1. Republica Bolivariana De Venezuela
Ministerio del Poder Popular Para la Educación
Universidad Fermin Toro
Araure Estado – Portuguesa
CUADRO COMPARATIVO
TEMAS 1 Y 2
BACHILLER:
ARVELO U, DANCIMAR T
20.713.310
ARAURE 27 DE AGOSTO DEL 2015
2. COMPARATIVA
Derecho procesal penal
El Derecho procesal penal es el
conjunto de normas que regulan
cualquier proceso de carácter penal
desde su inicio hasta su fin: la actividad
de los jueces y la ley de fondo en la
sentencia. Tiene como función
investigar, identificar y sancionar (en
caso de que así sea requerido) las
conductas que constituyen delitos,
evaluando las circunstancias
particulares en cada caso
Principios y garantías procesales
Es una idea muy impórtate
y muy amplia de las
modificaciones que le han
realizado al sistema procesal
penal estas garantías
procesales conforman un
conjunto de elementos que
protegen al ciudadano para que
el ejercicio del poder penal del
estado no sea aplicado de
manera arbitraria
3. RELACIÓN CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
El Derecho Constitucional, pues el sistema
procesal desarrollado legalmente tiene su
fundamento en el texto constitucional. Que
es la regulación del ejercicio de la acción
penal, de varios principios y garantías
procesales, y de disposiciones relativas a la
protección y reparación a la víctima del delito
El Derecho Administrativo, dado que esta
rama del derecho es la que regula las
facultades disciplinarias de los jueces y es la
encargada de fijar las reglas de organización
judicial y de otros órganos públicos que
intervienen en el proceso penal, como es él
caso de los órganos de policía
Con el Derecho Internacional, así se
advierte de las normas que regulan la
aplicación extraterritorial de la ley penal,
en el procedimiento de extradición y lo
relativo a las inmunidades diplomáticas,
entre otros aspectos
El Derecho Procesal Civil, dada la
naturaleza adjetiva de ambas ramas del
ordenamiento jurídico y, por otra parte,
normas del Código de Procedimiento Civil
como las referidas a la ejecución civil o
medidas cautela res sobre bienes, son
aplicadas de manera supletoria en el
proceso penal.
4. LOS SISTEMAS PROCESALES INQUISITORIO,
ACUSATORIO Y MIXTO.
SISTEMA
ACUSATORIO
• Es el que está vinculado a la concepción democrática. En este sistema la acción penal no se ejerce
de oficio. La acusación es la base indispensable en el proceso, la cual le corresponde en primer
lugar al ofendido y a sus familiares, y luego a cualquier otro ciudadano.
SISTEMA
INQUISITORIO
• Este sistema parte de la idea de que es el Estado a través de sus órganos de justicia, descubrir la
verdad y llevar a cabo la función respectiva de los delitos, siendo el inculpado la mejor fuente de
conocimiento de los hechos, se le señalan las exigencias de declarar o se hace uso de medios
coactivos para conseguir aquel resultado. Este sistema esta ligado al régimen totalitario, cuya
fusión o combinación o combinación da como resultado al sistema mixto
SISTEMA
MIXTO
• Es la combinación del sistema acusatorio y del sistema inquisitivo. Según la doctrina, con este
sistema mixto se puede lograr la combinación mas acertada para el logro de un proceso justo.
Esta conformado por dos etapas: una donde predomina el sistema inquisitivo (sumario) y la otra
tendiente a la acusatoria (plenario)
5. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN CUANTO A LOS
DERECHOS HUMANOS.
Se instauró en Venezuela un sistema acusatorio oral, blindado con múltiples
principios que lo rigen y que caracterizan sus bases de garantista, los cuales hacen
del sistema un mecanismo procesal respetuoso de los Derechos establecidos en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estos Principios están
contenidos en el Título Preliminar, entre los artículos 1 al 23 del Código Orgánico
Procesal Penal, y en defensa de los Derechos Humanos vienen a suprimir los
postulados del sistema inquisitivo plasmados en el extinto Código de Enjuiciamiento
Criminal que bajo su imperio se violaban impunemente todos los derechos inherentes
al ser humano, amén de las corruptelas y trampas que se presentaban tan
frecuentemente en el sistema derogado, que por ser secreto y escrito se prestaba a
los vicios, sobornos y alteraciones o "engavetamiento" de los expedientes, dando
lugar a la corrupción en los tribunales, en virtud de que en este sistema, los aspectos
esenciales del proceso (acusación, defensa y decisión) estaban en manos de una
sola persona: el Juez, quien iniciaba el juicio, investigaba en el sumario (que era una
fase en la que toda la investigación de los hechos se realizaba prácticamente en
secreto y a espaldas del acusado mismo), conducía el debate en el plenario (que era
la fase en que, en teoría, el acusado podía enterarse de su situación) y, finalmente,
sentenciaba. Es decir, el Juez era casi omnipotente y tenía facultades infinitas.