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Comisión para
el Diálogo Civil
con la Plataforma
del Tercer Sector
Acción social
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El Tercer Sector se define, según el artículo 2 de la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de
la autonomía personal y atención a las personas en
situación de dependencia, y a los efectos de dicha
Ley, como las organizaciones de carácter privado
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de solidaridad, con fines de interés general y
ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el
reconocimiento y el ejercicio de los derechos sociales.
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En España, el Tercer Sector de Acción Social (TSAS)
engloba actualmente a unas 29.000 entidades
cuya actuación proporciona servicios sociales
a más de cinco millones de personas.
Su importancia económica es muy relevante
considerando que su actividad representa el 1,7 %
del PIB y que trabajan en él unas 500.000 personas,
las cuales representan el 2,5 % de toda la población
ocupada en España, a las que hay que añadir miles
de personas voluntarias que colaboran y participan
en su actividad.
El Tercer Sector de Acción Social juega un papel
importante en la puesta en práctica de las políticas
de lucha contra la pobreza y la exclusión social.
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Dada la importancia de sus fines y de sus
actividades, para los poderes públicos es
fundamental la potenciación del diálogo
civil con las organizaciones del Tercer Sector.
Así se ha contemplado en el ámbito de la Unión
Europea ya que el Tratado de Lisboa elevó el
diálogo civil a la categoría de principio superior
en todos los ámbitos de actuación de la misma.
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La Plataforma del Tercer Sector es una organización
de ámbito estatal, sin ánimo de lucro que nace
el 10 de enero de 2012 con la intención de
unir y amplificar la voz del Tercer Sector.
Fundada por siete organizaciones, su labor es
la defensa de lo social, así como promover
la igualdad entre las personas:
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con Discapacidad (CERMI),
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Los objetivos que se persiguen, son:
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- Fomentar la participación ciudadana y el voluntariado.
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- Reforzar el papel de las organizaciones que operan en el ámbito
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que favorezcan la igualdad de toda la ciudadanía
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Resolución de 28 de enero de 2013, de la Secretaría
de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la
que se crea la Comisión para el Diálogo Civil
con la Plataforma del Tercer Sector.
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La Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de
enero de 2009, sobre las perspectivas de desarrollo
del diálogo civil en el marco del Tratado de Lisboa
insta, entre otros, a las autoridades nacionales a
«obtener el mayor beneficio del marco jurídico
existente y del catálogo de buenas prácticas para
el desarrollo del diálogo con los ciudadanos y con
las organizaciones de la sociedad civil».
En el marco de la Estrategia Europa 2020, se
recomienda que se desarrolle una gobernanza
eficaz de las políticas sociales que incluya la
participación de la sociedad civil junto con los
demás actores institucionales, sociales y económicos.
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En España, la participación de la sociedad civil
se ha llevado a cabo a través del Consejo
Estatal de ONG de Acción Social, creado
en 1999 y regulado por el Real
Decreto 235/2005, de 4 de marzo.
Se trata de un órgano colegiado de naturaleza
interinstitucional de carácter consultivo,
concebido como ámbito de encuentro,
diálogo, participación y asesoramiento en
las políticas públicas de servicios sociales.
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No obstante, a pesar de los avances que se
han producido en el seno de este órgano,
resulta necesario progresar, en consonancia
con el contenido de la Estrategia Europa 2020
hacia un sistema de diálogo y participación
permanente mediante la creación de un
mecanismo concreto de interlocución entre
la Administración General del Estado y las
entidades del Tercer Sector de Acción Social
y que se articulará por medio de una
Comisión para el diálogo civil.
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En este nuevo instrumento participarán, por
un lado, el Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad, a través de la Secretaría
de Estado de Servicios Sociales e Igualdad,
órgano superior al que le corresponde la
propuesta y ejecución de la política del
Gobierno en materia de cohesión e inclusión
social, de la familia, de protección del menor,
de atención a las personas mayores, en situación
de dependencia o con discapacidad así como
asegurar la igualdad de trato y de oportunidades,
especialmente entre mujeres y hombres.
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Por otro lado, participarán representantes de
la Plataforma del Tercer Sector, constituida
al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22
de marzo, reguladora del derecho de asociación.
Esta Plataforma ha surgido de la libre iniciativa de
las plataformas y organizaciones más representativas
del Tercer Sector de Acción Social, configurándose
como una organización defensora del interés social,
con voluntad de cohesionar internamente dicho
sector y de actuar como una organización
unitaria de interlocución social.
