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PRESENTACIÓN
ACUERDO 137 DE 2004, (Diciembre 28)
"Por medio del cual se establece el Sistema Distrital de Atención Integral de
Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital y se modifica (sic)
el Acuerdo 022 de 1999"
EL CONCEJO DE BOGOTA DE BOGOTA D. C.
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en
el numerales 1 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993
ACUERDA
Ver Acuerdo Distrital 245 de 2006, Ver el art. 8, 14 y ss, Ley 1145 de 2007 , Ver
Decreto Distrital 470 de 2007, Ver Acuerdo Distrital 342 de 2008, Ver Ley 1306 de
2009 , Ver Acuerdo Distrital 447 de 2010
CAPÍTULO I
DEL SISTEMA DISTRITAL DE ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS EN
CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD EN EL DISTRITO CAPITAL - RED TERRITORIAL
PARA LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD
ARTÍCULO PRIMERO. Modificado por el art. 1, Acuerdo Distrital 505 de 2012. El
Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el
Distrito Capital, es el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional y
comunitario, que a través de los mecanismos de planificación, ejecución, seguimiento
y control social, articulados entre sí, faciliten la prevención, los cuidados en salud y
sicológicos, la habilitación, la rehabilitación, la educación, la orientación, la integración
laboral y la garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales
de las personas con limitación y/o discapacidad, según los principios que regulan las
actuaciones administrativas, a fin de que se cumplan los fines del Estado previstos en
la Constitución Política, las leyes y demás disposiciones reglamentarias vigentes.
ARTÍCULO SEGUNDO
Modificado por el art. 2, Acuerdo Distrital 505 de 2012. El Sistema Distrital
de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el
Distrito Capital estará coordinado por el Consejo Distrital de Discapacidad,
que es el organismo de participación ciudadana para la concertación entre
las diferentes instancias, entidades o autoridades del Distrito Capital y las
comunidades, de políticas, planes, programas y proyectos que tengan
como objetivo la prevención, cuidados en salud y sicológicos, habilitación,
rehabilitación, educación, orientación, integración laboral y social y la
garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales
de las personas de las personas en condición de discapacidad, en el
Distrito Capital.
ARTÍCULO TERCERO
El Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condiciones de discapacidad
en el Distrito Capital en todos sus niveles estará integrado a los Sistemas de
Planeación y Presupuesto, a sistemas afines y a los distintos mecanismos de control
social vigentes en el Distrito Capital.
Igualmente, establecerá los mecanismos adecuados de articulación con otros
sistemas, entidades u organismos nacionales, que implementen acciones de
prevención, cuidados médicos y sicológicos, habilitación, rehabilitación, educación,
orientación, integración laboral y social y la garantía de los derechos fundamentales
económicos, culturales y sociales de las personas en condición de discapacidad, en el
Distrito Capital.
ARTÍCULO CUARTO
Modificado por el art. 4, Acuerdo Distrital 505 de 2012. El
Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición
de discapacidad en el Distrito Capital en el ámbito territorial
contará con instancias distritales y locales.
Las instancias locales se consolidarán en cada una de las
localidades en que se encuentra organizado el Distrito Capital y
formarán parte integral de la Red Territorial de Discapacidad que
aquí se organiza.
ARTÍCULO QUINTO:
1. El Alcalde Mayor o su delegado. Ver art. 1, Resolución Distrital 019 de 2020.
2. El Secretario de Gobierno
3. El Secretario de Salud
4. El Secretario de Educación
5. El Secretario de Tránsito y Transporte
6. El Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social.
7. El Director del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital.
8. El Director del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte. I.D.R.D.
9. El Director del Instituto de Desarrollo Urbano I.D.U
10. El Director del Instituto Distrital de Cultura y Turismo I.D.C.T.
11. Un delegado del Comité Técnico de Discapacidad.
12. Seis representantes de las organizaciones no gubernamentales de personas con limitaciones
y/o discapacidad física, auditiva, visual, mental, cognitiva y discapacidad múltiple, que
desarrollen su objeto social en la capital de la República, los cuales serán elegidos por
periodos de cuatro (4) años; homologados a los periodos de la administración distrital.
El Consejo Distrital de Discapacidad está conformado por: Ver el artículo 5, Acuerdo
Distrital 505 de 2012
Ver Decreto Distrital 253 de 2007
PARÁGRAFO PRIMERO
Podrán asistir como invitados, todas las entidades de cualquier orden y
organizaciones públicas y privadas que desarrollen, financien, fomenten,
ejecuten actividades de prevención, cuidados en salud y sicológicos,
habilitación, rehabilitación, educación, orientación, integración laboral sociales
y la garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales,
recreativos y sociales de las personas con limitación y/o discapacidad.
