Jalisco, consistente en la obtención de un lucro mediante
       engaño o aprovechamiento del error, es un delito que
       puede aplicar en cualquier operación fraudulenta, a
       condición de que no se actualice un tipo penal más
       concreto, como pudiera ser uno de los fraudes específicos
       considerados en el artículo 252 de nuestro Código Penal.


    12.El Código Penal no cuenta con un tipo penal que proteja al
       consumidor de prácticas engañosas, y la historia nos ha
                                                                                                          7
Dictamen de Decreto que aprueba la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos,
la reforma de la fracción XII del artículo 252 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco.
         demostrado que, el fraude genérico, es una herramienta
         sumamente ineficiente ante tales eventos, pues muchas
         veces la víctima del engaño no denuncia penalmente, ante
         la inconveniencia de activar todo un procedimiento criminal,
         con el costo que ello implica, y cuando muchas veces el
         objeto del delito no representa intereses importantes, como
         por ejemplo, una botella de tequila falsa o un simple juguete
         que no cumple con las especificaciones normativas
         correspondientes.


    13.Por ello el problema debe entenderse como un fraude
       masivo y sistemático con graves daños a la sociedad y al
       Estado, y no como fraudes que, analizados en casos
       separados, puedan interpretarse como conductas delictivas
       con daños no tan serios para el consumidor defraudado.


    14.Por otra parte, como su nombre lo indica, el fraude genérico
       contiene elementos sumamente amplios y subjetivos que
       complican el acreditamiento de conductas engañosas
       específicas, como lo es acreditar el engaño o
       aprovechamiento del error en el momento de una operación
       de naturaleza mercantil, pues son elementos típicos
       subjetivos que se encuentran en la mente del sujeto activo,
       y de no ser que exista confesión del inculpado o una prueba
       circunstancial bien integrada, jamás se podrían acreditar.


    15. El fraude genérico es un delito de resultado, por lo que
       necesariamente debe existir un lucro por parte del sujeto
       activo, y, al mismo tiempo, una víctima cierta que resienta
       un perjuicio económico, lo que en muchos de los casos no
       existe, porque, como se dijo, a pocas personas les interesa
       denunciar un fraude de baja cuantía; situación, por cierto,
       que aprovechan los delincuentes para operar con toda
       impunidad.
                                                                                                          8
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la reforma de la fracción XII del artículo 252 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco.




    16.En cambio, el tipo penal que se propone es de los llamados
       formales, y no necesita acreditarse un lucro indebido o un
       detrimento patrimonial en contra de determinada persona,
       pues en este tipo de delitos se estima que, la conducta
       penalizada en sí misma, constituye un peligro y un perjuicio
       potencialmente grave para la sociedad en general, por lo
       que bastaría con detectar personas que produzcan o
       comercialicen productos fuera de norma o de una calidad
       inferior a la ofertada, para que el Estado pueda actuar en
       contra de ellos.


    17.De ahí que el legislador, como una herramienta jurídica
       eficaz ante ciertas conductas fraudulentas, haya establecido
       en el Código Penal de Jalisco un catalogo de fraudes
       específicos, pues sabía que sin éstos, aún cuando la
       conducta siempre puede encuadrar en el fraude genérico,
       no podría fincar responsabilidad penal alguna, por las
       complicaciones probatorias señaladas anteriormente.


    18.Conviene aclarar que el tipo penal señalado en la fracción
       XII del artículo 252 del Código Penal para el Estado de
       Jalisco, es un delito de los llamados “publicitarios”, y se
       refiere exclusivamente a las manifestaciones falsas que se
       hagan al publicitar un producto o servicio, que no
       necesariamente se encuentren al margen de la ley, pues
       este tipo penal no regula la falsificación o calidad del
       producto o servicio, sino la venta engañosa que se haga
       sobre los mismos.


    19.El Estado, a través del Derecho Penal, debe proteger a la
       sociedad de conductas que son altamente lesivas, como lo
       son, sin lugar a dudas, las prácticas engañosas en perjuicio
       de los consumidores.
                                                                                                          9
Dictamen de Decreto que aprueba la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos,
la reforma de la fracción XII del artículo 252 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco.




         En mérito de lo expuesto elevo para su consideración la
         siguiente iniciativa de


         Decreto


         ÚNICO: Se adiciona la fracción XII del artículo 252 de
         Código Penal para el Estado libre y soberano de
         Jalisco, para quedar como sigue:

         Art. 252. …


         I… a XI;


         XII. A los fabricantes o comerciantes que en sus ofertas o
         publicidad de bienes, productos o servicios, hagan
         afirmaciones falsas o manifiesten características inciertas
         sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio
         grave y manifiesto a los consumidores; así como a quien
         financie, suministre, almacene, transporte, distribuya,
         envase, ponga a la venta, adquiera para la
         intermediación dichos bienes, productos o servicios,
         sin perjuicio de la pena que corresponda aplicar por la
         comisión de otros delitos;


         XXIII a XXIV. ” Sic



                                                                                                        10
Dictamen de Decreto que aprueba la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos,
la reforma de la fracción XII del artículo 252 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco.

                        PARTE                       RESOLUTIVA


Del contenido de la exposición de motivos de la iniciativa
presentada por el Diputado Héctor Álvarez Contreras, los
integrantes de la comisión que suscriben concluyen
APROBARLA          CON     MODIFICACIONES,          tomando      en
consideración la importancia de adecuar las conductas ilícitas
que contempla la Legislación Penal del Estado, con las
necesidades que presenta la sociedad, relacionadas
directamente con la impartición, procuración y administración de
la Justicia tanto por la Institución Ministerial, como por los
Tribunales Judiciales del Estado, resguardando en todo momento
la congruencia y armonía jurídica que distingue a las normas de
la Entidad, para erradicar, prevenir y sancionar actos ilícitos que
vulneran los bienes jurídicos tutelados por la Constitución
Federal, la cual es garante de la seguridad y legalidad jurídica de
los mexicanos.




Por ello, que al establecer con claridad los elementos que
configuren las conductas ilícitas materia de la reforma del
presente dictamen, se evitarán los altos índices de impunidad que
presenta nuestro Estado ante la demostración legal por parte de
la Institución del Ministerio Público de alguno de los citados
elementos, y que da como resultado la falta de actualización del
hecho delictivo, y una deficiente actuación ministerial en el
ejercicio de la acción penal en contra de los delincuentes.


Ahora bien, el delito de fraude irrumpe de manera directa en el
Patrimonio de los sujetos pasivos, por ello, sus consecuencias se
                                                                                                        11
Dictamen de Decreto que aprueba la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos,
la reforma de la fracción XII del artículo 252 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco.
tornan graves y difíciles de revertir, puesto que la finalidad del
delito de fraude es que el activo utilice el dolo para engañar o
aprovecharse del error en que se halle la víctima, haciendo
ilícitamente de una cosa o alcance un lucro o beneficio indebido,
para sí o para otro, dando vida jurídica a las Teorías Causalista y
Finalista para llevar a cabo su especificación en la voluntad del
activo.


De igual manera, la erradicación de las conductas de aquellas
personas que actúan de manera complaciente, y contribuyen
para que llegue al consumidor el producto materia del fraude
formal propuesto por el Congresista, sin la necesidad de
acreditarse los elementos del tipo genérico del fraude, dando
como resultado la identidad de aquellas personas que
comercialicen o produzcan un producto que no cumpla con las
especificaciones técnicas de la normatividad correspondiente, o
que sean de una calidad inferior a la que se ofrece al público,
para que el Estado pueda actuar en su contra, ejercitando la
acción penal correspondiente, dando así la justificación para
adicionar la fracción XXV del artículo 252 del Código Penal para
el Estado Libre y Soberano de Jalisco.


