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1
Centro Universitario Hidalguense
Licenciatura en Derecho
Proyecto de Investigación
Metodología de la Investigación Jurídica
CASO: “Guardia y Custodia”
Presenta:
José Guillermo Gómez Noble
Pachuca de Soto Hidalgo, agosto del 2015.
2
Quiero agradecer, a mis padres quienes con su apoyo y confianza,
Alimentan de forma incansable las aspiraciones de este necio que
se niega a creer que el destino esta predeterminado, a mi hija
Ivanna, la niña de mis ojos ella la persona por la que vale la
pena ponerse de pie cada mañana para luchar un día más.
A la licenciada Patricia Hernández López que me facilito las
herramientas y el conocimiento necesario para desarrollar el
presente.
Pero sobre todo gracias a Dios que me ha dado la fuerza
necesaria para reencontrar el camino en las noches más oscuras.
3
INDICE.
Prólogo .......................................................................................................................................................4
INTRODUCCIÓN .......................................................................................................................................6
CAPÍTULO I. Objetivos ...........................................................................................................................8
CAPÍTULO II. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA...............................................................................9
Variables de la investigación.............................................................................................................. 10
2.3.1. Variable Independiente ............................................................................................................ 10
2.3.2. Variable Dependiente............................................................................................................... 10
2.3.3. Variable Interdependiente........................................................................................................ 10
CAPITULO III. Marco Teórico .............................................................................................................. 11
3.1. Marco Referencial ........................................................................................................................ 11
3.1.1 La Familia.................................................................................................................................... 11
3.1.2. Clases de Familia...................................................................................................................... 14
3.2. Custodia En La Literatura Jurídica......................................................................................... 15
3.2.1. Marco Jurídico. La Jurisprudencia Y Las Distintas Formas De Custodia......................... 16
3.2.1. Custodia Única .......................................................................................................................... 17
3.2.3. Custodia Compartida................................................................................................................ 18
3.2.3. Criterios Para Determinar La Viabilidad De La Custodia Compartida .............................. 19
3.2.4. Reflexiones sobre la custodia compartida............................................................................. 21
3.3. Análisis de las distintas normativas Jurídicas.......................................................................... 23
3.3.1. Interés Superior Del Niño Y La Custodia En Las Relaciones Familiares......................... 27
Capitulo IV. Metodología...................................................................................................................... 36
4.1. Hipótesis. ....................................................................................................................................... 36
4.2 Marco Teórico................................................................................................................................ 36
4.3 Marco Referencial..................................................................................................................... 37
4.4 Marco Jurídico. .......................................................................................................................... 37
Capitulo V. Conclusiones y Recomendaciones............................................................................. 38
5.1. Cronograma. ................................................................................................................................. 38
5.2. Encuesta Sobre Guarda Y Custodia ......................................................................................... 39
5.3 Graficas........................................................................................................................................... 41
5.4. Recomendaciones........................................................................................................................ 55
5.5. Anexo ............................................................................................................................................. 57
5.6. Bibliografía..................................................................................................................................... 59
4
Prólogo
Dentro de las sociedades modernas y su constante evolución pueden observarse
un sinfín de anomalías dentro del ambo jurídico que afecta todos por igual a las
clases sociales, diferenciando el nivel de impacto según el nivel socio-económico
al que se pertenezca, omitiendo en muchas ocasiones los principios garantes
plasmados en la norma orgánica máxima, esta discriminación viene desde los
más altos niveles de poder, facilitando que hasta hoy día en México se siga
favoreciendo a la mujer.Durante la presente investigación descubrí que a pesar
de que los roles han cambiado los procesos jurídicos no han cambiado en su
forma y aplicación diezmados por procesos burocráticos, que lejos de otorgar
una solución que sea considerada justa se observó que está plagada de
costumbres estereotipadas que en la actualidad no aportan beneficios en sus
resoluciones, se observó también que es la misma sociedad es la precursora,
defiende en su totalidad el conjunto de costumbres que reaccionan en protección
al momento que algún individuo propone un cambio significativo a las costumbres
socialmente aceptados, arraigados tan profundamente que causa un verdadero
temor el solo hecho pensar distinto a los demás y lo que muchas veces tiene un
coste demasiado elevado al individuo que propone un cambio.
Este coste puede variar según su magnitud, en el caso del presente tema elegido
para su análisis, que para el tejido social solo representa un tema de matices de
blancos y negros se consideran no viable un cambio estructural con todo lo
relativo a la Guarda y la Custodia de los menores, que a pesar de que a estas
personas se les presentaron argumentos bien fundamentados, para lograr al
menos que se pueda reconsiderada su postura respecto al tema, se observó que
en muchos casos que el peso de las costumbres es más fuerte, aun cuando esto
signifique una alternativa viable a los infantes. En definitiva es un tema
complicado que engloba un sinfín de opiniones encontradas que chocan entre la
defensa de su postura y a modo particular puedo afirmar que el Sistema Jurídico
Civil necesita urgentemente de una modificación estructural que empareje la
actualidad con el contenido normativo, esto no solo en el tema el cual aborda el
5
presente trabajo de investigación, si no que de forma general existen demasiadas
áreas de oportunidad dentro del marco jurídico que merecen especial atención
con el fin de modificar y mejorar el único medio con el que contamos para
sentirnos protegidos dentro de la sociedad asegurando una total imparcialidad,
no reconociendo nivel socio económico, .
6
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo de investigación tiene por objetivo primordial el análisis de las
normas jurídicas referentes a la guardia y custodia en el Estado de Hidalgo, un
proceso extenso, viciado, obstaculizado por formas burocráticas, que en la
totalidad de los casos presenta una clara preferencia de género, esto en relación
a quien de los padres esta mejor capacitado para el cuidado de los menores,
confiriéndole esta responsabilidad a la madre del menor y favoreciéndola
jurídicamente, durante el proceso de demanda por parte de la contraparte,
exteriorizando su voluntad, al intentar ser el responsable del cuidado, crianza del
menor, relegando al padre a fungir solo como proveedor.
En el Artículo 219 del Código Familiar del Estado de Hidalgo, es su párrafo
segundo, se establece que: “No podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones
personales entre el menor y sus parientes. En caso de oposición, un Juez
Familiar resolverá lo conducente en atención al interés superior del menor”. Esto
en el marco retorico pero la realidad, existen un gran número de casos
cuantificables, en donde la parte que posee la guarda y custodia del menor
impide mediante engaños o por simple negativa la convivencia a la que el menor
tiene derecho sí que la autoridad ejecute el castigo mencionado en el artículo 243
de este mismo código en su fracción quinta, en donde hasta el momento no se
ha documentado ninguna sentencia por este conducto.
Otro caso que es igual de preocupante, que él antes mencionado y que
desafortunadamente de igual manera va en aumento, es el referente al peculado
en la que caen, las personas responsables de subministrar la pensión alimenticia
al menor, existen casos concretos en los que se ha documentado en donde la
pensión alimenticia no es utilizada para el fin para la que fue concebida, ya que
este tipo de gastos no requiere comprobación, otra de las finalidades del
presente, es crear una iniciativa de ley que proteja y regule lo correspondiente a
este rubro, facultando al Estado para la acción jurídico penal, además de la
7
suspensión definitiva de la patria potestad, de aquel que hubiese caído en la
desviación de fondos por concepto de pensión alimenticia.
Por último, otro de los puntos medulares de esta investigación, es referente al
factor psicológico del menor y que está desafortunadamente está totalmente
olvidado por la norma jurídica, pues no existe ningún lineamiento que obligue al
titular de la guarda y custodia la atención psicológica del menor, lo que a la postre
resulta contraproducente para la sociedad, pues esas desatenciones
emocionales que afectan a los menores que en muchos casos, convierten a los
infantes en jóvenes delincuentes, y es hasta este punto en donde el Estado deja
de lado su postura conciliadora.
8
CAPÍTULO I. Objetivos
1.1 Objetivos generales.
La propuesta de leyes para la legislatura local, que aseguren la igualdad ante un
tribunal de los padres del menor, y la búsqueda de lineamientos que erradicar la
marcada tendencia desarrollada por el Estado de entregar a los menores a las
madres.
1.2 Objetivos Específicos.
Conocer, analizar los ordenamientos referentes a la guardia y custodia de
menores que asegure de forma integral la igualdad de los padres referente a
distintos rubros de suma importancia, como lo son salud, un desarrollo óptimo
psicológico y una buena calidad de vida de los infantes.
 Propuesta de penas para aquel que incumpla y/u obstaculice los derechos
a convivencia de los menores.
9
CAPÍTULO II. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA
2.1 Planteamiento del problema.
La inexistencia de un procedimiento o vía en nuestra legislación local que
salvaguarde de forma efectiva los rubros de convivencia, pensión alimenticia, así
como la salud emocional de los menores.
2.2 Preguntas de investigación.
1. ¿Cómo se define a la familia desde el punto de vista jurídico y social?
2. ¿Cómo se organizan los grupos familiares en la actualidad?
3. ¿Cuál es la relevancia social de la familia?
4. ¿Cómo se explican las relaciones familiares y los supuestos para su
existencia?
5. ¿Cómo se define al derecho de familia?
6. ¿Existe la autonomía del derecho de familia?
7. ¿Por qué se considera al derecho de familia una rama del derecho
privado?
8. ¿Quiénes son los sujetos del derecho de familia?
9. ¿Cuál es el contenido del derecho de familia?
10.¿Cuantos tipos de guarda y custodia existen?
10
Variables de la investigación.
2.3.1. Variable Independiente.
La desigualdad existente entre la legislación, asumiendo un carácter sexista, es
decir, de género, que mediante estereotipos, costumbres el legislador, dicta las
resoluciones, que no en todos los casos resultan acertadas.
2.3.2. Variable Dependiente.
Que en mucho de los casos afectan el desarrollo óptimo de los menores
perturbando no solo durante el proceso a los padres, pues es un proceso lento y
desgastante, sino que también limitan la convivencia entre el menor y uno de los
padres en algunos casos.
2.3.3. Variable Interdependiente.
Hasta que el legislador, el juez en materia familiar no desarrollen una visión
concordante, con una realidad tan volátil y cambiante, en donde los supuestos
que funcionaba en determinadas épocas, lentamente han dejado de funcionar,
mal logrando el objetivo primordial de estas normas.
2.4 Justificación de la investigación.
La necesidad de observación de la norma en busca de la igualdad así como la
modificación de la norma como propuesta de iniciativa, buscando la igualdad de
las partes buscando realmente que la resolución que de un juez sea realmente
justa y que se otorgue a la parte que tras evaluaciones se conceda a la parte
mejor calificada.
11
CAPITULO III. Marco Teórico
3.1. Marco Referencial
Para entender claramente la figura de la guarda y custodia, es menester analizar
a profundidad su génesis, es decir, la familia, su clasificación, así como también
los distintos tipos que han existido a lo largo de la historia, su evolución, las
modificaciones que esta ha sufrido y como ha repercutido el cambio de los roles
dentro de esta institución, también se analizara la evolución presentada desde
sus inicios hasta la actualidad.
3.1.1 La Familia.
Es importante abordar los conceptos fundamentales que integran el contenido
del derecho de familia, el derecho de familia se puede definir como el conjunto
de normas de orden público e interés social, que regulan y protegen a la familia
y a sus integrantes. Así como en su organización y desarrollo integral, sobre la
base del respeto a los derechos como: la igualdad, la no discriminación y respeto
a la dignidad humana, en orden a lo establecido en la Ley Orgánica en su artículo
cuarto fracción primera: “El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta
protegerá la organización y el desarrollo de la familia.” Así mismo, en su Fracción
octava señala: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velara y
cumplirá con el principio interés superior de la niñez, garantizando de manera
plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus
necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su
desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento
y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.
12
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, con sede en la ciudad
de New York en el año de 1966, en su artículo 23 en su fracción primera señala
que: “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene
derecho a la protección de la sociedad y del Estado”. Así como también señala
en su fracción cuarta:
“Los Estados Partes en el presente Pacto tomarán las medidas apropiadas
para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos
en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del
mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la
protección necesaria a los hijos”.
Así mismo en su artículo 24 en su fracción primera menciona que: “Todo niño
tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas
de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia
como de la sociedad y del Estado.
Todos estos Instrumentos y actividades universales y regionales, contienen en
sus disposiciones van dirigidas, entre otros muchos aspectos, al fortalecimiento
de la capacidad de la familia para atender sus propias necesidades, el equilibrio
entre el trabajo y las responsabilidades familiares, la prevención y sanción de la
violencia familiar y la mejora en la calidad de vida de los integrantes de la familia.
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad, que como
constitucionalmente se establece, requiere de protección al igual que sus
integrantes; esto en atención y provecho de los individuos que la conforman,
cumpliendo así con la función social que le corresponde.
13
Es decir que el interés familiar debe entenderse como el medio de protección
de los intereses y derechos de los miembros del núcleo familiar, sobre la base
de que se cumpla con los fines familiares, que son: la asistencia mutua, la
solidaridad, la convivencia. La subsistencia, la reproducción, en su caso, la
filiación, los fines morales y de socialización, la relación afectiva, la educación, la
unidad económica y la formación de un patrimonio, como los fundamentales.
Concepto de familia desde el punto de vista social, la familia suele definirse
como la institución formada por personas unidas por vínculos de sangre y los
relacionados con ellos en virtud de intereses económicos, religiosos o de ayuda.
Si consideramos las tendencias actuales, ampliaríamos el concepto, ya que
dichas uniones no sólo se dan por vínculos de sangre, sino también de simple
solidaridad, cuando cumplen con elementos de validez y existencia.
Como el que sea o se considere una unión estable, pública y voluntaria, y que
cumpla con la obligación de proteger a sus integrantes identificándolos en la
comunidad donde se desarrollan e interactúan como un solo núcleo solidario,
para tales efectos. La familia puede ser definida desde el punto de vista jurídico,
en un sentido estricto, como: el grupo formado por la pareja, sus ascendientes y
sus descendientes, así como por otras personas unidas a ellos por vínculos de
sangre, matrimonio, concubinato o civiles, a los que el ordenamiento positivo
impone deberes y obligaciones. Sin embargo, la realidad social y sus ajustes han
impuesto la necesidad de concebir un concepto en sentido amplio.
En este orden de ideas, se ha podido afirmar que la familia está constituida
por dos o más personas que comparten una vida material y afectiva, en la que
se dividen las tareas y las obligaciones, por cuanto hace a la satisfacción de
aquellas actividades que permiten su subsistencia, desarrollo y calidad de vida
integral; así como la convivencia solidaria, de la ayuda mutua y el apoyo moral y
afectivo, dirigido todo ello a lograr y procurar el desarrollo personal e integral para
todos los miembros del grupo familiar.
14
3.1.2. Clases de Familia.
Nuclear: el término “familia nuclear” hace referencia al grupo de parientes
integrado por los progenitores, es decir, el padre y la madre y sus hijos.
Familia mono parental: la familia mono parental es aquella que se integra por
uno solo de los progenitores: la madre o el padre, y los hijos. En ésta, los hijos
pierden el contacto con uno de los padres, ya sea prolongada o definitivamente.
Extensa o ampliada: la familia extensa está conformada por los abuelos, los
padres, los hijos, los tíos y los primos. Los miembros de la familia extensa están
en contacto permanente, pueden vivir varias generaciones en la misma casa o
predio. Se relaciona o interactúa como red social de apoyo, sobre la base de la
ayuda mutua.
Ensamblada: aquellas familias integradas por familias reconstituidas, por dos
familias mono parentales, por miembros de núcleos familiares previos, que al
separarse se unen nuevamente, de hecho o de derecho, con nuevas personas o
grupos familiares formando el ensamble o una nueva estructura familiar, sin que
ello obste para que subsistan, salvo por disposición en contrario de la autoridad
judicial, las obligaciones derivadas de los vínculos jurídicos originarios
respectivamente, en su caso.
Sociedad de convivencia y/ o familiarización de amigos: conforme a la ley, la
sociedad de convivencia se define como un acto jurídico bilateral que se verifica,
y tiene consecuencias jurídicas, cuando dos personas físicas de diferente o del
mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, deciden establecer
un hogar común, estable, para convivir voluntaria y públicamente sobre los
principios de solidaridad y ayuda mutua.
La sociedad de convivencia obliga a las partes en razón de la voluntad de
permanencia, ayuda mutua y establecimiento del hogar común. La sociedad
surte efectos frente a terceros cuando es registrada ante la Dirección General
Jurídica y de Gobierno del órgano político administrativo correspondiente. Existe
15
impedimento para constituir una sociedad en convivencia en los casos de
personas unidas en matrimonio, concubinato y aquellas que tengan vigente una
sociedad de convivencia, al igual que con los parientes consanguíneos en línea
recta sin límite de grado o colaterales hasta el cuarto grado. La sociedad de
convivencia se regirá, en lo que fuere aplicable, conforme a las normas aplicables
al concubinato, por lo que las relaciones jurídicas de los convivientes se
producirán en términos del concubinato.
3.2. Custodia En La Literatura Jurídica
La doctrina ha establecido a la custodia como una figura no estática, pues existe
diversidad en su concepción y construcción, lo que ha permitido hacer una
clasificación de sus formas, estas pueden ser determinadas y comprendidas.
En el ámbito jurídico la custodia es regulada y determinada por la autoridad
judicial, esta figura hace referencia a la combinación de derechos y obligaciones,
establecidas y decretadas por un aparato facultado y competente, esto con la
finalidad del cuidado y el desarrollo integral de los hijos menores de edad,
mediante el ejercicio de los derechos y obligaciones con respecto a los menores
y a fin de entender claramente los mismos es menester analizar cada uno de sus
elementos, teniendo en cuenta el contexto histórico, en un sentido netamente
jurídico.
Comencemos analizando el Derecho de Roma, durante el Gran Imperio, el
cuidado de los hijos se otorgaba al padre, este tenía la autoridad y el control total
sobre todos los miembros de la familia, incluso poseía la “vitae necisque
potestas” que, literalmente daba la facultad al paterfamilias para decidir sobre la
vida o muerte de algún miembro de la familia cuando estos cometían algún tipo
de falta, en atención a los casos concretos se presenta aquí la primer mutación
de la figura que nos ocupa, pues se vislumbra la posibilidad de juzgar a los padres
(figura masculina) por el delito de infanticidio.
16
Los argumentos que durante mucho tiempo favorecieron a la parte masculina
para mantener la custodia y cuidado de los menores, se sustentaban en la
premisa basada en mantener el orden y la obediencia, esto hasta cumplir la
mayoría de edad, para los romanos la figura de la mujer no era más que
decorativa, es decir, ella solo debía ser objeto de reverencia y respeto.
Esta tendencia que favorecía al padre se mantuvo por un tiempo muy
prolongado, más la flexibilidad en la ley, tanto en la norma como en su aplicación
sufrirá modificaciones importantes, considerando a la madre como capaz de la
crianza cuando los impúberes fueran menores de los siete años, la segunda
mutación importante fue en el año de1900, progresivamente comienza un
profundo cambio en la legislación y en los criterios, reconociendo y regulando la
custodia de los hijos mayormente a las madres, con la misma preferencia que
años atrás era concedida a los varones.
En los códigos de 1870 y 1884 existía un artículo que expresamente ubica en
orden de prelación en primer lugar al padre y en segundo a la madre, la excepción
de lo anterior queda plasmado en la Ley De Relaciones Familiares en el año de
1917, este establece el orden de prelación en igualdad de condiciones, es decir
que ambos padres poseen el mismo nivel para ejercer la patria potestad,
establece una jerarquía entre los abuelos paternos en primer lugar, en segundo
término ubica a los abuelos maternos.
3.2.1. Marco Jurídico. La Jurisprudencia Y Las Distintas Formas De
Custodia
La Jurisprudencia comparada define a la custodia como: "La tenencia o control
físico que tienen los padres sobre sus hijos (as) no emancipados (as) En rigor
jurídico, la custodia es un atributo inherente a la patria potestad" (Torres Ojeda
y Chavez Ex parte 87 JTS 19). De igual manera se señala que los criterios que
deben regir la resolución sobre quién será quien detente la custodia de los hijos
deberán ser el bienestar y los mejores intereses de los menores,
independientemente de su sexo o edad.
17
La literatura mexicana define la custodia como: “Guarda o cuidado que se
ejerce sobre una persona o cosa”, esta puede estar constituida en distintas
modalidades reconocidas por la doctrina y las divide en:
 Custodia Compartida.
 Custodia Concurrente.
 Custodia Alternada.
 Custodia Dividida.
El objeto de estudio se centrara en la custodia compartida, esto con el fin de
determinar su viabilidad frente a ciertos fenómenos, así mismo se abordara la
custodia única con motivos de lograr un comparativo con la figura que regulaba
el Código Civil en contra de la custodia compartida con reciente inserción gracias
a las reformas realizadas en septiembre de 2004.
3.2.1. Custodia Única
En esta el cuidado de los menores es atribuido solo a uno de los padres, al otro
se le establecen solo un régimen de visitas y la manutención de requerimientos
básicos, como se puede observar, los elementos de esta figura determinan su
naturaleza y confirman la custodia para uno de los padres, a fin de evitar
confusiones se examinaran los elementos en los se sustentan el supuesto.
El primer elemento es el que se denomina custodia legal que es el conjunto
de derechos y obligaciones del padre o de la madre para la toma de decisiones
fundamentales que afectan en todos los aspectos de vida del menor, es decir que
aquel que ejerce la custodia está facultado en las áreas trascendentales en la
vida del menor, por ejemplo: educación, salud, protección médica, residencia, por
mencionar las de mayor relevancia. Esto se puede entender de la siguiente
manera, aquel que posea la custodia legal tendrá el goce y el poder de decisión
en los asuntos referentes y/o concernientes al menor en su día a día,
independientemente que se pueda dar o no el consentimiento de la contraparte.
