En el marco del Derecho Constitucional a la Participación Protagonica, establecido en el articulo 62 de nuestra Carta Magna, las Organizaciones Sociales pueden ejercer la defensa de sus Derechos Colectivos, a través de: El Consejo de Trabajadores.
2. ES UNA ORGANIZACIÓN FUNDAMENTAL DEL PODER POPULAR,
QUE PERMITE LA PARTICIPACIÓN, ARTICULACIÓN E
INTEGRACIÓN, PROTAGÓNICA DE LOS TRABAJADORES Y
TRABAJADORAS EN LA GESTIÓN DIRECTA Y DEMOCRÁTICA DE
LA DIRECCIÓN DEL PROCESO SOCIAL NACIONAL DE TRABAJO
DESDE CADA ENTIDAD LABORAL.
3.
4. Es la instancia primaria de participación protagónica de los
colectivos laborales, orientado a la toma de decisiones respecto a los
objetivos y atribuciones de Consejo de Trabajadores y
Trabajadoras; y estará integrada por los trabajadores y trabajadoras
de la entidad de trabajo respectiva, que participa en la misma.
Como expresión del poder constituyente los trabajadores y trabajadoras,
sus decisiones son de carácter vinculante para el Consejo de
Trabajadores y Trabajadoras.
INSTANCIA PRIMARIA DE PARTICIPACIÓN
PROTAGONICA DE LOS COLECTIVOS
LABORALES
5.
6. Para los fines de esta Ley se entenderá por entidad de trabajo lo siguiente:
a)La empresa o unidad de producción de bienes o servicios constituida para
realizar una actividad económica de cualquier naturaleza o importancia.
b)El establecimiento o la reunión de medios materiales y de trabajadores y
trabajadoras permanentes que laboran en un mismo lugar, en una misma tarea,
de cualquier naturaleza o importancia, y que tienen una dirección técnica común.
c)Toda combinación de factores de la producción sin personalidad jurídica propia,
ni organización permanente que busca satisfacer necesidades y cuyas
operaciones se refieren a un mismo centro de actividad económica.
d)Toda actividad que envuelva la prestación del trabajo en cualquiera
condiciones.
e)Los órganos y entes del Estado prestadores de servicio.( Art. 45 de la
LOTTT)
7. Artículo 5: “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce
directamente en la forma prevista en esta Constitución en el la ley, e
indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder
Publico. Los Órganos del Estado emanados de la soberanía popular y a ella
están sometidos.”
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV)
9. Artículo 498 LOTTT:
Complementación
Los consejos de trabajadores y trabajadoras y las
organizaciones sindicales, como expresiones de la
clase trabajadora organizada, desarrollarán iniciativas
de apoyo, coordinación, complementación y solidaridad
en el proceso social de trabajo, dirigidas a fortalecer su
conciencia y unidad. Los consejos de trabajadores y
trabajadoras tendrán atribuciones propias, distintas a
las de las organizaciones sindicales contenidas en esta
Ley.
10. Artículo 2: “El Poder Popular es el ejercicio pleno de la
soberanía por parte del pueblo en lo político,
económico, social, cultural, ambiental, internacional, y en
todo ámbito del desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad,
a través de sus diversas y disimiles formas de
organización, que edifican el estado comunal"
11.
12. Artículo 5. La organización y participación del pueblo en el ejercicio de su
soberanía se inspira en la doctrina del Libertador Simón Bolívar, y se rige
por los principios y valores socialistas de: democracia participativa y
protagónica, interés colectivo, equidad, justicia, igualdad social y de
género, complementariedad, diversidad cultural, defensa de los derechos
humanos, corresponsabilidad, cogestión, autogestión, cooperación,
solidaridad, transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad,
universalidad, responsabilidad, deber social, rendición de cuentas, control
social, libre debate de ideas, voluntariedad, sustentabilidad, defensa y
protección ambiental, garantía de los derechos de la mujer, de los niños,
niñas y adolescentes, y de toda persona en situación de vulnerabilidad,
defensa de la integridad territorial y de la soberanía nacional.
Ley Orgánica del Poder Popular (LOPP)
13. Los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras
actuarán bajo los siguientes principios supremos e
irrenunciables:
14. Los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras son expresión de soberanía,
en este caso del pueblo trabajador, además son un derecho establecido, por
ser mencionado en la LOTTT, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que
independientemente de la existencia de una ley que reglamente su
conformación, por ser un derecho adquirido, de acuerdo a la Constitución
Bolivariana, no menoscaba su conformación y funcionamiento, además la
misma Constitución establece la Cogestión y Autogestión como formas de
ejercicio de la soberanía social y económica, que viene a reforzar el carácter
de los Consejos de Trabajadores como expresión de la soberanía del pueblo,
siendo este de carácter Constitucional los Consejos de Trabajadores y
Trabajadoras.