Los integrantes de la Comisión dictaminadora coincidimos en la
importancia de adicionar una la fracción XXV al artículo 252 del
Código Penal para el Estado libre y soberano de Jalisco, en lugar
de reformar la fracción XII debido a la necesidad de establecer de
manera clara los elementos que configuran una conducta ilícita,
la cual es diferente a los supuestos que actualmente se prevén
en la fracción XII. Con la fracción que se adiciona se contempla
como conducta ilícita: a quien intervenga de cualquier manera en
la comercialización o producción de productos o servicios, y que
con ánimo de lucro y a sabiendas de que no cumplen con las
especificaciones técnicas de la normatividad correspondiente o que
sea de calidad inferior a la que se ofrece al público. Por lo tanto,
                                                                                                        12
Dictamen de Decreto que aprueba la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos,
la reforma de la fracción XII del artículo 252 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco.
podemos observar que con la adición de la reforma se dirige a
productos ya existentes en el mercado, como lo pudieran ser
cualquier producto o servicio que cuenta con una norma oficial
mexicana para mantener un estándar de calidad, así como
cualquier producto o servicio el cual, sin tener una norma técnica
es inferior en su calidad a la que se ofrece al publico.


De igual manera, consideramos importante que permanezca la
actual fracción XII del artículo antes citado, lo anterior en medida
que regula entre otras cosas los productos nuevos de los que no se
tiene una norma técnica o que no hay un criterio para establecer su
calidad inferior, tales como “los productos milagro” que pueden
dañar la salud humana. Por lo tanto es sumamente necesario que
continué vigente la fracción XII del artículo 252 del Código Penal
para el Estado libre y soberano de Jalisco.


En esas condiciones, por lo antes expuesto, fundado y motivado,
los suscritos diputados integrantes de la Comisión de Puntos
Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, y Justicia
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 97, 107, 108,
148, 149, 152, 153, 154, 155 y 159 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Jalisco, sometemos a consideración de
la Asamblea, el siguiente proyecto de dictamen de:



                                              DECRETO


Que APRUEBA CON MODIFICACIONES la iniciativa de decreto
propuesta por el Diputado Héctor Álvarez Contreras, relativa a
adicionar la fracción XXV del artículo 252 del Código Penal para
el Estado Libre y Soberano de Jalisco, la que se eleva a

                                                                                                        13
Dictamen de Decreto que aprueba la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos,
la reforma de la fracción XII del artículo 252 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco.
consideración de este Congreso del Estado de Jalisco, por los
argumentos contenidos en el cuerpo del presente dictamen.


ÚNICO.- Se adiciona la fracción XXV del artículo 252 del Código
Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, para quedar
como sigue:


Art. 252. …
    I.        a la XXII…


       XXIII. Al que suplantando al propietario de bienes o al titular
    de derechos de índole patrimonial utilizando medios de
    identificación o documentos apócrifos, transmita o grave dichos
    bienes o derechos. La misma pena se le impondrá al que a
    sabiendas de esta circunstancia, adquiera el bien o derecho o
    reciba el beneficio del gravamen.

    Tratándose de bienes inmuebles, este delito se considera como
    grave y el procesado no tendrá derecho a la libertad provisional
    bajo caución;
       XXIV. Al que enajene, comercialice o distribuya vales
    apócrifos utilizados para intercambiar o canjear bienes y
    servicios, a sabiendas de su falsedad; y

       XXV. Al que con fines de lucro y a sabiendas de que un
    producto o servicio no cumple con las especificaciones técnicas
    de la normatividad correspondiente o que sea de calidad inferior
    a la que se ofrece al público, intervenga de cualquier manera en
    su comercialización o producción;


                                      T R A N S I T O R I O S:
                                                                                                        14
Dictamen de Decreto que aprueba la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos,
la reforma de la fracción XII del artículo 252 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco.


ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”

           SALA DE COMISIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO
                  Guadalajara, Jalisco, Febrero del 2011

LA COMISIÓN0 LEGISLATIVA DE PUNTOS CONSTITUCIONALES,
       ESTUDIOS LEGISLATIVOS, Y REGLAMENTOS.


