4. La Confederación General de Trabajadores cuya sigla es CGTP, es una
organización sindical de duración indefinida , ámbito intersectorial y
territorial de grado superior que representa a los trabajadores/as
dependientes e independientes de la ciudad y del campo, del sector
público y privado, que lucha consecuentemente en defensa de los
intereses de clase de estos sectores. Participa en diversos niveles socio
políticos por la democratización y la centralización del movimiento sindical
y popular, con propuestas alternativas y viables. Adecua su estructura
orgánica y capacita permanentemente a sus líderes sindicales, para
enfrentar los cambios que exige la revolución de la ciencia y la técnica y
las nuevas formas de producción. Se implementa de moderna tecnología
en informática y medios de comunicación masiva, siendo su fin lograr la
democracia, justicia social y la dignidad del pueblo peruano.
5. La CGTP es una organización sindical democrática y
clasista, que organiza a los
trabajadores y trabajadoras en instancias y de sector o
rama económica. Educa, defiende,
lidera y representa a todos los afiliados a la misma. Es el
referente más importante de los
trabajadores/as peruanos y está integrado por líderes de
ambos sexos, con la fuerza política
para defender los derechos laborales, el medio ambiente,
los servicios sociales básicos y la
producción nacional; además de ser el interlocutor válido
ante los empresarios y el Estado, así
como ante la opinión pública y las instancias donde se
deciden las políticas que inciden sobre
sus representados.
6. La CGTP fue fundada por José Carlos Mariátegui el 17 de
Mayo de 1929 en la ciudad
de Lima. El Congresos Nacional de Trabajadores del Perú
convocado por el Comité de
Defensa y Unificación Sindical (SDUS) en su sesión
plenaria realizada el 4 de junio de 1968
reconstituyó la Confederación General de Trabajadores
del Perú.
7. La CGTP se rige en su actividad institucional por el
presente Estatuto el cual prevalece
sobre cualquier otra norma sindical. Luego se tiene la
siguiente jerarquía normativa:
Reglamentos de Instancias; Manual de Funciones,
Resoluciones del Consejo Nacional,
Acuerdos del Secretariado y Disposiciones Ejecutivas del
Secretario General.
8. Constituyen las bases legales de los presentes Estatutos:
la Constitución Política del
Perú; la Declaración Universal de los Derechos Humanos
y la Convención Americana sobre
Derechos Humanos de San José de Costa Rica; los
convenios y Recomendaciones
Internacionales de la OIT; las normas laborales vigentes;
el Código Civil vigente y Penal en lo
pertinente y el Código Procesal Civil. La CGTP tiene
Registro Oficial en el Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo mediante Resolución Directoral
Nº 18 DR del 29 de enero de 1971.
9. El lema de la CGTP es: “Por la unidad proletaria”.
El vocero oficial de la CGTP es el periódico LABOR.
11. Son fines de la CGTP.
a) Conquistar, defender, desarrollar y ampliar los derechos económicos, sociales, políticos,
profesionales y culturales de los trabajadores.
b) Desarrollar la conciencia de clases y nivel cultural de la clase obrera y trabajadores en
general.
c) Defender los derechos del niño, de la juventud y de la mujer.
d) Coadyuvar en la lucha por una educación nacional patriótica, científica, democrática y
popular, defensa de la escuela pública, gratuita y de calidad.
e) Defender las libertades democráticas sindicales; de los derechos humanos y todos los
derechos y conquistas del pueblo.
f) Participar en el proceso de unificación y centralización sindical y popular, en la forja de una
central única de los trabajadores, en la constitución de los órganos de democracia directa de
masas y en la forja del frente único en el Perú.
g) Celebrar o modificar pactos y convenciones colectivas de trabajo y velar por el cumplimiento
de la constitución y las leyes que amparan los derechos de los trabajadores.
h) Participar activamente en la lucha por la construcción de una nueva república y una nueva
constitución política con democracia participativa y descentralización económica, política,
administrativa y cultural.
i) Coadyuvar en la lucha por la forja de un proyecto nacional de desarrollo.
12. La afiliación a la CGTP es un acto voluntario de toda
organización sindical sin otra
condición que la aceptación y práctica de los objetivos
señalados en la Declaración de
Principios y en general, las obligadas por el respeto al
presente Estatuto y demás normas,
resoluciones y actos que se produzcan a su amparo.
Art. 11º.- La afiliación será solicitada por escrito
directamente a la CGTP. Corresponde al
Secretariado Ejecutivo resolver respecto de la admisión
de nuevos afiliados. La afiliación se
rige complementariamente por el reglamento de afiliación
y organización.
La calidad de afiliado se pierde por renuncia efectuada
por escrito, quedando este sujeto al
cumplimiento de las obligaciones que tuviese pendientes
a la fecha de la renuncia.
13. Art. 12º.- La CGTP apoyará la afiliación sindical de
cualquier trabajador/a en actividad, los
pensionistas y los jubilados/as, los trabajadores/as
autónomos siempre que éstos no tengan
otros empleados a su cargo para desempeñar servicios
relacionados con su actividad; y
quienes presten su servicio bajo el control y la dirección
de otro cualquiera que sea la forma
jurídica que adopte está relación laboral. La CGTP
apoyará la organización de los
desempleados a través de las organizaciones sectoriales
o territoriales y de base.
Art. 13º.- El afiliado al momento de inscribirse se
compromete a cotizar regular
14. Los derechos de los afiliados/as de la CGTP se ejercerán siempre que el afiliado se
encuentre al día en el pago de sus cotizaciones. Estos son:
a) Participar en las instancias correspondientes de su organización sindical.
b) Elegir y ser elegido para los Órganos de Dirección y Coordinación de la Confederación
según los reglamentos respectivos.
c) Recibir apoyo, asesoría y defensa en los problemas y conflictos laborales, y demás
que se
deriven de su relación laboral y sindical.
d) A la libertad de expresión y a manifestar opiniones diferenciadas o críticas sobre las
decisiones tomadas a cualquier nivel de decisión. En ningún caso, el derecho a la
libertad de
expresión podrá amparar conductas irrespetuosas para con las instancias,
organizaciones o
cualquiera de sus miembros, tampoco las que causen grave perjuicio a la imagen
pública del
sindicato o atenten contra el honor y dignidad personal de sus representantes y
afiliados/as.
e) A recibir una adecuada capacitación sindical.
f) Respeto a sus convicciones políticas, creencias religiosas y su vida privada.
g) Participar según el reglamento correspondiente, cuando sea objeto de juzgamiento
por su actuación o conducta sindical.
15. Los afiliados a la CGTP tienen los deberes siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto.
b) Asumir una conducta ética y transparente en el trabajo
sindical.
c) Acatar los acuerdos de los organismos superiores de
Dirección.
d) Defender la unidad y contribuir al fortalecimiento de la
disciplina y organización del
movimiento sindical.}
e) Cumplir con la cotización sindical ordinaria y
extraordinaria en forma puntual y oportuna.
f) Participar en las asambleas de delegados,
congresos y toda clase de actividades que se
convoque.
17. La CGTP se organiza mediante dos estructuras sindicales:
a) La estructura territorial, tiene un ámbito funcional intersectorial que constituye la suma de
organizaciones sindicales de determinada jurisdicción regional, subregional o provincial.
b) La estructura de sector o rama económica, que constituye la suma de organizaciones
sindicales de una o varias ramas afines de la producción o servicios, organizados a nivel
nacional.
Ambas tienen niveles organizativos diferentes, asumen responsabilidades distintas y deben
desarrollar funciones complementarias de común acuerdo cuando las circunstancias lo
requieran.
Art. 19º.- La estructura territorial está relacionada con los trabajadores/as que mantienen una
relación laboral en un territorio. Atiende la acción socioeconómica como conjunto de problemas
de los trabajadores/as afuera de la empresa, y de las personas desempleadas.
Art. 20º.- La CGTP se organiza en el plano territorial en CGTP Regionales según la división
política del Estado. Cada CGTP Regional reproduce según sus necesidades la estructura
orgánica en instancias menores como secciones provinciales. Las CGTP Regionales que
deseen conservar su denominación histórica podrán hacerlo. Las CGTP Regionales son las
siguientes:
- CGTP Regional Amazonas
- CGTP Regional Ancash
- CGTP Regional Apurimac
- CGTP Regional Arequipa
- CGTP Regional Ayacucho
- CGTP Regional Cajamarca
- CGTP Regional Callao
18. Son competencias y atribuciones de las CGTP
Regionales:
a) Ejercer la representación de los trabajadores/as
urbanos y rurales en el ámbito de su
jurisdicción territorial como interlocutores válidos ante los
gobiernos locales y regionales.
b) Procurar el liderazgo en las reivindicaciones para el
desarrollo regional, incorporando a las
diversas organizaciones sociales de su jurisdicción.
c) Organizar la escuela de formación sindical
regional y ejecutar la capacitación
correspondiente, así como procurar los cursos de
formación técnica para mejorar la calificación
ocupacional.
d) Aprobar y ejecutar el Plan Estratégico Institucional
para su desarrollo en el ámbito de su
territorio.
19. Las CGTP Sectoriales son organizaciones sindicales de
segundo grado, equivalentes
a federaciones o sindicatos nacionales de rama de
actividad. Su inscripción en el Registro
Sindical de la Autoridad Administrativa de Trabajo,
corresponde al Consejo Nacional de la
CGTP
Art. 25º.- Son competencias y atribuciones de las CGTP
Sectoriales:
20. a) La organización y representación de los
trabajadores/as de la rama o actividad productiva o
de servicios correspondiente.
b) Desarrollar las acciones pertinentes para alcanzar la
negociación colectiva articulada para
todo el sector.
c) Atender, participar y resolver los problemas e
inquietudes de los trabajadores/as de su
sector.
d) Elaborar las observaciones y propuestas legislativas y
normativas relacionadas con su
sector.
21. DE LOS ORGANOS DE DIRECCION, COORDINACION
Y REPRESENTACION DE LA CGTP.
Art. 26º.- Las instancias de dirección son los siguientes:
a) Congreso Nacional
b) Asamblea Nacional de Delegados
c) Consejo Nacional
d) El Secretariado Ejecutivo
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22. El Congreso Nacional se reunirá extraordinariamente cuando lo soliciten por lo
menos dos tercios del Consejo Nacional o dos tercios de los afiliados.
Los Congresos Nacionales
Extraordinarios se sujetan a la agenda para la cual han sido convocados.
Para la validez de las reuniones del Congreso Nacional Ordinario o Extraordinario se
requiere en primera convocatoria
la concurrencia de más de la mitad de afiliados ; en segunda convocatoria basta la
concurrencia de cualquier número de afiliados.
Para modificar el estatuto se requiere en primera convocatoria la asistencia de más
de la mitad
de afiliados y en segunda convocatoria se realizará con los que asistan y que
representen no
menos de la décima parte de los afiliados.
Los acuerdos en los congresos nacionales se adoptan con el voto de más de
la mitad de los
afiliados concurrentes.
Las actas de toda sesión serán suscritas por las personas que el Congreso
Nacional designe.
23. Art. 30º.- Son atribuciones del Congreso Nacional de la
CGTP:
a) Estudiar los Informes del Consejo nacional.
b) Fijar principios y tácticas de lucha.
c) Modificar el Estatuto.
d) Elegir al Consejo Nacional.
24. La Asamblea Nacional de Delegados de la CGTP, tiene
las siguientes facultades:
a) Discutir y aprobar el Informe General y propuestas del
Consejo Nacional.
b) Aprobar los gastos de acuerdo al Presupuesto que
presente el Consejo Nacional.
c) Aprobar los Balances que la Comisión de Economía,
presente para su discusión.
d) Elegir en forma complementaria a los miembros del
Consejo Nacional en caso de darse
vacancia, con cargo a dar cuenta al Congreso.
e) Modificar el Estatuto en caso de extrema necesidad,
con cargo a dar cuenta al Congreso
Nacional.
f) Aprobar las medidas de lucha, huelgas y paros que
proponga el Consejo Nacional,
facultando su ejecución a éste una vez aprobado.
g) Nombrar a la Comisión Organizadora del Congreso
ordinario o extraordinario.
25. El Consejo Nacional es el órgano ejecutivo de más alto
nivel de la CGTP; es la junta
directiva de la organización sindical; está compuesto por
un Presidente, dos Vicepresidentes,
un Secretario General, un Secretario General Adjunto y
40 Miembros, todos son elegidos/as
entre los integrantes del Congreso Nacional referidos en
el Artículo 29 del Estatuto.
26. Son funciones y atribuciones del Consejo Nacional:
a) Cumplir y hacer cumplir el estatuto y las normas orgánicas de la
Confederación.
b) Ejecutar los acuerdos aprobados por los órganos de grado superior.
c) Aprobar los informes para su remisión a los órganos de bases.
d) Aprobar los planes de trabajo de cada Departamento y encausar las
iniciativas de los
miembros del Consejo.
e) Aprobar los reglamentos internos para el funcionamiento de la
Confederación
f) Mantener y defender la unidad en torno a los objetivos propuestos
y la lucha de los
trabajadores.
g) Mantener y estrechar vínculos con las organizaciones nacionales
e internacionales.
h) Elaborar y Ejecutar el Plan Estratégico Institucional.
27. Las instancias de coordinación del trabajo sindical son las
siguientes:
a) La Asamblea Confederal: La cual reúne a los
secretarios generales de las CGTP Regionales
y a los secretarios generales de las CGTP Sectoriales. Se
organiza y regula según el
reglamento respectivo.
b) Las Conferencias Nacionales: Son organismos de
carácter consultivo que se reúnen para
analizar problemas específicos del trabajo de la
Confederación y coordinar las líneas de trabajo
en dichos temas o sectores.
28. La estructura de cada Departamento es:
a) Secretario Responsable del Departamento Sindical que
deberá ser necesariamente un
miembro del Consejo Nacional.
b) Equipo del Departamento organizado en Comisiones.
Cada Comisión comprende un
dirigente Responsable y un cuerpo de dirigentes con el
apoyo de técnicos profesionales.
c) Equipo Técnico Multidisciplinario formado por los
profesionales y expertos que prestan sus
servicios o apoyan a la CGTP.
d) Equipo Administrativo y de Servicios comprende al
personal de apoyo, limpieza, consejería,
vigilancia y afines.
Art.
29. La CGTP cuenta con un sistema de planificación, seguimiento y
monitoreo del trabajo
sindical. Los instrumentos de planificación y seguimiento son:
a.- Plan Estratégico Institucional: El Consejo Nacional aprobará el
plan estratégico anual en su
primera reunión de cada año. Cada departamento elabora su Plan
Operativo según la línea
sindical de la CGTP, el cual es aprobado por el Consejo Nacional.
b.- Sistema de monitoreo y registro: Por el cual el Departamento
de planificación y
Seguimiento se encarga de registrar las actas de los órganos de
dirección y coordinar el
sistema de monitoreo.
c.- Balances y Presupuestos Sindicales. El Departamento de
Economía coordinará con los
demás departamentos sindicales para la elaboración y
presentación de sus presupuestos y
balances. La CGTP presenta a sus afiliados un Estado de Caja
cada seis meses, un Balance
Anual y un Informe General Económico en cada congreso
ordinario.
31. El Consejo de Vigilancia es elegido por el Congreso
Nacional entre sus integrantes
asistentes y esta compuesto por un presidente, cuatro
miembros titulares y dos
miembros suplentes que no formen parte del Consejo
Nacional,
organizados según lo indicado en el Artículo 52 de este
Estatuto. Se requiere un tiempo mínimo
de cinco años de afiliación a la organización sindical a la
que representa
para ser miembro del Consejo de Vigilancia, cuyas
funciones y atribuciones son:
32. a.- Vigilar el buen funcionamiento institucional de la CGTP
en su actividad cotidiana.
b.- Ejercer la autoridad sindical y administrativa en los
niveles institucionales.
c.- Elaborar anualmente un informe de sus actividades
que es presentado ante la Asamblea
Nacional de Delegados.
