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Alumna : Fabiola Medina.
Docente: Dr. Montalva.
Facultad de Odontología
Universidad de Chile
Seminario Nº 5
Ética y Responsabilidad Legal
¿ Qué es el Lex Artis?
Lex Artis concepto latín que significa “Ley del Arte”.
Se define como “Conjunto de normas o criterios valorativos que el
médico en posesión de conocimientos, habilidades y destrezas
debe aplicarlos diligentemente en la situación concreta de un
enfermo y que han sido universalmente aceptadas por sus pares”.
La Lex Artis es definida por los
propios facultativos médicos, las
universidades, colegios
médicos, academias y sociedades
científicas que aportan su
conocimiento de la ciencia de la
medicina y van estableciendo pautas y
protocolos a seguir.
Cuando no se siguen las
normas que señala la lex artis
médica y hay conductas
impropias del profesional
frente a un paciente, eso se
define como MALPRAXIS.
1980
Aumento
explosivo de
querellas.
Médicos comenzaban a
ser llevados a tribunales
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36 causas mensuales y durante
el primer semestre del este año
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1044.
¿Cuáles son las principales causas de
querellas contra odontólogos?
CIRUGÍA ENDODONCIA IMPLANTES
Especialidades odontológicas con más
querellas
•Acto impulsivo. Ausencia de
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¿ Cuáles son los elementos jurídicos que regulan
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Un profesional del área de la salud en
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fomento, protección y recuperación de la salud
de los habitantes de la república, salvo
querellas sometidas a otras leyes.
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CLÍNICA
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que se trate.
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legal? A quién pertenece?
El médico y la institución
prestadora tienen la
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Toda anotación debe ser
efectuada con la suficiente
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cualquier tercero pueda
entenderla.
El derecho a la intimidad del
paciente se prolonga aun después
de su muerte; herederos no
tienen derecho a acceder a la
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por el paciente competente.
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ficha sólo se puede entregar a
terceros con el consentimiento
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¿Considera una amenaza o no la reforma
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La RPP trata de cumplir con aspiraciones largamente
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excesivamente
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acciones investigados, con un amplio abanico de
posibilidades de solución de conflictos y con un cambio
fundamental: se presume la inocencia del acusado
hasta que se pruebe lo contrario.
La RPP no representa en sí una amenaza para
el gremio médico ni odontológico sino que
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reforma representa nuevos desafíos a la hora de
la atención de nuestros pacientes. Desde ese
punto de vista las acciones clínicas deberán
estar bien protocolizadas y la información que
se le entrega al paciente debe ser verídica y
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Cumplir Lex artis
Ética
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oportuna
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clínica eficaz
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paciente
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Recinto
clínico digno
Formas de prevenir problemas en el ámbito
legal para el odontólogo
Bibliografía
•Carrasco, P. Responsabilidad legal y profesional(2005) Universidad de Los Andes,facultad
odontología.
•http://gsdl.bvs.sld.cu/cgi-bin/library?e=d-00000-00---off-0estomato--00-0----0-10-0--
-0---0direct-10---4-------0-1l--11-ro-50---20-about---00-0-1-00-0-0-11-1-0gbk-
00&a=d&c=estomato&cl=CL3.7&d=HASHa3228baa9765ca79fdf5cb.2.6.12
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  • 1. Alumna : Fabiola Medina. Docente: Dr. Montalva. Facultad de Odontología Universidad de Chile Seminario Nº 5 Ética y Responsabilidad Legal
  • 2. ¿ Qué es el Lex Artis? Lex Artis concepto latín que significa “Ley del Arte”. Se define como “Conjunto de normas o criterios valorativos que el médico en posesión de conocimientos, habilidades y destrezas debe aplicarlos diligentemente en la situación concreta de un enfermo y que han sido universalmente aceptadas por sus pares”. La Lex Artis es definida por los propios facultativos médicos, las universidades, colegios médicos, academias y sociedades científicas que aportan su conocimiento de la ciencia de la medicina y van estableciendo pautas y protocolos a seguir. Cuando no se siguen las normas que señala la lex artis médica y hay conductas impropias del profesional frente a un paciente, eso se define como MALPRAXIS.
  • 3. 1980 Aumento explosivo de querellas. Médicos comenzaban a ser llevados a tribunales Hasta el año 1995 ingresaban 36 causas mensuales y durante el primer semestre del este año (2004) ya van acumuladas 1044. ¿Cuáles son las principales causas de querellas contra odontólogos?