PARÁGRAFO SEGUNDO
Para todos los efectos del presente Acuerdo la Veeduría Distrital verificará que
en la gestión de las Entidades Distritales no prevalezca discriminación alguna
sobre las personas en condición de discapacidad, para lo cual asistirá al
Consejo Distrital de Discapacidad, con voz pero sin voto.
ARTÍCULO SEXTO
Son funciones del Consejo Distrital de Discapacidad las siguientes:
1. Asesorar la formulación de las políticas en prevención, cuidados en salud y
sicológicos, habilitación, rehabilitación, educación, orientación, integración laboral
y de garantías de los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales
de las personas en condición de discapacidad del Distrito Capital y gestionar
ante las autoridades distritales y sus diferentes instancias y espacios de
planeación, para que puedan hacer parte del Plan de Desarrollo Distrital y en su
respectivo presupuesto de conformidad con las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes.
2. Concertar las políticas generales del Sistema Distrital de Atención Integral de
Personas en condición de discapacidad, para que sean coherentes con el Plan
de Desarrollo y determinar que las políticas en la administración distrital
contempladas en el plan Distrital de Discapacidad sean armónicas con el Plan de
Desarrollo.
3. Evaluar y hacer las recomendaciones que sean pertinentes para la formulación y
el cumplimiento de los programas y proyectos contemplados en el Plan Distrital
de Discapacidad del Distrito Capital para el funcionamiento de la Red Territorial.
4. Proponer mecanismos de vigilancia para verificar el cumplimiento de las políticas,
programas y proyectos contemplados en el Plan Distrital de Discapacidad del
Distrito Capital.
5. Elaborar plan anual de trabajo orientado a la ejecución de actividades del Consejo
Distrital de Discapacidad.
6. Establecer los mecanismos de elección de los representantes de los Consejos
Locales, acorde a los lineamientos dados por el Consejo Distrital de
Discapacidad.
7. Determinar el desarrollo de políticas, planes, programas y reglamentaciones para
la descentralización de las acciones tendientes a la atención de la población con
limitación y/o discapacidad.
8. Generar los lineamientos para consolidar el sistema de información sobre
discapacidad.
9. Generar los lineamientos para organizar y generar el sistema de investigación en
todos los campos que aporten a la identificación y caracterización de problemáticas
relacionadas, evaluación y aplicación de tecnologías, adecuación del medio para
que sea accesible a las personas en condición de discapacidad.
10.Velar por que este actualizado el Sistema Distrital de Información, sobre oferta y
demanda de servicios de salud, recreación, educación, bienestar laboral y otros de
este grupo poblacional y participar, fomentar, desarrollar, incrementar y consolidar
la información de los sistemas locales de información de discapacidad.
11.Presentar al Concejo de Bogotá, D.C., un informe anual sobre la evaluación de
gestión y de resultados del Sistema Distrital y su desarrollo en las diferentes
instancias, incluyendo un capitulo específico de las tareas realizadas por los
representantes de cada uno de los sectores.
12.Elegir la Secretaría técnica, la cual estará a cargo de una de las entes Distritales
miembros del Consejo, para periodos de cuatro años.
13.Determinar de conformidad con las normas vigentes, la conformación de un
centro de Documentación y archivo del Sistema, el cual estará a cargo de la
Secretaría Técnica.
14.Expedir el reglamento interno o manual de convivencia.
Ver art. 11, Decreto Nacional 1355 de 2008
ARTÍCULO SÉPTIMO
El Consejo Distrital de Discapacidad sesionará ordinariamente cada dos (2)
meses. Se podrá convocar reuniones extraordinarias según lo establecido en
sus propios reglamentos. La convocatoria se efectuará a través de la
Secretaría Técnica.
La instancia que permitirá la operatividad del Consejo y que
las políticas se traduzcan en planes de acción, será ejercida
por la Secretaría Técnica que permitirá la coordinación e
interrelación entre del Consejo Distrital, Comité Técnico y los
Consejos Locales de Discapacidad.
ARTÍCULO OCTAVO
PARÁGRAFO
La Secretaría técnica deberá ser asumida por una de las
Instituciones pertenecientes del Consejo Distrital de
Discapacidad, para periodos de cuatro (4) años, según
elección que se efectúe al vencimiento de cada periodo.
ARTÍCULO NOVENO
Son funciones de la Secretaría Técnica las siguientes
1. Efectuar las gestiones administrativas tales como, las convocatorias a reuniones y
eventos, agendas, orden del día, levantamiento de actas, consolidación del plan de
trabajo y de demás documentos de apoyo.
2. Organizar y custodiar los documentos relacionados con el funcionamiento del
Sistema.
3. Remitir al Concejo de Bogotá el informe anual sobre el Sistema de gestión y de
resultados.
4. Conseguir el material informativo, doctrinario, jurisprudencial y bibliográfico que sea
indispensable para las actividades del Consejo.
5. Procurar que los trabajos realizados por los miembros del Consejo Distrital de
Discapacidad sean presentados oportunamente y facilitar su difusión y
conocimiento a los demás miembros del mismo.
6. Refrendar con su firma las actas aprobadas por el Consejo..
7. Prestar y proporcionar la logística necesaria.
8. Mantener actualizado y organizado el centro de documentación y archivo del Sistema.
9. Las demás funciones que le asigne el Consejo.
ARTÍCULO DÉCIMO
Para el cumplimiento de políticas, seguimiento de gestión y coordinación
interinstitucional de las funciones previstas en el artículo Sexto, el Comité Técnico
de Discapacidad, servirá como una instancia de asesoría técnica Consejo, así como
de las diferentes instancias locales de discapacidad conformadas para tal efecto,
con el fin de velar por la realización de un trabajo articulado y armónico de las
instancias que hacen parte del Sistema.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO
Comité Técnico estará conformado por
1. Un delegado oficial de cada uno de los entes distritales que hacen parte del
Consejo Distrital de Discapacidad.
2. Los seis representantes de las organizaciones de las personas en condición de
discapacidad que hacen parte del Consejo Distrital y su suplente.
PARÁGRAFO PRIMERO
Podrán asistir como invitados, todas las entidades de cualquier orden y
organizaciones públicas y privadas que desarrollen, financien, fomenten, ejecuten
actividades de prevención, cuidados en salud y sicológicos, habilitación,
rehabilitación, educación, orientación, integración laboral sociales y la garantía de los
derechos fundamentales económicos, culturales, recreativos y sociales de las
personas en condición de discapacidad.
PARÁGRAFO SEGUNDO
Para todos los efectos del presente Acuerdo la Veeduría Distrital verificará que en la
gestión de las Entidades Distritales no prevalezca discriminación alguna sobre las
personas en condición de discapacidad, para lo cual asistirá al Comité Técnico de
Discapacidad, con voz pero sin voto.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO
Son funciones del Comité Técnico las siguientes
1. Asesorar técnicamente al Consejo de Discapacidad y a los Consejos Locales de
Discapacidad.
2. Facilitar la gestión de las instancias que conforman la Red Territorial a través de
la articulación de acciones, seguimiento a tareas, entre otras.
3. Consolidar Plan de acción por Líneas del Plan Territorial de Discapacidad y
coordinar su ejecución en las localidades.
4. Diseñar y proponer al Consejo los mecanismos de coordinación horizontal y
vertical con los niveles territoriales y locales de discapacidad.
5. Analizar el impacto de las políticas, planes y programas de las entidades,
en términos de su capacidad institucional para desarrollarlos y recomendar
la adopción de las medidas que se requieran en la atención a la población
en condición de discapacidad.
6. Articular las acciones sectoriales, institucionales e interinstitucionales con
las líneas del Plan Distrital de Discapacidad vigente.
7. Efectuar el seguimiento de la puesta en marcha de las políticas,
estrategias y programas previstos en el Plan Distrital de Discapacidad,
para lo cual conformará grupos de trabajo para su desarrollo.
8. Elaborar el plan anual de trabajo orientado a la ejecución de actividades
del comité.
9. Organizar un sistema de información de oferta y demanda de servicios
para personas limitadas y/o discapacitadas.
10.Definir con las universidades que participan en el Comité Técnico la presencia de
éstas en los consejos Locales para efectos de realizar pasantías y/o proyectos y
sus productos a entregar por parte de los equipos de investigación, docentes y
estudiantes.
11.Velar porque la Secretaría Técnica del Comité Técnico este en relación directa
con los Consejos Locales.
12. Definir su propio reglamento interno o manual de convivencia
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO
El Comité Técnico de Discapacidad sesionará ordinariamente
cada mes. Se podrá convocar reuniones extraordinarias según
lo establecido en sus propios reglamentos.
CAPÍTULO II
SISTEMAS LOCALES DE ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS EN
CONDICIONES DE DISCAPACIDAD EN EL DISTRITO CAPITAL- CONSEJOS
LOCALES DE DISCAPACIDAD
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO
Los Sistemas Locales De Atención Integral De Personas en condición de
discapacidad en el Distrito Capital estarán conformados por el
combinación de procesos de desarrollo institucional y comunitario, a
través de la articulación de mecanismos de planificación, ejecución,
seguimiento, verificación y control social, que permitan el desarrollo de
políticas, planes, programas y prestación de servicios de la población en
condición de discapacidad de las localidades de conformidad con los
principios que regulan la gestión administrativa.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO
Los Consejos Locales de Discapacidad estarán conformados por
1. El Alcalde Local o su delegado.
2. Un delegado del CADEL (Centro Administrativo de Educación Local).
3. Un delegado de la Empresa Social del Estado- Hospital de primer nivel.
4. Un delegado del COL (Centro Operativo Local).
5. Un delegado de IDRD.
6. Un delegado del IDCT.
7. Un delegado de la Secretaría de Tránsito y Transporte.
8. Un delegado del DAAC.
9. Un delegado del Comité Técnico.
10.Seis representantes de las personas con limitación y/o discapacidad
(física, mental, cognitiva, auditiva, visual y discapacidad múltiple).
Podrán asistir como invitados, todas las entidades u organismos de cualquier orden y
las organizaciones públicas y privadas que desarrollen, financien, fomenten, ejecuten
actividades de prevención, cuidados en salud y sicológicos, habilitación,
rehabilitación, educación, orientación, integración laboral y la garantía de los
derechos fundamentales económicos, culturales, recreativos y sociales de las
personas en condición de discapacidad de la respectiva localidad.
PARÁGRAFO PRIMERO
Los representantes de los Consejos Locales de Discapacidad, serán elegidos por
periodos de cuatro años. A través de la Secretaría Técnica se establecen los
mecanismos de elección de dichos representantes, acorde a los lineamientos dados
por el Consejo Distrital de Discapacidad.
PARÁGRAFO SEGUNDO
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO
Las Funciones de los Consejos Locales de Discapacidad serán las siguientes
1. Promover la construcción de la política y plan local de discapacidad para que
sean armónicos con el Plan Distrital de Discapacidad y el Plan de Desarrollo
Local en materias relacionadas con las personas en condición de discapacidad.
2. Asesorar a las autoridades locales en la formulación de programas, planes y
proyectos a favor de las personas en condición de discapacidad de la localidad.
3. Concertar los planes anuales de trabajo que se definan de las actividades que se
desarrollarán de manera articulada con las otras instancias del Sistema Distrital
de Discapacidad y con los distintos mecanismos de control social vigentes en el
Distrito Capital.
4. Ejercer veeduría y control social sobre el desarrollo de los programas, planes y
proyectos de la localidad en pro de las personas en condición de discapacidad, de
acuerdo a las directrices del Plan Distrital de Discapacidad el Plan de Desarrollo
Local y Distrital.
5. Asesorar a las instituciones y grupos de personas en condición de
discapacidad para presentar anualmente y entre los meses de julio y agosto de
cada vigencia, ante la Junta Administradora Local los proyectos sobre
prevención, atención en salud, habilitación, rehabilitación, educación,
orientación, integración laboral y garantía de los derechos fundamentales
económicos, culturales y sociales de las personas en condición de
discapacidad, tendientes a mejorar el bienestar de las mismas y de sus
familias, en consonancia con las políticas Distritales.
6. Realizar la actualización del Sistema Local de Información sobre demanda de
servicios de salud, recreación, educación, bienestar y otros de este grupo
poblacional y participar, fomentar, desarrollar, incrementar y complementar
sistemas locales de información de discapacidad, articulados con el Sistema
Distrital de Información.
7. Presentar un informe semestral, al Consejo Distrital de Discapacidad en los
meses de Enero y Julio de cada vigencia, de la evaluación de gestión y
resultados de la localidad, incluyendo los informes de gestión de cada uno de
los sectores y los resultados de la gestión adelantada por cada uno de los
representantes de las organizaciones locales.
8. Promover la divulgación y difusión en el ámbito local de las normas, derechos,
deberes, competencias y mecanismos de participación de las personas en
condición de discapacidad para favorecer su bienestar y el de sus familias.
9. Elegir a los delegados que asistirán al Consejo Distrital como representantes de
los Consejos Locales de Discapacidad.
10.Elaborar su propio reglamento interno.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO
Los Consejos Locales de Discapacidad harán sesiones ordinarias cada mes, previa
convocatoria efectuada por el Secretario Técnico Local.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas
que le sean contrarias en especial las contenidas en el Acuerdo 022 de 1999.
NOTA: Mediante el Acuerdo Distrital 505 de 2012, se adicionaron varios artículos al
presente Acuerdo, los cuales no fueron numerados, pero están contenidos en los
artículos 8, 17, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la citada disposición.
Se expide en Bogotá, D. C., a los 28 días del mes de diciembre de 2004.
BRUNO ALBERTO DÍAZ OBREGON
Presidente
CARLOS ALBERTO SAAVEDRA WALTERO
Secretario General
ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.
GRACIAS
INFORMACIÓN
grupoproderechospcd@gmail.com
WhatsApp 3213168434

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  • 4. ACUERDO 137 DE 2004, (Diciembre 28) "Por medio del cual se establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital y se modifica (sic) el Acuerdo 022 de 1999" EL CONCEJO DE BOGOTA DE BOGOTA D. C. En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numerales 1 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 ACUERDA Ver Acuerdo Distrital 245 de 2006, Ver el art. 8, 14 y ss, Ley 1145 de 2007 , Ver Decreto Distrital 470 de 2007, Ver Acuerdo Distrital 342 de 2008, Ver Ley 1306 de 2009 , Ver Acuerdo Distrital 447 de 2010
  • 5. CAPÍTULO I DEL SISTEMA DISTRITAL DE ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD EN EL DISTRITO CAPITAL - RED TERRITORIAL PARA LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD ARTÍCULO PRIMERO. Modificado por el art. 1, Acuerdo Distrital 505 de 2012. El Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital, es el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional y comunitario, que a través de los mecanismos de planificación, ejecución, seguimiento y control social, articulados entre sí, faciliten la prevención, los cuidados en salud y sicológicos, la habilitación, la rehabilitación, la educación, la orientación, la integración laboral y la garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales de las personas con limitación y/o discapacidad, según los principios que regulan las actuaciones administrativas, a fin de que se cumplan los fines del Estado previstos en la Constitución Política, las leyes y demás disposiciones reglamentarias vigentes.
  • 6. ARTÍCULO SEGUNDO Modificado por el art. 2, Acuerdo Distrital 505 de 2012. El Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital estará coordinado por el Consejo Distrital de Discapacidad, que es el organismo de participación ciudadana para la concertación entre las diferentes instancias, entidades o autoridades del Distrito Capital y las comunidades, de políticas, planes, programas y proyectos que tengan como objetivo la prevención, cuidados en salud y sicológicos, habilitación, rehabilitación, educación, orientación, integración laboral y social y la garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales de las personas de las personas en condición de discapacidad, en el Distrito Capital.
  • 7. ARTÍCULO TERCERO El Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condiciones de discapacidad en el Distrito Capital en todos sus niveles estará integrado a los Sistemas de Planeación y Presupuesto, a sistemas afines y a los distintos mecanismos de control social vigentes en el Distrito Capital. Igualmente, establecerá los mecanismos adecuados de articulación con otros sistemas, entidades u organismos nacionales, que implementen acciones de prevención, cuidados médicos y sicológicos, habilitación, rehabilitación, educación, orientación, integración laboral y social y la garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales de las personas en condición de discapacidad, en el Distrito Capital.
  • 8. ARTÍCULO CUARTO Modificado por el art. 4, Acuerdo Distrital 505 de 2012. El Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital en el ámbito territorial contará con instancias distritales y locales. Las instancias locales se consolidarán en cada una de las localidades en que se encuentra organizado el Distrito Capital y formarán parte integral de la Red Territorial de Discapacidad que aquí se organiza.
  • 9. ARTÍCULO QUINTO: 1. El Alcalde Mayor o su delegado. Ver art. 1, Resolución Distrital 019 de 2020. 2. El Secretario de Gobierno 3. El Secretario de Salud 4. El Secretario de Educación 5. El Secretario de Tránsito y Transporte 6. El Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social. 7. El Director del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital. 8. El Director del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte. I.D.R.D. 9. El Director del Instituto de Desarrollo Urbano I.D.U 10. El Director del Instituto Distrital de Cultura y Turismo I.D.C.T. 11. Un delegado del Comité Técnico de Discapacidad. 12. Seis representantes de las organizaciones no gubernamentales de personas con limitaciones y/o discapacidad física, auditiva, visual, mental, cognitiva y discapacidad múltiple, que desarrollen su objeto social en la capital de la República, los cuales serán elegidos por periodos de cuatro (4) años; homologados a los periodos de la administración distrital. El Consejo Distrital de Discapacidad está conformado por: Ver el artículo 5, Acuerdo Distrital 505 de 2012 Ver Decreto Distrital 253 de 2007
  • 10. PARÁGRAFO PRIMERO Podrán asistir como invitados, todas las entidades de cualquier orden y organizaciones públicas y privadas que desarrollen, financien, fomenten, ejecuten actividades de prevención, cuidados en salud y sicológicos, habilitación, rehabilitación, educación, orientación, integración laboral sociales y la garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales, recreativos y sociales de las personas con limitación y/o discapacidad. PARÁGRAFO SEGUNDO Para todos los efectos del presente Acuerdo la Veeduría Distrital verificará que en la gestión de las Entidades Distritales no prevalezca discriminación alguna sobre las personas en condición de discapacidad, para lo cual asistirá al Consejo Distrital de Discapacidad, con voz pero sin voto.
  • 11. ARTÍCULO SEXTO Son funciones del Consejo Distrital de Discapacidad las siguientes: 1. Asesorar la formulación de las políticas en prevención, cuidados en salud y sicológicos, habilitación, rehabilitación, educación, orientación, integración laboral y de garantías de los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales de las personas en condición de discapacidad del Distrito Capital y gestionar ante las autoridades distritales y sus diferentes instancias y espacios de planeación, para que puedan hacer parte del Plan de Desarrollo Distrital y en su respectivo presupuesto de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. 2. Concertar las políticas generales del Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad, para que sean coherentes con el Plan de Desarrollo y determinar que las políticas en la administración distrital contempladas en el plan Distrital de Discapacidad sean armónicas con el Plan de Desarrollo.
  • 12. 3. Evaluar y hacer las recomendaciones que sean pertinentes para la formulación y el cumplimiento de los programas y proyectos contemplados en el Plan Distrital de Discapacidad del Distrito Capital para el funcionamiento de la Red Territorial. 4. Proponer mecanismos de vigilancia para verificar el cumplimiento de las políticas, programas y proyectos contemplados en el Plan Distrital de Discapacidad del Distrito Capital. 5. Elaborar plan anual de trabajo orientado a la ejecución de actividades del Consejo Distrital de Discapacidad. 6. Establecer los mecanismos de elección de los representantes de los Consejos Locales, acorde a los lineamientos dados por el Consejo Distrital de Discapacidad. 7. Determinar el desarrollo de políticas, planes, programas y reglamentaciones para la descentralización de las acciones tendientes a la atención de la población con limitación y/o discapacidad.
  • 13. 8. Generar los lineamientos para consolidar el sistema de información sobre discapacidad. 9. Generar los lineamientos para organizar y generar el sistema de investigación en todos los campos que aporten a la identificación y caracterización de problemáticas relacionadas, evaluación y aplicación de tecnologías, adecuación del medio para que sea accesible a las personas en condición de discapacidad. 10.Velar por que este actualizado el Sistema Distrital de Información, sobre oferta y demanda de servicios de salud, recreación, educación, bienestar laboral y otros de este grupo poblacional y participar, fomentar, desarrollar, incrementar y consolidar la información de los sistemas locales de información de discapacidad. 11.Presentar al Concejo de Bogotá, D.C., un informe anual sobre la evaluación de gestión y de resultados del Sistema Distrital y su desarrollo en las diferentes instancias, incluyendo un capitulo específico de las tareas realizadas por los representantes de cada uno de los sectores.
  • 14. 12.Elegir la Secretaría técnica, la cual estará a cargo de una de las entes Distritales miembros del Consejo, para periodos de cuatro años. 13.Determinar de conformidad con las normas vigentes, la conformación de un centro de Documentación y archivo del Sistema, el cual estará a cargo de la Secretaría Técnica. 14.Expedir el reglamento interno o manual de convivencia. Ver art. 11, Decreto Nacional 1355 de 2008 ARTÍCULO SÉPTIMO El Consejo Distrital de Discapacidad sesionará ordinariamente cada dos (2) meses. Se podrá convocar reuniones extraordinarias según lo establecido en sus propios reglamentos. La convocatoria se efectuará a través de la Secretaría Técnica.
  • 15. La instancia que permitirá la operatividad del Consejo y que las políticas se traduzcan en planes de acción, será ejercida por la Secretaría Técnica que permitirá la coordinación e interrelación entre del Consejo Distrital, Comité Técnico y los Consejos Locales de Discapacidad. ARTÍCULO OCTAVO PARÁGRAFO La Secretaría técnica deberá ser asumida por una de las Instituciones pertenecientes del Consejo Distrital de Discapacidad, para periodos de cuatro (4) años, según elección que se efectúe al vencimiento de cada periodo.
