El documento trata sobre la ética y responsabilidad legal en odontología. Explica conceptos como Lex Artis, malpraxis, tipos de errores médicos, elementos jurídicos que regulan la profesión como el Código Penal y Código Civil, y formas de prevenir problemas legales como cumplir con Lex Artis y mantener una documentación clínica eficaz.
1. Alumna : Fabiola Medina.
Docente: Dr. Montalva.
Facultad de Odontología
Universidad de Chile
Seminario Nº 5
Ética y Responsabilidad Legal
2. ¿ Qué es el Lex Artis?
Lex Artis concepto latín que significa “Ley del Arte”.
Se define como “Conjunto de normas o criterios valorativos que el
médico en posesión de conocimientos, habilidades y destrezas
debe aplicarlos diligentemente en la situación concreta de un
enfermo y que han sido universalmente aceptadas por sus pares”.
La Lex Artis es definida por los
propios facultativos médicos, las
universidades, colegios
médicos, academias y sociedades
científicas que aportan su
conocimiento de la ciencia de la
medicina y van estableciendo pautas y
protocolos a seguir.
Cuando no se siguen las
normas que señala la lex artis
médica y hay conductas
impropias del profesional
frente a un paciente, eso se
define como MALPRAXIS.
3. 1980
Aumento
explosivo de
querellas.
Médicos comenzaban a
ser llevados a tribunales
Hasta el año 1995 ingresaban
36 causas mensuales y durante
el primer semestre del este año
(2004) ya van acumuladas
1044.
¿Cuáles son las principales causas de
querellas contra odontólogos?
5. •Acto impulsivo. Ausencia de
precauciones básicas.IMPRUDENCIA
•Incumplimiento de un deber.
Ausencia de preocupación en
lo que se esta haciendo.
NEGLIGENCIA
•Falta de conocimientos y
capacitación para ejecutar una
acción determinada.
IMPERICIA
•De deberes y reglamentos.
Incumplimiento de funciones
que dicta el cargo que
desempeña el profesional.
INOBSERVANCIA
Error
médico
efectivo
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
6. Fractura mandibular producida durante
las maniobras para extraer un tercer
molar inferior semirretenido en posición
mesioangular.
Ejemplos de Imprudencia.
Ruptura de aguja en técnica
anestésica.
Material de relleno endodóntico
ubicado en gran cantidad al interior
del seno maxilar izquierdo.
7. Ejemplos de Negligencia.
Aspiración de un puente de prótesis fija
a un pulmón, esta situación es
sumamente grave, dado que el paciente
deberá ser operado para eliminar el
cuerpo extraño.
Remoción de estructura metálica de cromo cobalto
utilizada como implante sub periostico. Paciente grave
con riesgo vital por flegmón de piso de boca y
compromiso de mediastino.
8. Error en el diagnóstico
Ejemplos de Impericia.
Fármacos mal recetados.
Ejemplos de Inobservancia de deberes y reglamento.
No esterilizar instrumental. No guardar ficha clínica de los
pacientes.
9. ¿ Cuáles son los elementos jurídicos que regulan
el ejercicio de la profesión odontológica?
Código
Penal
Código
Civil
Código
Sanitario
10. Es el conjunto de leyes que tienen como objeto la represión
de los delitos, cuasidelitos o faltas cometidas contra la
sociedad o contra los individuos.
Requisitos de la
Responsabilidad
Profesional
La doctrica jurídica ha establecido
que para que se produzca
responsabilidad cuasidelictual
deben concurrir 5 requisitos
1) El autor debe ser titulado.
2) Debe ejecutar una conducta en un
acto propio de su ejercicio
profesional.
3) La conducta debe causar daño al
paciente(objetivable) si no existe
daño no se considera cuasidelito.
4) Debe existir relación causal entre
el acto culpable y el daño
producido.
5) El profesional debe haber actuado
con culpa (imprudencia, impericia
,negligencia, etc).
Código
Penal
Código
Civil
Es la parte del derecho que regula las
relaciones privadas de los ciudadanos entre si.
Responsabilidad Civil Médica
Un profesional del área de la salud en
su carácter de funcionario puede ser
sometido a una investigación o a un
sumario administrativo por presunta
malpraxis.
11. El odontólogo debe responder por los daños que pueda causar durante
su ejercicio profesional.
Al indemnizar bajo
responsabilidad civil a
una víctima de daños
se compensa
Daño
Emergente
El lucro cesante
Daño moral
Perjuicios efectivamente causados(los días de
hospitalización, tratamiento médico, etc.)
Lo que la persona dejo de ganar durante
el tiempo que estuvo afectada.
Perjuicios sicológicos que la persona puede
haber sufrido.
Código
Sanitario
Rige los temas relacionados con el
fomento, protección y recuperación de la salud
de los habitantes de la república, salvo
querellas sometidas a otras leyes.
12. FICHA
CLÍNICA
Instrumento legal
privado de propiedad
del médico o de la
institución de salud de
que se trate.
•Confidencialidad
•Seguridad
•Disponibilidad
•Única
•Legible
Requisitos
•Veracidad
•Exacta
•Rigor técnico de los registros
•Coetaneidad de registros
•Completa
•Identificación del profesional.
Características
Contiene datos sensibles
sobre la vida y enfermedad
de una persona planes de
tratamiento
elaborados, acciones
realizadas por el equipo de
salud, diagnóstico(s)estableci
do(s) estrategias de estudio y
tratamiento y pronósticos.