18
El segundo elemento que se tiene que observar se refiere exclusivamente al
tiempo (presencial o material) que se dedica al menor, aquel que efectúa la
custodia permanente a causa de un fallo judicial que le otorga la custodia
provisional o definitiva estará de forma constante dentro de la vida del infante,
caso contrario al padre que ejerza este derecho de forma parcial o temporal, pues
podrá ejercerla solo durante el tiempo de visitas que goce con el menor, esto
dentro del ejercicio de convivencia.
Esto implica que el tiempo de convivencia es continuo entre el menor con
ambos padres como lo señala el artículo 219: “Los que ejercen la patria potestad,
aun cuando no tengan la custodia, tienen el derecho de convivencia con sus
descendientes, salvo que exista peligro para éstos”. (Cajica, Editorial, 2012, p.95)
3.2.3. Custodia Compartida
La custodia compartida de reciente creación dentro del derecho familiar, por lo
menos dentro de la esfera jurídica, pues se tiene registros de que este tipo de
prácticas, mediante acuerdos no judiciales entre las partes se han venido
desarrollando por un tiempo considerable como todo dentro de la realidad existen
quienes están a favor o en contra de los beneficios que trae esta modalidad,
argumentando las repercusiones que esta trae para los menores. (Melton J,
1997, p.280 - 281).
La custodia compartida es aquella en donde ambos padres tienen la custodia
(tanto legal como física) de sus hijos esto implica que ambos comparten los
derechos y las responsabilidades en cuestiones relacionadas con la formación
del menor (educación, manutención, recreación, vestido, calzado, etc.) de tal
manera de que tanto el padre como la madre gozan, avalados por una resolución
judicial de igualdad tanto en la toma de decisiones como en toda acción relativa
los menores, es decir, que existe una plena igualdad de condiciones.
19
De acuerdo a la interpretación encausada de los artículos 45, 46, 215, 217 y
225 del Código Civil para el Estado de Hidalgo, nos habla de forma general las
contribuciones económica para sustentar necesidades primarias como lo es el
alimento señala también que en caso de la separación de los cónyuges o
concubinos ambos tendrá que continua el cumplimiento de sus deberes para con
los menores, señala que el infante deberá permanecer bajo el cuidado de uno de
ellos (se señala propiamente a la figura de la custodia) tocando a el otro
progenitor la contribución, conservando así su derecho de convivencia y
vigilancia, el que detenta la custodia del menor no puede decidir de forma
unilateral, cambiar de domicilio al menor ya que su titularidad no la faculta o
confiere un poder omnímodo para determinar la residencia del impúber, ya que
vulnera el derecho de convivencia que tiene el otro padre pues este conserva la
patria potestad e incluso tiene la obligación de velar por la información física,
espiritual y moral pues no es posible que sin una debida justificación se distancie
a los hijos de sus padres,
Grote & Weintein (1977) sostienen que: “La custodia compartida no es una
solución para toda la gente, debe ser el producto de un acuerdo o convenio entre
los padres divorciantes”. Con que respecto a este concepto y práctica se aplica
el criterio de la corte que además va a favor de la exacta aplicación del artículo
4o. constitucional (Carbonell, 2014, p.31-32). En este orden de ideas
abordaremos brevemente este debate que se ha venido presentando sobre el
tema.
3.2.3. Criterios Para Determinar La Viabilidad De La Custodia Compartida
En el proceso de estudio y práctica en aquellos países que previamente la han
establecido y regulado en su legislación, como es el caso de Estados Unidos de
América, Reino Unido, Canadá, Australia, por mencionar algunos, se ha afirmado
que la custodia compartida no resulta para todas las familias, pero sí para
muchas de ellas (Melton J, 1997, p.280-281). Existen algunos supuestos que, si
se reconocen, hacen posible considerar la aplicación de la custodia compartida
20
en ciertos casos, y entre ellos están: “Considerar que, en general, son los
miembros de la familia, mejor que ninguno, los que saben qué es lo mejor para
cada uno de sus miembros”. (Ware, 1982)
Cuando ambos padres se encuentren igualmente involucrados en las
actividades y en la crianza de los hijos, y compartiendo en igualdad de
condiciones la responsabilidad, superando roles, estereotipos y prácticas
tradicionales. La aceptación, no impuesta, de los padres acerca de la posibilidad
o la intervención psicológica a través de profesionales, que permita un
incremento en la comprensión, diálogo y toma de decisiones, entre todos los
miembros de la familia y entre los padres en particular, sobre todo si se considera
que los menores tienen o manifiestan igual apego por ambos padres.
El reconocimiento de ambos padres de la importancia del papel que juegan
ambos en el crecimiento y desarrollo integral de los hijos y sus nuevas
responsabilidades, en las nuevas condiciones. La importancia de que ambos
padres tengan claro el papel de cada uno en la crianza y desarrollo de los
menores, durante y después de los acuerdos a los que lleguen y que sean
confirmados por la autoridad judicial competente.
La posibilidad de llegar a acuerdos, evaluada por el juez, entre los padres es
un elemento esencial para poder confirmar y resolver a favor de la custodia
compartida, ya sea sin o con auxilio de ayuda externa, como sería, en este último
caso, a través de un medio alternativo, como la mediación.
Que ambos padres tengan claro que el divorcio no restringe a ninguno de los
padres el derecho de convivencia con los hijos, excepto cuando así lo decrete
una sentencia judicial y en el mejor interés del menor, cuando los padres
consideran la custodia compartida como resultado de una situación de residencia
en diversos puntos de los que se venía realizando la convivencia familiar, ya sea
nacional o internacional. La relación funcional, positiva y viable que los mantenga
objetivos respecto a la situación de los hijos, independientemente de aquellos
21
aspectos de conflicto que pueda haber en virtud del divorcio, los cuales deberán
ser considerados por el juez, y que en muchos casos son pasajeros y se superan
en el corto plazo, llevará a acuerdos y resoluciones dirigidos a proteger, respetar
y garantizar el bienestar o intereses de los menores para su mejor desarrollo
integral y social.
Que entre los padres se mantenga siempre el respeto y se promueva éste y el
aprecio por los hijos hacia cada uno de ellos, cuando ambos padres mantienen
una alta autoestima, flexibilidad, y apertura al apoyo y la ayuda mutua a favor de
los hijos, independientemente del divorcio y sus causas. Es decir, que los
sentimientos de frustración, enojo, venganza, falta de apoyo y desesperanza no
se presentan o son superados con ayuda multidisciplinaria en el corto plazo, no
representen una amenaza para la convivencia y desarrollo de los menores con
alguno de los padres.
Cuando ambos padres tienen la libertad para decidir y resolver sobre las vidas
de sus hijos, por no albergar ninguno de los sentimientos antes mencionados.
“La capacidad de los padres para llegar a acuerdos, en lugar de que éstos tengan
que ser impuestos por autoridad judicial, lo que disminuye o elimina la posibilidad
de conflictos y agresiones, abriendo la puerta a la construcción de horarios,
condiciones, frecuencia y todos los detalles que permitan construir un buen
convenio de custodia compartida”. (Saposnek, 1996, p.30-34)
3.2.4. Reflexiones sobre la custodia compartida
La otra interpretación, y que funciona para esta disposición, es que uno de
ellos tendría la custodia física y ambos progenitores la custodia legal, ya sea por
convenio o por resolución judicial, es decir, que la custodia compartida podrá
ejercerse por los padres, siempre que ambos consientan en ello, que exista
acuerdo o convenio entre ellos, se trata de una posibilidad de la disposición para
aquellos que se encuentran en el supuesto de divorcio o separación esta última
aplicable para el concubinato, y que deberá ser ratificada por el juez de lo familiar.
22
Pero diferente es el caso de una imposición judicial; en este sentido, sería
peligrosa si se considera la exigencia de la funcionalidad de las relaciones entre
los padres, necesaria para contemplar la posibilidad del planteamiento de la
custodia compartida como elemento esencial, el juez tendrá que ser muy
cuidadoso en tal hipótesis para determinar o establecer cuál de los solicitantes
resulta ser candidatas para la para la aplicación de esta figura.
En este sentido y actuando siempre de buena fe se deberá procurar en la
medida de lo posible que el régimen de este tipo de custodia, el padre y la madre,
puedan permanecer los niños y las niñas de manera plena e ilimitada con ambos,
lo anterior en función de las posibilidades de ambos, así como la total certeza de
que no exista con alguno de los progenitores peligro alguno para su normal
desarrollo.
Podría ser una opción totalmente viable a comparación de las otras
modalidades existentes conforme a la guardia y la custodia de los menores, esto
en el sentido comparativo de que parece que lo relativo a la custodia compartida
son disposiciones aisladas, establecidas fuera de los rubros correspondientes.
Pero tiene una ventaja, y es que pasados los siete años de los menores, la
preferencia por la madre es eliminada y se posibilita al padre el poder tener o
compartir la custodia, atendiendo a cada caso concreto.
Nuevamente se puede afirmar que aun dentro de esta figura jurídica de
reciente creación las disposiciones son dispersas y ambiguas, por lo que es
necesario revisar la legislación en cuestión. Lo anterior es importante si
consideramos que en la actualidad se sostiene por especialistas y juristas que la
custodia compartida refleja la protección y garantía al principio del interés
superior del niño, salvo en los casos expresamente considerados por la ley.
23
3.3. Análisis de las distintas normativas Jurídicas
Hasta este este punto se ha analizado tanto los derechos como las obligaciones,
que cada parte asume tras la disolución del matrimonio, una parte medular de
este tratado, son las formas de custodia, que enfatizando que a pesar de la
reformulación de la ley en la materia, poco se ha avanzado, para sustentar esta
última afirmación toca el turno de análisis y la réplica atingente a unos de los
supuestos jurídicos del conjunto de normas reguladoras de la familia como
institución.
El artículo ciento nueve del Código De La Familia para el Estado de Hidalgo
señala que: “La custodia de los hijos menores de 12 años, estará bajo la
responsabilidad de la madre, con excepción de que exista alguna causa o
impedimento que ponga en riesgo el desarrollo integral del menor, atendiendo el
interés superior de éste” (Cajica, Editorial, 2012, p.62). Lo cual y de conformidad
con lo establecido en el artículo primero Constitucional, en su fracción tercera
establece que: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen
la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos
de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad.
En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar
las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.
Así mismo la fracción quinta del citado artículo establece que: “Queda prohibida
toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las
opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente
contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos
y libertades de las personas”.
24
El artículo cuarto de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
y en concordancia con lo establecido en el con artículo quinto de la Constitución
Política Del Estado De Hidalgo, ambas máximas leyes orgánicas con fuero
federal y estatal respectivamente, establecen como se ha señalado con
anterioridad el supuesto de que: “El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta
protegerá la organización y el desarrollo de la familia”.
Como se puede observar esta contradicción en su contenido genera
problemas de índole constitucional y violenta la legislación específica respecto a
los derechos de los padres y de los hijos al proceso justo, a la igualdad en el
proceso, y a la igualdad en la protección ante la ley.
De conformidad con los instrumentos internacionales convencionales y
universales de derechos humanos, tanto generales como específicos; es decir,
la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer (CEDAW) y la Convención sobre los Derechos del Niño, que de
conformidad con el artículo ciento treinta y tres de la Constitución, que son ley
vigente y positiva en el territorio nacional, así como con los propios artículos
primero y cuarto constitucionales, que establecen las garantías de no
discriminación y de igualdad del hombre y la mujer en la ley.
Cualquier consideración que exprese preferencia por razón de sexo, tanto en
la ley como en la práctica por las autoridades encargadas de impartir justicia,
estará reflejando violaciones a derechos humanos y garantías fundamentales,
que llevan implícitas prácticas de discriminación en los casos de determinación
de la custodia.
Conjuntamente con los aspectos anteriores, la edad de los menores es uno de
los elementos que encausan los criterios para la asignación de la custodia con
preferencia a la madre, y en menor grado es otorgada al padre, esto es
sustentado bajo la consideración de que las madres es tan mejor calificadas en
las cuestiones de cuidado y la crianza de los hijos menores, lo cual se toma en
25
consideración al momento de dictar una resolución, y que en la realidad
tristemente se contrapone en un gran número de casos, pues esto no es del
todo acertado.
Otro aspecto que es necesario tomar en cuenta es el sexo de los hijos,
asumida dentro de la decisión de las autoridades judiciales, para otorgar la
custodia de los hijos, recayendo de nueva cuenta en un criterio discriminatorio
del padre comúnmente, que quedara sujeto bajo el régimen de visitas, lo que
lleva implícito un trato diferenciado de los progenitores a razón del sexo del
menor.
Debe quedar claro que la norma jurídica busca como interés primario, el de
los menores que en igualdad de condiciones y de circunstancias en cuestiones
de género, tanto el varón como la mujer están igualmente capacitados para el
cuidado de los hijos, cabe destacar que las autoridades siguen siendo influidos
definitivamente por una perspectiva basada en roles, estereotipos y practicas
basadas en el género, es decir, lo que socialmente se podrá esperar del padre y
la madre conforme a dichos estereotipos, dichos criterios son altamente
criticados y/o cuestionados en la actualidad demostrando la incapacidad tanto de
los legisladores, como de las normas, que las tiñen de un matiz retrograda y
altamente desigual.
Del cual se basan las autoridades que se sustenta bajo el principio de
hermenéutica jurídica, que pondera el supuesto de que las disposiciones de la
ley deben interpretarse armónicamente, de tal manera que las mismas valgan sin
excluirse en lo individual y se complemente con las restantes, es decir, por
comodidad, abreviación del proceso o simplemente basados en la costumbre se
determina de esta manera, sin mediar realmente el tramite incidental, tomando
en cuenta de que fue inicialmente la voluntad del legislador, presentada como
una situación razonable, tomándose en cuenta que a esa edad (de los menores)
requiere de cuidados extremos, protección y cariño, que según la autoridad, solo
podrán ser proporcionados por la madre, en este punto es necesario destacar la
26
intención y/o voluntad del legislador para conceder la protección natural a la
madre.
Antes de conferir esta posibilidad al padre, el congresista, sobre la materia
avala el criterio de los tribunales civiles, señalando, habilidades y capacidades
de las mujeres por encima de los hombres, sustentando las razones de tal
afirmación e indicando incluso: "lo que se presenta como una situación razonable
y de fácil explicación” afirmando que uno de los padres ésta más capacitado que
el otro, permitiendo la presunción de que su criterio ésta motivado y fundado en
base a las creencias, practicas desarrolladas mediante estereotipos, que como
ya se ha mencionado con anterioridad recaen en perjuicio de los principios de
igualdad ante la ley que persiguen nuestra máxima orgánica, así como los
tratados de los que forma parte México.
Queda entendido que la constitución señala que será el Código Civil el
encargado de llevar a buen término, la regulación del desarrollo y organización
familiar, no se debe olvidar, que a pesar de las disposiciones expresas en esta
ley (El Código Familiar Para El Estado De Hidalgo), carece de cualquier facultad
para contravenir lo dispuesto por la Constitución, entendiendo que este último
documento está facultado para proteger toda garantía individual y fundamental
que de él emanen, señalando que si existiere controversia, prevalecería lo
dispuesto en la Constitución.
Es fácil suponer que lo anterior, puede entenderse como una violación, pues
ningún aparato facultado (legislador, juez, el mismo código) suprime y/o
desestima en automático el principio de igualdad, para poder ejemplificar mejor
la situación, revisemos brevemente el tema de la liberación femenina, por
ejemplo; el motivo fundamental de este movimiento que va en pro de los
derechos de la mujer, y entre otras cosas ha logrado avances significativos en
materia de igualdad, consiguiendo que las mujeres sean consideradas en
diversas actividades, que antes eran única y exclusivamente del entorno
masculino, es decir, basándonos en este supuesto, esta igualdad impulsada por
27
miles de mujeres, tendría que tener un efecto aspersor dentro del derecho de
forma generalizada, aplicada y respetada en todos los ámbitos.
En resumidas cuentas el principio debe aplicarse al individuo en todo momento
y sin distinción alguna, incluyendo el derecho de permanecer junto a los
independientemente de que se trate del padre o de la madre, lo que realmente
tendría que representar en esta instancia es, que la persona que quede sea en
términos generales y tras un exhaustivo análisis por parte de competencias
correspondientes.
3.3.1. Interés Superior Del Niño Y La Custodia En Las Relaciones Familiares
Hasta el momento y en repetidas ocasiones a lo largo del presente se ha
abordado el término “interés superior del menor”, pero que es lo que engloba este
precepto, primeramente se tiene que entender como un principio universal,
referentes a los asuntos concernientes a los niños y las niñas, pero sobre todo,
está orientado a los aspectos del orden familiar.
“El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia señala que el interés
superior del niño consiste en tomar siempre en consideración todo aquello que
beneficie al menor. Podemos afirmar que incluso va más allá, pues este
principio consiste en aplicar el criterio de la norma más protectora del menor,
aun cuando ésta sea distinta de una convención internacional de derechos
humanos; todo esto por encima de cualquier otro derecho de cualquier otro
sujeto, inclusive el de los mismos padres”. (Cahn, 1991, p.1068 - 1071)
Mas todo parece indicar que su aplicación, por parte de las autoridades
judiciales, no siempre se orienta a este fin, o como anteriormente ya se ha hecho
mención dentro de este tratado, su interpretación esta matizada en un juego de
roles estereotipados que permiten la existencia de cierta preferencia hacia uno
de los padres, normalmente concedida a la madre. “El interés superior del niño
es un recurso judicial, para sostener el criterio… afirma que mientras no se
28
pruebe con el peso de evidencia substancial otra cosa, las madres estarán mejor
preparadas para cuidar a los hijos, que los padres”. (Atkinson, 1990).
Parece que los criterios expresados en la ley, en las prácticas de las
instituciones de asistencia, como el Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia, conjuntamente con las del Poder Judicial, tratando los asuntos de índole
familiar y en este caso, por lo que se refiere a la determinación de la custodia,
puede llegar a encontrarse mal empleado, pues entra en conflicto con lo
establecido por el Comité sobre Derechos del Niño y su forma de aplicación y lo
realizado en el derecho nacional creado por el Poder Legislativo y el Judicial este
último con la encomienda de impartir justicia, Freud Bernays, Goldstein, & Jay
Solnit (1973) afirman que:
“Los intereses del menor son frecuentemente enfrentados y subordinados a
los intereses y derechos de los adultos. Muchas decisiones se encuentran
influidas y sostenidas primeramente para satisfacer las necesidades y deseos
de los adultos, que compiten en sus demandas por los menores y entre ellos
a costa de los menores, o bien para proteger las políticas gubernamentales
protectoras de instituciones de asistencia o de otras instancias, dedicadas al
cuidado y custodia de menores”. (p.54).
Criterios de determinación de la custodia de menores a sus progenitores el
Poder Judicial, en distintas etapas, ha aplicado diversos criterios sobre los que
descansan resoluciones en caso de divorcio. Los criterios obviamente se han
presentado para atender a la evolución de las sociedades y de los intereses
jurídicos que se pretenden proteger en un orden jurídico; se fundamentan en
los deberes y obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, ya que la
guarda y la custodia es un deber impuesto a los padres en razón de aquella.
Así las cosas, los criterios que se han tomado a lo largo del tiempo para
resolver sobre la custodia de los hijos, los más importantes y sin ningún orden
de importancia específico, son los siguientes:
29
La relación de los hijos con sus padres, y en su caso con cualquier otra
persona por la que el menor tenga un afecto significativo, por ejemplo, los
abuelos maternos y paternos o parientes por consanguinidad, ascendentes o
colaterales, los ajustes del hogar.
Entiéndase que este cambio implica un reacomodo para que el menor
conviva y de desarrolle en un ambiente distinto al que estaba acostumbrado,
como lo son escuela y la comunidad, es importante señalar que durante ese
proceso los responsables de que esto pueda lograrse en la medida de posible,
recae principal y directamente en la disposición de la colaboración de los
padres del menor o menores, según sea el caso.
Y que hasta este punto el Estado solo interviene como medio conciliatorio
a través del Sistema para el Desarrollo Integral para la Familia (DIF) y
jurídicamente a través de un Tribunal de lo Familiar, directamente en sentido
de que él es el encargado de velar por el interés superior del menor,
demostrando su incapacidad, pues dentro de esta autolimitación cargada de
costumbres estereotipadas, pues tanto el legislador, que es la persona
encargada de adecuar las normas claramente orientada a una de las partes
en la gran mayoría de los casos, mismas que otorgan los medios adecuados
para las resoluciones, como el juez que basándose solo en su interpretación
ordena la ejecución de su resolución, mediante una sentencia definitiva.
Es hasta este punto en donde interviene el estado, dejando de lado la
evolución psicológica de los menores, esta falta de sensibilidad por parte del
estado permea de forma importante el objetivo primordial de su función, que
es como anteriormente se mencionó, el interés superior del menor puesto que
no existe ninguna normativa que adhiera a sus responsabilidades para a la
parte que conserva la gurda y custodia del menor, a que reciba un tratamiento
psicológico.
30
Y que sea una persona calificada la que de legalidad de la salud y evolución
emocional del menor o de los menores y adolescentes, según sea el caso, la
inexistencia de instituciones creadas por el estado, que sea capaces de
atender a las necesidades y los efectos negativos que trae un divorcio y/o
separación en los menores, y la imposibilidad para proporcionar una atención
adecuada por parte del Sistema para el Desarrollo Integral para la Familia
(DIF).
Que fácilmente se ve superado en el número de casos, aunado a esto que un
tratamiento con un especialista particular, resulta un costo muy elevado y si se
suma a esta ecuación la necesidad que tienen la madre (por lo regular es a quien
es concedida la custodia de los hijos), que tiene que trabajar un promedio de
ocho horas al día para poder cubrir, no solo sus necesidades sino que también
parte de las necesidades del o los menores.
Elimina toda forma de atención psicológica para los menores que literalmente
son dejados a la deriva y que en desafortunadamente en muchos casos son
influenciados por “malas” compañías, los menores transitan por caminos poco
benéficos para ellos, pues en una sociedad tan deshumanizada que solo se
concentra en sí misma, como la que se puede observar hoy día, cada vez es más
frecuente y natural encontrar casos de menores infractores, o adictos a
psicotrópicos o alucinógenos, o en otro casos caen en la prostitución, derivada
de la desatención a la que están sometidos.
Y es en este punto en donde la fuerza del Estado vuelve a aparecer, pero esta
vez de una forma distinta, ahora es contra el menor, ahora se trata de castigarlo,
mediante medidas punitivas, podría suponerse bajo este orden de ideas, que se
puede observar la primer gran falla y contradicción de los aparatos que
anteriormente son los encargados de proteger lo más importante que existe
dentro de una sociedad, la infancia, ahora no solo los castiga, si no que señala
indirectamente las deficiencias de la persona que tuvo a su cargo el cuidado del
31
menor esto derivado por las desatenciones que precisamente se dieron desde la
resolución del juez de lo familiar, tratando de omitir esa responsabilidad que el
mismo Estado desarrollo durante la vida del infante.
En este punto el presente trabajo de investigación no solo lucha por una
igualdad de género durante el proceso jurídico, para delegar la custodia a la
persona mejor capacitada para ejercerla, en este punto también lucha
abiertamente por la creación de una normativa que obligue que los menores sean
atendidos en instituciones especializadas en materia emocional que ayuden y
avalen la salud de los menores, esto con el fin de evitar que antes de que el
Estado tenga que castigar al menor a causa de una mala decisión o debido a la
influencia de “malas” compañías, elabore de forma adecuada y profesional un
plan preventivo para los menores, es decir, “proporcionar la cura antes de que la
enfermedad agrave”. Pero esto solo se lograra mediante un trabajo conjunto
Gobierno – Sociedad. El trabajo de las personas encargadas de gobernar,
tendría que ser el crear una diversidad de instancias que apoyen el trabajo
realizado por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), dando
apertura a la participación social de una forma efectiva y al mismo tiempo
involucrándolos, pues con la creación de instituciones, por civiles, en el área
psicológica, se podría asegurar un cumplimiento íntegro del principio de Interés
Superior del Menor, alejándose del cliché en el que ha caído este precepto.
Para obtener un mejor resultado, también sería necesario la participación de
las instituciones educativas así como también es de suma importancia que se
sumen esta participación la red de estancias infantiles, desempeñando no solo
un papel de cuidado y formación, sino también adopten un papel de monitoreo y
canalización, de los menores que presente una serie de problemas en su
conducta, tales como la poca o nula socialización, conductas agresivas para sí
mismos, como también para los que les rodean.
Otro punto relevante, es el entorno del menor, es decir, cuando una sentencia
por concepto de guardia y custodia ya fue ejecutada y es a favor para cualquiera
32
de los padres, no se puede descartar en lo absoluto, a las nuevas parejas de los
padres del infante, en caso de haberlas, puesto que tienen contacto continuo con
este, un factor poco tomado en cuenta tanto por ministros como por jueces, que
deja entrever los tipos de abuso que sufren los menores, en una gran cantidad
de casos, el maltrato infantil impacta no sólo en la calidad de vida del individuo
sino también en su desarrollo social, sin considerar los daños físicos que pueden
llegar a ser permanentes.
Este tipo de violencia puede hacerse presente de distintas formas: de forma
física1 o psico-emocional2, según el estudio realizado por la Secretaria de
Seguridad Pública que arrojó un resultado alarmante en distintos rubros, que
afectan directamente a uno de los sectores más desprotegidos de la sociedad,
“El maltrato emocional es más común en hogares donde hay mamá y padrastro
esto en 61.6%” (S.S.P, 2010, p.6), “El maltrato emocional por negligencia y el
abuso sexual son más frecuentes en hogares donde viven mamá y padrastro
66.3%, 10.6% y 15.3% respectivamente”(p.6).
La violencia hacia los menores de edad también puede ser dividida en:
violación, abuso sexual, estupro, hostigamiento sexual y pornografía infantil,
sumándose a estas, otra variante del maltrato infantil, que es el abandono, al
que se enfrentan no sólo los niños que son dejados en la calle, sino también
aquel que enfrentan dentro de su propio hogar y que consiste en todo
comportamiento que provoca descuido y desatención de las necesidades
básicas.
El abandono infantil es una actitud de negligencia y descuido de los adultos a
los pequeños y se observa en la falta de alimentación, vestido, higiene personal,
1 Entendido como todo acto de agresión intencional, repetitiva, en el que se utilice cualquier parte
del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad
física del otro, encaminado hacia su sostenimiento y control.
2 En el que se presentan conductas expresadas a través de prohibiciones, coacciones,
condicionamientos, intimidaciones, amenazas, actitudes devaluatorias, de abandono y que
provocan, en quien las recibe, deterioro, disminución o afectación a su estructura de
personalidad.
33
atención médica y vivienda; desinterés en todo lo referente a su educación; y
además incluye exponer a los niños a la violencia de la pareja. La ausencia de
leyes que reconocieran y protegieran a los menores también fue un obstáculo
para el resguardo de los derechos infantiles, sin embargo ante la necesidad de
atacar estas lagunas legales se construyó un marco jurídico que permite
proteger a los niños de abusos a los que eran sometidos.
A nivel internacional, la Organización Mundial de la Salud (OMS) define
el maltrato infantil como “el maltrato o la vejación de menores abarcando todas
las formas de malos tratos físicos y emocionales, abuso sexual, descuido,
negligencia, explotación comercial o de otro tipo, que originen un daño real o
potencial para la salud del niño, su supervivencia, desarrollo y dignidad en el
contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder”. “Se calcula que
entre 133 y 275 millones de niños de todo el mundo son testigos de la violencia
doméstica cada año”3.
“Presenciar habitualmente escenas de violencia en el hogar, por lo general a
través de peleas entre los padres o entre la madre y su pareja, puede afectar
seriamente su bienestar, su desarrollo personal y su interacción social en la
infancia y en la edad adulta” (Figueredo, Koss, & McCloskey, 1995, p.261-1261).
“La violencia de pareja puede aumentar el riesgo de violencia contra los niños en
la familia: estudios realizados en México y otros países, muestra que hay una
relación entre la violencia contra las mujeres y la violencia contra los niños”
(Dahlberg, Krug, Mercy, Lozano, & Zwi, 2003, p.68). Tan solo en el año de 2014
el maltrato infantil aumento un 50%, es decir, que hubo un incremento de 9 mil
378 denuncias, con respecto a las denuncias recibidas en 2013 (Alcántara,
2015).
3 Cálculo basado en datos de la División de Población de las Naciones Unidas para la población
mundial menor de 18 años y estudios de la violencia en el hogar realizados entre 1987 y 2005.
34
Un gran número de los casos registrados tienen como común denominador, la
desintegración del núcleo familiar, y la desatención notoria de la persona que es
el responsable del cuidado del menor, otro punto que se puede destacar como
es lo que revela. Juárez Nieto (2012) corresponsal de CNN refiere en su artículo
que:
“En México, sólo entre uno y cinco de cada 100 varones obtienen la custodia
total de sus hijos cuando la solicitan (…) A los hombres se les pide cumplir con
una complicada serie de características. Incluso si la madre es alcohólica o
drogadicta, son ellos quienes deben demostrar (con fotografías, testigos y
demás pruebas) cómo eso afecta el entorno del niño (…) Todo individuo, sin
importar género, es capaz de criar, educar y jugar con sus hijos. La idea de
una madre que cuida y un padre proveedor resulta anticuada. Los derechos y
obligaciones deben ser equitativos, tanto en casa como fuera de ella. No
obstante, la ley no opera de esa manera”
En base en el artículo 217 del Código Familiar Del Estado De Hidalgo
establece que: "Con base en el interés superior del menor, éste quedará bajo los
cuidados y atenciones de uno de ellos. El otro estará obligado a colaborar en su
alimentación y conservará los derechos de vigilancia y de convivencia, conforme
a las modalidades previstas en el convenio o resolución judicial".
En esta primera instancia se puede observar que este artículo regula la
custodia única, es decir, es la que uno de los padres tiene la custodia y el otro
posee el régimen de visitas, este artículo aun los padres conservan la libertad
podrán convenir particular sobre la guarda y custodia, hasta este punto se sigue
protegiendo los derechos tanto del padre como de los menores pues señala en
su artículo 219 en el mismo código, afirma que: “Los que ejercen la patria
potestad, aun cuando no tengan la custodia, tienen el derecho de convivencia
con sus descendientes, salvo que exista peligro para ellos". (Cajica, Editorial,
2012, p.95).
35
Aquí encontramos una disyuntiva importante entre las normativas pues en
primer término encontramos una imparcialidad totalmente justa en todo pues en
el artículo 217 antes mencionado, señala que la resolución de un juez será
tomada buscando en todo momento salvaguardar el interés superior del menor
mencionando que la custodia será cedida a uno de los padres, esto último se
puede interpretar que tras su análisis no se especifica en momento alguno que
alguno de los padres posee mejores cualidades o habilidades para
desempeñarse como responsable de sus hijos.
Lo anterior se contrapone en un ciento por ciento con respecto a lo establecido
en el artículo 109 de este mismo ordenamiento donde se torna en extremo
discriminatorio en cuestiones de género y en todo momento es una omisión de
justicia realizada por la autoridades, pues este último artículo deja claro cuál es
el criterio de las autoridades para este tipo de casos, pues señala: “La custodia
de los hijos menores de 12 años, estará bajo la responsabilidad de la madre, con
excepción de que exista una causa o impedimento que ponga en riesgo el
desarrollo integral del menor, atendiendo siempre el interés superior a este”.
Primeramente como se ha mencionado en repetidas ocasiones este tipo de
resoluciones retrogradas resultan una involución en las normas, pues no solo se
expone a los menores a peligros que podrían ser evitables, ejecutando una serie
de pasos sistematizados, imparciales y alejado en todo momento de cualquier
costumbre o estereotipo, que lo único que aseguran es una cadena de vicio en
donde los afectados no solo sufren los efectos inmediatos de las costumbres y
los estereotipos: abandono, el descuido por omisión, maltrato físico, psicológico
y sexual, la explotación (desafortunadamente se da en un gran número de
casos), por mencionar algunos de los factores más comunes.
Esto al mismo tiempo y como consecuencia de ese resultado la sociedad
engendra, una generación nueva tendiente al delito, con la frialdad, la
deshumanización tan desarrollada en estos individuos, la inhibición de patrones
afectivos, permite a estos, ejecutar acciones terroríficas en contra de sus
semejantes sin desarrollar ningún sentimiento de culpa, lo más alarmante seria
36
que el espectro de sus acciones se vuelve natural para su entorno y donde ya es
más común que los delincuentes más peligrosos, con niveles de sadismo dignos
de una filme de terror, sean cada vez sean más jóvenes.
Y es la misma que la sociedad condena, pero realmente quien es el culpable
de que esto suceda, y en ningún momento se trata de justificar de modo alguno,
los delitos cometidos por los menores, sin embargo si es necesario puntualizar
que existe un grado importante de responsabilidad, en el tejido social en todos
los delitos cometidos dentro de sí, pues es un claro ejemplo de que algo dentro
de él no funciona como debería, así que no se puede juzgar de las mala
decisiones tomadas por estos jóvenes y adultos, que en algún momento fueron
víctimas ignoradas y silenciadas por todos aquellos que hubieses podido
modificar su porvenir, entre los comunes que describe la personalidad de los
delincuentes encontramos una serie d factores dignos de llamar poderosamente
la atención, por ejemplo se sabe que durante su infancia sufrieron de abuso,
dentro de familias disfuncionales y “rotas,” este tipo de abuso puede ser de tipo
sexual o físico, hasta convertirles en verdaderas fallas dentro de un sistema
deformado desde su raíz.
Capitulo IV. Metodología
4.1. Hipótesis.
El menor que carece de asistencia de los padres, al quedar bajo la
responsabilidad en muchas ocasiones de personas inadecuadas que incluso
q u e como consecuencia una t r a e u n a deficiente atención, como son
falta de educación, vestido y el sustento necesario para continuar con su estilo
y calidad de vida.
4.2 Marco Teórico
Se desarrolló el marco teórico partiendo de la premisa ¿Qué es lo que rodea
a este universo? Cuáles son las limitantes existentes, diferenciación de todos
37
los elementos tanto jurídicos como sociales, partiendo de lo general “¿Qué es la
guarda y custodia? Paso siguiente fue ¿Qué diferenciaciones tienen en cuestión
de género? Llegando y llegando a lo particular que fue todo el contexto jurídico
en relación a que normativas protegen a la familia dividiéndole en lo individual a
los varones, las mujeres y los niños.
4.3 Marco Referencial
Haciendo un breve recorrido histórico sobre la evolución pasando desde el
Derecho Romano, hasta la actualidad partiendo desde esta premisa
basándonos en las necesidades actuales diferenciando y señalando las
necesidades y un factor de reciente aparición que es que mas padres están
solicitando no solo la guarda y custodia sino también la patria potestad, hay que
recordad que estas son dos figuras jurídicas distintas que se complementan la
una de la otra.
4.4 Marco Jurídico.
Se analiza el funcionamiento de las distintas normativas así como también la
diferenciación de género que lamentablemente está lleno de pragmatismo, es
decir que las costumbres y los estereotipos son sumamente determinantes en
esta situación que lamentablemente se puede presumir que la función de las
leyes muchas veces protegen más a la mujer argumentando que el vínculo que
se desarrolla entre las madres con los hijos.
38
Capitulo V. Conclusiones y Recomendaciones.
5.1. Cronograma.
El cronograma de actividades del proyecto realizado durante este periodo
registrando a detalle los avances del mismo.
39
5.2. Encuesta Sobre Guarda Y Custodia
1. ¿Conoce que es la custodia compartida?|
SI_____ NO_____
2. ¿Conoce cuáles son sus derechos y obligaciones con respecto a la guarda y
custodia?
SI_____ NO_____
¿PORQUE?
3. ¿Cree usted que uno de los padres está mejor capacitado que el otro, para
el cuidado y crianza de los hijos?
SI_____ NO_____
¿PORQUE?
4. ¿Sería pertinente, que la decisión de un juez por concepto de guarda y
custodia este motivado en base a la voluntad del menor?
JUSTO_____ INJUSTO____
5. ¿En la actualidad existe igualdad de género respecto a la guarda y custodia
de los hijos menores de edad?
5. Totalmente de acuerdo 4. De acuerdo 3. Parcialmente de acuerdo 2. En desacuerdo 1. Totalmente en desacuerdo
6. ¿Cuál es su opinión en torno que los hijos puedan decidir con quién de los
padres quieren vivir solo es considerada hasta que los menores tengan doce
años de edad cumplidos?
5. Totalmente de acuerdo 4. De acuerdo 3. Parcialmente de acuerdo 2. En desacuerdo 1. Totalmente en desacuerdo
40
7. ¿Existe suficiente información legal sobre la guarda y custodia que sea
accesible para todos?
5. Totalmente de acuerdo 4. De acuerdo 3. Parcialmente de acuerdo 2. En desacuerdo 1. Totalmente en desacuerdo
8. ¿Conoce cuales son la razones por las que podría perderse o suspenderse
el Derecho de Guardia y custodia que tienen los padres?
SI_____ NO_____
9. ¿Sería útil crear una normativa que faculte a las autoridades, la solicitud al
padre, madre o tutor que tiene la custodia, la comprobación de gastos por
concepto de pensión alimenticia, esto de manera anual?
SI_____ NO_____
¿PORQUE?
10.¿Es correcto que se apliquen sanciones a aquel que niegue la convivencia
del menor con su padre o madre que este bajo el régimen de visitas
controladas?
5. Totalmente de acuerdo 4. De acuerdo 3. Parcialmente de acuerdo 2. En desacuerdo 1. Totalmente en desacuerdo
Gracias Por Su Tiempo.
Que Tenga Un Excelente Día.
41
5.3 Graficas.
En la gráfica anterior se puede observar que el 73% de las personas encuestadas
conocen que es la figura de la custodia compartida, la generalidad afirmo conoces
esta figura jurídica, de forma parcial, dentro de ese porcentaje, según la observación
e interrogación extra de las personas encuestadas, se obtuvo un resultado alterno
al obtenido de forma general, aproximadamente un 30.83% (de una muestra de 15
personas seleccionadas al azar, de la muestra general) conocía esta figura en su
totalidad, las preguntas complementarias a estas personas fueron: 1. ¿Podría
explicar más a detalle su concepto de custodia compartida? 2. ¿de forma general
podría comentar cuales son las ventajas y desventajas de usar este tipo de figura
jurídica?
Las respuestas obtenidas a estas preguntas, variaron tanto que fue imposible
poder graficar los resultados, pues de las respuestas que más llamaron mi atención,
por ejemplo fue: “La custodia compartida es la que tengo yo, es decir, mis hijos (as),
Si, 73%
No, 27%,
¿CONOCE QUE ES LA CUSTODIA
COMPARTIDA?
Tabla 1 En este grafico se muestra la tendencia obtenida en relación
al conocimiento de la figura de la custodia compartida.
42
38.00%
57.00%
5.00%
0.00%
10.00%
20.00%
30.00%
40.00%
50.00%
60.00%
Si. No. No Contesto.
¿Conoce cuáles son sus derechos y obligaciones
con respecto a la guarda y custodia?
Tabla 2 En este grafico muestra la tendencia obtenida en relación al conocimiento
de los derechos que tienen los padres.
viven conmigo, su padre lo/la(s) puede ver cuando él quiera y el tiempo que él
quiera”.
En apariencia podría asumirse que esta es una característica de esta figura la
libertad para que ambos padres convivan la misma cantidad de tiempo con sus hijos,
pero esta tendencia se rompe al afirmar que el único domicilio viable y aceptable
para que viva el menor es el de la medre, este último argumento se abordara con
mayor profundidad más adelante4.
Lo que resulta alarmante dado que con respecto a esta pregunta de la encuesta
es que confundamos la custodia compartida, con la custodia única en donde solo
uno de los padres posee la convivencia continua, al otro padre solo le corresponde
solo un régimen de visitas controladas.5 Ahora toca el turno de analizar lo
correspondiente a que si los padres los padres conocen sus derechos en la
siguiente
Algo fundamental en el tema de la guardia y custodia es que los padres tengan
pleno conocimiento de sus derechos como de sus obligaciones, así como los
4
Véase los resultados obtenidos en la gráfica No. 6
5
Se realiza un comparativo con los resultados obtenidos en la pregunta 8
43
lineamientos que protegen y velan por sus derechos, llama poderosamente la
atención que la mayoría de las personas encuestadas conocen muy poco sobre
sus derechos, es un reflejo del México “moderno” tan preocupado por siempre ir
aprisa, un precio tan elevado las injusticias, la mayor si no es que en su totalidad se
comenten con la complicidad del afectado, tan solo en esta pequeña muestra
tomada revela un 19% de diferencia en contra, un porcentaje muy elevada
considerando que es menester comprender todo aquello lo que la ley comprende
para la defensa de los derechos, así como las obligaciones que se originan tras
una separación.
Aunque fue una muestra limitada por cuestión de tiempo esta pregunta en particular
podría ser el primer paso para lograr un cambio sustancial, una diferencia mínima,
pero no por eso deja de ser significativa.
Donde demuestra que ese matriarcado que por mucho tiempo fue la única
alternativa, lentamente se está modificado, incluso superando a la genética, a
continuación se mostraran algunas respuestas a esta pregunta, que podría ampliar
de mejor forma este universo, que como prueba demuestra que lo que tanto
40%
57%
3%
¿CREE USTED QUE UNO DE LOS PADRES ESTÁ MEJOR CAPACITADO
QUE EL OTRO, PARA EL CUIDADO Y CRIANZA DE LOS HIJOS?
Tabla 3¿Qué es lo que opina la sociedad respecto a las capacidades de los padres para cuidar a
los menores? Una sorprendente respuesta, una clara muestra lo cambiante de la percepción de
la sociedad.
44
legisladores como jueces en el mayor de los casos se niegan a aceptar como una
realidad6:
“Porque alguno de los dos puede dar tiempo y cariño que un hijo necesita”,
“Siempre alguno de los dos es más maduro que el otro”, todos tenemos la misma
capacidad para criar y cuidar a nuestros hijos”, “En las cuestiones de ser padre
no existe preparación, si bien el tener una buena atención para los hijos esto no
garantiza el sano crecimiento para el infante”, “En la mayoría de los casos la
madre es la más capacitada de los dos”, “Siempre existe una mayor cercanía de
alguno de los dos con los hijos”7.
En esta última respuesta de naturaleza afirmativa, la cual considera que uno de
los dos padres si esta mejor capacitado para el cuidado de los hijos, pero también
resulta demasiado ambigua puesto que al no afirmar cuál de los dos tiene la mayor
capacidad para el desempeño de esta tarea, en este sentido resulta igualmente
especulativo el concepto de cercanía que se maneja, pues se puede entender en
más de un sentido, es decir, aquel que pase el mayor tiempo con su hijo es el que
está mejor capacitado, o también podría significar aquel que pueda estar más
cercano a la posibilidad de cubrir las todas las necesidades de este, si bien es de
suma importancia la convivencia para crear un lazo afectivo con el menor
igualmente lo es contar con los medios necesarios para lograrlo.
En síntesis el 57% no cree que uno de los padres este mejor capacitado para el
cuidado de sus hijos8, también opinan que son otros factores los que intervienen
6
Esta pregunta en particular me sorprendió mucho en su resultado puesto que un número considerable de
mujeres de distintos estratos sociales contesto de manera similar al momento de argumentar una respuesta, lo
que indica que si bien es cierto que ha sido lento este proceso de aceptación y delegación de responsabilidades
en lo referente el cuidado de los menores es una realidad de actualidad que se presentan más casos de padres
(varones) que conviven mayor tiempo con sus hijos, que podría ponerse en duda el argumento: del “vinculo
natural” tan poderoso que crea la madre con los menores, mismo que se maneja y por el cual se confiere la
guarda y custodia de los menores.
7 Agradezco infinitamente a todos aquellos que se tomaron el tiempo para colaborar a esta investigación fue por
ellos que se ha logrado obtener los resultados deseados, cabe hacer aclaración que en todo momento se
respeta cada uno de los puntos de vista obtenidos, así como su reproducción de los mismo nutren el análisis
de los mismos.
8
Para ampliar más esta información véase el apartado de la pregunta 5 correspondiente a la consideración en
la existencia de equidad en la guarda y custodia
45
como: la madurez, responsabilidad e incluso afirman que sería necesario la
intervención profesional para determinar.
Aquí se puede observar que la gran mayoría cree que resulta justo que sea el
menor el que funde y motive la decisión de un juez sin importar su edad, cabe aclarar
que esto solo sería viable sustentado en previos exámenes psicológicos que apoye
avale la intención tanto de la parte solicitante como del menor la edad, misma que
en la actualidad no resulta relevante y sin en cambio resulta una limitante que podría
ser contraproducente en el menor, pues este pude experimentar emociones
negativas como por ejemplo: inseguridad, sentimiento de culpa o de
responsabilidad, desvalorización de su persona como resultado que su opinión no
es tomada en cuenta. Un factor que es de suma importancia su análisis puesto que
está en riesgo uno de los pilares de sus derechos, como lo es el desarrollo integral.
Tabla 4 Lo referente a lo que desea el menor al momento de decidir con cuál de los padres elija
vivir.
75%
25%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
Justo. Injusto.
¿Sería pertinente, que la decisión de un juez por concepto
de guarda y custodia este motivada en base a la voluntad
del menor?
46
El 25% percibe no existe una diferenciación importante de hecho considera su
postura totalmente de acuerdo con el tipo de resoluciones en materia familiar, es
decir que es correcta la decisión de un juez al otorgar la custodia de los menores,
pero eso es un punto secundario, con relación a la pregunta número 3 sería
importante analizar qué tan fidedignos son ambos resultados, en primer lugar
tenemos los resultados obtenidos de la tabla número 3, recordemos que el 57% de
las personas encuestadas considero que los padres están igualmente capacitados
para el cuidado de los hijos, hasta este punto podría decirse que esta decisión está
libre de cualquier costumbre o estereotipo. En contra parte está la tabla 6 como se
mencionó al principio de este párrafo un porcentaje considerable está a favor o
considera que existe una equidad de género, recordemos lo estipulado en el artículo
ciento nueve, donde se puede observar una clara preferencia hacia la madre, que
además esta decisión ésta motivada por la costumbre y estereotipos ya no
funcionales en su mayoría o mejor dicho aplicables a la fecha.
De las personas que fueron encuestadas se puede observar la existencia de una
opinión divida y muy cerrada cono se puede ver en la gráfica anterior el 28% de los
encuestados opina que está parcialmente de acuerdo con la información existente
en la actualidad, es decir, la información es de fácil comprensión y manejo, mientras
Tabla 5 En la gráfica anterior se muestra los resultados obtenidos con respecto a la opinión de
equidad de género.
25%
14%
27%
18%
15%
6%
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
totalmente de
acuerdo
de acuerdo parcialmente de
acuerdo
en desacuerdo totalmente en
desacuerdo
no contesto
¿En la actualidad existe igualdad de género respecto a la
guarda y custodia de los hijos menores de edad?
47
que el 27% considera que esa misma información que circula en la actualidad
resulta insuficiente y al mismo tiempo está llena de tecnicismos jurídicos que
dificultan la comprensión de la misma, solo un 23% opina estar totalmente de
acuerdo u de acuerdo en que la información cubre en un 100% o la gran mayoría
de las necesidades referentes al tema, por otro lado observamos que el 14% de las
personas encuestadas revela que la información es poco entendible, incluso se
manifestó:
“En mi caso soy divorciado tengo un hijo de 6 años y por lo que me ha explicado
mi abogado, aparte de que los artículos que hablan sobre el tema pelean entre
si, quiero decir, mientras que uno dice una cosa, otro dice otra, ni siquiera existe
una congruencia entre ellos yo desafortunadamente perdí el caso contra mi
expareja ya que no pude probar que desatendía a mi hijo, de hecho desde el
principio de todo el juicio mi abogado me advirtió que este tipo de juicios, para
los hombres es casi imposible conseguir ganar el caso, lo que quiero dar a
entender con esto es que aparte de que para un persona que no está preparada
académicamente para poder interpretarlos, tampoco existe justicia cuando se
trata de aplicarlos o al menos no fue en mis caso9”.
Tras esta observación tan llamativa, surgió la necesidad de investigar un
poco más sobre este tema, una de las conclusiones elaboradas que si bien en
apariencia podría observarse como una desviación de la pregunta, se encamina
directamente a la aclaración de lo expuesto por persona que realizo esta
observación, si bien es importante la creación de leyes libres de cualquier costumbre
también es importante cuidar la dirección de su aplicación, es decir, para ningún
tema dentro del universo jurídico en donde su máxima es velar por el interés de la
parte afectada en cualquiera de las ramas jurídicas es decir, que en todo momento
debe actuar en pro de todas las personas, sin distinción alguna, buscando las
medidas y sanciones más justas en la medida de lo posible, Calamandrei (1973, p.
238-239) opina al respecto que:
9
Véase más adelante lo referente a el Principio de Contradicción”.
48
“El principio de contradicción no es, en sustancia, sino una consecuencia
de la bilateralidad de la acción, que se presenta como una petición que una
persona hace al órgano correspondiente de una providencia, destinada a obrar
en la esfera jurídica de otra persona; y presupone, por consiguiente, que frente a
quien pide la sujeción de otro (actor en el proceso civil), se encuentra alguien que
debe ser sujetado (demandado en el proceso civil), quien, por el principio de
contradicción debe ser siempre admitido a hacer valer ante el juez todas las
razones de derecho y de hecho que puedan servir para demostrar la falta de
fundamento del reclamo de la contraria. De modo que el impulso y la colaboración
en la jurisdicción le llegan al órgano judicial de dos partes; el juez no debe decir
en virtud de una sola propuesta de providencia, sino que debe escoger entre dos
propuestas, por lo general antitéticas”.
Es decir que la decisión de un juez no de ser influenciada por nada más que
una deliberación hecha tras escuchar a las partes demandantes, evitando las
costumbres y/o estereotipos, a medida que los textos se simplifiquen y se abroguen
las contradicciones jurídicas, al mismo tiempo se simplificara el trabajo de los jueces
al momento de dar resoluciones, el legislador tiene como tarea primordial asegurar
que cualquier persona logre entender de manera general el contenido en las
normativas que están creando, sin la ayuda de personas capacitadas y calificadas
para su uso, en otras palabras, que el trabajo del abogado sea en pro de su defensa
y no en una explicación extensiva de los artículos que son y va van a ser utilizados
respectivamente en su contra como a su favor, esto con el fin de evitar cualquier
contradicción o demora dentro de su proceso.
49
Tabla 6 opinion en torno a que los menores puedan decidir con quién de los padres quieren vivir
Lejos del aparente vinculo mayormente desarrollado entre las madres y sus hijos,
convirtiéndose este en el argumento en el que sustentan los legisladores y bajo este
criterio ejecutan los jueces, parce que aunque aún falta un largo camino por recorrer
la tendencia es alentadora, el 35% opina estar parcialmente de acuerdo que la
decisión del menor sea respetada y avalada por las autoridades con respecto a ser
ellos los que puedan decidir con quién de los padres desean vivir, el 24% asume
que es una responsabilidad para la que los niños menores de 12 años10, el 10% de
ñas personas que fueron encuestadas no están de acuerdo en que los menores
decidan cuál es su mejor opción, es cuestión de perspectivas más existe un indicio
palpable respecto a una modificación de este precepto en un futuro, y logras así
atender y darle peso a la opinión de los menores de edad que si bien no cuentan
con la facultad de que su opinión se tome en cuenta debido a su vulnerabilidad, es
un derecho que no se puede descartar en momento alguno y tarde o temprano
tendrá el peso jurídico suficiente para que surta efecto durante un proceso en
materia civil (guarda y custodia).
10
Para más información véase el artículo 109 del código de procedimientos familiares del estado de Hidalgo
7%
18%
35%
24%
10%
6%
Totalmente de acuerdo
De acuerdo
Parcialmente de acuerdo
En desacuerdo
Totalmente en desacuerdo
No contesto
0% 5% 10% 15% 20% 25% 30% 35% 40%
¿Cuál es su opinión en torno a que los menores puedan decidir con
quién de los padres quieren vivir esto solo es considerado hasta que
los menores tengan doce años de edad cumplidos?
50
La falta de información que sea accesible para todas las personas es evidente
que según el 20% del total que realizaron la encuesta, el 28 % opina estar
parcialmente de acuerdo ante este hecho, no podemos dejar de mencionar a un
total de 41% esto si sumamos los resultados de la personas que están en
desacuerdo y en total desacuerdo considera que la literatura respecto al tema no es
suficiente considerando no solo que el tema necesita mayor difusión sino que
también necesita evitar el tecnicismo utilizando un lenguaje que sea más accesible
a todas las esferas socioeconómicas
Tabla 7La información es accesible para todas las personas.
3%
20%
28%
27%
14%
8%
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
TOTALMENTE DE
ACUERDO.
DE ACUERDO. PARCIALMENTE
DE ACUERDO.
EN DESACUERDO TOTALMENTE EN
DESACUERDO.
NO CONTESTO.
¿Existe suficiente información legal sobre la guarda y
custodia que sea accesible para todos?
51
Grafico 8. En lo referente a el conocimiento de los derechos de la guarda y custodia.
Es general y positiva esta tendencia con un 54% del total conoce sus derecho y
obligaciones podría decirse que el trabajo, en contraparte el 44% dice no conocer o
conocer parcialmente cuales podrían ser las causales para perderla custodia de los
menores esa por demás recomendar a todos aquellos lectores informarse respecto
al tema aun cuando no se esté cruzando por una situación de este tipo nunca está
de más estar informado sobre el que y el que no hacer cuando se tiene la tenencia
de los hijos memores de edad a fin de evitar sorpresas desagradables .
54%
44 %
2 %
0
10
20
30
40
50
60
Si. No. No Contesto.
¿Conoce cuales son la razones por las que podría perderse
o suspenderse el Derecho de Guardia y custodia que
tienen los padres?
52
Tabla 9 -Creacion de nuevas normativas.
En la tabla anterior se revela uno de los temas que más polémica podría desatar,
y es que no es sencillo, la actual falta de una normativa que permita hacer del
conocimiento tanto de la autoridad como de la parte que proporciona la pensión
alimenticia, de nuevo sorprende que el resultado de esta encuesta fuese tan positivo
pues no solamente fueron los hombres encuestados los que se dijeron a favor de
esta propuesta, sino que las misma mujeres, incluso divorciadas, comentaron que
sería de utilidad poder contar con una ley que les permitiera comprobar en qué se
gasta lo relativo a la pensión alimenticia, cabe hacer mención que este fue uno de
los resultados más concluyentes de todo el cuestionario para esta investigación,
alcanzando un 84%.
Los distintos puntos de vista no varían demasiado realmente, pudiendo observar
las dos caras de la moneda, por un lado salta a la vista el supuesto de que sería
benéfico saber en qué se gasta la pensión porque en muchos no se ocupa para lo
que realmente está destinada, pues se cubren otras necesidades que no tienen
nada que ver con el menor, y en algunos casos dado que no existe regulación
84%
12% 4%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
Si. No. No Contesto.
¿Sería útil crear una normativa que faculte a las autoridades, la
solicitud al padre, madre o tutor que tiene la custodia, la
comprobación de gastos por concepto de pensión alimenticia,
esto de manera anual?
53
alguna se llega a solicitar un incremento de la misma argumentando que no es
suficiente para cubrir los gastos del menor, por el otro lado podría convertirse en un
especie de seguro puesto que esa comprobación se haría frente una autoridad, y
en caso de que el deudor alimenticio no cumpliera con su responsabilidad existiría
una respuesta inmediata por parte de las autoridades.
Como recomendaciones para esta iniciativa se recomendaría un programa
completo, de trabajo conjunto con las autoridades competentes y el Sistema de
Desarrollo Integral para la Familia (DIF) junto con la creación de instituciones afines
que sirvan como soporte y aval evitando así el fracaso del mismo, el monitoreo de
estas medidas, dividiendo este programa en tres etapas:
Revisión mensual: Esto aplicaría en demandas recientes de divorcio o disolución
de concubinato (separación) es aquí donde comúnmente no existe un
seguimiento, en lo referente a la pensión alimenticia esto ayudaría a la
disminución de peleas entre los cónyuges por este concepto. El lapso de esta
etapa constaría de dos años.
Revisión trimestral: Pasados los dos primeros años de la separación en donde
intervienen muchos factores emocionales que contribuyen a la disputa entre los
cónyuges (el llamado duelo emocional), podría aplazarse estas auditorías de
forma mensual a trimestral. El lapso de esta etapa igualmente constaría de dos
años.
Revisión anual: Última de las tres etapas en esta etapa se ha logrado el objetivo
primordial de este programa que es educar a ambos padres a cumplir con su
obligación en la aportación de la pensión, como también forma parte de su
obligación informar de manera sustancial en que fue invertido ese dinero,
contribuyendo así de forma directa a que exista armonía, al menos en este
aspecto entre los padres. La última etapa constaría de nuevo de dos años más.
Y para evitar cualquier tipo de rencilla se podría utilizar el mismo método que el
deudor alimenticio ocupa para el depósito de la pensión, es decir, que la madre o el
54
Grafico 10. Es inexistente en la actualidad sanciones que castiguen verdaderamente a las personas que
nieguen el régimen de visitas.
padre que tenga la tenencia de los hijos entregue un balance en las instalaciones
de la Procuraduría General y este a su vez extienda una copia certificada a la
contraparte, este balance se le entregaría al deudor alimenticio el día que acudiera
a las instalaciones cubriendo el deposito correspondiente, lógicamente esta
comprobación de gastos estaría desfasada con un mes, por ejemplo: el sujeto
deposita la pensión alimenticia correspondiente al mes de Febrero y el recibo de
comprobación correspondiente al mes de Enero.
De esta forma se lograría un mejor control en dos aspectos primero y como ya
se ha mencionado el depósito y la comprobación logrando así salvaguardar de
forma efectiva el interés superior del menor.
Las sanciones existentes en la actualidad resultan no ser suficientes, o mejor
dicho inaplicables, aun a pesar de contribuir a un desajuste emocional importante la
más común de este tipo de violaciones a los derechos se da en el régimen de visitas
controladas en donde en muchas ocasiones no se llevan a cabo puesto que la
madre o padre del menor se niega a permitir la convivencia, este derecho en la
47%
26%
15%
2%
5%
5%
0% 5% 10% 15% 20% 25% 30% 35% 40% 45% 50%
TOTALMENTE DE ACUERDO.
DE ACUERDO.
PARCIALMENTE DE ACUERDO.
EN DESACUERDO.
TOTALMENTE EN DESACUERDO.
NO CONTESTO.
¿Es correcto que se apliquen sanciones a aquel que niegue la
convivencia del menor con su padre o madre que este bajo el
régimen de visitas controladas?
55
mayoría de estos casos también se ve afectada la relación del menor con el padre
que está bajo el régimen de visitas controladas puesto que además de pelear por
hacer valer su derecho de convivir con su hijo también tienen que lidiar con la
posibilidad de encontrar una reprogramación mental de su hijo, orientada en su
contra, otro de los casos en que se puede observar la negativa de convivencia es
por la falta de regularidad en la pensión alimenticia esta se convierte en el “arma” o
medio de castigo para contrarrestar este hecho.
5.4. Recomendaciones
Es indudable que el derecho mexicano en materia familiar necesita un cambio a
priori de forma estructural, ya que las viejas costumbres y estereotipos ya no
resultan funcionales ante una realidad en constante evolución, es momento de dar
apertura a un entorno en donde cada vez es más común que sea el padre el
responsable del cuidado y la crianza de los menores, en absoluto el presente
pretende caer en ningún tipo de agresión en contra de las mujeres, ni mucho menos
pretende si quiera insinuar que ellas han perdido su capacidad para tener la
tenencia de los menores, sino que por el contrario este estudio tiene como objetivo
único hacer una aportación significativo, mostrando resultados obtenidos, opinión
de expertos en distintas ramas y la exposición de un punto de vista que pueda
ofrecer al lector una alternativa más que le ayude a entender esta problemática y la
gran mayoría de riesgos a los que se encuentran expuestos personas totalmente
inocentes de todos los problemas que puedan existir entre los adultos que en teoría
son los encargados de encaminarlos hasta convertirlos en hombres y mujeres de
bien.
Es indudable en el caso de los padres que ninguno de los dos puede asumir el
rol de víctima, pero en automático si se convierten en victimarios de su(s) propio(s)
hijo(s), esto desde el momento mismo de convertirlos en auténticos trofeos de
guerra y mientras no exista una modificación a las normas en materia de lo familiar
que ayude a frenar esa pelea innecesaria entre los padres por la tenencia, puesto
que es por la misma normativa (o ausencia de ella) por la que comienza la disputa,
56
la abogada Aguilar Saldívar , (S/f, p.1) hace mencion de un fenomeno nada nuevo,
que afecta a muchos niños de manera grave y es otro factor poco tomado en cuenta
y menciona que:
“El Síndrome de la Alienación Parental, en adelante SAP, fue definido por Richard
Gardner (Profesor de Psiquiatría Clínica del Departamento de Psiquiatría Infantil
de la Universidad de Columbia) en 1985, como “un trastorno que surge
principalmente en el contexto de las disputas por la guarda o custodia de los
niños. Su primera manifestación es una campaña de difamación contra uno de
los padres por parte del hijo, campaña que no tiene justificación. El fenómeno
resulta de la combinación del sistemático adoctrinamiento (lavado de cerebro) de
uno de los padres y de las propias contribuciones del niño dirigidas a la
denigración del progenitor objetivo de esta campaña”. (fact.on.ca, s.f.)
Este tipo de casos se da mayormente en casos en donde el tutor legal de la
tenencia es la madre y añade que:
“Apoyado en las investigaciones de Gardner, el Perito psicólogo español José
Manuel Aguilar define el Síndrome de Alienación Parental, como “un trastorno
caracterizado por el conjunto de síntomas que resultan del proceso por el cual un
progenitor transforma la conciencia de sus hijos mediante distintas estrategias,
con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor”.
A manera de síntesis señores legisladores, jueces y abogados no hay costumbre,
ni ley que pueda garantizar la felicidad de un niño, si no prestan atención a lo que
desea, todo nuestro trabajo de nada habrá servido procurando el bienestar de todo
el tejido social, si este cambio solo es parcial, yo escogí la abogacía porque creo
firmemente en que la justicia es alcanzable para todo el mundo, pero si seguimos
por este camino no solo habremos fracasado intentando ser justos sino que también
seguiremos dañando a las futuras generaciones que en busca de que se hiciera
57
justicia, y en mucho de los casos solo encontraron el peso inmenso de costumbres
mismas que le colocaron un grillete en su tobillo, encadenándolos a un futuro
incierto lleno de sentimientos nocivos para ellos y que cada vez los aleja más de
valores indispensables en su personalidad.
Y como resultado de todo lo anterior distorsionan la visión de la todo tipo de
justicia a tal grado que va a ser irreversible, es momento de cambiar, es momento
de brindar algo que las leyes no pueden otorgar que es la esperanza en que México
realmente está cambiando, y que este cambio permite la apertura de nuevas formas
en su derecho y que este es plenamente indiferente al pasado, utilizándolo
solamente como antecedente y no como una determinante, y que tras escuchar todo
lo que se tenga que decir por parte de los padres, el menor, y las autoridades
especializadas en distintos rubros se pueda garantizar realmente que se trabaja
única y exclusivamente en pro del interés superior del menor.
5.5. Anexo
Para mayor información de un problema que aqueja no solo al sector masculino
mediante la desigualdad que mayormente se le descarta en automático y lo delega
solo en el papel de proveedor, este problema no solo afecta a la población
masculina en el Estado de Hidalgo, o en el país de México, el problema se ha
extendido al reto de la orbe se recomienda el documental “Borrando a Papá” (2014)
un documental argentino que desarrolla la problemática de aquel país, que es muy
parecido separando por las diferencia de las normativas desarrollados en los
distintos países, más sin embargo que afecta a los distintos países, y las victimas
de las propias leyes no solo son los padres a los que se le prohíbe la convivencia si
no como con anterioridad se ha mencionado los niños son los principales afectados.
Este documental de encuentra actualmente en la página de YouTube el vinculo
https://www.youtube.com/watch?v=DyhkXT_dgdk&feature=iv&src_vid=21vZpXtyia
Q&annotation_id=annotation_2074391225
58
Una reseña más especifica del documental, Buenos hombres, buenos
muchachos “que quieren ser padres y no los dejan”, que se sienten tratados como
cajeros automáticos: solo tienen derechos si dan dinero a mano llena. Malas madres
que le dicen a sus hijos: “mira a papá porque es la última vez que lo vas a ver”.
