El documento presenta un proyecto para la prevención del cáncer ocupacional en Colombia. Incluye definiciones clave, obligaciones de diferentes actores, disposiciones generales sobre control de exposición, medidas de prevención y control, evaluación de la salud de los trabajadores, y manejo de residuos con agentes carcinógenos. El objetivo general es establecer lineamientos para la prevención, control y vigilancia epidemiológica del cáncer relacionado con la exposición ocupacional a agentes carcinógenos.
SEMIOLOGIA CARDIOVASCULAR examen fisico y exploracion
Norma técnica prevención cáncer ocupacional
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Subdirección General de Investigaciones, Vigilancia Epidemiológica, Promoción y
Prevención
O
IV
Grupo Área de Investigaciones:
Grupo de Investigación Epidemiológica
IT
N
Grupo Área de Salud Pública:
N
I
Grupo Vigilancia Epidemiológica del Cáncer
EF
IÓ
Grupo de Políticas, Legislación y Movilización Social
D
IS
EV
O
N
PROYECTO:
R
TO
A
ESTUDIO PARA LA PREVENCIÓN DEL CÁNCER OCUPACIONAL EN
R
COLOMBIA
EN
PA
(Convenio interadministrativo 0294 de 2008)
M
TE
U
DOCUMENTO: NORMA – REGLAMENTO TECNICO
C
PARA LA PREVENCION DEL CANCER OCUPACIONAL EN COLOMBIA
EN
O
D
(Versión 5)
AM
Septiembre de 2009
IC
N
R
Ú
O
AD
Elaborado por: CARLOS RAMIREZ OLARTE
MD ESO
R
R
BO
DIRECTORA DE PROYECTO:
MARIA TERESA ESPINOSA, MD ESO
Grupo de colaboradores: CONSUELO FINO
JOSE MANUEL LOPEZ
HERNAN ULLOA
ULDY DELGADO
Participantes Foro Agosto 28 de 2009
1
2. República de Colombia
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ANEXO TÉCNICO
CONTENIDO
O
1 Definiciones................................................................................................. 5
2 Obligaciones generales ............................................................................... 8
IV
2.1 Obligaciones de la autoridad competente ............................................ 8
IT
2.2 Obligaciones de las Administradoras de Riesgos profesionales (ARP) 8
N
2.3 Obligaciones de los empleadores ........................................................ 9
N
I
2.4 Obligaciones de los empleados ......................................................... 12
EF
IÓ
2.5 Obligaciones de los Comités paritarios de Salud Ocupacional / Vigías
D
de Salud Ocupacional ................................................................................... 13
IS
2.6 Obligaciones de los fabricantes y vendedores ................................... 14
EV
O
2.7 Obligaciones de otros actores ............................................................ 14
N
3 Disposiciones generales ........................................................................... 16
R
TO
3.1 Requisitos de envase, transporte, almacenamiento, empaque y
A
rotulado o etiquetado: ................................................................................... 16
R
EN
3.1.1 Empaque, transporte y almacenamiento ...................................... 16
PA
3.1.1.1 Empaque inicial del agente .................................................... 16
M
3.1.1.2 Transporte .............................................................................. 17
3.1.1.3 Almacenamiento .................................................................... 17
TE
U
3.2 Límites de exposición......................................................................... 18
C
EN
3.3 Monitoreo de los lugares de trabajo ................................................... 18
O
3.3.1 Monitoreo por muestreo estacionario ........................................... 18
D
AM
3.3.2 Monitoreo por muestreo personal ................................................. 18
3.3.3 Métodos de medición de agentes carcinógenos ocupacionales en
los puestos de trabajo ............................................................................... 19
IC
3.3.4 Frecuencia de evaluación ............................................................. 19
N
3.3.5 Estrategia de control para los puestos de trabajo ......................... 19
R
Ú
3.3.6 Registro de los datos .................................................................... 19
O
3.3.7 Aplicación de los datos de mediciones ......................................... 20
AD
3.3.8 Intervención multidisciplinaria sobre los puestos de trabajo ......... 20
3.4 Medidas generales de prevención y control ....................................... 21
R
3.4.1 Áreas reglamentadas.................................................................... 22
R
3.4.2 Programa de comunicación del riesgo.......................................... 23
BO
3.4.3 Ropa de protección....................................................................... 23
3.4.4 Programa de protección respiratoria............................................. 24
3.4.5 Otros elementos de protección personal ...................................... 25
3.4.6 Conservación y limpieza de locales e instalaciones ..................... 27
3.4.6.1 Disposiciones generales ........................................................ 27
3.4.6.2 Pisos ...................................................................................... 27
3.4.6.3 Paredes .................................................................................. 27
3.4.6.4 Máquinas y equipos ............................................................... 28
3.4.6.5 Estructuras elevadas .............................................................. 28
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3.4.6.6 Actividades de mantenimiento y descontaminación ............... 28
3.4.6.7 Requerimientos generales del área reglamentada................. 29
3.4.7 Manejo y disposición de residuos con agentes carcinógenos
ocupacionales ........................................................................................... 30
3.4.7.1 Prevención de la generación de residuos .............................. 30
3.4.7.2 Recolección de envases o empaques .................................... 30
O
3.4.7.3 Recolección de polvo o partículas relacionadas con el agente
IV
carcinógeno ........................................................................................... 30
IT
3.4.7.4 Recolección de desechos con contenido de agentes
carcinógenos ocupacionales ................................................................. 30
N
N
3.4.7.5 Identificación y almacenamiento ............................................ 31
I
EF
IÓ
3.4.7.6 Transporte .............................................................................. 31
3.4.7.7 Disposición final ..................................................................... 31
D
IS
3.4.7.8 Protección e higiene personal en la disposición de agentes
EV
O
carcinógenos ocupacionales ................................................................. 32
N
3.4.7.9 Supervisión al manejo y disposición de residuos ................... 32
R
3.5 Evaluación de la salud de los trabajadores ........................................ 33
TO
3.5.1 Disposiciones generales ............................................................... 33
A
3.5.2 Contenido y tipo de evaluaciones médicas ................................... 35
R
EN
3.5.2.1 Frecuencia de las evaluaciones medicas ocupacionales ....... 37
PA
3.5.2.2 Resultados e interpretación.................................................... 37
M
TE
U
COMENTARIOS A TABLA DE CONTENIDO
C
EN
O
D
AM
IC
N
R
Ú
O
AD
R
R
BO
3
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Introducción
El presente reglamento se encuentra sustentado y cumple con la Resolución
3742 de 2001, de la Superintendencia de Industria y Comercio, por la cual se
O
señalan criterios y condiciones que deben cumplirse para la expedición de
Reglamentos Técnicos.
IV
IT
N
N
I
EF
IÓ
D
IS
EV
O
N
R
TO
A
R
EN
PA
M
TE
U
C
EN
O
D
AM
IC
N
R
Ú
O
AD
R
R
BO
4
5. República de Colombia
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1 Definiciones
• Agente carcinógeno: Sustancia capaz de incrementar la incidencia de
neoplasias malignas, reduciendo su latencia o incrementando su
O
severidad o multiplicidad (1).
IV
• Agente carcinógeno ocupacional: Agente carcinógeno presente en el
IT
ambiente de trabajo.
N
• “Peligro de cáncer”: Agente capaz de causar cáncer bajo ciertas
N
circunstancias (1). I
EF
IÓ
• Riesgo de cáncer: Estimado del efecto(s) carcinogénico(s) esperados
D
IS
de la exposición a un “peligro de cáncer” (1).
• Valor límite permisible (VLP): Definido como “la cantidad por debajo de
EV
O
la cual se espera que la mayoría de los trabajadores puedan exponerse
N
repetidamente, día tras día sin sufrir efectos adversos a la salud”. Al
R
TO
decir la mayoría se sobrentiende que existe un pequeño número de
A
trabajadores que puede experimentar alteraciones de la salud a estos
R
EN
niveles, dependiendo ésta de la susceptibilidad individual y hábitos de
PA
vida del trabajador.
M
• Dosis umbral: Dosis o nivel de exposición por debajo del cual no se
TE
U
observan los efectos nocivos o perjudiciales de una sustancia en una
C
población. Se la conoce también como el nivel sin efectos negativos
EN
observados (NSENO o NOAEL, por sus siglas en inglés) o el nivel sin
O
efectos observados(NSE o NOEL, por sus siglas en inglés (2).
D
AM
• Programa de vigilancia epidemiológica ocupacional (PVEO):
Observación continuada de la salud de los trabajadores con el propósito
IC
de detectar cambios o tendencias mediante la recopilación, análisis,
interpretación y difusión de datos a efectos de proyectar o modificar la
N
R
política de prevención de riesgos y los programas de intervención (3).
Ú
•
O
Actividades de vigilancia epidemiológica (para pequeña empresa o
AD
microempresa en la que no aplique un PVE): Actividades de salud
ocupacional realizadas para el monitoreo y seguimiento del agente
R
carcinógeno.
R
BO
(1): WORLD HEALTH ORGANIZATION INTERNATIONAL AGENCY FOR RESEARCH ON
CANCER. IARC Monographs on the Evaluation of Carcinogenic Risks to Humans. Preamble,
Lyon France, 2006.
(2)(http://www.atsdr.cdc.gov/es/training/toxicology_curriculum/modules/1/es_lecturenotes.html)
(3): Tomado de: Rodriguez H, Espinosa M. Guía para desarrollar un programa de vigilancia
epidemiológica en salud ocupacional, 1ª ed., Bogota, Mayo de 2007, p. 7-9.
5
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• Trabajador expuesto ocupacionalmente a agentes carcinógenos: Todo
trabajador que esté en contacto con agentes carcinógenos del grupo 1 y
2 A de la IARC que cumple con una o más de las siguientes condiciones
así:
• Expuesto por encima del nivel de acción (OSHA EEUU y OSHA
O
Europa).
IV
•
IT
Expuesto al o los agentes carcinógenos por más de 20 días al
año (OSHA-Europa y CAREX-Finlandia).
N
N
• I
EF
Expuesto excepcionalmente a altas concentraciones (ejm
IÓ
mantenimiento, renovación, etc.) (CAREX Finlandia).
D
IS
• Trabajador retirado objeto de vigilancia médica: Son trabajadores
EV
O
retirados quienes han estado expuestos ocupacionalmente a agentes
N
carcinógenos ocupacionales y se encuentran fuera la de la exposición
R
TO
ocupacional o se encuentran pensionados.
A
• Riesgo aceptable: Riesgo que ha sido reducido a un nivel que la
R
EN
organización puede tolerar con respecto a sus obligaciones legales y su
PA
propia política de seguridad y salud ocupacional (4).
M
• Marcadores biológicos o biomarcadores: Cambios moleculares,
TE
U
celulares o biológicos utilizados en estudios epidemiológicos para
C
cáncer y otras enfermedades. Pueden incluir evidencia de exposición, de
EN
O
efectos tempranos, celulares, tisulares o respuesta del organismo, de
susceptibilidad individual o respuestas múltiples (5).
D
AM
• Área Reglamentada: Es un área donde la entrada y la salida es
restringida y controlada (6).
IC
• Sistema Cerrado: Sistema que controla la liberación de una sustancia
cancerígena involucrada en una operación en áreas reglamentadas, no
N
R
reglamentadas o al medio ambiente (6)
Ú
O
• Personal Autorizado: Es un empleado, específicamente asignado por el
AD
empleador, cuyos deberes requieren que deba estar en un área
reglamentada (6).
•
R
Cuarto para cambio de ropa limpia: es un cuarto o área donde los
R
empleados se colocan la ropa limpia y/o el equipo protector en un
BO
ambiente libre de agentes carcinógenos ocupacionales. El cuarto debe
estar contiguo y tener una entrada desde la zona de duchas, cuando
este tipo de instalaciones son requeridas (6).
(4): Norma Técnica Colombiana NTC-OHSAS 18001:2007 (primera actualización).
(5): WORLD HEALTH ORGANIZATION INTERNATIONAL AGENCY FOR RESEARCH ON
CANCER. IARC Monographs on the Evaluation of Carcinogenic Risks to Humans. Preamble,
Lyon France, 2006.
(6):Norma OSHA 1910.1003, Normas generales para 13 carcinógenos
6
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COMENTARIOS A DEFINICIONES
O
IV
IT
N
N
I
EF
IÓ
D
IS
EV
O
N
R
TO
A
R
EN
PA
M
TE
U
C
EN
O
D
AM
IC
N
R
Ú
O
AD
R
R
BO
7
8. República de Colombia
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2 Obligaciones generales
Todas las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de
fabricación, explotación, comercialización, transporte, transformación,
O
disposición de materiales o residuos relacionados con agentes carcinógenos
IV
ocupacionales o que presten asesoría, consultoría o que ejerzan funciones de
IT
vigilancia y control a las actividades económicas relacionadas, deben cumplir
N
con lo estipulado en el anexo técnico de este reglamento en lo que competa a
N
su actividad. I
EF
IÓ
D
IS
2.1 Obligaciones de la autoridad competente
EV
O
Para el presente reglamento, las obligaciones de la autoridad competente son:
N
R
a. El Ministerio de la Protección Social, será la autoridad competente para
TO
A
vigilar y controlar la aplicación del presente reglamento en lo relacionado
R
con la salud ocupacional de los trabajadores expuestos a agentes
EN
PA
carcinógenos ocupacionales en todo el territorio nacional.
