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Seguro Social
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Arteaga Rocha Melva Nayeli
Flores Álvarez Carla Zulema
González Barajas Pedro Jesús
López Martínez Alejandro
Ramírez López Ivana Margarita
Rivera González Belinda Xcaret
TEMAS
Historia
Marco legal
Servicios
Beneficiarios
Infraestructura
Financiamiento
Cobertura
HISTORIA
1938- Lázaro Cárdenas endomienda la
creación de un proyecto para la prestación
de servicios de salud por un Instituto de
Seguridad Social
1942- Ignacio García Tellez
presenta en la Primera
CISS la ley del sguro social
obligarotio
19 DE ENERO DE 1943- Se Publica la ley en México y se crea el
IMSS bajo la gobernancia de Manuel Ávila Camacho
1944- Se establece el primer consultorio en la colonia
Tabacalera. Al mismo tiempo se organizaron los siguientes
servicios:
Hospital no. 1 Col.
Condesa
Serv. de infecciosos
Calzada de Tlalpan
Sanatorio de St. María La
Rivera
Clínica Av. 5 de Mayo
1944- Salvador Zapata diseña el primer símbolo del IMSS a
Cd. de México
Tlaxcala
Puebla
Jalisco
Veracruz
Nuevo León
Aparecen las primeras
clínicas en los siguientes
estados:
1948- Se inaugura la Clínica de maternidad no. 1
1954- Se inaugura La Raza
1955- Se establece el
servicioa médico familiar
1960-Si naugura la primera
Unidad Médica del IMSS
(Cuauhtémoc) y el Centro
Mpedico Nacional Siglo XXI
1974- Comienza la prestación de servicios funerarios y de
guardería. Jesús Reyes Heroles fortalece la atención al
sector rural
1993- Surge la Ley del Seguro
Social y nace el AFORE
2015- Se establece el código
infarto
Nace el Órgano Publico Descentralizado Servicios de Salud
IMSS para el Bienestar
Marco legal
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTÍCULO 4°.
Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y
modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de
la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme
a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá
un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva,
cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita
de las personas que no cuenten con seguridad social.
CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS
ARTÍCULO 123°.
V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable
y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un
descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis
semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los
derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán
dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;
TÍTULO SEXTO
DEL TRABAJO Y DE LA PREVISIÓN SOCIAL
XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades
profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo
que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente,
según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o
permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad
subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.
A. ENTRE LOS OBREROS, JORNALEROS, EMPLEADOS DOMÉSTICOS, ARTESANOS Y DE UNA MANERA GENERAL,
TODO CONTRATO DE TRABAJO:
ARTÍCULO 123°.
TÍTULO SEXTO
DEL TRABAJO Y DE LA PREVISIÓN SOCIAL
XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez,
de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de
servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los
trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
ARTÍCULO 123°.
XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales
y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que
determine la ley.
c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo
considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán
forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el
parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su
empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de
lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para
alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas,
de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.
TÍTULO SEXTO
DEL TRABAJO Y DE LA PREVISIÓN SOCIAL
B. ENTRE LOS PODERES DE LA UNIÓN Y SUS TRABAJADORES:
ARTÍCULO 123°.
d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los
casos y en la proporción que determine la ley.
e) Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas
para beneficio de los trabajadores y sus familiares.
f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta,
conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las
aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir
depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que
permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad
habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar
pasivos adquiridos por estos conceptos.
Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la
seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento
conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos
respectivos. TÍTULO SEXTO
DEL TRABAJO Y DE LA PREVISIÓN SOCIAL
Marco legal
LEY DEL SEGURO SOCIAL
El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de
carácter nacional en los términos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros
ordenamientos.
La organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en esta Ley, están a
cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de
integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y
privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter de
organismo fiscal autónomo.
El Seguro Social comprende:
I. El régimen obligatorio: una persona es afiliada por su patrón por tener una relación laboral que obligue
a su aseguramiento.
