2. Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en la fracción XVI, que tanto trabajadores como
empresarios tiene derecho a coaligarse en defensa de sus
respectivos intereses y formar sindicatos o asociaciones
profesionales. Reglamentándose también en el artículo 355 de
la Ley Federal del Trabajo.
“Sindicato es la asociación de trabajadores o
patrones, constituidos para el estudio,
mejoramiento y defensa de sus respectivos
intereses” (Artículo 356 de la LFT).
3. Los sindicatos no pueden ser mixtos o formados por trabajadores
y patrones, como tampoco un sindicato obrero puede incluir a
empleados de confianza de las empresas (Artículo 363).
A efecto de organizar a los trabajadores de industrias
especializadas, oficios, servicios, profesiones u otros rubros, la Ley
a establecido cinco grupos sindicales, que se desglosarían de la
siguiente manera (Artículo 360 de la LFT).
1. GREMIALES.- Formados por trabajadores de una misma
profesión, oficio o especialidad.
4. 2. DE EMPRESA.- Formados por trabajadores que presten sus
servicios a una misma empresa.
3. INDUSTRIALES.- Formados por trabajadores que presten sus
servicios a dos o más empresas de la misma rama industrial.
4. NACIONALES DE INDUSTRIA.- Formados por trabajadores que
presten sus servicios a una o varias empresas de la misma rama
industrial, instalados en dos o más entidades federativas.
5. DE OFICIOS VARIOS.- Formados por trabajadores de profesiones
diversas, estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando el
número de trabajadores de una misma profesión, de un municipio
determinado, sea menor de veinte.
5. Estructura:
El sindicato se rige, en función de su naturaleza, por las normas
estatutarias, reglamentos y acuerdos emanados de la asamblea,
en la que se manifiesta la voluntad expresa y solidaria de sus
integrantes mediante el ejercicio de la democracia, que se
traduce en derechos y obligaciones y en la representatividad
sindical operativa que recae en el comité ejecutivo.
Estructura, funciones y liderazgo de los sindicatos.
Los sindicatos presentan variantes
en su estructura en cuanto a las
normas, costumbres, horarios, así
como el número de ejecutivos,
delegados y comisionados, con
base en el estatuto que los rige.
6. Una vez presentada la solicitud de registro, la autoridad deberá
contestar en un término de 60 días. De no ser así, los solicitantes
estarán en derecho de requerir la respuesta. Si después de 72
horas aún no han recibido esa respuesta, se tendrá por hecho el
registro para todos los efectos legales y regirá sin ningún
perjuicio a las acciones del sindicato.
En su registro es indispensable
cumplir con los requisitos que
marca la ley, en principio debe
contarse con un mínimo de 20
trabajadores para su constitución.
Cuando el sindicato ya está
constituido, pueden sumarse
otros trabajadores de empresas
de la misma rama u oficios.
7. Los sindicalizados:
Todos aquellos que tienen relación laboral en una fuente de
trabajo pueden asociarse a una agrupación representativa o
crearla en función de sus derechos dentro de las normas legales.
A partir de los 14 años no existe ningún impedimento de sexo o
edad para formar parte y recibir todos los beneficios solidarios
del sindicato (con excepción de pertenecer al comité).
Sólo debe cuidarse la aplicación de las normas legales en el
trabajo de mujeres y menores.
8. El dirigente sindical
Es el representante de los trabajadores, surgido de la base por
capacidad, habilidades y aptitud, depositario de la confianza que
sus compañeros le han entregado, para orientar, encauzar y
defender las acciones sindicales.
Debe ser electo por su preparación, interés por la colectividad,
espíritu de servicio, deseo de superación y contacto con la base;
deberá conducir a los trabajadores sin desviaciones ni
personalismos, para fortalecer toda acción colectiva en la mística
de la autonomía sindical y el nacionalismo, y en particular la
férrea unidad de los agremiados, sin intervenciones extrañas.
9. Estará capacitado para orientar, con claridad y oportunamente, a
los trabajadores en la resolución de los problemas que atañen a la
colectividad.
Encauzará a los trabajadores en el marco ideológico de la
organización sindical y fortalecerá éstas convicciones, además de
promover la permanente participación de todos.
