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República de Colombia
                    MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALL
                         INSTITUTO DE CANCEROLOGIA
                            EMPRESA DEL ESTADO
                               NIT. 899.999.092-7




      Subdirección General de Investigaciones, Vigilancia Epidemiológica, Promoción y
                                        Prevención




                                                O
                                             IV
                             Grupo Área de Investigaciones:
                          Grupo de Investigación Epidemiológica




                                          IT
                                       N
                              Grupo Área de Salud Pública:




                                                                  N
                                   I
                       Grupo Vigilancia Epidemiológica del Cáncer
                                EF




                                                      IÓ
                    Grupo de Políticas, Legislación y Movilización Social
                             D



                                                    IS
                                                  EV
                         O
                      N




                                       PROYECTO:
                                                 R
          TO




                                             A
       ESTUDIO PARA LA PREVENCIÓN DEL CÁNCER OCUPACIONAL EN
                                       R

                                 COLOMBIA
        EN



                                     PA



                 (Convenio interadministrativo 0294 de 2008)
       M



                           TE
 U




             DOCUMENTO: NORMA – REGLAMENTO TECNICO
C




      PARA LA PREVENCION DEL CANCER OCUPACIONAL EN COLOMBIA
                         EN
O
D




                                       (Versión 5)
                 AM




                                   Septiembre de 2009
               IC
            N




                                                 R
         Ú




                                              O
                                        AD




                     Elaborado por: CARLOS RAMIREZ OLARTE
                                      MD ESO
                                     R
                                  R
                             BO




                          DIRECTORA DE PROYECTO:
                        MARIA TERESA ESPINOSA, MD ESO


    Grupo de colaboradores:            CONSUELO FINO
                                       JOSE MANUEL LOPEZ
                                       HERNAN ULLOA
                                       ULDY DELGADO
                                       Participantes Foro Agosto 28 de 2009


                                                                                        1
República de Colombia
                           MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALL
                                INSTITUTO DE CANCEROLOGIA
                                   EMPRESA DEL ESTADO
                                      NIT. 899.999.092-7



                                             ANEXO TÉCNICO
                                               CONTENIDO




                                                              O
    1   Definiciones................................................................................................. 5 
    2   Obligaciones generales ............................................................................... 8 




                                                           IV
      2.1  Obligaciones de la autoridad competente ............................................ 8 




                                                        IT
      2.2  Obligaciones de las Administradoras de Riesgos profesionales (ARP) 8 

                                                    N
      2.3  Obligaciones de los empleadores ........................................................ 9 




                                                                                       N
                                              I
      2.4  Obligaciones de los empleados ......................................................... 12 
                                           EF




                                                                       IÓ
      2.5  Obligaciones de los Comités paritarios de Salud Ocupacional / Vigías
                                       D

      de Salud Ocupacional ................................................................................... 13 




                                                                     IS
      2.6  Obligaciones de los fabricantes y vendedores ................................... 14 

                                                                   EV
                                  O



      2.7  Obligaciones de otros actores ............................................................ 14 
                              N




    3  Disposiciones generales ........................................................................... 16 
                                                                  R
            TO




      3.1  Requisitos de envase, transporte, almacenamiento, empaque y
                                                             A

      rotulado o etiquetado: ................................................................................... 16 
                                                    R
          EN




        3.1.1  Empaque, transporte y almacenamiento ...................................... 16 
                                                  PA



           3.1.1.1  Empaque inicial del agente .................................................... 16 
         M




           3.1.1.2  Transporte .............................................................................. 17 
           3.1.1.3  Almacenamiento .................................................................... 17 
                                    TE
 U




      3.2  Límites de exposición......................................................................... 18 
C



                                  EN




      3.3  Monitoreo de los lugares de trabajo ................................................... 18 
O




        3.3.1  Monitoreo por muestreo estacionario ........................................... 18 
D



                      AM




        3.3.2  Monitoreo por muestreo personal ................................................. 18 
        3.3.3  Métodos de medición de agentes carcinógenos ocupacionales en
        los puestos de trabajo ............................................................................... 19 
                    IC




        3.3.4  Frecuencia de evaluación ............................................................. 19 
                N




        3.3.5  Estrategia de control para los puestos de trabajo ......................... 19 
                                                                 R
            Ú




        3.3.6  Registro de los datos .................................................................... 19 
                                                             O




        3.3.7  Aplicación de los datos de mediciones ......................................... 20 
                                                      AD




        3.3.8  Intervención multidisciplinaria sobre los puestos de trabajo ......... 20 
      3.4  Medidas generales de prevención y control ....................................... 21 
                                                  R




        3.4.1  Áreas reglamentadas.................................................................... 22 
                                              R




        3.4.2  Programa de comunicación del riesgo.......................................... 23 
                                      BO




        3.4.3  Ropa de protección....................................................................... 23 
        3.4.4  Programa de protección respiratoria............................................. 24 
        3.4.5  Otros elementos de protección personal ...................................... 25 
        3.4.6  Conservación y limpieza de locales e instalaciones ..................... 27 
           3.4.6.1  Disposiciones generales ........................................................ 27 
           3.4.6.2  Pisos ...................................................................................... 27 
           3.4.6.3  Paredes .................................................................................. 27 
           3.4.6.4  Máquinas y equipos ............................................................... 28 
           3.4.6.5  Estructuras elevadas .............................................................. 28 


                                                                                                                     2
República de Colombia
                        MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALL
                             INSTITUTO DE CANCEROLOGIA
                                EMPRESA DEL ESTADO
                                   NIT. 899.999.092-7

        3.4.6.6  Actividades de mantenimiento y descontaminación ............... 28 
        3.4.6.7  Requerimientos generales del área reglamentada................. 29 
      3.4.7  Manejo y disposición de residuos con agentes carcinógenos
      ocupacionales ........................................................................................... 30 
        3.4.7.1  Prevención de la generación de residuos .............................. 30 
        3.4.7.2  Recolección de envases o empaques .................................... 30 




                                                          O
        3.4.7.3  Recolección de polvo o partículas relacionadas con el agente




                                                       IV
        carcinógeno ........................................................................................... 30 




                                                    IT
        3.4.7.4  Recolección de desechos con contenido de agentes
        carcinógenos ocupacionales ................................................................. 30 
                                                N



                                                                                   N
        3.4.7.5  Identificación y almacenamiento ............................................ 31 
                                          I
                                       EF




                                                                  IÓ
        3.4.7.6  Transporte .............................................................................. 31 
        3.4.7.7  Disposición final ..................................................................... 31 
                                    D



                                                                IS
        3.4.7.8  Protección e higiene personal en la disposición de agentes

                                                              EV
                              O


        carcinógenos ocupacionales ................................................................. 32 
                          N



        3.4.7.9  Supervisión al manejo y disposición de residuos ................... 32 
                                                             R
    3.5  Evaluación de la salud de los trabajadores ........................................ 33 
         TO




      3.5.1  Disposiciones generales ............................................................... 33 
                                                        A

      3.5.2  Contenido y tipo de evaluaciones médicas ................................... 35 
                                                R
       EN




        3.5.2.1  Frecuencia de las evaluaciones medicas ocupacionales ....... 37 
                                              PA



        3.5.2.2  Resultados e interpretación.................................................... 37 
      M



                                TE
 U




                        COMENTARIOS A TABLA DE CONTENIDO
C



                              EN
O
D



                   AM
                 IC
             N




                                                             R
         Ú




                                                         O
                                                  AD
                                              R
                                          R
                                   BO




                                                                                                                3
República de Colombia
                   MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALL
                        INSTITUTO DE CANCEROLOGIA
                           EMPRESA DEL ESTADO
                              NIT. 899.999.092-7


                                 Introducción
    El presente reglamento se encuentra sustentado y cumple con la Resolución
    3742 de 2001, de la Superintendencia de Industria y Comercio, por la cual se




                                            O
    señalan criterios y condiciones que deben cumplirse para la expedición de
    Reglamentos Técnicos.




                                         IV
                                      IT
                                   N



                                                           N
                                 I
                              EF




                                                 IÓ
                           D



                                               IS
                                             EV
                       O
                     N



                                            R
          TO




                                         A
                                    R
        EN



                                  PA
       M



                         TE
 U
C



                       EN
O
D



                 AM
               IC
            N




                                            R
         Ú




                                          O
                                     AD
                                  R
                               R
                          BO




                                                                               4
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                       MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALL
                            INSTITUTO DE CANCEROLOGIA
                               EMPRESA DEL ESTADO
                                  NIT. 899.999.092-7


                                      1 Definiciones


        •   Agente carcinógeno: Sustancia capaz de incrementar la incidencia de
            neoplasias malignas, reduciendo su latencia o incrementando su




                                                    O
            severidad o multiplicidad (1).




                                                 IV
        •   Agente carcinógeno ocupacional: Agente carcinógeno presente en el




                                              IT
            ambiente de trabajo.

                                           N
        •   “Peligro de cáncer”: Agente capaz de causar cáncer bajo ciertas




                                                                        N
            circunstancias (1).        I
                                    EF




                                                           IÓ
        •   Riesgo de cáncer: Estimado del efecto(s) carcinogénico(s) esperados
                                 D



                                                         IS
            de la exposición a un “peligro de cáncer” (1).
        •   Valor límite permisible (VLP): Definido como “la cantidad por debajo de

                                                       EV
                            O



            la cual se espera que la mayoría de los trabajadores puedan exponerse
                         N




            repetidamente, día tras día sin sufrir efectos adversos a la salud”. Al
                                                      R
           TO




            decir la mayoría se sobrentiende que existe un pequeño número de
                                                  A

            trabajadores que puede experimentar alteraciones de la salud a estos
                                           R
         EN




            niveles, dependiendo ésta de la susceptibilidad individual y hábitos de
                                         PA



            vida del trabajador.
        M




        •   Dosis umbral: Dosis o nivel de exposición por debajo del cual no se
                              TE
 U




            observan los efectos nocivos o perjudiciales de una sustancia en una
C




            población. Se la conoce también como el nivel sin efectos negativos
                            EN




            observados (NSENO o NOAEL, por sus siglas en inglés) o el nivel sin
O




            efectos observados(NSE o NOEL, por sus siglas en inglés (2).
D



                   AM




        •   Programa de vigilancia epidemiológica ocupacional (PVEO):
            Observación continuada de la salud de los trabajadores con el propósito
                 IC




            de detectar cambios o tendencias mediante la recopilación, análisis,
            interpretación y difusión de datos a efectos de proyectar o modificar la
              N




                                                      R




            política de prevención de riesgos y los programas de intervención (3).
            Ú




        •
                                                   O




            Actividades de vigilancia epidemiológica (para pequeña empresa o
                                             AD




            microempresa en la que no aplique un PVE): Actividades de salud
            ocupacional realizadas para el monitoreo y seguimiento del agente
                                          R




            carcinógeno.
                                      R
                                BO




    (1): WORLD HEALTH ORGANIZATION INTERNATIONAL AGENCY FOR RESEARCH ON
    CANCER. IARC Monographs on the Evaluation of Carcinogenic Risks to Humans. Preamble,
    Lyon France, 2006.
    (2)(http://www.atsdr.cdc.gov/es/training/toxicology_curriculum/modules/1/es_lecturenotes.html)
    (3): Tomado de: Rodriguez H, Espinosa M. Guía para desarrollar un programa de vigilancia
    epidemiológica en salud ocupacional, 1ª ed., Bogota, Mayo de 2007, p. 7-9.