Pobres hombres a los que no se les toman las denuncias cuando intentan ejercer
sus derechos en la comisaría o en la Oficina de Violencia Doméstica. Padres que
son discriminados en los juzgados “por ser varones”.
Borrando a Papá es la historia de ‘seis varones’ que se presentan como víctimas
de medidas de protección adoptadas por el Poder Judicial ante la violencia familiar.
Se sienten víctimas por haber sido privados por un/a juez/a de la crianza de sus
hijos/as. Muchos de ellos están al borde de las lágrimas mientras hablan frente a la
cámara. Lucen inocentes, angelicales. La Justicia, la gran responsable de tanta
injusticia, parece actuar de esa manera “porque promueve la industria de la
obstrucción de vínculos familiares”, “porque genera trabajo para muchos
profesionales”, según de Ginger Gentil, co-directora del documental. Ella tampoco
brinda ni un solo dato objetivo: mientras enarbola esos seis casos como prueba de
semejante acusación, solo agrega que esas historias “son la punta del iceberg”.
Guardia y custodia 13 a_licenciatura en derecho

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Guardia y custodia 13 a_licenciatura en derecho

  • 1. 1 Centro Universitario Hidalguense Licenciatura en Derecho Proyecto de Investigación Metodología de la Investigación Jurídica CASO: “Guardia y Custodia” Presenta: José Guillermo Gómez Noble Pachuca de Soto Hidalgo, agosto del 2015.
  • 2. 2 Quiero agradecer, a mis padres quienes con su apoyo y confianza, Alimentan de forma incansable las aspiraciones de este necio que se niega a creer que el destino esta predeterminado, a mi hija Ivanna, la niña de mis ojos ella la persona por la que vale la pena ponerse de pie cada mañana para luchar un día más. A la licenciada Patricia Hernández López que me facilito las herramientas y el conocimiento necesario para desarrollar el presente. Pero sobre todo gracias a Dios que me ha dado la fuerza necesaria para reencontrar el camino en las noches más oscuras.
  • 3. 3 INDICE. Prólogo .......................................................................................................................................................4 INTRODUCCIÓN .......................................................................................................................................6 CAPÍTULO I. Objetivos ...........................................................................................................................8 CAPÍTULO II. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA...............................................................................9 Variables de la investigación.............................................................................................................. 10 2.3.1. Variable Independiente ............................................................................................................ 10 2.3.2. Variable Dependiente............................................................................................................... 10 2.3.3. Variable Interdependiente........................................................................................................ 10 CAPITULO III. Marco Teórico .............................................................................................................. 11 3.1. Marco Referencial ........................................................................................................................ 11 3.1.1 La Familia.................................................................................................................................... 11 3.1.2. Clases de Familia...................................................................................................................... 14 3.2. Custodia En La Literatura Jurídica......................................................................................... 15 3.2.1. Marco Jurídico. La Jurisprudencia Y Las Distintas Formas De Custodia......................... 16 3.2.1. Custodia Única .......................................................................................................................... 17 3.2.3. Custodia Compartida................................................................................................................ 18 3.2.3. Criterios Para Determinar La Viabilidad De La Custodia Compartida .............................. 19 3.2.4. Reflexiones sobre la custodia compartida............................................................................. 21 3.3. Análisis de las distintas normativas Jurídicas.......................................................................... 23 3.3.1. Interés Superior Del Niño Y La Custodia En Las Relaciones Familiares......................... 27 Capitulo IV. Metodología...................................................................................................................... 36 4.1. Hipótesis. ....................................................................................................................................... 36 4.2 Marco Teórico................................................................................................................................ 36 4.3 Marco Referencial..................................................................................................................... 37 4.4 Marco Jurídico. .......................................................................................................................... 37 Capitulo V. Conclusiones y Recomendaciones............................................................................. 38 5.1. Cronograma. ................................................................................................................................. 38 5.2. Encuesta Sobre Guarda Y Custodia ......................................................................................... 39 5.3 Graficas........................................................................................................................................... 41 5.4. Recomendaciones........................................................................................................................ 55 5.5. Anexo ............................................................................................................................................. 57 5.6. Bibliografía..................................................................................................................................... 59
  • 4. 4 Prólogo Dentro de las sociedades modernas y su constante evolución pueden observarse un sinfín de anomalías dentro del ambo jurídico que afecta todos por igual a las clases sociales, diferenciando el nivel de impacto según el nivel socio-económico al que se pertenezca, omitiendo en muchas ocasiones los principios garantes plasmados en la norma orgánica máxima, esta discriminación viene desde los más altos niveles de poder, facilitando que hasta hoy día en México se siga favoreciendo a la mujer.Durante la presente investigación descubrí que a pesar de que los roles han cambiado los procesos jurídicos no han cambiado en su forma y aplicación diezmados por procesos burocráticos, que lejos de otorgar una solución que sea considerada justa se observó que está plagada de costumbres estereotipadas que en la actualidad no aportan beneficios en sus resoluciones, se observó también que es la misma sociedad es la precursora, defiende en su totalidad el conjunto de costumbres que reaccionan en protección al momento que algún individuo propone un cambio significativo a las costumbres socialmente aceptados, arraigados tan profundamente que causa un verdadero temor el solo hecho pensar distinto a los demás y lo que muchas veces tiene un coste demasiado elevado al individuo que propone un cambio. Este coste puede variar según su magnitud, en el caso del presente tema elegido para su análisis, que para el tejido social solo representa un tema de matices de blancos y negros se consideran no viable un cambio estructural con todo lo relativo a la Guarda y la Custodia de los menores, que a pesar de que a estas personas se les presentaron argumentos bien fundamentados, para lograr al menos que se pueda reconsiderada su postura respecto al tema, se observó que en muchos casos que el peso de las costumbres es más fuerte, aun cuando esto signifique una alternativa viable a los infantes. En definitiva es un tema complicado que engloba un sinfín de opiniones encontradas que chocan entre la defensa de su postura y a modo particular puedo afirmar que el Sistema Jurídico Civil necesita urgentemente de una modificación estructural que empareje la actualidad con el contenido normativo, esto no solo en el tema el cual aborda el
  • 5. 5 presente trabajo de investigación, si no que de forma general existen demasiadas áreas de oportunidad dentro del marco jurídico que merecen especial atención con el fin de modificar y mejorar el único medio con el que contamos para sentirnos protegidos dentro de la sociedad asegurando una total imparcialidad, no reconociendo nivel socio económico, .
  • 6. 6 INTRODUCCIÓN El presente trabajo de investigación tiene por objetivo primordial el análisis de las normas jurídicas referentes a la guardia y custodia en el Estado de Hidalgo, un proceso extenso, viciado, obstaculizado por formas burocráticas, que en la totalidad de los casos presenta una clara preferencia de género, esto en relación a quien de los padres esta mejor capacitado para el cuidado de los menores, confiriéndole esta responsabilidad a la madre del menor y favoreciéndola jurídicamente, durante el proceso de demanda por parte de la contraparte, exteriorizando su voluntad, al intentar ser el responsable del cuidado, crianza del menor, relegando al padre a fungir solo como proveedor. En el Artículo 219 del Código Familiar del Estado de Hidalgo, es su párrafo segundo, se establece que: “No podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones personales entre el menor y sus parientes. En caso de oposición, un Juez Familiar resolverá lo conducente en atención al interés superior del menor”. Esto en el marco retorico pero la realidad, existen un gran número de casos cuantificables, en donde la parte que posee la guarda y custodia del menor impide mediante engaños o por simple negativa la convivencia a la que el menor tiene derecho sí que la autoridad ejecute el castigo mencionado en el artículo 243 de este mismo código en su fracción quinta, en donde hasta el momento no se ha documentado ninguna sentencia por este conducto. Otro caso que es igual de preocupante, que él antes mencionado y que desafortunadamente de igual manera va en aumento, es el referente al peculado en la que caen, las personas responsables de subministrar la pensión alimenticia al menor, existen casos concretos en los que se ha documentado en donde la pensión alimenticia no es utilizada para el fin para la que fue concebida, ya que este tipo de gastos no requiere comprobación, otra de las finalidades del presente, es crear una iniciativa de ley que proteja y regule lo correspondiente a este rubro, facultando al Estado para la acción jurídico penal, además de la
  • 7. 7 suspensión definitiva de la patria potestad, de aquel que hubiese caído en la desviación de fondos por concepto de pensión alimenticia. Por último, otro de los puntos medulares de esta investigación, es referente al factor psicológico del menor y que está desafortunadamente está totalmente olvidado por la norma jurídica, pues no existe ningún lineamiento que obligue al titular de la guarda y custodia la atención psicológica del menor, lo que a la postre resulta contraproducente para la sociedad, pues esas desatenciones emocionales que afectan a los menores que en muchos casos, convierten a los infantes en jóvenes delincuentes, y es hasta este punto en donde el Estado deja de lado su postura conciliadora.
  • 8. 8 CAPÍTULO I. Objetivos 1.1 Objetivos generales. La propuesta de leyes para la legislatura local, que aseguren la igualdad ante un tribunal de los padres del menor, y la búsqueda de lineamientos que erradicar la marcada tendencia desarrollada por el Estado de entregar a los menores a las madres. 1.2 Objetivos Específicos. Conocer, analizar los ordenamientos referentes a la guardia y custodia de menores que asegure de forma integral la igualdad de los padres referente a distintos rubros de suma importancia, como lo son salud, un desarrollo óptimo psicológico y una buena calidad de vida de los infantes.  Propuesta de penas para aquel que incumpla y/u obstaculice los derechos a convivencia de los menores.
  • 9. 9 CAPÍTULO II. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA 2.1 Planteamiento del problema. La inexistencia de un procedimiento o vía en nuestra legislación local que salvaguarde de forma efectiva los rubros de convivencia, pensión alimenticia, así como la salud emocional de los menores. 2.2 Preguntas de investigación. 1. ¿Cómo se define a la familia desde el punto de vista jurídico y social? 2. ¿Cómo se organizan los grupos familiares en la actualidad? 3. ¿Cuál es la relevancia social de la familia? 4. ¿Cómo se explican las relaciones familiares y los supuestos para su existencia? 5. ¿Cómo se define al derecho de familia? 6. ¿Existe la autonomía del derecho de familia? 7. ¿Por qué se considera al derecho de familia una rama del derecho privado? 8. ¿Quiénes son los sujetos del derecho de familia? 9. ¿Cuál es el contenido del derecho de familia? 10.¿Cuantos tipos de guarda y custodia existen?
  • 10. 10 Variables de la investigación. 2.3.1. Variable Independiente. La desigualdad existente entre la legislación, asumiendo un carácter sexista, es decir, de género, que mediante estereotipos, costumbres el legislador, dicta las resoluciones, que no en todos los casos resultan acertadas. 2.3.2. Variable Dependiente. Que en mucho de los casos afectan el desarrollo óptimo de los menores perturbando no solo durante el proceso a los padres, pues es un proceso lento y desgastante, sino que también limitan la convivencia entre el menor y uno de los padres en algunos casos. 2.3.3. Variable Interdependiente. Hasta que el legislador, el juez en materia familiar no desarrollen una visión concordante, con una realidad tan volátil y cambiante, en donde los supuestos que funcionaba en determinadas épocas, lentamente han dejado de funcionar, mal logrando el objetivo primordial de estas normas. 2.4 Justificación de la investigación. La necesidad de observación de la norma en busca de la igualdad así como la modificación de la norma como propuesta de iniciativa, buscando la igualdad de las partes buscando realmente que la resolución que de un juez sea realmente justa y que se otorgue a la parte que tras evaluaciones se conceda a la parte mejor calificada.
  • 11. 11 CAPITULO III. Marco Teórico 3.1. Marco Referencial Para entender claramente la figura de la guarda y custodia, es menester analizar a profundidad su génesis, es decir, la familia, su clasificación, así como también los distintos tipos que han existido a lo largo de la historia, su evolución, las modificaciones que esta ha sufrido y como ha repercutido el cambio de los roles dentro de esta institución, también se analizara la evolución presentada desde sus inicios hasta la actualidad. 3.1.1 La Familia. Es importante abordar los conceptos fundamentales que integran el contenido del derecho de familia, el derecho de familia se puede definir como el conjunto de normas de orden público e interés social, que regulan y protegen a la familia y a sus integrantes. Así como en su organización y desarrollo integral, sobre la base del respeto a los derechos como: la igualdad, la no discriminación y respeto a la dignidad humana, en orden a lo establecido en la Ley Orgánica en su artículo cuarto fracción primera: “El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.” Así mismo, en su Fracción octava señala: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velara y cumplirá con el principio interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.
  • 12. 12 El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, con sede en la ciudad de New York en el año de 1966, en su artículo 23 en su fracción primera señala que: “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”. Así como también señala en su fracción cuarta: “Los Estados Partes en el presente Pacto tomarán las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos”. Así mismo en su artículo 24 en su fracción primera menciona que: “Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado. Todos estos Instrumentos y actividades universales y regionales, contienen en sus disposiciones van dirigidas, entre otros muchos aspectos, al fortalecimiento de la capacidad de la familia para atender sus propias necesidades, el equilibrio entre el trabajo y las responsabilidades familiares, la prevención y sanción de la violencia familiar y la mejora en la calidad de vida de los integrantes de la familia. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad, que como constitucionalmente se establece, requiere de protección al igual que sus integrantes; esto en atención y provecho de los individuos que la conforman, cumpliendo así con la función social que le corresponde.
  • 13. 13 Es decir que el interés familiar debe entenderse como el medio de protección de los intereses y derechos de los miembros del núcleo familiar, sobre la base de que se cumpla con los fines familiares, que son: la asistencia mutua, la solidaridad, la convivencia. La subsistencia, la reproducción, en su caso, la filiación, los fines morales y de socialización, la relación afectiva, la educación, la unidad económica y la formación de un patrimonio, como los fundamentales. Concepto de familia desde el punto de vista social, la familia suele definirse como la institución formada por personas unidas por vínculos de sangre y los relacionados con ellos en virtud de intereses económicos, religiosos o de ayuda. Si consideramos las tendencias actuales, ampliaríamos el concepto, ya que dichas uniones no sólo se dan por vínculos de sangre, sino también de simple solidaridad, cuando cumplen con elementos de validez y existencia. Como el que sea o se considere una unión estable, pública y voluntaria, y que cumpla con la obligación de proteger a sus integrantes identificándolos en la comunidad donde se desarrollan e interactúan como un solo núcleo solidario, para tales efectos. La familia puede ser definida desde el punto de vista jurídico, en un sentido estricto, como: el grupo formado por la pareja, sus ascendientes y sus descendientes, así como por otras personas unidas a ellos por vínculos de sangre, matrimonio, concubinato o civiles, a los que el ordenamiento positivo impone deberes y obligaciones. Sin embargo, la realidad social y sus ajustes han impuesto la necesidad de concebir un concepto en sentido amplio. En este orden de ideas, se ha podido afirmar que la familia está constituida por dos o más personas que comparten una vida material y afectiva, en la que se dividen las tareas y las obligaciones, por cuanto hace a la satisfacción de aquellas actividades que permiten su subsistencia, desarrollo y calidad de vida integral; así como la convivencia solidaria, de la ayuda mutua y el apoyo moral y afectivo, dirigido todo ello a lograr y procurar el desarrollo personal e integral para todos los miembros del grupo familiar.
  • 14. 14 3.1.2. Clases de Familia. Nuclear: el término “familia nuclear” hace referencia al grupo de parientes integrado por los progenitores, es decir, el padre y la madre y sus hijos. Familia mono parental: la familia mono parental es aquella que se integra por uno solo de los progenitores: la madre o el padre, y los hijos. En ésta, los hijos pierden el contacto con uno de los padres, ya sea prolongada o definitivamente. Extensa o ampliada: la familia extensa está conformada por los abuelos, los padres, los hijos, los tíos y los primos. Los miembros de la familia extensa están en contacto permanente, pueden vivir varias generaciones en la misma casa o predio. Se relaciona o interactúa como red social de apoyo, sobre la base de la ayuda mutua. Ensamblada: aquellas familias integradas por familias reconstituidas, por dos familias mono parentales, por miembros de núcleos familiares previos, que al separarse se unen nuevamente, de hecho o de derecho, con nuevas personas o grupos familiares formando el ensamble o una nueva estructura familiar, sin que ello obste para que subsistan, salvo por disposición en contrario de la autoridad judicial, las obligaciones derivadas de los vínculos jurídicos originarios respectivamente, en su caso. Sociedad de convivencia y/ o familiarización de amigos: conforme a la ley, la sociedad de convivencia se define como un acto jurídico bilateral que se verifica, y tiene consecuencias jurídicas, cuando dos personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, deciden establecer un hogar común, estable, para convivir voluntaria y públicamente sobre los principios de solidaridad y ayuda mutua. La sociedad de convivencia obliga a las partes en razón de la voluntad de permanencia, ayuda mutua y establecimiento del hogar común. La sociedad surte efectos frente a terceros cuando es registrada ante la Dirección General Jurídica y de Gobierno del órgano político administrativo correspondiente. Existe
  • 15. 15 impedimento para constituir una sociedad en convivencia en los casos de personas unidas en matrimonio, concubinato y aquellas que tengan vigente una sociedad de convivencia, al igual que con los parientes consanguíneos en línea recta sin límite de grado o colaterales hasta el cuarto grado. La sociedad de convivencia se regirá, en lo que fuere aplicable, conforme a las normas aplicables al concubinato, por lo que las relaciones jurídicas de los convivientes se producirán en términos del concubinato. 3.2. Custodia En La Literatura Jurídica La doctrina ha establecido a la custodia como una figura no estática, pues existe diversidad en su concepción y construcción, lo que ha permitido hacer una clasificación de sus formas, estas pueden ser determinadas y comprendidas. En el ámbito jurídico la custodia es regulada y determinada por la autoridad judicial, esta figura hace referencia a la combinación de derechos y obligaciones, establecidas y decretadas por un aparato facultado y competente, esto con la finalidad del cuidado y el desarrollo integral de los hijos menores de edad, mediante el ejercicio de los derechos y obligaciones con respecto a los menores y a fin de entender claramente los mismos es menester analizar cada uno de sus elementos, teniendo en cuenta el contexto histórico, en un sentido netamente jurídico. Comencemos analizando el Derecho de Roma, durante el Gran Imperio, el cuidado de los hijos se otorgaba al padre, este tenía la autoridad y el control total sobre todos los miembros de la familia, incluso poseía la “vitae necisque potestas” que, literalmente daba la facultad al paterfamilias para decidir sobre la vida o muerte de algún miembro de la familia cuando estos cometían algún tipo de falta, en atención a los casos concretos se presenta aquí la primer mutación de la figura que nos ocupa, pues se vislumbra la posibilidad de juzgar a los padres (figura masculina) por el delito de infanticidio.
  • 16. 16 Los argumentos que durante mucho tiempo favorecieron a la parte masculina para mantener la custodia y cuidado de los menores, se sustentaban en la premisa basada en mantener el orden y la obediencia, esto hasta cumplir la mayoría de edad, para los romanos la figura de la mujer no era más que decorativa, es decir, ella solo debía ser objeto de reverencia y respeto. Esta tendencia que favorecía al padre se mantuvo por un tiempo muy prolongado, más la flexibilidad en la ley, tanto en la norma como en su aplicación sufrirá modificaciones importantes, considerando a la madre como capaz de la crianza cuando los impúberes fueran menores de los siete años, la segunda mutación importante fue en el año de1900, progresivamente comienza un profundo cambio en la legislación y en los criterios, reconociendo y regulando la custodia de los hijos mayormente a las madres, con la misma preferencia que años atrás era concedida a los varones. En los códigos de 1870 y 1884 existía un artículo que expresamente ubica en orden de prelación en primer lugar al padre y en segundo a la madre, la excepción de lo anterior queda plasmado en la Ley De Relaciones Familiares en el año de 1917, este establece el orden de prelación en igualdad de condiciones, es decir que ambos padres poseen el mismo nivel para ejercer la patria potestad, establece una jerarquía entre los abuelos paternos en primer lugar, en segundo término ubica a los abuelos maternos. 3.2.1. Marco Jurídico. La Jurisprudencia Y Las Distintas Formas De Custodia La Jurisprudencia comparada define a la custodia como: "La tenencia o control físico que tienen los padres sobre sus hijos (as) no emancipados (as) En rigor jurídico, la custodia es un atributo inherente a la patria potestad" (Torres Ojeda y Chavez Ex parte 87 JTS 19). De igual manera se señala que los criterios que deben regir la resolución sobre quién será quien detente la custodia de los hijos deberán ser el bienestar y los mejores intereses de los menores, independientemente de su sexo o edad.
  • 17. 17 La literatura mexicana define la custodia como: “Guarda o cuidado que se ejerce sobre una persona o cosa”, esta puede estar constituida en distintas modalidades reconocidas por la doctrina y las divide en:  Custodia Compartida.  Custodia Concurrente.  Custodia Alternada.  Custodia Dividida. El objeto de estudio se centrara en la custodia compartida, esto con el fin de determinar su viabilidad frente a ciertos fenómenos, así mismo se abordara la custodia única con motivos de lograr un comparativo con la figura que regulaba el Código Civil en contra de la custodia compartida con reciente inserción gracias a las reformas realizadas en septiembre de 2004. 3.2.1. Custodia Única En esta el cuidado de los menores es atribuido solo a uno de los padres, al otro se le establecen solo un régimen de visitas y la manutención de requerimientos básicos, como se puede observar, los elementos de esta figura determinan su naturaleza y confirman la custodia para uno de los padres, a fin de evitar confusiones se examinaran los elementos en los se sustentan el supuesto. El primer elemento es el que se denomina custodia legal que es el conjunto de derechos y obligaciones del padre o de la madre para la toma de decisiones fundamentales que afectan en todos los aspectos de vida del menor, es decir que aquel que ejerce la custodia está facultado en las áreas trascendentales en la vida del menor, por ejemplo: educación, salud, protección médica, residencia, por mencionar las de mayor relevancia. Esto se puede entender de la siguiente manera, aquel que posea la custodia legal tendrá el goce y el poder de decisión en los asuntos referentes y/o concernientes al menor en su día a día, independientemente que se pueda dar o no el consentimiento de la contraparte.
