Este documento resume los principales sujetos procesales según el Código de Procedimiento Civil venezolano, incluyendo las partes (sujeto activo y pasivo), terceros, representantes legales y apoderados. Explica que las partes son quienes inician el proceso judicial para lograr una pretensión y deben tener capacidad jurídica. Además, cubre la intervención de terceros relacionados al proceso aunque no sean partes iniciales, y la representación legal obligatoria a través de abogados u otros representantes designados.
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Sujetos Procesales
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SUJETOS PROCESALES
RESUMEN
PROFESORA: DOCTORA. JOANNA ROSARIO MANEIRO
CÁTEDRA: DERECHO PROCESAL CIVIL I
UBICACIÓN: 2014/B SECCIÓN SAIA A
ESTUDIANTE: JULIÁN NICOLÁS GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
SAN FELIPE; 12 DE MARZO DE 2.015
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Sujetos Procesales
El objeto principal de este resumen es aportar algunas consideraciones
relacionada con los sujetos procesales, inmersos en la decisión de la causa.
En el caso de las partes, considerando lo estipulado en el Código de
Procedimiento Civil. Libro Primero. Disposiciones Generales. Título III. De la
partes y de los apoderados. Capítulo I. de las Partes. Artículos desde el
Número 136 al Número 149, ambos inclusive. Las partes realmente son el
sujeto activo y el sujeto pasivo, de la pretensión que se quiere lograr con la
demanda judicial. Con respecto a la capacidad de una persona para qué ser
parte del proceso, es importante enunciar que en la actualidad con la
inexistencia de la esclavitud y la muerte civil, y en vista al progreso social,
basado en la jurisprudencia, genera que toda persona natural o jurídica tiene
capacidad jurisdiccional, por tanto pueden potestad para pedir sus derechos
por sí mismo o por un abogado en calidad de apoderado. En cuanto a la
Capacidad procesal pertenece a las personas que ostentan, una capacidad
jurídica o de goce de sus derechos, además de tener libre ejercicio de dichos
derechos.
En relación con las Sociedades irregulares, las asociaciones y los comités
que no tienen personalidad jurídica, pueden estar en juicio por medio de
personas que actúen por ellas. Acerca de la suspensión procesal, podemos
observar que la muerte de la parte, siempre que se haga constar en el
expediente respectivo, ocasionará la suspensión de la causa mientras, esto
mientras se cite a los herederos concernientes. Otro punto de vital
importancia es la sucesión procesal, que es genera sin considerar trámite
sucesorio alguno, solo con la citación a los sucesores. Es importante
destacar que el Ministerio Público, es el garante del cumplimiento de la Ley
en general, actuando siempre y en todo lugar en representación del pueblo.
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De acuerdo al Código de Procedimiento Civil. Libro Primero. Disposiciones
Generales. Título II. Del Ministerio Público. Artículos desde el Número 129 al
Número 135, ambos inclusive
Con respecto a las Legitimaciones a la causa, es conferida por virtud de
un determinado interés y Pueden ser de tres formas legales: Primero, La
sustitución procesal, se puede hacer valer en juicio, en nombre propio, o de
acuerdo a un derecho ajeno, siempre que la ley lo autorice. Segundo, la
Legitimación por clase o categoría, en esta ocasión se puede ejemplarizar lo
siguiente: un familiar de una persona orate, puede actuar en el juicio de
interdicción civil. Tercero por Legitimación oficial, ya que actúa el Ministerio
Público en juicio, para dicha Legitimación. Con respecto a la Acción directa,
que es el interés legítimo del accionante, justificando un derecho sustancial,
actuando en interés de otro. Concerniente a la Legitimación en la defensa de
los Derechos Colectivos, están sumidos en la misión del Defensor del Pueblo
y del Ministerio público, garantes de la satisfacción de los intereses legítimos,
colectivos y difusos, de los ciudadanos y ciudadanas de la Nación.
En cuanto al Interés Legítimo y Cualidad, es el principal motor del
Derecho Subjetivo. Se puede señalar también que el Interés procesal, es el
reconocimiento de un Derecho que no ha sido satisfecho, libremente por
el titular de la obligación jurídica. Mientras que el Interés sustancial, es un
interés protegido por la Legislación. También se puede enunciar que la
Cualidad, que a su vez es activa o pasiva, y que también se denominada
legitimación a la causa, debe estar en el demandante, el demandado y los
terceros que sean parte del proceso. Con relación a la Parte formal, parte
sustancial y sujeto de la acción. Se puede enunciar, Primero, La parte formal
es la relación jurídica formal, o sea, el proceso, inclusive el demandante, el
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demandado y los terceros que sean partes del proceso, de manera voluntaria
o forzosa. Segundo la Parte sustancial que es la causa.
En cuanto a la Intervención de Terceros, puede ser de acuerdo a varios
factores, de los cuales nombraré algunas circunstancia, Ejemplo: En el caso
de los contratos, no tienen efecto sino entre las partes contratantes, en tal
sentido no pueden dañan a terceros, excepto en los casos establecidos por
la ley, asimismo los terceros, tienen la obligación de abstenerse de turbar el
derecho los demás.
El tercero, desde el punto de vista sustancial, no tiene ningún interés. En
consecuencia los terceros en el proceso no son partes en las causas o en los
procesos judiciales. No obstante por un lado hay terceros que son
completamente ajenos al juicio, por no existe ningún vínculo y, por el otro hay
terceros que están unidos a las partes, por relaciones subjetivas o derivadas
del objeto. En este sentido los terceros procesales son personas que, al
inicio, no están en el juicio como demandado, sin embargo están unidos con
los sujetos o con el objeto de ese proceso judicial, por tanto tienen un interés
legítimo en las resultas de la sentencia que se genere. Es importante resaltar
que la intervención de terceros está reglada por normas generales, y puede
ser voluntaria, por tener un derecho preferente al del demandante, porque el
tercero tenga un interés jurídico, por solicitud de las otras partes. Todo lo
antes expuesto con relación a la intervención de terceros, según Código de
Procedimiento Civil. Libro Segundo. Del Procedimiento Ordinario. Título I. De
la introducción de la causa. Capítulo I. de la demanda. Artículos desde el
Número 338 al Número 343, ambos inclusive
Concerniente a la Representación en Juicio, es una Garantía
Constitucional que se aplicará a todas las actuaciones judiciales y
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administrativas, por tanto La defensa y la asistencia jurídica son derechos
inviolables en el proceso. Es importante enunciar que la capacidad de
representación, es conferida en exclusiva a los abogados en ejercicio, se
denomina capacidad de postulación en juicio, y es la facultad que tienen los
abogados en ejercicio, que consiste en la representación jurídica y como
consecuencia, en realizar los actos jurídicos procesales en nombre de las
partes.
En cuanto a la representación procesal, es la relación jurídica y voluntaria,
para actuar y realizar actos procesales a nombre de la parte representada.
También las personas pueden utilizar los órganos de la administración de
justicia para la defensa de sus derechos e intereses. No obstante los
demandantes y demandados que no sean abogados, deberán nombrar un
representante, de no hacerlo el Juez le nombrar tal representante. Asimismo
el instrumento documental otorgado debe ser de manera pública, por el cual
el apoderado puede cumplir todos los actos del proceso. Siempre apegado al
Código de Procedimiento Civil. Libro Primero. Disposiciones Generales.
Título III. De la partes y de los apoderados. Capítulo II. De Los apoderados.
Artículos desde el Número 150 al Número 169, ambos inclusive.