                              DIP. JESÚS CASILLAS ROMERO
                                       PRESIDENTE



DIP. JAVIER GIL OLIVO                                  DIP. RAÚL VARGAS LÓPEZ
       VOCAL                                                     VOCAL



                   DIP. CARLOS ALBERTO BRISEÑO BECERRA
                                   VOCAL



                          DIP. LUIS ARMANDO CÓRDOVA DÍAZ
                                       VOCAL



                       DIP. JOSÉ MARÍA MARTÍNEZ MARTÍNEZ
                                     VOCAL




                                                                                                        15
Dictamen de Decreto que aprueba la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos,
la reforma de la fracción XII del artículo 252 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco.


                     DIP. ABRAHAM KUNIO GONZÁLEZ UYEDA
                                   VOCAL



                         DIP. MARIANA FERNÁNDEZ RAMÍREZ
                                      VOCAL


                 DIP. ENRIQUE AUBRY DE CASTRO PALOMINO
                                                    VOCAL




                                                                                                        16

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Reforma fracción artículo 252 Código Penal Jalisco

  • 1. Dictamen de Decreto que aprueba la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, la reforma de la fracción XII del artículo 252 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco. Dictamen de: Decreto Comisión de: • Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos. Asunto: Se APRUEBA CON MODIFICACIONES la iniciativa de Decreto que adiciona la fracción XXV del artículo 252 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco. CIUDADANOS DIPUTADOS A la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, le fue turnada la iniciativa de Decreto presentada por el Diputado Héctor Álvarez Contreras, relativa a reformar la fracción XII del artículo 252 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco. En atención a lo anterior, esta comisión se avoco al conocimiento del presente asunto, del que se expone la siguiente: 1
  • 2. Dictamen de Decreto que aprueba la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, la reforma de la fracción XII del artículo 252 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco. PARTE EXPOSITIVA I.- En sesión ordinaria del Congreso del Estado del Estado de Jalisco, del 24 veinticuatro de Marzo del 2010 dos mil diez, el Diputado Héctor Álvarez Contreras, presentó iniciativa de decreto relativa a reformar la fracción XII del artículo 252 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco; siendo turnada para su estudio y dictamen correspondiente a los integrantes de la Comisión permanente que suscribe, de acuerdo a la competencia prevista en el artículo 97 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco. II.- Una vez que los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, por conducto de su Presidente, recibieron la iniciativa que aquí se dictamina, en los términos del artículo 107 numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, la misma fue turnada en estricto orden alfabético a efecto de realizar el estudio y dictamen correspondiente. Ubicados los antecedentes de la iniciativa y su proceso de estudio, es viable señalar los elementos que se tomaron en cuenta por esta Comisión al momento de dictaminar conforme a las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S: I.- El artículo 28 fracción I de la Constitución Política del Estado de Jalisco, prevé que corresponde a los Diputados, proponer las iniciativas de ley y decreto, al establecer textualmente lo siguiente: 2
  • 3. Dictamen de Decreto que aprueba la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, la reforma de la fracción XII del artículo 252 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco. “ … Artículo 28.- La facultad de presentar iniciativas de leyes y decreto, corresponde a: I. Los diputados;…” II. ATRIBUCIONES DE LA COMISION, prevista en el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, que refiere en lo substancial lo siguiente: “Artículo 69. 1. Las comisiones legislativas tienen las siguientes atribuciones: I. Recibir, analizar, estudiar, discutir y dictaminar los asuntos que les turne la Asamblea; … IV. Presentar a la Asamblea los dictámenes e informes, resultados de sus trabajos e investigaciones y demás documentos relativos a los asuntos que les son turnados; …” sic III.- COMPETENCIA DE LA COMISION DICTAMINADORA, prevista en el artículo 97 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, las cuales a continuación se citan: “… Artículo 97.- 1. Corresponde a la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos el 3