  • 18. 18 El segundo elemento que se tiene que observar se refiere exclusivamente al tiempo (presencial o material) que se dedica al menor, aquel que efectúa la custodia permanente a causa de un fallo judicial que le otorga la custodia provisional o definitiva estará de forma constante dentro de la vida del infante, caso contrario al padre que ejerza este derecho de forma parcial o temporal, pues podrá ejercerla solo durante el tiempo de visitas que goce con el menor, esto dentro del ejercicio de convivencia. Esto implica que el tiempo de convivencia es continuo entre el menor con ambos padres como lo señala el artículo 219: “Los que ejercen la patria potestad, aun cuando no tengan la custodia, tienen el derecho de convivencia con sus descendientes, salvo que exista peligro para éstos”. (Cajica, Editorial, 2012, p.95) 3.2.3. Custodia Compartida La custodia compartida de reciente creación dentro del derecho familiar, por lo menos dentro de la esfera jurídica, pues se tiene registros de que este tipo de prácticas, mediante acuerdos no judiciales entre las partes se han venido desarrollando por un tiempo considerable como todo dentro de la realidad existen quienes están a favor o en contra de los beneficios que trae esta modalidad, argumentando las repercusiones que esta trae para los menores. (Melton J, 1997, p.280 - 281). La custodia compartida es aquella en donde ambos padres tienen la custodia (tanto legal como física) de sus hijos esto implica que ambos comparten los derechos y las responsabilidades en cuestiones relacionadas con la formación del menor (educación, manutención, recreación, vestido, calzado, etc.) de tal manera de que tanto el padre como la madre gozan, avalados por una resolución judicial de igualdad tanto en la toma de decisiones como en toda acción relativa los menores, es decir, que existe una plena igualdad de condiciones.
  • 19. 19 De acuerdo a la interpretación encausada de los artículos 45, 46, 215, 217 y 225 del Código Civil para el Estado de Hidalgo, nos habla de forma general las contribuciones económica para sustentar necesidades primarias como lo es el alimento señala también que en caso de la separación de los cónyuges o concubinos ambos tendrá que continua el cumplimiento de sus deberes para con los menores, señala que el infante deberá permanecer bajo el cuidado de uno de ellos (se señala propiamente a la figura de la custodia) tocando a el otro progenitor la contribución, conservando así su derecho de convivencia y vigilancia, el que detenta la custodia del menor no puede decidir de forma unilateral, cambiar de domicilio al menor ya que su titularidad no la faculta o confiere un poder omnímodo para determinar la residencia del impúber, ya que vulnera el derecho de convivencia que tiene el otro padre pues este conserva la patria potestad e incluso tiene la obligación de velar por la información física, espiritual y moral pues no es posible que sin una debida justificación se distancie a los hijos de sus padres, Grote & Weintein (1977) sostienen que: “La custodia compartida no es una solución para toda la gente, debe ser el producto de un acuerdo o convenio entre los padres divorciantes”. Con que respecto a este concepto y práctica se aplica el criterio de la corte que además va a favor de la exacta aplicación del artículo 4o. constitucional (Carbonell, 2014, p.31-32). En este orden de ideas abordaremos brevemente este debate que se ha venido presentando sobre el tema. 3.2.3. Criterios Para Determinar La Viabilidad De La Custodia Compartida En el proceso de estudio y práctica en aquellos países que previamente la han establecido y regulado en su legislación, como es el caso de Estados Unidos de América, Reino Unido, Canadá, Australia, por mencionar algunos, se ha afirmado que la custodia compartida no resulta para todas las familias, pero sí para muchas de ellas (Melton J, 1997, p.280-281). Existen algunos supuestos que, si se reconocen, hacen posible considerar la aplicación de la custodia compartida
  • 20. 20 en ciertos casos, y entre ellos están: “Considerar que, en general, son los miembros de la familia, mejor que ninguno, los que saben qué es lo mejor para cada uno de sus miembros”. (Ware, 1982) Cuando ambos padres se encuentren igualmente involucrados en las actividades y en la crianza de los hijos, y compartiendo en igualdad de condiciones la responsabilidad, superando roles, estereotipos y prácticas tradicionales. La aceptación, no impuesta, de los padres acerca de la posibilidad o la intervención psicológica a través de profesionales, que permita un incremento en la comprensión, diálogo y toma de decisiones, entre todos los miembros de la familia y entre los padres en particular, sobre todo si se considera que los menores tienen o manifiestan igual apego por ambos padres. El reconocimiento de ambos padres de la importancia del papel que juegan ambos en el crecimiento y desarrollo integral de los hijos y sus nuevas responsabilidades, en las nuevas condiciones. La importancia de que ambos padres tengan claro el papel de cada uno en la crianza y desarrollo de los menores, durante y después de los acuerdos a los que lleguen y que sean confirmados por la autoridad judicial competente. La posibilidad de llegar a acuerdos, evaluada por el juez, entre los padres es un elemento esencial para poder confirmar y resolver a favor de la custodia compartida, ya sea sin o con auxilio de ayuda externa, como sería, en este último caso, a través de un medio alternativo, como la mediación. Que ambos padres tengan claro que el divorcio no restringe a ninguno de los padres el derecho de convivencia con los hijos, excepto cuando así lo decrete una sentencia judicial y en el mejor interés del menor, cuando los padres consideran la custodia compartida como resultado de una situación de residencia en diversos puntos de los que se venía realizando la convivencia familiar, ya sea nacional o internacional. La relación funcional, positiva y viable que los mantenga objetivos respecto a la situación de los hijos, independientemente de aquellos
  • 21. 21 aspectos de conflicto que pueda haber en virtud del divorcio, los cuales deberán ser considerados por el juez, y que en muchos casos son pasajeros y se superan en el corto plazo, llevará a acuerdos y resoluciones dirigidos a proteger, respetar y garantizar el bienestar o intereses de los menores para su mejor desarrollo integral y social. Que entre los padres se mantenga siempre el respeto y se promueva éste y el aprecio por los hijos hacia cada uno de ellos, cuando ambos padres mantienen una alta autoestima, flexibilidad, y apertura al apoyo y la ayuda mutua a favor de los hijos, independientemente del divorcio y sus causas. Es decir, que los sentimientos de frustración, enojo, venganza, falta de apoyo y desesperanza no se presentan o son superados con ayuda multidisciplinaria en el corto plazo, no representen una amenaza para la convivencia y desarrollo de los menores con alguno de los padres. Cuando ambos padres tienen la libertad para decidir y resolver sobre las vidas de sus hijos, por no albergar ninguno de los sentimientos antes mencionados. “La capacidad de los padres para llegar a acuerdos, en lugar de que éstos tengan que ser impuestos por autoridad judicial, lo que disminuye o elimina la posibilidad de conflictos y agresiones, abriendo la puerta a la construcción de horarios, condiciones, frecuencia y todos los detalles que permitan construir un buen convenio de custodia compartida”. (Saposnek, 1996, p.30-34) 3.2.4. Reflexiones sobre la custodia compartida La otra interpretación, y que funciona para esta disposición, es que uno de ellos tendría la custodia física y ambos progenitores la custodia legal, ya sea por convenio o por resolución judicial, es decir, que la custodia compartida podrá ejercerse por los padres, siempre que ambos consientan en ello, que exista acuerdo o convenio entre ellos, se trata de una posibilidad de la disposición para aquellos que se encuentran en el supuesto de divorcio o separación esta última aplicable para el concubinato, y que deberá ser ratificada por el juez de lo familiar.
  • 22. 22 Pero diferente es el caso de una imposición judicial; en este sentido, sería peligrosa si se considera la exigencia de la funcionalidad de las relaciones entre los padres, necesaria para contemplar la posibilidad del planteamiento de la custodia compartida como elemento esencial, el juez tendrá que ser muy cuidadoso en tal hipótesis para determinar o establecer cuál de los solicitantes resulta ser candidatas para la para la aplicación de esta figura. En este sentido y actuando siempre de buena fe se deberá procurar en la medida de lo posible que el régimen de este tipo de custodia, el padre y la madre, puedan permanecer los niños y las niñas de manera plena e ilimitada con ambos, lo anterior en función de las posibilidades de ambos, así como la total certeza de que no exista con alguno de los progenitores peligro alguno para su normal desarrollo. Podría ser una opción totalmente viable a comparación de las otras modalidades existentes conforme a la guardia y la custodia de los menores, esto en el sentido comparativo de que parece que lo relativo a la custodia compartida son disposiciones aisladas, establecidas fuera de los rubros correspondientes. Pero tiene una ventaja, y es que pasados los siete años de los menores, la preferencia por la madre es eliminada y se posibilita al padre el poder tener o compartir la custodia, atendiendo a cada caso concreto. Nuevamente se puede afirmar que aun dentro de esta figura jurídica de reciente creación las disposiciones son dispersas y ambiguas, por lo que es necesario revisar la legislación en cuestión. Lo anterior es importante si consideramos que en la actualidad se sostiene por especialistas y juristas que la custodia compartida refleja la protección y garantía al principio del interés superior del niño, salvo en los casos expresamente considerados por la ley.
  • 23. 23 3.3. Análisis de las distintas normativas Jurídicas Hasta este este punto se ha analizado tanto los derechos como las obligaciones, que cada parte asume tras la disolución del matrimonio, una parte medular de este tratado, son las formas de custodia, que enfatizando que a pesar de la reformulación de la ley en la materia, poco se ha avanzado, para sustentar esta última afirmación toca el turno de análisis y la réplica atingente a unos de los supuestos jurídicos del conjunto de normas reguladoras de la familia como institución. El artículo ciento nueve del Código De La Familia para el Estado de Hidalgo señala que: “La custodia de los hijos menores de 12 años, estará bajo la responsabilidad de la madre, con excepción de que exista alguna causa o impedimento que ponga en riesgo el desarrollo integral del menor, atendiendo el interés superior de éste” (Cajica, Editorial, 2012, p.62). Lo cual y de conformidad con lo establecido en el artículo primero Constitucional, en su fracción tercera establece que: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”. Así mismo la fracción quinta del citado artículo establece que: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
  • 24. 24 El artículo cuarto de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos y en concordancia con lo establecido en el con artículo quinto de la Constitución Política Del Estado De Hidalgo, ambas máximas leyes orgánicas con fuero federal y estatal respectivamente, establecen como se ha señalado con anterioridad el supuesto de que: “El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia”. Como se puede observar esta contradicción en su contenido genera problemas de índole constitucional y violenta la legislación específica respecto a los derechos de los padres y de los hijos al proceso justo, a la igualdad en el proceso, y a la igualdad en la protección ante la ley. De conformidad con los instrumentos internacionales convencionales y universales de derechos humanos, tanto generales como específicos; es decir, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención sobre los Derechos del Niño, que de conformidad con el artículo ciento treinta y tres de la Constitución, que son ley vigente y positiva en el territorio nacional, así como con los propios artículos primero y cuarto constitucionales, que establecen las garantías de no discriminación y de igualdad del hombre y la mujer en la ley. Cualquier consideración que exprese preferencia por razón de sexo, tanto en la ley como en la práctica por las autoridades encargadas de impartir justicia, estará reflejando violaciones a derechos humanos y garantías fundamentales, que llevan implícitas prácticas de discriminación en los casos de determinación de la custodia. Conjuntamente con los aspectos anteriores, la edad de los menores es uno de los elementos que encausan los criterios para la asignación de la custodia con preferencia a la madre, y en menor grado es otorgada al padre, esto es sustentado bajo la consideración de que las madres es tan mejor calificadas en las cuestiones de cuidado y la crianza de los hijos menores, lo cual se toma en
  • 25. 25 consideración al momento de dictar una resolución, y que en la realidad tristemente se contrapone en un gran número de casos, pues esto no es del todo acertado. Otro aspecto que es necesario tomar en cuenta es el sexo de los hijos, asumida dentro de la decisión de las autoridades judiciales, para otorgar la custodia de los hijos, recayendo de nueva cuenta en un criterio discriminatorio del padre comúnmente, que quedara sujeto bajo el régimen de visitas, lo que lleva implícito un trato diferenciado de los progenitores a razón del sexo del menor. Debe quedar claro que la norma jurídica busca como interés primario, el de los menores que en igualdad de condiciones y de circunstancias en cuestiones de género, tanto el varón como la mujer están igualmente capacitados para el cuidado de los hijos, cabe destacar que las autoridades siguen siendo influidos definitivamente por una perspectiva basada en roles, estereotipos y practicas basadas en el género, es decir, lo que socialmente se podrá esperar del padre y la madre conforme a dichos estereotipos, dichos criterios son altamente criticados y/o cuestionados en la actualidad demostrando la incapacidad tanto de los legisladores, como de las normas, que las tiñen de un matiz retrograda y altamente desigual. Del cual se basan las autoridades que se sustenta bajo el principio de hermenéutica jurídica, que pondera el supuesto de que las disposiciones de la ley deben interpretarse armónicamente, de tal manera que las mismas valgan sin excluirse en lo individual y se complemente con las restantes, es decir, por comodidad, abreviación del proceso o simplemente basados en la costumbre se determina de esta manera, sin mediar realmente el tramite incidental, tomando en cuenta de que fue inicialmente la voluntad del legislador, presentada como una situación razonable, tomándose en cuenta que a esa edad (de los menores) requiere de cuidados extremos, protección y cariño, que según la autoridad, solo podrán ser proporcionados por la madre, en este punto es necesario destacar la
  • 26. 26 intención y/o voluntad del legislador para conceder la protección natural a la madre. Antes de conferir esta posibilidad al padre, el congresista, sobre la materia avala el criterio de los tribunales civiles, señalando, habilidades y capacidades de las mujeres por encima de los hombres, sustentando las razones de tal afirmación e indicando incluso: "lo que se presenta como una situación razonable y de fácil explicación” afirmando que uno de los padres ésta más capacitado que el otro, permitiendo la presunción de que su criterio ésta motivado y fundado en base a las creencias, practicas desarrolladas mediante estereotipos, que como ya se ha mencionado con anterioridad recaen en perjuicio de los principios de igualdad ante la ley que persiguen nuestra máxima orgánica, así como los tratados de los que forma parte México. Queda entendido que la constitución señala que será el Código Civil el encargado de llevar a buen término, la regulación del desarrollo y organización familiar, no se debe olvidar, que a pesar de las disposiciones expresas en esta ley (El Código Familiar Para El Estado De Hidalgo), carece de cualquier facultad para contravenir lo dispuesto por la Constitución, entendiendo que este último documento está facultado para proteger toda garantía individual y fundamental que de él emanen, señalando que si existiere controversia, prevalecería lo dispuesto en la Constitución. Es fácil suponer que lo anterior, puede entenderse como una violación, pues ningún aparato facultado (legislador, juez, el mismo código) suprime y/o desestima en automático el principio de igualdad, para poder ejemplificar mejor la situación, revisemos brevemente el tema de la liberación femenina, por ejemplo; el motivo fundamental de este movimiento que va en pro de los derechos de la mujer, y entre otras cosas ha logrado avances significativos en materia de igualdad, consiguiendo que las mujeres sean consideradas en diversas actividades, que antes eran única y exclusivamente del entorno masculino, es decir, basándonos en este supuesto, esta igualdad impulsada por
  • 27. 27 miles de mujeres, tendría que tener un efecto aspersor dentro del derecho de forma generalizada, aplicada y respetada en todos los ámbitos. En resumidas cuentas el principio debe aplicarse al individuo en todo momento y sin distinción alguna, incluyendo el derecho de permanecer junto a los independientemente de que se trate del padre o de la madre, lo que realmente tendría que representar en esta instancia es, que la persona que quede sea en términos generales y tras un exhaustivo análisis por parte de competencias correspondientes. 3.3.1. Interés Superior Del Niño Y La Custodia En Las Relaciones Familiares Hasta el momento y en repetidas ocasiones a lo largo del presente se ha abordado el término “interés superior del menor”, pero que es lo que engloba este precepto, primeramente se tiene que entender como un principio universal, referentes a los asuntos concernientes a los niños y las niñas, pero sobre todo, está orientado a los aspectos del orden familiar. “El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia señala que el interés superior del niño consiste en tomar siempre en consideración todo aquello que beneficie al menor. Podemos afirmar que incluso va más allá, pues este principio consiste en aplicar el criterio de la norma más protectora del menor, aun cuando ésta sea distinta de una convención internacional de derechos humanos; todo esto por encima de cualquier otro derecho de cualquier otro sujeto, inclusive el de los mismos padres”. (Cahn, 1991, p.1068 - 1071) Mas todo parece indicar que su aplicación, por parte de las autoridades judiciales, no siempre se orienta a este fin, o como anteriormente ya se ha hecho mención dentro de este tratado, su interpretación esta matizada en un juego de roles estereotipados que permiten la existencia de cierta preferencia hacia uno de los padres, normalmente concedida a la madre. “El interés superior del niño es un recurso judicial, para sostener el criterio… afirma que mientras no se
  • 28. 28 pruebe con el peso de evidencia substancial otra cosa, las madres estarán mejor preparadas para cuidar a los hijos, que los padres”. (Atkinson, 1990). Parece que los criterios expresados en la ley, en las prácticas de las instituciones de asistencia, como el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, conjuntamente con las del Poder Judicial, tratando los asuntos de índole familiar y en este caso, por lo que se refiere a la determinación de la custodia, puede llegar a encontrarse mal empleado, pues entra en conflicto con lo establecido por el Comité sobre Derechos del Niño y su forma de aplicación y lo realizado en el derecho nacional creado por el Poder Legislativo y el Judicial este último con la encomienda de impartir justicia, Freud Bernays, Goldstein, & Jay Solnit (1973) afirman que: “Los intereses del menor son frecuentemente enfrentados y subordinados a los intereses y derechos de los adultos. Muchas decisiones se encuentran influidas y sostenidas primeramente para satisfacer las necesidades y deseos de los adultos, que compiten en sus demandas por los menores y entre ellos a costa de los menores, o bien para proteger las políticas gubernamentales protectoras de instituciones de asistencia o de otras instancias, dedicadas al cuidado y custodia de menores”. (p.54). Criterios de determinación de la custodia de menores a sus progenitores el Poder Judicial, en distintas etapas, ha aplicado diversos criterios sobre los que descansan resoluciones en caso de divorcio. Los criterios obviamente se han presentado para atender a la evolución de las sociedades y de los intereses jurídicos que se pretenden proteger en un orden jurídico; se fundamentan en los deberes y obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, ya que la guarda y la custodia es un deber impuesto a los padres en razón de aquella. Así las cosas, los criterios que se han tomado a lo largo del tiempo para resolver sobre la custodia de los hijos, los más importantes y sin ningún orden de importancia específico, son los siguientes:
  • 29. 29 La relación de los hijos con sus padres, y en su caso con cualquier otra persona por la que el menor tenga un afecto significativo, por ejemplo, los abuelos maternos y paternos o parientes por consanguinidad, ascendentes o colaterales, los ajustes del hogar. Entiéndase que este cambio implica un reacomodo para que el menor conviva y de desarrolle en un ambiente distinto al que estaba acostumbrado, como lo son escuela y la comunidad, es importante señalar que durante ese proceso los responsables de que esto pueda lograrse en la medida de posible, recae principal y directamente en la disposición de la colaboración de los padres del menor o menores, según sea el caso. Y que hasta este punto el Estado solo interviene como medio conciliatorio a través del Sistema para el Desarrollo Integral para la Familia (DIF) y jurídicamente a través de un Tribunal de lo Familiar, directamente en sentido de que él es el encargado de velar por el interés superior del menor, demostrando su incapacidad, pues dentro de esta autolimitación cargada de costumbres estereotipadas, pues tanto el legislador, que es la persona encargada de adecuar las normas claramente orientada a una de las partes en la gran mayoría de los casos, mismas que otorgan los medios adecuados para las resoluciones, como el juez que basándose solo en su interpretación ordena la ejecución de su resolución, mediante una sentencia definitiva. Es hasta este punto en donde interviene el estado, dejando de lado la evolución psicológica de los menores, esta falta de sensibilidad por parte del estado permea de forma importante el objetivo primordial de su función, que es como anteriormente se mencionó, el interés superior del menor puesto que no existe ninguna normativa que adhiera a sus responsabilidades para a la parte que conserva la gurda y custodia del menor, a que reciba un tratamiento psicológico.