II. El régimen voluntario: la afiliación es producto de una decisión individual o colectiva.
LEY DEL SEGURO SOCIAL
Si te diste de alta en el IMSS antes del 1 de julio de 1997, tu régimen es Ley 73; y si te registraste a
partir del 1 de julio de 1997, tu régimen es Ley 97.
LEY DEL SEGURO SOCIAL DEL 73 Y DEL 97
La seguridad social tiene por finalidad garantizar el
derecho humano a la salud, la asistencia médica, la
protección de los medios de subsistencia y los servicios
sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.
La seguridad social tiene por finalidad garantizar el
derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de
los medios de subsistencia y los servicios sociales
necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como
el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo
cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada
por el Estado.
El régimen obligatorio comprende los seguros de:
I. Riesgos de trabajo; II. Enfermedades y maternidad; III.
Invalidez y vida; IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y
vejez, y V. Guarderías y prestaciones sociales. EL RÉGIMEN OBLIGATORIO COMPRENDE LOS SEGUROS
DE:
I. RIESGOS DE TRABAJO; II. ENFERMEDADES Y
MATERNIDAD; III, INVALIDEZ, VEJEZ, CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA Y MUERTE; IV. GUARDERÍAS PARA HIJOS DE
ASEGURADAS, Y V. RETIRO.
LEY DEL SEGURO SOCIAL DEL 73 Y DEL 97
Seguros facultativos y adicionales.
El régimen voluntario comprende:
Seguro de salud para la familia.
Seguros adicionales.
Otros seguros.
El régimen voluntario comprende:
ENFERMEDAD Y MATERNIDAD
INVALIDEZ
RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJES
VIUDEZ, ORFANDAD Y ASCENDENCIA.
Enfermedad y maternidad.
Riesgo de trabajo y de invalidez.
Vejez, cesantía en edad avanzada y muerte.
BENEFICIARIOS
SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA
ES UN SEGURO DE SALUD AL QUE PUEDEN INCORPORARSE DE MANERA VOLUNTARIA LOS
MIEMBROS DE LAS FAMILIAS EN MÉXICO O DE MEXICANOS EN EL EXTRANJERO, QUE NO
CUENTEN CON UN ESQUEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.
¿COMO FUNCIONA?
ES UN SEGURO DE SALUD AL QUE PUEDE INCORPORARSE DE MANERA VOLUNTARIA CUALQUIER
PERSONA Y SUS FAMILIARES
TRÁMITE A TRAVÉS DE IMSS DIGITAL O EN NUESTRAS SUBDELEGACIONES.
NO CUENTE CON UN ESQUEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN OTRA INSTITUCIÓN PÚBLICA
SE CUBRE UNA CUOTA ANUAL QUE DA DERECHO A LA COBERTURA DE SERVICIOS MÉDICOS DURANTE ESE LAP
LA CUOTA SE COBRA POR CADA MIEMBRO DEL NÚCLEO FAMILIAR
QUE SE INCORPORE AL SEGURO.
BENEFICIARIOS
INICIA SU COBERTURA EL PRIMER DÍA DEL MES INMEDIATO SIGUIENTE AL DE SU
CONTRATACIÓN.
SI EL ASEGURADO DESEA CONTINUAR CON SU SEGURO DEBE EFECTUARSE SU
RENOVACIÓN DENTRO DE LOS 30 DÍAS NATURALES ANTERIORES AL VENCER EL
AÑO CALENDARIO.
BENEFICIARIOS
SE CONTRATA DE MANERA VOLUNTARIA, A TRAVÉS DE LA CELEBRACIÓN DE UN
CONVENIO CON EL IMSS.
LOS SUJETOS AMPARADOS POR ESTE SEGURO SON EL ASEGURADO Y SU NÚCLEO
FAMILIAR CÓNYUGE O CONCUBINA
HIJOS (AS), PADRE Y LA MADRE DEL SOLICITANTE DEL SEGURO
ABUELOS, NIETOS, HERMANOS, PRIMOS, HIJOS DE LOS HERMANOS Y HERMANOS DE
LOS PADRES DEL SUJETO DE ASEGURAMIENTO
¿QUE DERECHOS OTORGA?