El Consejo de Vigilancia es elegido por el mismo periodo
establecido para el Consejo Nacional.
33. El Consejo de Vigilancia cuenta con un presidente y dos
Comisiones. El presidente
coordina el trabajo de las Comisiones y participa de las
reuniones de ambas. Estas comisiones
son:
a.- Comisión de Garantías Sindicales, conformado por
dos miembros titulares y un miembro
suplente..
b.- Comisión de Control Administrativo y Financiero,
conformado por dos miembros titulares y
un miembro suplente.
Cada Comisión toma acuerdos por mayoría y
alcanza sus recomendaciones a los órganos de
decisión correspondientes.
El Consejo de Vigilancia contará con un reglamento
para el mejor desempeño de sus
funciones.
34. La Comisión de Garantías Sindicales es la instancia de
defensa de los derechos de
los afiliados/as así como de administración de las
medidas disciplinarias. Tiene competencia
tanto en el ámbito individual de los afiliados/as como en el
colectivo al nivel de las
organizaciones afiliadas a la CGTP. Interviene de oficio en
los conflictos que ocurran entre
instancias de la CGTP.
Art. 54°.- La Comisión de Control Administrativo y
Financiero se encarga de vigilar el
desempeño económico y administrativo de la CGTP en
todas sus instancias. Revisa los
Estados de Caja, Balances y el Informe Económico
General de la CGTP y de sus respectivas
instancias.
35. Los afiliados/as de la CGTP y sus delegados,
independientemente del cargo que
detenten, que a juicio del Consejo de Vigilancia incurran
en actos contrarios al Estatuto y la
normatividad institucional de la CGTP, se harán
acreedores a las siguientes sanciones
disciplinarias:
a.- Amonestación por escrito.
b.- Suspensión de sus derechos por un máximo de seis
meses.
c.- Separación del cargo de dirección.
3
d.- Expulsión del seno de la CGTP.
Art. 56°.- Las sanciones disciplinarias establecidas en
el presente artículo se aplican según los
procedimientos y normas establecidas en el
Reglamento respectivo.
36. DE LAS FINANZAS Y ADMINISTRACION
Art. 57°.- Constituyen la economía y patrimonio de la
CGTP, los siguientes:
a.- Las Cuotas Ordinarias
b.- Las Cuotas Extraordinarias, que fije el Congreso
Nacional o la Asamblea Nacional de
Delegados.
c.- Los Bienes de toda clase que tiene y adquiera con sus
recursos o reciba a título gratuito.
d.- Las donaciones que reciba
37. La actividad económica de la CGTP y de sus instancias territoriales y sectoriales así
como de todas las organizaciones afiliadas se desarrollará de acuerdo a los siguientes
principios:
a.- Autonomía de gestión: Las instancias territoriales y sectoriales dispondrán de autonomía
de gestión económica y administrativa en su ámbito de actuación, dentro del límite de sus
recursos propios y en el marco de los procedimientos y criterios establecidos en el presente
Estatuto y los acuerdos que, en su desarrollo, establezcan los órganos competentes. Dicha
autonomía implica la capacidad para aprobar sus presupuestos, así como la gestión de sus
bienes y el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Estatuto y sus normas
de desarrollo.
b.- Gestión presupuestaria: El presupuesto de las distintas organizaciones que integran la
CGTP constituye el instrumento básico para el desarrollo de su gestión económica.
c. Gestión no lucrativa: Los eventuales beneficios de las actividad económica desarrollada se
reinvertirán de forma obligatoria en la mejora de las actividades, servicios sindicales y situación
patrimonial de la CGTP, sin que, en ningún caso, puedan destinarse aquellos a reparto de
beneficios en ninguna de sus formas.
d.- Información y transparencia: La CGTP y sus organizaciones afiliadas están obligadas al
cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente capítulo y a informar
periódicamente y dar la máxima difusión a sus presupuestos y cuentas anuales al menos en
sus elementos básicos, a través de sus órganos de difusión.
