4. EMPLEADORES
Se aclara la obligación de facilitar la
capacitación de los trabajadores, al
establecerse que el empleador debe
conceder los espacios y los tiempos para
estas actividades.
Se adiciona la obligación del empleador
de conceder y permitir los espacios y
tiempos para adelantar programas de
prevención y promoción.
El incumplimiento de los programas de
salud ocupacional, las normas en salud
ocupacional y aquellas obligaciones
propias del empleador, previstas en el
Sistema General de Riesgos Laborales,
acarreará multa de hasta 500 SMLMV.
En caso de AT que ocasione la muerte del
trabajador donde se demuestre el
incumplimiento de las normas de salud
ocupacional, la multa podrá ser entre 20 y
1000 SMLMV.
Califica específicamente como objeto de sanción
el incumplimiento del programa de salud
ocupacional y aquellas obligaciones propias del
empleador.
Propone el fortalecimiento del sistema de
Inspección, control y vigilancia.
Crea la Comisión Especial de Inspectores del
Trabajo y Sistema Nacional de Inspectores del
Trabajo.
Se crea la Comisión especial de Inspectores del
Ministerio del Trabajo en materia de Riesgos
Laborales y el Sistema Nacional de Inspectores del
Trabajo.
5. TRABAJADORES
Se amplía la obligación para los trabajadores al establecer que el
trabajador debe asistir periódicamente a las actividades de los
programas de promoción y prevención adelantados por la ARL.
6. ACTIVIDADES BÀSICAS DE PYP A CARGO
DE LAS A.R.L
Las actividades básicas que las ARL deben desarrollar con cargo (5%) de la
cotización, serán las siguientes:
Actividades de asesoría y capacitación en prevención, dirigidas a garantizar que
sus empresas afiliadas conozcan y cumplan con la reglamentación en salud
ocupacional y asesoría técnica básica para el diseño del Programa de Salud
Ocupacional y el plan de trabajo anual de todas las empresas.
Capacitación básica para el montaje de la brigada de emergencias, primeros
auxilios y sistema de calidad en salud ocupacional y para los miembros del comité
paritario de salud ocupacional y los vigías ocupacionales.
Desarrollar actividades de fomento de estilos de trabajo y de vida saludables.
Investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales que presenten
los trabajadores de sus empresas afiliadas.
7. ACTIVIDADES BÀSICAS DE PYP A CARGO
DE LAS A.R.L
Las ARL destinará como mínimo el diez por ciento (10%) para lo siguiente:
Desarrollo de programas regulares de prevención y control de riesgos laborales y de
rehabilitación integral en las empresas afiliadas;
Asesoría y desarrollo de campañas para el desarrollo de actividades para el control de los
riesgos,
Desarrollar programas y campañas para lograr la rehabilitación integral, apoyadas en procesos
de readaptación y reubicación laboral.
Asesoría para el diseño de áreas, puestos de trabajo, maquinarias, equipos y herramientas que
faciliten los procesos de reinserción laboral.
Asesoría técnica para el diseño e instalación de métodos de control que permitan reducir la
exposición de los trabajadores a niveles permisibles. Esto se hará según el grado de riesgo.