SEGURO CUBRE ASISTENCIA MÉDICO, QUIRÚRGICA,
FARMACÉUTICA, HOSPITALARIA Y MATERNIDAD.
EN CASO DE MATERNIDAD, SE OTORGA ATENCIÓN DURANTE EL
EMBARAZO, EL ALUMBRAMIENTO Y EL PUERPERIO
REGISTRO PARA AFILIARSE
PRESENCIAL
EN LINEA
¿QUÉSERVICIOS
OFRECE?
OFRECE MÁS DE
250 SERVICIOS
En pro de garantizar
la dignidad y
bienestar de los
ciudadanos, y se
determinan como
régimen obligatorio
y régimen
voluntario.
DETERMINADOS POR:
Régimen Obligatorio Régimen Voluntario
el patrón se encuentra
obligado a asegurar a
su trabajador
el interesado paga su propia
cuenta (cuota mensual) para
obtener los beneficios como
una pensión en caso de
requerirla.
Programas de promoción de la salud
Educación higiénica, materno infantil, sanitaria y
primeros auxilios
Prevención de enfermedades y accidentes
Mejoramiento de la calidad de vida
Impulso y desarrollo de actividades culturales,
deportivas, recreativas y de cultura física
Promoción de la regularización del estado civil
Cursos de adiestramiento técnico y capacitación
para el trabajo
Centros vacacionales
Superación de la vida en el hogar
Establecimiento y administración de velatorios
Incluyen desde el nacimiento y
niñez, hasta la adultez mayor y
fallecimiento.
Dra. Belinda
RIESGO DE
TRABAJO
Asistencia médica, quirúrgica y
farmacéutico. Con cirugías e incluso
medicamentos recetados
Hospitalización
Aparatos de prótesis y ortopedia
Proceso de rehabilitación
Accidentes y enfermedades a las que puede sufrir un trabajador mientras ejerce su cargo
Enfermedad no profesional
Maternidad
Hijos Menores
Jubilados
Régimen obligatorio
Las futuras mamis también
reciben IMSS servicios, en
todas las facetas, embarazo,
alumbramiento y puerperio
Asistencia obstétrica
Ayuda lactancia (por 6 meses), capacitación
y fomento para la lactancia
Canastilla con productos básicos para el
consumo del infante
SERVICIOS DE ENFERMEDAD NO
PROFESIONAL
Asistencia médica, quirúrgica,
farmacéutica y hospitalaria por
52 semanas
De seguir enfermo, puede
prorrogarse, con un dictamen
médico, por 52 semanas más
HIJOS MENORES
Aplican desde los 43 días de nacido,
hasta los 4 años, y solamente abarca
la guardería, que puede ser del mismo
instituto, o una sub contratación de una
empresa externa.
LOS QUE NO
Tienen acceso al
programa de
consulta médica
IMSS-Bienestar
se les mantienen todos
los beneficios como
consulta,
hospitalización,
rehabilitación
LOS QUE SÍ
AFILIADOS
JUBILADOS
Atención médica, hospitalaria, farmacéutica y
rehabilitación para el trabajador y su familia
Guardería para los hijos
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y centros vacacionales)
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fallecimiento
Seguro en caso de enfermedad (sea laboral o
no) y maternidad
Seguro de riesgo de trabajo (accidentes
laborales)
Seguro de accidentes.
SERVICIOS PARA TRABAJADORES
IMSS
Unidades
Médicas
De a poyo a la
atención médica
Capacitación, desarrollo
médico e investigación
IMSS
De a poyo a la
atención médica
Unidades
Médicas
Capacitación, desarrollo
médico e investigación
Cuenta con 1,814 unidades
medicas en todo México
Existen 7 unidades para el
apoyo de atención, incluyen
taller de prótesis y
farmacias centrales.
Hay 438 unidades.