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La Comisión, por tanto, tiene el objetivo de
constituirse en un mecanismo permanente de
interlocución entre esta Secretaría de Estado y
las Entidades del Tercer Sector de Acción Social,
representadas a través de la Plataforma de Tercer
Sector, en relación con las políticas públicas en
materia social que son de su competencia, y se
crea conforme al artículo 40.3 de la Ley 6/1997,
de 14 de abril, de organización y funcionamiento
de la Administración General del Estado.
Su fin último es servir para el establecimiento de una
alianza público-privada para la ejecución de medidas
por las entidades que integran el Tercer Sector.
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Artículo 1. Creación de la Comisión para el Diálogo
Civil con la Plataforma del Tercer Sector.
Se crea la Comisión para el Diálogo Civil con la
Plataforma del Tercer Sector, con la finalidad de
institucionalizar la colaboración, cooperación y el
diálogo permanente entre la Secretaría de Estado
de Servicios Sociales e Igualdad y la Plataforma del
Tercer Sector, constituida al amparo de la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
derecho de asociación, con el objetivo compartido
de impulsar el reconocimiento del Tercer Sector
de Acción Social como actor clave en la defensa
de los derechos sociales, y lograr la cohesión y
la inclusión social en todas sus dimensiones,
evitando que determinados grupos de población
más vulnerables queden excluidos socialmente.
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Artículo 2. Naturaleza jurídica.
La Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma
del Tercer Sector se constituye como un grupo de
trabajo de los regulados en el artículo 40.3 de la
Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y
funcionamiento de la Administración General del
Estado con funciones que se determinan en el
artículo siguiente, adscrito a la Secretaría de
Estado de Servicios Sociales e Igualdad e integrado
por representantes del dicha Secretaría de Estado
y representantes de la Plataforma del Tercer
Sector de Acción Social.
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Artículo 3. Funciones.
1. La Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma
del Tercer Sector, tendrá las siguientes funciones:
a) Garantizar y fortalecer la interlocución del Tercer
Sector del ámbito social en el diseño y aplicación
de las políticas públicas de inclusión social que
sean competencia de la Secretaría de Estado
de Servicios Sociales e Igualdad.
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b) Conocer y debatir las iniciativas de la Plataforma de
Tercer Sector relativas a las siguientes materias, que
sean competencia de la Secretaría de Estado de
Servicios Sociales e Igualdad:
1. Medidas o actuaciones que afecten directamente a
grupos de población en riesgo de pobreza y exclusión
social o situación de vulnerabilidad social.
2. Medidas legislativas sobre el Tercer Sector del ámbito
social.
3. Planes o programas de acción para el apoyo o impulso
del tercer sector del ámbito social, tanto a nivel
nacional como internacional.
4. Sistema de financiación del tercer sector del ámbito
social.
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c) Ser informada con antelación suficiente
cuando sea posible, sobre aquellos proyectos
normativos o iniciativas de contenido social
promovidos por la Administración General
del Estado y por la Secretaría de Estado de
Servicios Sociales e Igualdad, que afecten
directamente a grupos de población en
riesgo de pobreza y exclusión social
o situación de vulnerabilidad social.
En los supuestos en los que la urgencia así lo
requiera, la Comisión articulará los mecanismos
necesarios para el ejercicio de esta función.
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2. La interlocución en el seno de la Comisión
consistirá en:
a) la realización de diagnósticos compartidos de los
asuntos que se planteen.
b) la búsqueda de soluciones compartidas a los mismos.
c) el respaldo conjunto a dichas soluciones por parte
de todos los miembros de la Comisión.
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Artículo 4. Composición.
1. La Comisión para el Diálogo Civil con la
Plataforma del Tercer Sector estará constituida
por su presidente, catorce vocales y un secretario.
2. La Presidencia de la Comisión corresponde a la
persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios
Sociales e Igualdad, quien podrá ser sustituido en caso
de vacante, ausencia o enfermedad por la persona
titular de la Dirección General de Servicios para
la Familia y la Infancia.
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3. Serán Vocales de la Comisión:
a) Las personas titulares de la Dirección General de
Servicios para la Familia y la Infancia, de la Dirección
General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad, del
Instituto de Mayores y Servicios Sociales, de la
Dirección General para la Igualdad de Oportunidades,
de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional
sobre Drogas y la Delegación del Gobierno para
la Violencia de Género.
b) Un vocal en representación del Gabinete de la
Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad,
que será nombrado por la persona titular de la
Presidencia, con nivel de subdirector general, o
equivalente.
c) Siete vocales representantes de la Plataforma
del Tercer Sector, nombrados por la persona titular
de la Presidencia, a propuesta de la Plataforma
del Tercer Sector.
