3. Mejorar la economía
(se ve al alumno como trabajador)
Sociedad civil
(impulsor de la transformación social)
Preocupación por la exclusión social
(choca con el desarrollo del anteproyecto)
Sentido común y búsqueda del consenso
(nulo rigor y falso)
Mejorar PISA (evidencias)
(a costa de excluir alumnado y maquillando resultados)
4. Aumento de autonomía en
Flexibilización de trayectorias centros
(itinerarios) (menos participación y más poder del
director. Especialización de los centros)
4 Pruebas de nivel Racionalización de la oferta
(exámenes y reválidas, elevado coste y educativa
desconfianza en el profesorado)
(refuerzo de instrumentales,
atomización de optativas, centralismo)
Las TIC
(nueva metodología y apoyos) Apoyo al plurilingüismo
Impulso a la FP Cooperación entre
(Se suprimen los PCPIS, se introduce la Administraciones
FP Dual . Se flexibiliza acceso de CFPB a
CFPM)
6. Nueva definición del Sistema Educativo. Se incluye la
libertad de enseñanza (Art. 2 bis) y la creación de centros docentes como
principio (Art. 1.q)
Los CFPB (Ciclos de Formación Profesional Básica –antes PCPI-)son
enseñanza obligatoria y gratuita) (art. 3)
Se tendrá en cuenta la dispersión geográfica a la
hora de distribuir recursos económicos (art. 9.3)
7. Currículo (nueva definición, no CCBB, sino Competencias) (Art.6 bis)
Asignaturas en tres bloques: troncales (el 50% del horario), específicas y
de libre configuración autonómica (LCA)
La Administración General del Estado decide:
Contenido y horario mínimo de troncales
Estándares evaluables de específicas (antes tb el horario)
Criterios de evaluación de troncales y específica
Las Administraciones autonómicas deciden:
Completar, desarrollar y fijar horario máximo de asignaturas troncales
Contenidos y horario de asignaturas específicas y de LCA
Directrices sobre metodología didáctica
Criterios de evaluación y estándares de asignaturas de especialidad
Los centros docentes, según programación de la Admon, deciden :
Completar contenidos de asignaturas troncales, específicas y de LCA
Metodologías pedagógicas y didácticas propias
Carga horaria de las diferentes asignaturas
8. Se incluye el espíritu emprendedor entre los objetivos (art. 17)
Desaparecen los ciclos y Educación para la Ciudadanía. Posibilidad
de exención de cursar y evaluar lengua cooficial (art. 18)
Aparece la posibilidad del segundo idioma y Religión o Valores
Culturales y Sociales (art. 18)
Flexibilización alumnado con discapacidad en lenguas extranjeras
(art. 19.4)
Examen en 2º o 3º de CC matemática y lingüística en el centro a
criterio de las CCAA (no será externa, en principio), con medias
ordinarias o extraordinarias según el equipo docente (Art. 20)
Examen en 6º sin efectos académicos, sobre CC matemática y
lingüística y científica y objetivos de la etapa o cada curso, fijado
por el Gobierno, realizado por las CCAA, aplicado y corregido por
profesores externos, con informe al alumno y al centro de
secundaria y con posibles planes de mejora (art. 21)
9. C. Naturaleza Matemáticas
Troncales C. Sociales Mínimo 50%
1ª Lengua extranjera del horario
(5) Lengua y Lª
Castellana
E. Física
Obligatorias Religión o Valores C.
Específicas
y S.
(3 o 4) Educación Artística
Optativas (elegir 1 o 2) 50% del
2ª Lengua extranjera horario
Obligatorias Lengua y Lª cooficial
De LCA
Específica
(1 o 2) Optativas (elegir 1)
Otra
10.
