SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 45
HISTORIA DE LA CONSTITUCION, NOMBRE, LEMA Y SEDE
La Confederación General de Trabajadores cuya sigla es CGTP, es una
organización sindical de duración indefinida , ámbito intersectorial y
territorial de grado superior que representa a los trabajadores/as
dependientes e independientes de la ciudad y del campo, del sector
público y privado, que lucha consecuentemente en defensa de los
intereses de clase de estos sectores. Participa en diversos niveles socio
políticos por la democratización y la centralización del movimiento sindical
y popular, con propuestas alternativas y viables. Adecua su estructura
orgánica y capacita permanentemente a sus líderes sindicales, para
enfrentar los cambios que exige la revolución de la ciencia y la técnica y
las nuevas formas de producción. Se implementa de moderna tecnología
en informática y medios de comunicación masiva, siendo su fin lograr la
democracia, justicia social y la dignidad del pueblo peruano.
La CGTP es una organización sindical democrática y
clasista, que organiza a los
trabajadores y trabajadoras en instancias y de sector o
rama económica. Educa, defiende,
lidera y representa a todos los afiliados a la misma. Es el
referente más importante de los
trabajadores/as peruanos y está integrado por líderes de
ambos sexos, con la fuerza política
para defender los derechos laborales, el medio ambiente,
los servicios sociales básicos y la
producción nacional; además de ser el interlocutor válido
ante los empresarios y el Estado, así
como ante la opinión pública y las instancias donde se
deciden las políticas que inciden sobre
sus representados.
La CGTP fue fundada por José Carlos Mariátegui el 17 de
Mayo de 1929 en la ciudad
de Lima. El Congresos Nacional de Trabajadores del Perú
convocado por el Comité de
Defensa y Unificación Sindical (SDUS) en su sesión
plenaria realizada el 4 de junio de 1968
reconstituyó la Confederación General de Trabajadores
del Perú.
La CGTP se rige en su actividad institucional por el
presente Estatuto el cual prevalece
sobre cualquier otra norma sindical. Luego se tiene la
siguiente jerarquía normativa:
Reglamentos de Instancias; Manual de Funciones,
Resoluciones del Consejo Nacional,
Acuerdos del Secretariado y Disposiciones Ejecutivas del
Secretario General.
Constituyen las bases legales de los presentes Estatutos:
la Constitución Política del
Perú; la Declaración Universal de los Derechos Humanos
y la Convención Americana sobre
Derechos Humanos de San José de Costa Rica; los
convenios y Recomendaciones
Internacionales de la OIT; las normas laborales vigentes;
el Código Civil vigente y Penal en lo
pertinente y el Código Procesal Civil. La CGTP tiene
Registro Oficial en el Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo mediante Resolución Directoral
Nº 18 DR del 29 de enero de 1971.
El lema de la CGTP es: “Por la unidad proletaria”.
El vocero oficial de la CGTP es el periódico LABOR.
DE LOS FINES, AFILIACION, DERECHOS Y DEBERES
5
Son fines de la CGTP.
a) Conquistar, defender, desarrollar y ampliar los derechos económicos, sociales, políticos,
profesionales y culturales de los trabajadores.
b) Desarrollar la conciencia de clases y nivel cultural de la clase obrera y trabajadores en
general.
c) Defender los derechos del niño, de la juventud y de la mujer.
d) Coadyuvar en la lucha por una educación nacional patriótica, científica, democrática y
popular, defensa de la escuela pública, gratuita y de calidad.
e) Defender las libertades democráticas sindicales; de los derechos humanos y todos los
derechos y conquistas del pueblo.
f) Participar en el proceso de unificación y centralización sindical y popular, en la forja de una
central única de los trabajadores, en la constitución de los órganos de democracia directa de
masas y en la forja del frente único en el Perú.
g) Celebrar o modificar pactos y convenciones colectivas de trabajo y velar por el cumplimiento
de la constitución y las leyes que amparan los derechos de los trabajadores.
h) Participar activamente en la lucha por la construcción de una nueva república y una nueva
constitución política con democracia participativa y descentralización económica, política,
administrativa y cultural.
i) Coadyuvar en la lucha por la forja de un proyecto nacional de desarrollo.
La afiliación a la CGTP es un acto voluntario de toda
organización sindical sin otra
condición que la aceptación y práctica de los objetivos
señalados en la Declaración de
Principios y en general, las obligadas por el respeto al
presente Estatuto y demás normas,
resoluciones y actos que se produzcan a su amparo.
Art. 11º.- La afiliación será solicitada por escrito
directamente a la CGTP. Corresponde al
Secretariado Ejecutivo resolver respecto de la admisión
de nuevos afiliados. La afiliación se
rige complementariamente por el reglamento de afiliación
y organización.
La calidad de afiliado se pierde por renuncia efectuada
por escrito, quedando este sujeto al
cumplimiento de las obligaciones que tuviese pendientes
a la fecha de la renuncia.
Art. 12º.- La CGTP apoyará la afiliación sindical de
cualquier trabajador/a en actividad, los
pensionistas y los jubilados/as, los trabajadores/as
autónomos siempre que éstos no tengan
otros empleados a su cargo para desempeñar servicios
relacionados con su actividad; y
quienes presten su servicio bajo el control y la dirección
de otro cualquiera que sea la forma
jurídica que adopte está relación laboral. La CGTP
apoyará la organización de los
desempleados a través de las organizaciones sectoriales
o territoriales y de base.
Art. 13º.- El afiliado al momento de inscribirse se
compromete a cotizar regular
Los derechos de los afiliados/as de la CGTP se ejercerán siempre que el afiliado se
encuentre al día en el pago de sus cotizaciones. Estos son:
a) Participar en las instancias correspondientes de su organización sindical.
b) Elegir y ser elegido para los Órganos de Dirección y Coordinación de la Confederación
según los reglamentos respectivos.
c) Recibir apoyo, asesoría y defensa en los problemas y conflictos laborales, y demás
que se
deriven de su relación laboral y sindical.
d) A la libertad de expresión y a manifestar opiniones diferenciadas o críticas sobre las
decisiones tomadas a cualquier nivel de decisión. En ningún caso, el derecho a la
libertad de
expresión podrá amparar conductas irrespetuosas para con las instancias,
organizaciones o
cualquiera de sus miembros, tampoco las que causen grave perjuicio a la imagen
pública del
sindicato o atenten contra el honor y dignidad personal de sus representantes y
afiliados/as.
e) A recibir una adecuada capacitación sindical.
f) Respeto a sus convicciones políticas, creencias religiosas y su vida privada.
g) Participar según el reglamento correspondiente, cuando sea objeto de juzgamiento
por su actuación o conducta sindical.
Los afiliados a la CGTP tienen los deberes siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto.
b) Asumir una conducta ética y transparente en el trabajo
sindical.
c) Acatar los acuerdos de los organismos superiores de
Dirección.
d) Defender la unidad y contribuir al fortalecimiento de la
disciplina y organización del
movimiento sindical.}
e) Cumplir con la cotización sindical ordinaria y
extraordinaria en forma puntual y oportuna.
f) Participar en las asambleas de delegados,
congresos y toda clase de actividades que se
convoque.
ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CGTP
La CGTP se organiza mediante dos estructuras sindicales:
a) La estructura territorial, tiene un ámbito funcional intersectorial que constituye la suma de
organizaciones sindicales de determinada jurisdicción regional, subregional o provincial.
b) La estructura de sector o rama económica, que constituye la suma de organizaciones
sindicales de una o varias ramas afines de la producción o servicios, organizados a nivel
nacional.
Ambas tienen niveles organizativos diferentes, asumen responsabilidades distintas y deben
desarrollar funciones complementarias de común acuerdo cuando las circunstancias lo
requieran.
Art. 19º.- La estructura territorial está relacionada con los trabajadores/as que mantienen una
relación laboral en un territorio. Atiende la acción socioeconómica como conjunto de problemas
de los trabajadores/as afuera de la empresa, y de las personas desempleadas.
Art. 20º.- La CGTP se organiza en el plano territorial en CGTP Regionales según la división
política del Estado. Cada CGTP Regional reproduce según sus necesidades la estructura
orgánica en instancias menores como secciones provinciales. Las CGTP Regionales que
deseen conservar su denominación histórica podrán hacerlo. Las CGTP Regionales son las
siguientes:
- CGTP Regional Amazonas
- CGTP Regional Ancash
- CGTP Regional Apurimac
- CGTP Regional Arequipa
- CGTP Regional Ayacucho
- CGTP Regional Cajamarca
- CGTP Regional Callao
Son competencias y atribuciones de las CGTP
Regionales:
a) Ejercer la representación de los trabajadores/as
urbanos y rurales en el ámbito de su
jurisdicción territorial como interlocutores válidos ante los
gobiernos locales y regionales.
b) Procurar el liderazgo en las reivindicaciones para el
desarrollo regional, incorporando a las
diversas organizaciones sociales de su jurisdicción.
c) Organizar la escuela de formación sindical
regional y ejecutar la capacitación
correspondiente, así como procurar los cursos de
formación técnica para mejorar la calificación
ocupacional.
d) Aprobar y ejecutar el Plan Estratégico Institucional
para su desarrollo en el ámbito de su
territorio.
Las CGTP Sectoriales son organizaciones sindicales de
segundo grado, equivalentes
a federaciones o sindicatos nacionales de rama de
actividad. Su inscripción en el Registro
Sindical de la Autoridad Administrativa de Trabajo,
corresponde al Consejo Nacional de la
CGTP
Art. 25º.- Son competencias y atribuciones de las CGTP
Sectoriales:
a) La organización y representación de los
trabajadores/as de la rama o actividad productiva o
de servicios correspondiente.
b) Desarrollar las acciones pertinentes para alcanzar la
negociación colectiva articulada para
todo el sector.
c) Atender, participar y resolver los problemas e
inquietudes de los trabajadores/as de su
sector.
d) Elaborar las observaciones y propuestas legislativas y
normativas relacionadas con su
sector.
DE LOS ORGANOS DE DIRECCION, COORDINACION
Y REPRESENTACION DE LA CGTP.
Art. 26º.- Las instancias de dirección son los siguientes:
a) Congreso Nacional
b) Asamblea Nacional de Delegados
c) Consejo Nacional
d) El Secretariado Ejecutivo
15
El Congreso Nacional se reunirá extraordinariamente cuando lo soliciten por lo
menos dos tercios del Consejo Nacional o dos tercios de los afiliados.
Los Congresos Nacionales
Extraordinarios se sujetan a la agenda para la cual han sido convocados.
Para la validez de las reuniones del Congreso Nacional Ordinario o Extraordinario se
requiere en primera convocatoria
la concurrencia de más de la mitad de afiliados ; en segunda convocatoria basta la
concurrencia de cualquier número de afiliados.
Para modificar el estatuto se requiere en primera convocatoria la asistencia de más
de la mitad
de afiliados y en segunda convocatoria se realizará con los que asistan y que
representen no
menos de la décima parte de los afiliados.
Los acuerdos en los congresos nacionales se adoptan con el voto de más de
la mitad de los
afiliados concurrentes.
Las actas de toda sesión serán suscritas por las personas que el Congreso
Nacional designe.
Art. 30º.- Son atribuciones del Congreso Nacional de la
CGTP:
a) Estudiar los Informes del Consejo nacional.
b) Fijar principios y tácticas de lucha.
c) Modificar el Estatuto.
d) Elegir al Consejo Nacional.
La Asamblea Nacional de Delegados de la CGTP, tiene
las siguientes facultades:
a) Discutir y aprobar el Informe General y propuestas del
Consejo Nacional.
b) Aprobar los gastos de acuerdo al Presupuesto que
presente el Consejo Nacional.
c) Aprobar los Balances que la Comisión de Economía,
presente para su discusión.
d) Elegir en forma complementaria a los miembros del
Consejo Nacional en caso de darse
vacancia, con cargo a dar cuenta al Congreso.
e) Modificar el Estatuto en caso de extrema necesidad,
con cargo a dar cuenta al Congreso
Nacional.
f) Aprobar las medidas de lucha, huelgas y paros que
proponga el Consejo Nacional,
facultando su ejecución a éste una vez aprobado.
g) Nombrar a la Comisión Organizadora del Congreso
ordinario o extraordinario.
El Consejo Nacional es el órgano ejecutivo de más alto
nivel de la CGTP; es la junta
directiva de la organización sindical; está compuesto por
un Presidente, dos Vicepresidentes,
un Secretario General, un Secretario General Adjunto y
40 Miembros, todos son elegidos/as
entre los integrantes del Congreso Nacional referidos en
el Artículo 29 del Estatuto.
Son funciones y atribuciones del Consejo Nacional:
a) Cumplir y hacer cumplir el estatuto y las normas orgánicas de la
Confederación.
b) Ejecutar los acuerdos aprobados por los órganos de grado superior.
c) Aprobar los informes para su remisión a los órganos de bases.
d) Aprobar los planes de trabajo de cada Departamento y encausar las
iniciativas de los
miembros del Consejo.
e) Aprobar los reglamentos internos para el funcionamiento de la
Confederación
f) Mantener y defender la unidad en torno a los objetivos propuestos
y la lucha de los
trabajadores.
g) Mantener y estrechar vínculos con las organizaciones nacionales
e internacionales.
h) Elaborar y Ejecutar el Plan Estratégico Institucional.
Las instancias de coordinación del trabajo sindical son las
siguientes:
a) La Asamblea Confederal: La cual reúne a los
secretarios generales de las CGTP Regionales
y a los secretarios generales de las CGTP Sectoriales. Se
organiza y regula según el
reglamento respectivo.
b) Las Conferencias Nacionales: Son organismos de
carácter consultivo que se reúnen para
analizar problemas específicos del trabajo de la
Confederación y coordinar las líneas de trabajo
en dichos temas o sectores.
La estructura de cada Departamento es:
a) Secretario Responsable del Departamento Sindical que
deberá ser necesariamente un
miembro del Consejo Nacional.
b) Equipo del Departamento organizado en Comisiones.
Cada Comisión comprende un
dirigente Responsable y un cuerpo de dirigentes con el
apoyo de técnicos profesionales.
c) Equipo Técnico Multidisciplinario formado por los
profesionales y expertos que prestan sus
servicios o apoyan a la CGTP.
d) Equipo Administrativo y de Servicios comprende al
personal de apoyo, limpieza, consejería,
vigilancia y afines.
Art.
La CGTP cuenta con un sistema de planificación, seguimiento y
monitoreo del trabajo
sindical. Los instrumentos de planificación y seguimiento son:
a.- Plan Estratégico Institucional: El Consejo Nacional aprobará el
plan estratégico anual en su
primera reunión de cada año. Cada departamento elabora su Plan
Operativo según la línea
sindical de la CGTP, el cual es aprobado por el Consejo Nacional.
b.- Sistema de monitoreo y registro: Por el cual el Departamento
de planificación y
Seguimiento se encarga de registrar las actas de los órganos de
dirección y coordinar el
sistema de monitoreo.
c.- Balances y Presupuestos Sindicales. El Departamento de
Economía coordinará con los
demás departamentos sindicales para la elaboración y
presentación de sus presupuestos y
balances. La CGTP presenta a sus afiliados un Estado de Caja
cada seis meses, un Balance
Anual y un Informe General Económico en cada congreso
ordinario.
DE LOS ORGANOS DE GARANTIA Y CONTROL
El Consejo de Vigilancia es elegido por el Congreso
Nacional entre sus integrantes
asistentes y esta compuesto por un presidente, cuatro
miembros titulares y dos
miembros suplentes que no formen parte del Consejo
Nacional,
organizados según lo indicado en el Artículo 52 de este
Estatuto. Se requiere un tiempo mínimo
de cinco años de afiliación a la organización sindical a la
que representa
para ser miembro del Consejo de Vigilancia, cuyas
funciones y atribuciones son:
a.- Vigilar el buen funcionamiento institucional de la CGTP
en su actividad cotidiana.
b.- Ejercer la autoridad sindical y administrativa en los
niveles institucionales.
c.- Elaborar anualmente un informe de sus actividades
que es presentado ante la Asamblea
Nacional de Delegados.
El Consejo de Vigilancia es elegido por el mismo periodo
establecido para el Consejo Nacional.
El Consejo de Vigilancia cuenta con un presidente y dos
Comisiones. El presidente
coordina el trabajo de las Comisiones y participa de las
reuniones de ambas. Estas comisiones
son:
a.- Comisión de Garantías Sindicales, conformado por
dos miembros titulares y un miembro
suplente..
b.- Comisión de Control Administrativo y Financiero,
conformado por dos miembros titulares y
un miembro suplente.
Cada Comisión toma acuerdos por mayoría y
alcanza sus recomendaciones a los órganos de
decisión correspondientes.
El Consejo de Vigilancia contará con un reglamento
para el mejor desempeño de sus
funciones.
La Comisión de Garantías Sindicales es la instancia de
defensa de los derechos de
los afiliados/as así como de administración de las
medidas disciplinarias. Tiene competencia
tanto en el ámbito individual de los afiliados/as como en el
colectivo al nivel de las
organizaciones afiliadas a la CGTP. Interviene de oficio en
los conflictos que ocurran entre
instancias de la CGTP.
Art. 54°.- La Comisión de Control Administrativo y
Financiero se encarga de vigilar el
desempeño económico y administrativo de la CGTP en
todas sus instancias. Revisa los
Estados de Caja, Balances y el Informe Económico
General de la CGTP y de sus respectivas
instancias.
Los afiliados/as de la CGTP y sus delegados,
independientemente del cargo que
detenten, que a juicio del Consejo de Vigilancia incurran
en actos contrarios al Estatuto y la
normatividad institucional de la CGTP, se harán
acreedores a las siguientes sanciones
disciplinarias:
a.- Amonestación por escrito.
b.- Suspensión de sus derechos por un máximo de seis
meses.
c.- Separación del cargo de dirección.
3
d.- Expulsión del seno de la CGTP.
Art. 56°.- Las sanciones disciplinarias establecidas en
el presente artículo se aplican según los
procedimientos y normas establecidas en el
Reglamento respectivo.
DE LAS FINANZAS Y ADMINISTRACION
Art. 57°.- Constituyen la economía y patrimonio de la
CGTP, los siguientes:
a.- Las Cuotas Ordinarias
b.- Las Cuotas Extraordinarias, que fije el Congreso
Nacional o la Asamblea Nacional de
Delegados.
c.- Los Bienes de toda clase que tiene y adquiera con sus
recursos o reciba a título gratuito.
d.- Las donaciones que reciba
La actividad económica de la CGTP y de sus instancias territoriales y sectoriales así
como de todas las organizaciones afiliadas se desarrollará de acuerdo a los siguientes
principios:
a.- Autonomía de gestión: Las instancias territoriales y sectoriales dispondrán de autonomía
de gestión económica y administrativa en su ámbito de actuación, dentro del límite de sus
recursos propios y en el marco de los procedimientos y criterios establecidos en el presente
Estatuto y los acuerdos que, en su desarrollo, establezcan los órganos competentes. Dicha
autonomía implica la capacidad para aprobar sus presupuestos, así como la gestión de sus
bienes y el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Estatuto y sus normas
de desarrollo.
b.- Gestión presupuestaria: El presupuesto de las distintas organizaciones que integran la
CGTP constituye el instrumento básico para el desarrollo de su gestión económica.
c. Gestión no lucrativa: Los eventuales beneficios de las actividad económica desarrollada se
reinvertirán de forma obligatoria en la mejora de las actividades, servicios sindicales y situación
patrimonial de la CGTP, sin que, en ningún caso, puedan destinarse aquellos a reparto de
beneficios en ninguna de sus formas.
d.- Información y transparencia: La CGTP y sus organizaciones afiliadas están obligadas al
cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente capítulo y a informar
periódicamente y dar la máxima difusión a sus presupuestos y cuentas anuales al menos en
sus elementos básicos, a través de sus órganos de difusión.
DE LOS SERVICIOS AFINES
La CGTP aprueba la creación de instancias prestadores de servicios para sus
afiliados/as y trabajadores en general, con las finalidades y objetivos señalados en la
Declaración de Principios. Tales como servicios sindicales en las áreas de desarrollo
educativo,
cultural y artístico; servicios de salud para el trabajador y su familia; actividades recreativas o
deportivas y cualquiera otra similar.
Art. 62º.- Son instancias promotoras de servicios sindicales: los Departamentos de la CGTP,
sus similares de carácter territorial o sectorial y los afiliados/as que asociándose sean
reconocidos formalmente por el Secretariado Ejecutivo de la CGTP.
Art. 63º.- Para desarrollar un servicio sindical, el Departamento o la instancia promotora
presenta al Departamento de Servicios Sindicales un Proyecto de Factibilidad del servicio
que desea desarrollar. El Departamento de Servicios Sindicales elevará un informe al
Secretariado Ejecutivo en un plazo máximo de 30 días calendarios, señalando si es
económicamente factible el desarrollo del proyecto. El Secretariado Ejecutivo señalará si la
solicitud es aprobada o no en un plazo máximo de 30 días calendarios.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
El presente Estatuto podrá ser modificado por el
Congreso Nacional.
En todo lo no previsto en el presente Estatuto será de
aplicación las disposiciones de la Ley de
Relaciones Colectivas de Trabajo, las leyes especiales
referidas a las organizaciones
sindicales, las disposiciones del Código Civil y demás
pertnentes del ordenamiento juridico
nacional.
Art. 66º.- Todas las organizaciones sindicales que se
afilien a la CGTP deberán concordar sus
estatutos a la estructura orgánica de la CGTP y
desarrollar su vida sindical en las instancias
regionales, sectoriales establecidas en el presente
Estatuto.
Art. 67º.- Cualquier artículo del presente Estatuto que
genere conflicto o controversia en su
interpretación o aplicación, será reglamentado por el
Consejo Nacional, para su correcta
interpretación y aplicación del artículo controvertido.
La CGTP se disolverá por causas establecidas en la ley o
por acuerdo del
Congreso Nacional, según lo establecido en los Artículos
20 y 33 del Texto Único Ordenado de
la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. La liquidación
será efectuada por un Liquidador o
por un Comité Liquidador, designado especialmente para
esa función por el Congreso
Nacional.
Concluida la liquidación, el liquidador o Comité Liquidador
convocará al Congreso nacional,
quien aprobará las cuentas de las operaciones de
liquidación y destinará su patrimonio a una o
más instituciones de fines análogos que designe.
Se establece una política de inclusión de género en los órganos de dirección de
la
CGTP como parte del carácter democrático del sindicalismo de clase y de la
necesidad de
lograr mecanismos de participación femenina de acuerdo a la realidad de cada
organización
sindical, mediante una cuota equitativa a la afiliación sindical, en las instancias de
dirección.
Las CGTP Territoriales y CGTP Sectoriales son las instancias encargadas de
aplicar el
presente mecanismo de participación, en los casos en que no hubiere la
representación de uno
u otro sexo en el porcentaje señalado, las organizaciones afectadas deberán
nombrar una
representación no menor al porcentaje de afiliación registrado.
Art. 70º.- El Secretario General, y excepcionalmente el Secretario General
Adjunto con el
Secretario Responsable del Departamento de Defensa Laboral del Secretariado
Ejecutivo Nacional, ejercen los Poderes amplios y suficientes establecidos en el
art. 43º inciso
b del presente Estatuto.
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 71º.- Mientras se implemente el presente Estatuto y
se aprueben los Reglamentos
correspondientes, en el proceso de ejecución y
aplicación, se aplicarán supletoriamente en
cuanto fuesen necesarias las normas de usos y
costumbres que correspondan hasta el
próximo congreso ordinario. El próximo congreso
ordinario hará una evaluación del proceso de
reestructuración y señalará las etapas a seguir.
Art. 72º.- Las CGTP Sectoriales cumplirán inicialmente
labores de coordinación en perspectiva
a su unidad orgánica. El proceso de unificación está
determinado de común acuerdo por las
organizaciones que lo integran y las instancias de
dirección de la CGTP.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Proyecto/Idea de Creación de un Consejo Municipal de Juventud
Proyecto/Idea de Creación de un Consejo Municipal de JuventudProyecto/Idea de Creación de un Consejo Municipal de Juventud
Proyecto/Idea de Creación de un Consejo Municipal de Juventud
Luciano Palacios
 
Modelo acuerdo cmj hoja membrete
Modelo acuerdo cmj hoja membreteModelo acuerdo cmj hoja membrete
Modelo acuerdo cmj hoja membrete
dipahevigia
 
Abc de los Consejos Municipales de Juventud
Abc de los Consejos Municipales de JuventudAbc de los Consejos Municipales de Juventud
Abc de los Consejos Municipales de Juventud
ConsejoJuventud
 
Organismos de trabajo diapositiva
Organismos de trabajo diapositivaOrganismos de trabajo diapositiva
Organismos de trabajo diapositiva
mottitta03
 
Cartilla derecho colectivo_del_trabajo_rg_ene_11_-20p
Cartilla derecho colectivo_del_trabajo_rg_ene_11_-20pCartilla derecho colectivo_del_trabajo_rg_ene_11_-20p
Cartilla derecho colectivo_del_trabajo_rg_ene_11_-20p
ACEB
 

La actualidad más candente (17)

Línea base SMJ Sibaté
Línea base SMJ SibatéLínea base SMJ Sibaté
Línea base SMJ Sibaté
 
Proyecto/Idea de Creación de un Consejo Municipal de Juventud
Proyecto/Idea de Creación de un Consejo Municipal de JuventudProyecto/Idea de Creación de un Consejo Municipal de Juventud
Proyecto/Idea de Creación de un Consejo Municipal de Juventud
 
ESTATUTOS MOVIMIENTO REGIONAL
ESTATUTOS MOVIMIENTO REGIONALESTATUTOS MOVIMIENTO REGIONAL
ESTATUTOS MOVIMIENTO REGIONAL
 
Consejo de Trabajadores, (Art 497 y 498 LOTTT).
Consejo de Trabajadores, (Art 497 y 498 LOTTT). Consejo de Trabajadores, (Art 497 y 498 LOTTT).
Consejo de Trabajadores, (Art 497 y 498 LOTTT).
 
Modelo acuerdo cmj hoja membrete
Modelo acuerdo cmj hoja membreteModelo acuerdo cmj hoja membrete
Modelo acuerdo cmj hoja membrete
 
Abc de los Consejos Municipales de Juventud
Abc de los Consejos Municipales de JuventudAbc de los Consejos Municipales de Juventud
Abc de los Consejos Municipales de Juventud
 
Consejo estatal de ong de acción social.
Consejo estatal de ong de acción social.Consejo estatal de ong de acción social.
Consejo estatal de ong de acción social.
 
Tercer Sector Social. Retos y compromisos.
Tercer Sector Social. Retos y compromisos.Tercer Sector Social. Retos y compromisos.
Tercer Sector Social. Retos y compromisos.
 
Web quote organizaciones sindicales
Web quote organizaciones sindicalesWeb quote organizaciones sindicales
Web quote organizaciones sindicales
 
Comisión para el diálogo civil con la plataforma del tercer sector.
Comisión para el diálogo civil con la plataforma del tercer sector.Comisión para el diálogo civil con la plataforma del tercer sector.
Comisión para el diálogo civil con la plataforma del tercer sector.
 
Acta del 8º Congreso Nacional Sinami
Acta del 8º Congreso Nacional SinamiActa del 8º Congreso Nacional Sinami
Acta del 8º Congreso Nacional Sinami
 
Reglamento Orgánico del Servicio Femenino de Falange Socialista Boliviana (1960)
Reglamento Orgánico del Servicio Femenino de Falange Socialista Boliviana (1960)Reglamento Orgánico del Servicio Femenino de Falange Socialista Boliviana (1960)
Reglamento Orgánico del Servicio Femenino de Falange Socialista Boliviana (1960)
 
Organismos de trabajo diapositiva
Organismos de trabajo diapositivaOrganismos de trabajo diapositiva
Organismos de trabajo diapositiva
 
LIBERTAD SINDICAL
LIBERTAD SINDICALLIBERTAD SINDICAL
LIBERTAD SINDICAL
 
Cartilla derecho colectivo_del_trabajo_rg_ene_11_-20p
Cartilla derecho colectivo_del_trabajo_rg_ene_11_-20pCartilla derecho colectivo_del_trabajo_rg_ene_11_-20p
Cartilla derecho colectivo_del_trabajo_rg_ene_11_-20p
 
Cartilla dcho laboral colectivo
Cartilla dcho laboral colectivoCartilla dcho laboral colectivo
Cartilla dcho laboral colectivo
 
Estatutos orgánico JR
Estatutos orgánico JREstatutos orgánico JR
Estatutos orgánico JR
 

Similar a C.t.p expocicion

Sindicatos y derecho de sindicación en el sector público
Sindicatos y derecho de sindicación en el sector públicoSindicatos y derecho de sindicación en el sector público
Sindicatos y derecho de sindicación en el sector público
RLABYSINDIC
 
Principios y regimen de movimiento fuerza catamayo
Principios y regimen de movimiento fuerza catamayoPrincipios y regimen de movimiento fuerza catamayo
Principios y regimen de movimiento fuerza catamayo
TecnoSys.Net
 
Declaracion de principios
Declaracion de principiosDeclaracion de principios
Declaracion de principios
Alex Ledezma
 
Arreglo de nueva ley de cooperativas de honduras
Arreglo de nueva ley de cooperativas de hondurasArreglo de nueva ley de cooperativas de honduras
Arreglo de nueva ley de cooperativas de honduras
anolauri1989
 

Similar a C.t.p expocicion (20)

Estatutos asepcut
Estatutos asepcutEstatutos asepcut
Estatutos asepcut
 
CONSTITUCIÓN DE SINDICATO
CONSTITUCIÓN DE SINDICATO CONSTITUCIÓN DE SINDICATO
CONSTITUCIÓN DE SINDICATO
 
Unidad 5. Relaciones laborales y negociación colectiva
Unidad 5. Relaciones laborales y negociación colectivaUnidad 5. Relaciones laborales y negociación colectiva
Unidad 5. Relaciones laborales y negociación colectiva
 
Unidad 5 Relaciones laborales y negociación colectiva
Unidad 5 Relaciones laborales y negociación colectiva Unidad 5 Relaciones laborales y negociación colectiva
Unidad 5 Relaciones laborales y negociación colectiva
 
Analicia paredes trabajo el sindicato y sindicalismo
Analicia paredes trabajo el sindicato y sindicalismoAnalicia paredes trabajo el sindicato y sindicalismo
Analicia paredes trabajo el sindicato y sindicalismo
 
Sindicatos y derecho de sindicación en el sector público
Sindicatos y derecho de sindicación en el sector públicoSindicatos y derecho de sindicación en el sector público
Sindicatos y derecho de sindicación en el sector público
 
Estatutos PTD
Estatutos PTDEstatutos PTD
Estatutos PTD
 
Diagnóstico comunicativo - Sintraunicol
Diagnóstico comunicativo - SintraunicolDiagnóstico comunicativo - Sintraunicol
Diagnóstico comunicativo - Sintraunicol
 
Estatutospsfa PARTE 1
Estatutospsfa PARTE 1Estatutospsfa PARTE 1
Estatutospsfa PARTE 1
 
El derecho colectivo del trabajador2
El derecho colectivo del trabajador2El derecho colectivo del trabajador2
El derecho colectivo del trabajador2
 
Estatuto opt
Estatuto optEstatuto opt
Estatuto opt
 
Principios y regimen de movimiento fuerza catamayo
Principios y regimen de movimiento fuerza catamayoPrincipios y regimen de movimiento fuerza catamayo
Principios y regimen de movimiento fuerza catamayo
 
Sindicato y sindicalismo
Sindicato y sindicalismoSindicato y sindicalismo
Sindicato y sindicalismo
 
LEGLAB050517P - S8
LEGLAB050517P - S8LEGLAB050517P - S8
LEGLAB050517P - S8
 
Declaracion de principios
Declaracion de principiosDeclaracion de principios
Declaracion de principios
 
derecho mecantil (sociedades cooperativas)
derecho mecantil (sociedades cooperativas)derecho mecantil (sociedades cooperativas)
derecho mecantil (sociedades cooperativas)
 
Renovación estudiantil
Renovación estudiantilRenovación estudiantil
Renovación estudiantil
 
ORGANIZACIONES SINDICALES
ORGANIZACIONES SINDICALESORGANIZACIONES SINDICALES
ORGANIZACIONES SINDICALES
 
Libertad sindical
Libertad sindicalLibertad sindical
Libertad sindical
 
Arreglo de nueva ley de cooperativas de honduras
Arreglo de nueva ley de cooperativas de hondurasArreglo de nueva ley de cooperativas de honduras
Arreglo de nueva ley de cooperativas de honduras
 

Más de Angela Espinoza (13)

Derechos humanos
Derechos humanosDerechos humanos
Derechos humanos
 
El nombre
El nombreEl nombre
El nombre
 
Sucesiones
Sucesiones Sucesiones
Sucesiones
 
civil.I
civil.Icivil.I
civil.I
 
Sujeto de derecho y la familia
Sujeto de derecho y la familiaSujeto de derecho y la familia
Sujeto de derecho y la familia
 
Teoria a los derechos fundamentales
Teoria a los derechos fundamentalesTeoria a los derechos fundamentales
Teoria a los derechos fundamentales
 
Unidad i la persona
Unidad i la personaUnidad i la persona
Unidad i la persona
 
Hacia una-definicion-de-la-persona
Hacia una-definicion-de-la-personaHacia una-definicion-de-la-persona
Hacia una-definicion-de-la-persona
 
Derechos humanos
Derechos humanosDerechos humanos
Derechos humanos
 
Actos juridicos
Actos juridicosActos juridicos
Actos juridicos
 
Derecho e historia
Derecho e historiaDerecho e historia
Derecho e historia
 
Divorcio
DivorcioDivorcio
Divorcio
 
Violencia familiar 3
Violencia familiar 3Violencia familiar 3
Violencia familiar 3
 

C.t.p expocicion

  • 1.
  • 2.
  • 3. HISTORIA DE LA CONSTITUCION, NOMBRE, LEMA Y SEDE
  • 4. La Confederación General de Trabajadores cuya sigla es CGTP, es una organización sindical de duración indefinida , ámbito intersectorial y territorial de grado superior que representa a los trabajadores/as dependientes e independientes de la ciudad y del campo, del sector público y privado, que lucha consecuentemente en defensa de los intereses de clase de estos sectores. Participa en diversos niveles socio políticos por la democratización y la centralización del movimiento sindical y popular, con propuestas alternativas y viables. Adecua su estructura orgánica y capacita permanentemente a sus líderes sindicales, para enfrentar los cambios que exige la revolución de la ciencia y la técnica y las nuevas formas de producción. Se implementa de moderna tecnología en informática y medios de comunicación masiva, siendo su fin lograr la democracia, justicia social y la dignidad del pueblo peruano.
  • 5. La CGTP es una organización sindical democrática y clasista, que organiza a los trabajadores y trabajadoras en instancias y de sector o rama económica. Educa, defiende, lidera y representa a todos los afiliados a la misma. Es el referente más importante de los trabajadores/as peruanos y está integrado por líderes de ambos sexos, con la fuerza política para defender los derechos laborales, el medio ambiente, los servicios sociales básicos y la producción nacional; además de ser el interlocutor válido ante los empresarios y el Estado, así como ante la opinión pública y las instancias donde se deciden las políticas que inciden sobre sus representados.
  • 6. La CGTP fue fundada por José Carlos Mariátegui el 17 de Mayo de 1929 en la ciudad de Lima. El Congresos Nacional de Trabajadores del Perú convocado por el Comité de Defensa y Unificación Sindical (SDUS) en su sesión plenaria realizada el 4 de junio de 1968 reconstituyó la Confederación General de Trabajadores del Perú.
  • 7. La CGTP se rige en su actividad institucional por el presente Estatuto el cual prevalece sobre cualquier otra norma sindical. Luego se tiene la siguiente jerarquía normativa: Reglamentos de Instancias; Manual de Funciones, Resoluciones del Consejo Nacional, Acuerdos del Secretariado y Disposiciones Ejecutivas del Secretario General.
  • 8. Constituyen las bases legales de los presentes Estatutos: la Constitución Política del Perú; la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica; los convenios y Recomendaciones Internacionales de la OIT; las normas laborales vigentes; el Código Civil vigente y Penal en lo pertinente y el Código Procesal Civil. La CGTP tiene Registro Oficial en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante Resolución Directoral Nº 18 DR del 29 de enero de 1971.
  • 9. El lema de la CGTP es: “Por la unidad proletaria”. El vocero oficial de la CGTP es el periódico LABOR.
  • 10. DE LOS FINES, AFILIACION, DERECHOS Y DEBERES 5
  • 11. Son fines de la CGTP. a) Conquistar, defender, desarrollar y ampliar los derechos económicos, sociales, políticos, profesionales y culturales de los trabajadores. b) Desarrollar la conciencia de clases y nivel cultural de la clase obrera y trabajadores en general. c) Defender los derechos del niño, de la juventud y de la mujer. d) Coadyuvar en la lucha por una educación nacional patriótica, científica, democrática y popular, defensa de la escuela pública, gratuita y de calidad. e) Defender las libertades democráticas sindicales; de los derechos humanos y todos los derechos y conquistas del pueblo. f) Participar en el proceso de unificación y centralización sindical y popular, en la forja de una central única de los trabajadores, en la constitución de los órganos de democracia directa de masas y en la forja del frente único en el Perú. g) Celebrar o modificar pactos y convenciones colectivas de trabajo y velar por el cumplimiento de la constitución y las leyes que amparan los derechos de los trabajadores. h) Participar activamente en la lucha por la construcción de una nueva república y una nueva constitución política con democracia participativa y descentralización económica, política, administrativa y cultural. i) Coadyuvar en la lucha por la forja de un proyecto nacional de desarrollo.
  • 12. La afiliación a la CGTP es un acto voluntario de toda organización sindical sin otra condición que la aceptación y práctica de los objetivos señalados en la Declaración de Principios y en general, las obligadas por el respeto al presente Estatuto y demás normas, resoluciones y actos que se produzcan a su amparo. Art. 11º.- La afiliación será solicitada por escrito directamente a la CGTP. Corresponde al Secretariado Ejecutivo resolver respecto de la admisión de nuevos afiliados. La afiliación se rige complementariamente por el reglamento de afiliación y organización. La calidad de afiliado se pierde por renuncia efectuada por escrito, quedando este sujeto al cumplimiento de las obligaciones que tuviese pendientes a la fecha de la renuncia.
  • 13. Art. 12º.- La CGTP apoyará la afiliación sindical de cualquier trabajador/a en actividad, los pensionistas y los jubilados/as, los trabajadores/as autónomos siempre que éstos no tengan otros empleados a su cargo para desempeñar servicios relacionados con su actividad; y quienes presten su servicio bajo el control y la dirección de otro cualquiera que sea la forma jurídica que adopte está relación laboral. La CGTP apoyará la organización de los desempleados a través de las organizaciones sectoriales o territoriales y de base. Art. 13º.- El afiliado al momento de inscribirse se compromete a cotizar regular
  • 14. Los derechos de los afiliados/as de la CGTP se ejercerán siempre que el afiliado se encuentre al día en el pago de sus cotizaciones. Estos son: a) Participar en las instancias correspondientes de su organización sindical. b) Elegir y ser elegido para los Órganos de Dirección y Coordinación de la Confederación según los reglamentos respectivos. c) Recibir apoyo, asesoría y defensa en los problemas y conflictos laborales, y demás que se deriven de su relación laboral y sindical. d) A la libertad de expresión y a manifestar opiniones diferenciadas o críticas sobre las decisiones tomadas a cualquier nivel de decisión. En ningún caso, el derecho a la libertad de expresión podrá amparar conductas irrespetuosas para con las instancias, organizaciones o cualquiera de sus miembros, tampoco las que causen grave perjuicio a la imagen pública del sindicato o atenten contra el honor y dignidad personal de sus representantes y afiliados/as. e) A recibir una adecuada capacitación sindical. f) Respeto a sus convicciones políticas, creencias religiosas y su vida privada. g) Participar según el reglamento correspondiente, cuando sea objeto de juzgamiento por su actuación o conducta sindical.
  • 15. Los afiliados a la CGTP tienen los deberes siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto. b) Asumir una conducta ética y transparente en el trabajo sindical. c) Acatar los acuerdos de los organismos superiores de Dirección. d) Defender la unidad y contribuir al fortalecimiento de la disciplina y organización del movimiento sindical.} e) Cumplir con la cotización sindical ordinaria y extraordinaria en forma puntual y oportuna. f) Participar en las asambleas de delegados, congresos y toda clase de actividades que se convoque.
  • 17. La CGTP se organiza mediante dos estructuras sindicales: a) La estructura territorial, tiene un ámbito funcional intersectorial que constituye la suma de organizaciones sindicales de determinada jurisdicción regional, subregional o provincial. b) La estructura de sector o rama económica, que constituye la suma de organizaciones sindicales de una o varias ramas afines de la producción o servicios, organizados a nivel nacional. Ambas tienen niveles organizativos diferentes, asumen responsabilidades distintas y deben desarrollar funciones complementarias de común acuerdo cuando las circunstancias lo requieran. Art. 19º.- La estructura territorial está relacionada con los trabajadores/as que mantienen una relación laboral en un territorio. Atiende la acción socioeconómica como conjunto de problemas de los trabajadores/as afuera de la empresa, y de las personas desempleadas. Art. 20º.- La CGTP se organiza en el plano territorial en CGTP Regionales según la división política del Estado. Cada CGTP Regional reproduce según sus necesidades la estructura orgánica en instancias menores como secciones provinciales. Las CGTP Regionales que deseen conservar su denominación histórica podrán hacerlo. Las CGTP Regionales son las siguientes: - CGTP Regional Amazonas - CGTP Regional Ancash - CGTP Regional Apurimac - CGTP Regional Arequipa - CGTP Regional Ayacucho - CGTP Regional Cajamarca - CGTP Regional Callao
  • 18. Son competencias y atribuciones de las CGTP Regionales: a) Ejercer la representación de los trabajadores/as urbanos y rurales en el ámbito de su jurisdicción territorial como interlocutores válidos ante los gobiernos locales y regionales. b) Procurar el liderazgo en las reivindicaciones para el desarrollo regional, incorporando a las diversas organizaciones sociales de su jurisdicción. c) Organizar la escuela de formación sindical regional y ejecutar la capacitación correspondiente, así como procurar los cursos de formación técnica para mejorar la calificación ocupacional. d) Aprobar y ejecutar el Plan Estratégico Institucional para su desarrollo en el ámbito de su territorio.
  • 19. Las CGTP Sectoriales son organizaciones sindicales de segundo grado, equivalentes a federaciones o sindicatos nacionales de rama de actividad. Su inscripción en el Registro Sindical de la Autoridad Administrativa de Trabajo, corresponde al Consejo Nacional de la CGTP Art. 25º.- Son competencias y atribuciones de las CGTP Sectoriales:
  • 20. a) La organización y representación de los trabajadores/as de la rama o actividad productiva o de servicios correspondiente. b) Desarrollar las acciones pertinentes para alcanzar la negociación colectiva articulada para todo el sector. c) Atender, participar y resolver los problemas e inquietudes de los trabajadores/as de su sector. d) Elaborar las observaciones y propuestas legislativas y normativas relacionadas con su sector.
  • 21. DE LOS ORGANOS DE DIRECCION, COORDINACION Y REPRESENTACION DE LA CGTP. Art. 26º.- Las instancias de dirección son los siguientes: a) Congreso Nacional b) Asamblea Nacional de Delegados c) Consejo Nacional d) El Secretariado Ejecutivo 15
  • 22. El Congreso Nacional se reunirá extraordinariamente cuando lo soliciten por lo menos dos tercios del Consejo Nacional o dos tercios de los afiliados. Los Congresos Nacionales Extraordinarios se sujetan a la agenda para la cual han sido convocados. Para la validez de las reuniones del Congreso Nacional Ordinario o Extraordinario se requiere en primera convocatoria la concurrencia de más de la mitad de afiliados ; en segunda convocatoria basta la concurrencia de cualquier número de afiliados. Para modificar el estatuto se requiere en primera convocatoria la asistencia de más de la mitad de afiliados y en segunda convocatoria se realizará con los que asistan y que representen no menos de la décima parte de los afiliados. Los acuerdos en los congresos nacionales se adoptan con el voto de más de la mitad de los afiliados concurrentes. Las actas de toda sesión serán suscritas por las personas que el Congreso Nacional designe.
  • 23. Art. 30º.- Son atribuciones del Congreso Nacional de la CGTP: a) Estudiar los Informes del Consejo nacional. b) Fijar principios y tácticas de lucha. c) Modificar el Estatuto. d) Elegir al Consejo Nacional.
  • 24. La Asamblea Nacional de Delegados de la CGTP, tiene las siguientes facultades: a) Discutir y aprobar el Informe General y propuestas del Consejo Nacional. b) Aprobar los gastos de acuerdo al Presupuesto que presente el Consejo Nacional. c) Aprobar los Balances que la Comisión de Economía, presente para su discusión. d) Elegir en forma complementaria a los miembros del Consejo Nacional en caso de darse vacancia, con cargo a dar cuenta al Congreso. e) Modificar el Estatuto en caso de extrema necesidad, con cargo a dar cuenta al Congreso Nacional. f) Aprobar las medidas de lucha, huelgas y paros que proponga el Consejo Nacional, facultando su ejecución a éste una vez aprobado. g) Nombrar a la Comisión Organizadora del Congreso ordinario o extraordinario.
  • 25. El Consejo Nacional es el órgano ejecutivo de más alto nivel de la CGTP; es la junta directiva de la organización sindical; está compuesto por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario General, un Secretario General Adjunto y 40 Miembros, todos son elegidos/as entre los integrantes del Congreso Nacional referidos en el Artículo 29 del Estatuto.
  • 26. Son funciones y atribuciones del Consejo Nacional: a) Cumplir y hacer cumplir el estatuto y las normas orgánicas de la Confederación. b) Ejecutar los acuerdos aprobados por los órganos de grado superior. c) Aprobar los informes para su remisión a los órganos de bases. d) Aprobar los planes de trabajo de cada Departamento y encausar las iniciativas de los miembros del Consejo. e) Aprobar los reglamentos internos para el funcionamiento de la Confederación f) Mantener y defender la unidad en torno a los objetivos propuestos y la lucha de los trabajadores. g) Mantener y estrechar vínculos con las organizaciones nacionales e internacionales. h) Elaborar y Ejecutar el Plan Estratégico Institucional.
  • 27. Las instancias de coordinación del trabajo sindical son las siguientes: a) La Asamblea Confederal: La cual reúne a los secretarios generales de las CGTP Regionales y a los secretarios generales de las CGTP Sectoriales. Se organiza y regula según el reglamento respectivo. b) Las Conferencias Nacionales: Son organismos de carácter consultivo que se reúnen para analizar problemas específicos del trabajo de la Confederación y coordinar las líneas de trabajo en dichos temas o sectores.
  • 28. La estructura de cada Departamento es: a) Secretario Responsable del Departamento Sindical que deberá ser necesariamente un miembro del Consejo Nacional. b) Equipo del Departamento organizado en Comisiones. Cada Comisión comprende un dirigente Responsable y un cuerpo de dirigentes con el apoyo de técnicos profesionales. c) Equipo Técnico Multidisciplinario formado por los profesionales y expertos que prestan sus servicios o apoyan a la CGTP. d) Equipo Administrativo y de Servicios comprende al personal de apoyo, limpieza, consejería, vigilancia y afines. Art.
  • 29. La CGTP cuenta con un sistema de planificación, seguimiento y monitoreo del trabajo sindical. Los instrumentos de planificación y seguimiento son: a.- Plan Estratégico Institucional: El Consejo Nacional aprobará el plan estratégico anual en su primera reunión de cada año. Cada departamento elabora su Plan Operativo según la línea sindical de la CGTP, el cual es aprobado por el Consejo Nacional. b.- Sistema de monitoreo y registro: Por el cual el Departamento de planificación y Seguimiento se encarga de registrar las actas de los órganos de dirección y coordinar el sistema de monitoreo. c.- Balances y Presupuestos Sindicales. El Departamento de Economía coordinará con los demás departamentos sindicales para la elaboración y presentación de sus presupuestos y balances. La CGTP presenta a sus afiliados un Estado de Caja cada seis meses, un Balance Anual y un Informe General Económico en cada congreso ordinario.
  • 30. DE LOS ORGANOS DE GARANTIA Y CONTROL
  • 31. El Consejo de Vigilancia es elegido por el Congreso Nacional entre sus integrantes asistentes y esta compuesto por un presidente, cuatro miembros titulares y dos miembros suplentes que no formen parte del Consejo Nacional, organizados según lo indicado en el Artículo 52 de este Estatuto. Se requiere un tiempo mínimo de cinco años de afiliación a la organización sindical a la que representa para ser miembro del Consejo de Vigilancia, cuyas funciones y atribuciones son:
  • 32. a.- Vigilar el buen funcionamiento institucional de la CGTP en su actividad cotidiana. b.- Ejercer la autoridad sindical y administrativa en los niveles institucionales. c.- Elaborar anualmente un informe de sus actividades que es presentado ante la Asamblea Nacional de Delegados. El Consejo de Vigilancia es elegido por el mismo periodo establecido para el Consejo Nacional.
  • 33. El Consejo de Vigilancia cuenta con un presidente y dos Comisiones. El presidente coordina el trabajo de las Comisiones y participa de las reuniones de ambas. Estas comisiones son: a.- Comisión de Garantías Sindicales, conformado por dos miembros titulares y un miembro suplente.. b.- Comisión de Control Administrativo y Financiero, conformado por dos miembros titulares y un miembro suplente. Cada Comisión toma acuerdos por mayoría y alcanza sus recomendaciones a los órganos de decisión correspondientes. El Consejo de Vigilancia contará con un reglamento para el mejor desempeño de sus funciones.
  • 34. La Comisión de Garantías Sindicales es la instancia de defensa de los derechos de los afiliados/as así como de administración de las medidas disciplinarias. Tiene competencia tanto en el ámbito individual de los afiliados/as como en el colectivo al nivel de las organizaciones afiliadas a la CGTP. Interviene de oficio en los conflictos que ocurran entre instancias de la CGTP. Art. 54°.- La Comisión de Control Administrativo y Financiero se encarga de vigilar el desempeño económico y administrativo de la CGTP en todas sus instancias. Revisa los Estados de Caja, Balances y el Informe Económico General de la CGTP y de sus respectivas instancias.
  • 35. Los afiliados/as de la CGTP y sus delegados, independientemente del cargo que detenten, que a juicio del Consejo de Vigilancia incurran en actos contrarios al Estatuto y la normatividad institucional de la CGTP, se harán acreedores a las siguientes sanciones disciplinarias: a.- Amonestación por escrito. b.- Suspensión de sus derechos por un máximo de seis meses. c.- Separación del cargo de dirección. 3 d.- Expulsión del seno de la CGTP. Art. 56°.- Las sanciones disciplinarias establecidas en el presente artículo se aplican según los procedimientos y normas establecidas en el Reglamento respectivo.
  • 36. DE LAS FINANZAS Y ADMINISTRACION Art. 57°.- Constituyen la economía y patrimonio de la CGTP, los siguientes: a.- Las Cuotas Ordinarias b.- Las Cuotas Extraordinarias, que fije el Congreso Nacional o la Asamblea Nacional de Delegados. c.- Los Bienes de toda clase que tiene y adquiera con sus recursos o reciba a título gratuito. d.- Las donaciones que reciba
  • 37. La actividad económica de la CGTP y de sus instancias territoriales y sectoriales así como de todas las organizaciones afiliadas se desarrollará de acuerdo a los siguientes principios: a.- Autonomía de gestión: Las instancias territoriales y sectoriales dispondrán de autonomía de gestión económica y administrativa en su ámbito de actuación, dentro del límite de sus recursos propios y en el marco de los procedimientos y criterios establecidos en el presente Estatuto y los acuerdos que, en su desarrollo, establezcan los órganos competentes. Dicha autonomía implica la capacidad para aprobar sus presupuestos, así como la gestión de sus bienes y el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Estatuto y sus normas de desarrollo. b.- Gestión presupuestaria: El presupuesto de las distintas organizaciones que integran la CGTP constituye el instrumento básico para el desarrollo de su gestión económica. c. Gestión no lucrativa: Los eventuales beneficios de las actividad económica desarrollada se reinvertirán de forma obligatoria en la mejora de las actividades, servicios sindicales y situación patrimonial de la CGTP, sin que, en ningún caso, puedan destinarse aquellos a reparto de beneficios en ninguna de sus formas. d.- Información y transparencia: La CGTP y sus organizaciones afiliadas están obligadas al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente capítulo y a informar periódicamente y dar la máxima difusión a sus presupuestos y cuentas anuales al menos en sus elementos básicos, a través de sus órganos de difusión.
  • 39. La CGTP aprueba la creación de instancias prestadores de servicios para sus afiliados/as y trabajadores en general, con las finalidades y objetivos señalados en la Declaración de Principios. Tales como servicios sindicales en las áreas de desarrollo educativo, cultural y artístico; servicios de salud para el trabajador y su familia; actividades recreativas o deportivas y cualquiera otra similar. Art. 62º.- Son instancias promotoras de servicios sindicales: los Departamentos de la CGTP, sus similares de carácter territorial o sectorial y los afiliados/as que asociándose sean reconocidos formalmente por el Secretariado Ejecutivo de la CGTP. Art. 63º.- Para desarrollar un servicio sindical, el Departamento o la instancia promotora presenta al Departamento de Servicios Sindicales un Proyecto de Factibilidad del servicio que desea desarrollar. El Departamento de Servicios Sindicales elevará un informe al Secretariado Ejecutivo en un plazo máximo de 30 días calendarios, señalando si es económicamente factible el desarrollo del proyecto. El Secretariado Ejecutivo señalará si la solicitud es aprobada o no en un plazo máximo de 30 días calendarios.
  • 40. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
  • 41. El presente Estatuto podrá ser modificado por el Congreso Nacional. En todo lo no previsto en el presente Estatuto será de aplicación las disposiciones de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, las leyes especiales referidas a las organizaciones sindicales, las disposiciones del Código Civil y demás pertnentes del ordenamiento juridico nacional. Art. 66º.- Todas las organizaciones sindicales que se afilien a la CGTP deberán concordar sus estatutos a la estructura orgánica de la CGTP y desarrollar su vida sindical en las instancias regionales, sectoriales establecidas en el presente Estatuto. Art. 67º.- Cualquier artículo del presente Estatuto que genere conflicto o controversia en su interpretación o aplicación, será reglamentado por el Consejo Nacional, para su correcta interpretación y aplicación del artículo controvertido.
  • 42. La CGTP se disolverá por causas establecidas en la ley o por acuerdo del Congreso Nacional, según lo establecido en los Artículos 20 y 33 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. La liquidación será efectuada por un Liquidador o por un Comité Liquidador, designado especialmente para esa función por el Congreso Nacional. Concluida la liquidación, el liquidador o Comité Liquidador convocará al Congreso nacional, quien aprobará las cuentas de las operaciones de liquidación y destinará su patrimonio a una o más instituciones de fines análogos que designe.
  • 43. Se establece una política de inclusión de género en los órganos de dirección de la CGTP como parte del carácter democrático del sindicalismo de clase y de la necesidad de lograr mecanismos de participación femenina de acuerdo a la realidad de cada organización sindical, mediante una cuota equitativa a la afiliación sindical, en las instancias de dirección. Las CGTP Territoriales y CGTP Sectoriales son las instancias encargadas de aplicar el presente mecanismo de participación, en los casos en que no hubiere la representación de uno u otro sexo en el porcentaje señalado, las organizaciones afectadas deberán nombrar una representación no menor al porcentaje de afiliación registrado. Art. 70º.- El Secretario General, y excepcionalmente el Secretario General Adjunto con el Secretario Responsable del Departamento de Defensa Laboral del Secretariado Ejecutivo Nacional, ejercen los Poderes amplios y suficientes establecidos en el art. 43º inciso b del presente Estatuto.
  • 44. DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
  • 45. Art. 71º.- Mientras se implemente el presente Estatuto y se aprueben los Reglamentos correspondientes, en el proceso de ejecución y aplicación, se aplicarán supletoriamente en cuanto fuesen necesarias las normas de usos y costumbres que correspondan hasta el próximo congreso ordinario. El próximo congreso ordinario hará una evaluación del proceso de reestructuración y señalará las etapas a seguir. Art. 72º.- Las CGTP Sectoriales cumplirán inicialmente labores de coordinación en perspectiva a su unidad orgánica. El proceso de unificación está determinado de común acuerdo por las organizaciones que lo integran y las instancias de dirección de la CGTP.