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4. Será Secretario de la Comisión un funcionario
que pertenezca al subgrupo A1, que preste
servicio en la Secretaría de Estado de Servicios
Sociales e Igualdad, designado por la persona
titular de la Presidencia. El secretario participará
en las deliberaciones con voz pero sin voto.
5. Por cada uno de los vocales de la Comisión, la
persona titular de la Presidencia nombrará de
la misma forma un suplente para que sustituya
al titular en caso de vacante, ausencia o
enfermedad, con nivel mínimo de
subdirector general, o equivalente.
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6. Asimismo, cuando conforme al orden del
día de la convocatoria del órgano, se vayan
a analizar asuntos o materias cuya competencia
corresponde a otras áreas o ministerios, se podrá
invitar a las personas titulares de los centros
directivos competentes en la materia que
corresponda, que asistirán a la reunión
con voz pero sin voto.
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Artículo 5. Mandato.
Los vocales previstos en los apartados a) y b)
del artículo 4.3 de la presente resolución,
conservarán tal condición mientras ostenten
el cargo por el que fueron nombrados o mientras
no sea revocada su designación.
Los vocales representantes de la Plataforma del
Tercer Sector serán removidos y sustituidos a
propuesta de la Plataforma.
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Artículo 6. Funcionamiento.
Como órgano colegiado la Comisión para el Diálogo
Civil con la Plataforma del Tercer Sector se regirá
por Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Asimismo, la Comisión podrá
aprobar un reglamento de funcionamiento interno.
Corresponde a la Comisión fijar la periodicidad de
sus reuniones, que serán convocadas por el secretario
por orden de la persona titular de la presidencia.
Las reuniones ordinarias se celebrarán, como mínimo,
cuatro veces al año. Asimismo, la Comisión se podrá
reunir en sesión extraordinaria cuando la convoque
la persona titular de la presidencia si lo estima
justificado o a petición de, al menos, cinco vocales. En
este último caso, la persona titular de la Presidencia
ordenará la convocatoria de la sesión en un plazo no
superior a tres días hábiles tras recibir la solicitud.
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Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.
La aplicación de esta Orden no supondrá incremento alguno del gasto
público.
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad atenderá con sus
medios personales y materiales a la constitución y funcionamiento de
la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector.
Disposición adicional segunda. Constitución de la Comisión para el Diálogo
Civil con la Plataforma del Tercer Sector.
La Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector
se constituirá en el plazo máximo de diez días desde la fecha de
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición adicional tercera. Informe al Consejo Estatal de ONGs de
Acción Social.
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Comisión para el diálogo civil con la plataforma del tercer sector.

  • 1. José María Olayo olayo.blogspot.com Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector Acción social
  • 2. José María Olayo olayo.blogspot.com El Tercer Sector se define, según el artículo 2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y a los efectos de dicha Ley, como las organizaciones de carácter privado surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades que responden a criterios de solidaridad, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos sociales.
  • 3. José María Olayo olayo.blogspot.com En España, el Tercer Sector de Acción Social (TSAS) engloba actualmente a unas 29.000 entidades cuya actuación proporciona servicios sociales a más de cinco millones de personas. Su importancia económica es muy relevante considerando que su actividad representa el 1,7 % del PIB y que trabajan en él unas 500.000 personas, las cuales representan el 2,5 % de toda la población ocupada en España, a las que hay que añadir miles de personas voluntarias que colaboran y participan en su actividad. El Tercer Sector de Acción Social juega un papel importante en la puesta en práctica de las políticas de lucha contra la pobreza y la exclusión social.
  • 4. José María Olayo olayo.blogspot.com Dada la importancia de sus fines y de sus actividades, para los poderes públicos es fundamental la potenciación del diálogo civil con las organizaciones del Tercer Sector. Así se ha contemplado en el ámbito de la Unión Europea ya que el Tratado de Lisboa elevó el diálogo civil a la categoría de principio superior en todos los ámbitos de actuación de la misma.
  • 5. José María Olayo olayo.blogspot.com La Plataforma del Tercer Sector es una organización de ámbito estatal, sin ánimo de lucro que nace el 10 de enero de 2012 con la intención de unir y amplificar la voz del Tercer Sector. Fundada por siete organizaciones, su labor es la defensa de lo social, así como promover la igualdad entre las personas: - Plataforma de ONG de Acción Social (POAS), - Plataforma del Voluntariado de España (PVE), - Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado español (EAPN-ES), - Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), - Cáritas Española, - Cruz Roja Española, - Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE),
  • 6. José María Olayo olayo.blogspot.com Los objetivos que se persiguen, son: - Generar propuestas en favor de todas las personas, en especial de las más vulnerables - Profundizar en la cohesión interna del tejido asociativo en España. - Fomentar la participación ciudadana y el voluntariado. - Asegurar la interlocución social ante las administraciones públicas - Impulsar mejoras dentro del tercer sector - Reforzar el papel de las organizaciones que operan en el ámbito autonómico y local - Apoyar y proponer políticas, a nivel europeo, estatal y autonómico, que favorezcan la igualdad de toda la ciudadanía
  • 7. José María Olayo olayo.blogspot.com Resolución de 28 de enero de 2013, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se crea la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector.