11. Se recupera el concepto de ciclo, pero con desigual distribución
(3+1) (art. 23 bis)
La Organización de 1º,2º y 3º de ESO. En 1º de ESO se incluyen
Biología y la Geología (hasta ahora estaban en 3º). En 2º de ESO,
Física y Química (hasta ahora en 3º), desaparece Educación para la
Ciudadanía y reaparece Religión y su alternativa Valores éticos. A la
transversalidad ya incluida en la LOE de las TIC, la comunicación
audiovisual, la comprensión lectora y la expresión oral y escrita se
añade la del emprendimiento. Se pueden agrupar materias en
ámbitos de conocimiento en 1º para facilitar el tránsito entre
Primaria y Secundaria. Posibilidad de exención de cursar y evaluar
lengua cooficial. (art. 24)
Posibilidad de exención de cursar y evaluar lengua cooficial (art. 25)
Flexibilización alumnado con discapacidad en lenguas extranjeras
(art.26.6)
12. 1º ESO 2º ESO 3º ESO
L. y Lª L. y Lª Bª y L. y Lª
Bª y castell. Fª y castell Gª castell.
Troncales (5 + 1*) Gª Qª Fª y 1ª Leng.
Matem Matem
Qª Extranj.
(horario mínimo 50%)
Gª e 1ª Len Gª e 1ª Len Gª e Matem.*
Hª extr Hª extr Hª Acad/Apli
E. Física
Obligatorias
Religión o Valores Éticos
Específicas Cultura Clásica Música
Optativas
(3, 4 o 5) E. Plástica y Visual 2ª lengua extranjera
(elegir 1, 2 o
Iniciación a la actividad
3) Tecnología
emprend. y empresarial
Obligatorias Lengua y Lª cooficial
De LCA
Optativas Específica
(1 o 2) (elegir una) Otra
13. Flexibilización alumnado con discapacidad en lenguas extranjeras (art. 26.6)
Desaparece la diversificación curricular y aparecen Programas de Mejora del
Aprendizaje y el Rendimiento (uno o dos años) a propuesta del equipo
docente, en el primer ciclo, a partir de 2º en los que se excluyen alumnos que
no se esfuercen (art. 27)
Sobre la evaluación y promoción (art. 28)
Mismas materias en distintos cursos= distintas materias
Promoción con dos o tres (no matemáticas y Lengua (cooficial), según equipo docente y
medidas de atención
Programas de refuerzo
Consejo orientador cada curso y al acabar 3º un certificado
Posibilidad de exención de cursar y evaluar lengua cooficial
Reválida en 4º vinculada a la titulación, fijada por el Gobierno, aplicado por
las CCAA y corregida por profesores externos sobre troncales y una específica
de cada curso, con dos convocatorias anuales (ni Religión o Valores Éticos, ni E. Física)
(art. 29)
Desaparecen los PCPIS y aparecen los Ciclos de Formación Profesional Básica
para alumnos con 15 años y menos de 18 años(art. 30)
Respecto al Título de ESO: superar la reválida con 5, nota media ponderada al
ESO
30% nota reválida y al 70% nota media de la ESO. Da acceso a Bachillerato y a
CFGM . Habrá certificado y pruebas libres (18 años) (art. 31)
14. 4º ESO
Académicas Aplicadas
Matem.
Gª e Hª Matem.acad Gª e Hª
Obligatorias Aplic.
(4) 1ª Lengua 1ª Lengua
L. y Lª Castell. L. y Lª Castell.
Extranjera Extranjera
Troncales
Cª aplic activ.
(4+2) Bª y Gª Fª y Qª Tecnol.
Profes.
Optativas (elegir 2) Iniciación. Activid.
Economía Latín Emprendedora y
empresarial
Educación Física
Obligatorias
Religión o Valores Éticos
Artes Escénicas y Danza Música
Específicas Cultura Científica 2ª Lengua extranjera
Optativas
(3, 4 o 5) Cultura Clásica Tecnol. Inform. y Comun.
(elegir 1, 2 o 3) E. Plástica y Visual Una de ampliac. Tronc.
Filosofía Una troncal no cursada
Obligatoria Lengua y Lª Cooficial
De LCA
Optativa Específica
(1 o 2) Otra
(elegir una)
15.
16. Sólo se puede acceder a bachillerato si se ha superado la reválida
por la opción de enseñanzas académicas (art. 32)
Se puede permanecer cuatro años en total y excepcionalmente se
puede repetir dos veces un curso (art.32)
Flexibilización alumnado con discapacidad en lenguas extranjeras
(art. 34)
Modalidades (art. 34)
Artes
Ciencias
Humanidades
Ciencias Sociales
Posibilidad de exención de cursar y evaluar lengua cooficial (art. 34 bis)
17. Ciencias (art. 34 bis y 34 ter.)
1º 2º
Filosofía Matemát. I Hª España Matem. II
Obligatorias 1ª Leng. Extranj.
Troncales L y Lª castell.I 1ª Leng. Extranj. I L y Lª castell.II
II
Optativas Bª y Gª Bª Fª
(4+2) Dibujo Técn. I Dib. Técn. II
Fª y Qª Gª Qª
(elegir 2)
Obligatorias Educación Física
Anál. Music I 2ª Leng extranI Anál. Music II Psicología
Anatomía Aplic Tecnol. Industr I Cª Tierra y M.A. Religión
Tecn. Inform. y 2ª Lengua
Cultura Científ Dibujo Artíst II
Comunic. I extranj. II
Dibujo Artíst I Volumen Dibujo Técn. II Tecn Indus II
Específicas
Optativas
Fundam Admon y Técn. Expres.
(3 o 4) Dibujo Técnico I Ampliación. troncal
(elegir 2 o 3) Gestión Gráf-plást
Leng. y práct Tecn. Infor. y
Troncal no cursada Hª de la Fª
musical Comun. II
Ampliación
Religión Hª Mús. y danza
troncal
Troncal no
Imagen y sonido
cursada
Obligatoria Lengua y Lª cooficial
De LCA Específica Educación Física
Optativa
Otra Específica
(2 o 3)
(1 o 2) Otra
18. Humanidades (art. 34 bis y 34 ter.)
1º 2º
Filosofía Latín I Hª España Latín II
Obligatorias L y Lª castell.I 1ª Leng. Extranj. I L y Lª castell.II
1ª Leng. Extranj.
Troncales II
(4+2) Optativas Economía Hª Mundo Co Econom. empres Griego II
(elegir 2) Griego I Lª Universal Geografía Hª Fª Hª Arte
Obligatorias Educación Física
Anál. Music I 2ª Leng extranI Anál. Music II Psicología
Anatomía Aplic Tecnol. Industr I Cª Tierra y M.A. Religión
Tecn. Inform. y 2ª Lengua
Cultura Científ Dibujo Artíst II
Comunic. I extranj. II
Específicas Dibujo Artíst I Volumen Dibujo Técn. II Tecn Indus II
Optativas Fundam Admon y Técn. Expres.
Dibujo Técnico I Ampliación. troncal
(3 o 4) Gestión Gráf-plást
(elegir 2 o 3) Leng. y práct Tecn. Infor. y
Troncal no cursada Hª de la Fª
musical Comun. II
Ampliación
Religión Hª Mús. y danza
troncal
Troncal no
Imagen y sonido
cursada
Obligatoria Lengua y Lª cooficial
De LCA Específica Educación Física
Optativa
Otra Específica
(2 o 3)
(1 o 2) Otra
19. Ciencias Sociales (art. 34 bis y 34 ter.)
1º 2º
Matem. Aplicad Cª Matem. Aplicad Cª
Filosofía Hª España
Sociales Sociales
Obligatorias
Troncales L y Lª castell.I 1ª Leng. Extranj. I L y Lª castell.II 1ª Leng. Extranj. II
(4+2) Optativas Economía Hª Mundo Co Econom. empres Griego II
(elegir 2) Griego I Lª Universal Geografía Hª Fª Hª Arte
Obligatorias Educación Física
Anál. Music I 2ª Leng extranI Anál. Music II Psicología
Anatomía
Tecnol. Industr I Cª Tierra y M.A. Religión
Aplic
Tecn. Inform. y 2ª Lengua
Cultura Científ Dibujo Artíst II
Comunic. I extranj. II
Específicas Dibujo Artíst I Volumen Dibujo Técn. II Tecn Indus II
Optativas Dibujo Técnico Técn. Expres.
