1. ORGANIZACIONES SINDICALES
De acuerdo al articulo 365: Refiere a que las
organizaciones tienen caracter permanente y su objeto
es el estudio, defensa y desarrollo del proceso social
de trabajo, proteccion y defensa de la clase
trabajadora. Esta no estara sometida a otros requisitos
para su constitucion exceptuando a aquellas que esten
en la ley y sus estatutos.
DERECHO DE AFILIACION. ART. 370, LOTTT. Las
personas en situacion de desempleo, pensionados,
jubilados podran afiliarse a organizaciones sindicales,
si asi lo señalan los estatutos, pero no podran constituir
organizacion sindicales propias.
ATRIBUCIONES Y FORMALIDADES DE LOS
SINDICATOS DE TRABAJADORES
Garantizar la formacion colectiva, integral, continua y
permanente de sus afiliados para su desarrollo.
Proteger y defender los intereses de sus afiliados en el
proceso social de trabajo.
Contribuir en la produccion y distribucion de bienes y
servicios para el pueblo.
Ejercer el control y vigilancia sobre los costos y
ganancias, para que el precio de los bienes y servicios
producidos sean justos.
Promover entre sus afiliados la responsabilidad con las
comunidades y el medio ambiente.
Representar a sus afilados en las negociaciones y
conflictos colectivos de trabajo. Promover, negociar,
celebrar, revisar y modificar convenciones colectivas
de trabajo y exigir su cumplimiento.
Representar y defender a los trabajadores que lo
soliciten, aunque no sean miembros de la organizacion
sindical, en el ejercicio de sus derechos y proteccion de
sus intereses individuales o colectivos.
Supervisar y defender el cumplimiento de todas las
normas destinadas a garantizar la seguridad y el
proceso social de trabajo, especialmente las de
prevencion, condiciones y medio ambiente de trabajo.
Ejercer especial vigilancia para el fiel cumplimiento de
las normas dirigidas a garantizar la igualdad de
oportunidades.
Crear fondos de socorro y de ahorro y cooperativas,
escuelas industriales o profesionales, bibliotecas y
clubes destinados al deporte o recreacion.
Realizar estudios sobre las caracteristicas de la
respectiva rama profesional, industrial o comercial y en
general, sobre todas aquellas que les permita el
progreso social, economico y cultural de sus
asociados.
Colaborar con las autoridades, organismos e institutos
publicos en la preparacion y ejecucion de programas
de mejoramiento social y cultural y en la capacitacion
tecnica y colocacion de los trabajadores.
Las que señalen sus estatutos o resuelvan sus
afiliados, para el mejor logro de sus finalidades, en el
marco de la Constitucion y las leyes.
CLASES DE SINDICATOS. TIPOS DE SINDICATOS
FEDERACIONES Y CENTRALES, ART. 373. LOTTT:
Pudiendo ser de acuerdo su estructura:
PRIMER GRADO: Afilian directamente a trabajadores o
patrones segun sea el caso.
SEGUNDO GRADO: Afilian organizaciones sindicales
de primer grado, por lo tanto podran afiliar otro tipo de
organizaciones de trabajadores.
TERCER GRADO: Pertenece a las organizaciones
sindicales de tercer grado las confederaciones o
centrales que afilian a federaciones. Estos podran
afiliar sindicatos nacionales cuando no exista una
federacion en la central a la cual pueda afiliarse el
sindicato nacional.
CLASES DE SINDICATOS DE TRABAJADORES
Sindicatos de empresa, integrados por cualquier
profesion u oficio en una misma entidad de trabajo,
incluyendo sus sucursales.
Integrados por los trabajadores de una misma
profesion u oficio, similares o conexos, que trabajen en
una o en distintas entidades de trabajo. Podran
constituir sindicatos profesionales las personas que
desempeñen profesiones u oficios en forma no
dependiente.
Integrados por trabajadores al servicio de varios
patrones de una misma rama industrial, aun cuando
desempeñen profesiones u oficios diferentes, o al
servicio de un mismo patrono cuando sea el unico en
su ramo.
Integrados por trabajadores al servicio de varios
patronos de una misma rama comercial, agricola, de
produccion o de servicio, aun cuando desempeñen
oficios diferentes o al servicio de un mismo patrono
cuando sea el unico existente en la rama.
DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES
SINDICALES, ART. 374. LOTTT: Mantendra en
funcionamiento un Registro Nacional de
Organizaciones Sindicales, con sede en todos los
estados del pais que tendra caracter publico.
PROCEDIMIENTOS PARA REGISTRO. ART. 386,
LOTTT.
Los interesados en el registro presentaran los
documentos indicados ante el Registro Nacional de
Organizaciones Sindicales de acuerdo al ambito
territorial de la organizacion sindical que se proyecta.
Si la documentacion no tiene deficiencias o son
subsanadas, se procedera al registro de la
organizacion sindical dentro de los treinta dias
siguientes.
ABSTENCION DE REGISTRO. ART. 387, LOTTT.