M
b. En los aspectos ambientales y de transporte del presente reglamento,
TE
U
serán competentes las diferentes autoridades ambientales, agricultura y
C
de transporte, minería y comercio de acuerdo con su jurisdicción.
EN
O
D
AM
2.2 Obligaciones de las Administradoras de Riesgos profesionales
(ARP)
IC
N
En el marco del Decreto 1295 de 1994, la Administradora de Riesgos
R
Ú
Profesionales (ARP) que tenga empresas afiliadas que fabriquen, exploten,
O
transporten, comercialicen, utilicen, procesen o dispongan materiales
AD
relacionados con agentes carcinógenos ocupacionales deben:
R
a. Reportar durante el primer trimestre de cada año, a la Dirección General
R
de Riesgos Profesionales (Ministerio de la Protección Social), la
BO
siguiente información correspondiente al año anterior: número de
empresas y su distribución por actividad económica que aplique al
presente reglamento; trabajadores afiliados por actividad económica que
aplique al presente reglamento y por niveles de riesgo, medidas de
control y prevención del riesgo; número de casos de cáncer por tipo de
cáncer relacionado o cuyo origen se haya asociado con la exposición a
agentes carcinógenos ocupacionales; tasas de morbilidad y mortalidad
por cáncer ocupacional por actividad económica.
8
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b. Disponer de personal con los conocimientos técnicos necesarios para
asesorar e informar a sus empresas afiliadas sobre la aplicación del
presente reglamento.
c. Capacitar a los Comités Paritarios de Salud Ocupacional o el Vigía de
Salud Ocupacional, a los trabajadores y a los empleadores sobre los
O
riesgos de la exposición a agentes carcinógenos ocupacionales y sobre
IV
la aplicación del presente reglamento.
IT
d. Identificar en sus empresas afiliadas, las operaciones o actividades
N
N
específicas de trabajo peligrosas, relacionadas con la aplicación de este
I
EF
IÓ
reglamento, que exijan el cumplimiento de determinadas medidas
específicas de prevención y protección.
D
IS
EV
O
e. Las demás obligaciones que le impone el Sistema de Seguridad Social
N
Integral.
R
TO
A
2.3 Obligaciones de los empleadores
R
EN
PA
Además del cumplimiento de las normas de salud ocupacional establecidas en
forma general para todos los empleadores, las obligaciones de los mismos para
M
este reglamento, son:
TE
U
C
a. Disminuir la utilización en el trabajo de agentes carcinógenos, en
EN
O
particular mediante su sustitución, en la medida que ello sea
D
técnicamente posible, por una sustancia, combinación de sustancias o
AM
un procedimiento que, en estas condiciones de uso, no sean peligrosos
o lo sean en menor grado para la salud o, en su caso, para la seguridad
IC
de los trabajadores.
N
R
Ú
b. En caso de que no sea técnicamente posible sustituir el agente
O
carcinógeno por una sustancia, combinación de sustancias o
AD
procedimiento que, en las condiciones de uso, no sean peligrosos para
la seguridad o la salud, o lo sean en menor grado, el empleador
R
garantizará que la producción y la utilización del agente carcinógeno se
R
lleven a cabo en un sistema cerrado, en la medida en que ello sea
BO
técnicamente posible.
c. En caso de que la aplicación de un sistema cerrado no sea técnicamente
posible, el empresario garantizará que el nivel de exposición de los
trabajadores se reduzca a un valor tan bajo como sea técnicamente
posible.
d. La exposición no superará el valor límite permisible vigente para el (los)
agente(s) carcinógeno(s).
9
10. República de Colombia
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e. Diseñar, implementar y mantener un programa para identificar, prevenir
y controlar la exposición a agentes carcinógenos ocupacionales en el
ambiente de trabajo.
f. Equipar y mantener las edificaciones, las instalaciones, las máquinas y
los lugares de trabajo, de manera tal que la contaminación del ambiente
O
de trabajo se mantenga por debajo de los Valores Límites Permisibles
IV
(VLP) de exposición a agentes carcinógenos ocupacionales, fijados por
IT
la autoridad competente. Las concentraciones por debajo del VLP no
eximen al empleador en su deber de mantener las concentraciones
N
N
dentro de los niveles más bajos factibles.
I
EF
IÓ
g. Asegurar que cualquier equipo o instalación (máquinas, materiales,
D
IS
vehículos, etc.) cumplan con los estándares técnicos y normativos de
EV
O
modo que en el ambiente de trabajo no se superen los VLP de
N
exposición para agentes carcinógenos ocupacionales.
R
TO
h. Facilitar los equipos y sistemas necesarios para el control de los
A
agentes carcinógenos ocupacionales en el ambiente de trabajo. Todos
R
EN
estos equipos deben ser objeto de un programa de mantenimiento para
PA
garantizar su óptimo funcionamiento.
M
TE
U
i. Realizar la inspección y el mantenimiento periódicos de las
C
instalaciones, máquinas y equipos para prevenir la contaminación con
EN
O
agentes carcinógenos ocupacionales en el ambiente de trabajo.
D
AM
j. Informar al ingreso y anualmente, a todos los trabajadores, sobre los
riesgos que pueda implicar la exposición a agentes carcinógenos
IC
ocupacionales y sobre las medidas que se deben adoptar para prevenir
N
daños a su salud. Esta información se debe comunicar a todas las
R
Ú
personas que laboren en la empresa, independiente de su forma de
O
vinculación. En particular, debe establecer disposiciones especiales para
AD
los trabajadores recién contratados, para los trabajadores extranjeros y
para todos los demás trabajadores a quienes pueda ser difícil entender
R
las instrucciones escritas. Bajo estas actividades deberá elaborar un
R
programa de comunicación del riesgo.
BO
k. Informar a los contratistas y subcontratistas acerca de las medidas de
prevención contenidas en el presente reglamento, y exigir que el
personal presente en los lugares de trabajo que no esté bajo su control
directo, se ajuste a dicho reglamento y tome las precauciones
necesarias.
l. Implementar, con la asesoría de su ARP, un Programa de vigilancia
epidemiológica o actividades de vigilancia epidemiológica, según
aplique, acorde con lo establecido en el presente reglamento.
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11. República de Colombia
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m. Asegurar que el personal directivo y del área de salud ocupacional,
mantenga su compromiso sobre el uso seguro de agentes carcinógenos
ocupacionales en el trabajo y sea entrenado como minino cada dos años
en el tema.
O
Adicional a otras obligaciones de notificación, debe enviarle a su ARP dentro
IV
de los dos primeros meses de cada año, las operaciones y los lugares de
IT
trabajo en que estén presentes los agentes carcinógenos ocupacionales así
como materias primas utilizadas, productos intermedios o productos finales,
N
N
población trabajadora por niveles de riesgo según tipo de agente y datos de
I
EF
IÓ
morbilidad y mortalidad relacionada. Este deber, aplica también para las
organizaciones relacionadas con la fabricación, explotación, transporte o
D
IS
comercialización de agentes carcinógenos ocupacionales.