  • 4. CIRUGÍA ENDODONCIA IMPLANTES Especialidades odontológicas con más querellas
  • 5. •Acto impulsivo. Ausencia de precauciones básicas.IMPRUDENCIA •Incumplimiento de un deber. Ausencia de preocupación en lo que se esta haciendo. NEGLIGENCIA •Falta de conocimientos y capacitación para ejecutar una acción determinada. IMPERICIA •De deberes y reglamentos. Incumplimiento de funciones que dicta el cargo que desempeña el profesional. INOBSERVANCIA Error médico efectivo RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
  • 6. Fractura mandibular producida durante las maniobras para extraer un tercer molar inferior semirretenido en posición mesioangular. Ejemplos de Imprudencia. Ruptura de aguja en técnica anestésica. Material de relleno endodóntico ubicado en gran cantidad al interior del seno maxilar izquierdo.
  • 7. Ejemplos de Negligencia. Aspiración de un puente de prótesis fija a un pulmón, esta situación es sumamente grave, dado que el paciente deberá ser operado para eliminar el cuerpo extraño. Remoción de estructura metálica de cromo cobalto utilizada como implante sub periostico. Paciente grave con riesgo vital por flegmón de piso de boca y compromiso de mediastino.
  • 8. Error en el diagnóstico Ejemplos de Impericia. Fármacos mal recetados. Ejemplos de Inobservancia de deberes y reglamento. No esterilizar instrumental. No guardar ficha clínica de los pacientes.
  • 9. ¿ Cuáles son los elementos jurídicos que regulan el ejercicio de la profesión odontológica? Código Penal Código Civil Código Sanitario
  • 10. Es el conjunto de leyes que tienen como objeto la represión de los delitos, cuasidelitos o faltas cometidas contra la sociedad o contra los individuos. Requisitos de la Responsabilidad Profesional La doctrica jurídica ha establecido que para que se produzca responsabilidad cuasidelictual deben concurrir 5 requisitos 1) El autor debe ser titulado. 2) Debe ejecutar una conducta en un acto propio de su ejercicio profesional. 3) La conducta debe causar daño al paciente(objetivable) si no existe daño no se considera cuasidelito. 4) Debe existir relación causal entre el acto culpable y el daño producido. 5) El profesional debe haber actuado con culpa (imprudencia, impericia ,negligencia, etc). Código Penal Código Civil Es la parte del derecho que regula las relaciones privadas de los ciudadanos entre si. Responsabilidad Civil Médica Un profesional del área de la salud en su carácter de funcionario puede ser sometido a una investigación o a un sumario administrativo por presunta malpraxis.
  • 11. El odontólogo debe responder por los daños que pueda causar durante su ejercicio profesional. Al indemnizar bajo responsabilidad civil a una víctima de daños se compensa Daño Emergente El lucro cesante Daño moral Perjuicios efectivamente causados(los días de hospitalización, tratamiento médico, etc.) Lo que la persona dejo de ganar durante el tiempo que estuvo afectada. Perjuicios sicológicos que la persona puede haber sufrido. Código Sanitario Rige los temas relacionados con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la república, salvo querellas sometidas a otras leyes.
  • 12. FICHA CLÍNICA Instrumento legal privado de propiedad del médico o de la institución de salud de que se trate. •Confidencialidad •Seguridad •Disponibilidad •Única •Legible Requisitos •Veracidad •Exacta •Rigor técnico de los registros •Coetaneidad de registros •Completa •Identificación del profesional. Características Contiene datos sensibles sobre la vida y enfermedad de una persona planes de tratamiento elaborados, acciones realizadas por el equipo de salud, diagnóstico(s)estableci do(s) estrategias de estudio y tratamiento y pronósticos. ¿ Que es la Ficha Clínica? ¿Tiene carácter legal? A quién pertenece?