Sucedera bajo los siguientes casos:
Si no tiene como objeto las atribuciones y finalidades
previstas en la Ley
Si no tiene un numero minimo de afiliados
Si no se acompaña la solicitud de registro con los
documentos exigidos
Si no cumple con el principio de pureza
Si la organizacion sindical tiene un nombre igual al de
otra ya registrada
En el caso de una federacion, confederacion o central,
si no estan registradas las organizaciones sindicales
requeridas para su constitucion
Cuando la junta directiva provisional se incluyan
personas que durante el ultimo año fueron inhabilitadas
para la reeleccion por no rendir cuenta de la
administracion de fondos sindicales.
Cuando la junta directiva provisional se incluyan
personas que durante el ultimo año pertenecieron a la
junta directiva de otra organizacion sindical.
DOCUMENTOS PARA EL REGISTRO. ART. 381,
LOTTT (Acompañado por la copia del acta constitutiva,
ejemplar de los estatutos y nomina de integrantes
promotores y promotoras)
ACTA CONSTITUTIVA. ART. 383, LOTTT.
ESTATUTOS. ART. 384, LOTTT.
NOMINAS DE AFILIADOS. ART. 385, LOTTT.
JURISDICCION DEL REGISTRO. ART. 375, LOTTT:
Los sindicatos que aspiran a organizarse en un ambito
territorial regional o nacional, asi como las federaciones
y confederaciones o centrales deberan registrarse en el
sede principal Registro Nacional de Organizaciones
Sindicales.
MINIMO DE AFILIADOS
DE UN SINDICATO PROFESIONAL. ART. 376,
LOTTT: Veinte o mas trabajadores de una entidad de
trabajo podran constituir un sindicato de empresa.
DE UN SINDICATO PROFESIONAL, ART. 377,
LOTTT: Cuarenta o mas trabajadores de distintas
entidades de trabajo que ejerzan una misma profesion.
DE UN SINDICATO INDUSTRIAL O SECTORIAL.
ART. 378, LOTTT: Cuarenta o mas trabajadoras que
presten servicio en dos o mas entidades de trabajo de
una misma rama industrial.
DE UN SINDICATO REGIONAL O NACIONAL. ART.
379, LOTTT: Se requeriran ciento cincuenta
trabajadores de dos o mas entidades federales
colindantes.
DE UNA ORGANIZACION AFILIADA DE UNA
FEDERACION O UNA CENTRAL. ART. 381, LOTTT:
Cinco o mas sindicatos podran constituir una
federacion y tres o mas federaciones y sindicatos
nacionales podran constituir una confederacion o
central.
DE LOS FONDOS SINDICALES.
ILICITOS EN EL MANEJO DE FONDOS SINDICALES.
ART. 417, LOTTT. Los integrantes y representantes
sindicales que abusen de la libertad sindical, seran
sancionados en conformidad con la Ley.
Los integrantes de las directivas de las organizaciones
sindicales estaran obligados a hacer declaracion jurada
de bienes.
Todos los pagos deben realizarse a nombre de la
organizacion sindical y debe hacerse conocimiento de
sus afiliados.
MOVILIZACION DE LOS FONDOS. ART. 414, LOTTT:
Los fondos deberan depositarse en una institucion
bancaria a nombre de la organizacion sindical. No
podran ser movilizados sin la firma conjunta de tres
miembros de la junta directiva.
RENDICION DE CUENTAS. ART. 415, LOTTT. Esta
obligada a rendir cuenta cada año en asamblea
general de sus afiliados, los responsables de la
administracion que no hyan cumplido con esta
obligacion, no podran ser reelectos como directivos.
REVISION POR CONTRALORIA GENERAL DE LA
REPUBLICA. ART. 416, LOTTT. No menos del diez
por ciento de los afiliados a una organizacion sindical,
podran acudir ante la Contraloria General de la
Republica, a fin de solicitar que se auditen las cuentas
presentadas por la junta directiva.
COSTAS SINDICALES. ART. 412, LOTTT. Son
descontadas por el patrono del salario de los
trabajadores afiliados a una organizacion sindical las
coutas ordinarias o extraordinarias. Las suma
recaudadas seran entregadas a los representantes
autorizados por la organizacion sindical, a nombre de
la organizacion sindical.
AUTORIZACION POR EL TRABAJADOR. ART. 413,
LOTTT. Dichas costas han de estrictamente
autorizadas por el trabajador. La negativa de realizar el
descuento de las cuotas sindicales seran consideradas
como una violacion a la libertad sindical y el patrono
podra ser demandado.
AUTONOMIA ADMINISTRATIVA en lo relativo a su
financiamiento, presupuesto y contraloria, que seran
regulados en los estatutos.
COMO LLEGAN LOS FONDOS.
Por el Estado
Por los aportes de los patrones.
Por los aportes de los Trabajadores mediante coutas.
ORDINARIAS
EXTRAORDINARIAS O DE EVENTUALIDAD
COUTAS DE SOLIDARIDAD
DEL FUERO SINDICAL O INAMOVILIDAD LABORAL
PROTEGIDOS POR FUERO SINDICAL
Trabajadores solicitantes del registro de un
organizacion sindical desde el momento de la solicitud.
