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MOVIMIENTO FUERZA CATAMAYO FC
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS:
El Ecuador es un estado constitucional de derechos y de justicia,
participativo; cuyo eje horizontal es el concepto del buen vivir. Esto significa
que tenemos un escenario social, jurídico, económico y cultural, en el cual los
ecuatorianos, las instituciones privadas y públicas, el gobierno central y los
gobiernos descentralizados, tienen el deber de actuar, debiéndose incluir las
responsabilidades del ciudadano que constan en la Constitución de la República.
Así, en primer lugar debemos poner atención a nuestros deberes como ciudadanos
en cuanto a acatar y cumplir con la Constitución de la República, de donde surge el
derecho a demandar de los poderes públicos esa misma observancia, para impedir
que los derechos del pueblo sean vulnerados por autoridades incompetentes o
arbitrarias.
Luego, no ser ocioso, no mentir, no robar. Esta observancia de obligaciones nos
genera el derecho a exigir de los poderes públicos, acceso al trabajo, creación de
fuentes duraderas y permanentes de trabajo, acceso a créditos oportunos y
baratos, dotación de asistencia técnica; educación pública eficiente en todos los
niveles, seguridad social universal, acceso a la salud y a la vivienda.
Colaborar con el mantenimiento de la paz y la seguridad. La observancia de esta
responsabilidad nos genera el derecho a exigir justicia social e igualdad de
oportunidades ya que no puede haber paz en medio de la inequidad y de la
discriminación.
Respetar los derechos de la naturaleza, nos genera el derecho a exigir de los
poderes públicos una política coherente con el mantenimiento de la sanidad
ambiental, exigir de los gobiernos descentralizados una participación directa y
efectiva en defensa de la salud del pueblo.
Respetar los derechos humanos, nos otorga el derecho a exigir que los poderes
públicos guarden respeto por el principio del debido proceso, actúen en el marco
de la constitución, de la ley y de los tratados internacionales. Nos permite exigir
que los dineros públicos sean manejados con respeto al bien común y con la más
amplia participación de la ciudadanía en capacidad de hacerlo. Exigir que el
servidor público sirva a los intereses de la comunidad y rinda cuentas
permanentemente de su actividad.
Para el cumplimiento de estos objetivos se constituye el movimiento político
cantonal FUERZA CATAMAYO, cuyo radio de acción corresponde a la jurisdicción
del cantón Catamayo, referente a los gobiernos constituidos por las juntas
parroquiales y por el municipio de Catamayo. Buscamos promover una ciudadanía
responsable, plenamente consciente de sus responsabilidades, cumplidora de sus
obligaciones, pero, a la vez, lo suficientemente altiva para que exija sus derechos
MOVIMIENTO FUERZA CATAMAYO FC
constantes en la Constitución y en los tratados internacionales que conlleve a la
INCLUSIÓN Y NO A LA DISCRIMINACIÓN.
Consideramos que la ética laica surge de la conciencia que el ciudadano tiene de su
rol dentro de la sociedad y de la responsabilidad con la cual asume ese rol. Con esta
premisa, avanzamos para crear las condiciones que nos permitan mejorar la
calidad de vida del pueblo de Catamayo, en la ciudad y en el campo; coordinar
acciones con los gobiernos provincial, regional y nacional, para el cumplimiento de
los objetivos generales. Los catamayenses, tenemos el deber de unificar nuestra
familia desarticulada por la grave migración producto de las políticas neoliberales
instauradas criminalmente en el Ecuador.
Por estos objetivos luchamos, protegidos por la bandera de Catamayo y por el
tricolor nacional, en la perspectiva de una patria bolivariana junto a nuestros
hermanos de Latinoamérica que, como nosotros, luchan por los mismos objetivos a
fin de liberarse de amos extranjeros y dar libre curso a nuestra propia identidad.
MOVIMIENTO FUERZA CATAMAYO FC
REGIMEN ORGANICO DEL MOVIMIENTO FUERZA CATAMAYO“FC”
ARTÍCULO 1.- NOMBRE Y SIGLAS.-
El MOVIMIENTO FUERZA CATAMAYO FC, es un movimiento político, regido por
la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia,
Leyes y reglamentos y por el presente Régimen Orgánico, cuyo cumplimiento son
obligatorios para todos sus adherentes permanentes, sin excepción, dentro del
territorio nacional y fuera del país.
ARTÍCULO 2.- DOMICILIO Y ÁMBITO DE ACCIÓN.-
El MOVIMIENTO FUERZA CATAMAYO tiene su domicilio en la ciudad de Catamayo
y su ámbito de acción es todo el territorio cantonal de Catamayo, están incluidas
las parroquias rurales, Guayquichuma, Zambi, San Pedro de La Bendita, el Tambo y
las parroquias urbanas de San José y Catamayo.
ARTÍCULO 3. EMBLEMA Y SIMBOLO.-
El emblema del Movimiento político FUERZA CATAMAYO, será una bandera de
color amarillo que representa la riqueza y abundancia de nuestro cantón, con el
logo del movimiento fuerza Catamayo ubicado en el centro.
MOVIMIENTO FUERZA CATAMAYO FC
El símbolo.- será de la siguiente manera:
.
NOMBRE Y SIGLAS: identifica el nombre de nuestra
organización política FUERZA CATAMAYO FC
ESPIGA DE LAUREL.- Simboliza el
entorno natural, ambiental,
ecológico, agrícola y turístico del
cantón Catamayo.
ENGRANAJE: simboliza la fuerza
Artesanal, Productiva, comercial e
industrial donde está orientada la
economía del cantón.
BRAZO DE HOMBRE Y MUJER
UNIDAS SUS MANOS.- Simboliza
unidad, confianza, igualdad,
solidaridad y fortaleza
característica del pueblo
Catamayense.
SEIS ESTRELLAS: representan a
las parroquias del cantón
cuatro rurales y dos urbanas.
MOVIMIENTO FUERZA CATAMAYO FC
ARTICULO4.- SIGLAS.- el movimiento fuerza Catamayo su siglas es FC
ARTICULO 5.- LEMA.- UNIDAD, SOLIDARIDAD, EXPERIENCIA Y TRABAJO
CAPÍTULO II DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS MIEMBROS
ART. 6.- DERECHOS DE LOS ADHERENTES PERMANENTES.-
Los adherentes permanentes del MOVIMIENTO FUERZA CATAMAYO gozarán de
los siguientes derechos, los mismos que los ejercerán de conformidad con el
presente Régimen Orgánico y con los reglamentos internos del Movimiento:
a) Expresar libremente sus opiniones al interior del Movimiento;
b) Participar en las actividades del Movimiento;
c) Participar en la discusión y adopción democrática de las decisiones, a través de
los órganos y mecanismos previstos para el efecto;
d) Presentar propuestas e iniciativas y recibir la correspondiente respuesta del
órgano competente;
e) Elegir y ser elegidos a los cargos directivos y ejecutivos y para acceder a las
candidaturas de elección popular que postule el MOVIMIENTO FUERZA
CATAMAYO, previa calificación de sus méritos y del respectivo proceso electoral
interno;
f) Representar al Movimiento en organismos, foros, paneles de discusión, talleres,
seminarios y demás eventos para los que fueren designados;
g) Recibir formación y capacitación políticas;
h) Recibir información y apoyo en la acción política; y,
MOVIMIENTO FUERZA CATAMAYO FC
i) Los demás derechos establecidos en la Constitución de la República, la Ley, el
presente Régimen Orgánico y los reglamentos internos del MOVIMIENTO FUERZA
CATAMAYO.
ARTÍCULO 7.- DEBERES DE LOS ADHERENTES PERMANENTES.-
Los adherentes permanentes del MOVIMIENTO FUERZA CATAMAYO deberán
cumplir los siguientes deberes de conformidad con el presente Régimen Orgánico y
con los reglamentos internos del Movimiento:
a) Proclamar, practicar y defender los principios ideológicos y programas del
MOVIMIENTO FUERZA CATAMAYO;
b) Aportar activamente al debate interno y promoverlo, respetando las diferencias
de pensamiento y opinión, en un marco de tolerancia y pluralismo democrático y
observando los principios y mecanismos democráticos establecidos en la
Constitución de la República y en la normativa del Movimiento;
c) Someterse a la disciplina del Movimiento, acatando el presente Régimen
Orgánico, los reglamentos internos y las decisiones que sean adoptadas por las
respectivas instancias del Movimiento;
d) Velar por la unidad del Movimiento;
e) Participar en las actividades políticas a las que fueren convocados por el
Movimiento;
f) Asistir y participar activamente en las sesiones regulares de las diferentes
instancias del Movimiento;
g) Asistir y participar en los eventos de formación política organizados por el
Movimiento;
h) Cumplir las actividades o comisiones que el Movimiento les encomiende;
i) Los demás establecidos en el presente Régimen Orgánico y demás reglamentos
internos.
ARTÍCULO 8.- ADHERENTES NO PERMANENTES.-
Son adherentes no permanentes las personas naturales, de al menos 16 años de
edad, que comparten los postulados ideológicos y programáticos del MOVIMIENTO
FUERZA CATAMAYO y que suscriben su respaldo para que el Movimiento pueda
cumplir los requisitos de su constitución y de participación electoral exigidos por
la Ley.
CAPÍTULO III DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL MOVIMIENTO
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL MOVIMIENTO
ARTICULO 9.- EL MOVIMIENTO FUERZA CATAMAYO.- es una organización
política, unida por principios democráticos y claros objetivos programáticos. Su
decisión y voluntad de trabajo se logra en base a la libre y democrática discusión
de todos sus miembros.
ARTICULO 10.- DE LAS GARANTÍAS.-
MOVIMIENTO FUERZA CATAMAYO FC
a) En las relaciones entre los miembros de base y de dirección, tiene prioridad
y obligatoriedad las decisiones de la directiva cantonal superior. De esta
manera el Movimiento FUERZA CATAMAYO establece en interior el respeto
a la opinión personal y asegura a la vez, la unidad de pensamiento, de
voluntad y acción que lo caracteriza.
b) Para la selección de directivas, candidatos a elección popular o
representantes se deberá mantener la paridad de género en base a los
principios constitucionales; y, se deberá observar la trayectoria de vida de
los nominados, con la finalidad de lograr la mayor representatividad de las
diferentes dignidades.
c) Se garantiza libertad de acción para las intervenciones por parte de los
miembros del movimiento en los diferentes medios de comunicación,
respetando el Régimen Orgánico, el ideario y el lineamiento político del
Movimiento y guardando coherencia con las diferentes estrategias e
imagen.
CAPITULO IV ORGANISMOS DE DIRECCION CANTONAL
ARTÍCULO 11.- ORGANOS DIRECTIVOS.- Los órganos directivos cantonales del
MOVIMIENTO FUERZA CATAMAYO son los siguientes:
a) Directiva cantonal;
b) Asamblea Cantonal
c) Brigadas barriales parroquiales urbanas y rurales.
d) Brigadas barriales urbanas y rurales.
El Movimiento se estructura desde abajo hacia arriba. En la base, funcionan las
Brigadas barriales, urbanas y rurales; luego, las Brigadas Parroquiales, así mismo,
urbanas y rurales; luego la Asamblea Cantonal, conformada por delegados de las
brigadas barriales y parroquiales, y finalmente la directiva Cantonal, elegida por la
asamblea cantonal.
ARTÍCULO 12.- ASAMBLEA CANTONAL.-
La Asamblea Cantonal es la máxima autoridad del MOVIMIENTO FUERZA
CATAMAYO.
Estará integrada por:
a) Dos delegados de la Directiva Cantonal;
b) Un delegado de cada brigada barrial urbana;
c) Un delegado de cada brigada barrial parroquial; y,
MOVIMIENTO FUERZA CATAMAYO FC
Los delegados serán elegidos mediante el voto libre, igual, voluntario, directo,
secreto y escrutado públicamente de los adherentes permanentes de las
respectivas circunscripciones, de acuerdo al reglamento que sobre la materia
expida la Directiva Cantonal.
Por esta sola vez, la directiva cantonal será elegida en asamblea general de
simpatizantes, para efecto de su registro en el organismo electoral provincial.
ARTÍCULO 13.- REUNIONES DE LA ASAMBLEA CANTONAL.-
La Asamblea Cantonal se reunirá una vez al año de manera ordinaria y, de manera
extraordinaria, por convocatoria que realice la Directiva Cantonal de acuerdo a
cada uno de los siguientes casos: a) Por iniciativa de la propia Directiva Cantonal;
y, b) Por solicitud de un número de las brigadas barriales y parroquiales
equivalente a las dos terceras partes del total de las mismas.
La adopción de decisiones y el quórum de la Asamblea Cantonal serán tomadas por
la mayoría simple de los adherentes, presentes en la asamblea cantonal.
ARTÍCULO 14.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA CANTONAL.-
1. a la Asamblea Cantonal le corresponde aprobar:
a) Las reformas al Régimen Orgánico del Movimiento, cuyas normas serán
interpretadas por ella con carácter obligatorio;
b) El Programa de Gobierno del Movimiento;
2. En materia organizacional, a la Asamblea Cantonal le corresponde elegir, sea de
su propio seno o no:
a) Al Presidente y al Vicepresidente Cantonales del Movimiento; y,
b) A los miembros de la Directiva Cantonal del Movimiento.
3. Elegirá:
a) A los miembros del Consejo de Disciplina y Ética y sus respectivos alternos;
b) A los miembros del Consejo Electoral Central y sus respectivos alternos; y,
c) Al Defensor de los Adherentes Permanentes y su alterno.
4. Escogerá, calificará y elegirá, además:
a) A los candidatos a la Alcaldía, Concejales, Vocales de Juntas Parroquiales, y/o
cualquier otra dignidad de elección popular a ser postulados por el Movimiento.
La Asamblea Cantonal deberá también conocer y pronunciarse sobre la rendición
de cuentas contenida en los informes anuales del Presidente de la Directiva
MOVIMIENTO FUERZA CATAMAYO FC
Cantonal y, ejercerá las demás funciones establecidas en el presente Régimen
Orgánico y en los reglamentos internos del Movimiento FUERZA CATAMAYO.
ARTÍCULO 15.- DIRECTIVA CANTONAL.-
Es la máxima autoridad cuando no se halle reunida la Asamblea Cantonal.
Está integrada por:
a) El Presidente, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;
b) El Vicepresidente;
c) la directiva ejecutiva cantonal y,
c) cinco adherentes permanentes.
Los miembros de la Directiva Cantonal deben ser ecuatorianos y haber sido
adherentes permanentes del Movimiento, al menos, los últimos dos años previos a
su elección.
La Directiva Cantonal se reunirá una vez cada año, en forma ordinaria por
convocatoria realizada por el Secretario General y presidente y, de manera
extraordinaria, por convocatoria hecha por el Presidente por iniciativa propia o a
pedido de un número equivalente a las dos terceras partes de sus miembros.
El Director Cantonal asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 16.- PRESIDENTE CANTONAL.-
El Presidente Cantonal será elegido por la Asamblea Cantonal para un período de
cuatro años y podrá ser reelegido, inmediatamente o no, hasta por un período
igual.
El Presidente Cantonal debe ser ecuatoriano y haber sido adherente permanente
del Movimiento, al menos, los últimos dos años previos a su elección.
Son deberes y atribuciones del Presidente Cantonal los siguientes:
a) Planificar, programar y evaluar las acciones del Movimiento a nivel cantonal;
b) Dirigir y promover la actividad proselitista y electoral, conforme las
instrucciones de la Directiva Cantonal;
c) Presidir y moderar las reuniones de la Asamblea Cantonal, de la Directiva
Cantonal y los actos oficiales;
d) Convocar a las sesiones de la Asamblea Cantonal y de la Directiva Cantonal y
suscribir las respectivas actas con el Secretario;
MOVIMIENTO FUERZA CATAMAYO FC
e) Rendir cuentas de su gestión a la Asamblea Cantonal mediante el informe anual
de actividades;
f) Notificar al Consejo Electoral Central las reformas que se hicieren al Régimen
Orgánico o al Programa de Gobierno del Movimiento, así como cualquier otro acto
o decisión que deba ser notificado al mencionado Consejo; y,
g) Los demás establecidos en el presente Régimen Orgánico y en la Ley.
En caso de ausencia temporal, será reemplazado por el Vicepresidente Cantonal. Si
la ausencia fuere definitiva el Vicepresidente Cantonal asumirá la Presidencia
Cantonal hasta la finalización del período para el cual fue elegido el Presidente
Cantonal.
ARTÍCULO 17.- VICEPRESIDENTE CANTONAL.-
El Vicepresidente Cantonal cumplirá las actividades y tareas que le encomiende el
Presidente Cantonal.
Será elegido por la Asamblea Cantonal para un período de cuatro años y podrá ser
reelegido, inmediatamente o no, hasta por un período igual.