Deberá estar consciente en todo momento de su responsabilidad,
de que sus compañeros le han dado facultades para
representarlos y de que tiene que servirlos con entrega y
amplitud de criterios, sin diferencias.
10. Tendrá que ser veraz, oportuno y claro en sus exposiciones,
mensajes, escritos y discursos, para mantener una estrecha
comunicación con todos los afiliados, informarles sobre
disposiciones, cambios, reformas, acuerdos del comité ejecutivo y
de los organismos confederados a que pertenece.
Pugnará por su constante superación y se actualizará en lo que
concierne al movimiento obrero en lo económico, social y político
a efecto de orientar y responder, en cualquier momento, a las
necesidades de sus compañeros.
11. Estará obligado a mantener al corriente toda la documentación
de interés sindical y acudirá con prestancia a las fuentes de
trabajo y ante la autoridad que corresponda para una pronta
solución de problemas, informando a la asamblea de todas sus
acciones.
El dirigente sindical debe ser, ante todo, un trabajador que
conozca la problemática laboral de su medio y esté capacitado
para defender los intereses colectivos, la estabilidad en la planta
de trabajo y la mejor armonía entre los factores de la producción.
12. Participar en las funciones directivas sindicales es un derecho y
obligación de todos, para fortaleza de al democracia sindical.
La imagen, tanto interna como externa de un sindicato, depende
en gran medida de la calidad de sus dirigentes.
Es el sindicato el mejor instrumento para la defensa de los
intereses de los trabajadores y su fortaleza implica dirigentes
íntegros, a quienes deberá brindarse todo el apoyo, respaldo y
colaboración para el mejor desempeño de su responsabilidad.
13. Los trabajadores estarán en su derecho de cambiar a los
representantes que no respondan, una vez que les sea
comprobado el desinterés, desviaciones, malas intenciones,
errores o actos que lesionen a la colectividad.
Los sindicalizados deberán cuidarse de no elegir a sus
dirigentes por mera simpatía o bien influenciados por
actitudes violentas, insolentes, demagógicas o ideológicas
contrarias a la organización.
14. Una vez electos los representantes sindicales, se notificará a las
empresas, autoridades del trabajo y autoridades civiles y militares
en su caso, así como a los órganos confederados y afines. La
notificación a la autoridad del trabajo es prioritaria, ya que de
ésta depende la obtención del reconocimiento legal y la
personalidad jurídica para el trámite y atención de la
problemática que pudiera presentarse en el propio ámbito
sindical.
15. El comité ejecutivo en pleno
a)Ejecutar y vigilar el cumplimiento de las normas estatutarias,
reglamentos y acuerdos de asambleas, representando al
sindicato con plenas facultades para atender y resolver todos
los problemas que no requieran decisión de asamblea.
b) Promover todo género de actividades tendientes a la
superación, estudios y bienestar de los afiliados, que
conformen una nueva cultura laboral en lo técnico y económico
y en lo relativo a productividad y seguridad industrial.
16. c) Decidir sobre admisión de socios, sometiendo las solicitudes
a la aprobación de la asamblea, igual forma, sobre la
adquisición o de disposición de bienes muebles o inmuebles.
d) Acordar las convocatorias de asamblea y su orden del día,
asistiendo a las reuniones que se convoquen y presidiéndolas
en su caso.
e) Rendir un informe, en cada asamblea, de las tareas
realizadas y hacer lo mismo por cada secretaría.
f) Cuidar que al sancionar a los socios no se les prive de su
derecho a defenderse en asamblea.
17. g) Promover la participación de los miembros del sindicato en
tareas sociales, económicas, políticas o culturales, con la debida
orientación y mediante acciones de educación obrera para
concientizarlos sindicalmente.
h) Actualizar los requerimientos contractuales mediante estudios
socio-económicos, para beneficio de los trabajadores agremiados
en el sindicato y promover la asistencia general a todos los eventos
convocados por los organismos confederados.
i)Mantener la unidad de los sindicalizados, con apego a los
preceptos ideológicos y de acción; ejercer la solidaridad y
mantener la autonomía contra toda injerencia extraña a los
principios del proletariado nacional.
18.