Incluyen unidades de información,
escuelas de enfermería, centros de
investigación, centros de
simulación clinica y quirúrgica y un
bioterio
Unidades Médicas
IMSS - México
Hospitales Generales
Unidades Medicas de
Atención Ambulatoria (UMAA)
1
e
r
N
i
v
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l
2
d
o
N
i
v
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l
3
e
r
N
i
v
e
l
1,522 unidades
256 unidades
36
Unidades Medicina
Familiar (UMF)
Unidades Auxiliares de
Medicina Familiar (UAMF)
Unidades Médicas de Alta
Especialidad (UMAE)
UMF - 21
UAMF - 10
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IMSS en Nayarit
FUENTESDE
FINANCIAMIENTO
Los seguros del IMSS se financian a partir de
aportaciones de los patrones, de los trabajadores y del
Gobierno Federal.
COBERTURA
El seguro cubre asistencia médico, quirúrgica,
farmacéutica, hospitalaria y maternidad.
En caso de maternidad, se otorga atención durante el
embarazo, el alumbramiento y el puerperio.
¡GRACIAS!
BIBLIOGRAFÍA
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). (2020). Informe al ejecutIvo federal y al congreso de la unIón
sobre la sItuacIón fInancIera y los rIesgos del Imss 2019-2020.
https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/informes/20192020/15-Cap11.pdf
Seguro de Salud para la Familia. (2023). Gob.mx. Recuperado el 5 de marzo de 2023, de
https://www.imss.gob.mx/derechoH/segurosalud-familia
(2020). Gob.mx. Recuperado el 5 de marzo de 2023, de
http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/informes/20132014/04_introduccion.pdf
Regímenes, A. 1., & Seguro Social, D. (2019). Prestaciones y Fuentes de Financiamiento de los
Regímenes de Aseguramiento del IMSS ANEXO A. Gob.mx. Recuperado el 5 de marzo de 2023, de
https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/informes/20192020/17-Anexos.pdf
IMSS. El IMSS celebra 75 años de ser el seguro de México. Gobierno de México. imss.gob.mx. Disponible
en:http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/201818/012
BIBLIOGRAFÍA
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [Const].Art. 4. 5 de febrero de 1917. (México).
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [Const].Art. 123. 5 de febrero de 1917. (México).
IBajosello Tv. Historia del IMSS. 2020. Youtube. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?
v=bVCaEHAxfgY&ab_channel=BajoselloTv
Ley del seguro social, [L.S.S], Reformada, Diario Oficial de la Federación [D.O.F.], 12 de marzo de 1973,
(México).
Ley del seguro social, [L.S.S], Reformada, Diario Oficial de la Federación [D.O.F.], 21 de diciembre de
1995, (México).

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  • 2. INTEGRANTES Arteaga Rocha Melva Nayeli Flores Álvarez Carla Zulema González Barajas Pedro Jesús López Martínez Alejandro Ramírez López Ivana Margarita Rivera González Belinda Xcaret
  • 4. HISTORIA 1938- Lázaro Cárdenas endomienda la creación de un proyecto para la prestación de servicios de salud por un Instituto de Seguridad Social
  • 5. 1942- Ignacio García Tellez presenta en la Primera CISS la ley del sguro social obligarotio 19 DE ENERO DE 1943- Se Publica la ley en México y se crea el IMSS bajo la gobernancia de Manuel Ávila Camacho
  • 6. 1944- Se establece el primer consultorio en la colonia Tabacalera. Al mismo tiempo se organizaron los siguientes servicios: Hospital no. 1 Col. Condesa Serv. de infecciosos Calzada de Tlalpan Sanatorio de St. María La Rivera Clínica Av. 5 de Mayo
  • 7. 1944- Salvador Zapata diseña el primer símbolo del IMSS a Cd. de México Tlaxcala Puebla Jalisco Veracruz Nuevo León Aparecen las primeras clínicas en los siguientes estados:
  • 8. 1948- Se inaugura la Clínica de maternidad no. 1 1954- Se inaugura La Raza 1955- Se establece el servicioa médico familiar 1960-Si naugura la primera Unidad Médica del IMSS (Cuauhtémoc) y el Centro Mpedico Nacional Siglo XXI
  • 9. 1974- Comienza la prestación de servicios funerarios y de guardería. Jesús Reyes Heroles fortalece la atención al sector rural 1993- Surge la Ley del Seguro Social y nace el AFORE 2015- Se establece el código infarto Nace el Órgano Publico Descentralizado Servicios de Salud IMSS para el Bienestar
  • 10.