                                                                                                 5
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       • Trabajador expuesto ocupacionalmente a agentes carcinógenos: Todo
         trabajador que esté en contacto con agentes carcinógenos del grupo 1 y
         2 A de la IARC que cumple con una o más de las siguientes condiciones
         así:
             • Expuesto por encima del nivel de acción (OSHA EEUU y OSHA




                                               O
                Europa).




                                            IV
              •



                                         IT
                  Expuesto al o los agentes carcinógenos por más de 20 días al
                  año (OSHA-Europa y CAREX-Finlandia).

                                       N



                                                                 N
              •                    I
                                EF
                  Expuesto excepcionalmente a altas concentraciones                (ejm




                                                      IÓ
                  mantenimiento, renovación, etc.) (CAREX Finlandia).
                              D



                                                    IS
       •   Trabajador retirado objeto de vigilancia médica: Son trabajadores

                                                  EV
                         O



           retirados quienes han estado expuestos ocupacionalmente a agentes
                       N




           carcinógenos ocupacionales y se encuentran fuera la de la exposición
                                                 R
          TO




           ocupacional o se encuentran pensionados.
                                             A

       •   Riesgo aceptable: Riesgo que ha sido reducido a un nivel que la
                                       R
        EN




           organización puede tolerar con respecto a sus obligaciones legales y su
                                     PA



           propia política de seguridad y salud ocupacional (4).
       M




       •   Marcadores biológicos o biomarcadores: Cambios moleculares,
                           TE
 U




           celulares o biológicos utilizados en estudios epidemiológicos para
C




           cáncer y otras enfermedades. Pueden incluir evidencia de exposición, de
                         EN
O




           efectos tempranos, celulares, tisulares o respuesta del organismo, de
           susceptibilidad individual o respuestas múltiples (5).
D



                    AM




       •   Área Reglamentada: Es un área donde la entrada y la salida es
           restringida y controlada (6).
                  IC




       •   Sistema Cerrado: Sistema que controla la liberación de una sustancia
           cancerígena involucrada en una operación en áreas reglamentadas, no
             N




                                                 R




           reglamentadas o al medio ambiente (6)
           Ú




                                              O




       •   Personal Autorizado: Es un empleado, específicamente asignado por el
                                        AD




           empleador, cuyos deberes requieren que deba estar en un área
           reglamentada (6).
       •
                                     R




           Cuarto para cambio de ropa limpia: es un cuarto o área donde los
                                  R




           empleados se colocan la ropa limpia y/o el equipo protector en un
                             BO




           ambiente libre de agentes carcinógenos ocupacionales. El cuarto debe
           estar contiguo y tener una entrada desde la zona de duchas, cuando
           este tipo de instalaciones son requeridas (6).


    (4): Norma Técnica Colombiana NTC-OHSAS 18001:2007 (primera actualización).
    (5): WORLD HEALTH ORGANIZATION INTERNATIONAL AGENCY FOR RESEARCH ON
    CANCER. IARC Monographs on the Evaluation of Carcinogenic Risks to Humans. Preamble,
    Lyon France, 2006.
    (6):Norma OSHA 1910.1003, Normas generales para 13 carcinógenos


                                                                                      6
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            COMENTARIOS A DEFINICIONES




                             O
                          IV
                       IT
                     N



                                         N
                    I
                 EF




                                 IÓ
               D



                               IS
                             EV
            O
          N



                            R
       TO




                          A
                      R
     EN



                    PA
    M



              TE
 U
C



            EN
O
D



        AM
      IC
     N




                            R
    Ú




                          O
                      AD
                    R
                  R
              BO




                                               7
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                                  NIT. 899.999.092-7



                            2 Obligaciones generales
    Todas las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de
    fabricación, explotación, comercialización, transporte, transformación,




                                                 O
    disposición de materiales o residuos relacionados con agentes carcinógenos




                                              IV
    ocupacionales o que presten asesoría, consultoría o que ejerzan funciones de




                                           IT
    vigilancia y control a las actividades económicas relacionadas, deben cumplir

                                        N
    con lo estipulado en el anexo técnico de este reglamento en lo que competa a




                                                                 N
    su actividad.                    I
                                  EF




                                                       IÓ
                               D



                                                     IS
    2.1 Obligaciones de la autoridad competente

                                                   EV
                           O



    Para el presente reglamento, las obligaciones de la autoridad competente son:
                         N



                                                  R
          a. El Ministerio de la Protección Social, será la autoridad competente para
             TO




                                              A

             vigilar y controlar la aplicación del presente reglamento en lo relacionado
                                         R


             con la salud ocupacional de los trabajadores expuestos a agentes
           EN



                                       PA



             carcinógenos ocupacionales en todo el territorio nacional.
          M




          b. En los aspectos ambientales y de transporte del presente reglamento,
                             TE
 U




             serán competentes las diferentes autoridades ambientales, agricultura y
C




             de transporte, minería y comercio de acuerdo con su jurisdicción.
                           EN
O
D



                    AM




    2.2     Obligaciones de las Administradoras de Riesgos profesionales
            (ARP)
                  IC
               N




    En el marco del Decreto 1295 de 1994, la Administradora de Riesgos
                                                  R
            Ú




    Profesionales (ARP) que tenga empresas afiliadas que fabriquen, exploten,
                                               O




    transporten, comercialicen, utilicen, procesen o dispongan materiales
                                          AD




    relacionados con agentes carcinógenos ocupacionales deben:
                                       R




          a. Reportar durante el primer trimestre de cada año, a la Dirección General
                                    R




             de Riesgos Profesionales (Ministerio de la Protección Social), la
                               BO




             siguiente información correspondiente al año anterior: número de
             empresas y su distribución por actividad económica que aplique al
             presente reglamento; trabajadores afiliados por actividad económica que
             aplique al presente reglamento y por niveles de riesgo, medidas de
             control y prevención del riesgo; número de casos de cáncer por tipo de
             cáncer relacionado o cuyo origen se haya asociado con la exposición a
             agentes carcinógenos ocupacionales; tasas de morbilidad y mortalidad
             por cáncer ocupacional por actividad económica.



                                                                                      8
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                    MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALL
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                            EMPRESA DEL ESTADO
                               NIT. 899.999.092-7

       b. Disponer de personal con los conocimientos técnicos necesarios para
          asesorar e informar a sus empresas afiliadas sobre la aplicación del
          presente reglamento.

       c. Capacitar a los Comités Paritarios de Salud Ocupacional o el Vigía de
          Salud Ocupacional, a los trabajadores y a los empleadores sobre los




                                             O
          riesgos de la exposición a agentes carcinógenos ocupacionales y sobre




                                          IV
          la aplicación del presente reglamento.




                                       IT
       d. Identificar en sus empresas afiliadas, las operaciones o actividades
                                     N



                                                              N
          específicas de trabajo peligrosas, relacionadas con la aplicación de este
                                  I
                               EF




                                                   IÓ
          reglamento, que exijan el cumplimiento de determinadas medidas
          específicas de prevención y protección.
                            D



                                                 IS
                                               EV
                        O


       e. Las demás obligaciones que le impone el Sistema de Seguridad Social
                     N



          Integral.
                                              R
          TO




                                           A

    2.3 Obligaciones de los empleadores
                                     R
        EN



                                   PA



    Además del cumplimiento de las normas de salud ocupacional establecidas en
    forma general para todos los empleadores, las obligaciones de los mismos para
       M




    este reglamento, son:
                          TE
 U
C




       a. Disminuir la utilización en el trabajo de agentes carcinógenos, en
                        EN
O




          particular mediante su sustitución, en la medida que ello sea
D




          técnicamente posible, por una sustancia, combinación de sustancias o
                 AM




          un procedimiento que, en estas condiciones de uso, no sean peligrosos
          o lo sean en menor grado para la salud o, en su caso, para la seguridad
               IC




          de los trabajadores.
            N




                                              R
         Ú




       b. En caso de que no sea técnicamente posible sustituir el agente
                                           O




          carcinógeno por una sustancia, combinación de sustancias o
                                      AD




          procedimiento que, en las condiciones de uso, no sean peligrosos para
          la seguridad o la salud, o lo sean en menor grado, el empleador
                                   R




          garantizará que la producción y la utilización del agente carcinógeno se
                                 R




          lleven a cabo en un sistema cerrado, en la medida en que ello sea
                           BO




          técnicamente posible.

       c. En caso de que la aplicación de un sistema cerrado no sea técnicamente
          posible, el empresario garantizará que el nivel de exposición de los
          trabajadores se reduzca a un valor tan bajo como sea técnicamente
          posible.

       d. La exposición no superará el valor límite permisible vigente para el (los)
          agente(s) carcinógeno(s).


                                                                                  9
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                            NIT. 899.999.092-7

    e. Diseñar, implementar y mantener un programa para identificar, prevenir
       y controlar la exposición a agentes carcinógenos ocupacionales en el
       ambiente de trabajo.

    f. Equipar y mantener las edificaciones, las instalaciones, las máquinas y
       los lugares de trabajo, de manera tal que la contaminación del ambiente




                                          O
       de trabajo se mantenga por debajo de los Valores Límites Permisibles




                                       IV
       (VLP) de exposición a agentes carcinógenos ocupacionales, fijados por




                                    IT
       la autoridad competente. Las concentraciones por debajo del VLP no
       eximen al empleador en su deber de mantener las concentraciones
                                 N



                                                          N
       dentro de los niveles más bajos factibles.
                              I
                           EF




                                                IÓ
    g. Asegurar que cualquier equipo o instalación (máquinas, materiales,
                         D



                                              IS
       vehículos, etc.) cumplan con los estándares técnicos y normativos de

                                            EV
                     O


       modo que en el ambiente de trabajo no se superen los VLP de
                  N



       exposición para agentes carcinógenos ocupacionales.
                                           R
       TO




    h. Facilitar los equipos y sistemas necesarios para el control de los
                                       A

       agentes carcinógenos ocupacionales en el ambiente de trabajo. Todos
                                  R
     EN




       estos equipos deben ser objeto de un programa de mantenimiento para
                                PA



       garantizar su óptimo funcionamiento.
    M



                       TE
 U




    i. Realizar la inspección y el mantenimiento periódicos de las
C




       instalaciones, máquinas y equipos para prevenir la contaminación con
                     EN
O




       agentes carcinógenos ocupacionales en el ambiente de trabajo.
D



              AM




    j. Informar al ingreso y anualmente, a todos los trabajadores, sobre los
       riesgos que pueda implicar la exposición a agentes carcinógenos
            IC




       ocupacionales y sobre las medidas que se deben adoptar para prevenir
         N




       daños a su salud. Esta información se debe comunicar a todas las
                                           R
      Ú




       personas que laboren en la empresa, independiente de su forma de
                                        O




       vinculación. En particular, debe establecer disposiciones especiales para
                                   AD




       los trabajadores recién contratados, para los trabajadores extranjeros y
       para todos los demás trabajadores a quienes pueda ser difícil entender
                                R




       las instrucciones escritas. Bajo estas actividades deberá elaborar un
                             R




       programa de comunicación del riesgo.
                        BO




    k. Informar a los contratistas y subcontratistas acerca de las medidas de
       prevención contenidas en el presente reglamento, y exigir que el
       personal presente en los lugares de trabajo que no esté bajo su control
       directo, se    ajuste a dicho reglamento y tome las precauciones
       necesarias.

    l. Implementar, con la asesoría de su ARP, un Programa de vigilancia
       epidemiológica o actividades de vigilancia epidemiológica, según
       aplique, acorde con lo establecido en el presente reglamento.

                                                                             10
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                               NIT. 899.999.092-7


       m. Asegurar que el personal directivo y del área de salud ocupacional,
          mantenga su compromiso sobre el uso seguro de agentes carcinógenos
          ocupacionales en el trabajo y sea entrenado como minino cada dos años
          en el tema.