  • 8. José María Olayo olayo.blogspot.com La Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de enero de 2009, sobre las perspectivas de desarrollo del diálogo civil en el marco del Tratado de Lisboa insta, entre otros, a las autoridades nacionales a «obtener el mayor beneficio del marco jurídico existente y del catálogo de buenas prácticas para el desarrollo del diálogo con los ciudadanos y con las organizaciones de la sociedad civil». En el marco de la Estrategia Europa 2020, se recomienda que se desarrolle una gobernanza eficaz de las políticas sociales que incluya la participación de la sociedad civil junto con los demás actores institucionales, sociales y económicos.
  • 9. José María Olayo olayo.blogspot.com En España, la participación de la sociedad civil se ha llevado a cabo a través del Consejo Estatal de ONG de Acción Social, creado en 1999 y regulado por el Real Decreto 235/2005, de 4 de marzo. Se trata de un órgano colegiado de naturaleza interinstitucional de carácter consultivo, concebido como ámbito de encuentro, diálogo, participación y asesoramiento en las políticas públicas de servicios sociales.
  • 10. José María Olayo olayo.blogspot.com No obstante, a pesar de los avances que se han producido en el seno de este órgano, resulta necesario progresar, en consonancia con el contenido de la Estrategia Europa 2020 hacia un sistema de diálogo y participación permanente mediante la creación de un mecanismo concreto de interlocución entre la Administración General del Estado y las entidades del Tercer Sector de Acción Social y que se articulará por medio de una Comisión para el diálogo civil.
  • 11. José María Olayo olayo.blogspot.com En este nuevo instrumento participarán, por un lado, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, órgano superior al que le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de la familia, de protección del menor, de atención a las personas mayores, en situación de dependencia o con discapacidad así como asegurar la igualdad de trato y de oportunidades, especialmente entre mujeres y hombres.
  • 12. José María Olayo olayo.blogspot.com Por otro lado, participarán representantes de la Plataforma del Tercer Sector, constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. Esta Plataforma ha surgido de la libre iniciativa de las plataformas y organizaciones más representativas del Tercer Sector de Acción Social, configurándose como una organización defensora del interés social, con voluntad de cohesionar internamente dicho sector y de actuar como una organización unitaria de interlocución social.
  • 13. José María Olayo olayo.blogspot.com La Comisión, por tanto, tiene el objetivo de constituirse en un mecanismo permanente de interlocución entre esta Secretaría de Estado y las Entidades del Tercer Sector de Acción Social, representadas a través de la Plataforma de Tercer Sector, en relación con las políticas públicas en materia social que son de su competencia, y se crea conforme al artículo 40.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. Su fin último es servir para el establecimiento de una alianza público-privada para la ejecución de medidas por las entidades que integran el Tercer Sector.
  • 14. José María Olayo olayo.blogspot.com Artículo 1. Creación de la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector. Se crea la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector, con la finalidad de institucionalizar la colaboración, cooperación y el diálogo permanente entre la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y la Plataforma del Tercer Sector, constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, con el objetivo compartido de impulsar el reconocimiento del Tercer Sector de Acción Social como actor clave en la defensa de los derechos sociales, y lograr la cohesión y la inclusión social en todas sus dimensiones, evitando que determinados grupos de población más vulnerables queden excluidos socialmente.
  • 15. José María Olayo olayo.blogspot.com Artículo 2. Naturaleza jurídica. La Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector se constituye como un grupo de trabajo de los regulados en el artículo 40.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado con funciones que se determinan en el artículo siguiente, adscrito a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad e integrado por representantes del dicha Secretaría de Estado y representantes de la Plataforma del Tercer Sector de Acción Social.
  • 16. José María Olayo olayo.blogspot.com Artículo 3. Funciones. 1. La Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector, tendrá las siguientes funciones: a) Garantizar y fortalecer la interlocución del Tercer Sector del ámbito social en el diseño y aplicación de las políticas públicas de inclusión social que sean competencia de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.