  • 11. Marco legal CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
  • 12. ARTÍCULO 4°. Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social. CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS
  • 13. ARTÍCULO 123°. V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos; TÍTULO SEXTO DEL TRABAJO Y DE LA PREVISIÓN SOCIAL XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario. A. ENTRE LOS OBREROS, JORNALEROS, EMPLEADOS DOMÉSTICOS, ARTESANOS Y DE UNA MANERA GENERAL, TODO CONTRATO DE TRABAJO:
  • 14. ARTÍCULO 123°. TÍTULO SEXTO DEL TRABAJO Y DE LA PREVISIÓN SOCIAL XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
  • 15. ARTÍCULO 123°. XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas: a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte. b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley. c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles. TÍTULO SEXTO DEL TRABAJO Y DE LA PREVISIÓN SOCIAL B. ENTRE LOS PODERES DE LA UNIÓN Y SUS TRABAJADORES:
  • 16. ARTÍCULO 123°. d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley. e) Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares. f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos. Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos. TÍTULO SEXTO DEL TRABAJO Y DE LA PREVISIÓN SOCIAL
  • 17. Marco legal LEY DEL SEGURO SOCIAL
  • 18. El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional en los términos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos. La organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en esta Ley, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo. El Seguro Social comprende: I. El régimen obligatorio: una persona es afiliada por su patrón por tener una relación laboral que obligue a su aseguramiento. II. El régimen voluntario: la afiliación es producto de una decisión individual o colectiva. LEY DEL SEGURO SOCIAL
  • 19. Si te diste de alta en el IMSS antes del 1 de julio de 1997, tu régimen es Ley 73; y si te registraste a partir del 1 de julio de 1997, tu régimen es Ley 97. LEY DEL SEGURO SOCIAL DEL 73 Y DEL 97 La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. El régimen obligatorio comprende los seguros de: I. Riesgos de trabajo; II. Enfermedades y maternidad; III. Invalidez y vida; IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y V. Guarderías y prestaciones sociales. EL RÉGIMEN OBLIGATORIO COMPRENDE LOS SEGUROS DE: I. RIESGOS DE TRABAJO; II. ENFERMEDADES Y MATERNIDAD; III, INVALIDEZ, VEJEZ, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y MUERTE; IV. GUARDERÍAS PARA HIJOS DE ASEGURADAS, Y V. RETIRO.
  • 20. LEY DEL SEGURO SOCIAL DEL 73 Y DEL 97 Seguros facultativos y adicionales. El régimen voluntario comprende: Seguro de salud para la familia. Seguros adicionales. Otros seguros. El régimen voluntario comprende: ENFERMEDAD Y MATERNIDAD INVALIDEZ RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJES VIUDEZ, ORFANDAD Y ASCENDENCIA. Enfermedad y maternidad. Riesgo de trabajo y de invalidez. Vejez, cesantía en edad avanzada y muerte.