                                             O
    Adicional a otras obligaciones de notificación, debe enviarle a su ARP dentro




                                          IV
    de los dos primeros meses de cada año, las operaciones y los lugares de




                                       IT
    trabajo en que estén presentes los agentes carcinógenos ocupacionales así
    como materias primas utilizadas, productos intermedios o productos finales,
                                    N



                                                             N
    población trabajadora por niveles de riesgo según tipo de agente y datos de
                                  I
                               EF




                                                   IÓ
    morbilidad y mortalidad relacionada. Este deber, aplica también para las
    organizaciones relacionadas con la fabricación, explotación, transporte o
                            D



                                                 IS
    comercialización de agentes carcinógenos ocupacionales.

                                               EV
                        O
                      N



    Así mismo debe informar dentro de los dos primeros meses de cada año sobre:
                                              R
    Las actividades y/o los procedimientos industriales aplicados, incluidas las
          TO




    razones por las cuales se utilizan agentes carcinógenos; las cantidades
                                           A

    fabricadas o utilizadas de sustancias o mezclas de sustancias que contengan
                                     R
        EN




    agentes carcinógenos; el número de trabajadores expuestos; las medidas de
                                   PA



    prevención tomadas; los elementos de protección personal utilizados y los
       M




    casos de sustitución.
                          TE
 U
C




    En todos los casos en que se utilice un agente carcinógeno el empleador
                        EN
O




    aplicará todas las medidas siguientes:
D




               • La limitación de las cantidades de un agente carcinógeno en el
                 AM




                  lugar de trabajo.
               • La limitación, al nivel más bajo posible, del número de
               IC




                  trabajadores expuestos o que puedan estarlo.
            N




               • La concepción de los procesos de trabajo y de las medidas
                                              R
          Ú




                  técnicas deben estar orientadas a evitar o reducir al mínimo la
                                           O




                  formación de agentes carcinógenos en el lugar de trabajo.
                                      AD




               • La utilización de los métodos de medición existentes adecuados
                  para agentes carcinógenos, en particular para la detección precoz
                                   R




                  de exposiciones anormales debidas a imprevistos o accidentes.
                                 R




               • Instalar dispositivos de alerta para los casos de emergencia que
                           BO




                  puedan ocasionar exposiciones anormalmente altas.
               • Medidas colectivas de protección y/o, cuando la exposición no
                  pueda evitarse por otros medios, medidas individuales de
                  protección del trabajador.
               • Medidas higiénicas, en particular la limpieza regular de suelos,
                  paredes y demás superficies, para remover el agente carcinógeno
                  del ambiente de trabajo.
               • La delimitación de las zonas de riesgo y la utilización de señales
                  adecuadas de aviso y de seguridad, incluidas las señales de

                                                                                11
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                 «prohibido fumar» en las zonas en las que los trabajadores estén
                 expuestos o puedan estar expuestos a agentes carcinógenos,
                 cuando ello aplique.
             •   La instalación de los dispositivos para los casos de urgencia que
                 puedan ocasionar exposiciones anormalmente altas.
             •   Medios que permitan el almacenamiento, manejo y transporte




                                              O
                 seguros, en particular por medio de la utilización de recipientes




                                           IV
                 herméticos y etiquetados de manera clara, inequívoca y visible.




                                        IT
             •   Medios para la seguridad en la recolección, almacenamiento y

                                     N
                 eliminación de residuos, incluida la utilización de recipientes




                                                              N
                                  I
                 herméticos y etiquetados de manera clara, inequívoca y visible.
                               EF




                                                    IÓ
             •   Velar para que todos los recipientes, envases e instalaciones que
                 contengan agentes cancerígenos estén etiquetados de manera
                            D



                                                  IS
                 clara y legible y colocar señales de peligro claramente visibles, de

                                                EV
                        O



                 conformidad todo ello con la normativa vigente en la materia.
                     N



                                               R
          TO




                                            A
                                     R

    2.4 Obligaciones de los empleados
        EN



                                   PA



    Son obligaciones de los trabajadores:
       M




       a. Aplicar todas las medidas establecidas por la empresa, para prevenir y
                          TE
 U




          controlar los riesgos asociados con la exposición a agentes
C



                        EN




          carcinógenos ocupacionales.
O
D



                   AM




       b. Asistir a las evaluaciones médicas ocupacionales, de conformidad con lo
          que se define en el presente reglamento y las demás disposiciones
          legales vigentes.
                 IC
            N




       c. Portar apropiadamente los equipos de muestreo personal cuando lo
                                               R
         Ú




          indique el empleador y acorde con lo dispuesto en el presente
                                            O




          reglamento y/o en los reglamentos específicos, para medir la
                                      AD




          exposición a agentes carcinógenos ocupacionales.
                                    R




       d. Utilizar los elementos de protección personal proporcionados por el
                                 R




          empleador, acorde con las indicaciones dadas por este y las demás
                           BO




          disposiciones complementarias.

       e. Asumir conductas de autocuidado acordes con las indicaciones dadas
          por el empleador y cualquier otra entidad como ARP o EPS.

       f. No consumir alimentos, ni bebidas o fumar en los sitios de trabajo,
          cuando ello aplique e implique un aumento en la exposición a los
          agentes carcinógenos.



                                                                                  12
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                               EMPRESA DEL ESTADO
                                  NIT. 899.999.092-7

          g. Informar a sus superiores, cualquier circunstancia que en sus tareas,
             pueda dar lugar a riesgos asociados con la exposición a agentes
             carcinógenos ocupacionales.

          h. Reportar al encargado del programa de salud ocupacional la
             existencia de cáncer, o patologías no malignas relacionadas con




                                                O
             estos agentes, en compañeros de trabajo activos o retirados.




                                             IV
                                          IT
          i. Reportar condiciones adversas para la salud relacionadas con los

                                        N
             agentes cancerígenos.




                                                                 N
                                     I
                                  EF




                                                      IÓ
                               D



                                                    IS
    2.5  Obligaciones de los Comités paritarios de Salud Ocupacional / Vigías
         de Salud Ocupacional

                                                  EV
                           O



    Los Comités Paritarios de Salud Ocupacional o Vigías de Salud Ocupacional,
                        N



                                                 R
    deben:
             TO




                                              A

          a. Fomentar la aplicación de las medidas de prevención conforme con lo
                                        R
           EN




             dispuesto en el presente reglamento, con el fin de prevenir y controlar
                                      PA



             los riesgos para la salud de los trabajadores, que implica la exposición a
          M




             agentes carcinógenos ocupacionales.
                             TE
 U
C




          b. Apoyar y vigilar la gestión de las empresas en actividades tendientes a la
                           EN
O




             prevención del cáncer de origen ocupacional.
D



                    AM




          c. Cumplir su papel de ente verificador de las actividades del programa de
             salud ocupacional de empresa en lo referente a agentes carcinógenos
                  IC




             ocupacionales.
               N




                                                 R




          d. Fomentar en los trabajadores el uso seguro de los agentes carcinógenos
            Ú




                                              O




             ocupacionales, el uso adecuado de los elementos de protección
                                         AD




             personal, la aplicación de las medidas de control de ingeniería existentes
             en las empresas y el manejo adecuado de desechos.
                                      R
                                    R




          e. Recibir información periódica por el empleador, sobre el resultado de las
                              BO




             medidas de control, los resultados de las mediciones ambientales de
             agentes carcinógenos ocupacionales y cualquier otra información
             relacionada con el objeto del presente reglamento. Los mismos o un
             representante, deben acompañar a los inspectores de la autoridad
             competente, cuando éstos verifiquen la aplicación de las disposiciones
             establecidas en el presente reglamento.

          f. Fomentar la participación de los trabajadores en la vigilancia ambiental
             de los agentes carcinógenos ocupacionales, en la vigilancia medica del


                                                                                    13
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                               EMPRESA DEL ESTADO
                                  NIT. 899.999.092-7

             cáncer profesional y otras enfermedades relacionadas con dichos
             agentes.

          g. Propender por la realización de controles periódicos de salud en
             trabajadores retirados.




                                                    O
    2.6 Obligaciones de los fabricantes y vendedores




                                                 IV
    Para el presente reglamento, las obligaciones de los fabricantes de maquinaria




                                              IT
    y equipos utilizados en las actividades económicas relacionadas con la

                                           N
    exposición a agentes carcinógenos ocupacionales y vendedores de sustancias




                                                                        N
    o productos cancerígenos son:      I
                                    EF




                                                           IÓ
          • Garantizar que la maquinaria y equipos utilizados en las actividades
                                 D



                                                         IS
            económicas relacionadas con la exposición a agentes carcinógenos

                                                       EV
                            O



            ocupacionales, estén provistos de los dispositivos necesarios para
                         N




            controlar la liberación del agente al ambiente de trabajo y al medio
                                                      R
            ambiente circundante.
             TO




          • Proporcionar a todos los compradores, las instrucciones pertinentes
                                                  A
                                           R


            sobre la seguridad en su uso y la hoja de seguridad del producto . Esta
           EN



                                         PA



            información debe estar en idioma español.
          • En todos los casos, suministrar ficha toxicológica de las materias primas
          M




            o MSDS que cumpla con los requisitos internacionales de 16 items.
                              TE
 U




          • Cuando se importe producto terminado que contenga agentes
C



                            EN




            carcinógenos, el importador debe garantizar que se rotule o se indique la
O




            forma de acceder a la información sobre el riesgo y las medidas de
D



                    AM




            prevención. El rotulado debe cumplir con lo indicado en el presente
            reglamento o en los reglamentos específicos cuando así se indiquen.
                  IC




    2.7    Obligaciones de otros actores
               N




    a. Academia, sociedades científicas, comité permanente de sociedades científicas y expertos
                                                      R
            Ú




    temáticos ocupacionales y ambientales.
                                                  O




    b. EPS, centros oncológicos, ARS, ESE.
                                            AD




    c. Nación y entes territoriales.
    d. ARP y Fasecolda.
    e. Trabajadores y representantes.
                                         R




    f. Empresas y gremios.
                                      R




    g. JCI, Fondos de pensiones, dirección pensiones min protección social
                                BO




    h. Consejo Nacional de Riesgos Profesionales
    i. Comité Nacional de Salud Ocupacional
    j. Comités Regionales de Salud Ocupacional
    k. Direcciones territoriales e inspecciones del trabajo
    l. Secretarias departamentales y distrital de Salud
    m. Ministerios: Comercio, industria y turismo
                              Transporte
                              Agricultura
                              Relaciones exteriores
                              Medio ambiente
                              Defensa
    n. IPS de Salud Ocupacional

                                                                                                  14
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          MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALL
               INSTITUTO DE CANCEROLOGIA
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        COMENTARIOS A NUMERAL 2. OBLIGACIONES




                              O
                           IV
                        IT
                      N



                                         N
                     I
                  EF




                                  IÓ
                D



                                IS
                              EV
             O
           N



                             R
       TO




                           A
                       R
     EN



                     PA
    M



               TE
 U
C



             EN
O
D



        AM
      IC
     N




                             R
    Ú




                           O
                       AD
                     R
                   R
               BO




                                                15
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                           3 Disposiciones generales
    Los trabajadores deben estar protegidos, en todas las situaciones de trabajo,
    contra sustancias o mezclas de sustancias que contengan uno o más agentes
    carcinógenos y contra sus compuestos que puedan surgir en el lugar de




                                                O
    trabajo.