EV
O
N
Así mismo debe informar dentro de los dos primeros meses de cada año sobre:
R
Las actividades y/o los procedimientos industriales aplicados, incluidas las
TO
razones por las cuales se utilizan agentes carcinógenos; las cantidades
A
fabricadas o utilizadas de sustancias o mezclas de sustancias que contengan
R
EN
agentes carcinógenos; el número de trabajadores expuestos; las medidas de
PA
prevención tomadas; los elementos de protección personal utilizados y los
M
casos de sustitución.
TE
U
C
En todos los casos en que se utilice un agente carcinógeno el empleador
EN
O
aplicará todas las medidas siguientes:
D
• La limitación de las cantidades de un agente carcinógeno en el
AM
lugar de trabajo.
• La limitación, al nivel más bajo posible, del número de
IC
trabajadores expuestos o que puedan estarlo.
N
• La concepción de los procesos de trabajo y de las medidas
R
Ú
técnicas deben estar orientadas a evitar o reducir al mínimo la
O
formación de agentes carcinógenos en el lugar de trabajo.
AD
• La utilización de los métodos de medición existentes adecuados
para agentes carcinógenos, en particular para la detección precoz
R
de exposiciones anormales debidas a imprevistos o accidentes.
R
• Instalar dispositivos de alerta para los casos de emergencia que
BO
puedan ocasionar exposiciones anormalmente altas.
• Medidas colectivas de protección y/o, cuando la exposición no
pueda evitarse por otros medios, medidas individuales de
protección del trabajador.
• Medidas higiénicas, en particular la limpieza regular de suelos,
paredes y demás superficies, para remover el agente carcinógeno
del ambiente de trabajo.
• La delimitación de las zonas de riesgo y la utilización de señales
adecuadas de aviso y de seguridad, incluidas las señales de
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12. República de Colombia
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«prohibido fumar» en las zonas en las que los trabajadores estén
expuestos o puedan estar expuestos a agentes carcinógenos,
cuando ello aplique.
• La instalación de los dispositivos para los casos de urgencia que
puedan ocasionar exposiciones anormalmente altas.
• Medios que permitan el almacenamiento, manejo y transporte
O
seguros, en particular por medio de la utilización de recipientes
IV
herméticos y etiquetados de manera clara, inequívoca y visible.
IT
• Medios para la seguridad en la recolección, almacenamiento y
N
eliminación de residuos, incluida la utilización de recipientes
N
I
herméticos y etiquetados de manera clara, inequívoca y visible.
EF
IÓ
• Velar para que todos los recipientes, envases e instalaciones que
contengan agentes cancerígenos estén etiquetados de manera
D
IS
clara y legible y colocar señales de peligro claramente visibles, de
EV
O
conformidad todo ello con la normativa vigente en la materia.
N
R
TO
A
R
2.4 Obligaciones de los empleados
EN
PA
Son obligaciones de los trabajadores:
M
a. Aplicar todas las medidas establecidas por la empresa, para prevenir y
TE
U
controlar los riesgos asociados con la exposición a agentes
C
EN
carcinógenos ocupacionales.
O
D
AM
b. Asistir a las evaluaciones médicas ocupacionales, de conformidad con lo
que se define en el presente reglamento y las demás disposiciones
legales vigentes.
IC
N
c. Portar apropiadamente los equipos de muestreo personal cuando lo
R
Ú
indique el empleador y acorde con lo dispuesto en el presente
O
reglamento y/o en los reglamentos específicos, para medir la
AD
exposición a agentes carcinógenos ocupacionales.
R
d. Utilizar los elementos de protección personal proporcionados por el
R
empleador, acorde con las indicaciones dadas por este y las demás
BO
disposiciones complementarias.
e. Asumir conductas de autocuidado acordes con las indicaciones dadas
por el empleador y cualquier otra entidad como ARP o EPS.
f. No consumir alimentos, ni bebidas o fumar en los sitios de trabajo,
cuando ello aplique e implique un aumento en la exposición a los
agentes carcinógenos.
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g. Informar a sus superiores, cualquier circunstancia que en sus tareas,
pueda dar lugar a riesgos asociados con la exposición a agentes
carcinógenos ocupacionales.
h. Reportar al encargado del programa de salud ocupacional la
existencia de cáncer, o patologías no malignas relacionadas con
O
estos agentes, en compañeros de trabajo activos o retirados.
IV
IT
i. Reportar condiciones adversas para la salud relacionadas con los
N
agentes cancerígenos.
N
I
EF
IÓ
D
IS
2.5 Obligaciones de los Comités paritarios de Salud Ocupacional / Vigías
de Salud Ocupacional
EV
O
Los Comités Paritarios de Salud Ocupacional o Vigías de Salud Ocupacional,
N
R
deben:
TO
A
a. Fomentar la aplicación de las medidas de prevención conforme con lo
R
EN
dispuesto en el presente reglamento, con el fin de prevenir y controlar
PA
los riesgos para la salud de los trabajadores, que implica la exposición a
M
agentes carcinógenos ocupacionales.
TE
U
C
b. Apoyar y vigilar la gestión de las empresas en actividades tendientes a la
EN
O
prevención del cáncer de origen ocupacional.
D
AM
c. Cumplir su papel de ente verificador de las actividades del programa de
salud ocupacional de empresa en lo referente a agentes carcinógenos
IC
ocupacionales.
N
R
d. Fomentar en los trabajadores el uso seguro de los agentes carcinógenos
Ú
O
ocupacionales, el uso adecuado de los elementos de protección
AD
personal, la aplicación de las medidas de control de ingeniería existentes
en las empresas y el manejo adecuado de desechos.
R
R
e. Recibir información periódica por el empleador, sobre el resultado de las
BO
medidas de control, los resultados de las mediciones ambientales de
agentes carcinógenos ocupacionales y cualquier otra información
relacionada con el objeto del presente reglamento. Los mismos o un
representante, deben acompañar a los inspectores de la autoridad
competente, cuando éstos verifiquen la aplicación de las disposiciones
establecidas en el presente reglamento.
f. Fomentar la participación de los trabajadores en la vigilancia ambiental
de los agentes carcinógenos ocupacionales, en la vigilancia medica del
13
14. República de Colombia
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cáncer profesional y otras enfermedades relacionadas con dichos
agentes.
g. Propender por la realización de controles periódicos de salud en
trabajadores retirados.