19. La secretaría general
a) El secretario general es responsable de la organización; sobre
él recae la responsabilidad jurídica de la dirección, la
administración y la acción sindical.
b) Su representación le confiere facultades para celebración de
contratos colectivos y vigilar su cumplimiento y revisión
oportuna; emplazar a huelga dirigiendo todos sus procedimientos
y plantear las demandas que respondan al interés sindical;
comparecer ante los tribunales del trabajo y cualquier otra
instancia que pudiera requerirlo; relacionarse con los organismos
e instituciones afines. Ejercerá en todo momento la
representatividad sindical y actuará en nombre de sus
compañeros; aplicará las disposiciones de los organismos
superiores confederados.
20. c) Convocará y presidirá las asambleas; vigilará la instalación de
las mismas, su desarrollo democrático y la operatividad de los
acuerdos.
d) Autorizará los documentos expedidos por las secretarías;
otorgará y revocará poderes, credenciales, constancias y
permisos sindicales. Dictará los acuerdos urgentes y dará cuenta
de todo ello al comité ejecutivo y en asamblea.
e) En su oportunidad convocará a elecciones para la renovación
del comité ejecutivo.
21.
22. La secretaría de trabajo y conflictos
a) Auxiliará al secretario general y lo mantendrá informado con
oportunidad sobre su desempeño en las funciones que le
correspondan.
b) Vigilará el cumplimiento de los contratos colectivos de trabajo,
reglamentos, disposiciones de ley, estallamientos de huelga,
conflictos ante las empresas, demandas individuales y colectivas,
permisos sindicales, envíos de personal y todo aquello que se
relacione con problemas laborales, elaborando los proyectos de
convenio, procedimientos y escritos, acciones que deberán ser
aprobadas por el secretario general.
23. c) Asistirá con su representación sindical a toda clase de
audiencias y reuniones para la defensa de los intereses
colectivos.
d) Representará al sindicato en conflictos intergremiales,
suscribiendo, de conformidad con el secretario general, los
convenios correspondientes para la terminación de los mismos,
haciendo prevalecer ante todo, la unidad de su gremio.
e) Tendrá a su cargo la actualización escalafonaria de los
miembros en antigüedad, puestos y categorías, proponiendo a
quienes cubrirán vacantes, vigilará estrechamente el
funcionamiento operativo de las comisiones mixtas de
capacitación, seguridad y productividad, exigiendo los informes
correspondientes de la comisión de trabajadores en cada caso.
24.
25. La secretaría de organización
a) Es la encargada de la organización interna del sindicato.
Tendrá a su cuidado el archivo general de trámites y
estadísticas laborales.
b) Levantar el padrón de socios, mantenerlo actualizado en altas
y bajas con todos sus datos, por empresa o establecimiento;
asimismo, un directorio del comité ejecutivo, comisionados,
delegados, instituciones afines y organismos confederados.
26. c) Convocar, de acuerdo con el secretario general, a las
asambleas, mítines, actos políticos, desfiles y toda clase de
eventos sindicales; siendo responsable de su organización,
eficiencia y control de los miembros que asistan; verificará el
quórum en aquellas reuniones para cuya instalación así lo
requieran los estatutos.
d) Verificar, en coordinación con el secretario de trabajo y
conflictos, la instrumentación de huelgas; organizará guardias,
reuniones de discusión sobre los diversos conflictos
organizativos que se presenten y firmará las credenciales de los
miembros del sindicato conjuntamente con el secretario general.
27. e) Disponer oportunamente y en el lugar conveniente, pancartas,
carteles, símbolos del sindicato y todo lo conveniente para actos
masivos, sociales, culturales o políticos a los que sea necesario
asistir.
f) Orientar, en conjunción con el secretario de educación, a todos
los miembros sobre sus derechos y obligaciones estatutarias,
reglamentos, contratos, revisiones y todo lo que concierne al
interés de la organización.
g) Firmar la correspondencia de su secretaría conjuntamente con
el secretario general.
28. La secretaría de acción social
a)Atender todos los problemas de seguridad social, seguridad e
higiene en el trabajo; presentará estudios sobre medicina
laboral, enfermedades, condiciones del medio ambiente en el
trabajo y problemática que en el campo social afecta a los
trabajadores.
b) De acuerdo con el secretario general, formular propuestas
para adquirir viviendas. Proyectar mecanismos de abasto y
programas de estudios básicos.
c) Promover el turismo y cultura de los trabajadores, así como
la integración de la familia del obrero.