Ampliación. troncal Fundam Admon y Gestión
(3 o 4) I Gráf-plást
(elegir 2 o 3)
Leng. y práct Tecn. Infor.
Troncal no cursada Hª de la Fª
musical y Comun. II
Ampliación
Religión Hª Mús. y danza
troncal
Troncal no
Imagen y sonido
cursada
Obligatoria Lengua y Lª cooficial
De LCA Específica Educación Física
Optativa
Otra Específica
(2 o 3)
(1 o 2) Otra
20. Artes (art. 34 bis y 34 ter.)
1º 2º
Filosofía Fundam. Arte I Hª España Fundam. Arte II
Obligatorias
Troncales L y Lª castell.I 1ª Leng. Extranj. I L y Lª castell.II 1ª Leng. Extranj. II
(4+2) Optativas Cultura Audiov.I Artes Escénicas Cultura
Lª Universal
Hª Mundo Cont Diseño audiovisual II
(elegir 2)
Obligatorias Educación Física
Anál. Music I 2ª Leng extranI Anál. Music II Psicología
Anatomía Aplic Tecnol. Industr I Cª Tierra y M.A. Religión
Tecn. Inform. y 2ª Lengua extranj.
Cultura Científ Dibujo Artíst II
Comunic. I II
Dibujo Artíst I Volumen Dibujo Técn. II Tecn Indus II
Específicas
Optativas Dibujo Técnico I Ampliación. troncal
Fundam Admon y Técn. Expres. Gráf-
(3 o 4) Gestión plást
(elegir 2 o 3) Tecn. Infor. y
Leng. y práct musical Troncal no cursada Hª de la Fª
Comun. II
Religión Hª Mús. y danza Ampliación troncal
Troncal no
Imagen y sonido
cursada
Obligatoria Lengua y Lª cooficial
De LCA Optativa
Específica Educación Física
Otra Específica
(2 o 3)
(1 o 2) Otra
21. Sobre la evaluación. Aprobar las materias de 2º estará
evaluación
condicionado a tener aprobadas las correspondientes de 1º. Se
puede pasar con dos suspensas, de las que hay que matricularse.
Habrá recuperaciones y evaluaciones de materias suspensas. Se
puede eximir de la evaluación de la Lengua y Lª cooficial (art. 36)
Sobre el título. Hay que aprobar la reválida que conduce al título,
título
sobre troncales y una materia específica de cada curso (ni Religión
que fija el Gobierno, realizan las administraciones en
ni Educación Física).
los centros y corrigen profesores externos. Habrá dos
convocatorias anuales (art. 36 bis). La nota se pondera en un 40% de la
reválida y un 60% la media del Bachillerato y si no se titula habrá
certificado (art. 37)
Las Universidades pueden poner prueba de acceso, que contará un
60% y el 40% la nota del título (no del Bachillerato) y pueden
admitir con el título de Bachillerato (art. 38)
22.
23. La componen los Ciclos de Formación Profesional Básica (CFPB), los Ciclos
de Grado Medio (CFGM) y los Ciclos de Grado Superior (CFGS) (art. 39)
Se incluyen las CC para el aprendizaje permanente en los CFPB (art. 40)
Condiciones de acceso (art. 41)
◦ CFPB
15 años y no menos de 18 y cursado primer ciclo de ESO o
Excepcionalmente 15 años y haber cursado 2º de ESO sin superarlo
◦ CFGM (si hay exceso de demanda el centro puede poner prueba de acceso)
con Título de ESO por enseñanzas aplicadas
con Título de Técnico Profesional Básico (no es necesaria prueba de acceso)
con el Título de Bachiller o un Título Universitario
Con un título de Técnico o Técnico Superior
superando un curso (17 años)
superando una prueba de admisión (17 años)
◦ CFGS
con título de Bachiller y superar prueba de admisión del centro
tener certificado de Bachiller y superar prueba de admisión del centro
tener Tº Técnico Grado Medio y superar prueba de admisión del centro
superar una prueba de admisión (19 años)
24. Habrá formación práctica y se incluyen competencias de aprendizaje
permanente en CFPB, los ciclos serán de dos años y los CFPB podrán
hacerse en cuatro años. Flexibilización alumnado con discapacidad en
lenguas extranjeras (art. 42)
Comunicación y Lengua Lengua Ciencias Sociales
CFPB Ciencias Sociales (coof.) extranjera
Ciencias Aplicadas Matemáticas Cª apl. cont. pers. y aprend. campo prof.