O
2.6 Obligaciones de los fabricantes y vendedores
IV
Para el presente reglamento, las obligaciones de los fabricantes de maquinaria
IT
y equipos utilizados en las actividades económicas relacionadas con la
N
exposición a agentes carcinógenos ocupacionales y vendedores de sustancias
N
o productos cancerígenos son: I
EF
IÓ
• Garantizar que la maquinaria y equipos utilizados en las actividades
D
IS
económicas relacionadas con la exposición a agentes carcinógenos
EV
O
ocupacionales, estén provistos de los dispositivos necesarios para
N
controlar la liberación del agente al ambiente de trabajo y al medio
R
ambiente circundante.
TO
• Proporcionar a todos los compradores, las instrucciones pertinentes
A
R
sobre la seguridad en su uso y la hoja de seguridad del producto . Esta
EN
PA
información debe estar en idioma español.
• En todos los casos, suministrar ficha toxicológica de las materias primas
M
o MSDS que cumpla con los requisitos internacionales de 16 items.
TE
U
• Cuando se importe producto terminado que contenga agentes
C
EN
carcinógenos, el importador debe garantizar que se rotule o se indique la
O
forma de acceder a la información sobre el riesgo y las medidas de
D
AM
prevención. El rotulado debe cumplir con lo indicado en el presente
reglamento o en los reglamentos específicos cuando así se indiquen.
IC
2.7 Obligaciones de otros actores
N
a. Academia, sociedades científicas, comité permanente de sociedades científicas y expertos
R
Ú
temáticos ocupacionales y ambientales.
O
b. EPS, centros oncológicos, ARS, ESE.
AD
c. Nación y entes territoriales.
d. ARP y Fasecolda.
e. Trabajadores y representantes.
R
f. Empresas y gremios.
R
g. JCI, Fondos de pensiones, dirección pensiones min protección social
BO
h. Consejo Nacional de Riesgos Profesionales
i. Comité Nacional de Salud Ocupacional
j. Comités Regionales de Salud Ocupacional
k. Direcciones territoriales e inspecciones del trabajo
l. Secretarias departamentales y distrital de Salud
m. Ministerios: Comercio, industria y turismo
Transporte
Agricultura
Relaciones exteriores
Medio ambiente
Defensa
n. IPS de Salud Ocupacional
14
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COMENTARIOS A NUMERAL 2. OBLIGACIONES
O
IV
IT
N
N
I
EF
IÓ
D
IS
EV
O
N
R
TO
A
R
EN
PA
M
TE
U
C
EN
O
D
AM
IC
N
R
Ú
O
AD
R
R
BO
15
16. República de Colombia
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3 Disposiciones generales
Los trabajadores deben estar protegidos, en todas las situaciones de trabajo,
contra sustancias o mezclas de sustancias que contengan uno o más agentes
carcinógenos y contra sus compuestos que puedan surgir en el lugar de
O
trabajo.
IV
IT
Respecto de determinados agentes, resulta necesario tener en cuenta todas
las vías de ingreso, incluida la posibilidad de penetración a través de la piel, a
N
N
fin de garantizar el mejor nivel de protección posible.
I
EF
IÓ
A fin de contribuir a la reducción de dichos riesgos, se deben indicar valores
D
IS
límites permisibles y otras disposiciones directamente relacionadas con los
EV
O
agentes carcinógenos utilizados en el trabajo.
N
R
Deben adoptarse medidas preventivas para proteger la seguridad y la salud de
TO
los trabajadores expuestos a agentes carcinógenos.
A
R
EN
En toda actividad que pueda suponer un riesgo de exposición a agentes
PA
carcinógenos, se determinará la índole, el grado y la duración de la exposición
M
de los trabajadores, para evaluar los riesgos para la seguridad y la salud de los
TE
U
trabajadores y determinar las medidas de control a adoptar.
C
EN
O
Esta evaluación deberá repetirse regularmente y, en cualquier caso, cada vez
D
que se produzca un cambio en las condiciones que puedan afectar a la
AM
exposición de los trabajadores a agentes carcinógenos.
IC
N
3.1 Requisitos de envase, transporte, almacenamiento, empaque y
R
Ú
rotulado o etiquetado:
O
AD
Para efectos del transporte de agentes carcinógenos ocupacionales, se tendrán
en cuenta las recomendaciones relativas al transporte de mercancías
R
peligrosas de las Naciones Unidas contenidas en la 15a versión o en la versión
R
vigente y los aspectos relacionados en el Decreto 1609 de 2002 de la
BO
Presidencia de la República por el cual se reglamenta el manejo y transporte
terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera
3.1.1 Empaque, transporte y almacenamiento
3.1.1.1 Empaque inicial del agente
• Cuando aplique, los agentes carcinógenos ocupacionales se deben
empacar en recipientes impermeables que no permitan su escape,
derrame o contacto con el medio ambiente. El empaque deberá ser
16
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indicado de acuerdo con la naturaleza física del agente; si el agente es
material particulado o fibra se deberá empacar preferiblemente en
bolsas de celulosa; si el agente es líquido, vapor u otro material, el
recipiente deberá asegurar el contenido del material (envase sellado).
• El acceso debe estar restringido únicamente a personal autorizado,
dentro de áreas reglamentadas donde el agente carcinógeno es
O
almacenado en envases sellados o contenido en un sistema cerrado,
IV
incluyendo sistemas de tubería(1)
IT
3.1.1.2 Transporte
N
N
I
Los envases o unidades de carga deben ser transportados en empaques
EF
IÓ
herméticos que permitan su manipulación mecánica segura, y en contenedores
o vehículos debidamente cubiertos, en cualquier caso se debe asegurar que el
D
IS
agente carcinógeno se encuentra debidamente contenido y sin riesgo de
EV
O
derrames o escapes al exterior.
N
R
Todos los vehículos utilizados para el transporte de agentes carcinógenos,
TO
A
deben ser aseados inmediatamente después del descargue.
R
EN
PA
3.1.1.3 Almacenamiento
M
TE
U
• Antes de su almacenamiento final, todos los envases y empaques que
C
contengan agentes carcinógenos ocupacionales deben ser
EN
O
cuidadosamente inspeccionados en cuanto a su limpieza y a los daños
D
que puedan haber sufrido.
AM
• El trabajador que realice la tarea de almacenamiento, debe ser provisto
IC
de equipo de protección personal indicado según el agente carcinógeno
N
a manipular.
R
Ú
O
• El almacenamiento final del agente carcinógeno, debe hacerse dentro de
AD
una bodega cubierta y cerrada, destinada exclusivamente para este fin,
que será categorizada como área clasificada. Si no puede evitarse el
R
almacenamiento en el exterior, los envases y empaques deben ser
R
protegidos de tal forma que se asegure el contenido y eviten escapes de
BO
material fuera de su envase o empaque.
• Las zonas de almacenamiento de agentes carcinógenos ocupacionales,
deben ser denominadas como áreas clasificadas, ser de acceso
restringido y deben estar señalizadas.