Trabajadores que se adhieran a la solicitud de registro
de una organizacion sindical desde su adhesion.
Primeros siete integrantes de la junta directiva en las
entidades de trabajo que ocupen menos de ciento
cincuenta trabajadores desde el momento de su
eleccion
Primeros nueve integarntes de la junta directiva en las
entidades de trabajo que ocupen entre ciento cincuenta
y mil trabajadores desde el momento de su eleccion
hasta tres meses despues del cese de sus funciones.
Primeros doce integrantes de la junta directiva en las
entidades de trabajo que ocupen mas de mil
trabajadores desde el momento de su eleccion.
Primeros cinco integarntes de la junta directiva de la
seccional de una entidad federal cuando se trate de un
sindicato nacional con seccionales en entidades
federales.
Trabajadores de un organizacion sindical que realice
elecciones sindicales desde el momento de la
convocatoria. Los trabajadores que han sido
postuladores a una leccion sindical hasta sesenta dias
despues de proclamada la junta directiva.
Los trabajadores durante el ejercicio de una huelga y
durante la tramitacion y negociacion de una convencion
colectiva o de normativa laboral.
ART. 418: Los trabajadores que gocen de fuero
sindical o inamovilidad laboral, no podran ser despidos,
trasladados o desmejorados en sus condiciones de
trabajo, sin una causa previamente calificada por el
Inspector de Trabajo de lo contrario se le considerara
nulo. Esto se otorga para garantizar el interes colectivo
y la autonomia en el ejercicio de las funciones
sindicales.
CLASES DE FUEROS
FUERO MATERNAL Y PATERNAL, de acuerdo a los
articulos 75 y 76 la Constitucion que ofrecen proteccion
integral de la familia.
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LAS
ORGANIZACION SINDICALES
PROCEDIMIENTO PARA LA DISOLUCION. ART. 427,
LOTTT.
Los interesados en la disolucion podran solicitarla ante
el Juez del Trabajo de la jurisdiccion, la decision de
este o esta podra apelarse para ante el Juez Superior
del Trabajo.
La decision firme que ordene la disolucion de una
organizacion sindical se notificara al Registro Nacional
de Organizaciones Sindicales para que se cancele su
registro.
Cuando sea conforme a los estatutos o por decision
mediante asamblea de sus afiliados, los representantes
designados por la organizacion sindical, notificaran la
disolucion al Registro Nacional de Organizaciones,
para lo que deberan presentar el acto de la respectiva
asamblea general.
DIFERENCIAS ENTRE DISOLUCION POR
ABSORCION Y POR CREACION DE LOS
SINDICATOS
La primera requiere de la existencia del sindicato al
cual va a absorber, la creacion no.
La absorcion pasa los fondos sindicales al sindicato
que lo vaya a absorver, la creacion pasa los fondos
sindicales al nuevo sindicato.
La creacion requiere de dos o mas organizaciones
sindicales de la misma naturaleza, la absorcion solo
requiere de una.
En la absorcion cabe la incorporacion de su afiliados a
la otra organizacion sindical mientras que la creacion
puede que los trabajadores del antiguo sindicato no
sean los mismos del nuevo.
La absorcion transmite las clausulas frente al registro,
en la creacion, el registro deja sin vigor al que se ha
dejado al entrar al que se ha creado nuevamente.
FUSION POR ABSORCION DE OTRA
ORGANIZACION SINDICAL. ART. 428, LOTTT.
Constituye una fusion por absorcion, bajo previo
acuerdo de la asamblea general de trabajadores y
acordar la incorporacion de sus afiliados a la otra
organizacion sindical.
FUSION PARA CREAR OTRA ORGANIZACION
SINDICAL. ART. 429, LOTTT. Funciona cuando dos o
mas organizaciones sindicales de la misma naturaleza
acordan fusionarse, creando una fusion por creacion.
LIQUIDACION DE BIENES. ART. 430, LOTTT. Se
practicaran de acuerdo con las reglas contenidas en
los estautos, si no estan contenidas, las reglas seran
establecidas mediante una asamblea general.
En los casos de disolucion derivada por abosrcion o
creacion, el patrimonio de la organizacion disuelta
pasara integramente a la organizacion sindical que la
absorbe o a la nueva organizacion sindical creada.
CAUSAS DE DISOLUCION DE UNA ORGANIZACION
SINDICAL. ART. 426, LOTTT.
Las consagradas en los estatutos.
Acuerdo de las dos terceras partes de los afiliados
asistentes a la asamblea.
La decision de la asamblea general de afiliados de
incorporar en otra organizacion sindical o de fusionarse
con otras para crear una nueva organizacion sindical.
El funcionamiento con un numero menor de miembros
que requirio para su constitucion.
En los sindictos de empresa, la extincion de la entidad
de trabajo.
Inactividad o ausencia de actividad sindical durante
mas de tres años.