Materias Comunic. Lengua Comunicación en Matemáticas aplicadas
voluntarias castellana (coof.) Lengua extranjera
Se incluye la Formación Dual (En el BOE del, 9.11.2012
Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje
)
Evaluación por módulos o bloques. Hay que superarlos todos (art. 43)
Titulaciones (si no hay título se darán certificados) (art. 44)
◦ Título de Formación Profesional Básica
◦ Título de Técnico de Grado Medio
◦ Título de Técnico de Grado Superior
A mayores de 24 años se les pueden acreditar competencias
profesionales
Los conciertos de los CFPB tendrán carácter general (art. 116)
25. Las enseñanzas profesionales de Música y Danza otorgarán el título
Técnico correspondiente y la superación de la reválida concederá el
título de Bachiller (art. 50)
EL título de Técnico en Artes Plásticas y diseño permitirá acceso
directo a cualquier Bachillerato (art.53.2) (con la LOE sólo al de Artes)
El Título Superior de Música o Danza será equivalente al Grado (art. 54)
El Título Superior de Arte Dramático será equivalente al Grado (art. 55)
El Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes
Culturales será equivalente al Grado (art. 56)
Los Títulos Superiores de Artes Plásticas y de Diseño serán
equivalentes al Grado (art. 57)
26. Se incluye en los principios el de crear empresas (art. 66)
Pruebas libres para mayores de 18 años para Tº ESO.
Programas para mayores de 17 años para el título de FPB (art.
68)
Pruebas libres para el Tº Bachiller(20 años) (art. 69)
Pruebas libres para Tº de Técnico FPB y Tº Técnico Grado
Medio (18 años)(art. 69)
Pruebas libres para Tº de Técnico Grado Superior (19 años si
tienen Tª Técnico Grado Medio o 20 años) (art. 69)
Acceso a enseñanzas artísticas superiores a mayores de 18
años con prueba específica y edad mínima para acceder a
Estudios Superiores de Música o Danza los 16 años (art. 69)
27. Escolarización en centros públicos y privados concertados
Reserva de un 20% nota en acceso al Bachillerato por alto
rendimiento académico (art. 84)
Posibilidad de concertar centros con enseñanza diferenciada por
sexos (art. 84)
Adscripción de centros como preferente, además del traslado
forzoso de la unidad familiar(art. 84)
Equilibrio en la admisión: se incluye incremento del 10% de la ratio
por desplazamiento forzoso de la unidad familiar en escolarización
extraordinaria (art. 87)
28. Se incluye la demanda social para justificar la oferta (art. 109)
Se refiere a plataformas digitales en el apartado de centros
públicos, pero se refiere a todos, si bien la referencia específica a la
gestión académica y administrativa no lo especifica(art. 111)
En el apartado de centros privados concertados justifica la
concertación de centros con enseñanza diferenciada, se amplía el
concierto en Primaria de cuatro a seis años (art. 116)
29. La comunidad educativa no participa en el gobierno, organización,
funcionamiento y evaluación (LOE), sino en el control y gestión a través
del consejo escolar (art. 119)
Sobre la rendición de cuentas y la publicación de clasificaciones de
centros ponderando circunstancias socioeconómicas y socioculturales y
aplicando medidas correctoras en todos los centros que no alcancen
objetivos (art. 120)
Especialización de institutos de secundaria sostenidos con fondos
públicos (art. 121)
Potenciación de la función directiva (medidas honoríficas –art. 122 bis-) en la
autonomía para gestión de recursos humanos (fijar méritos, contrataciones y
rechazo de listas centralizadas con refrendo de la admon.), materiales y financieros,
especialización de centros según características del alumnado (art. 122)
Sobre convivencia, comenta expulsiones e introduce el principio de
veracidad para el profesorado (art. 124)
30. Los profesores del consejo escolar representan la voz del
claustro (art. 126)
Aunque no aparece expresamente que el consejo escolar pasa
a ser un órgano consultivo (no aprueba evalúa, no decide ni
fija informa), lo es de hecho por la merma de competencias
que sufre y que pasan al director (art. 127)
31. Nuevas competencias del director (art. 132)
PEC PGA Recursos
Gestión Admisión alumnos Normas
Recursos complementarios Relaciones exterior Otras
Selección del director. Se suprime que se elegirá entre los candidatos
más idóneos y con mayor apoyo en la comunidad educativa (art. 133)
Requisitos. Cinco años de funcionario y que esté en activo (se ha suprimido
que ejerza en centro público) y con certificado acreditativo con validez
nacional (art. 134)
Comisión de selección. Entre el 51 y el 70% elegida por la
Administración. Ya no es mérito preferente ser profesor del centro. Se
incluye que esté en esta comisión el consejo escolar (art. 135)
Nombrados para cuatro años y no hay exenciones para hacer el curso
acreditativo (salvo los cinco primeros años) (art. 136)
32.