  • 4. Dictamen de Decreto que aprueba la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, la reforma de la fracción XII del artículo 252 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco. estudio y dictamen o el conocimiento, respectivamente, de los asuntos relacionados con: I. Las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o la particular del Estado; II. Las leyes reglamentarias u orgánicas de dispositivos de la Constitución Política del Estado y los que la Constitución Federal le autorice reglamentar; III. Las competencias y controversias que se susciten entre el Ejecutivo y el Supremo Tribunal de Justicia, salvo lo previsto en los artículos 76 fracción VI y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; IV. La legislación civil, penal o administrativa, en su aspecto sustantivo; V. El reglamento de esta ley y demás disposiciones reglamentarias; VI. La revisión de los dictámenes de las demás comisiones, relativos a leyes del Estado en cuanto a la Constitucionalidad, contravención a otras normas legales, técnica legislativa, congruencia interna y la corrección de estilo; VII. El análisis y la revisión permanente de la legislación sustantiva jalisciense buscando su codificación y armonía; …” sic IV.- Ahora bien, esta Comisión dictaminadora determina la importancia de incorporar el contenido de la exposición de motivos de la iniciativa presentada por el Diputado Héctor Álvarez Contreras, de la que se desprende en el orden mencionado lo siguiente: 4
  • 5. Dictamen de Decreto que aprueba la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, la reforma de la fracción XII del artículo 252 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco. “… 1. Que la Real Academia de la Lengua Española define como fraude lo siguiente: Acción contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona contra quien se comete. //Acto tendente a eludir una disposición legal en perjuicio del Estado o de terceros. 2. El Código Penal Federal establece en su artículo 386 que: Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido. 3. Las sanciones se encuentran establecidas en el mismo artículo del Código e indican lo siguiente: Con prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario; Con prisión de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 veces el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces el salario; con prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario. 4. En el mismo tenor el Código Penal para el Estado de Jalisco se establece en su artículo 250 que Comete el delito de fraude, el que, engañando a alguno o aprovechándose del error en que éste se halle, se haga ilícitamente de una cosa o alcance un lucro o beneficio indebido, para sí o para otro. 5. En el artículo 251 del mismo Código se establecen las 5
  • 6. Dictamen de Decreto que aprueba la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, la reforma de la fracción XII del artículo 252 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco. sanciones las cuales son: De seis meses a dos años de prisión y multa por el importe de dos a ocho días de salario, cuando el valor de lo defraudado no exceda del importe de cuatrocientos cincuenta días del salario mínimo, vigente en el lugar de la comisión del delito; Cuando el valor de lo defraudado exceda del monto señalado en la fracción anterior, pero no del que se establece en la siguiente, la sanción será de dos a siete años de prisión y multa por el importe de cuatro a cuarenta días de salario. La misma sanción se aplicará en el caso de la fracción siguiente, cuando se restituya la cosa o su valor y se repare el daño hasta antes de formular conclusiones en el proceso; y De cuatro a diez años de prisión y multa por el importe de veinte a ochenta días de salario, cuando el valor de lo defraudado exceda del importe de dos mil quinientos veinte días de salario mínimo, que rija en el lugar de la comisión del delito. 6. Los esfuerzos por terminar con el fraude las falsificaciones dolosas dolosa y con fin de especulación comercial, marcas y productos protegidas por ley son frontales, tanto los Ejecutivos Federal y Estatal están trabajando por acabar con este mal que aqueja a todo el país y al estado que está acabando con nuestras empresas. 7. El Presidente de la República ha declarado que "La insuficiente protección de derechos fundamentales, como los de propiedad y de autor, limita el despliegue de las actividades productivas y restringe la inversión. La corrupción abre paso al contrabando y la piratería y fomenta la economía ilegal". 8. Una de las actividades ilícitas más recurrentes en el Estado de Jalisco son las que tienen que ver con el engaño al consumidor, diariamente, dentro de nuestro Estado, se 6