El Vicepresidente Cantonal debe ser ecuatoriano y haber sido adherente
permanente del Movimiento, al menos, los últimos dos años previos a su elección.
En caso de ausencia definitiva, la Asamblea Cantonal procederá a designar nuevo
Vicepresidente Cantonal, quien ejercerá tales funciones hasta la finalización del
período para el cual fue elegido el Vicepresidente Cantonal al que reemplaza.
ARTÍCULO 18.- ÓRGANOS EJECUTIVOS CANTONALES.-
Los órganos ejecutivos cantonales del Movimiento FUERZA CATAMAYO son los
siguientes:
a) Director Cantonal;
b) Secretario General;
c) Tesorero Cantonal; y,
d) Estructura Administrativa del Movimiento.
ARTÍCULO 19.- DIRECTOR CANTONAL.-
El Director Cantonal ejerce la autoridad ejecutiva y administrativa del Movimiento
FUERZA CATAMAYO y es responsable del funcionamiento de su estructura
administrativa.
MOVIMIENTO FUERZA CATAMAYO FC
Asistirá a la Asamblea Cantonal y a la Directiva Cantonal con voz y sin voto.
Será designado por la Directiva Cantonal para un período de dos años y podrá ser
ratificado o no para períodos iguales.
El Director Cantonal deberá ser ecuatoriano y haber sido adherente permanente
del Movimiento, al menos, los últimos dos años previos a su designación.
En caso de ausencia definitiva, la Directiva Cantonal procederá a designar nuevo
Director Cantonal, quien ejercerá tales funciones hasta la finalización del período
para el cual fue elegido el Director Cantonal al que reemplaza.
ARTÍCULO 20.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR CANTONAL.-
Son deberes y atribuciones del Director Cantonal los siguientes:
a) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial e intervenir en los actos y
contratos en representación del Movimiento;
b) Otorgar poderes generales o especiales a cualquier adherente permanente
cuando las circunstancias así lo requieran;
c) Ejercer la dirección ejecutiva y administrativa del Movimiento;
d) Conducir y desarrollar la gestión administrativa del Movimiento;
e) Dirigir la gestión financiera del Movimiento;
f) Cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios, el Régimen Orgánico, los
reglamentos internos y la línea política del Movimiento;
g) Implementar las decisiones adoptadas por la Asamblea Cantonal y la Directiva
Cantonal;
h) Planificar, programar y evaluar las acciones del Movimiento a nivel territorial;
i) Dirigir y promover la actividad proselitista y electoral del Movimiento, conforme
las instrucciones que al efecto emita la Directiva Cantonal;
j) Dirigir, a nivel Cantonal, la acción política y electoral del Movimiento;
k) Ejecutar las estrategias de proselitismo, propaganda y control electoral;
l) Establecer relaciones con otras organizaciones políticas y sociales de acuerdo a
los parámetros y estrategias fijados por la Directiva Cantonal;
m) Coordinar y dar seguimiento a la gestión de todas las áreas de la estructura
administrativa del Movimiento, así como de las Comisiones que hayan sido
destacadas por la Directiva Cantonal para cumplir determinados cometidos;
n) Nombrar y contratar el personal administrativo;
o) Presentar para la aprobación de la Directiva Cantonal la Estructura
Administrativa del Movimiento, en la que deberá constar el Centro de Formación y
Capacitación Política previsto en este régimen orgánico;
p) Presentar a la Directiva Cantonal la proforma presupuestaria anual para su
aprobación;
MOVIMIENTO FUERZA CATAMAYO FC
q) Rendir cuentas de su gestión a la Directiva Cantonal mediante el informe anual
de actividades y el informe económico; y,
r) Los demás establecidas en el presente Régimen Orgánico y en los reglamentos
internos del Movimiento.
ARTÍCULO 21.- SECRETARIO GENERAL.-
El Secretario(a) General desempeñará su rol de secretario(a) en la Asamblea
Cantonal así como en la Directiva Cantonal.
Las actas de las sesiones de dichos órganos, en las que constarán las resoluciones
adoptadas, serán llevadas por el Secretario General y firmadas por éste y por el
Presidente Cantonal. Serán aprobadas al final de la respectiva sesión o en la
siguiente y permanecerán bajo custodia y responsabilidad del Secretario General.
Le corresponderá al Secretario General certificar los documentos oficiales del
Movimiento y llevar el archivo de los mismos.
Será designado por la Directiva Cantonal para un período de dos años y podrá ser
ratificado o no para períodos iguales.
En caso de ausencia definitiva, la Directiva Cantonal procederá a designar nuevo
Secretario General, quien ejercerá tales funciones hasta la finalización del período
para el cual fue elegido el Secretario General al que reemplaza.
ARTÍCULO 22.- TESORERO CANTONAL.-
El Tesorero Cantonal será el Responsable Económico del Movimiento en los
términos de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República
del Ecuador, Código de la Democracia y ajustará sus actuaciones a las disposiciones
de este cuerpo legal y de este Régimen Orgánico.
Será designado por la Directiva Cantonal para un período de dos años y podrá ser
ratificado o no para períodos iguales.
El Tesorero Cantonal deberá ser ecuatoriano y haber sido adherente permanente
del Movimiento, al menos, los últimos dos años previos a su designación.
En caso de ausencia definitiva, la Directiva Cantonal procederá a designar nuevo
Tesorero Cantonal, quien ejercerá tales funciones hasta la finalización del período
para el cual fue elegido el Tesorero Cantonal al que reemplaza.
ARTÍCULO 23.- ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL MOVIMIENTO.-
La Estructura Administrativa será aprobada por la Directiva Cantonal y se ajustará
a las necesidades del Movimiento.
MOVIMIENTO FUERZA CATAMAYO FC
CAPITULO V COMFORMACION Y FUNCIONAMIENTOS DE LOS COMITES O
BRIGADAS
ARTÍCULO 24.- COMITÉS O BRIGADAS.-
Los Comités o brigadas serán los órganos de base del Movimiento FUERZA
CATAMAYO y sus funciones serán:
a) Constituir la base para la discusión programática del Movimiento FUERZA
CATAMAYO;
b) Promover la participación ciudadana en los ámbitos en que actúen;
c) Participar con representantes en las diferentes instancias de acuerdo a los
reglamentos internos del Movimiento;
d) Constituirse en centros de información, formación política y espacios de debate
político;
e) Dar soporte y organización democrática al Movimiento;
f) Posibilitar la movilización democrática e incluyente y la comunicación al interior
del Movimiento;
g) Encargarse de la movilización y el control electoral en el desarrollo de los
procesos electorales; y,
h) Las demás establecidas en el presente Régimen Orgánico y los reglamentos
internos.
CAPITULO VI
RÉGIMEN ELECTORAL INTERNO
ARTÍCULO 25.- ÓRGANO ELECTORAL CENTRAL.-
El Consejo Electoral Central será el órgano electoral central del Movimiento
FUERZA CATAMAYO y contará con órganos descentralizados conforme a la Ley. Se
halla integrado por cinco miembros: un Presidente; un Vicepresidente; dos
Vocales; y, un Secretario. Los mismos serán elegidos por la asamblea cantonal y
duraran dos años en el cargo.
ARTÍCULO 26.- FUNCIONES DEL ÓRGANO ELECTORAL CENTRAL.-
Las funciones del Consejo Electoral Central serán:
a) Organizar todos los procesos electorales internos del Movimiento FUERZA
CATAMAYO, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica Electoral y de
MOVIMIENTO FUERZA CATAMAYO FC
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, en
el presente Régimen Orgánico y en el reglamento expedido al efecto por la
Directiva Cantonal;
b) Organizar todos los procesos para la elección y/o designación de las
candidaturas territoriales del Movimiento;
c) Designar a los integrantes de los de la estructura electoral interna
desconcentrada del Movimiento FUERZA CATAMAYO, a nivel territorial;
d) Elaborar los padrones electorales;
e) Organizar el control electoral y las veedurías en los comicios en los que participe
el Movimiento FUERZA CATAMAYO; y,
f) Las demás establecidas en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, el presente
Régimen Orgánico y los reglamentos internos.
El Consejo Electoral Central tendrá a su cargo la organización de todas las etapas
de los procesos electorales internos, incluidas la convocatoria, la inscripción de los
candidatos, el cómputo de los votos o la verificación del quórum reglamentario,
según el caso, la proclamación de los resultados y la resolución de las
impugnaciones a las que hubiere lugar.
