CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
T 3 Lo justo entre lo bueno y legal.docx
1. LO JUSTO ENTRE LO BUENO Y LO LEGAL
P, RICOEUR en una intervención pronunciada el 21 de marzo de 1991 habrá de
expresarnos las reflexiones que propone en los principios de justicia asi
pudiéndose discutir en la filosofía moral y política. La idea de justicia rige una
practica social en sentido o en contenido, dividido en 3 rubros:
1. Lo justo y lo bueno. Situada, en efecto, bajo el signo del bien, la justicia se
presenta como una de las virtudes, en el sentido en que los griegos han utilizado
el término areté que se podría traducir por «excelencia» y que los Latinos
(Cicerón, Séneca, Marco Aurelio) han traducido por Virtus. Tener la justicia por
una virtud. Dos colorarios se han de anotar el 1º paso por la institución en tanto
que instancia de reparto de papeles la amistad tiene entre iguales, la justicia frente
a un tercero: “suum cuique tribure”. 2º concepto de distribución y como dificultad
los repartos desiguales, la idea de reparto aritmético como un ideal al no poder
llegar a este.
2. Lo justo y lo legal. la ficción del contrato con la función de igualar una
concepción deontológica de la justicia con el principio moral de la autonomía y de
la persona como fin en sí. Principios de igual y maximizar la parte mínima,
búsqueda de un equilibrio, reparto igualitario, “posiciones de partida” (Rawls).
3. De los principios de justicia a la práctica judicial. la exigencia de justicia
surge en las situaciones de conflicto en las que el derecho da la forma del
proceso. Es en este punto, en que las consideraciones tomadas de la concepción
teleológica de la justicia retoman, por primera vez, vigor: las exigencias entre las
que la justicia es llamada a mediar (o, más exactamente, volveremos a ello, en las
que le es exigido hacer un reparto justo) son portadoras de valores, de
evaluaciones en términos de bienes. Una teoría puramente procedimental requiere
aquí la asistencia de una ética de los valores, ella misma cargada de dificultades y
cuna de cuestiones sin respuesta. Y, no obstante, incluso en Rawls, la evocación
furtiva de las "consideraciones” bien consideradas», deja ya entender que no es
posible limitarse a un simple cálculo de máximum y de mínimum, bajo pena de
dejar de lado la dificultad mayor que constituye la heterogeneidad real de los
bienes investidos en las cosas a repartir. Estado, sociedad civil, poder judicial,
«justa distancia» quiere decir medialidad entre mucha distancia y no suficiente
distancia. la aportación de argumentos es en cierto sentido infinita, en la medida
en que, en el orden de lo probable, hay siempre lugar para un «pero» (bajo la
forma, por ejemplo, de recursos y vías de apelación a instancias superiores). En
otro sentido, es finita, en la medida en que el conflicto de argumentos acaba en
una decisión, a saber, el juicio ejercido en una situación particular.
Audi alteram partem?