33.
34. Adicional segunda. Sobre la enseñanza de Religión. Aparece referencia al
currículo y los estándares de evaluación como competencia exclusiva de las
autoridades religiosas.
Adicional quinta. Sobre el calendario escolar. Mínimo 175 días, incluidos los de
escolar
las cuatro evaluaciones previstas.
Adicional vigesimotercera. Sobre datos personales del alumnado
Adicional trigésimo tercera. Sobre la Titulación en Bachillerato Europeo e
Internacional
Adicional trigésimo cuarta. Sobre el Régimen de notificaciones en los
procedimientos de becas y ayudas al estudio (notificaciones electrónicos). Se
añade que estos fondos serán inembargables y que deberán ser reintegrados si
no se cumplen los requisitos
Adicional trigésimo quinta. Sobre integración de las competencias en el
currículo, especialmente en la enseñanza básica
Adicional trigésimo sexta. Sobre requisitos en la admisión a las enseñanzas
universitarias de Grado desde las titulaciones de Técnico Superior y Técnico
Deportivo Superior.
35. Adicional trigésimo séptima. Sobre expertos con dominio de lenguas
extranjeras, que pueden ser contratados cada curso escolar.
Adicional trigésimo octava. Sobre la lengua castellana, lenguas cooficiales y
lenguas que gocen de protección legal (estas últimas de LCA). Las administraciones
deben garantizar el derecho de los alumnos a recibir las enseñanzas en
castellano y en las demás lenguas cooficiales en una proporción razonable. Se ha
de garantizar la oferta en castellano y para ello las administraciones sufragarán
los gastos derivados de que las familias decidan llevar a sus hijos a un centro
privado porque el sostenido con fondos públicos no pueda garantizarle lo
anterior. Velará por ello la Alta Inspección.
Adicional trigésimo novena. Sobre la evaluación final de la lengua cooficial. Igual
que la Lengua castellana. Puede eximirse de evaluarla
Disposición final novena para garantizar la enseñanza plurilingüe desde los 3
años hasta Bachillerato
Adicional primera. Autorización a centros de Bachillerato para impartir las
nuevas modalidades
36. Adicional segunda. Sobre requisitos para participar en selección de directores:
tienen validez las acreditaciones anteriores a esta Ley.
Adicional tercera. Sobre titulaciones anteriores a esta Ley. El título de ESO
permite acceder a enseñanzas postobligatorias previo cumplimiento de
requisitos de la Ley. Quien tenga el título de Bachillerato pero no la PAU, tendrá
que pasar las pruebas de admisión que las Universidades determinen.
Transitoria única. Durante cinco años no será necesario el curso de acreditación
de director, pero si se tiene, se considerará como mérito.
Derogatoria única. Se deroga la disposición adicional de la LODE, sobre la
capacitación de las CCAA para desarrollar dicha Ley
Final primera. Sobre modificación de la Ley de Universidades, para que puedan
hacer pruebas de admisión.
Final segunda. Sobre la modificación de la Ley 39/2007 de la carrera militar.