ARTÍCULO 27.- ALTERNACIÓN, EQUIDAD Y PARIDAD DE GÉNERO.-
Para la elección de los integrantes de todos los órganos directivos y de los
candidatos a ser postulados por el Movimiento a cargos de elección popular, se
observarán los criterios de alternación, equidad y paridad entre hombres y
mujeres, así como las disposiciones que sobre la materia establecen la Constitución
de la República, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la
República del Ecuador, este Régimen Orgánico y el reglamento interno pertinente.
ARTÍCULO 28.- PORCENTAJE DE CANDIDATOS INVITADOS..-
El porcentaje máximo de personas que, no siendo adherentes permanentes del
Movimiento, pueden ser invitadas a ser postuladas como candidatas del mismo a
cargos de elección popular, será de hasta el cincuenta ciento del total de
candidatos a nivel cantonal.
ARTÍCULO 29.- CESACIÓN.-
Los miembros de cualquier órgano del Movimiento perderán tal calidad y cesarán
en sus funciones, en forma inmediata y definitiva, si dejan de ser adherentes
permanentes del mismo.
CAPITULO VII RÉGIMEN DE DECISIONES
MOVIMIENTO FUERZA CATAMAYO FC
ARTÍCULO 30.- DE LA TOMA DE DECISIONES.-
La adopción de decisiones y el quórum de la Asamblea Cantonal se regirán por un
reglamento específico.
Todas las decisiones de los demás cuerpos colegiados previstos en este Régimen
Orgánico se adoptarán por mayoría simple, excepto en los casos en que éste
establezca mayoría absoluta o calificada de dos tercios.
En caso de empate, quien presida el cuerpo colegiado tendrá voto dirimente.
Para que una decisión sea válida se deberá previamente constatar el quórum, el
mismo que se establecerá por la presencia de más de la mitad de los respectivos
miembros.
ARTÍCULO 31.- DE LAS RECONSIDERACIONES.-
Sólo podrán pedirse reconsideraciones en la misma sesión o en la siguiente sesión
del respectivo cuerpo colegiado. Para modificar una resolución se requerirá del
voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes.
ARTÍCULO 32.- DE LAS VOTACIONES.-
En la Asamblea Cantonal y en la Directiva Cantonal, las votaciones para la elección
de miembros de los órganos directivos y ejecutivos y los demás órganos y cuerpos
colegiados, así como de candidatos del Movimiento, serán por escrito y secretas,
salvo que se decida lo contrario con el voto favorable de las dos terceras partes de
los asistentes.
Para la adopción de las demás decisiones y resoluciones de la Asamblea Cantonal,
de la Directiva Cantonal y de los demás cuerpos colegiados del Movimiento, las
votaciones no serán secretas y bastará al efecto de la expresión de voluntad verbal
de sus miembros, de lo cual dará fe el respectivo Secretario.
CAPITULO VIII
RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 33.- RECURSOS DEL MOVIMIENTO.-
Los recursos económicos del Movimiento estarán integrados por los aportes de los
adherentes permanentes; por los fondos que reciba del Estado conforme a la Ley;
por legados y donaciones; y, por réditos de inversiones y rendimientos que perciba
por cualesquier otro concepto permitido por la Ley.
ARTÍCULO 34.- APORTE DE LOS ADHERENTES PERMANENTES.-
Para el desarrollo organizativo del Movimiento FUERZA CATAMAYO, los
adherentes permanentes deberán aportar el valor mensual que establezca la
Directiva Cantonal y/asamblea cantonal.
ARTÍCULO 35.- APORTES DE OTROS ACTORES SOCIALES Y POLÍTICOS.-
El Movimiento FUERZA CATAMAYO podrá receptar aportes, de carácter lícito y
voluntario, provenientes de otros actores sociales y políticos nacionales, sin que
MOVIMIENTO FUERZA CATAMAYO FC
por ello se comprometan sus principios ni su gestión política y de conformidad a lo
establecido en la Ley.
ARTÍCULO 36.- RESPONSABLE ECONÓMICO.-
El Tesorero Cantonal del Movimiento es el único responsable económico para
recaudar, administrar, gestionar y rendir cuentas de los recursos económicos de
conformidad con la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la
República del Ecuador, Código de la Democracia.
Al iniciarse una campaña electoral, el Movimiento designará un responsable
económico para la misma, quien tendrá la atribución exclusiva de receptar los
ingresos y disponer los egresos electorales, a través de una cuenta única que
deberá abrir al efecto en el sistema financiero nacional.
ARTICULO 37.- ACCESO A LA INFORMACIÓN.- Las y los adherentes permanentes
del Movimiento FUERZA CATAMAYO podrán solicitar a los órganos pertinentes la
información y documentación sobre las actividades institucionales de la
organización, ésta deberá ser entregada de manera oportuna y en caso de negativa
injustificada, se podrá impugnar dicha decisión ante la instancia inmediatamente
superior.
CAPITULO IX
RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONES
ARTÍCULO 38.- INFRACCIONES.-
Las infracciones al Régimen Orgánico del Movimiento FUERZA CATAMAYO se
dividen en leves y graves.
ARTÍCULO 39. INFRACCIONES LEVES.
Se consideran infracciones leves las siguientes:
a) La ausencia reiterada a las reuniones del cuerpo colegiado al que se pertenece y
a los eventos a los que el adherente permanente fuera convocado;
b) El incumplimiento de las tareas encomendadas y que hubieran sido aceptadas
voluntariamente;
c) El atraso injustificado en el pago de los aportes;
d) El incumplimiento al Régimen Orgánico y demás reglamentos y decisiones del
Movimiento; y,
e) La utilización de un lenguaje y comportamiento excluyente, intolerante,
xenófobo, homofóbico y/o machista.
ARTÍCULO 40.- INFRACCIONES GRAVES.-
Se consideran infracciones graves las siguientes:
a) La reiteración de faltas leves luego de haber sido sancionadas por el Consejo de
Disciplina y Ética;
MOVIMIENTO FUERZA CATAMAYO FC
b) La transgresión grave a los postulados contenidos en la Declaración de
Principios del Movimiento;
c) Los actos de corrupción legalmente comprobados en el ejercicio de la función
pública, en el ámbito privado o en el cumplimiento de tareas encomendadas por el
Movimiento; y,
d) Los delitos cometidos y sancionados con sentencia ejecutoriada.
ARTÍCULO 41.- SANCIONES.-
El Consejo de Disciplina y Ética, de oficio o a petición de parte, será el encargado de
juzgar y sancionar a los adherentes permanentes que hayan incurrido en las
infracciones mencionadas en los artículos precedentes, con sujeción a lo dispuesto
en el Reglamento de Disciplina y Ética expedido por la Directiva Cantonal.
Las sanciones, dependiendo de las infracciones, se aplicarán siguiendo los
siguientes criterios:
a) En todos los casos se respetará el derecho a la defensa, la presunción de
inocencia y el debido proceso;
b) Calificada la gravedad de la presunta infracción cometida y previa consideración
de las circunstancias atenuantes o agravantes que rodeen el caso, el Consejo de
Disciplina y Ética podrá imponer al infractor una sanción; y,
c) En ningún caso el proceso de juzgamiento y sanción podrá durar más de 90 días,
a contarse desde que el Consejo de Disciplina y Ética tuvo conocimiento de la
infracción.
ARTÍCULO 42.- SANCIONES POR INFRACCIONES LEVES.-
Las sanciones por infracciones leves merecerán cualquiera de las siguientes
sanciones, dependiendo de la gravedad de la falta:
a) Amonestación verbal;
b) Amonestación escrita; o,
c) Suspensión de los derechos del adherente permanente por un tiempo máximo
de seis meses.
ARTÍCULO 43.- SANCIONES POR INFRACCIONES GRAVES.-
Las faltas graves merecerán las siguientes sanciones de acuerdo a su nivel de
gravedad:
a) Suspensión de los derechos de adherente permanente por el tiempo de seis
meses a un año;
b) Suspensión de los derechos de adherente permanente por el tiempo de uno a
dos años, o,
c) Separación definitiva del Movimiento.
La suspensión y la separación del Movimiento comportarán la cesación inmediata
y definitiva de cualquier función, directiva o ejecutiva, que ejerza la persona
sancionada.
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CAPITTULO X DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 44.- REFORMA DEL RÉGIMEN ORGÁNICO.
La reforma del Régimen Orgánico podrá realizarse por la petición de al menos el
10% de los adherentes permanentes en una Asamblea Cantonal, para lo cual
deberán motivar la petición en forma escrita y suscribir la misma.
La asamblea lo cree pertinente con mayoría simple de votos lo aprobará, caso
contrario será rechazado y archivado.
ARTÍCULO 45.- NORMAS SUPLETORIAS.-
En todo lo que no se halle expresamente regulado por el presente Régimen
Orgánico, se estará a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la
Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia, y la Codificación del Reglamento para la Inscripción de
Partidos, Movimientos Políticos y Registro de Directivas.
ARTICULO 46.- CAPITULO XI DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
Hasta que el Movimiento cuente con adherentes permanentes que tengan al menos
dos años como tales dentro del mismo, no se exigirá el cumplimiento de este
requisito para la elección o designación de los delegados a la Asamblea Cantonal ni
de los miembros de los diferentes órganos del Movimiento.

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Principios y regimen de movimiento fuerza catamayo

  • 1. MOVIMIENTO FUERZA CATAMAYO FC DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: El Ecuador es un estado constitucional de derechos y de justicia, participativo; cuyo eje horizontal es el concepto del buen vivir. Esto significa que tenemos un escenario social, jurídico, económico y cultural, en el cual los ecuatorianos, las instituciones privadas y públicas, el gobierno central y los gobiernos descentralizados, tienen el deber de actuar, debiéndose incluir las responsabilidades del ciudadano que constan en la Constitución de la República. Así, en primer lugar debemos poner atención a nuestros deberes como ciudadanos en cuanto a acatar y cumplir con la Constitución de la República, de donde surge el derecho a demandar de los poderes públicos esa misma observancia, para impedir que los derechos del pueblo sean vulnerados por autoridades incompetentes o arbitrarias. Luego, no ser ocioso, no mentir, no robar. Esta observancia de obligaciones nos genera el derecho a exigir de los poderes públicos, acceso al trabajo, creación de fuentes duraderas y permanentes de trabajo, acceso a créditos oportunos y baratos, dotación de asistencia técnica; educación pública eficiente en todos los niveles, seguridad social universal, acceso a la salud y a la vivienda. Colaborar con el mantenimiento de la paz y la seguridad. La observancia de esta responsabilidad nos genera el derecho a exigir justicia social e igualdad de oportunidades ya que no puede haber paz en medio de la inequidad y de la discriminación. Respetar los derechos de la naturaleza, nos genera el derecho a exigir de los poderes públicos una política coherente con el mantenimiento de la sanidad ambiental, exigir de los gobiernos descentralizados una participación directa y efectiva en defensa de la salud del pueblo. Respetar los derechos humanos, nos otorga el derecho a exigir que los poderes públicos guarden respeto por el principio del debido proceso, actúen en el marco de la constitución, de la ley y de los tratados internacionales. Nos permite exigir que los dineros públicos sean manejados con respeto al bien común y con la más amplia participación de la ciudadanía en capacidad de hacerlo. Exigir que el servidor público sirva a los intereses de la comunidad y rinda cuentas permanentemente de su actividad. Para el cumplimiento de estos objetivos se constituye el movimiento político cantonal FUERZA CATAMAYO, cuyo radio de acción corresponde a la jurisdicción del cantón Catamayo, referente a los gobiernos constituidos por las juntas parroquiales y por el municipio de Catamayo. Buscamos promover una ciudadanía responsable, plenamente consciente de sus responsabilidades, cumplidora de sus obligaciones, pero, a la vez, lo suficientemente altiva para que exija sus derechos
  • 2. MOVIMIENTO FUERZA CATAMAYO FC constantes en la Constitución y en los tratados internacionales que conlleve a la INCLUSIÓN Y NO A LA DISCRIMINACIÓN. Consideramos que la ética laica surge de la conciencia que el ciudadano tiene de su rol dentro de la sociedad y de la responsabilidad con la cual asume ese rol. Con esta premisa, avanzamos para crear las condiciones que nos permitan mejorar la calidad de vida del pueblo de Catamayo, en la ciudad y en el campo; coordinar acciones con los gobiernos provincial, regional y nacional, para el cumplimiento de los objetivos generales. Los catamayenses, tenemos el deber de unificar nuestra familia desarticulada por la grave migración producto de las políticas neoliberales instauradas criminalmente en el Ecuador. Por estos objetivos luchamos, protegidos por la bandera de Catamayo y por el tricolor nacional, en la perspectiva de una patria bolivariana junto a nuestros hermanos de Latinoamérica que, como nosotros, luchan por los mismos objetivos a fin de liberarse de amos extranjeros y dar libre curso a nuestra propia identidad.
  • 3. MOVIMIENTO FUERZA CATAMAYO FC REGIMEN ORGANICO DEL MOVIMIENTO FUERZA CATAMAYO“FC” ARTÍCULO 1.- NOMBRE Y SIGLAS.- El MOVIMIENTO FUERZA CATAMAYO FC, es un movimiento político, regido por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, Leyes y reglamentos y por el presente Régimen Orgánico, cuyo cumplimiento son obligatorios para todos sus adherentes permanentes, sin excepción, dentro del territorio nacional y fuera del país. ARTÍCULO 2.- DOMICILIO Y ÁMBITO DE ACCIÓN.- El MOVIMIENTO FUERZA CATAMAYO tiene su domicilio en la ciudad de Catamayo y su ámbito de acción es todo el territorio cantonal de Catamayo, están incluidas las parroquias rurales, Guayquichuma, Zambi, San Pedro de La Bendita, el Tambo y las parroquias urbanas de San José y Catamayo. ARTÍCULO 3. EMBLEMA Y SIMBOLO.- El emblema del Movimiento político FUERZA CATAMAYO, será una bandera de color amarillo que representa la riqueza y abundancia de nuestro cantón, con el logo del movimiento fuerza Catamayo ubicado en el centro.
  • 4. MOVIMIENTO FUERZA CATAMAYO FC El símbolo.- será de la siguiente manera: . NOMBRE Y SIGLAS: identifica el nombre de nuestra organización política FUERZA CATAMAYO FC ESPIGA DE LAUREL.- Simboliza el entorno natural, ambiental, ecológico, agrícola y turístico del cantón Catamayo. ENGRANAJE: simboliza la fuerza Artesanal, Productiva, comercial e industrial donde está orientada la economía del cantón. BRAZO DE HOMBRE Y MUJER UNIDAS SUS MANOS.- Simboliza unidad, confianza, igualdad, solidaridad y fortaleza característica del pueblo Catamayense. SEIS ESTRELLAS: representan a las parroquias del cantón cuatro rurales y dos urbanas.