  • 7. Dictamen de Decreto que aprueba la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, la reforma de la fracción XII del artículo 252 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco. produce y comercializa dolosamente mercancía apócrifa, de menor calidad a la ofertada o que simplemente no cumple con las especificaciones técnicas y de calidad que establece la normatividad correspondiente, con un perjuicio sumamente grave para el consumidor, para la sociedad y, desde luego, para el propio Estado. 9. Dichas actividades ilícitas, al ser sumamente rentables, han tenido un crecimiento exponencial, uno de los factores que han contribuido a este crecimiento son los espacios de impunidad al no contar con las herramientas legales adecuadas para erradicar dicha problemática. 10.La Procuraduría Federal del Consumidor ha realizado una labor incansable en la lucha contra este tipo de actividades, clausurando negocios e inmovilizando todo tipo de productos ilegales, pero sus sanciones, al ser de naturaleza administrativa, no tienen el impacto suficiente para disuadir esta clase de conductas ni, por tanto, para corregir el problema. 11.Por lo que hace al marco normativo penal, tenemos que decir que no cuenta con el diseño adecuado para hacerle frente al problema. Ciertamente, el fraude genérico contemplado en el artículo 250 del Código Penal del Estado de Jalisco, consistente en la obtención de un lucro mediante engaño o aprovechamiento del error, es un delito que puede aplicar en cualquier operación fraudulenta, a condición de que no se actualice un tipo penal más concreto, como pudiera ser uno de los fraudes específicos considerados en el artículo 252 de nuestro Código Penal. 12.El Código Penal no cuenta con un tipo penal que proteja al consumidor de prácticas engañosas, y la historia nos ha 7
  • 8. Dictamen de Decreto que aprueba la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, la reforma de la fracción XII del artículo 252 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco. demostrado que, el fraude genérico, es una herramienta sumamente ineficiente ante tales eventos, pues muchas veces la víctima del engaño no denuncia penalmente, ante la inconveniencia de activar todo un procedimiento criminal, con el costo que ello implica, y cuando muchas veces el objeto del delito no representa intereses importantes, como por ejemplo, una botella de tequila falsa o un simple juguete que no cumple con las especificaciones normativas correspondientes. 13.Por ello el problema debe entenderse como un fraude masivo y sistemático con graves daños a la sociedad y al Estado, y no como fraudes que, analizados en casos separados, puedan interpretarse como conductas delictivas con daños no tan serios para el consumidor defraudado. 14.Por otra parte, como su nombre lo indica, el fraude genérico contiene elementos sumamente amplios y subjetivos que complican el acreditamiento de conductas engañosas específicas, como lo es acreditar el engaño o aprovechamiento del error en el momento de una operación de naturaleza mercantil, pues son elementos típicos subjetivos que se encuentran en la mente del sujeto activo, y de no ser que exista confesión del inculpado o una prueba circunstancial bien integrada, jamás se podrían acreditar. 15. El fraude genérico es un delito de resultado, por lo que necesariamente debe existir un lucro por parte del sujeto activo, y, al mismo tiempo, una víctima cierta que resienta un perjuicio económico, lo que en muchos de los casos no existe, porque, como se dijo, a pocas personas les interesa denunciar un fraude de baja cuantía; situación, por cierto, que aprovechan los delincuentes para operar con toda impunidad. 8
  • 9. Dictamen de Decreto que aprueba la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, la reforma de la fracción XII del artículo 252 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco. 16.En cambio, el tipo penal que se propone es de los llamados formales, y no necesita acreditarse un lucro indebido o un detrimento patrimonial en contra de determinada persona, pues en este tipo de delitos se estima que, la conducta penalizada en sí misma, constituye un peligro y un perjuicio potencialmente grave para la sociedad en general, por lo que bastaría con detectar personas que produzcan o comercialicen productos fuera de norma o de una calidad inferior a la ofertada, para que el Estado pueda actuar en contra de ellos. 17.De ahí que el legislador, como una herramienta jurídica eficaz ante ciertas conductas fraudulentas, haya establecido en el Código Penal de Jalisco un catalogo de fraudes específicos, pues sabía que sin éstos, aún cuando la conducta siempre puede encuadrar en el fraude genérico, no podría fincar responsabilidad penal alguna, por las complicaciones probatorias señaladas anteriormente. 