¿ Que es la Ficha Clínica? ¿Tiene carácter
legal? A quién pertenece?
13. El médico y la institución
prestadora tienen la
obligación de custodia y
reserva de la ficha de la
Ficha Clínica.
Toda anotación debe ser
efectuada con la suficiente
claridad como para que
cualquier tercero pueda
entenderla.
El derecho a la intimidad del
paciente se prolonga aun después
de su muerte; herederos no
tienen derecho a acceder a la
información de la FC, a menos
que haya sido autorizado en vida
por el paciente competente.
La información contenida en la
ficha sólo se puede entregar a
terceros con el consentimiento
expreso del paciente o su
representante legal.
FICHA
CLÍNICA
14. Es legal o no colocar colocar alguna distinción
especial en fichas exámenes, etc. para las
personas que tienen VIH/SIDA?
•Se debe actuar con TODO paciente como
potencial portador de enfermedades
infecciosas, aunque no se haya hecho
exámenes que lo determinan, sin ningún
tipo de distinción para cada uno.
• La legislación vigente protege la
confidencialidad (esto es, que exista una
reserva de la información contenida en la ficha
clínica) y no discriminación en el manejo de
la patología por lo que toda la información de
casos está codificada para mantener la
confidencialidad de los datos.
15. ¿Puede un odontólogo dar Licencia médica?
De acuerdo a la normativa vigente puede dar licencia médica
el médico cirujano, el odontólogo y la matrona en caso de
embarazo y parto normal(por orden del secreto Supremo nº 3
de 1984 , del Ministerio de Salud).
¿QUÉ ES LA LICENCIA MÉDICA?
…” derecho que tiene el
trabajador(a) de ausentarse o
reducir su jornada de
trabajo, durante un determinado
lapso de tiempo, en cumplimiento
de una indicación profesional
certificada.
16. ¿Cuáles son las condiciones y como se realiza
el trámite?
Trámite para validar la licencia médica:
•El cirujano dentista deberá certificar la dolencia que afecte al trabajador y el
reposo necesario para su recuperación, considerando la naturaleza y gravedad de
la afección, el tipo de incapacidad que ésta produzca y la duración de la jornada de
trabajo del trabajador, podrán prescribir reposo parcial o total.
•Todos los datos de información escritos en el formulario deberán ser
revisados, firmar la licencia y hacer llegar a la entidad empleadora para remitirla
por correo en el plazo que corresponda.
•En el caso de trabajadores independientes, se debe hacer llegar la licencia a la
institución que debe autorizarla, COMPIN o ISAPRE dentro del plazo reglamentario
que corresponda.
17. Datos que se deben constatar:
•El diagnóstico de la patología.
•El periodo necesario para la recuperación.
•El pronóstico de la patología.
•El lugar del tratamiento o reposo (dirección).
•Si la licencia corresponde a un pórroga de una licencia anterior.
•Fecha de concepción y nacimiento del hijo (licencias maternales).
•Fecha y Hora del accidente ( en caso que corresponda).
•Datos del propio profesional.
18. ¿Considera una amenaza o no la reforma
Procesal Penal para el gremio odontológico?
La RPP trata de cumplir con aspiraciones largamente
esperadas, en el sentido de desencadenar una
modernización de los procedimientos de una justicia
excesivamente
lenta, misteriosa, omnímoda, inquisitiva, en la cual se
presume la culpabilidad hasta que el acusado
demuestre su inocencia. En esencia se trata, de una
modernización con separación de la parte
acusadora, defensora y del juez que dicta la
sentencia, lo que garantiza una mayor
agilización, rapidez, independencia, una mejor
investigación y evaluación de los hechos y
acciones investigados, con un amplio abanico de
posibilidades de solución de conflictos y con un cambio
fundamental: se presume la inocencia del acusado
hasta que se pruebe lo contrario.
19. La RPP no representa en sí una amenaza para
el gremio médico ni odontológico sino que
representa oportunidades de nuevos campos en
los que el odontólogo se puede desenvolver
(odontología legal). Al mismo tiempo esta
reforma representa nuevos desafíos a la hora de
la atención de nuestros pacientes. Desde ese
punto de vista las acciones clínicas deberán
estar bien protocolizadas y la información que
se le entrega al paciente debe ser verídica y
certera (tanto de las ventajas como los riesgos
de cada tratamiento que recibirá así como
también de su diagnóstico).
20. Cumplir Lex artis
Ética
Información adecuada y
oportuna
Consentimiento informado
Documentación
clínica eficaz
Interconsulta
Manejo correcto del
paciente
Derivar
Recinto
clínico digno
Formas de prevenir problemas en el ámbito
legal para el odontólogo
21. Bibliografía
•Carrasco, P. Responsabilidad legal y profesional(2005) Universidad de Los Andes,facultad
odontología.
•http://gsdl.bvs.sld.cu/cgi-bin/library?e=d-00000-00---off-0estomato--00-0----0-10-0--
-0---0direct-10---4-------0-1l--11-ro-50---20-about---00-0-1-00-0-0-11-1-0gbk-
00&a=d&c=estomato&cl=CL3.7&d=HASHa3228baa9765ca79fdf5cb.2.6.12
http://www.infodoctor.org/rss/rss/?tag=cirugia-oral-y-maxilofacial&paged=2