  • 13. El médico y la institución prestadora tienen la obligación de custodia y reserva de la ficha de la Ficha Clínica. Toda anotación debe ser efectuada con la suficiente claridad como para que cualquier tercero pueda entenderla. El derecho a la intimidad del paciente se prolonga aun después de su muerte; herederos no tienen derecho a acceder a la información de la FC, a menos que haya sido autorizado en vida por el paciente competente. La información contenida en la ficha sólo se puede entregar a terceros con el consentimiento expreso del paciente o su representante legal. FICHA CLÍNICA
  • 14. Es legal o no colocar colocar alguna distinción especial en fichas exámenes, etc. para las personas que tienen VIH/SIDA? •Se debe actuar con TODO paciente como potencial portador de enfermedades infecciosas, aunque no se haya hecho exámenes que lo determinan, sin ningún tipo de distinción para cada uno. • La legislación vigente protege la confidencialidad (esto es, que exista una reserva de la información contenida en la ficha clínica) y no discriminación en el manejo de la patología por lo que toda la información de casos está codificada para mantener la confidencialidad de los datos.
  • 15. ¿Puede un odontólogo dar Licencia médica? De acuerdo a la normativa vigente puede dar licencia médica el médico cirujano, el odontólogo y la matrona en caso de embarazo y parto normal(por orden del secreto Supremo nº 3 de 1984 , del Ministerio de Salud). ¿QUÉ ES LA LICENCIA MÉDICA? …” derecho que tiene el trabajador(a) de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada.
  • 16. ¿Cuáles son las condiciones y como se realiza el trámite? Trámite para validar la licencia médica: •El cirujano dentista deberá certificar la dolencia que afecte al trabajador y el reposo necesario para su recuperación, considerando la naturaleza y gravedad de la afección, el tipo de incapacidad que ésta produzca y la duración de la jornada de trabajo del trabajador, podrán prescribir reposo parcial o total. •Todos los datos de información escritos en el formulario deberán ser revisados, firmar la licencia y hacer llegar a la entidad empleadora para remitirla por correo en el plazo que corresponda. •En el caso de trabajadores independientes, se debe hacer llegar la licencia a la institución que debe autorizarla, COMPIN o ISAPRE dentro del plazo reglamentario que corresponda.
  • 17. Datos que se deben constatar: •El diagnóstico de la patología. •El periodo necesario para la recuperación. •El pronóstico de la patología. •El lugar del tratamiento o reposo (dirección). •Si la licencia corresponde a un pórroga de una licencia anterior. •Fecha de concepción y nacimiento del hijo (licencias maternales). •Fecha y Hora del accidente ( en caso que corresponda). •Datos del propio profesional.
  • 18. ¿Considera una amenaza o no la reforma Procesal Penal para el gremio odontológico? La RPP trata de cumplir con aspiraciones largamente esperadas, en el sentido de desencadenar una modernización de los procedimientos de una justicia excesivamente lenta, misteriosa, omnímoda, inquisitiva, en la cual se presume la culpabilidad hasta que el acusado demuestre su inocencia. En esencia se trata, de una modernización con separación de la parte acusadora, defensora y del juez que dicta la sentencia, lo que garantiza una mayor agilización, rapidez, independencia, una mejor investigación y evaluación de los hechos y acciones investigados, con un amplio abanico de posibilidades de solución de conflictos y con un cambio fundamental: se presume la inocencia del acusado hasta que se pruebe lo contrario.
  • 19. La RPP no representa en sí una amenaza para el gremio médico ni odontológico sino que representa oportunidades de nuevos campos en los que el odontólogo se puede desenvolver (odontología legal). Al mismo tiempo esta reforma representa nuevos desafíos a la hora de la atención de nuestros pacientes. Desde ese punto de vista las acciones clínicas deberán estar bien protocolizadas y la información que se le entrega al paciente debe ser verídica y certera (tanto de las ventajas como los riesgos de cada tratamiento que recibirá así como también de su diagnóstico).
  • 20. Cumplir Lex artis Ética Información adecuada y oportuna Consentimiento informado Documentación clínica eficaz Interconsulta Manejo correcto del paciente Derivar Recinto clínico digno Formas de prevenir problemas en el ámbito legal para el odontólogo
  • 21. Bibliografía •Carrasco, P. Responsabilidad legal y profesional(2005) Universidad de Los Andes,facultad odontología. •http://gsdl.bvs.sld.cu/cgi-bin/library?e=d-00000-00---off-0estomato--00-0----0-10-0-- -0---0direct-10---4-------0-1l--11-ro-50---20-about---00-0-1-00-0-0-11-1-0gbk- 00&a=d&c=estomato&cl=CL3.7&d=HASHa3228baa9765ca79fdf5cb.2.6.12 http://www.infodoctor.org/rss/rss/?tag=cirugia-oral-y-maxilofacial&paged=2