39. La CGTP aprueba la creación de instancias prestadores de servicios para sus
afiliados/as y trabajadores en general, con las finalidades y objetivos señalados en la
Declaración de Principios. Tales como servicios sindicales en las áreas de desarrollo
educativo,
cultural y artístico; servicios de salud para el trabajador y su familia; actividades recreativas o
deportivas y cualquiera otra similar.
Art. 62º.- Son instancias promotoras de servicios sindicales: los Departamentos de la CGTP,
sus similares de carácter territorial o sectorial y los afiliados/as que asociándose sean
reconocidos formalmente por el Secretariado Ejecutivo de la CGTP.
Art. 63º.- Para desarrollar un servicio sindical, el Departamento o la instancia promotora
presenta al Departamento de Servicios Sindicales un Proyecto de Factibilidad del servicio
que desea desarrollar. El Departamento de Servicios Sindicales elevará un informe al
Secretariado Ejecutivo en un plazo máximo de 30 días calendarios, señalando si es
económicamente factible el desarrollo del proyecto. El Secretariado Ejecutivo señalará si la
solicitud es aprobada o no en un plazo máximo de 30 días calendarios.
41. El presente Estatuto podrá ser modificado por el
Congreso Nacional.
En todo lo no previsto en el presente Estatuto será de
aplicación las disposiciones de la Ley de
Relaciones Colectivas de Trabajo, las leyes especiales
referidas a las organizaciones
sindicales, las disposiciones del Código Civil y demás
pertnentes del ordenamiento juridico
nacional.
Art. 66º.- Todas las organizaciones sindicales que se
afilien a la CGTP deberán concordar sus
estatutos a la estructura orgánica de la CGTP y
desarrollar su vida sindical en las instancias
regionales, sectoriales establecidas en el presente
Estatuto.
Art. 67º.- Cualquier artículo del presente Estatuto que
genere conflicto o controversia en su
interpretación o aplicación, será reglamentado por el
Consejo Nacional, para su correcta
interpretación y aplicación del artículo controvertido.
42. La CGTP se disolverá por causas establecidas en la ley o
por acuerdo del
Congreso Nacional, según lo establecido en los Artículos
20 y 33 del Texto Único Ordenado de
la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. La liquidación
será efectuada por un Liquidador o
por un Comité Liquidador, designado especialmente para
esa función por el Congreso
Nacional.
Concluida la liquidación, el liquidador o Comité Liquidador
convocará al Congreso nacional,
quien aprobará las cuentas de las operaciones de
liquidación y destinará su patrimonio a una o
más instituciones de fines análogos que designe.
43. Se establece una política de inclusión de género en los órganos de dirección de
la
CGTP como parte del carácter democrático del sindicalismo de clase y de la
necesidad de
lograr mecanismos de participación femenina de acuerdo a la realidad de cada
organización
sindical, mediante una cuota equitativa a la afiliación sindical, en las instancias de
dirección.
Las CGTP Territoriales y CGTP Sectoriales son las instancias encargadas de
aplicar el
presente mecanismo de participación, en los casos en que no hubiere la
representación de uno
u otro sexo en el porcentaje señalado, las organizaciones afectadas deberán
nombrar una
representación no menor al porcentaje de afiliación registrado.
Art. 70º.- El Secretario General, y excepcionalmente el Secretario General
Adjunto con el
Secretario Responsable del Departamento de Defensa Laboral del Secretariado
Ejecutivo Nacional, ejercen los Poderes amplios y suficientes establecidos en el
art. 43º inciso
b del presente Estatuto.
45. Art. 71º.- Mientras se implemente el presente Estatuto y
se aprueben los Reglamentos
correspondientes, en el proceso de ejecución y
aplicación, se aplicarán supletoriamente en
cuanto fuesen necesarias las normas de usos y
costumbres que correspondan hasta el
próximo congreso ordinario. El próximo congreso
ordinario hará una evaluación del proceso de
reestructuración y señalará las etapas a seguir.
Art. 72º.- Las CGTP Sectoriales cumplirán inicialmente
labores de coordinación en perspectiva
a su unidad orgánica. El proceso de unificación está
determinado de común acuerdo por las
organizaciones que lo integran y las instancias de
dirección de la CGTP.