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La Subsecretaría de Integración y Desarrollo
del Sector Salud (SIDSS) y la Dirección
General de Calidad y Educación en Salud
(DGCES), conscientes de la necesidad de
fortalecer la promoción, divulgación y
aplicación de los principios de igualdad
y no discriminación entre el personal de
la Institución, realizan la difusión de los
siguientes “Principios de Igualdad y No
Discriminación” con base en el Compendio
sobre la igualdad y no discriminación.
Estándares Interamericanos (CIDH, 2019).
En el compendio, se presentan en resumen
los aspectos fundamentales del documento
y su link electrónico. Se exhorta al personal a
profundizar en el tema.
El compromiso institucional consiste en no
realizar acciones que provoquen o favorezcan
situaciones de discriminación, así como el
adoptar las medidas positivas necesarias
para prevenir, revertir o cambiar situaciones
discriminatorias existentes en la Secretaría
de Salud, con fundamento en los derechos
humanos, principios éticos y la noción de
igualdad y el principio de no discriminación,
con especial énfasis en los grupos prioritarios
y bajo los lineamientos del Plan Estratégico
2017-2021 de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH).
Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud
Dirección General de Calidad y Educación en Salud
Principios de
Igualdad y
No Discriminación
COMPENDIO SOBRE LA IGUALDAD Y
NO DISCRIMINACIÓN ESTÁNDARES
INTERAMERICANOS
(CIDH, 2019)
f. Personas privadas de la libertad. Tienen
derecho a un trato humano y digno, a tener
acceso a servicios de salud, educativos, laborales
y de capacitación, talleres y materiales de lectura
y al contacto con el mundo exterior y con sus
familiares.
g. Comunidad LGBTTTI. La pertenencia a cualquiera
delosgruposseñaladosvuelveaúnmásvulnerable
el grupo afectado. Tienen derecho como
cualquier persona a una vida sin discriminación,
sin violencia y sin criminalizar su pertenencia a la
comunidad. Deben ser tratados dignamente sin
utilización de lenguaje denigrante o afirmación
de estereotipos negativos y discriminatorios. Las
instituciones tienen la obligación de identificar
y refutar el prejuicio, la exclusión, el discurso
de odio y alentar el desarrollo de una sociedad
basada en los principios de diversidad, pluralismo
y tolerancia.
h. Personas con discapacidad. Las instituciones
tienen la obligación de prevenir en las
personas, situaciones de exclusión, menoscabo,
marginalización o tratos violentos debido a su
condición.
i. Personas que viven con VIH/SIDA. Las
instituciones deben eliminar de sus prácticas todo
contenido basado en estereotipos y estigmas,
garantizando el goce de sus derechos humanos.
j. Adultos mayores. Suelen sufrir exclusión laboral
e invisibilización social. Tienen derecho al ejercicio
efectivo de sus derechos humanos, al acceso de
servicios sociales, de salud, de cuidados a largo
plazo y cuidados paliativos. Además de la no
discriminación en razón su edad, las instituciones
deben tomar en cuenta la mayor vulnerabilidad
por cuestión de género, orientación sexual,
identidad de género, pertenencia étnico-racial,
condición de discapacidad, pobreza extrema,
marginación social, nacionalidad, religión o
privación de libertad, además de la condición
migratoria o apátrida.
1. PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO
DISCRIMINACIÓN
Ante la ley, todas las personas son iguales y tienen
los mismos derechos y deberes, sin discriminación
alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opiniones políticas o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social que
tenga como resultado el anular o menoscabar el
reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones
de igualdad, de los derechos humanos y libertades
fundamentales de todas las personas.
Fuente:
Compendio sobre la igualdad y no discriminación Estándares
Interamericanos (CIDH, 2019)
https://bit.ly/2tkq5SB
2. ESTÁNDARES INTERAMERICANOS
El Estado tiene el deber de adecuar sus practicas y
ordenamientos jurídicos internos a los estandares
interamericanos cuando vayan en contravía a las
normas interamericanas vinculantes y no respeten o
garanticen el libre y pleno ejercicio de los derechos
humanos.