                                             IV
                                          IT
    Respecto de determinados agentes, resulta necesario tener en cuenta todas
    las vías de ingreso, incluida la posibilidad de penetración a través de la piel, a
                                         N



                                                               N
    fin de garantizar el mejor nivel de protección posible.
                                    I
                                 EF




                                                     IÓ
    A fin de contribuir a la reducción de dichos riesgos, se deben indicar valores
                               D



                                                   IS
    límites permisibles y otras disposiciones directamente relacionadas con los

                                                 EV
                           O


    agentes carcinógenos utilizados en el trabajo.
                         N



                                                R
    Deben adoptarse medidas preventivas para proteger la seguridad y la salud de
             TO




    los trabajadores expuestos a agentes carcinógenos.
                                             A
                                           R
           EN




    En toda actividad que pueda suponer un riesgo de exposición a agentes
                                         PA



    carcinógenos, se determinará la índole, el grado y la duración de la exposición
          M




    de los trabajadores, para evaluar los riesgos para la seguridad y la salud de los
                             TE
 U




    trabajadores y determinar las medidas de control a adoptar.
C



                           EN
O




    Esta evaluación deberá repetirse regularmente y, en cualquier caso, cada vez
D




    que se produzca un cambio en las condiciones que puedan afectar a la
                     AM




    exposición de los trabajadores a agentes carcinógenos.
                   IC
                 N




    3.1       Requisitos de envase, transporte, almacenamiento, empaque y
                                               R
              Ú




              rotulado o etiquetado:
                                             O
                                         AD




    Para efectos del transporte de agentes carcinógenos ocupacionales, se tendrán
    en cuenta las recomendaciones relativas al transporte de mercancías
                                         R




    peligrosas de las Naciones Unidas contenidas en la 15a versión o en la versión
                                   R




    vigente y los aspectos relacionados en el Decreto 1609 de 2002 de la
                              BO




    Presidencia de la República por el cual se reglamenta el manejo y transporte
    terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera


    3.1.1 Empaque, transporte y almacenamiento
    3.1.1.1 Empaque inicial del agente
          •    Cuando aplique, los agentes carcinógenos ocupacionales se deben
               empacar en recipientes impermeables que no permitan su escape,
               derrame o contacto con el medio ambiente. El empaque deberá ser

                                                                                   16
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                             EMPRESA DEL ESTADO
                                NIT. 899.999.092-7

           indicado de acuerdo con la naturaleza física del agente; si el agente es
           material particulado o fibra se deberá empacar preferiblemente en
           bolsas de celulosa; si el agente es líquido, vapor u otro material, el
           recipiente deberá asegurar el contenido del material (envase sellado).
       •   El acceso debe estar restringido únicamente a personal autorizado,
           dentro de áreas reglamentadas donde el agente carcinógeno es




                                             O
           almacenado en envases sellados o contenido en un sistema cerrado,




                                          IV
           incluyendo sistemas de tubería(1)




                                       IT
    3.1.1.2 Transporte

                                     N



                                                             N
                                  I
    Los envases o unidades de carga deben ser transportados en empaques
                               EF




                                                   IÓ
    herméticos que permitan su manipulación mecánica segura, y en contenedores
    o vehículos debidamente cubiertos, en cualquier caso se debe asegurar que el
                             D



                                                 IS
    agente carcinógeno se encuentra debidamente contenido y sin riesgo de

                                               EV
                         O



    derrames o escapes al exterior.
                         N



                                              R
    Todos los vehículos utilizados para el transporte de agentes carcinógenos,
           TO




                                           A
    deben ser aseados inmediatamente después del descargue.
                                     R
         EN



                                   PA



    3.1.1.3 Almacenamiento
        M



                           TE
 U




       •   Antes de su almacenamiento final, todos los envases y empaques que
C




           contengan    agentes   carcinógenos    ocupacionales    deben   ser
                         EN
O




           cuidadosamente inspeccionados en cuanto a su limpieza y a los daños
D




           que puedan haber sufrido.
                  AM




       •   El trabajador que realice la tarea de almacenamiento, debe ser provisto
                IC




           de equipo de protección personal indicado según el agente carcinógeno
             N




           a manipular.
                                              R
           Ú




                                           O




       •   El almacenamiento final del agente carcinógeno, debe hacerse dentro de
                                      AD




           una bodega cubierta y cerrada, destinada exclusivamente para este fin,
           que será categorizada como área clasificada. Si no puede evitarse el
                                   R




           almacenamiento en el exterior, los envases y empaques deben ser
                                 R




           protegidos de tal forma que se asegure el contenido y eviten escapes de
                             BO




           material fuera de su envase o empaque.

       •   Las zonas de almacenamiento de agentes carcinógenos ocupacionales,
           deben ser denominadas como áreas clasificadas, ser de acceso
           restringido y deben estar señalizadas.




                                                                                17
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    3.2   Límites de exposición

    Los Valores Límites Permisibles (VLP) para agentes carcinógenos
    ocupacionales no indican una barrera fija de peligro y de no peligro,
    pero constituye en elemento de juicio que posibilita la toma de
    decisiones, pues con exposiciones superiores al VLP se sugieren




                                              O
    medidas de intervención más rápidas que en aquellas en que la




                                           IV
    exposición está muy por debajo del VLP.



                                        IT
                                     N



                                                              N
                                  I
                               EF




                                                    IÓ
                            D



                                                  IS
    3.3   Monitoreo de los lugares de trabajo


                                                EV
                        O



    Los empleadores deben cerciorarse que se dispone de datos representativos
                      N



                                               R
    sobre concentraciones de agentes carcinógenos en el ambiente de trabajo, en
             TO




    las operaciones en que se vea involucrado dicho(s) agente(s) durante el
                                           A

    proceso productivo.
                                     R
           EN



                                   PA



    3.3.1 Monitoreo por muestreo estacionario
          M




    Para evaluar el riesgo para el trabajador, se deben tomar muestras de aire en
                          TE
 U




    el área respiratoria del trabajador, si para el agente carcinógeno aplica, y
C




    mientras se encuentra en el curso de trabajo.
                        EN
O
D




    Debe dedicarse especial atención a la evaluación durante las operaciones de
                 AM




    mantenimiento.
               IC




    Con el objeto de obtener datos sobre la distribución espacial y temporal, si así
             N




    es indicado, deben tomarse muestras de aire con un equipo estacionario de
                                              R
          Ú




    detección colocado en diversos puntos del área de trabajo, para determinar la
                                            O




    dispersión del agente en estudio y en zonas de trabajo y alturas que
                                      AD




    representen áreas de exposición típicas de los trabajadores.
                                    R




    Si las concentraciones del agente carcinógeno varían de una fase u operación
                                  R




    a otra, la toma de muestras debe hacerse de modo tal que se obtenga el nivel
                            BO




    medio y/o los diversos niveles de exposición de los trabajadores q ue cumplan
    por lo menos el 70% de la exposición.

    3.3.2 Monitoreo por muestreo personal

    La toma de muestras personales debeser representativa de las muestras
    personales y efectuarse durante toda la jornada de trabajo si es factible o en
    diferentes momentos durante el turno de trabajo, complementándola si es
    necesario con otra toma en los momentos de actividad máxima.


                                                                                 18
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    A partir de esta medición deben elaborarse los diferentes perfiles o categorías
    de exposición de los puestos de trabajo.

    3.3.3 Métodos de medición de agentes carcinógenos ocupacionales en
          los puestos de trabajo




                                              O
    Debe medirse la concentración del agente carcinógeno en el aire de acuerdo




                                           IV
    con procedimientos normalizados siguiendo fielmente la técnica recomendada




                                        IT
    y sus resultados deben ser expresados en una unidad de medida valida

                                     N
    internacionalmente




                                                             N
                                  I
                               EF




                                                       IÓ
    3.3.4 Frecuencia de evaluación
                             D



                                                     IS
    La frecuencia de evaluación deberá realizarse de acuerdo con criterios

                                                   EV
                         O



    establecidos por la autoridad competente.
                      N



                                                  R
          TO




    3.3.5 Estrategia de control para los puestos de trabajo
                                           A
                                      R
        EN




    La metodología de control debe dirigirse a:
                                    PA
       M




       • Identificar las operaciones concretas en las que pueda haber una
                           TE
 U




         exposición y a cuantificar los niveles de la misma.
       • Cerciorarse de que los niveles de exposición de los agentes
C



                         EN
O




         carcinógenos en el ambiente de trabajo no superan los VLP.
       • Verificar que las medidas preventivas sean realmente implementadas en
D



                 AM




         todas las formas de aplicación y en todas las tareas relacionadas con el
         riesgo.
               IC




       • Procurar que los cambios en la empresa (procesos, fabricación, nuevos
            N




         equipos, prácticas de trabajo) no resulten en una mayor exposición al
                                                  R
          Ú




         agente carcinógeno.
                                            O




       • Desarrollar medidas complementarias de prevención cuando se
                                       AD




         considere necesario
                                    R
                                 R




    3.3.6 Registro de los datos
                            BO




    Los resultados de la vigilancia del personal y del control del lugar de trabajo
    deben guardarse y conservarse por un periodo mínimo de 40 años. Siempre
    que sea factible, se deben adoptar las medidas pertinentes para su
    conservación por la autoridad competente cuando una empresa cesa sus
    actividades.

    Los registros deben contener datos sobre el lugar de trabajo, producto,
    fabricante, métodos de utilización, medidas de control técnico y la
    disponibilidad y uso de equipo y ropa de protección individual, como mínimo.

                                                                                19
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                               NIT. 899.999.092-7


    El trabajador o la persona autorizada por el mismo, podrá tener acceso a la
    información requerida en este numeral.

    Teniendo en cuenta que la vigilancia del lugar de trabajo se lleva a cabo con
    fines de protección y prevención, los datos colectivos se deben utilizar para




                                             O
    mejorar las prácticas de trabajo, métodos de control técnico, elección de




                                          IV
    tecnología.




                                       IT
    3.3.7 Aplicación de los datos de mediciones
                                     N



                                                              N
                                  I
                               EF




                                                   IÓ
    La interpretación de los resultados del control del lugar de trabajo debe tomar
    en cuenta las condiciones de trabajo y los controles técnicos.
                            D



                                                 IS
                                               EV
                        O



    Cuando los resultados del control del lugar de trabajo requieran medidas
                      N




    correctivas, se deben adoptar de manera oportuna en consulta con los
                                              R
    trabajadores o sus representantes. Debe considerarse la efectividad de las
          TO




                                           A

    medidas adoptadas para el control del agente carcinógeno.
                                     R
        EN



                                   PA



    3.3.8 Intervención multidisciplinaria sobre los puestos de trabajo
       M




    La intervención de los puestos de trabajo se deberá hacer de manera
                          TE
 U




    multidisciplinaria permitiendo determinar aspectos y actividades relacionadas
C



                        EN




    con el ambiente de trabajo y el seguimiento de la salud del trabajador.
O
D



                 AM




                 COMENTARIOS A DISPOSICIONES GENERALES
               IC




                          (NUMERALES 3.1 A 3.3)
            N




                                              R
          Ú




                                           O
                                      AD
                                    R
                                 R
                            BO




                                                                                    20
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                             INSTITUTO DE CANCEROLOGIA
                                EMPRESA DEL ESTADO
                                   NIT. 899.999.092-7



    3.4       Medidas generales de prevención y control

    El empleador debe evaluar mecanismos de control para evitar la exposición del
    trabajador, tales como:




                                                  O
                                               IV
    Sustitución



                                            IT
          •     Sustitución de la(s) sustancia(s) involucrada(s) siempre que resulte

                                         N



                                                                  N
                factible, por otras que, ofreciendo las mismas ventajas técnicas,
                                      I
                                   EF




                                                        IÓ
                ofrezcan menor peligrosidad o sean inocuas.
                                 D



                                                      IS
                                                    EV
    Reducción de la exposición
                             O
                          N




          •     Modificar el proceso de trabajo para lograr niveles inferiores a los VLP,
                                                   R
                cuando no existan productos sustitutos apropiados.
             TO




                                               A

          •     Aplicar procedimientos y métodos de trabajo seguros para
                                          R
           EN




                manipulación de agentes carcinógenos. Elaborar instrucciones claras
                                        PA



                y precisas para todas las operaciones de trabajo estableciendo los
          M




                pasos necesarios, identificando los peligros asociados, evaluando el
                               TE
 U




                riesgo y estableciendo las medidas de control. Sólo trabajadores
C




                autorizados deben intervenir en las operaciones de trabajo más
                             EN
O




                peligrosas.
D




          •     Limitar o disminuir el número de trabajadores expuestos, mediante
                     AM




                controles administrativos.
          •
                   IC




                Establecer medidas de Protección Colectiva. Los procesos de trabajo
                que entrañen un riesgo significativo de exposición a sustancias
                 N




                                                   R




                carcinógenas, deben efectuarse (si aplica y es factible) en recintos
              Ú




                                                O




                herméticos, a fin de impedir todo contacto del personal con el
                contaminante por penetración de éste en el medio ambiente de
                                           AD




                trabajo. La manipulación directa de sustancias nocivas debe evitarse
                mediante procedimientos automáticos, preferentemente por sistemas
                                        R




                de    control a distancia. Cuando se manipulen          sustancias que
                                     R




                desprendan material particulado, deben aplicarse métodos efectivos de
                                BO




                humectación en el proceso, de tal manera que impidan o disminuyan de
                manera ostensible la liberación de partículas en el ambiente de trabajo.
          • Las operaciones susceptibles de contaminar el ambiente de trabajo
            deben aislarse del resto de las dependencias a fin de limitar el número
            de personas expuestas. Para impedir o limitar el desprendimiento de
            substancias potencialmente nocivas, debe adoptarse una o varias de
            las medidas siguientes:



                                                                                      21
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                             EMPRESA DEL ESTADO
                                NIT. 899.999.092-7

              •   Manipulación dentro de un recinto hermético constituido por un
                  sistema cerrado, con el objeto de ser un sistema de contención
                  que impida la liberación de los materiales en las zonas
                  reglamentadas, no reglamentadas o el entorno externo.
              •    Manipulación dentro de un recinto parcialmente cerrado, bajo




                                              O
                  presión negativa.




                                           IV
              •    Utilización de un sistema de aspiración local próximo a la fuente




                                        IT
                  de contaminación, a fin de captar los contaminantes antes de su
                  llegada a la zona de respiración del              trabajador. Los
                                     N



                                                              N
                  contaminantes así captados deben eliminarse sin riesgo para la
                                  I
                               EF




                                                    IÓ
                  salud. Los locales de trabajo deben estar provistos de una
                  ventilación adecuada. Se debe garantizar la renovación del aire
                             D



                                                  IS
                  del área de trabajo por aire limpio.

                                                EV
                         O



              •   Interposición de barreras que garanticen la reducción de la
                      N




                  exposición al carcinógeno al mínimo posible, siempre por debajo
                                               R
          TO




                  de los VLP.
                                            A
                                      R
        EN




    3.4.1 Áreas reglamentadas
                                    PA
       M




    El empleador debe establecer un área reglamentada en las operaciones donde
                           TE
 U




    es elaborado, utilizado, re empacado, liberado, manipulado o almacenado un
C




    agente carcinógeno.
                         EN
O
D




    Cada operación debe estar dotada con ventilación local exhaustiva continua,
                    AM




    donde el aire en movimiento sea siempre desde áreas de trabajo ordinarias a
    las áreas de operación. El aire extraído no debe ser descargado a áreas
                  IC




    reglamentadas, no reglamentadas o al ambiente externo a menos que sea
    descontaminado.
             N




                                               R
          Ú




                                            O




    El aire limpio debe ser introducido en suficiente volumen para mantener un
                                       AD




    correcto funcionamiento del sistema de ventilación local exhaustiva.
                                    R




    Los empleados deben estar dotados y la empresa debe exigirles el uso de ropa
                                 R




    de protección específica según el agente carcinógeno, previo al ingreso a las
                            BO




    áreas reglamentadas.

    Previa a cada salida de un área reglamentada, los empleados deben retirar la
    ropa y el equipo de protección en el punto de salida y al final de la jornada del
    día, y colocar el equipo y ropa usada en recipientes impermeables en el punto
    de salida para propósitos de descontaminación o disposición.

    Están prohibidas las fuentes para beber agua en áreas reglamentadas.



                                                                                  22
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                            EMPRESA DEL ESTADO
                               NIT. 899.999.092-7

    Se debe exigir a los empleados el lavado de manos, antebrazo, brazos, cara, y
    cuello en cada salida de un área reglamentada, cerca al punto de salida, y
    antes de iniciar otras actividades.


    3.4.2 Programa de comunicación del riesgo




                                              O
                                           IV
    El programa de comunicación del riesgo, incluye uso y manejo de Fichas




                                        IT
    Toxicológicas o MSDS de la siguiente manera:
       • Los fabricantes de sustancias carcinógenas e importadores tienen que
                                     N



                                                              N
                                  I
          evaluar los peligros de las sustancias que producen o importan, preparar
                               EF




                                                    IÓ
          etiquetas y hojas de seguridad (Material Safety Data Sheets - MSDSs)
          para entregar la información de riesgos a sus clientes
                             D



                                                  IS
       • Todos los empleadores con sustancias carcinógenas en sus puestos de

                                                EV
                         O



          trabajo deben tener etiquetas y Fichas toxicológicas (MSDS) para sus
                      N




          trabajadores expuestos, entrenarlos y educarlos para manejar las
                                               R
          TO




          sustancias de manera segura.
                                            A
                                      R
        EN




    Adicionalmente, si las sustancias usadas en el puesto de trabajo corresponden
                                    PA



    a una mezcla y contienen uno o varios carcinógenos, se debe informar a los
       M




    clientes y a los empleados incluyendo la mezcla en el programa de
    comunicación de riesgo. La concentración o porcentaje de la sustancia
                           TE
 U




    carcinogénica en la mezcla deberá ajustarse a niveles seguros que no
C



                         EN




    sobrepasen el VLP.
O
D




    3.4.3 Ropa de protección
                 AM
               IC




    Los empleados que participan en las operaciones de manipulación de los
    agentes carcinógenos deben usar prendas de protección limpias para todo el
             N




                                               R




    cuerpo, entre ellas delantales, camisa de manga larga, pantalones, guantes y
          Ú




    otras, las cuales serán retiradas, al final de la jornada para disponerlas en una
                                            O




    zona previamente establecida; el empleador es responsable de la limpieza de
                                       AD




    esta área.
                                    R




    Los trabajadores deben estar provistos de estas prendas de protección antes
                                 R




    de ingresar a la zona reglamentada o zona donde se maneja el agente
                            BO




    cancerígeno.

    El empleador deberá proporcionar la ropa de protección, elementos de
    protección personal y otros elementos de protección personal aplicables. Los
    equipos de protección personal deben ser seleccionados de acuerdo al contaminante
    siguiendo la recomendación con base en el mejor conocimiento técnico de una norma
    reconocida nacional o internacional




                                                                                  23
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                               NIT. 899.999.092-7

    El empleador deberá velar por el cumplimiento de todos los demás requisitos
    reglamentarios, durante las actividades rutinarias, no rutinarias y situaciones
    previsibles de emergencia.

    El empleador establecerá, en donde aplique, un programa de procedimientos y
    limpieza de la ropa de trabajo donde se incluya:




                                              O
                                           IV
    a. Antes de cada salida de una zona reglamentada y en la última salida del día,




                                        IT
    los empleados estarán obligados a retirar y dejar el equipo y la ropa de

                                     N
    protección en el punto de salida, lugar utilizado para la ropa y el equipo en




                                                              N
                                  I
    contenedores impermeables en el punto de salida para efectos de la
                               EF




                                                    IÓ
    descontaminación o eliminación. El contenido de tales recipientes
    impermeables deberán ser identificados, conforme a las disposiciones de
                            D



                                                  IS
    manejo de materiales peligrosos, donde incluya la palabra ”carcinógeno”.

                                                EV
                        O



    b. Las fuentes de agua potable están prohibidas en la zona reglamentada.
                      N



                                               R
    c. Los empleados estarán obligados a lavarse las manos, antebrazos, cara y
          TO




    cuello en cada salida de la zona reglamentada, cerca del punto de salida, y
                                           A
                                     R

    antes de dedicarse a otras actividades, estarán obligados a lavarse en la ducha
        EN




    después de la última salida del día.
                                   PA
       M




    d. El empleador deberá, bajo su responsabilidad, limpiar, lavar, reparar o
                          TE




    sustituir la ropa de protección y equipo requerido para mantener su eficacia. El
 U




    empleador deberá proporcionar ropa de protección limpia y el equipo al menos
C



                        EN




    semanalmente, o con mayor frecuencia si es necesario, a cada empleado
O




    expuesto.
D



                 AM




    e. El empleador deberá prohibir la eliminación de sustancias particuladas de la
    ropa de protección y equipo por soplado o agitación.
               IC
            N




                                              R
          Ú




                                            O




    3.4.4 Programa de protección respiratoria
                                      AD




    Para los agentes con riesgo potencial de ser inhalados, el empleador será
                                    R




    responsable del diseño, implementación y mantenimiento de un programa de
                                 R




    protección respiratoria que contenga los procedimientos y actividades
                            BO




    necesarias para el uso correcto del respirador, con un responsable dentro de la
    organización con formación específica en los riesgos aplicables a este
    reglamento.

    El programa se actualizará cuando sea necesario (al menos una vez al año)
    reflejar los cambios en las condiciones de trabajo o cambios en los empleados
    incluyendo rotación o presencia de nuevos empleados que afecten el uso del
    respirador o la exposición a contaminantes.



                                                                                 24
República de Colombia
                    MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALL
                         INSTITUTO DE CANCEROLOGIA
                            EMPRESA DEL ESTADO
                               NIT. 899.999.092-7

    El empresario deberá incluir en el programa las siguientes disposiciones, según
    aplique:

       • Proveer los equipos de protección respiratoria aprobados por una autoridad
          reconocida nacional o internacional sin costo para el empleado.
       • Procedimientos de selección de respiradores para su uso en los lugares




                                               O
         de trabajo;




                                            IV
       • Evaluaciones médicas especificas a los empleados obligados a utilizar




                                         IT
         respiradores para asegurar su aptitud física para usar el respirador


                                      N
         seleccionado para su condición personal;




                                                                 N
       • Procedimientos de ensayo para el correcto ajuste facial de respiradores;
                                   I
                                EF




                                                      IÓ
       • Pruebas de ajuste del respirador que va a usar cada empleado según estándar
          OSHA 29 CFR 1910.134.
                             D



                                                    IS
       • Procedimientos para el uso adecuado de respiradores en las actividades

                                                  EV
                         O



         rutinarias y situaciones de emergencia razonablemente previsibles;
                      N




       • Los procedimientos y periodicidad para la limpieza, desinfección,
                                                 R
         almacenamiento, inspección, reposición, disposición y mantenimiento de
          TO




                                             A

         los respiradores;
                                       R


       • Entrenamiento de los trabajadores en: peligros de exposición y efectos
        EN



                                     PA



         de los agentes carcinógenos sobre las vías respiratorias, en su rutina de
       M




         trabajo y en situaciones potenciales de emergencia;
       • Entrenamiento de los empleados en el correcto uso de respiradores, incluyendo
                           TE
 U




          su retiro, limitaciones de uso, mantenimiento, procedimientos y fechas de
C



                         EN




          recambio.
O




       • Procedimientos e indicadores para evaluar periódicamente la eficacia del
D



                 AM




         programa.
               IC




    3.4.5 Otros elementos de protección personal
            N




                                                 R
          Ú




    En las situaciones en donde aplique, el empleador deberá proveer otros
                                             O




    elementos de protección personal que aseguren la debida protección del
                                        AD




    trabajador, únicamente como complemento de otros sistemas de control del
    agente carcinógeno.
                                     R
                                  R




    En todo caso, se deben establecer medidas de Protección Personal, cuando no
                            BO




    sea razonablemente posible evitar la exposición por cualquiera de los medios
    indicados anteriormente.




                                                                                   25
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                       MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALL
                            INSTITUTO DE CANCEROLOGIA
                               EMPRESA DEL ESTADO
                                  NIT. 899.999.092-7



    Asignación de factores de protección (APFs) Los empleadores deben utilizar
    los factores de protección asignados listados en la siguiente tabla, para
    seleccionar un respirador que cumpla o supere el nivel necesario de protección
    de los trabajadores. Cuando se utiliza una combinación de respirador (por




                                                    O
    ejemplo, respirador de línea de aire con un filtro purificador de aire), los




                                                 IV
    empleadores deben asegurarse de que el factor de protección asignado este




                                              IT
    de acuerdo con el modo de operación en la que el respirador se utiliza.


                                           N



                                                                        N
                                       I
                                    EF
                          Tabla 1 . Factor de Protección Asignado5




                                                           IÓ
          Tipo de respirador        Máscara Pieza        Casco/ Prueba
                                 D



                                                         IS
                                     Media     cara Caperuza de aire

                                                       EV
                            O


                                     cara completa                       pieza
                         N



                                               o Full                    facial
                                                      R
                                               face
           TO




    1. Respirador Purificador             10        50 .............. ..............
                                                  A

    de Aire
                                           R
         EN




                                                 1,000 425/1,000
                                         PA



    2. Respirador Purificador             50                                     25
    de Aire Motorizado (PAPR)
        M




    3. Respirador suministrador
                              TE
 U




    de Aire (SAR)
C




       • Modalidad demanda                10        50 .............. ..............
                            EN
O




       • Flujo continuo                   50     1,000 425/1,000                 25
D



                   AM




       • Demanda de presión               50     1,000 .............. ..............
    4. Equipo de respiración
    autónomo (SCBA)
                 IC




       • Modalidad Demanda                10        50             50 ..............
              N




       • Demanda de presión o .............. 10,000 10,000 ..............
                                                      R
           Ú




    modo de presión positiva
                                                   O




    (por ej., abierto/cerrado
                                             AD




    circuito)
    Fuente: Estándar OSHA 29 CFR 1910.134
                                          R
                                      R
                                BO




    Se tomarán en cuenta las recomendaciones de elementos protección personal
    orientados en el Estándar de la Occupational Safety and Health Administration
    (OSHA), 29 CFR 1910. Subpart Z. Sustancias Tóxicas y Peligrosas y las
    recomendaciones de la NIOSH.




                                                                                       26
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                      MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALL
                           INSTITUTO DE CANCEROLOGIA
                              EMPRESA DEL ESTADO
                                 NIT. 899.999.092-7




    3.4.6 Conservación y limpieza de locales e instalaciones




                                              O
                                           IV
    3.4.6.1 Disposiciones generales




                                        IT
                                      N
               a. El agente carcinógeno deberá conservarse en su embalaje hasta




                                                               N
                                    I
                                 EF
                  que llegue el momento de utilizarlo.




                                                    IÓ
               b. El empleador debe velar porque los locales de trabajo se
                              D



                                                  IS
                  mantengan limpios.
               c. Todas las máquinas, instalaciones y equipos se deben mantener

                                                EV
                          O



                  limpias.
                       N




               d. Los trabajadores que efectúan labores de limpieza, deben usar
                                               R
           TO




                  ropa de protección y equipo de protección respiratoria, de
                                            A

                  acuerdo con lo establecido en el presente reglamento o en
                                        R
         EN




                  reglamentos técnicos específicos.
                                      PA



               e. Debe aplicarse en todo momento un programa de mantenimiento
        M




                  de las zonas de trabajo de tal forma que siempre estén limpias,
                            TE
 U




                  eliminándose los residuos y desechos según se vaya ejecutando
                  el trabajo.
C



                          EN
O
D



                  AM




    3.4.6.2 Pisos
                IC




               a. Para los casos en donde aplique, los pisos deben ser aseados
                  periódicamente del agente carcinógeno y sus residuos
             N




                                               R




                  acumulados, de acuerdo con la naturaleza del lugar de trabajo.
          Ú




               b. Los pisos se deben mantener en buen estado, para facilitar la
                                            O




                  limpieza de tal forma, que se evite la acumulación de residuos del
                                       AD




                  agente carcinógeno.
               c. Para limpiar las zonas de trabajo, se debe emplear agua,
                                      R




                  compuestos para hacer el barrido del agente o un aspirador, de
                                      R




                  tal forma que asegure la remoción apropiada del agente del sitio
                             BO




                  de trabajo. No debe emplearse aire comprimido con fines de
                  limpieza, ni barrido en seco para el caso de material particulado o
                  fibras ya que se con ello se hace el deposito del agente en otro
                  sitio.


    3.4.6.3 Paredes
    En los casos y para agentes carcinógenos en donde aplique:



                                                                                  27
Norma técnica prevención cáncer ocupacional
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  • 1. República de Colombia MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALL INSTITUTO DE CANCEROLOGIA EMPRESA DEL ESTADO NIT. 899.999.092-7 Subdirección General de Investigaciones, Vigilancia Epidemiológica, Promoción y Prevención O IV Grupo Área de Investigaciones: Grupo de Investigación Epidemiológica IT N Grupo Área de Salud Pública: N I Grupo Vigilancia Epidemiológica del Cáncer EF IÓ Grupo de Políticas, Legislación y Movilización Social D IS EV O N PROYECTO: R TO A ESTUDIO PARA LA PREVENCIÓN DEL CÁNCER OCUPACIONAL EN R COLOMBIA EN PA (Convenio interadministrativo 0294 de 2008) M TE U DOCUMENTO: NORMA – REGLAMENTO TECNICO C PARA LA PREVENCION DEL CANCER OCUPACIONAL EN COLOMBIA EN O D (Versión 5) AM Septiembre de 2009 IC N R Ú O AD Elaborado por: CARLOS RAMIREZ OLARTE MD ESO R R BO DIRECTORA DE PROYECTO: MARIA TERESA ESPINOSA, MD ESO Grupo de colaboradores: CONSUELO FINO JOSE MANUEL LOPEZ HERNAN ULLOA ULDY DELGADO Participantes Foro Agosto 28 de 2009 1
  • 2. República de Colombia MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALL INSTITUTO DE CANCEROLOGIA EMPRESA DEL ESTADO NIT. 899.999.092-7 ANEXO TÉCNICO CONTENIDO O 1  Definiciones................................................................................................. 5  2  Obligaciones generales ............................................................................... 8  IV 2.1  Obligaciones de la autoridad competente ............................................ 8  IT 2.2  Obligaciones de las Administradoras de Riesgos profesionales (ARP) 8  N 2.3  Obligaciones de los empleadores ........................................................ 9  N I 2.4  Obligaciones de los empleados ......................................................... 12  EF IÓ 2.5  Obligaciones de los Comités paritarios de Salud Ocupacional / Vigías D de Salud Ocupacional ................................................................................... 13  IS 2.6  Obligaciones de los fabricantes y vendedores ................................... 14  EV O 2.7  Obligaciones de otros actores ............................................................ 14  N 3  Disposiciones generales ........................................................................... 16  R TO 3.1  Requisitos de envase, transporte, almacenamiento, empaque y A rotulado o etiquetado: ................................................................................... 16  R EN 3.1.1  Empaque, transporte y almacenamiento ...................................... 16  PA 3.1.1.1  Empaque inicial del agente .................................................... 16  M 3.1.1.2  Transporte .............................................................................. 17  3.1.1.3  Almacenamiento .................................................................... 17  TE U 3.2  Límites de exposición......................................................................... 18  C EN 3.3  Monitoreo de los lugares de trabajo ................................................... 18  O 3.3.1  Monitoreo por muestreo estacionario ........................................... 18  D AM 3.3.2  Monitoreo por muestreo personal ................................................. 18  3.3.3  Métodos de medición de agentes carcinógenos ocupacionales en los puestos de trabajo ............................................................................... 19  IC 3.3.4  Frecuencia de evaluación ............................................................. 19  N 3.3.5  Estrategia de control para los puestos de trabajo ......................... 19  R Ú 3.3.6  Registro de los datos .................................................................... 19  O 3.3.7  Aplicación de los datos de mediciones ......................................... 20  AD 3.3.8  Intervención multidisciplinaria sobre los puestos de trabajo ......... 20  3.4  Medidas generales de prevención y control ....................................... 21  R 3.4.1  Áreas reglamentadas.................................................................... 22  R 3.4.2  Programa de comunicación del riesgo.......................................... 23  BO 3.4.3  Ropa de protección....................................................................... 23  3.4.4  Programa de protección respiratoria............................................. 24  3.4.5  Otros elementos de protección personal ...................................... 25  3.4.6  Conservación y limpieza de locales e instalaciones ..................... 27  3.4.6.1  Disposiciones generales ........................................................ 27  3.4.6.2  Pisos ...................................................................................... 27  3.4.6.3  Paredes .................................................................................. 27  3.4.6.4  Máquinas y equipos ............................................................... 28  3.4.6.5  Estructuras elevadas .............................................................. 28  2
  • 3. República de Colombia MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALL INSTITUTO DE CANCEROLOGIA EMPRESA DEL ESTADO NIT. 899.999.092-7 3.4.6.6  Actividades de mantenimiento y descontaminación ............... 28  3.4.6.7  Requerimientos generales del área reglamentada................. 29  3.4.7  Manejo y disposición de residuos con agentes carcinógenos ocupacionales ........................................................................................... 30  3.4.7.1  Prevención de la generación de residuos .............................. 30  3.4.7.2  Recolección de envases o empaques .................................... 30  O 3.4.7.3  Recolección de polvo o partículas relacionadas con el agente IV carcinógeno ........................................................................................... 30  IT 3.4.7.4  Recolección de desechos con contenido de agentes carcinógenos ocupacionales ................................................................. 30  N N 3.4.7.5  Identificación y almacenamiento ............................................ 31  I EF IÓ 3.4.7.6  Transporte .............................................................................. 31  3.4.7.7  Disposición final ..................................................................... 31  D IS 3.4.7.8  Protección e higiene personal en la disposición de agentes EV O carcinógenos ocupacionales ................................................................. 32  N 3.4.7.9  Supervisión al manejo y disposición de residuos ................... 32  R 3.5  Evaluación de la salud de los trabajadores ........................................ 33  TO 3.5.1  Disposiciones generales ............................................................... 33  A 3.5.2  Contenido y tipo de evaluaciones médicas ................................... 35  R EN 3.5.2.1  Frecuencia de las evaluaciones medicas ocupacionales ....... 37  PA 3.5.2.2  Resultados e interpretación.................................................... 37  M TE U COMENTARIOS A TABLA DE CONTENIDO C EN O D AM IC N R Ú O AD R R BO 3
  • 4. República de Colombia MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALL INSTITUTO DE CANCEROLOGIA EMPRESA DEL ESTADO NIT. 899.999.092-7 Introducción El presente reglamento se encuentra sustentado y cumple con la Resolución 3742 de 2001, de la Superintendencia de Industria y Comercio, por la cual se O señalan criterios y condiciones que deben cumplirse para la expedición de Reglamentos Técnicos. IV IT N N I EF IÓ D IS EV O N R TO A R EN PA M TE U C EN O D AM IC N R Ú O AD R R BO 4
  • 5. República de Colombia MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALL INSTITUTO DE CANCEROLOGIA EMPRESA DEL ESTADO NIT. 899.999.092-7 1 Definiciones • Agente carcinógeno: Sustancia capaz de incrementar la incidencia de neoplasias malignas, reduciendo su latencia o incrementando su O severidad o multiplicidad (1). IV • Agente carcinógeno ocupacional: Agente carcinógeno presente en el IT ambiente de trabajo. N • “Peligro de cáncer”: Agente capaz de causar cáncer bajo ciertas N circunstancias (1). I EF IÓ • Riesgo de cáncer: Estimado del efecto(s) carcinogénico(s) esperados D IS de la exposición a un “peligro de cáncer” (1). • Valor límite permisible (VLP): Definido como “la cantidad por debajo de EV O la cual se espera que la mayoría de los trabajadores puedan exponerse N repetidamente, día tras día sin sufrir efectos adversos a la salud”. Al R TO decir la mayoría se sobrentiende que existe un pequeño número de A trabajadores que puede experimentar alteraciones de la salud a estos R EN niveles, dependiendo ésta de la susceptibilidad individual y hábitos de PA vida del trabajador. M • Dosis umbral: Dosis o nivel de exposición por debajo del cual no se TE U observan los efectos nocivos o perjudiciales de una sustancia en una C población. Se la conoce también como el nivel sin efectos negativos EN observados (NSENO o NOAEL, por sus siglas en inglés) o el nivel sin O efectos observados(NSE o NOEL, por sus siglas en inglés (2). D AM • Programa de vigilancia epidemiológica ocupacional (PVEO): Observación continuada de la salud de los trabajadores con el propósito IC de detectar cambios o tendencias mediante la recopilación, análisis, interpretación y difusión de datos a efectos de proyectar o modificar la N R política de prevención de riesgos y los programas de intervención (3). Ú • O Actividades de vigilancia epidemiológica (para pequeña empresa o AD microempresa en la que no aplique un PVE): Actividades de salud ocupacional realizadas para el monitoreo y seguimiento del agente R carcinógeno. R BO (1): WORLD HEALTH ORGANIZATION INTERNATIONAL AGENCY FOR RESEARCH ON CANCER. IARC Monographs on the Evaluation of Carcinogenic Risks to Humans. Preamble, Lyon France, 2006. (2)(http://www.atsdr.cdc.gov/es/training/toxicology_curriculum/modules/1/es_lecturenotes.html) (3): Tomado de: Rodriguez H, Espinosa M. Guía para desarrollar un programa de vigilancia epidemiológica en salud ocupacional, 1ª ed., Bogota, Mayo de 2007, p. 7-9. 5
  • 6. República de Colombia MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALL INSTITUTO DE CANCEROLOGIA EMPRESA DEL ESTADO NIT. 899.999.092-7 • Trabajador expuesto ocupacionalmente a agentes carcinógenos: Todo trabajador que esté en contacto con agentes carcinógenos del grupo 1 y 2 A de la IARC que cumple con una o más de las siguientes condiciones así: • Expuesto por encima del nivel de acción (OSHA EEUU y OSHA O Europa). IV • IT Expuesto al o los agentes carcinógenos por más de 20 días al año (OSHA-Europa y CAREX-Finlandia). N N • I EF Expuesto excepcionalmente a altas concentraciones (ejm IÓ mantenimiento, renovación, etc.) (CAREX Finlandia). D IS • Trabajador retirado objeto de vigilancia médica: Son trabajadores EV O retirados quienes han estado expuestos ocupacionalmente a agentes N carcinógenos ocupacionales y se encuentran fuera la de la exposición R TO ocupacional o se encuentran pensionados. A • Riesgo aceptable: Riesgo que ha sido reducido a un nivel que la R EN organización puede tolerar con respecto a sus obligaciones legales y su PA propia política de seguridad y salud ocupacional (4). M • Marcadores biológicos o biomarcadores: Cambios moleculares, TE U celulares o biológicos utilizados en estudios epidemiológicos para C cáncer y otras enfermedades. Pueden incluir evidencia de exposición, de EN O efectos tempranos, celulares, tisulares o respuesta del organismo, de susceptibilidad individual o respuestas múltiples (5). D AM • Área Reglamentada: Es un área donde la entrada y la salida es restringida y controlada (6). IC • Sistema Cerrado: Sistema que controla la liberación de una sustancia cancerígena involucrada en una operación en áreas reglamentadas, no N R reglamentadas o al medio ambiente (6) Ú O • Personal Autorizado: Es un empleado, específicamente asignado por el AD empleador, cuyos deberes requieren que deba estar en un área reglamentada (6). • R Cuarto para cambio de ropa limpia: es un cuarto o área donde los R empleados se colocan la ropa limpia y/o el equipo protector en un BO ambiente libre de agentes carcinógenos ocupacionales. El cuarto debe estar contiguo y tener una entrada desde la zona de duchas, cuando este tipo de instalaciones son requeridas (6). (4): Norma Técnica Colombiana NTC-OHSAS 18001:2007 (primera actualización). (5): WORLD HEALTH ORGANIZATION INTERNATIONAL AGENCY FOR RESEARCH ON CANCER. IARC Monographs on the Evaluation of Carcinogenic Risks to Humans. Preamble, Lyon France, 2006. (6):Norma OSHA 1910.1003, Normas generales para 13 carcinógenos 6
  • 7. República de Colombia MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALL INSTITUTO DE CANCEROLOGIA EMPRESA DEL ESTADO NIT. 899.999.092-7 COMENTARIOS A DEFINICIONES O IV IT N N I EF IÓ D IS EV O N R TO A R EN PA M TE U C EN O D AM IC N R Ú O AD R R BO 7
  • 8. República de Colombia MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALL INSTITUTO DE CANCEROLOGIA EMPRESA DEL ESTADO NIT. 899.999.092-7 2 Obligaciones generales Todas las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de fabricación, explotación, comercialización, transporte, transformación, O disposición de materiales o residuos relacionados con agentes carcinógenos IV ocupacionales o que presten asesoría, consultoría o que ejerzan funciones de IT vigilancia y control a las actividades económicas relacionadas, deben cumplir N con lo estipulado en el anexo técnico de este reglamento en lo que competa a N su actividad. I EF IÓ D IS 2.1 Obligaciones de la autoridad competente EV O Para el presente reglamento, las obligaciones de la autoridad competente son: N R a. El Ministerio de la Protección Social, será la autoridad competente para TO A vigilar y controlar la aplicación del presente reglamento en lo relacionado R con la salud ocupacional de los trabajadores expuestos a agentes EN PA carcinógenos ocupacionales en todo el territorio nacional. M b. En los aspectos ambientales y de transporte del presente reglamento, TE U serán competentes las diferentes autoridades ambientales, agricultura y C de transporte, minería y comercio de acuerdo con su jurisdicción. EN O D AM 2.2 Obligaciones de las Administradoras de Riesgos profesionales (ARP) IC N En el marco del Decreto 1295 de 1994, la Administradora de Riesgos R Ú Profesionales (ARP) que tenga empresas afiliadas que fabriquen, exploten, O transporten, comercialicen, utilicen, procesen o dispongan materiales AD relacionados con agentes carcinógenos ocupacionales deben: R a. Reportar durante el primer trimestre de cada año, a la Dirección General R de Riesgos Profesionales (Ministerio de la Protección Social), la BO siguiente información correspondiente al año anterior: número de empresas y su distribución por actividad económica que aplique al presente reglamento; trabajadores afiliados por actividad económica que aplique al presente reglamento y por niveles de riesgo, medidas de control y prevención del riesgo; número de casos de cáncer por tipo de cáncer relacionado o cuyo origen se haya asociado con la exposición a agentes carcinógenos ocupacionales; tasas de morbilidad y mortalidad por cáncer ocupacional por actividad económica. 8