17
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3.2 Límites de exposición
Los Valores Límites Permisibles (VLP) para agentes carcinógenos
ocupacionales no indican una barrera fija de peligro y de no peligro,
pero constituye en elemento de juicio que posibilita la toma de
decisiones, pues con exposiciones superiores al VLP se sugieren
O
medidas de intervención más rápidas que en aquellas en que la
IV
exposición está muy por debajo del VLP.
IT
N
N
I
EF
IÓ
D
IS
3.3 Monitoreo de los lugares de trabajo
EV
O
Los empleadores deben cerciorarse que se dispone de datos representativos
N
R
sobre concentraciones de agentes carcinógenos en el ambiente de trabajo, en
TO
las operaciones en que se vea involucrado dicho(s) agente(s) durante el
A
proceso productivo.
R
EN
PA
3.3.1 Monitoreo por muestreo estacionario
M
Para evaluar el riesgo para el trabajador, se deben tomar muestras de aire en
TE
U
el área respiratoria del trabajador, si para el agente carcinógeno aplica, y
C
mientras se encuentra en el curso de trabajo.
EN
O
D
Debe dedicarse especial atención a la evaluación durante las operaciones de
AM
mantenimiento.
IC
Con el objeto de obtener datos sobre la distribución espacial y temporal, si así
N
es indicado, deben tomarse muestras de aire con un equipo estacionario de
R
Ú
detección colocado en diversos puntos del área de trabajo, para determinar la
O
dispersión del agente en estudio y en zonas de trabajo y alturas que
AD
representen áreas de exposición típicas de los trabajadores.
R
Si las concentraciones del agente carcinógeno varían de una fase u operación
R
a otra, la toma de muestras debe hacerse de modo tal que se obtenga el nivel
BO
medio y/o los diversos niveles de exposición de los trabajadores q ue cumplan
por lo menos el 70% de la exposición.
3.3.2 Monitoreo por muestreo personal
La toma de muestras personales debeser representativa de las muestras
personales y efectuarse durante toda la jornada de trabajo si es factible o en
diferentes momentos durante el turno de trabajo, complementándola si es
necesario con otra toma en los momentos de actividad máxima.
18
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A partir de esta medición deben elaborarse los diferentes perfiles o categorías
de exposición de los puestos de trabajo.
3.3.3 Métodos de medición de agentes carcinógenos ocupacionales en
los puestos de trabajo
O
Debe medirse la concentración del agente carcinógeno en el aire de acuerdo
IV
con procedimientos normalizados siguiendo fielmente la técnica recomendada
IT
y sus resultados deben ser expresados en una unidad de medida valida
N
internacionalmente
N
I
EF
IÓ
3.3.4 Frecuencia de evaluación
D
IS
La frecuencia de evaluación deberá realizarse de acuerdo con criterios
EV
O
establecidos por la autoridad competente.
N
R
TO
3.3.5 Estrategia de control para los puestos de trabajo
A
R
EN
La metodología de control debe dirigirse a:
PA
M
• Identificar las operaciones concretas en las que pueda haber una
TE
U
exposición y a cuantificar los niveles de la misma.
• Cerciorarse de que los niveles de exposición de los agentes
C
EN
O
carcinógenos en el ambiente de trabajo no superan los VLP.
• Verificar que las medidas preventivas sean realmente implementadas en
D
AM
todas las formas de aplicación y en todas las tareas relacionadas con el
riesgo.
IC
• Procurar que los cambios en la empresa (procesos, fabricación, nuevos
N
equipos, prácticas de trabajo) no resulten en una mayor exposición al
R
Ú
agente carcinógeno.
O
• Desarrollar medidas complementarias de prevención cuando se
AD
considere necesario
R
R
3.3.6 Registro de los datos
BO
Los resultados de la vigilancia del personal y del control del lugar de trabajo
deben guardarse y conservarse por un periodo mínimo de 40 años. Siempre
que sea factible, se deben adoptar las medidas pertinentes para su
conservación por la autoridad competente cuando una empresa cesa sus
actividades.
Los registros deben contener datos sobre el lugar de trabajo, producto,
fabricante, métodos de utilización, medidas de control técnico y la
disponibilidad y uso de equipo y ropa de protección individual, como mínimo.
19
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El trabajador o la persona autorizada por el mismo, podrá tener acceso a la
información requerida en este numeral.
Teniendo en cuenta que la vigilancia del lugar de trabajo se lleva a cabo con
fines de protección y prevención, los datos colectivos se deben utilizar para
O
mejorar las prácticas de trabajo, métodos de control técnico, elección de
IV
tecnología.
IT
3.3.7 Aplicación de los datos de mediciones
N
N
I
EF
IÓ
La interpretación de los resultados del control del lugar de trabajo debe tomar
en cuenta las condiciones de trabajo y los controles técnicos.
D
IS
EV
O
Cuando los resultados del control del lugar de trabajo requieran medidas
N
correctivas, se deben adoptar de manera oportuna en consulta con los
R
trabajadores o sus representantes. Debe considerarse la efectividad de las
TO
A
medidas adoptadas para el control del agente carcinógeno.
R
EN
PA
3.3.8 Intervención multidisciplinaria sobre los puestos de trabajo
M
La intervención de los puestos de trabajo se deberá hacer de manera
TE
U
multidisciplinaria permitiendo determinar aspectos y actividades relacionadas
C
EN
con el ambiente de trabajo y el seguimiento de la salud del trabajador.
O
D
AM
COMENTARIOS A DISPOSICIONES GENERALES
IC
(NUMERALES 3.1 A 3.3)
N
R
Ú
O
AD
R
R
BO
20
21. República de Colombia
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3.4 Medidas generales de prevención y control
El empleador debe evaluar mecanismos de control para evitar la exposición del
trabajador, tales como:
O
IV
Sustitución
IT
• Sustitución de la(s) sustancia(s) involucrada(s) siempre que resulte
N
N
factible, por otras que, ofreciendo las mismas ventajas técnicas,
I
EF
IÓ
ofrezcan menor peligrosidad o sean inocuas.
D
IS
EV
Reducción de la exposición
O
N
• Modificar el proceso de trabajo para lograr niveles inferiores a los VLP,
R
cuando no existan productos sustitutos apropiados.
TO
A
• Aplicar procedimientos y métodos de trabajo seguros para
R
EN
manipulación de agentes carcinógenos. Elaborar instrucciones claras
PA
y precisas para todas las operaciones de trabajo estableciendo los
M
pasos necesarios, identificando los peligros asociados, evaluando el
TE
U
riesgo y estableciendo las medidas de control. Sólo trabajadores
C
autorizados deben intervenir en las operaciones de trabajo más
EN
O
peligrosas.
D
• Limitar o disminuir el número de trabajadores expuestos, mediante
AM
controles administrativos.
