UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
Información desde el punto de vista jurídico
1.
2. ROMA, había una obediencia a la censura
y conflictos entre la libertad de
información.
RENACIMIENTO, el hombre
ocupo el centro de las
especulaciones filosóficas.
MAQUIAVELO, en los
discursos sobre Tito Livio,
limita al derecho de la
información.
MONARQUIA INGLESA,
censuró el pensamiento de
los escritores ingleses y
cerro los periódicos y el
Paramento de resoluciones
dictatoriales.
3. En 1791, con la revolución
estadounidense , dio las
bases para la constitución
estadounidense donde se
expresa en la sección XII la
libertad de prensa
FRANCIA, en la Declaración de los
Derechos del Hombre y del
Ciudadano de 1789, expresa la libre
expresión de los pensamientos y de
las opiniones es uno de los
derechos mas precisos de hombre.
En 1946, la Asamblea General de la ONU, declaro «la
libertad de información es uno de los derechos
fundamentales del hombre, lo que implica el derecho
a copiar, transmitir, publicar informaciones en
cualquier lugar del mundo y sin obstáculos>>.
En 1950, la Convención Europea de los Derechos Humanos,
donde menciona que toda persona tiene derecho a la
libertad de expresión, comprende la libertad de opinión y la
libertad de recibir o de comunicar informes o ideas sin que
pueda haber injerencias de autoridades y sin consideración
de fronteras
En 1969, la
Convención
América de los
Derechos
Humanos, expresa,
«Derecho a la
libertad del
pensamiento y
expresiones
4. FUENTE: Significa lugar donde nace el agua, por tanto, si nos
preguntamos donde nace el derecho, tendremos que este puede ser
lo que produce el hombre en su vida social.
Las fuentes directas son
aquellas que constituyen un
origen inmediato como son
los tratados internacionales
y la constitución política.
Las fuentes indirectas son
aquellas que se hayan en la
jurisprudencia y la doctrina
de los autores.
Se clasifican en
5. El derecho a la información en la
Constitución de los Estados Unidos
Mexicanos
El derecho de la información en México surge por la
modificación del articulo 6º constitucional. En 1977, quedo
establecido en la Constitución el derecho a la información
como un derecho frente a otros derechos sociales, y que
ahora asegura a la sociedad una obtención de información
oportuna, objetiva y plural por parte de los grandes medios
de comunicación masiva, y el Estado garantizar mediante
normas jurídicos el adecuado funcionamiento de los
órganos sociales que generen y difundan la información.