1. INSTRUCTIVO
ASUNTO: Normas y Procedimientos para la asignación de horas clase en los
centros Oficiales de Educación Media.
CONTENIDO
I- OBJETIVO
II- BASE LEGAL
III- NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
IV- VIGENCIA
I. OBJETIVO: para efecto de optimizar el recurso presupuestario de horas clase,
el Ministerio de Educación emite el siguiente instructivo que regulará las acciones
a desarrollar por todos los centros educativos oficiales que imparten la Educación
Media.
II. BASE LEGAL: Este instrumento se desarrolla con base en las Disposiciones
contenidas en el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en cuanto a la
competencia que tiene cada una de las Secretarías de Estado para emitir sus
propios lineamientos en la aplicación de determinados procedimientos; potestad
que también aparece claramente determinada en el Art, 33 Numeral 4 de la Ley
de la Carrera Docente y en los Arts. 32 y 33 del Reglamento de la Ley de la
Carrera Docente.
III- NORMAS Y PROCEDIMIENTOS:
A) DE LA ASIGNACIÓN DE LAS HORAS CLASE: para efecto de la asignación de horas
clase el Ministerio de Educación tomará en cuenta los requisitos que para ello
establece la Ley de la Carrera Docente y el Reglamento de la misma y
principalmente para impartir las asignaturas: Optativa, Informática Educativa y las
asignaturas técnicas del Bachillerato Técnico Vocacional, en las que el personal de
planta no sea suficiente para darles cobertura.
B) La asignación de las horas clase se hará a solicitud del Consejo Directivo Escolar, a
la cual deberá acompañarse una Declaración Jurada del Director del centro
educativo, sobre la necesidad de ese recurso. De comprobarse falsedad en esta
declaración el Ministerio revocará la asignación de la hora clase si ya la hubiere
dado o se abstendrá de asignarla si todavía no se hubiere efectuado, sin perjuicio
de la acción penal en que podría incurrir el responsable de tal declaración jurada.
C) El Consejo Directivo Escolar de cada institución, para efectos de obtener la
asignación de horas clase deberá presentar a la unidad de Recursos Humanos
correspondiente, además de la documentación a la cual se hace referencia en el
Reglamento de la Ley de la Carrera Docente, lo siguiente:
2. 1. Datos de matrícula por modalidad, año y sección; esta deberá ser como mínimo 35
alumnos/as por sección.
2. Para efectos de refrendar las horas clase en el siguiente año lectivo el Consejo
Directivo Escolar deberá presentar la respectiva solicitud en la primera semana del
mes de diciembre en la cual se deberá indicar la reorganización respectiva si ésta
se hubiese efectuado. De ser aceptada por la Unidad de Recursos Humanos, la
asignación se podrá efectuar dentro de los primeros tres meses del año lectivo y su
vigencia será la que determine el respectivo acuerdo.
3. Cuando fuere necesaria la sustitución de un/a profesor/a hora clase por otro/a ya
sea por renuncia, defunción u otras causas, se podrá efectuar en cualquier período
del año lectivo, a solicitud del Consejo Directivo Escolar, con apego al Normativo
sobre la Administración de horas clase.
D) La semana laboral será el equivalente de 30 sesiones de clase de 45 minutos cada
una.
E) El número de sesiones de clase que se le asignará a un/a docente de planta deberá
ser de 28 como máximo y 24 como mínimo. Durante las horas de permanencia de
los/as docentes dentro del centro educativo, deberán desarrollar tareas de apoyo
institucional, tales como: atender consultas de estudiantes y padres de familia en
un horario previamente establecido dentro del plan de trabajo anual.
El máximo de horas clase que se le puede asignar a un/a docente, adicional a la
partida presupuestaria en la cual devenga su salario principal, es de 80 horas clase
mensuales. Estas horas clases en ningún caso deberán ser asignadas ni impartidas
en la misma jornada de trabajo.
F) El máximo de horas clase que se podrá asignar a un/a docente que no tenga otra
partida presupuestaria será de 160 horas mensuales.
G) En ningún caso se le podrá asignar a los/as docentes que laboren en la jornada
nocturna, más de 80 horas clase mensuales.
H) Debe tenerse muy en cuenta por parte del Consejo Directivo Escolar que para la
asignación de horas clase, debe respetarse lo que al respecto dispone el Art. 29 del
Reglamento de la Ley de la Carrera Docente.
I) Las horas clase que sean pagadas con fondos administrados por los Consejos
Directivos Escolares se regirán por el presente instructivo y el pago por hora clase
en ningún caso será mayor que el pago hora clase oficial.
VIGENCIA: El presente instructivo entrará en vigencia a partir de esta fecha
Dado en el Ministerio de Educación: San Salvador, a los diez días del mes de
febrero de mil novecientos noventa y nueve.
ABIGAIL CASTRO DE PEREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN.