2. La gran mayoría de los Contribuyentes en México son las Personas
Físicas que se encuentran en el Régimen de Asalariado, los
trabajadores sostienen la economia pagando sus cuotas del IMSS
para poder acceder a servicios de Seguridad Social, dan aportaciones
para la construcción de viviendas para el Infornavit o Fovissste y
sobre todo les retienen el Impuesto Sobre la Renta (ISR) el cual va
de un 20% al 30% de su sueldo en la gran mayoría de los casos.
En esta ocasión traemos para ti (asalariado) un poco de informacion
respecto a cuales son tus derechos y obligaciones como trabajador.
Solo quisimos abarcar al SAT y lo que dice la LFT para efectos de
facilitar la redacción del articulo, ya que el tema de los trabajadores
abarca muchísimos mas aspectos y nos llevaría todo un seminario
completo.
3. Las personas físicas que perciben salarios y demás
prestaciones derivadas de un
trabajo personal subordinado a disposición de un
empleador, incluyendo la participación de
utilidades y las indemnizaciones por separación
de su empleo.
El término de sueldo suele ser utilizado como
sinónimo de salario.
4. Funcionarios y trabajadores de la Federación, Entidades Federativas y de los
Municipios.
Miembros de las fuerzas armadas.
Rendimientos y anticipos a miembros de sociedades cooperativas de producción.
Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles.
Honorarios a personas que presten servicios a un prestatario en sus instalaciones.
Los comisionistas o comerciantes que trabajan para empresas personas físicas o
personas morales.
5. Proporcionar al patrón el RFC
Este es una obligación para el trabajador ya que debe de tramitar su
Registro Federal de Contribuyentes ante el SAT e informarle a su
empleador que pague el ISR correspondiente a ese RFC en
especifico.
Solicitar comprobantes fiscales de retenciones, remuneraciones y del
impuesto local a los ingresos por salarios
Es obligación del empleado exigir al patrón sus recibos de nomina,
que ahora son electronicas y las puedes conservar en sus formatos
de XML y PDF.
6. Los contribuyentes deberán presentar declaración anual cuando se
encuentren en cualquiera de los supuestos siguientes:
– Cuando obtengan ingresos acumulables distintos de salarios o
conceptos asimilados a estos.
– Cuando hubieran comunicado por escrito al retenedor, a más tardar
el 31 de diciembre del ejercicio de que se trate, que presentarán
declaración anual.
7. – Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del ejercicio de que se
trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma
simultánea. Los trabajadores que hayan dejado de prestar servicios antes del 31 de
diciembre del ejercicio de que se trate, podrán no presentar declaración anual,
siempre que:
La totalidad de sus percepciones provengan únicamente de ingresos obtenidos por
la prestación en el país de un servicio personal subordinado.
Sus ingresos obtenidos no excedan de $400,000.00.
Los ingresos no deriven de la prestación de servicios a dos o más empleadores en
forma simultánea.
Esta opción no será aplicable a los miembros de consejos directivos, de vigilancia,
consultivos o de cualquier otra índole, administradores, comisarios, gerentes
generales y personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario,
que perciban honorarios.
– Cuando obtengan ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o
provenientes de personas no obligadas a efectuar retenciones del ISR.
– Cuando obtengan ingresos anuales que excedan de $400,000.00
8. Considero que el principal derecho que los asalariados
tienen ante el SAT es la posibilidad de solicitar su
devolución del excedente de Impuesto Sobre la Renta que se
le retuvo durante el año.
Para poder hacerse acreedor a esta devolución deben de
considerar estas deducciones personales durante el año y no
tratar de aplicarlas de manera errónea en la próxima
declaración anual:
9. Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios pagados para ti, tu cónyuge o
concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no
hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario
mínimo general elevado al año. El pago de estos gastos se debe realizar mediante
cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta
de crédito, de débito o de servicios.
Gastos funerarios. Solamente la cantidad que no exceda del salario mínimo
general elevado al año, efectuados por ti para tu cónyuge o concubino/a, así como
para tus padres, abuelos, hijos y nietos.
Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los
servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social,
siempre que el beneficiario seas tú, tu cónyuge o concubino/a, o tus ascendientes o
descendientes en línea recta.
10. Intereses reales devengados y efectivamente pagados durante 2015 por créditos
hipotecarios destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema
financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito
otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
Donativos no onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio
de servicios recibidos), cuando se den a instituciones autorizadas para recibir
donativos.
Las aportaciones a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las
cuentas de planes personales de retiro, así como las efectuadas a la subcuenta de
aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso cumplan con los
requisitos de permanencia para los planes de retiro. El monto máximo es de 10%
de tus ingresos acumulables, sin que dichas aportaciones excedan de cinco salarios
mínimos generales elevados al año.
Transportación escolar de tus hijos o nietos siempre que sea obligatorio o se
incluya en la colegiatura para todos los alumnos y se señale por separado en el
comprobante correspondiente. El pago de estos gastos se debe realizar mediante
cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta
de crédito, de débito o de servicios.
11. La Ley Federal del Trabajo nos habla de los pagos que un patrón
efectúa a una persona se considera trabajador (asalariado)
El salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador
por su trabajo, y se integra con los pagos hechos en efectivo por
cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas,
comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o
prestación que se entregue al trabajador por su trabajo
(Arts. 82 y 84, LFT)
12. De conformidad con el artículo 134 de la LFT, son obligaciones de los trabajadores:
1. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables.
2. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales
mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como
las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal.
3. Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a
cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo.
4. Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la
forma, tiempo y lugar convenidos.
5. Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las
causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo.
13. 6. Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los
instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el
deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza
mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción.
7. Observar buenas costumbres durante el servicio.
8. Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo
inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de
trabajo.
9. Integrar los organismos que establece la LFT.
10. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y
demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no
padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable.
11. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan
pronto como tengan conocimiento de las mismas.
12. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de
evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los
patrones.
13. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los
productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales
tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos
administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.
14. Como trabajadores tienen derecho a la remuneración por sus servicios al patrón, pero
aparte de esos derechos también tienen otros que no son tan comunes pero que se
podrían dar:
Prohibición del Truck-System y de la tienda de raya: el pago del salario será en
efectivo en moneda de curso legal, y se encuentra prohibido efectuar el pago con
mercancías o con cualquier signo representativo en que se pretenda sustituir la
moneda.
El lugar de pago del salario: El pago del salario se efectuará en el lugar donde los
trabajadores presten sus servicios. Asimismo, se prohíbe el establecimiento de
expendios de bebidas embriagantes, de casas de juego de azar y de asignación, en los
centros de trabajo.
Prohibición de las multas: Está prohibida la imposición de multas a los trabajadores,
cualquiera que sea su causa o concepto.
Prohibición general de los descuentos y sus excepciones: Conforme al artículo 110 de la
LFT, los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos, salvo en los
casos y con los requisitos siguientes: deudas contraídas con el patrón por anticipo de
salarios, por pagos hechos en exceso al trabajador, por errores, pérdidas, averías o por
adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento.