Este documento define el Derecho Penal Especial como la parte de las ciencias criminales que trata cada una de las infracciones incriminadas en el orden jurídico. Explica que estudia las condiciones previas y los elementos constitutivos, sanciones y particulares procesales eventuales de cada delito. Además, resume la estructura del Código Penal Venezolano y cómo clasifica los delitos según el bien jurídico tutelado. Finalmente, distingue entre delitos penales básicos, especiales y subordinados.
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Tema 1
1. Participante:
Ana E. Suniaga M.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
“UNIVERSIDAD FERMÍN TORO”
Tutor: Cristina Virguez
Derecho Penal Especial
Noviembre, 2.016
2. Tema # 01
DERECHO PENAL ESPECIAL.
Definición.
Estructura del Código Penal Venezolano
Clasificación de los Delitos según el Bien Jurídico Tutelado
Tipos de Penales Básicos, Especiales y Subordinados
3. Es la parte de
las ciencias criminales que
trata cada una de las
infracciones incriminadas en el
orden jurídico.
¿Qué es el
Derecho
Penal
Especial?
Estudia las
condiciones
previas y los
elementos
constitutivos,
sanciones y
particulares
procesales
eventuales
4. Consta de 546
Artículos,
divididos en 3
libros
Libro 1º De las Disposiciones Generales sobre
los Delitos y Falta, las Personas Responsables y
las Penas. Consta de 11 Títulos.
Libro 2º De las Diversas Especies de Delito.
Consta de 10 Títulos
Libro 3º De las Faltas en General.
Consta de 4 Títulos
5. Nuestro Código Penal clasifica
los Delitos según el interés del
ofendido al cometerse el delito,
el bien del protegido o tutelado
de la siguiente manera
1- De los Delitos contra la Independencia y
Seguridad d e la Nación.
2- De los Delitos contra la Libertad
3- De los Delitos contra la Cosa Publica (Derogado
por la Ley contra la
Corrupción)
4.- De los Delitos De los Delitos contra la
Administración de Justicia
5.- De los Delitos contra el Orden Público
6.- De los Delitos contra la Fe Pública
7.- De los Delitos contra la Conservación de los
Intereses Públicos y
Privados
8.- De los Delitos contra las Buenas Costumbres y
el Buen Orden de las
Familias
6. BASICOS ESPECIALES SUBORDINADOS
Son tipos penales
con plena
independencia,
formados por una
conducta delictiva
descrita por el
legislador, que no
exige mayores
condiciones.
Ejemplo:
El Homicidio Simple
establecido en el
artículo 405 C.P
Son los tipos que
contienen en su
descripción algún tipo
de características o
condiciones necesarias
para su ejecución, es
decir, al tipo se le
agrega algún elemento
que lo distingue del tipo
penal básico.
Ejemplo El
Magnicidio establecido
en el literal b, del
numeral 3, del
artículo 406 C.P.
Son aquellos que dentro
de su descripción
legislativa requieren de la
realización previa de un
tipo básico; no tienen
autonomía, para que
existan debe haberse
perpetrado previamente
otro delito.
Ejemplo el delito de
aprovechamiento
de cosas provenientes
del delito, Art. 470 C.P.,
requiere que se haya
cometido previamente
un delito de robo o un
delito de hurto, para
poder aprovecharse de la
cosa robada o hurtada.