  • 16. ARTÍCULO NOVENO Son funciones de la Secretaría Técnica las siguientes 1. Efectuar las gestiones administrativas tales como, las convocatorias a reuniones y eventos, agendas, orden del día, levantamiento de actas, consolidación del plan de trabajo y de demás documentos de apoyo. 2. Organizar y custodiar los documentos relacionados con el funcionamiento del Sistema. 3. Remitir al Concejo de Bogotá el informe anual sobre el Sistema de gestión y de resultados. 4. Conseguir el material informativo, doctrinario, jurisprudencial y bibliográfico que sea indispensable para las actividades del Consejo. 5. Procurar que los trabajos realizados por los miembros del Consejo Distrital de Discapacidad sean presentados oportunamente y facilitar su difusión y conocimiento a los demás miembros del mismo. 6. Refrendar con su firma las actas aprobadas por el Consejo..
  • 17. 7. Prestar y proporcionar la logística necesaria. 8. Mantener actualizado y organizado el centro de documentación y archivo del Sistema. 9. Las demás funciones que le asigne el Consejo. ARTÍCULO DÉCIMO Para el cumplimiento de políticas, seguimiento de gestión y coordinación interinstitucional de las funciones previstas en el artículo Sexto, el Comité Técnico de Discapacidad, servirá como una instancia de asesoría técnica Consejo, así como de las diferentes instancias locales de discapacidad conformadas para tal efecto, con el fin de velar por la realización de un trabajo articulado y armónico de las instancias que hacen parte del Sistema.
  • 18. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO Comité Técnico estará conformado por 1. Un delegado oficial de cada uno de los entes distritales que hacen parte del Consejo Distrital de Discapacidad. 2. Los seis representantes de las organizaciones de las personas en condición de discapacidad que hacen parte del Consejo Distrital y su suplente. PARÁGRAFO PRIMERO Podrán asistir como invitados, todas las entidades de cualquier orden y organizaciones públicas y privadas que desarrollen, financien, fomenten, ejecuten actividades de prevención, cuidados en salud y sicológicos, habilitación, rehabilitación, educación, orientación, integración laboral sociales y la garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales, recreativos y sociales de las personas en condición de discapacidad.
  • 19. PARÁGRAFO SEGUNDO Para todos los efectos del presente Acuerdo la Veeduría Distrital verificará que en la gestión de las Entidades Distritales no prevalezca discriminación alguna sobre las personas en condición de discapacidad, para lo cual asistirá al Comité Técnico de Discapacidad, con voz pero sin voto. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO Son funciones del Comité Técnico las siguientes 1. Asesorar técnicamente al Consejo de Discapacidad y a los Consejos Locales de Discapacidad. 2. Facilitar la gestión de las instancias que conforman la Red Territorial a través de la articulación de acciones, seguimiento a tareas, entre otras. 3. Consolidar Plan de acción por Líneas del Plan Territorial de Discapacidad y coordinar su ejecución en las localidades. 4. Diseñar y proponer al Consejo los mecanismos de coordinación horizontal y vertical con los niveles territoriales y locales de discapacidad.
  • 20. 5. Analizar el impacto de las políticas, planes y programas de las entidades, en términos de su capacidad institucional para desarrollarlos y recomendar la adopción de las medidas que se requieran en la atención a la población en condición de discapacidad. 6. Articular las acciones sectoriales, institucionales e interinstitucionales con las líneas del Plan Distrital de Discapacidad vigente. 7. Efectuar el seguimiento de la puesta en marcha de las políticas, estrategias y programas previstos en el Plan Distrital de Discapacidad, para lo cual conformará grupos de trabajo para su desarrollo. 8. Elaborar el plan anual de trabajo orientado a la ejecución de actividades del comité. 9. Organizar un sistema de información de oferta y demanda de servicios para personas limitadas y/o discapacitadas.
  • 21. 10.Definir con las universidades que participan en el Comité Técnico la presencia de éstas en los consejos Locales para efectos de realizar pasantías y/o proyectos y sus productos a entregar por parte de los equipos de investigación, docentes y estudiantes. 11.Velar porque la Secretaría Técnica del Comité Técnico este en relación directa con los Consejos Locales. 12. Definir su propio reglamento interno o manual de convivencia ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO El Comité Técnico de Discapacidad sesionará ordinariamente cada mes. Se podrá convocar reuniones extraordinarias según lo establecido en sus propios reglamentos.
  • 22. CAPÍTULO II SISTEMAS LOCALES DE ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS EN CONDICIONES DE DISCAPACIDAD EN EL DISTRITO CAPITAL- CONSEJOS LOCALES DE DISCAPACIDAD ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO Los Sistemas Locales De Atención Integral De Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital estarán conformados por el combinación de procesos de desarrollo institucional y comunitario, a través de la articulación de mecanismos de planificación, ejecución, seguimiento, verificación y control social, que permitan el desarrollo de políticas, planes, programas y prestación de servicios de la población en condición de discapacidad de las localidades de conformidad con los principios que regulan la gestión administrativa.