  • 5. MOVIMIENTO FUERZA CATAMAYO FC ARTICULO4.- SIGLAS.- el movimiento fuerza Catamayo su siglas es FC ARTICULO 5.- LEMA.- UNIDAD, SOLIDARIDAD, EXPERIENCIA Y TRABAJO CAPÍTULO II DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS MIEMBROS ART. 6.- DERECHOS DE LOS ADHERENTES PERMANENTES.- Los adherentes permanentes del MOVIMIENTO FUERZA CATAMAYO gozarán de los siguientes derechos, los mismos que los ejercerán de conformidad con el presente Régimen Orgánico y con los reglamentos internos del Movimiento: a) Expresar libremente sus opiniones al interior del Movimiento; b) Participar en las actividades del Movimiento; c) Participar en la discusión y adopción democrática de las decisiones, a través de los órganos y mecanismos previstos para el efecto; d) Presentar propuestas e iniciativas y recibir la correspondiente respuesta del órgano competente; e) Elegir y ser elegidos a los cargos directivos y ejecutivos y para acceder a las candidaturas de elección popular que postule el MOVIMIENTO FUERZA CATAMAYO, previa calificación de sus méritos y del respectivo proceso electoral interno; f) Representar al Movimiento en organismos, foros, paneles de discusión, talleres, seminarios y demás eventos para los que fueren designados; g) Recibir formación y capacitación políticas; h) Recibir información y apoyo en la acción política; y,
  • 6. MOVIMIENTO FUERZA CATAMAYO FC i) Los demás derechos establecidos en la Constitución de la República, la Ley, el presente Régimen Orgánico y los reglamentos internos del MOVIMIENTO FUERZA CATAMAYO. ARTÍCULO 7.- DEBERES DE LOS ADHERENTES PERMANENTES.- Los adherentes permanentes del MOVIMIENTO FUERZA CATAMAYO deberán cumplir los siguientes deberes de conformidad con el presente Régimen Orgánico y con los reglamentos internos del Movimiento: a) Proclamar, practicar y defender los principios ideológicos y programas del MOVIMIENTO FUERZA CATAMAYO; b) Aportar activamente al debate interno y promoverlo, respetando las diferencias de pensamiento y opinión, en un marco de tolerancia y pluralismo democrático y observando los principios y mecanismos democráticos establecidos en la Constitución de la República y en la normativa del Movimiento; c) Someterse a la disciplina del Movimiento, acatando el presente Régimen Orgánico, los reglamentos internos y las decisiones que sean adoptadas por las respectivas instancias del Movimiento; d) Velar por la unidad del Movimiento; e) Participar en las actividades políticas a las que fueren convocados por el Movimiento; f) Asistir y participar activamente en las sesiones regulares de las diferentes instancias del Movimiento; g) Asistir y participar en los eventos de formación política organizados por el Movimiento; h) Cumplir las actividades o comisiones que el Movimiento les encomiende; i) Los demás establecidos en el presente Régimen Orgánico y demás reglamentos internos. ARTÍCULO 8.- ADHERENTES NO PERMANENTES.- Son adherentes no permanentes las personas naturales, de al menos 16 años de edad, que comparten los postulados ideológicos y programáticos del MOVIMIENTO FUERZA CATAMAYO y que suscriben su respaldo para que el Movimiento pueda cumplir los requisitos de su constitución y de participación electoral exigidos por la Ley. CAPÍTULO III DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL MOVIMIENTO ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL MOVIMIENTO ARTICULO 9.- EL MOVIMIENTO FUERZA CATAMAYO.- es una organización política, unida por principios democráticos y claros objetivos programáticos. Su decisión y voluntad de trabajo se logra en base a la libre y democrática discusión de todos sus miembros. ARTICULO 10.- DE LAS GARANTÍAS.-
  • 7. MOVIMIENTO FUERZA CATAMAYO FC a) En las relaciones entre los miembros de base y de dirección, tiene prioridad y obligatoriedad las decisiones de la directiva cantonal superior. De esta manera el Movimiento FUERZA CATAMAYO establece en interior el respeto a la opinión personal y asegura a la vez, la unidad de pensamiento, de voluntad y acción que lo caracteriza. b) Para la selección de directivas, candidatos a elección popular o representantes se deberá mantener la paridad de género en base a los principios constitucionales; y, se deberá observar la trayectoria de vida de los nominados, con la finalidad de lograr la mayor representatividad de las diferentes dignidades. c) Se garantiza libertad de acción para las intervenciones por parte de los miembros del movimiento en los diferentes medios de comunicación, respetando el Régimen Orgánico, el ideario y el lineamiento político del Movimiento y guardando coherencia con las diferentes estrategias e imagen. CAPITULO IV ORGANISMOS DE DIRECCION CANTONAL ARTÍCULO 11.- ORGANOS DIRECTIVOS.- Los órganos directivos cantonales del MOVIMIENTO FUERZA CATAMAYO son los siguientes: a) Directiva cantonal; b) Asamblea Cantonal c) Brigadas barriales parroquiales urbanas y rurales. d) Brigadas barriales urbanas y rurales. El Movimiento se estructura desde abajo hacia arriba. En la base, funcionan las Brigadas barriales, urbanas y rurales; luego, las Brigadas Parroquiales, así mismo, urbanas y rurales; luego la Asamblea Cantonal, conformada por delegados de las brigadas barriales y parroquiales, y finalmente la directiva Cantonal, elegida por la asamblea cantonal. ARTÍCULO 12.- ASAMBLEA CANTONAL.- La Asamblea Cantonal es la máxima autoridad del MOVIMIENTO FUERZA CATAMAYO. Estará integrada por: a) Dos delegados de la Directiva Cantonal; b) Un delegado de cada brigada barrial urbana; c) Un delegado de cada brigada barrial parroquial; y,
  • 8. MOVIMIENTO FUERZA CATAMAYO FC Los delegados serán elegidos mediante el voto libre, igual, voluntario, directo, secreto y escrutado públicamente de los adherentes permanentes de las respectivas circunscripciones, de acuerdo al reglamento que sobre la materia expida la Directiva Cantonal. Por esta sola vez, la directiva cantonal será elegida en asamblea general de simpatizantes, para efecto de su registro en el organismo electoral provincial. ARTÍCULO 13.- REUNIONES DE LA ASAMBLEA CANTONAL.- La Asamblea Cantonal se reunirá una vez al año de manera ordinaria y, de manera extraordinaria, por convocatoria que realice la Directiva Cantonal de acuerdo a cada uno de los siguientes casos: a) Por iniciativa de la propia Directiva Cantonal; y, b) Por solicitud de un número de las brigadas barriales y parroquiales equivalente a las dos terceras partes del total de las mismas. La adopción de decisiones y el quórum de la Asamblea Cantonal serán tomadas por la mayoría simple de los adherentes, presentes en la asamblea cantonal. ARTÍCULO 14.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA CANTONAL.- 1. a la Asamblea Cantonal le corresponde aprobar: a) Las reformas al Régimen Orgánico del Movimiento, cuyas normas serán interpretadas por ella con carácter obligatorio; b) El Programa de Gobierno del Movimiento; 2. En materia organizacional, a la Asamblea Cantonal le corresponde elegir, sea de su propio seno o no: a) Al Presidente y al Vicepresidente Cantonales del Movimiento; y, b) A los miembros de la Directiva Cantonal del Movimiento. 3. Elegirá: a) A los miembros del Consejo de Disciplina y Ética y sus respectivos alternos; b) A los miembros del Consejo Electoral Central y sus respectivos alternos; y, c) Al Defensor de los Adherentes Permanentes y su alterno. 4. Escogerá, calificará y elegirá, además: a) A los candidatos a la Alcaldía, Concejales, Vocales de Juntas Parroquiales, y/o cualquier otra dignidad de elección popular a ser postulados por el Movimiento. La Asamblea Cantonal deberá también conocer y pronunciarse sobre la rendición de cuentas contenida en los informes anuales del Presidente de la Directiva
  • 9. MOVIMIENTO FUERZA CATAMAYO FC Cantonal y, ejercerá las demás funciones establecidas en el presente Régimen Orgánico y en los reglamentos internos del Movimiento FUERZA CATAMAYO. ARTÍCULO 15.- DIRECTIVA CANTONAL.- Es la máxima autoridad cuando no se halle reunida la Asamblea Cantonal. Está integrada por: a) El Presidente, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; b) El Vicepresidente; c) la directiva ejecutiva cantonal y, c) cinco adherentes permanentes. Los miembros de la Directiva Cantonal deben ser ecuatorianos y haber sido adherentes permanentes del Movimiento, al menos, los últimos dos años previos a su elección. La Directiva Cantonal se reunirá una vez cada año, en forma ordinaria por convocatoria realizada por el Secretario General y presidente y, de manera extraordinaria, por convocatoria hecha por el Presidente por iniciativa propia o a pedido de un número equivalente a las dos terceras partes de sus miembros. El Director Cantonal asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto. ARTÍCULO 16.- PRESIDENTE CANTONAL.- El Presidente Cantonal será elegido por la Asamblea Cantonal para un período de cuatro años y podrá ser reelegido, inmediatamente o no, hasta por un período igual. El Presidente Cantonal debe ser ecuatoriano y haber sido adherente permanente del Movimiento, al menos, los últimos dos años previos a su elección. Son deberes y atribuciones del Presidente Cantonal los siguientes: a) Planificar, programar y evaluar las acciones del Movimiento a nivel cantonal; b) Dirigir y promover la actividad proselitista y electoral, conforme las instrucciones de la Directiva Cantonal; c) Presidir y moderar las reuniones de la Asamblea Cantonal, de la Directiva Cantonal y los actos oficiales; d) Convocar a las sesiones de la Asamblea Cantonal y de la Directiva Cantonal y suscribir las respectivas actas con el Secretario;
  • 10. MOVIMIENTO FUERZA CATAMAYO FC e) Rendir cuentas de su gestión a la Asamblea Cantonal mediante el informe anual de actividades; f) Notificar al Consejo Electoral Central las reformas que se hicieren al Régimen Orgánico o al Programa de Gobierno del Movimiento, así como cualquier otro acto o decisión que deba ser notificado al mencionado Consejo; y, g) Los demás establecidos en el presente Régimen Orgánico y en la Ley. En caso de ausencia temporal, será reemplazado por el Vicepresidente Cantonal. Si la ausencia fuere definitiva el Vicepresidente Cantonal asumirá la Presidencia Cantonal hasta la finalización del período para el cual fue elegido el Presidente Cantonal. ARTÍCULO 17.- VICEPRESIDENTE CANTONAL.- El Vicepresidente Cantonal cumplirá las actividades y tareas que le encomiende el Presidente Cantonal. Será elegido por la Asamblea Cantonal para un período de cuatro años y podrá ser reelegido, inmediatamente o no, hasta por un período igual. El Vicepresidente Cantonal debe ser ecuatoriano y haber sido adherente permanente del Movimiento, al menos, los últimos dos años previos a su elección. En caso de ausencia definitiva, la Asamblea Cantonal procederá a designar nuevo Vicepresidente Cantonal, quien ejercerá tales funciones hasta la finalización del período para el cual fue elegido el Vicepresidente Cantonal al que reemplaza. ARTÍCULO 18.- ÓRGANOS EJECUTIVOS CANTONALES.- Los órganos ejecutivos cantonales del Movimiento FUERZA CATAMAYO son los siguientes: a) Director Cantonal; b) Secretario General; c) Tesorero Cantonal; y, d) Estructura Administrativa del Movimiento. ARTÍCULO 19.- DIRECTOR CANTONAL.- El Director Cantonal ejerce la autoridad ejecutiva y administrativa del Movimiento FUERZA CATAMAYO y es responsable del funcionamiento de su estructura administrativa.