29. d) A solicitud expresa del secretario general, representar al
sindicato ante los tribunales administrativos o de orden civil,
para la defensa de los trabajadores.
e) Cuidar de la unidad orgánica de los trabajadores.
f) Firmar la correspondencia de su secretaría conjuntamente
con el secretario general.
30. La secretaría de educación
a)Elaborar programas de cursos y eventos de capacitación
sindical y política, educación cívica, orientación vocacional y
formación profesional y técnica de los trabajadores.
b) Ajustar los programas a las disposiciones de la asamblea
sobre las necesidades que los miembros presenten.
c) Integrar un cuerpo de instructores sindicales dentro de la
línea de la propia organización y solicitar a los órganos
superiores apoyo de orientación y difusión.
31. d) Ilustrar sobre los antecedentes sindicales de la organización,
el contenido del contrato colectivo de trabajo y requerimientos
de actualización del movimiento obrero a los grupos de
trabajadores de cada empresa.
e) Promover y mantener actualizada una biblioteca y difundir
programas de lectura.
f) Promover la elevación del nivel de cultura y conocimiento
del trabajador y su familia.
g) Propiciar trato fraternal y solidario entre los afiliados, tanto
en el sindicato como en la fuente de trabajo.
32.
33. La secretaría de finanzas
a) Es corresponsable, con el secretario general, del
movimiento económico.
b) Deberá llevar al día un libro de ingresos y egresos.
c) Efectuar cortes de caja mensuales y mantener claridad de
la economía en todo momento.
d) Archivar los documentos de valores y bienes sindicales.
e) Rendir informes económicos cada seis meses.
34. f) Efectuar los pagos de personal, servicios y, en general, por
gastos de la organización, previa autorización del secretario
general.
g) Operar la cuenta bancaria en lo individual o de manera
mancomunada para los gastos sindicales y una caja chica
para gastos del día.
h) Cubrir cuotas a los organismos confederados así como
recabar las cuotas contractuales y las que correspondan a los
miembros.
i) Firmar la correspondencia de su secretaría conjuntamente
con el secretario general.
35. La secretaría de actas
a) Es responsable del archivo de actas de asambleas, en libros
foliados por año; autoriza y las turna al comité ejecutivo,
para su forma y fe de legalidad y operatividad.
b) Leerá las actas de asamblea y dará fe de su aprobación, con
las enmiendas que la misma asamblea determine.
c) Enterará a cada secretaría, delegación o comisión de los
acuerdos y los registrará en libros, vigilando el seguimiento de
los mismos.
d) Recibirá y enviará correspondencia.
36. e) Certificará y autorizará actas para trámites diversos.
f) Será testigo ante las autoridades y dará fe sobre los
acuerdos sancionados en asambleas.
g) Firmará la correspondencia de su secretaría de acuerdo con
el secretario general.
37. Medios de acción sindical.
A efecto de conquistar las reivindicaciones de sus bases, el
sindicato de empleados puede utilizar varios medios de
acción para presionar a las organizaciones. Por ejemplo
• La huelga
• Los grupos de activistas en favor de un movimiento
• Otras formas ilícitas de presión sindical.
38. La huelga
Es el derecho que tiene toda persona a abstenerse de trabajar
como medio para presionar al empleador y conseguir una
reivindicación de interés general.
Huelga es la paralización colectiva del trabajo, y que
necesariamente debe ser un acto colectivo, que se produce a
voluntad y que persigue un objetivo predeterminado, el cual se
manifiesta en el exterior con la suspensión colectiva, durante un
plazo de tiempo predeterminado o no, del trabajo prestado al
empleador.
39. Grupos de activistas en favor de un movimiento
Son grupos de huelguistas que tratan de allegarse a sus colegas e
impedir que los empleados que desean trabajar entren, incluso
coaccionan a aquellos que no se han adherido a la huelga.
El Código Penal prohíbe los grupos de activistas en favor de un
movimiento porque propician actos de coacción y de
intimidación que restringen la libertad individual de quienes no
están de acuerdo con la huelga.