18.Conviene aclarar que el tipo penal señalado en la fracción XII del artículo 252 del Código Penal para el Estado de Jalisco, es un delito de los llamados “publicitarios”, y se refiere exclusivamente a las manifestaciones falsas que se hagan al publicitar un producto o servicio, que no necesariamente se encuentren al margen de la ley, pues este tipo penal no regula la falsificación o calidad del producto o servicio, sino la venta engañosa que se haga sobre los mismos. 19.El Estado, a través del Derecho Penal, debe proteger a la sociedad de conductas que son altamente lesivas, como lo son, sin lugar a dudas, las prácticas engañosas en perjuicio de los consumidores. 9
  • 10. Dictamen de Decreto que aprueba la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, la reforma de la fracción XII del artículo 252 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco. En mérito de lo expuesto elevo para su consideración la siguiente iniciativa de Decreto ÚNICO: Se adiciona la fracción XII del artículo 252 de Código Penal para el Estado libre y soberano de Jalisco, para quedar como sigue: Art. 252. … I… a XI; XII. A los fabricantes o comerciantes que en sus ofertas o publicidad de bienes, productos o servicios, hagan afirmaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores; así como a quien financie, suministre, almacene, transporte, distribuya, envase, ponga a la venta, adquiera para la intermediación dichos bienes, productos o servicios, sin perjuicio de la pena que corresponda aplicar por la comisión de otros delitos; XXIII a XXIV. ” Sic 10
  • 11. Dictamen de Decreto que aprueba la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, la reforma de la fracción XII del artículo 252 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco. PARTE RESOLUTIVA Del contenido de la exposición de motivos de la iniciativa presentada por el Diputado Héctor Álvarez Contreras, los integrantes de la comisión que suscriben concluyen APROBARLA CON MODIFICACIONES, tomando en consideración la importancia de adecuar las conductas ilícitas que contempla la Legislación Penal del Estado, con las necesidades que presenta la sociedad, relacionadas directamente con la impartición, procuración y administración de la Justicia tanto por la Institución Ministerial, como por los Tribunales Judiciales del Estado, resguardando en todo momento la congruencia y armonía jurídica que distingue a las normas de la Entidad, para erradicar, prevenir y sancionar actos ilícitos que vulneran los bienes jurídicos tutelados por la Constitución Federal, la cual es garante de la seguridad y legalidad jurídica de los mexicanos. Por ello, que al establecer con claridad los elementos que configuren las conductas ilícitas materia de la reforma del presente dictamen, se evitarán los altos índices de impunidad que presenta nuestro Estado ante la demostración legal por parte de la Institución del Ministerio Público de alguno de los citados elementos, y que da como resultado la falta de actualización del hecho delictivo, y una deficiente actuación ministerial en el ejercicio de la acción penal en contra de los delincuentes. Ahora bien, el delito de fraude irrumpe de manera directa en el Patrimonio de los sujetos pasivos, por ello, sus consecuencias se 11
  • 12. Dictamen de Decreto que aprueba la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, la reforma de la fracción XII del artículo 252 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco. tornan graves y difíciles de revertir, puesto que la finalidad del delito de fraude es que el activo utilice el dolo para engañar o aprovecharse del error en que se halle la víctima, haciendo ilícitamente de una cosa o alcance un lucro o beneficio indebido, para sí o para otro, dando vida jurídica a las Teorías Causalista y Finalista para llevar a cabo su especificación en la voluntad del activo. De igual manera, la erradicación de las conductas de aquellas personas que actúan de manera complaciente, y contribuyen para que llegue al consumidor el producto materia del fraude formal propuesto por el Congresista, sin la necesidad de acreditarse los elementos del tipo genérico del fraude, dando como resultado la identidad de aquellas personas que comercialicen o produzcan un producto que no cumpla con las especificaciones técnicas de la normatividad correspondiente, o que sean de una calidad inferior a la que se ofrece al público, para que el Estado pueda actuar en su contra, ejercitando la acción penal correspondiente, dando así la justificación para adicionar la fracción XXV del artículo 252 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco. Los integrantes de la Comisión dictaminadora coincidimos en la importancia de adicionar una la fracción XXV al artículo 252 del Código Penal para el Estado libre y soberano de Jalisco, en lugar de reformar la fracción XII debido a la necesidad de establecer de manera clara los elementos que configuran una conducta ilícita, la cual es diferente a los supuestos que actualmente se prevén en la fracción XII. Con la fracción que se adiciona se contempla como conducta ilícita: a quien intervenga de cualquier manera en la comercialización o producción de productos o servicios, y que con ánimo de lucro y a sabiendas de que no cumplen con las especificaciones técnicas de la normatividad correspondiente o que sea de calidad inferior a la que se ofrece al público. Por lo tanto, 12