  • 21. BENEFICIARIOS SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA ES UN SEGURO DE SALUD AL QUE PUEDEN INCORPORARSE DE MANERA VOLUNTARIA LOS MIEMBROS DE LAS FAMILIAS EN MÉXICO O DE MEXICANOS EN EL EXTRANJERO, QUE NO CUENTEN CON UN ESQUEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. ¿COMO FUNCIONA? ES UN SEGURO DE SALUD AL QUE PUEDE INCORPORARSE DE MANERA VOLUNTARIA CUALQUIER PERSONA Y SUS FAMILIARES TRÁMITE A TRAVÉS DE IMSS DIGITAL O EN NUESTRAS SUBDELEGACIONES. NO CUENTE CON UN ESQUEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN OTRA INSTITUCIÓN PÚBLICA
  • 22. SE CUBRE UNA CUOTA ANUAL QUE DA DERECHO A LA COBERTURA DE SERVICIOS MÉDICOS DURANTE ESE LAP LA CUOTA SE COBRA POR CADA MIEMBRO DEL NÚCLEO FAMILIAR QUE SE INCORPORE AL SEGURO. BENEFICIARIOS INICIA SU COBERTURA EL PRIMER DÍA DEL MES INMEDIATO SIGUIENTE AL DE SU CONTRATACIÓN. SI EL ASEGURADO DESEA CONTINUAR CON SU SEGURO DEBE EFECTUARSE SU RENOVACIÓN DENTRO DE LOS 30 DÍAS NATURALES ANTERIORES AL VENCER EL AÑO CALENDARIO.
  • 23. BENEFICIARIOS SE CONTRATA DE MANERA VOLUNTARIA, A TRAVÉS DE LA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO CON EL IMSS. LOS SUJETOS AMPARADOS POR ESTE SEGURO SON EL ASEGURADO Y SU NÚCLEO FAMILIAR CÓNYUGE O CONCUBINA HIJOS (AS), PADRE Y LA MADRE DEL SOLICITANTE DEL SEGURO ABUELOS, NIETOS, HERMANOS, PRIMOS, HIJOS DE LOS HERMANOS Y HERMANOS DE LOS PADRES DEL SUJETO DE ASEGURAMIENTO
  • 24. ¿QUE DERECHOS OTORGA? SEGURO CUBRE ASISTENCIA MÉDICO, QUIRÚRGICA, FARMACÉUTICA, HOSPITALARIA Y MATERNIDAD. EN CASO DE MATERNIDAD, SE OTORGA ATENCIÓN DURANTE EL EMBARAZO, EL ALUMBRAMIENTO Y EL PUERPERIO REGISTRO PARA AFILIARSE PRESENCIAL EN LINEA
  • 26.
  • 27. OFRECE MÁS DE 250 SERVICIOS En pro de garantizar la dignidad y bienestar de los ciudadanos, y se determinan como régimen obligatorio y régimen voluntario.
  • 28. DETERMINADOS POR: Régimen Obligatorio Régimen Voluntario el patrón se encuentra obligado a asegurar a su trabajador el interesado paga su propia cuenta (cuota mensual) para obtener los beneficios como una pensión en caso de requerirla.
  • 29. Programas de promoción de la salud Educación higiénica, materno infantil, sanitaria y primeros auxilios Prevención de enfermedades y accidentes Mejoramiento de la calidad de vida Impulso y desarrollo de actividades culturales, deportivas, recreativas y de cultura física Promoción de la regularización del estado civil Cursos de adiestramiento técnico y capacitación para el trabajo Centros vacacionales Superación de la vida en el hogar Establecimiento y administración de velatorios Incluyen desde el nacimiento y niñez, hasta la adultez mayor y fallecimiento. Dra. Belinda
  • 30. RIESGO DE TRABAJO Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutico. Con cirugías e incluso medicamentos recetados Hospitalización Aparatos de prótesis y ortopedia Proceso de rehabilitación Accidentes y enfermedades a las que puede sufrir un trabajador mientras ejerce su cargo Enfermedad no profesional Maternidad Hijos Menores Jubilados Régimen obligatorio
  • 31. Las futuras mamis también reciben IMSS servicios, en todas las facetas, embarazo, alumbramiento y puerperio Asistencia obstétrica Ayuda lactancia (por 6 meses), capacitación y fomento para la lactancia Canastilla con productos básicos para el consumo del infante
  • 32.