Sobre el acceso a la carrera militar
37. Final tercera sobre modificación de la LODE (artículos sobre centros privados
concertados)
◦ Artículo 54.2. Sobre las facultades del director. Se suprimen la inclusión de los órganos
de gobierno en el RRI y que pueda haber un único director en un centro concertado con
varios niveles o etapas.
◦ Artículo 56.1. Sobre la composición de los consejos escolares se suprime que haya un
representante municipal.
◦ Artículo 57. Sobre las competencias del consejo escolar, se suprime que intervenga en el
despido de profesorado, informará el presupuesto, la PGA, las aportaciones de los
padres en extraescolares y complementarias, la participación en actividades culturales,
la colaboración con otros centros, el RRI, la evaluación del centro, pero no los aprobará.
Se incluye, una vez más la no discriminación a centros que segreguen alumnado por
sexo.
◦ Artículo 59. Sobre el nombramiento del director que será sólo a criterio del titular (antes
se necesitaba el acuerdo del consejo escolar)
◦ Artículo 60. Sobre las vacantes de profesorado, ya no es necesario el pronunciamiento
previo del consejo escolar para el despido ni la contratación.
◦ Artículo 61.1. respecto a los conflictos con personal docente, se suprime el desarrollo de
la comisión de conciliación
38. Final cuarta. Sobre desarrollo reglamentario
Final quinta. Calendario de implantación. En los cursos impares catorce meses
implantación
después de la entrada en vigor de la Ley. La primera evaluación final de 4º de ESO
no tendrá efectos académicos y ese año sólo se hará una convocatoria. LA
evaluación de las dos primeras convocatorias de 2º de Bachillerato, no se tendrán
en cuenta para el título y sólo contarán para el acceso a la Universidad. Las
modificaciones en las condiciones de acceso y admisión entran en vigor en el
curso siguiente a la publicación de la ley pero para las enseñanzas de formación
profesional contarán en el primer curso transcurridos catorce meses desde la
publicación de esta ley.
Final sexta. Entrada en vigor. A los 20 días de su publicación en el BOE
39.
40. Inestabilidad legislativa.
◦ Es la séptima reforma educativa en democracia (hace poco más de un año el PP rechazó el amplio Pacto
Social y Político en Educación promovido por el ministro Ángel Gabilondo y ampliamente consensuado)
Engañosa en su denominación de “calidad”.
“calidad
◦ No hay calidad sin equidad, porque aunque en la Exposición de motivos lo
reflejan, la realidad del desarrollo es otra
Antidemocrática.
Antidemocrática
◦ Sin diálogo, sin consenso, aunque se haya permitido hacer alegaciones por
email y se haya tenido en cuenta la opinión de las CCAA del PP
Mercantilista.
Mercantilista
◦ Estudiante= trabajador (mano de obra barata y poco cualificada)
◦ Centro educativo = empresa (“emprendimiento empresarial”)
◦ Empleabilidad = formación (reglas del mercado laboral, formación dual, contratos en
prácticas)
41. Ideológica.
Ideológica
◦ Modelo ideológico conservador
◦ Prevalencia de la élite frente a todo el alumnado (segregación alumnado, itinerarios)
◦ Mejora de informes internacionales (obsesión por tres CCBB)
◦ Escuela concertada frente a escuela pública (libertad elección, conciertos, admisión)
◦ Supresión de materias en valores (EpC) e inclusión de Religión computable
◦ Desprecio a lenguas cooficiales (exención de cursarla)
Excluyente y segregadora.
segregadora
◦ No garantiza la igualdad de oportunidades y la equidad (aunque el lenguaje sea correcto)
◦ Itinerarios (separación alumnado por talentos)
◦ Pruebas escritas y reválidas (carrera de obstáculos y expulsión del sistema; titulación básica diferente)
◦ Clasificación y especialización de los centros
◦ Concertación de enseñanza diferenciada
Anula la participación
◦ Desconfianza en el profesorado (examinadores externos)
◦ Autonomía de centros
◦ Poder absoluto del director (elegido por la Administración)
◦ Consejo Escolar pierde competencias frente al director