3. PROTECCIÓN DE LOS GRUPOS
VULNERABLES
El Compendio sobre la igualdad y no discriminación
delaCIDHexhortaatodoslosEstadosaponerespecial
atención a grupos vulnerables y prioritarios, como son
los pueblos originarios, mujeres, personas en situación
de movilidad, niñas, niños y adolescentes, defensores
de derechos humanos, personas privadas de la
libertad, comunidad LGBTTTI (Lésbico, Gay, Bisexual,
Transexual, Transgénero, Travesti e Intersexual), con
discapacidad, personas que viven con VIH/SIDA, con
discapacidad y adultos mayores.
a. Pueblos originarios y tribales. Tienen derecho al
respeto y valorización de sus visiones culturales,
concepciones de bienestar y desarrollo; lejos
de condiciones de marginación, intolerancia,
discriminación o persecución. La utilización
de la lengua propia es uno de los elementos
diferenciadores más importantes dentro de su
identidad, ya que garantiza la expresión, difusión
y transmisión de su cultura.
b. Mujeres. Se debe poner especial énfasis en el
respeto y garantía de las condiciones de igualdad,
no discriminación, derecho a una vida libre de
violencia, del goce de integridad personal, derecho
a la salud y del ejercicio pleno de sus derechos
sexuales y reproductivos.
c. Personas en situación de movilidad.
Se consideran en condición de extrema
vulnerabilidad y gozan de los mismos derechos de
no discriminación y vida libre de violencia que el
resto de las personas. Tienen además, el derecho a
que no se criminalice su situación migratoria.
d. Niñas, niños y adolescentes. Se encuentran
amparados por el “principio del interés superior
del niño” y el “principio de no discriminación y
vida libre de violencia”, además del derecho a no
ser víctimas de castigos corporales. En el caso de
ser infractores de la ley, personas en situación de
movilidad, con discapacidad o con otra condición
particular, tienen además el derecho a no ser
estigmatizados o explotados laboral, económica o
sexualmente.
e. Defensores de los derechos humanos. Los
defensores tienen derecho a la no criminalización
de su labor y a la protección de su integridad.

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  • 1. La Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud (SIDSS) y la Dirección General de Calidad y Educación en Salud (DGCES), conscientes de la necesidad de fortalecer la promoción, divulgación y aplicación de los principios de igualdad y no discriminación entre el personal de la Institución, realizan la difusión de los siguientes “Principios de Igualdad y No Discriminación” con base en el Compendio sobre la igualdad y no discriminación. Estándares Interamericanos (CIDH, 2019). En el compendio, se presentan en resumen los aspectos fundamentales del documento y su link electrónico. Se exhorta al personal a profundizar en el tema. El compromiso institucional consiste en no realizar acciones que provoquen o favorezcan situaciones de discriminación, así como el adoptar las medidas positivas necesarias para prevenir, revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes en la Secretaría de Salud, con fundamento en los derechos humanos, principios éticos y la noción de igualdad y el principio de no discriminación, con especial énfasis en los grupos prioritarios y bajo los lineamientos del Plan Estratégico 2017-2021 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud Dirección General de Calidad y Educación en Salud Principios de Igualdad y No Discriminación COMPENDIO SOBRE LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN ESTÁNDARES INTERAMERICANOS (CIDH, 2019)