  • 17. José María Olayo olayo.blogspot.com b) Conocer y debatir las iniciativas de la Plataforma de Tercer Sector relativas a las siguientes materias, que sean competencia de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad: 1. Medidas o actuaciones que afecten directamente a grupos de población en riesgo de pobreza y exclusión social o situación de vulnerabilidad social. 2. Medidas legislativas sobre el Tercer Sector del ámbito social. 3. Planes o programas de acción para el apoyo o impulso del tercer sector del ámbito social, tanto a nivel nacional como internacional. 4. Sistema de financiación del tercer sector del ámbito social.
  • 18. José María Olayo olayo.blogspot.com c) Ser informada con antelación suficiente cuando sea posible, sobre aquellos proyectos normativos o iniciativas de contenido social promovidos por la Administración General del Estado y por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, que afecten directamente a grupos de población en riesgo de pobreza y exclusión social o situación de vulnerabilidad social. En los supuestos en los que la urgencia así lo requiera, la Comisión articulará los mecanismos necesarios para el ejercicio de esta función.
  • 19. José María Olayo olayo.blogspot.com 2. La interlocución en el seno de la Comisión consistirá en: a) la realización de diagnósticos compartidos de los asuntos que se planteen. b) la búsqueda de soluciones compartidas a los mismos. c) el respaldo conjunto a dichas soluciones por parte de todos los miembros de la Comisión.
  • 20. José María Olayo olayo.blogspot.com Artículo 4. Composición. 1. La Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector estará constituida por su presidente, catorce vocales y un secretario. 2. La Presidencia de la Comisión corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, quien podrá ser sustituido en caso de vacante, ausencia o enfermedad por la persona titular de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.
  • 21. José María Olayo olayo.blogspot.com 3. Serán Vocales de la Comisión: a) Las personas titulares de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades, de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género. b) Un vocal en representación del Gabinete de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, que será nombrado por la persona titular de la Presidencia, con nivel de subdirector general, o equivalente. c) Siete vocales representantes de la Plataforma del Tercer Sector, nombrados por la persona titular de la Presidencia, a propuesta de la Plataforma del Tercer Sector.
  • 22. José María Olayo olayo.blogspot.com 4. Será Secretario de la Comisión un funcionario que pertenezca al subgrupo A1, que preste servicio en la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, designado por la persona titular de la Presidencia. El secretario participará en las deliberaciones con voz pero sin voto. 5. Por cada uno de los vocales de la Comisión, la persona titular de la Presidencia nombrará de la misma forma un suplente para que sustituya al titular en caso de vacante, ausencia o enfermedad, con nivel mínimo de subdirector general, o equivalente.
  • 23. José María Olayo olayo.blogspot.com 6. Asimismo, cuando conforme al orden del día de la convocatoria del órgano, se vayan a analizar asuntos o materias cuya competencia corresponde a otras áreas o ministerios, se podrá invitar a las personas titulares de los centros directivos competentes en la materia que corresponda, que asistirán a la reunión con voz pero sin voto.
  • 24. José María Olayo olayo.blogspot.com Artículo 5. Mandato. Los vocales previstos en los apartados a) y b) del artículo 4.3 de la presente resolución, conservarán tal condición mientras ostenten el cargo por el que fueron nombrados o mientras no sea revocada su designación. Los vocales representantes de la Plataforma del Tercer Sector serán removidos y sustituidos a propuesta de la Plataforma.
  • 25. José María Olayo olayo.blogspot.com Artículo 6. Funcionamiento. Como órgano colegiado la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector se regirá por Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, la Comisión podrá aprobar un reglamento de funcionamiento interno. Corresponde a la Comisión fijar la periodicidad de sus reuniones, que serán convocadas por el secretario por orden de la persona titular de la presidencia. Las reuniones ordinarias se celebrarán, como mínimo, cuatro veces al año. Asimismo, la Comisión se podrá reunir en sesión extraordinaria cuando la convoque la persona titular de la presidencia si lo estima justificado o a petición de, al menos, cinco vocales. En este último caso, la persona titular de la Presidencia ordenará la convocatoria de la sesión en un plazo no superior a tres días hábiles tras recibir la solicitud.
  • 26. José María Olayo olayo.blogspot.com Disposición adicional primera. No incremento del gasto público. La aplicación de esta Orden no supondrá incremento alguno del gasto público. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad atenderá con sus medios personales y materiales a la constitución y funcionamiento de la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector. Disposición adicional segunda. Constitución de la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector. La Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector se constituirá en el plazo máximo de diez días desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Disposición adicional tercera. Informe al Consejo Estatal de ONGs de Acción Social. El Consejo estatal de ONG de Acción Social será informado sobre la constitución de este órgano.
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