  • 11. MOVIMIENTO FUERZA CATAMAYO FC Asistirá a la Asamblea Cantonal y a la Directiva Cantonal con voz y sin voto. Será designado por la Directiva Cantonal para un período de dos años y podrá ser ratificado o no para períodos iguales. El Director Cantonal deberá ser ecuatoriano y haber sido adherente permanente del Movimiento, al menos, los últimos dos años previos a su designación. En caso de ausencia definitiva, la Directiva Cantonal procederá a designar nuevo Director Cantonal, quien ejercerá tales funciones hasta la finalización del período para el cual fue elegido el Director Cantonal al que reemplaza. ARTÍCULO 20.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR CANTONAL.- Son deberes y atribuciones del Director Cantonal los siguientes: a) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial e intervenir en los actos y contratos en representación del Movimiento; b) Otorgar poderes generales o especiales a cualquier adherente permanente cuando las circunstancias así lo requieran; c) Ejercer la dirección ejecutiva y administrativa del Movimiento; d) Conducir y desarrollar la gestión administrativa del Movimiento; e) Dirigir la gestión financiera del Movimiento; f) Cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios, el Régimen Orgánico, los reglamentos internos y la línea política del Movimiento; g) Implementar las decisiones adoptadas por la Asamblea Cantonal y la Directiva Cantonal; h) Planificar, programar y evaluar las acciones del Movimiento a nivel territorial; i) Dirigir y promover la actividad proselitista y electoral del Movimiento, conforme las instrucciones que al efecto emita la Directiva Cantonal; j) Dirigir, a nivel Cantonal, la acción política y electoral del Movimiento; k) Ejecutar las estrategias de proselitismo, propaganda y control electoral; l) Establecer relaciones con otras organizaciones políticas y sociales de acuerdo a los parámetros y estrategias fijados por la Directiva Cantonal; m) Coordinar y dar seguimiento a la gestión de todas las áreas de la estructura administrativa del Movimiento, así como de las Comisiones que hayan sido destacadas por la Directiva Cantonal para cumplir determinados cometidos; n) Nombrar y contratar el personal administrativo; o) Presentar para la aprobación de la Directiva Cantonal la Estructura Administrativa del Movimiento, en la que deberá constar el Centro de Formación y Capacitación Política previsto en este régimen orgánico; p) Presentar a la Directiva Cantonal la proforma presupuestaria anual para su aprobación;
  • 12. MOVIMIENTO FUERZA CATAMAYO FC q) Rendir cuentas de su gestión a la Directiva Cantonal mediante el informe anual de actividades y el informe económico; y, r) Los demás establecidas en el presente Régimen Orgánico y en los reglamentos internos del Movimiento. ARTÍCULO 21.- SECRETARIO GENERAL.- El Secretario(a) General desempeñará su rol de secretario(a) en la Asamblea Cantonal así como en la Directiva Cantonal. Las actas de las sesiones de dichos órganos, en las que constarán las resoluciones adoptadas, serán llevadas por el Secretario General y firmadas por éste y por el Presidente Cantonal. Serán aprobadas al final de la respectiva sesión o en la siguiente y permanecerán bajo custodia y responsabilidad del Secretario General. Le corresponderá al Secretario General certificar los documentos oficiales del Movimiento y llevar el archivo de los mismos. Será designado por la Directiva Cantonal para un período de dos años y podrá ser ratificado o no para períodos iguales. En caso de ausencia definitiva, la Directiva Cantonal procederá a designar nuevo Secretario General, quien ejercerá tales funciones hasta la finalización del período para el cual fue elegido el Secretario General al que reemplaza. ARTÍCULO 22.- TESORERO CANTONAL.- El Tesorero Cantonal será el Responsable Económico del Movimiento en los términos de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia y ajustará sus actuaciones a las disposiciones de este cuerpo legal y de este Régimen Orgánico. Será designado por la Directiva Cantonal para un período de dos años y podrá ser ratificado o no para períodos iguales. El Tesorero Cantonal deberá ser ecuatoriano y haber sido adherente permanente del Movimiento, al menos, los últimos dos años previos a su designación. En caso de ausencia definitiva, la Directiva Cantonal procederá a designar nuevo Tesorero Cantonal, quien ejercerá tales funciones hasta la finalización del período para el cual fue elegido el Tesorero Cantonal al que reemplaza. ARTÍCULO 23.- ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL MOVIMIENTO.- La Estructura Administrativa será aprobada por la Directiva Cantonal y se ajustará a las necesidades del Movimiento.
  • 13. MOVIMIENTO FUERZA CATAMAYO FC CAPITULO V COMFORMACION Y FUNCIONAMIENTOS DE LOS COMITES O BRIGADAS ARTÍCULO 24.- COMITÉS O BRIGADAS.- Los Comités o brigadas serán los órganos de base del Movimiento FUERZA CATAMAYO y sus funciones serán: a) Constituir la base para la discusión programática del Movimiento FUERZA CATAMAYO; b) Promover la participación ciudadana en los ámbitos en que actúen; c) Participar con representantes en las diferentes instancias de acuerdo a los reglamentos internos del Movimiento; d) Constituirse en centros de información, formación política y espacios de debate político; e) Dar soporte y organización democrática al Movimiento; f) Posibilitar la movilización democrática e incluyente y la comunicación al interior del Movimiento; g) Encargarse de la movilización y el control electoral en el desarrollo de los procesos electorales; y, h) Las demás establecidas en el presente Régimen Orgánico y los reglamentos internos. CAPITULO VI RÉGIMEN ELECTORAL INTERNO ARTÍCULO 25.- ÓRGANO ELECTORAL CENTRAL.- El Consejo Electoral Central será el órgano electoral central del Movimiento FUERZA CATAMAYO y contará con órganos descentralizados conforme a la Ley. Se halla integrado por cinco miembros: un Presidente; un Vicepresidente; dos Vocales; y, un Secretario. Los mismos serán elegidos por la asamblea cantonal y duraran dos años en el cargo. ARTÍCULO 26.- FUNCIONES DEL ÓRGANO ELECTORAL CENTRAL.- Las funciones del Consejo Electoral Central serán: a) Organizar todos los procesos electorales internos del Movimiento FUERZA CATAMAYO, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica Electoral y de
  • 14. MOVIMIENTO FUERZA CATAMAYO FC Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, en el presente Régimen Orgánico y en el reglamento expedido al efecto por la Directiva Cantonal; b) Organizar todos los procesos para la elección y/o designación de las candidaturas territoriales del Movimiento; c) Designar a los integrantes de los de la estructura electoral interna desconcentrada del Movimiento FUERZA CATAMAYO, a nivel territorial; d) Elaborar los padrones electorales; e) Organizar el control electoral y las veedurías en los comicios en los que participe el Movimiento FUERZA CATAMAYO; y, f) Las demás establecidas en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, el presente Régimen Orgánico y los reglamentos internos. El Consejo Electoral Central tendrá a su cargo la organización de todas las etapas de los procesos electorales internos, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de los votos o la verificación del quórum reglamentario, según el caso, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a las que hubiere lugar. ARTÍCULO 27.- ALTERNACIÓN, EQUIDAD Y PARIDAD DE GÉNERO.- Para la elección de los integrantes de todos los órganos directivos y de los candidatos a ser postulados por el Movimiento a cargos de elección popular, se observarán los criterios de alternación, equidad y paridad entre hombres y mujeres, así como las disposiciones que sobre la materia establecen la Constitución de la República, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, este Régimen Orgánico y el reglamento interno pertinente. ARTÍCULO 28.- PORCENTAJE DE CANDIDATOS INVITADOS..- El porcentaje máximo de personas que, no siendo adherentes permanentes del Movimiento, pueden ser invitadas a ser postuladas como candidatas del mismo a cargos de elección popular, será de hasta el cincuenta ciento del total de candidatos a nivel cantonal. ARTÍCULO 29.- CESACIÓN.- Los miembros de cualquier órgano del Movimiento perderán tal calidad y cesarán en sus funciones, en forma inmediata y definitiva, si dejan de ser adherentes permanentes del mismo. CAPITULO VII RÉGIMEN DE DECISIONES