  • 13. Dictamen de Decreto que aprueba la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, la reforma de la fracción XII del artículo 252 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco. podemos observar que con la adición de la reforma se dirige a productos ya existentes en el mercado, como lo pudieran ser cualquier producto o servicio que cuenta con una norma oficial mexicana para mantener un estándar de calidad, así como cualquier producto o servicio el cual, sin tener una norma técnica es inferior en su calidad a la que se ofrece al publico. De igual manera, consideramos importante que permanezca la actual fracción XII del artículo antes citado, lo anterior en medida que regula entre otras cosas los productos nuevos de los que no se tiene una norma técnica o que no hay un criterio para establecer su calidad inferior, tales como “los productos milagro” que pueden dañar la salud humana. Por lo tanto es sumamente necesario que continué vigente la fracción XII del artículo 252 del Código Penal para el Estado libre y soberano de Jalisco. En esas condiciones, por lo antes expuesto, fundado y motivado, los suscritos diputados integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, y Justicia de conformidad con lo dispuesto por los artículos 97, 107, 108, 148, 149, 152, 153, 154, 155 y 159 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, sometemos a consideración de la Asamblea, el siguiente proyecto de dictamen de: DECRETO Que APRUEBA CON MODIFICACIONES la iniciativa de decreto propuesta por el Diputado Héctor Álvarez Contreras, relativa a adicionar la fracción XXV del artículo 252 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, la que se eleva a 13
  • 14. Dictamen de Decreto que aprueba la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, la reforma de la fracción XII del artículo 252 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco. consideración de este Congreso del Estado de Jalisco, por los argumentos contenidos en el cuerpo del presente dictamen. ÚNICO.- Se adiciona la fracción XXV del artículo 252 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, para quedar como sigue: Art. 252. … I. a la XXII… XXIII. Al que suplantando al propietario de bienes o al titular de derechos de índole patrimonial utilizando medios de identificación o documentos apócrifos, transmita o grave dichos bienes o derechos. La misma pena se le impondrá al que a sabiendas de esta circunstancia, adquiera el bien o derecho o reciba el beneficio del gravamen. Tratándose de bienes inmuebles, este delito se considera como grave y el procesado no tendrá derecho a la libertad provisional bajo caución; XXIV. Al que enajene, comercialice o distribuya vales apócrifos utilizados para intercambiar o canjear bienes y servicios, a sabiendas de su falsedad; y XXV. Al que con fines de lucro y a sabiendas de que un producto o servicio no cumple con las especificaciones técnicas de la normatividad correspondiente o que sea de calidad inferior a la que se ofrece al público, intervenga de cualquier manera en su comercialización o producción; T R A N S I T O R I O S: 14
  • 15. Dictamen de Decreto que aprueba la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, la reforma de la fracción XII del artículo 252 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco. ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” SALA DE COMISIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO Guadalajara, Jalisco, Febrero del 2011 LA COMISIÓN0 LEGISLATIVA DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, ESTUDIOS LEGISLATIVOS, Y REGLAMENTOS. DIP. JESÚS CASILLAS ROMERO PRESIDENTE DIP. JAVIER GIL OLIVO DIP. RAÚL VARGAS LÓPEZ VOCAL VOCAL DIP. CARLOS ALBERTO BRISEÑO BECERRA VOCAL DIP. LUIS ARMANDO CÓRDOVA DÍAZ VOCAL DIP. JOSÉ MARÍA MARTÍNEZ MARTÍNEZ VOCAL 15
  • 16. Dictamen de Decreto que aprueba la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, la reforma de la fracción XII del artículo 252 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco. DIP. ABRAHAM KUNIO GONZÁLEZ UYEDA VOCAL DIP. MARIANA FERNÁNDEZ RAMÍREZ VOCAL DIP. ENRIQUE AUBRY DE CASTRO PALOMINO VOCAL 16