40. Formas ilícitas de presión sindical
Los movimientos laborales reivindicatorios se pueden
manifestar en acciones indebidamente llamadas huelga, que
constituyen formas ilegales de presión sindical, por no apoyarse
en la deliberación del grupo con jerarquía de los trabajadores y
por no tener el antecedente de negociaciones previas o
malogradas.
1. Huelga simbólica
2. Huelga de advertencia
3. Paro por esmero
4. Tortuguismo o llamada
huelga blanca
5. Paros relámpago
6. Faltas o retrasos del
personal en sectores
vitales
7. Paralización de
proveedores vitales
8. Proscripción de horas
extras
9. Ocupación del centro de
trabajo
10. Sabotaje
41. Medios para la acción patronal
Si los trabajadores, por un lado, utilizan medios de acción
sindical para hacer valer sus reivindicaciones.
Por el otro las organizaciones también pueden utilizar
ciertos medios de presión contra los trabajadores, como:
• El cierre temporal
• La lista negra.
42. Cierre temporal (lockout) o huelga patronal
Se trata del cierre temporal de la empresa determinado por sus
dirigentes o por el sindicato patronal, como medio de presión en
las negociaciones sindicales con sus empleados.
La decisión de la empresa es dejar a los empleados fuera del
centro de trabajo para operar con el personal administrativo o
con personal temporal.
Este cierre provoca problemas no sólo para los empleados que
dejan de trabajar y de percibir su remuneración, sino también
para la propia comunidad que deja de recibir productos o
servicios. Esto puede influir para que la opinión pública sea
favorable a la organización.
43. Lista negra
La lista negra es una relación de trabajadores despedidos por sus
acciones sindicales (activismo sindical), la cual es distribuida a
todas las empresas afiliadas a determinado sindicato patronal,
con el propósito de que éstas se defiendan negando la admisión
a esas personas.
La lista negra es un medio ilícito de coacción, porque los
empresarios inscriben a los candidatos indeseables desde el
punto de vista patronal, así impiden que obtengan empleo y que
se ganen la vida.
44. Conflictos laborales.
Conflicto significa la existencia de ideas, sentimientos,
actitudes o intereses antagónicos o encontrados que pueden
chocar.
Siempre que se habla de acuerdo, aprobación, coordinación,
resolución, unidad, consentimiento, consistencia y armonía se
debe recordar que esas palabras presuponen la existencia o la
inminencia de sus contrarios, como desacuerdo,
desaprobación, disensión, infracción, incongruencia, disenso,
inconsistencia, oposición, y ello significa conflicto.
45. Las condiciones antecedentes, inseparable de la vida de la
organización y que suelen generar conflictos, son tres:
1. Diferenciación de actividades
2. Recursos compartidos
3. Actividades interdependientes
Condiciones que predisponen al conflicto.
46. Existen condiciones que predisponen el procedimiento de
huelga:
1. La violación de alguna ley.
2. La violación de alguna cláusula del contrato colectivo o
individual de trabajo.
3. Violación de alguna regla de la organización.
4. Cambio en las condiciones de trabajo o en las prácticas
regulares de la organización.
5. Violación de las normas de higiene o de seguridad en el
trabajo.
Huelga.
Una huelga significa una suspensión temporal, colectiva y
pacífica del trabajo como forma para conquistar cierta
reivindicación laboral, la cual suele ser determinada por el
sindicato de los trabajadores o por los propios trabajadores.
47. Procedimiento legal de la huelga.
LEY FEDERAL TRABAJO TITULO OCTAVO - Huelgas
CAPITULO II - Objetivos y procedimientos de huelga
Artículo 450
Artículo 451
Artículo 452
Artículo 453
Artículo 454
Artículo 455
Artículo 456
Artículo 457
Artículo 458
Artículo 459
Artículo 460
Artículo 461
Artículo 462
Artículo 463
Artículo 464
Artículo 465
Artículo 466
Artículo 467
Artículo 468
Artículo 469
Artículo 470
Artículo 471
48. Procedimiento administrativo de la huelga.
Artículo 920
Artículo 921
Artículo 922
Artículo 923
Artículo 924
Artículo 925
Artículo 926
Artículo 927
Artículo 928
Artículo 929
Artículo 930
Artículo 931
Artículo 932
Artículo 933
Artículo 934
Artículo 935
Artículo 936
Artículo 937
Artículo 938
LEY FEDERAL TRABAJO TITULO CATORCE Derecho Procesal
del Trabajo
CAPITULO XX - Procedimiento de huelga
49. Negociación
Es el proceso de búsqueda de la aceptación de ideas,
propósitos o intereses, con la intención de alcanzar el mejor
resultado posible, de modo que las partes implicadas terminen
la negociación conscientes de que fueron escuchadas, de que
tuvieron la oportunidad de presentar todas sus
argumentaciones y de que la suma de las contribuciones
individuales dará un total mayor que cualquiera de las partes.