  • 15. MOVIMIENTO FUERZA CATAMAYO FC ARTÍCULO 30.- DE LA TOMA DE DECISIONES.- La adopción de decisiones y el quórum de la Asamblea Cantonal se regirán por un reglamento específico. Todas las decisiones de los demás cuerpos colegiados previstos en este Régimen Orgánico se adoptarán por mayoría simple, excepto en los casos en que éste establezca mayoría absoluta o calificada de dos tercios. En caso de empate, quien presida el cuerpo colegiado tendrá voto dirimente. Para que una decisión sea válida se deberá previamente constatar el quórum, el mismo que se establecerá por la presencia de más de la mitad de los respectivos miembros. ARTÍCULO 31.- DE LAS RECONSIDERACIONES.- Sólo podrán pedirse reconsideraciones en la misma sesión o en la siguiente sesión del respectivo cuerpo colegiado. Para modificar una resolución se requerirá del voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes. ARTÍCULO 32.- DE LAS VOTACIONES.- En la Asamblea Cantonal y en la Directiva Cantonal, las votaciones para la elección de miembros de los órganos directivos y ejecutivos y los demás órganos y cuerpos colegiados, así como de candidatos del Movimiento, serán por escrito y secretas, salvo que se decida lo contrario con el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes. Para la adopción de las demás decisiones y resoluciones de la Asamblea Cantonal, de la Directiva Cantonal y de los demás cuerpos colegiados del Movimiento, las votaciones no serán secretas y bastará al efecto de la expresión de voluntad verbal de sus miembros, de lo cual dará fe el respectivo Secretario. CAPITULO VIII RÉGIMEN ECONÓMICO ARTÍCULO 33.- RECURSOS DEL MOVIMIENTO.- Los recursos económicos del Movimiento estarán integrados por los aportes de los adherentes permanentes; por los fondos que reciba del Estado conforme a la Ley; por legados y donaciones; y, por réditos de inversiones y rendimientos que perciba por cualesquier otro concepto permitido por la Ley. ARTÍCULO 34.- APORTE DE LOS ADHERENTES PERMANENTES.- Para el desarrollo organizativo del Movimiento FUERZA CATAMAYO, los adherentes permanentes deberán aportar el valor mensual que establezca la Directiva Cantonal y/asamblea cantonal. ARTÍCULO 35.- APORTES DE OTROS ACTORES SOCIALES Y POLÍTICOS.- El Movimiento FUERZA CATAMAYO podrá receptar aportes, de carácter lícito y voluntario, provenientes de otros actores sociales y políticos nacionales, sin que
  • 16. MOVIMIENTO FUERZA CATAMAYO FC por ello se comprometan sus principios ni su gestión política y de conformidad a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 36.- RESPONSABLE ECONÓMICO.- El Tesorero Cantonal del Movimiento es el único responsable económico para recaudar, administrar, gestionar y rendir cuentas de los recursos económicos de conformidad con la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia. Al iniciarse una campaña electoral, el Movimiento designará un responsable económico para la misma, quien tendrá la atribución exclusiva de receptar los ingresos y disponer los egresos electorales, a través de una cuenta única que deberá abrir al efecto en el sistema financiero nacional. ARTICULO 37.- ACCESO A LA INFORMACIÓN.- Las y los adherentes permanentes del Movimiento FUERZA CATAMAYO podrán solicitar a los órganos pertinentes la información y documentación sobre las actividades institucionales de la organización, ésta deberá ser entregada de manera oportuna y en caso de negativa injustificada, se podrá impugnar dicha decisión ante la instancia inmediatamente superior. CAPITULO IX RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONES ARTÍCULO 38.- INFRACCIONES.- Las infracciones al Régimen Orgánico del Movimiento FUERZA CATAMAYO se dividen en leves y graves. ARTÍCULO 39. INFRACCIONES LEVES. Se consideran infracciones leves las siguientes: a) La ausencia reiterada a las reuniones del cuerpo colegiado al que se pertenece y a los eventos a los que el adherente permanente fuera convocado; b) El incumplimiento de las tareas encomendadas y que hubieran sido aceptadas voluntariamente; c) El atraso injustificado en el pago de los aportes; d) El incumplimiento al Régimen Orgánico y demás reglamentos y decisiones del Movimiento; y, e) La utilización de un lenguaje y comportamiento excluyente, intolerante, xenófobo, homofóbico y/o machista. ARTÍCULO 40.- INFRACCIONES GRAVES.- Se consideran infracciones graves las siguientes: a) La reiteración de faltas leves luego de haber sido sancionadas por el Consejo de Disciplina y Ética;
  • 17. MOVIMIENTO FUERZA CATAMAYO FC b) La transgresión grave a los postulados contenidos en la Declaración de Principios del Movimiento; c) Los actos de corrupción legalmente comprobados en el ejercicio de la función pública, en el ámbito privado o en el cumplimiento de tareas encomendadas por el Movimiento; y, d) Los delitos cometidos y sancionados con sentencia ejecutoriada. ARTÍCULO 41.- SANCIONES.- El Consejo de Disciplina y Ética, de oficio o a petición de parte, será el encargado de juzgar y sancionar a los adherentes permanentes que hayan incurrido en las infracciones mencionadas en los artículos precedentes, con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento de Disciplina y Ética expedido por la Directiva Cantonal. Las sanciones, dependiendo de las infracciones, se aplicarán siguiendo los siguientes criterios: a) En todos los casos se respetará el derecho a la defensa, la presunción de inocencia y el debido proceso; b) Calificada la gravedad de la presunta infracción cometida y previa consideración de las circunstancias atenuantes o agravantes que rodeen el caso, el Consejo de Disciplina y Ética podrá imponer al infractor una sanción; y, c) En ningún caso el proceso de juzgamiento y sanción podrá durar más de 90 días, a contarse desde que el Consejo de Disciplina y Ética tuvo conocimiento de la infracción. ARTÍCULO 42.- SANCIONES POR INFRACCIONES LEVES.- Las sanciones por infracciones leves merecerán cualquiera de las siguientes sanciones, dependiendo de la gravedad de la falta: a) Amonestación verbal; b) Amonestación escrita; o, c) Suspensión de los derechos del adherente permanente por un tiempo máximo de seis meses. ARTÍCULO 43.- SANCIONES POR INFRACCIONES GRAVES.- Las faltas graves merecerán las siguientes sanciones de acuerdo a su nivel de gravedad: a) Suspensión de los derechos de adherente permanente por el tiempo de seis meses a un año; b) Suspensión de los derechos de adherente permanente por el tiempo de uno a dos años, o, c) Separación definitiva del Movimiento. La suspensión y la separación del Movimiento comportarán la cesación inmediata y definitiva de cualquier función, directiva o ejecutiva, que ejerza la persona sancionada.
  • 18. MOVIMIENTO FUERZA CATAMAYO FC CAPITTULO X DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 44.- REFORMA DEL RÉGIMEN ORGÁNICO. La reforma del Régimen Orgánico podrá realizarse por la petición de al menos el 10% de los adherentes permanentes en una Asamblea Cantonal, para lo cual deberán motivar la petición en forma escrita y suscribir la misma. La asamblea lo cree pertinente con mayoría simple de votos lo aprobará, caso contrario será rechazado y archivado. ARTÍCULO 45.- NORMAS SUPLETORIAS.- En todo lo que no se halle expresamente regulado por el presente Régimen Orgánico, se estará a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, y la Codificación del Reglamento para la Inscripción de Partidos, Movimientos Políticos y Registro de Directivas. ARTICULO 46.- CAPITULO XI DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Hasta que el Movimiento cuente con adherentes permanentes que tengan al menos dos años como tales dentro del mismo, no se exigirá el cumplimiento de este requisito para la elección o designación de los delegados a la Asamblea Cantonal ni de los miembros de los diferentes órganos del Movimiento.