  • 30. 30 Y que sea una persona calificada la que de legalidad de la salud y evolución emocional del menor o de los menores y adolescentes, según sea el caso, la inexistencia de instituciones creadas por el estado, que sea capaces de atender a las necesidades y los efectos negativos que trae un divorcio y/o separación en los menores, y la imposibilidad para proporcionar una atención adecuada por parte del Sistema para el Desarrollo Integral para la Familia (DIF). Que fácilmente se ve superado en el número de casos, aunado a esto que un tratamiento con un especialista particular, resulta un costo muy elevado y si se suma a esta ecuación la necesidad que tienen la madre (por lo regular es a quien es concedida la custodia de los hijos), que tiene que trabajar un promedio de ocho horas al día para poder cubrir, no solo sus necesidades sino que también parte de las necesidades del o los menores. Elimina toda forma de atención psicológica para los menores que literalmente son dejados a la deriva y que en desafortunadamente en muchos casos son influenciados por “malas” compañías, los menores transitan por caminos poco benéficos para ellos, pues en una sociedad tan deshumanizada que solo se concentra en sí misma, como la que se puede observar hoy día, cada vez es más frecuente y natural encontrar casos de menores infractores, o adictos a psicotrópicos o alucinógenos, o en otro casos caen en la prostitución, derivada de la desatención a la que están sometidos. Y es en este punto en donde la fuerza del Estado vuelve a aparecer, pero esta vez de una forma distinta, ahora es contra el menor, ahora se trata de castigarlo, mediante medidas punitivas, podría suponerse bajo este orden de ideas, que se puede observar la primer gran falla y contradicción de los aparatos que anteriormente son los encargados de proteger lo más importante que existe dentro de una sociedad, la infancia, ahora no solo los castiga, si no que señala indirectamente las deficiencias de la persona que tuvo a su cargo el cuidado del
  • 31. 31 menor esto derivado por las desatenciones que precisamente se dieron desde la resolución del juez de lo familiar, tratando de omitir esa responsabilidad que el mismo Estado desarrollo durante la vida del infante. En este punto el presente trabajo de investigación no solo lucha por una igualdad de género durante el proceso jurídico, para delegar la custodia a la persona mejor capacitada para ejercerla, en este punto también lucha abiertamente por la creación de una normativa que obligue que los menores sean atendidos en instituciones especializadas en materia emocional que ayuden y avalen la salud de los menores, esto con el fin de evitar que antes de que el Estado tenga que castigar al menor a causa de una mala decisión o debido a la influencia de “malas” compañías, elabore de forma adecuada y profesional un plan preventivo para los menores, es decir, “proporcionar la cura antes de que la enfermedad agrave”. Pero esto solo se lograra mediante un trabajo conjunto Gobierno – Sociedad. El trabajo de las personas encargadas de gobernar, tendría que ser el crear una diversidad de instancias que apoyen el trabajo realizado por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), dando apertura a la participación social de una forma efectiva y al mismo tiempo involucrándolos, pues con la creación de instituciones, por civiles, en el área psicológica, se podría asegurar un cumplimiento íntegro del principio de Interés Superior del Menor, alejándose del cliché en el que ha caído este precepto. Para obtener un mejor resultado, también sería necesario la participación de las instituciones educativas así como también es de suma importancia que se sumen esta participación la red de estancias infantiles, desempeñando no solo un papel de cuidado y formación, sino también adopten un papel de monitoreo y canalización, de los menores que presente una serie de problemas en su conducta, tales como la poca o nula socialización, conductas agresivas para sí mismos, como también para los que les rodean. Otro punto relevante, es el entorno del menor, es decir, cuando una sentencia por concepto de guardia y custodia ya fue ejecutada y es a favor para cualquiera
  • 32. 32 de los padres, no se puede descartar en lo absoluto, a las nuevas parejas de los padres del infante, en caso de haberlas, puesto que tienen contacto continuo con este, un factor poco tomado en cuenta tanto por ministros como por jueces, que deja entrever los tipos de abuso que sufren los menores, en una gran cantidad de casos, el maltrato infantil impacta no sólo en la calidad de vida del individuo sino también en su desarrollo social, sin considerar los daños físicos que pueden llegar a ser permanentes. Este tipo de violencia puede hacerse presente de distintas formas: de forma física1 o psico-emocional2, según el estudio realizado por la Secretaria de Seguridad Pública que arrojó un resultado alarmante en distintos rubros, que afectan directamente a uno de los sectores más desprotegidos de la sociedad, “El maltrato emocional es más común en hogares donde hay mamá y padrastro esto en 61.6%” (S.S.P, 2010, p.6), “El maltrato emocional por negligencia y el abuso sexual son más frecuentes en hogares donde viven mamá y padrastro 66.3%, 10.6% y 15.3% respectivamente”(p.6). La violencia hacia los menores de edad también puede ser dividida en: violación, abuso sexual, estupro, hostigamiento sexual y pornografía infantil, sumándose a estas, otra variante del maltrato infantil, que es el abandono, al que se enfrentan no sólo los niños que son dejados en la calle, sino también aquel que enfrentan dentro de su propio hogar y que consiste en todo comportamiento que provoca descuido y desatención de las necesidades básicas. El abandono infantil es una actitud de negligencia y descuido de los adultos a los pequeños y se observa en la falta de alimentación, vestido, higiene personal, 1 Entendido como todo acto de agresión intencional, repetitiva, en el que se utilice cualquier parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro, encaminado hacia su sostenimiento y control. 2 En el que se presentan conductas expresadas a través de prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, actitudes devaluatorias, de abandono y que provocan, en quien las recibe, deterioro, disminución o afectación a su estructura de personalidad.
  • 33. 33 atención médica y vivienda; desinterés en todo lo referente a su educación; y además incluye exponer a los niños a la violencia de la pareja. La ausencia de leyes que reconocieran y protegieran a los menores también fue un obstáculo para el resguardo de los derechos infantiles, sin embargo ante la necesidad de atacar estas lagunas legales se construyó un marco jurídico que permite proteger a los niños de abusos a los que eran sometidos. A nivel internacional, la Organización Mundial de la Salud (OMS) define el maltrato infantil como “el maltrato o la vejación de menores abarcando todas las formas de malos tratos físicos y emocionales, abuso sexual, descuido, negligencia, explotación comercial o de otro tipo, que originen un daño real o potencial para la salud del niño, su supervivencia, desarrollo y dignidad en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder”. “Se calcula que entre 133 y 275 millones de niños de todo el mundo son testigos de la violencia doméstica cada año”3. “Presenciar habitualmente escenas de violencia en el hogar, por lo general a través de peleas entre los padres o entre la madre y su pareja, puede afectar seriamente su bienestar, su desarrollo personal y su interacción social en la infancia y en la edad adulta” (Figueredo, Koss, & McCloskey, 1995, p.261-1261). “La violencia de pareja puede aumentar el riesgo de violencia contra los niños en la familia: estudios realizados en México y otros países, muestra que hay una relación entre la violencia contra las mujeres y la violencia contra los niños” (Dahlberg, Krug, Mercy, Lozano, & Zwi, 2003, p.68). Tan solo en el año de 2014 el maltrato infantil aumento un 50%, es decir, que hubo un incremento de 9 mil 378 denuncias, con respecto a las denuncias recibidas en 2013 (Alcántara, 2015). 3 Cálculo basado en datos de la División de Población de las Naciones Unidas para la población mundial menor de 18 años y estudios de la violencia en el hogar realizados entre 1987 y 2005.
  • 34. 34 Un gran número de los casos registrados tienen como común denominador, la desintegración del núcleo familiar, y la desatención notoria de la persona que es el responsable del cuidado del menor, otro punto que se puede destacar como es lo que revela. Juárez Nieto (2012) corresponsal de CNN refiere en su artículo que: “En México, sólo entre uno y cinco de cada 100 varones obtienen la custodia total de sus hijos cuando la solicitan (…) A los hombres se les pide cumplir con una complicada serie de características. Incluso si la madre es alcohólica o drogadicta, son ellos quienes deben demostrar (con fotografías, testigos y demás pruebas) cómo eso afecta el entorno del niño (…) Todo individuo, sin importar género, es capaz de criar, educar y jugar con sus hijos. La idea de una madre que cuida y un padre proveedor resulta anticuada. Los derechos y obligaciones deben ser equitativos, tanto en casa como fuera de ella. No obstante, la ley no opera de esa manera” En base en el artículo 217 del Código Familiar Del Estado De Hidalgo establece que: "Con base en el interés superior del menor, éste quedará bajo los cuidados y atenciones de uno de ellos. El otro estará obligado a colaborar en su alimentación y conservará los derechos de vigilancia y de convivencia, conforme a las modalidades previstas en el convenio o resolución judicial". En esta primera instancia se puede observar que este artículo regula la custodia única, es decir, es la que uno de los padres tiene la custodia y el otro posee el régimen de visitas, este artículo aun los padres conservan la libertad podrán convenir particular sobre la guarda y custodia, hasta este punto se sigue protegiendo los derechos tanto del padre como de los menores pues señala en su artículo 219 en el mismo código, afirma que: “Los que ejercen la patria potestad, aun cuando no tengan la custodia, tienen el derecho de convivencia con sus descendientes, salvo que exista peligro para ellos". (Cajica, Editorial, 2012, p.95).
  • 35. 35 Aquí encontramos una disyuntiva importante entre las normativas pues en primer término encontramos una imparcialidad totalmente justa en todo pues en el artículo 217 antes mencionado, señala que la resolución de un juez será tomada buscando en todo momento salvaguardar el interés superior del menor mencionando que la custodia será cedida a uno de los padres, esto último se puede interpretar que tras su análisis no se especifica en momento alguno que alguno de los padres posee mejores cualidades o habilidades para desempeñarse como responsable de sus hijos. Lo anterior se contrapone en un ciento por ciento con respecto a lo establecido en el artículo 109 de este mismo ordenamiento donde se torna en extremo discriminatorio en cuestiones de género y en todo momento es una omisión de justicia realizada por la autoridades, pues este último artículo deja claro cuál es el criterio de las autoridades para este tipo de casos, pues señala: “La custodia de los hijos menores de 12 años, estará bajo la responsabilidad de la madre, con excepción de que exista una causa o impedimento que ponga en riesgo el desarrollo integral del menor, atendiendo siempre el interés superior a este”. Primeramente como se ha mencionado en repetidas ocasiones este tipo de resoluciones retrogradas resultan una involución en las normas, pues no solo se expone a los menores a peligros que podrían ser evitables, ejecutando una serie de pasos sistematizados, imparciales y alejado en todo momento de cualquier costumbre o estereotipo, que lo único que aseguran es una cadena de vicio en donde los afectados no solo sufren los efectos inmediatos de las costumbres y los estereotipos: abandono, el descuido por omisión, maltrato físico, psicológico y sexual, la explotación (desafortunadamente se da en un gran número de casos), por mencionar algunos de los factores más comunes. Esto al mismo tiempo y como consecuencia de ese resultado la sociedad engendra, una generación nueva tendiente al delito, con la frialdad, la deshumanización tan desarrollada en estos individuos, la inhibición de patrones afectivos, permite a estos, ejecutar acciones terroríficas en contra de sus semejantes sin desarrollar ningún sentimiento de culpa, lo más alarmante seria
  • 36. 36 que el espectro de sus acciones se vuelve natural para su entorno y donde ya es más común que los delincuentes más peligrosos, con niveles de sadismo dignos de una filme de terror, sean cada vez sean más jóvenes. Y es la misma que la sociedad condena, pero realmente quien es el culpable de que esto suceda, y en ningún momento se trata de justificar de modo alguno, los delitos cometidos por los menores, sin embargo si es necesario puntualizar que existe un grado importante de responsabilidad, en el tejido social en todos los delitos cometidos dentro de sí, pues es un claro ejemplo de que algo dentro de él no funciona como debería, así que no se puede juzgar de las mala decisiones tomadas por estos jóvenes y adultos, que en algún momento fueron víctimas ignoradas y silenciadas por todos aquellos que hubieses podido modificar su porvenir, entre los comunes que describe la personalidad de los delincuentes encontramos una serie d factores dignos de llamar poderosamente la atención, por ejemplo se sabe que durante su infancia sufrieron de abuso, dentro de familias disfuncionales y “rotas,” este tipo de abuso puede ser de tipo sexual o físico, hasta convertirles en verdaderas fallas dentro de un sistema deformado desde su raíz. Capitulo IV. Metodología 4.1. Hipótesis. El menor que carece de asistencia de los padres, al quedar bajo la responsabilidad en muchas ocasiones de personas inadecuadas que incluso q u e como consecuencia una t r a e u n a deficiente atención, como son falta de educación, vestido y el sustento necesario para continuar con su estilo y calidad de vida. 4.2 Marco Teórico Se desarrolló el marco teórico partiendo de la premisa ¿Qué es lo que rodea a este universo? Cuáles son las limitantes existentes, diferenciación de todos
  • 37. 37 los elementos tanto jurídicos como sociales, partiendo de lo general “¿Qué es la guarda y custodia? Paso siguiente fue ¿Qué diferenciaciones tienen en cuestión de género? Llegando y llegando a lo particular que fue todo el contexto jurídico en relación a que normativas protegen a la familia dividiéndole en lo individual a los varones, las mujeres y los niños. 4.3 Marco Referencial Haciendo un breve recorrido histórico sobre la evolución pasando desde el Derecho Romano, hasta la actualidad partiendo desde esta premisa basándonos en las necesidades actuales diferenciando y señalando las necesidades y un factor de reciente aparición que es que mas padres están solicitando no solo la guarda y custodia sino también la patria potestad, hay que recordad que estas son dos figuras jurídicas distintas que se complementan la una de la otra. 4.4 Marco Jurídico. Se analiza el funcionamiento de las distintas normativas así como también la diferenciación de género que lamentablemente está lleno de pragmatismo, es decir que las costumbres y los estereotipos son sumamente determinantes en esta situación que lamentablemente se puede presumir que la función de las leyes muchas veces protegen más a la mujer argumentando que el vínculo que se desarrolla entre las madres con los hijos.
  • 38. 38 Capitulo V. Conclusiones y Recomendaciones. 5.1. Cronograma. El cronograma de actividades del proyecto realizado durante este periodo registrando a detalle los avances del mismo.
  • 39. 39 5.2. Encuesta Sobre Guarda Y Custodia 1. ¿Conoce que es la custodia compartida?| SI_____ NO_____ 2. ¿Conoce cuáles son sus derechos y obligaciones con respecto a la guarda y custodia? SI_____ NO_____ ¿PORQUE? 3. ¿Cree usted que uno de los padres está mejor capacitado que el otro, para el cuidado y crianza de los hijos? SI_____ NO_____ ¿PORQUE? 4. ¿Sería pertinente, que la decisión de un juez por concepto de guarda y custodia este motivado en base a la voluntad del menor? JUSTO_____ INJUSTO____ 5. ¿En la actualidad existe igualdad de género respecto a la guarda y custodia de los hijos menores de edad? 5. Totalmente de acuerdo 4. De acuerdo 3. Parcialmente de acuerdo 2. En desacuerdo 1. Totalmente en desacuerdo 6. ¿Cuál es su opinión en torno que los hijos puedan decidir con quién de los padres quieren vivir solo es considerada hasta que los menores tengan doce años de edad cumplidos? 5. Totalmente de acuerdo 4. De acuerdo 3. Parcialmente de acuerdo 2. En desacuerdo 1. Totalmente en desacuerdo
  • 40. 40 7. ¿Existe suficiente información legal sobre la guarda y custodia que sea accesible para todos? 5. Totalmente de acuerdo 4. De acuerdo 3. Parcialmente de acuerdo 2. En desacuerdo 1. Totalmente en desacuerdo 8. ¿Conoce cuales son la razones por las que podría perderse o suspenderse el Derecho de Guardia y custodia que tienen los padres? SI_____ NO_____ 9. ¿Sería útil crear una normativa que faculte a las autoridades, la solicitud al padre, madre o tutor que tiene la custodia, la comprobación de gastos por concepto de pensión alimenticia, esto de manera anual? SI_____ NO_____ ¿PORQUE? 10.¿Es correcto que se apliquen sanciones a aquel que niegue la convivencia del menor con su padre o madre que este bajo el régimen de visitas controladas? 5. Totalmente de acuerdo 4. De acuerdo 3. Parcialmente de acuerdo 2. En desacuerdo 1. Totalmente en desacuerdo Gracias Por Su Tiempo. Que Tenga Un Excelente Día.
  • 41. 41 5.3 Graficas. En la gráfica anterior se puede observar que el 73% de las personas encuestadas conocen que es la figura de la custodia compartida, la generalidad afirmo conoces esta figura jurídica, de forma parcial, dentro de ese porcentaje, según la observación e interrogación extra de las personas encuestadas, se obtuvo un resultado alterno al obtenido de forma general, aproximadamente un 30.83% (de una muestra de 15 personas seleccionadas al azar, de la muestra general) conocía esta figura en su totalidad, las preguntas complementarias a estas personas fueron: 1. ¿Podría explicar más a detalle su concepto de custodia compartida? 2. ¿de forma general podría comentar cuales son las ventajas y desventajas de usar este tipo de figura jurídica? Las respuestas obtenidas a estas preguntas, variaron tanto que fue imposible poder graficar los resultados, pues de las respuestas que más llamaron mi atención, por ejemplo fue: “La custodia compartida es la que tengo yo, es decir, mis hijos (as), Si, 73% No, 27%, ¿CONOCE QUE ES LA CUSTODIA COMPARTIDA? Tabla 1 En este grafico se muestra la tendencia obtenida en relación al conocimiento de la figura de la custodia compartida.
  • 42. 42 38.00% 57.00% 5.00% 0.00% 10.00% 20.00% 30.00% 40.00% 50.00% 60.00% Si. No. No Contesto. ¿Conoce cuáles son sus derechos y obligaciones con respecto a la guarda y custodia? Tabla 2 En este grafico muestra la tendencia obtenida en relación al conocimiento de los derechos que tienen los padres. viven conmigo, su padre lo/la(s) puede ver cuando él quiera y el tiempo que él quiera”. En apariencia podría asumirse que esta es una característica de esta figura la libertad para que ambos padres convivan la misma cantidad de tiempo con sus hijos, pero esta tendencia se rompe al afirmar que el único domicilio viable y aceptable para que viva el menor es el de la medre, este último argumento se abordara con mayor profundidad más adelante4. Lo que resulta alarmante dado que con respecto a esta pregunta de la encuesta es que confundamos la custodia compartida, con la custodia única en donde solo uno de los padres posee la convivencia continua, al otro padre solo le corresponde solo un régimen de visitas controladas.5 Ahora toca el turno de analizar lo correspondiente a que si los padres los padres conocen sus derechos en la siguiente Algo fundamental en el tema de la guardia y custodia es que los padres tengan pleno conocimiento de sus derechos como de sus obligaciones, así como los 4 Véase los resultados obtenidos en la gráfica No. 6 5 Se realiza un comparativo con los resultados obtenidos en la pregunta 8
  • 43. 43 lineamientos que protegen y velan por sus derechos, llama poderosamente la atención que la mayoría de las personas encuestadas conocen muy poco sobre sus derechos, es un reflejo del México “moderno” tan preocupado por siempre ir aprisa, un precio tan elevado las injusticias, la mayor si no es que en su totalidad se comenten con la complicidad del afectado, tan solo en esta pequeña muestra tomada revela un 19% de diferencia en contra, un porcentaje muy elevada considerando que es menester comprender todo aquello lo que la ley comprende para la defensa de los derechos, así como las obligaciones que se originan tras una separación. Aunque fue una muestra limitada por cuestión de tiempo esta pregunta en particular podría ser el primer paso para lograr un cambio sustancial, una diferencia mínima, pero no por eso deja de ser significativa. Donde demuestra que ese matriarcado que por mucho tiempo fue la única alternativa, lentamente se está modificado, incluso superando a la genética, a continuación se mostraran algunas respuestas a esta pregunta, que podría ampliar de mejor forma este universo, que como prueba demuestra que lo que tanto 40% 57% 3% ¿CREE USTED QUE UNO DE LOS PADRES ESTÁ MEJOR CAPACITADO QUE EL OTRO, PARA EL CUIDADO Y CRIANZA DE LOS HIJOS? Tabla 3¿Qué es lo que opina la sociedad respecto a las capacidades de los padres para cuidar a los menores? Una sorprendente respuesta, una clara muestra lo cambiante de la percepción de la sociedad.
  • 44. 44 legisladores como jueces en el mayor de los casos se niegan a aceptar como una realidad6: “Porque alguno de los dos puede dar tiempo y cariño que un hijo necesita”, “Siempre alguno de los dos es más maduro que el otro”, todos tenemos la misma capacidad para criar y cuidar a nuestros hijos”, “En las cuestiones de ser padre no existe preparación, si bien el tener una buena atención para los hijos esto no garantiza el sano crecimiento para el infante”, “En la mayoría de los casos la madre es la más capacitada de los dos”, “Siempre existe una mayor cercanía de alguno de los dos con los hijos”7. En esta última respuesta de naturaleza afirmativa, la cual considera que uno de los dos padres si esta mejor capacitado para el cuidado de los hijos, pero también resulta demasiado ambigua puesto que al no afirmar cuál de los dos tiene la mayor capacidad para el desempeño de esta tarea, en este sentido resulta igualmente especulativo el concepto de cercanía que se maneja, pues se puede entender en más de un sentido, es decir, aquel que pase el mayor tiempo con su hijo es el que está mejor capacitado, o también podría significar aquel que pueda estar más cercano a la posibilidad de cubrir las todas las necesidades de este, si bien es de suma importancia la convivencia para crear un lazo afectivo con el menor igualmente lo es contar con los medios necesarios para lograrlo. En síntesis el 57% no cree que uno de los padres este mejor capacitado para el cuidado de sus hijos8, también opinan que son otros factores los que intervienen 6 Esta pregunta en particular me sorprendió mucho en su resultado puesto que un número considerable de mujeres de distintos estratos sociales contesto de manera similar al momento de argumentar una respuesta, lo que indica que si bien es cierto que ha sido lento este proceso de aceptación y delegación de responsabilidades en lo referente el cuidado de los menores es una realidad de actualidad que se presentan más casos de padres (varones) que conviven mayor tiempo con sus hijos, que podría ponerse en duda el argumento: del “vinculo natural” tan poderoso que crea la madre con los menores, mismo que se maneja y por el cual se confiere la guarda y custodia de los menores. 7 Agradezco infinitamente a todos aquellos que se tomaron el tiempo para colaborar a esta investigación fue por ellos que se ha logrado obtener los resultados deseados, cabe hacer aclaración que en todo momento se respeta cada uno de los puntos de vista obtenidos, así como su reproducción de los mismo nutren el análisis de los mismos. 8 Para ampliar más esta información véase el apartado de la pregunta 5 correspondiente a la consideración en la existencia de equidad en la guarda y custodia
  • 45. 45 como: la madurez, responsabilidad e incluso afirman que sería necesario la intervención profesional para determinar. Aquí se puede observar que la gran mayoría cree que resulta justo que sea el menor el que funde y motive la decisión de un juez sin importar su edad, cabe aclarar que esto solo sería viable sustentado en previos exámenes psicológicos que apoye avale la intención tanto de la parte solicitante como del menor la edad, misma que en la actualidad no resulta relevante y sin en cambio resulta una limitante que podría ser contraproducente en el menor, pues este pude experimentar emociones negativas como por ejemplo: inseguridad, sentimiento de culpa o de responsabilidad, desvalorización de su persona como resultado que su opinión no es tomada en cuenta. Un factor que es de suma importancia su análisis puesto que está en riesgo uno de los pilares de sus derechos, como lo es el desarrollo integral. Tabla 4 Lo referente a lo que desea el menor al momento de decidir con cuál de los padres elija vivir. 75% 25% 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% Justo. Injusto. ¿Sería pertinente, que la decisión de un juez por concepto de guarda y custodia este motivada en base a la voluntad del menor?