  • 33. SERVICIOS DE ENFERMEDAD NO PROFESIONAL Asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria por 52 semanas De seguir enfermo, puede prorrogarse, con un dictamen médico, por 52 semanas más
  • 34. HIJOS MENORES Aplican desde los 43 días de nacido, hasta los 4 años, y solamente abarca la guardería, que puede ser del mismo instituto, o una sub contratación de una empresa externa.
  • 35. LOS QUE NO Tienen acceso al programa de consulta médica IMSS-Bienestar se les mantienen todos los beneficios como consulta, hospitalización, rehabilitación LOS QUE SÍ AFILIADOS JUBILADOS
  • 36. Atención médica, hospitalaria, farmacéutica y rehabilitación para el trabajador y su familia Guardería para los hijos Prestaciones sociales (actividades recreativas y centros vacacionales) Pensiones en caso de invalidez o fallecimiento Seguro en caso de enfermedad (sea laboral o no) y maternidad Seguro de riesgo de trabajo (accidentes laborales) Seguro de accidentes. SERVICIOS PARA TRABAJADORES
  • 37. IMSS Unidades Médicas De a poyo a la atención médica Capacitación, desarrollo médico e investigación
  • 38. IMSS De a poyo a la atención médica Unidades Médicas Capacitación, desarrollo médico e investigación Cuenta con 1,814 unidades medicas en todo México Existen 7 unidades para el apoyo de atención, incluyen taller de prótesis y farmacias centrales. Hay 438 unidades. Incluyen unidades de información, escuelas de enfermería, centros de investigación, centros de simulación clinica y quirúrgica y un bioterio
  • 39. Unidades Médicas IMSS - México Hospitales Generales Unidades Medicas de Atención Ambulatoria (UMAA) 1 e r N i v e l 2 d o N i v e l 3 e r N i v e l 1,522 unidades 256 unidades 36 Unidades Medicina Familiar (UMF) Unidades Auxiliares de Medicina Familiar (UAMF) Unidades Médicas de Alta Especialidad (UMAE)
  • 40. UMF - 21 UAMF - 10 Hospitales - 5 UMAA - 1 Unidades Médicas IMSS en Nayarit
  • 42. Los seguros del IMSS se financian a partir de aportaciones de los patrones, de los trabajadores y del Gobierno Federal.
  • 44. El seguro cubre asistencia médico, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria y maternidad. En caso de maternidad, se otorga atención durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio.
  • 45.
  • 47. BIBLIOGRAFÍA Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). (2020). Informe al ejecutIvo federal y al congreso de la unIón sobre la sItuacIón fInancIera y los rIesgos del Imss 2019-2020. https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/informes/20192020/15-Cap11.pdf Seguro de Salud para la Familia. (2023). Gob.mx. Recuperado el 5 de marzo de 2023, de https://www.imss.gob.mx/derechoH/segurosalud-familia (2020). Gob.mx. Recuperado el 5 de marzo de 2023, de http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/informes/20132014/04_introduccion.pdf Regímenes, A. 1., & Seguro Social, D. (2019). Prestaciones y Fuentes de Financiamiento de los Regímenes de Aseguramiento del IMSS ANEXO A. Gob.mx. Recuperado el 5 de marzo de 2023, de https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/informes/20192020/17-Anexos.pdf IMSS. El IMSS celebra 75 años de ser el seguro de México. Gobierno de México. imss.gob.mx. Disponible en:http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/201818/012
  • 48. BIBLIOGRAFÍA Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [Const].Art. 4. 5 de febrero de 1917. (México). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [Const].Art. 123. 5 de febrero de 1917. (México). IBajosello Tv. Historia del IMSS. 2020. Youtube. Disponible en: https://www.youtube.com/watch? v=bVCaEHAxfgY&ab_channel=BajoselloTv Ley del seguro social, [L.S.S], Reformada, Diario Oficial de la Federación [D.O.F.], 12 de marzo de 1973, (México). Ley del seguro social, [L.S.S], Reformada, Diario Oficial de la Federación [D.O.F.], 21 de diciembre de 1995, (México).