  • 23. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO Los Consejos Locales de Discapacidad estarán conformados por 1. El Alcalde Local o su delegado. 2. Un delegado del CADEL (Centro Administrativo de Educación Local). 3. Un delegado de la Empresa Social del Estado- Hospital de primer nivel. 4. Un delegado del COL (Centro Operativo Local). 5. Un delegado de IDRD. 6. Un delegado del IDCT. 7. Un delegado de la Secretaría de Tránsito y Transporte. 8. Un delegado del DAAC. 9. Un delegado del Comité Técnico. 10.Seis representantes de las personas con limitación y/o discapacidad (física, mental, cognitiva, auditiva, visual y discapacidad múltiple).
  • 24. Podrán asistir como invitados, todas las entidades u organismos de cualquier orden y las organizaciones públicas y privadas que desarrollen, financien, fomenten, ejecuten actividades de prevención, cuidados en salud y sicológicos, habilitación, rehabilitación, educación, orientación, integración laboral y la garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales, recreativos y sociales de las personas en condición de discapacidad de la respectiva localidad. PARÁGRAFO PRIMERO Los representantes de los Consejos Locales de Discapacidad, serán elegidos por periodos de cuatro años. A través de la Secretaría Técnica se establecen los mecanismos de elección de dichos representantes, acorde a los lineamientos dados por el Consejo Distrital de Discapacidad. PARÁGRAFO SEGUNDO
  • 25. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO Las Funciones de los Consejos Locales de Discapacidad serán las siguientes 1. Promover la construcción de la política y plan local de discapacidad para que sean armónicos con el Plan Distrital de Discapacidad y el Plan de Desarrollo Local en materias relacionadas con las personas en condición de discapacidad. 2. Asesorar a las autoridades locales en la formulación de programas, planes y proyectos a favor de las personas en condición de discapacidad de la localidad. 3. Concertar los planes anuales de trabajo que se definan de las actividades que se desarrollarán de manera articulada con las otras instancias del Sistema Distrital de Discapacidad y con los distintos mecanismos de control social vigentes en el Distrito Capital. 4. Ejercer veeduría y control social sobre el desarrollo de los programas, planes y proyectos de la localidad en pro de las personas en condición de discapacidad, de acuerdo a las directrices del Plan Distrital de Discapacidad el Plan de Desarrollo Local y Distrital.
  • 26. 5. Asesorar a las instituciones y grupos de personas en condición de discapacidad para presentar anualmente y entre los meses de julio y agosto de cada vigencia, ante la Junta Administradora Local los proyectos sobre prevención, atención en salud, habilitación, rehabilitación, educación, orientación, integración laboral y garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales de las personas en condición de discapacidad, tendientes a mejorar el bienestar de las mismas y de sus familias, en consonancia con las políticas Distritales. 6. Realizar la actualización del Sistema Local de Información sobre demanda de servicios de salud, recreación, educación, bienestar y otros de este grupo poblacional y participar, fomentar, desarrollar, incrementar y complementar sistemas locales de información de discapacidad, articulados con el Sistema Distrital de Información.
  • 27. 7. Presentar un informe semestral, al Consejo Distrital de Discapacidad en los meses de Enero y Julio de cada vigencia, de la evaluación de gestión y resultados de la localidad, incluyendo los informes de gestión de cada uno de los sectores y los resultados de la gestión adelantada por cada uno de los representantes de las organizaciones locales. 8. Promover la divulgación y difusión en el ámbito local de las normas, derechos, deberes, competencias y mecanismos de participación de las personas en condición de discapacidad para favorecer su bienestar y el de sus familias. 9. Elegir a los delegados que asistirán al Consejo Distrital como representantes de los Consejos Locales de Discapacidad. 10.Elaborar su propio reglamento interno. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO Los Consejos Locales de Discapacidad harán sesiones ordinarias cada mes, previa convocatoria efectuada por el Secretario Técnico Local.
  • 28. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias en especial las contenidas en el Acuerdo 022 de 1999. NOTA: Mediante el Acuerdo Distrital 505 de 2012, se adicionaron varios artículos al presente Acuerdo, los cuales no fueron numerados, pero están contenidos en los artículos 8, 17, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la citada disposición. Se expide en Bogotá, D. C., a los 28 días del mes de diciembre de 2004. BRUNO ALBERTO DÍAZ OBREGON Presidente CARLOS ALBERTO SAAVEDRA WALTERO Secretario General ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.