  • 2. f. Personas privadas de la libertad. Tienen derecho a un trato humano y digno, a tener acceso a servicios de salud, educativos, laborales y de capacitación, talleres y materiales de lectura y al contacto con el mundo exterior y con sus familiares. g. Comunidad LGBTTTI. La pertenencia a cualquiera delosgruposseñaladosvuelveaúnmásvulnerable el grupo afectado. Tienen derecho como cualquier persona a una vida sin discriminación, sin violencia y sin criminalizar su pertenencia a la comunidad. Deben ser tratados dignamente sin utilización de lenguaje denigrante o afirmación de estereotipos negativos y discriminatorios. Las instituciones tienen la obligación de identificar y refutar el prejuicio, la exclusión, el discurso de odio y alentar el desarrollo de una sociedad basada en los principios de diversidad, pluralismo y tolerancia. h. Personas con discapacidad. Las instituciones tienen la obligación de prevenir en las personas, situaciones de exclusión, menoscabo, marginalización o tratos violentos debido a su condición. i. Personas que viven con VIH/SIDA. Las instituciones deben eliminar de sus prácticas todo contenido basado en estereotipos y estigmas, garantizando el goce de sus derechos humanos. j. Adultos mayores. Suelen sufrir exclusión laboral e invisibilización social. Tienen derecho al ejercicio efectivo de sus derechos humanos, al acceso de servicios sociales, de salud, de cuidados a largo plazo y cuidados paliativos. Además de la no discriminación en razón su edad, las instituciones deben tomar en cuenta la mayor vulnerabilidad por cuestión de género, orientación sexual, identidad de género, pertenencia étnico-racial, condición de discapacidad, pobreza extrema, marginación social, nacionalidad, religión o privación de libertad, además de la condición migratoria o apátrida. 1. PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN Ante la ley, todas las personas son iguales y tienen los mismos derechos y deberes, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social que tenga como resultado el anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas. Fuente: Compendio sobre la igualdad y no discriminación Estándares Interamericanos (CIDH, 2019) https://bit.ly/2tkq5SB 2. ESTÁNDARES INTERAMERICANOS El Estado tiene el deber de adecuar sus practicas y ordenamientos jurídicos internos a los estandares interamericanos cuando vayan en contravía a las normas interamericanas vinculantes y no respeten o garanticen el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. 3. PROTECCIÓN DE LOS GRUPOS VULNERABLES El Compendio sobre la igualdad y no discriminación delaCIDHexhortaatodoslosEstadosaponerespecial atención a grupos vulnerables y prioritarios, como son los pueblos originarios, mujeres, personas en situación de movilidad, niñas, niños y adolescentes, defensores de derechos humanos, personas privadas de la libertad, comunidad LGBTTTI (Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Transgénero, Travesti e Intersexual), con discapacidad, personas que viven con VIH/SIDA, con discapacidad y adultos mayores. a. Pueblos originarios y tribales. Tienen derecho al respeto y valorización de sus visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo; lejos de condiciones de marginación, intolerancia, discriminación o persecución. La utilización de la lengua propia es uno de los elementos diferenciadores más importantes dentro de su identidad, ya que garantiza la expresión, difusión y transmisión de su cultura. b. Mujeres. Se debe poner especial énfasis en el respeto y garantía de las condiciones de igualdad, no discriminación, derecho a una vida libre de violencia, del goce de integridad personal, derecho a la salud y del ejercicio pleno de sus derechos sexuales y reproductivos. c. Personas en situación de movilidad. Se consideran en condición de extrema vulnerabilidad y gozan de los mismos derechos de no discriminación y vida libre de violencia que el resto de las personas. Tienen además, el derecho a que no se criminalice su situación migratoria. d. Niñas, niños y adolescentes. Se encuentran amparados por el “principio del interés superior del niño” y el “principio de no discriminación y vida libre de violencia”, además del derecho a no ser víctimas de castigos corporales. En el caso de ser infractores de la ley, personas en situación de movilidad, con discapacidad o con otra condición particular, tienen además el derecho a no ser estigmatizados o explotados laboral, económica o sexualmente. e. Defensores de los derechos humanos. Los defensores tienen derecho a la no criminalización de su labor y a la protección de su integridad.