Negociación colectiva.
El proceso de preparación para negociar los contratos
colectivos de trabajo requiere una intensiva preparación, que
puede empezar seis meses antes de que ambas partes se
sienten a la mesa para discutir sus puntos respectivos.
51. Técnicas de negociación.
QUÉ HACER
1. Busque más de lo que planea recibir. Ofrezca menos de lo
que está dispuesto a conceder.
2. Negocie en privado, nunca en público.
3. Permita que su adversario gane en algunos puntos.
4. Empiece primero con los puntos fáciles.
5. Recuerde que las negociaciones no concluyen con la firma
del documento, porque prácticamente todos los acuerdos
vuelven a revisarse al cabo de cierto tiempo.
6. Cuando se estanquen las negociaciones, destaque el
progreso que ya se ha obtenido, pase a otro punto, o haga
contraofertas.
52. QUÉ NO HACER
1. Nunca inicie el proceso ofreciendo el límite. Su adversario
siempre buscará más.
2. No explore posibilidades que usted no desea que se
transformen en realidades.
3. Jamás exprese un rotundo “no” a menos que esté seguro
del apoyo de su organización; del apoyo de la gerencia
general, o de la cúpula sindical, según sea el caso.
4. En ningún caso traicione la confianza que deposita en
usted el otro negociador.
53. 5. No llegue a soluciones rápidas. Especialmente en el caso
de los sindicalizados, existe la percepción de que si el
proceso es demasiado corto, la solución podría no ser la
mejor para ellos.
6. Impida que su adversario recurra a funcionarios de mayor
jerarquía que usted.
7. Desaliente la participación de personas no
experimentadas, aunque se trate de directivos de la
empresa. Un novato puede provocar un desastre con
facilidad.
54. Resultados de la negociación.
Un conflicto se puede resolver de tres maneras:
1. Resolución ganar-perder:
al utilizar varios métodos, una de las partes consigue vencer en
el conflicto, con lo que alcanza sus objetivos y frustra los de la
otra parte en su tentativa de logro. De ese modo, una parte
gana y la otra pierde.
2. Resolución perder-perder:
cada parte desiste de algunos de sus objetivos, por medio de
alguna formas de compromiso. Ninguna de las partes alcanza
todo lo que deseaba, ambas dejan ir algo, esto es ambas
pierden.
55. 3. Resolución ganar-ganar:
las partes consiguen identificar soluciones exitosas para sus
problemas, las cuales permiten que las dos alcancen los
objetivos que desean. El éxito, tanto en el diagnóstico como en
la solución, permite que ambas partes ganen o que ambas
venzan.
56. Funciones del gerente de relaciones laborales.
• Mantener una relación fluida con el sindicato al cual están
afiliados los trabajadores de la empresa.
• Mantener una relación fluida con los funcionarios de STPS.
• Mantener una relación fluida con el delegado gremial de
la empresa a fin de hacer respetar acuerdos y conocer las
demandas de los trabajadores.
• Negociar los convenios colectivos de trabajo.
• Responder por la empresa ante el STPS o los organismos
oficiales de contraloría.
57. • Negociar los aumentos salariales y condiciones laborales
con los sindicatos.
• Negociar durante conflictos sindicales, como huelgas,
paros, etc.
• Asistir a mediaciones o audiencias laborales en tribunales.
• Pactar o negociar la desvinculación de un trabajador.
• Estar al tanto de la legislación laboral vigente y de los
proyectos de ley o las leyes por venir.
• Participar activamente en las cámaras empresarias a las
que adscribe la empresa.
• Reportar al Director de R.H. o a la alta dirección de la
empresa de la situación laboral.