•
IC
Establecer medidas de Protección Colectiva. Los procesos de trabajo
que entrañen un riesgo significativo de exposición a sustancias
N
R
carcinógenas, deben efectuarse (si aplica y es factible) en recintos
Ú
O
herméticos, a fin de impedir todo contacto del personal con el
contaminante por penetración de éste en el medio ambiente de
AD
trabajo. La manipulación directa de sustancias nocivas debe evitarse
mediante procedimientos automáticos, preferentemente por sistemas
R
de control a distancia. Cuando se manipulen sustancias que
R
desprendan material particulado, deben aplicarse métodos efectivos de
BO
humectación en el proceso, de tal manera que impidan o disminuyan de
manera ostensible la liberación de partículas en el ambiente de trabajo.
• Las operaciones susceptibles de contaminar el ambiente de trabajo
deben aislarse del resto de las dependencias a fin de limitar el número
de personas expuestas. Para impedir o limitar el desprendimiento de
substancias potencialmente nocivas, debe adoptarse una o varias de
las medidas siguientes:
21
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• Manipulación dentro de un recinto hermético constituido por un
sistema cerrado, con el objeto de ser un sistema de contención
que impida la liberación de los materiales en las zonas
reglamentadas, no reglamentadas o el entorno externo.
• Manipulación dentro de un recinto parcialmente cerrado, bajo
O
presión negativa.
IV
• Utilización de un sistema de aspiración local próximo a la fuente
IT
de contaminación, a fin de captar los contaminantes antes de su
llegada a la zona de respiración del trabajador. Los
N
N
contaminantes así captados deben eliminarse sin riesgo para la
I
EF
IÓ
salud. Los locales de trabajo deben estar provistos de una
ventilación adecuada. Se debe garantizar la renovación del aire
D
IS
del área de trabajo por aire limpio.
EV
O
• Interposición de barreras que garanticen la reducción de la
N
exposición al carcinógeno al mínimo posible, siempre por debajo
R
TO
de los VLP.
A
R
EN
3.4.1 Áreas reglamentadas
PA
M
El empleador debe establecer un área reglamentada en las operaciones donde
TE
U
es elaborado, utilizado, re empacado, liberado, manipulado o almacenado un
C
agente carcinógeno.
EN
O
D
Cada operación debe estar dotada con ventilación local exhaustiva continua,
AM
donde el aire en movimiento sea siempre desde áreas de trabajo ordinarias a
las áreas de operación. El aire extraído no debe ser descargado a áreas
IC
reglamentadas, no reglamentadas o al ambiente externo a menos que sea
descontaminado.
N
R
Ú
O
El aire limpio debe ser introducido en suficiente volumen para mantener un
AD
correcto funcionamiento del sistema de ventilación local exhaustiva.
R
Los empleados deben estar dotados y la empresa debe exigirles el uso de ropa
R
de protección específica según el agente carcinógeno, previo al ingreso a las
BO
áreas reglamentadas.
Previa a cada salida de un área reglamentada, los empleados deben retirar la
ropa y el equipo de protección en el punto de salida y al final de la jornada del
día, y colocar el equipo y ropa usada en recipientes impermeables en el punto
de salida para propósitos de descontaminación o disposición.
Están prohibidas las fuentes para beber agua en áreas reglamentadas.
22
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Se debe exigir a los empleados el lavado de manos, antebrazo, brazos, cara, y
cuello en cada salida de un área reglamentada, cerca al punto de salida, y
antes de iniciar otras actividades.
3.4.2 Programa de comunicación del riesgo
O
IV
El programa de comunicación del riesgo, incluye uso y manejo de Fichas
IT
Toxicológicas o MSDS de la siguiente manera:
• Los fabricantes de sustancias carcinógenas e importadores tienen que
N
N
I
evaluar los peligros de las sustancias que producen o importan, preparar
EF
IÓ
etiquetas y hojas de seguridad (Material Safety Data Sheets - MSDSs)
para entregar la información de riesgos a sus clientes
D
IS
• Todos los empleadores con sustancias carcinógenas en sus puestos de
EV
O
trabajo deben tener etiquetas y Fichas toxicológicas (MSDS) para sus
N
trabajadores expuestos, entrenarlos y educarlos para manejar las
R
TO
sustancias de manera segura.
A
R
EN
Adicionalmente, si las sustancias usadas en el puesto de trabajo corresponden
PA
a una mezcla y contienen uno o varios carcinógenos, se debe informar a los
M
clientes y a los empleados incluyendo la mezcla en el programa de
comunicación de riesgo. La concentración o porcentaje de la sustancia
TE
U
carcinogénica en la mezcla deberá ajustarse a niveles seguros que no
C
EN
sobrepasen el VLP.
O
D
3.4.3 Ropa de protección
AM
IC
Los empleados que participan en las operaciones de manipulación de los
agentes carcinógenos deben usar prendas de protección limpias para todo el
N
R
cuerpo, entre ellas delantales, camisa de manga larga, pantalones, guantes y
Ú
otras, las cuales serán retiradas, al final de la jornada para disponerlas en una
O
zona previamente establecida; el empleador es responsable de la limpieza de
AD
esta área.
R
Los trabajadores deben estar provistos de estas prendas de protección antes
R
de ingresar a la zona reglamentada o zona donde se maneja el agente
BO
cancerígeno.
El empleador deberá proporcionar la ropa de protección, elementos de
protección personal y otros elementos de protección personal aplicables. Los
equipos de protección personal deben ser seleccionados de acuerdo al contaminante
siguiendo la recomendación con base en el mejor conocimiento técnico de una norma
reconocida nacional o internacional
23
24. República de Colombia
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El empleador deberá velar por el cumplimiento de todos los demás requisitos
reglamentarios, durante las actividades rutinarias, no rutinarias y situaciones
previsibles de emergencia.
El empleador establecerá, en donde aplique, un programa de procedimientos y
limpieza de la ropa de trabajo donde se incluya:
O
IV
a. Antes de cada salida de una zona reglamentada y en la última salida del día,
IT
los empleados estarán obligados a retirar y dejar el equipo y la ropa de
N
protección en el punto de salida, lugar utilizado para la ropa y el equipo en
N
I
contenedores impermeables en el punto de salida para efectos de la
EF
IÓ
descontaminación o eliminación. El contenido de tales recipientes
impermeables deberán ser identificados, conforme a las disposiciones de
D
IS
manejo de materiales peligrosos, donde incluya la palabra ”carcinógeno”.
EV
O
b. Las fuentes de agua potable están prohibidas en la zona reglamentada.
N
R
c. Los empleados estarán obligados a lavarse las manos, antebrazos, cara y
TO
cuello en cada salida de la zona reglamentada, cerca del punto de salida, y
A
R
antes de dedicarse a otras actividades, estarán obligados a lavarse en la ducha
EN
después de la última salida del día.