15.
16. 1.- Organizar e implementar en las Entidades de Trabajo en general, el
ejercicio del control por parte de los trabajadores y las trabajadoras de los
procesos productivos, administrativos y sociopolíticos, de acuerdo a las
particularidades de las entidades productivas o de servicios.
17. 3.-El desarrollo de acciones colectivas de los trabajadores y trabajadoras,
para evitar la interrupción parcial o total del proceso de producción de bienes
y servicios con fines desestabilizadores y con la intención de perjudicar la
soberanía nacional y/o los intereses del pueblo y los trabajadores.
4. Articulación e integración mutua, entre los colectivos de trabajadores y
trabajadoras, los habitantes de las comunidades, básicamente los consejos
comunales adyacentes al centro de trabajo, así como también las otras formas
de organización, asumiendo la defensa frente a los planes de desestabilización
y dominación de los monopolios transnacionales, con la intención de perjudicar
la soberanía nacional y/o los intereses del pueblo y los trabajadores,
especialmente en aquellos centros de trabajo considerados estratégicos para la
economía nacional.
5. Desarrollar un proceso permanente de formación y capacitación de los
trabajadores y trabajadoras, para dotarlos de destrezas en el ejercicio de la
gestión productiva, administrativa y de dirección en los centros de trabajo.
18. 6. La participación protagónica de la clases trabajadora en general en la gestión y
desarrollo del nuevo modelo económico y social del país, basado en la preeminencia de las
relaciones socialistas de producción, con el fin de establecer la distribución justa y
equitativa de la riqueza, el desarrollo sostenido de las fuerzas productivas, la promoción, el
desarrollo y la consolidación de la propiedad social, la formación de una ética y una
conciencia socialista.
7. Organizar e implementar la participación protagónica de los trabajadores y
trabajadoras, desde los centros de trabajo de carácter público o de propiedad social, en el
diseño, ejecución y evaluación de los planes de gestión económica, tanto en el ámbito de la
empresa correspondiente, como en la rama productiva o de servicios respectiva, así como
en la economía nacional en general, en el marco de la planificación central participativa de
la economía socialista, que adelante el Gobierno Revolucionario de la República Bolivariana
de Venezuela.
19. Consejos de Trabajadores y Trabajadoras no sustituirán ni desplazarán
las Organizaciones sindicales; ambos instrumentos tienen funciones y
propósitos diferentes, pero podrán apoyarse mutuamente.
20. 1.Se formará un EQUIPO PROMOTOR integrado
por Trabajadores y Trabajadoras de la Entidad de
Trabajo.
24. El número de elección de consejeros y consejeras queda
sujeto al número de trabajadores de la entidad de trabajo y
a la naturaleza de la misma.
Se levanta el acta constitutiva original
con los datos y firmas de los trabajadores
y trabajadoras elegidos.
VOTACIÓN
26. 1 CONFORMACIÓN DEL EQUIPO
PROMOTOR
El Equipo estará integrado por los
trabajadores, que sumen esta iniciativa.
2 ASAMBLEA DE TRABAJADORES Y
TRABAJADORAS
Esta Asamblea se constituirá para elegir
el EQUIPO ELECTORAL PROVISIONAL y
someter a consideración los COMITÉS DE
TRABAJO.
3 ASAMBLEA CONSTITUTIVA Y ELECCIÓN
DEL CONSEJO DE TRABAJADORES
El número de elección de consejeros y consejeras queda sujeto al número de trabajadores de la entidad de trabajo y a la naturaleza de
la misma. Una vez electos los consejeros y electas las consejeras se deberá realizar el acta constitutiva del consejo de trabajadores a
los efectos del registro respectivo.
Postulación y elección de los CONSEJEROS Y CONSEJERAS Y COMITÉS DE
TRABAJO, así como la COMISIÓN ELECTORAL PERMANENTE
27. Luego de constituidos los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras,
impera a necesidad de que exista una instancia dentro del MPPPST que
facilite las herramientas y brinde el acompañamiento adecuado, en todos
los procesos anteriormente plasmados.
•Promoción.
•Conformación.
•Registro.
•Control.
Todo ello debido a que estos procesos los cuales se desarrollan en
diferentes momentos, requieren de la atención especial por parte de este
órgano, en ocasión de no solo acompañar a los trabajadores en el objetivo
sino también en tener un registro nacional, claro y sincero sobre:
•Cantidad de Consejos de Trabajadores y Trabajadoras, definidos por
sectores de desarrollos (Motores)
•Cantidad de Consejos de Trabajadores y Trabajadoras por impulsar y
acompañar en el proceso de conformación.
•Seguimiento y control del desenvolvimiento del Consejo de Trabajadores
y Trabajadoras