  • 46. 46 El 25% percibe no existe una diferenciación importante de hecho considera su postura totalmente de acuerdo con el tipo de resoluciones en materia familiar, es decir que es correcta la decisión de un juez al otorgar la custodia de los menores, pero eso es un punto secundario, con relación a la pregunta número 3 sería importante analizar qué tan fidedignos son ambos resultados, en primer lugar tenemos los resultados obtenidos de la tabla número 3, recordemos que el 57% de las personas encuestadas considero que los padres están igualmente capacitados para el cuidado de los hijos, hasta este punto podría decirse que esta decisión está libre de cualquier costumbre o estereotipo. En contra parte está la tabla 6 como se mencionó al principio de este párrafo un porcentaje considerable está a favor o considera que existe una equidad de género, recordemos lo estipulado en el artículo ciento nueve, donde se puede observar una clara preferencia hacia la madre, que además esta decisión ésta motivada por la costumbre y estereotipos ya no funcionales en su mayoría o mejor dicho aplicables a la fecha. De las personas que fueron encuestadas se puede observar la existencia de una opinión divida y muy cerrada cono se puede ver en la gráfica anterior el 28% de los encuestados opina que está parcialmente de acuerdo con la información existente en la actualidad, es decir, la información es de fácil comprensión y manejo, mientras Tabla 5 En la gráfica anterior se muestra los resultados obtenidos con respecto a la opinión de equidad de género. 25% 14% 27% 18% 15% 6% 0% 5% 10% 15% 20% 25% 30% totalmente de acuerdo de acuerdo parcialmente de acuerdo en desacuerdo totalmente en desacuerdo no contesto ¿En la actualidad existe igualdad de género respecto a la guarda y custodia de los hijos menores de edad?
  • 47. 47 que el 27% considera que esa misma información que circula en la actualidad resulta insuficiente y al mismo tiempo está llena de tecnicismos jurídicos que dificultan la comprensión de la misma, solo un 23% opina estar totalmente de acuerdo u de acuerdo en que la información cubre en un 100% o la gran mayoría de las necesidades referentes al tema, por otro lado observamos que el 14% de las personas encuestadas revela que la información es poco entendible, incluso se manifestó: “En mi caso soy divorciado tengo un hijo de 6 años y por lo que me ha explicado mi abogado, aparte de que los artículos que hablan sobre el tema pelean entre si, quiero decir, mientras que uno dice una cosa, otro dice otra, ni siquiera existe una congruencia entre ellos yo desafortunadamente perdí el caso contra mi expareja ya que no pude probar que desatendía a mi hijo, de hecho desde el principio de todo el juicio mi abogado me advirtió que este tipo de juicios, para los hombres es casi imposible conseguir ganar el caso, lo que quiero dar a entender con esto es que aparte de que para un persona que no está preparada académicamente para poder interpretarlos, tampoco existe justicia cuando se trata de aplicarlos o al menos no fue en mis caso9”. Tras esta observación tan llamativa, surgió la necesidad de investigar un poco más sobre este tema, una de las conclusiones elaboradas que si bien en apariencia podría observarse como una desviación de la pregunta, se encamina directamente a la aclaración de lo expuesto por persona que realizo esta observación, si bien es importante la creación de leyes libres de cualquier costumbre también es importante cuidar la dirección de su aplicación, es decir, para ningún tema dentro del universo jurídico en donde su máxima es velar por el interés de la parte afectada en cualquiera de las ramas jurídicas es decir, que en todo momento debe actuar en pro de todas las personas, sin distinción alguna, buscando las medidas y sanciones más justas en la medida de lo posible, Calamandrei (1973, p. 238-239) opina al respecto que: 9 Véase más adelante lo referente a el Principio de Contradicción”.
  • 48. 48 “El principio de contradicción no es, en sustancia, sino una consecuencia de la bilateralidad de la acción, que se presenta como una petición que una persona hace al órgano correspondiente de una providencia, destinada a obrar en la esfera jurídica de otra persona; y presupone, por consiguiente, que frente a quien pide la sujeción de otro (actor en el proceso civil), se encuentra alguien que debe ser sujetado (demandado en el proceso civil), quien, por el principio de contradicción debe ser siempre admitido a hacer valer ante el juez todas las razones de derecho y de hecho que puedan servir para demostrar la falta de fundamento del reclamo de la contraria. De modo que el impulso y la colaboración en la jurisdicción le llegan al órgano judicial de dos partes; el juez no debe decir en virtud de una sola propuesta de providencia, sino que debe escoger entre dos propuestas, por lo general antitéticas”. Es decir que la decisión de un juez no de ser influenciada por nada más que una deliberación hecha tras escuchar a las partes demandantes, evitando las costumbres y/o estereotipos, a medida que los textos se simplifiquen y se abroguen las contradicciones jurídicas, al mismo tiempo se simplificara el trabajo de los jueces al momento de dar resoluciones, el legislador tiene como tarea primordial asegurar que cualquier persona logre entender de manera general el contenido en las normativas que están creando, sin la ayuda de personas capacitadas y calificadas para su uso, en otras palabras, que el trabajo del abogado sea en pro de su defensa y no en una explicación extensiva de los artículos que son y va van a ser utilizados respectivamente en su contra como a su favor, esto con el fin de evitar cualquier contradicción o demora dentro de su proceso.
  • 49. 49 Tabla 6 opinion en torno a que los menores puedan decidir con quién de los padres quieren vivir Lejos del aparente vinculo mayormente desarrollado entre las madres y sus hijos, convirtiéndose este en el argumento en el que sustentan los legisladores y bajo este criterio ejecutan los jueces, parce que aunque aún falta un largo camino por recorrer la tendencia es alentadora, el 35% opina estar parcialmente de acuerdo que la decisión del menor sea respetada y avalada por las autoridades con respecto a ser ellos los que puedan decidir con quién de los padres desean vivir, el 24% asume que es una responsabilidad para la que los niños menores de 12 años10, el 10% de ñas personas que fueron encuestadas no están de acuerdo en que los menores decidan cuál es su mejor opción, es cuestión de perspectivas más existe un indicio palpable respecto a una modificación de este precepto en un futuro, y logras así atender y darle peso a la opinión de los menores de edad que si bien no cuentan con la facultad de que su opinión se tome en cuenta debido a su vulnerabilidad, es un derecho que no se puede descartar en momento alguno y tarde o temprano tendrá el peso jurídico suficiente para que surta efecto durante un proceso en materia civil (guarda y custodia). 10 Para más información véase el artículo 109 del código de procedimientos familiares del estado de Hidalgo 7% 18% 35% 24% 10% 6% Totalmente de acuerdo De acuerdo Parcialmente de acuerdo En desacuerdo Totalmente en desacuerdo No contesto 0% 5% 10% 15% 20% 25% 30% 35% 40% ¿Cuál es su opinión en torno a que los menores puedan decidir con quién de los padres quieren vivir esto solo es considerado hasta que los menores tengan doce años de edad cumplidos?
  • 50. 50 La falta de información que sea accesible para todas las personas es evidente que según el 20% del total que realizaron la encuesta, el 28 % opina estar parcialmente de acuerdo ante este hecho, no podemos dejar de mencionar a un total de 41% esto si sumamos los resultados de la personas que están en desacuerdo y en total desacuerdo considera que la literatura respecto al tema no es suficiente considerando no solo que el tema necesita mayor difusión sino que también necesita evitar el tecnicismo utilizando un lenguaje que sea más accesible a todas las esferas socioeconómicas Tabla 7La información es accesible para todas las personas. 3% 20% 28% 27% 14% 8% 0% 5% 10% 15% 20% 25% 30% TOTALMENTE DE ACUERDO. DE ACUERDO. PARCIALMENTE DE ACUERDO. EN DESACUERDO TOTALMENTE EN DESACUERDO. NO CONTESTO. ¿Existe suficiente información legal sobre la guarda y custodia que sea accesible para todos?
  • 51. 51 Grafico 8. En lo referente a el conocimiento de los derechos de la guarda y custodia. Es general y positiva esta tendencia con un 54% del total conoce sus derecho y obligaciones podría decirse que el trabajo, en contraparte el 44% dice no conocer o conocer parcialmente cuales podrían ser las causales para perderla custodia de los menores esa por demás recomendar a todos aquellos lectores informarse respecto al tema aun cuando no se esté cruzando por una situación de este tipo nunca está de más estar informado sobre el que y el que no hacer cuando se tiene la tenencia de los hijos memores de edad a fin de evitar sorpresas desagradables . 54% 44 % 2 % 0 10 20 30 40 50 60 Si. No. No Contesto. ¿Conoce cuales son la razones por las que podría perderse o suspenderse el Derecho de Guardia y custodia que tienen los padres?
  • 52. 52 Tabla 9 -Creacion de nuevas normativas. En la tabla anterior se revela uno de los temas que más polémica podría desatar, y es que no es sencillo, la actual falta de una normativa que permita hacer del conocimiento tanto de la autoridad como de la parte que proporciona la pensión alimenticia, de nuevo sorprende que el resultado de esta encuesta fuese tan positivo pues no solamente fueron los hombres encuestados los que se dijeron a favor de esta propuesta, sino que las misma mujeres, incluso divorciadas, comentaron que sería de utilidad poder contar con una ley que les permitiera comprobar en qué se gasta lo relativo a la pensión alimenticia, cabe hacer mención que este fue uno de los resultados más concluyentes de todo el cuestionario para esta investigación, alcanzando un 84%. Los distintos puntos de vista no varían demasiado realmente, pudiendo observar las dos caras de la moneda, por un lado salta a la vista el supuesto de que sería benéfico saber en qué se gasta la pensión porque en muchos no se ocupa para lo que realmente está destinada, pues se cubren otras necesidades que no tienen nada que ver con el menor, y en algunos casos dado que no existe regulación 84% 12% 4% 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% Si. No. No Contesto. ¿Sería útil crear una normativa que faculte a las autoridades, la solicitud al padre, madre o tutor que tiene la custodia, la comprobación de gastos por concepto de pensión alimenticia, esto de manera anual?
  • 53. 53 alguna se llega a solicitar un incremento de la misma argumentando que no es suficiente para cubrir los gastos del menor, por el otro lado podría convertirse en un especie de seguro puesto que esa comprobación se haría frente una autoridad, y en caso de que el deudor alimenticio no cumpliera con su responsabilidad existiría una respuesta inmediata por parte de las autoridades. Como recomendaciones para esta iniciativa se recomendaría un programa completo, de trabajo conjunto con las autoridades competentes y el Sistema de Desarrollo Integral para la Familia (DIF) junto con la creación de instituciones afines que sirvan como soporte y aval evitando así el fracaso del mismo, el monitoreo de estas medidas, dividiendo este programa en tres etapas: Revisión mensual: Esto aplicaría en demandas recientes de divorcio o disolución de concubinato (separación) es aquí donde comúnmente no existe un seguimiento, en lo referente a la pensión alimenticia esto ayudaría a la disminución de peleas entre los cónyuges por este concepto. El lapso de esta etapa constaría de dos años. Revisión trimestral: Pasados los dos primeros años de la separación en donde intervienen muchos factores emocionales que contribuyen a la disputa entre los cónyuges (el llamado duelo emocional), podría aplazarse estas auditorías de forma mensual a trimestral. El lapso de esta etapa igualmente constaría de dos años. Revisión anual: Última de las tres etapas en esta etapa se ha logrado el objetivo primordial de este programa que es educar a ambos padres a cumplir con su obligación en la aportación de la pensión, como también forma parte de su obligación informar de manera sustancial en que fue invertido ese dinero, contribuyendo así de forma directa a que exista armonía, al menos en este aspecto entre los padres. La última etapa constaría de nuevo de dos años más. Y para evitar cualquier tipo de rencilla se podría utilizar el mismo método que el deudor alimenticio ocupa para el depósito de la pensión, es decir, que la madre o el
  • 54. 54 Grafico 10. Es inexistente en la actualidad sanciones que castiguen verdaderamente a las personas que nieguen el régimen de visitas. padre que tenga la tenencia de los hijos entregue un balance en las instalaciones de la Procuraduría General y este a su vez extienda una copia certificada a la contraparte, este balance se le entregaría al deudor alimenticio el día que acudiera a las instalaciones cubriendo el deposito correspondiente, lógicamente esta comprobación de gastos estaría desfasada con un mes, por ejemplo: el sujeto deposita la pensión alimenticia correspondiente al mes de Febrero y el recibo de comprobación correspondiente al mes de Enero. De esta forma se lograría un mejor control en dos aspectos primero y como ya se ha mencionado el depósito y la comprobación logrando así salvaguardar de forma efectiva el interés superior del menor. Las sanciones existentes en la actualidad resultan no ser suficientes, o mejor dicho inaplicables, aun a pesar de contribuir a un desajuste emocional importante la más común de este tipo de violaciones a los derechos se da en el régimen de visitas controladas en donde en muchas ocasiones no se llevan a cabo puesto que la madre o padre del menor se niega a permitir la convivencia, este derecho en la 47% 26% 15% 2% 5% 5% 0% 5% 10% 15% 20% 25% 30% 35% 40% 45% 50% TOTALMENTE DE ACUERDO. DE ACUERDO. PARCIALMENTE DE ACUERDO. EN DESACUERDO. TOTALMENTE EN DESACUERDO. NO CONTESTO. ¿Es correcto que se apliquen sanciones a aquel que niegue la convivencia del menor con su padre o madre que este bajo el régimen de visitas controladas?
  • 55. 55 mayoría de estos casos también se ve afectada la relación del menor con el padre que está bajo el régimen de visitas controladas puesto que además de pelear por hacer valer su derecho de convivir con su hijo también tienen que lidiar con la posibilidad de encontrar una reprogramación mental de su hijo, orientada en su contra, otro de los casos en que se puede observar la negativa de convivencia es por la falta de regularidad en la pensión alimenticia esta se convierte en el “arma” o medio de castigo para contrarrestar este hecho. 5.4. Recomendaciones Es indudable que el derecho mexicano en materia familiar necesita un cambio a priori de forma estructural, ya que las viejas costumbres y estereotipos ya no resultan funcionales ante una realidad en constante evolución, es momento de dar apertura a un entorno en donde cada vez es más común que sea el padre el responsable del cuidado y la crianza de los menores, en absoluto el presente pretende caer en ningún tipo de agresión en contra de las mujeres, ni mucho menos pretende si quiera insinuar que ellas han perdido su capacidad para tener la tenencia de los menores, sino que por el contrario este estudio tiene como objetivo único hacer una aportación significativo, mostrando resultados obtenidos, opinión de expertos en distintas ramas y la exposición de un punto de vista que pueda ofrecer al lector una alternativa más que le ayude a entender esta problemática y la gran mayoría de riesgos a los que se encuentran expuestos personas totalmente inocentes de todos los problemas que puedan existir entre los adultos que en teoría son los encargados de encaminarlos hasta convertirlos en hombres y mujeres de bien. Es indudable en el caso de los padres que ninguno de los dos puede asumir el rol de víctima, pero en automático si se convierten en victimarios de su(s) propio(s) hijo(s), esto desde el momento mismo de convertirlos en auténticos trofeos de guerra y mientras no exista una modificación a las normas en materia de lo familiar que ayude a frenar esa pelea innecesaria entre los padres por la tenencia, puesto que es por la misma normativa (o ausencia de ella) por la que comienza la disputa,
  • 56. 56 la abogada Aguilar Saldívar , (S/f, p.1) hace mencion de un fenomeno nada nuevo, que afecta a muchos niños de manera grave y es otro factor poco tomado en cuenta y menciona que: “El Síndrome de la Alienación Parental, en adelante SAP, fue definido por Richard Gardner (Profesor de Psiquiatría Clínica del Departamento de Psiquiatría Infantil de la Universidad de Columbia) en 1985, como “un trastorno que surge principalmente en el contexto de las disputas por la guarda o custodia de los niños. Su primera manifestación es una campaña de difamación contra uno de los padres por parte del hijo, campaña que no tiene justificación. El fenómeno resulta de la combinación del sistemático adoctrinamiento (lavado de cerebro) de uno de los padres y de las propias contribuciones del niño dirigidas a la denigración del progenitor objetivo de esta campaña”. (fact.on.ca, s.f.) Este tipo de casos se da mayormente en casos en donde el tutor legal de la tenencia es la madre y añade que: “Apoyado en las investigaciones de Gardner, el Perito psicólogo español José Manuel Aguilar define el Síndrome de Alienación Parental, como “un trastorno caracterizado por el conjunto de síntomas que resultan del proceso por el cual un progenitor transforma la conciencia de sus hijos mediante distintas estrategias, con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor”. A manera de síntesis señores legisladores, jueces y abogados no hay costumbre, ni ley que pueda garantizar la felicidad de un niño, si no prestan atención a lo que desea, todo nuestro trabajo de nada habrá servido procurando el bienestar de todo el tejido social, si este cambio solo es parcial, yo escogí la abogacía porque creo firmemente en que la justicia es alcanzable para todo el mundo, pero si seguimos por este camino no solo habremos fracasado intentando ser justos sino que también seguiremos dañando a las futuras generaciones que en busca de que se hiciera
  • 57. 57 justicia, y en mucho de los casos solo encontraron el peso inmenso de costumbres mismas que le colocaron un grillete en su tobillo, encadenándolos a un futuro incierto lleno de sentimientos nocivos para ellos y que cada vez los aleja más de valores indispensables en su personalidad. Y como resultado de todo lo anterior distorsionan la visión de la todo tipo de justicia a tal grado que va a ser irreversible, es momento de cambiar, es momento de brindar algo que las leyes no pueden otorgar que es la esperanza en que México realmente está cambiando, y que este cambio permite la apertura de nuevas formas en su derecho y que este es plenamente indiferente al pasado, utilizándolo solamente como antecedente y no como una determinante, y que tras escuchar todo lo que se tenga que decir por parte de los padres, el menor, y las autoridades especializadas en distintos rubros se pueda garantizar realmente que se trabaja única y exclusivamente en pro del interés superior del menor. 5.5. Anexo Para mayor información de un problema que aqueja no solo al sector masculino mediante la desigualdad que mayormente se le descarta en automático y lo delega solo en el papel de proveedor, este problema no solo afecta a la población masculina en el Estado de Hidalgo, o en el país de México, el problema se ha extendido al reto de la orbe se recomienda el documental “Borrando a Papá” (2014) un documental argentino que desarrolla la problemática de aquel país, que es muy parecido separando por las diferencia de las normativas desarrollados en los distintos países, más sin embargo que afecta a los distintos países, y las victimas de las propias leyes no solo son los padres a los que se le prohíbe la convivencia si no como con anterioridad se ha mencionado los niños son los principales afectados. Este documental de encuentra actualmente en la página de YouTube el vinculo https://www.youtube.com/watch?v=DyhkXT_dgdk&feature=iv&src_vid=21vZpXtyia Q&annotation_id=annotation_2074391225
  • 58. 58 Una reseña más especifica del documental, Buenos hombres, buenos muchachos “que quieren ser padres y no los dejan”, que se sienten tratados como cajeros automáticos: solo tienen derechos si dan dinero a mano llena. Malas madres que le dicen a sus hijos: “mira a papá porque es la última vez que lo vas a ver”. Pobres hombres a los que no se les toman las denuncias cuando intentan ejercer sus derechos en la comisaría o en la Oficina de Violencia Doméstica. Padres que son discriminados en los juzgados “por ser varones”. Borrando a Papá es la historia de ‘seis varones’ que se presentan como víctimas de medidas de protección adoptadas por el Poder Judicial ante la violencia familiar. Se sienten víctimas por haber sido privados por un/a juez/a de la crianza de sus hijos/as. Muchos de ellos están al borde de las lágrimas mientras hablan frente a la cámara. Lucen inocentes, angelicales. La Justicia, la gran responsable de tanta injusticia, parece actuar de esa manera “porque promueve la industria de la obstrucción de vínculos familiares”, “porque genera trabajo para muchos profesionales”, según de Ginger Gentil, co-directora del documental. Ella tampoco brinda ni un solo dato objetivo: mientras enarbola esos seis casos como prueba de semejante acusación, solo agrega que esas historias “son la punta del iceberg”.