PA
M
d. El empleador deberá, bajo su responsabilidad, limpiar, lavar, reparar o
TE
sustituir la ropa de protección y equipo requerido para mantener su eficacia. El
U
empleador deberá proporcionar ropa de protección limpia y el equipo al menos
C
EN
semanalmente, o con mayor frecuencia si es necesario, a cada empleado
O
expuesto.
D
AM
e. El empleador deberá prohibir la eliminación de sustancias particuladas de la
ropa de protección y equipo por soplado o agitación.
IC
N
R
Ú
O
3.4.4 Programa de protección respiratoria
AD
Para los agentes con riesgo potencial de ser inhalados, el empleador será
R
responsable del diseño, implementación y mantenimiento de un programa de
R
protección respiratoria que contenga los procedimientos y actividades
BO
necesarias para el uso correcto del respirador, con un responsable dentro de la
organización con formación específica en los riesgos aplicables a este
reglamento.
El programa se actualizará cuando sea necesario (al menos una vez al año)
reflejar los cambios en las condiciones de trabajo o cambios en los empleados
incluyendo rotación o presencia de nuevos empleados que afecten el uso del
respirador o la exposición a contaminantes.
24
25. República de Colombia
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El empresario deberá incluir en el programa las siguientes disposiciones, según
aplique:
• Proveer los equipos de protección respiratoria aprobados por una autoridad
reconocida nacional o internacional sin costo para el empleado.
• Procedimientos de selección de respiradores para su uso en los lugares
O
de trabajo;
IV
• Evaluaciones médicas especificas a los empleados obligados a utilizar
IT
respiradores para asegurar su aptitud física para usar el respirador
N
seleccionado para su condición personal;
N
• Procedimientos de ensayo para el correcto ajuste facial de respiradores;
I
EF
IÓ
• Pruebas de ajuste del respirador que va a usar cada empleado según estándar
OSHA 29 CFR 1910.134.
D
IS
• Procedimientos para el uso adecuado de respiradores en las actividades
EV
O
rutinarias y situaciones de emergencia razonablemente previsibles;
N
• Los procedimientos y periodicidad para la limpieza, desinfección,
R
almacenamiento, inspección, reposición, disposición y mantenimiento de
TO
A
los respiradores;
R
• Entrenamiento de los trabajadores en: peligros de exposición y efectos
EN
PA
de los agentes carcinógenos sobre las vías respiratorias, en su rutina de
M
trabajo y en situaciones potenciales de emergencia;
• Entrenamiento de los empleados en el correcto uso de respiradores, incluyendo
TE
U
su retiro, limitaciones de uso, mantenimiento, procedimientos y fechas de
C
EN
recambio.
O
• Procedimientos e indicadores para evaluar periódicamente la eficacia del
D
AM
programa.
IC
3.4.5 Otros elementos de protección personal
N
R
Ú
En las situaciones en donde aplique, el empleador deberá proveer otros
O
elementos de protección personal que aseguren la debida protección del
AD
trabajador, únicamente como complemento de otros sistemas de control del
agente carcinógeno.
R
R
En todo caso, se deben establecer medidas de Protección Personal, cuando no
BO
sea razonablemente posible evitar la exposición por cualquiera de los medios
indicados anteriormente.
25
26. República de Colombia
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Asignación de factores de protección (APFs) Los empleadores deben utilizar
los factores de protección asignados listados en la siguiente tabla, para
seleccionar un respirador que cumpla o supere el nivel necesario de protección
de los trabajadores. Cuando se utiliza una combinación de respirador (por
O
ejemplo, respirador de línea de aire con un filtro purificador de aire), los
IV
empleadores deben asegurarse de que el factor de protección asignado este
IT
de acuerdo con el modo de operación en la que el respirador se utiliza.
N
N
I
EF
Tabla 1 . Factor de Protección Asignado5
IÓ
Tipo de respirador Máscara Pieza Casco/ Prueba
D
IS
Media cara Caperuza de aire
EV
O
cara completa pieza
N
o Full facial
R
face
TO
1. Respirador Purificador 10 50 .............. ..............
A
de Aire
R
EN
1,000 425/1,000
PA
2. Respirador Purificador 50 25
de Aire Motorizado (PAPR)
M
3. Respirador suministrador
TE
U
de Aire (SAR)
C
• Modalidad demanda 10 50 .............. ..............
EN
O
• Flujo continuo 50 1,000 425/1,000 25
D
AM
• Demanda de presión 50 1,000 .............. ..............
4. Equipo de respiración
autónomo (SCBA)
IC
• Modalidad Demanda 10 50 50 ..............
N
• Demanda de presión o .............. 10,000 10,000 ..............
R
Ú
modo de presión positiva
O
(por ej., abierto/cerrado
AD
circuito)
Fuente: Estándar OSHA 29 CFR 1910.134
R
R
BO
Se tomarán en cuenta las recomendaciones de elementos protección personal
orientados en el Estándar de la Occupational Safety and Health Administration
(OSHA), 29 CFR 1910. Subpart Z. Sustancias Tóxicas y Peligrosas y las
recomendaciones de la NIOSH.
26
27. República de Colombia
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3.4.6 Conservación y limpieza de locales e instalaciones
O
IV
3.4.6.1 Disposiciones generales
IT
N
a. El agente carcinógeno deberá conservarse en su embalaje hasta
N
I
EF
que llegue el momento de utilizarlo.
IÓ
b. El empleador debe velar porque los locales de trabajo se
D
IS
mantengan limpios.
c. Todas las máquinas, instalaciones y equipos se deben mantener
EV
O
limpias.
N
d. Los trabajadores que efectúan labores de limpieza, deben usar
R
TO
ropa de protección y equipo de protección respiratoria, de
A
acuerdo con lo establecido en el presente reglamento o en
R
EN
reglamentos técnicos específicos.
PA
e. Debe aplicarse en todo momento un programa de mantenimiento
M
de las zonas de trabajo de tal forma que siempre estén limpias,
TE
U
eliminándose los residuos y desechos según se vaya ejecutando
el trabajo.
C
EN
O
D
AM
3.4.6.2 Pisos
IC
a. Para los casos en donde aplique, los pisos deben ser aseados
periódicamente del agente carcinógeno y sus residuos
N
R
acumulados, de acuerdo con la naturaleza del lugar de trabajo.
Ú
b. Los pisos se deben mantener en buen estado, para facilitar la
O
limpieza de tal forma, que se evite la acumulación de residuos del
AD
agente carcinógeno.
c. Para limpiar las zonas de trabajo, se debe emplear agua,
R
compuestos para hacer el barrido del agente o un aspirador, de
R
tal forma que asegure la remoción apropiada del agente del sitio
BO
de trabajo. No debe emplearse aire comprimido con fines de
limpieza, ni barrido en seco para el caso de material particulado o
fibras ya que se con ello se hace el deposito del agente en otro
sitio.
3.4.6.3 Paredes
En los casos y para agentes carcinógenos en donde aplique:
27