  • 9. República de Colombia MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALL INSTITUTO DE CANCEROLOGIA EMPRESA DEL ESTADO NIT. 899.999.092-7 b. Disponer de personal con los conocimientos técnicos necesarios para asesorar e informar a sus empresas afiliadas sobre la aplicación del presente reglamento. c. Capacitar a los Comités Paritarios de Salud Ocupacional o el Vigía de Salud Ocupacional, a los trabajadores y a los empleadores sobre los O riesgos de la exposición a agentes carcinógenos ocupacionales y sobre IV la aplicación del presente reglamento. IT d. Identificar en sus empresas afiliadas, las operaciones o actividades N N específicas de trabajo peligrosas, relacionadas con la aplicación de este I EF IÓ reglamento, que exijan el cumplimiento de determinadas medidas específicas de prevención y protección. D IS EV O e. Las demás obligaciones que le impone el Sistema de Seguridad Social N Integral. R TO A 2.3 Obligaciones de los empleadores R EN PA Además del cumplimiento de las normas de salud ocupacional establecidas en forma general para todos los empleadores, las obligaciones de los mismos para M este reglamento, son: TE U C a. Disminuir la utilización en el trabajo de agentes carcinógenos, en EN O particular mediante su sustitución, en la medida que ello sea D técnicamente posible, por una sustancia, combinación de sustancias o AM un procedimiento que, en estas condiciones de uso, no sean peligrosos o lo sean en menor grado para la salud o, en su caso, para la seguridad IC de los trabajadores. N R Ú b. En caso de que no sea técnicamente posible sustituir el agente O carcinógeno por una sustancia, combinación de sustancias o AD procedimiento que, en las condiciones de uso, no sean peligrosos para la seguridad o la salud, o lo sean en menor grado, el empleador R garantizará que la producción y la utilización del agente carcinógeno se R lleven a cabo en un sistema cerrado, en la medida en que ello sea BO técnicamente posible. c. En caso de que la aplicación de un sistema cerrado no sea técnicamente posible, el empresario garantizará que el nivel de exposición de los trabajadores se reduzca a un valor tan bajo como sea técnicamente posible. d. La exposición no superará el valor límite permisible vigente para el (los) agente(s) carcinógeno(s). 9
  • 10. República de Colombia MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALL INSTITUTO DE CANCEROLOGIA EMPRESA DEL ESTADO NIT. 899.999.092-7 e. Diseñar, implementar y mantener un programa para identificar, prevenir y controlar la exposición a agentes carcinógenos ocupacionales en el ambiente de trabajo. f. Equipar y mantener las edificaciones, las instalaciones, las máquinas y los lugares de trabajo, de manera tal que la contaminación del ambiente O de trabajo se mantenga por debajo de los Valores Límites Permisibles IV (VLP) de exposición a agentes carcinógenos ocupacionales, fijados por IT la autoridad competente. Las concentraciones por debajo del VLP no eximen al empleador en su deber de mantener las concentraciones N N dentro de los niveles más bajos factibles. I EF IÓ g. Asegurar que cualquier equipo o instalación (máquinas, materiales, D IS vehículos, etc.) cumplan con los estándares técnicos y normativos de EV O modo que en el ambiente de trabajo no se superen los VLP de N exposición para agentes carcinógenos ocupacionales. R TO h. Facilitar los equipos y sistemas necesarios para el control de los A agentes carcinógenos ocupacionales en el ambiente de trabajo. Todos R EN estos equipos deben ser objeto de un programa de mantenimiento para PA garantizar su óptimo funcionamiento. M TE U i. Realizar la inspección y el mantenimiento periódicos de las C instalaciones, máquinas y equipos para prevenir la contaminación con EN O agentes carcinógenos ocupacionales en el ambiente de trabajo. D AM j. Informar al ingreso y anualmente, a todos los trabajadores, sobre los riesgos que pueda implicar la exposición a agentes carcinógenos IC ocupacionales y sobre las medidas que se deben adoptar para prevenir N daños a su salud. Esta información se debe comunicar a todas las R Ú personas que laboren en la empresa, independiente de su forma de O vinculación. En particular, debe establecer disposiciones especiales para AD los trabajadores recién contratados, para los trabajadores extranjeros y para todos los demás trabajadores a quienes pueda ser difícil entender R las instrucciones escritas. Bajo estas actividades deberá elaborar un R programa de comunicación del riesgo. BO k. Informar a los contratistas y subcontratistas acerca de las medidas de prevención contenidas en el presente reglamento, y exigir que el personal presente en los lugares de trabajo que no esté bajo su control directo, se ajuste a dicho reglamento y tome las precauciones necesarias. l. Implementar, con la asesoría de su ARP, un Programa de vigilancia epidemiológica o actividades de vigilancia epidemiológica, según aplique, acorde con lo establecido en el presente reglamento. 10
  • 11. República de Colombia MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALL INSTITUTO DE CANCEROLOGIA EMPRESA DEL ESTADO NIT. 899.999.092-7 m. Asegurar que el personal directivo y del área de salud ocupacional, mantenga su compromiso sobre el uso seguro de agentes carcinógenos ocupacionales en el trabajo y sea entrenado como minino cada dos años en el tema. O Adicional a otras obligaciones de notificación, debe enviarle a su ARP dentro IV de los dos primeros meses de cada año, las operaciones y los lugares de IT trabajo en que estén presentes los agentes carcinógenos ocupacionales así como materias primas utilizadas, productos intermedios o productos finales, N N población trabajadora por niveles de riesgo según tipo de agente y datos de I EF IÓ morbilidad y mortalidad relacionada. Este deber, aplica también para las organizaciones relacionadas con la fabricación, explotación, transporte o D IS comercialización de agentes carcinógenos ocupacionales. EV O N Así mismo debe informar dentro de los dos primeros meses de cada año sobre: R Las actividades y/o los procedimientos industriales aplicados, incluidas las TO razones por las cuales se utilizan agentes carcinógenos; las cantidades A fabricadas o utilizadas de sustancias o mezclas de sustancias que contengan R EN agentes carcinógenos; el número de trabajadores expuestos; las medidas de PA prevención tomadas; los elementos de protección personal utilizados y los M casos de sustitución. TE U C En todos los casos en que se utilice un agente carcinógeno el empleador EN O aplicará todas las medidas siguientes: D • La limitación de las cantidades de un agente carcinógeno en el AM lugar de trabajo. • La limitación, al nivel más bajo posible, del número de IC trabajadores expuestos o que puedan estarlo. N • La concepción de los procesos de trabajo y de las medidas R Ú técnicas deben estar orientadas a evitar o reducir al mínimo la O formación de agentes carcinógenos en el lugar de trabajo. AD • La utilización de los métodos de medición existentes adecuados para agentes carcinógenos, en particular para la detección precoz R de exposiciones anormales debidas a imprevistos o accidentes. R • Instalar dispositivos de alerta para los casos de emergencia que BO puedan ocasionar exposiciones anormalmente altas. • Medidas colectivas de protección y/o, cuando la exposición no pueda evitarse por otros medios, medidas individuales de protección del trabajador. • Medidas higiénicas, en particular la limpieza regular de suelos, paredes y demás superficies, para remover el agente carcinógeno del ambiente de trabajo. • La delimitación de las zonas de riesgo y la utilización de señales adecuadas de aviso y de seguridad, incluidas las señales de 11
  • 12. República de Colombia MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALL INSTITUTO DE CANCEROLOGIA EMPRESA DEL ESTADO NIT. 899.999.092-7 «prohibido fumar» en las zonas en las que los trabajadores estén expuestos o puedan estar expuestos a agentes carcinógenos, cuando ello aplique. • La instalación de los dispositivos para los casos de urgencia que puedan ocasionar exposiciones anormalmente altas. • Medios que permitan el almacenamiento, manejo y transporte O seguros, en particular por medio de la utilización de recipientes IV herméticos y etiquetados de manera clara, inequívoca y visible. IT • Medios para la seguridad en la recolección, almacenamiento y N eliminación de residuos, incluida la utilización de recipientes N I herméticos y etiquetados de manera clara, inequívoca y visible. EF IÓ • Velar para que todos los recipientes, envases e instalaciones que contengan agentes cancerígenos estén etiquetados de manera D IS clara y legible y colocar señales de peligro claramente visibles, de EV O conformidad todo ello con la normativa vigente en la materia. N R TO A R 2.4 Obligaciones de los empleados EN PA Son obligaciones de los trabajadores: M a. Aplicar todas las medidas establecidas por la empresa, para prevenir y TE U controlar los riesgos asociados con la exposición a agentes C EN carcinógenos ocupacionales. O D AM b. Asistir a las evaluaciones médicas ocupacionales, de conformidad con lo que se define en el presente reglamento y las demás disposiciones legales vigentes. IC N c. Portar apropiadamente los equipos de muestreo personal cuando lo R Ú indique el empleador y acorde con lo dispuesto en el presente O reglamento y/o en los reglamentos específicos, para medir la AD exposición a agentes carcinógenos ocupacionales. R d. Utilizar los elementos de protección personal proporcionados por el R empleador, acorde con las indicaciones dadas por este y las demás BO disposiciones complementarias. e. Asumir conductas de autocuidado acordes con las indicaciones dadas por el empleador y cualquier otra entidad como ARP o EPS. f. No consumir alimentos, ni bebidas o fumar en los sitios de trabajo, cuando ello aplique e implique un aumento en la exposición a los agentes carcinógenos. 12
  • 13. República de Colombia MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALL INSTITUTO DE CANCEROLOGIA EMPRESA DEL ESTADO NIT. 899.999.092-7 g. Informar a sus superiores, cualquier circunstancia que en sus tareas, pueda dar lugar a riesgos asociados con la exposición a agentes carcinógenos ocupacionales. h. Reportar al encargado del programa de salud ocupacional la existencia de cáncer, o patologías no malignas relacionadas con O estos agentes, en compañeros de trabajo activos o retirados. IV IT i. Reportar condiciones adversas para la salud relacionadas con los N agentes cancerígenos. N I EF IÓ D IS 2.5 Obligaciones de los Comités paritarios de Salud Ocupacional / Vigías de Salud Ocupacional EV O Los Comités Paritarios de Salud Ocupacional o Vigías de Salud Ocupacional, N R deben: TO A a. Fomentar la aplicación de las medidas de prevención conforme con lo R EN dispuesto en el presente reglamento, con el fin de prevenir y controlar PA los riesgos para la salud de los trabajadores, que implica la exposición a M agentes carcinógenos ocupacionales. TE U C b. Apoyar y vigilar la gestión de las empresas en actividades tendientes a la EN O prevención del cáncer de origen ocupacional. D AM c. Cumplir su papel de ente verificador de las actividades del programa de salud ocupacional de empresa en lo referente a agentes carcinógenos IC ocupacionales. N R d. Fomentar en los trabajadores el uso seguro de los agentes carcinógenos Ú O ocupacionales, el uso adecuado de los elementos de protección AD personal, la aplicación de las medidas de control de ingeniería existentes en las empresas y el manejo adecuado de desechos. R R e. Recibir información periódica por el empleador, sobre el resultado de las BO medidas de control, los resultados de las mediciones ambientales de agentes carcinógenos ocupacionales y cualquier otra información relacionada con el objeto del presente reglamento. Los mismos o un representante, deben acompañar a los inspectores de la autoridad competente, cuando éstos verifiquen la aplicación de las disposiciones establecidas en el presente reglamento. f. Fomentar la participación de los trabajadores en la vigilancia ambiental de los agentes carcinógenos ocupacionales, en la vigilancia medica del 13
  • 14. República de Colombia MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALL INSTITUTO DE CANCEROLOGIA EMPRESA DEL ESTADO NIT. 899.999.092-7 cáncer profesional y otras enfermedades relacionadas con dichos agentes. g. Propender por la realización de controles periódicos de salud en trabajadores retirados. O 2.6 Obligaciones de los fabricantes y vendedores IV Para el presente reglamento, las obligaciones de los fabricantes de maquinaria IT y equipos utilizados en las actividades económicas relacionadas con la N exposición a agentes carcinógenos ocupacionales y vendedores de sustancias N o productos cancerígenos son: I EF IÓ • Garantizar que la maquinaria y equipos utilizados en las actividades D IS económicas relacionadas con la exposición a agentes carcinógenos EV O ocupacionales, estén provistos de los dispositivos necesarios para N controlar la liberación del agente al ambiente de trabajo y al medio R ambiente circundante. TO • Proporcionar a todos los compradores, las instrucciones pertinentes A R sobre la seguridad en su uso y la hoja de seguridad del producto . Esta EN PA información debe estar en idioma español. • En todos los casos, suministrar ficha toxicológica de las materias primas M o MSDS que cumpla con los requisitos internacionales de 16 items. TE U • Cuando se importe producto terminado que contenga agentes C EN carcinógenos, el importador debe garantizar que se rotule o se indique la O forma de acceder a la información sobre el riesgo y las medidas de D AM prevención. El rotulado debe cumplir con lo indicado en el presente reglamento o en los reglamentos específicos cuando así se indiquen. IC 2.7 Obligaciones de otros actores N a. Academia, sociedades científicas, comité permanente de sociedades científicas y expertos R Ú temáticos ocupacionales y ambientales. O b. EPS, centros oncológicos, ARS, ESE. AD c. Nación y entes territoriales. d. ARP y Fasecolda. e. Trabajadores y representantes. R f. Empresas y gremios. R g. JCI, Fondos de pensiones, dirección pensiones min protección social BO h. Consejo Nacional de Riesgos Profesionales i. Comité Nacional de Salud Ocupacional j. Comités Regionales de Salud Ocupacional k. Direcciones territoriales e inspecciones del trabajo l. Secretarias departamentales y distrital de Salud m. Ministerios: Comercio, industria y turismo Transporte Agricultura Relaciones exteriores Medio ambiente Defensa n. IPS de Salud Ocupacional 14
  • 15. República de Colombia MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALL INSTITUTO DE CANCEROLOGIA EMPRESA DEL ESTADO NIT. 899.999.092-7 COMENTARIOS A NUMERAL 2. OBLIGACIONES O IV IT N N I EF IÓ D IS EV O N R TO A R EN PA M TE U C EN O D AM IC N R Ú O AD R R BO 15
  • 16. República de Colombia MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALL INSTITUTO DE CANCEROLOGIA EMPRESA DEL ESTADO NIT. 899.999.092-7 3 Disposiciones generales Los trabajadores deben estar protegidos, en todas las situaciones de trabajo, contra sustancias o mezclas de sustancias que contengan uno o más agentes carcinógenos y contra sus compuestos que puedan surgir en el lugar de O trabajo. IV IT Respecto de determinados agentes, resulta necesario tener en cuenta todas las vías de ingreso, incluida la posibilidad de penetración a través de la piel, a N N fin de garantizar el mejor nivel de protección posible. I EF IÓ A fin de contribuir a la reducción de dichos riesgos, se deben indicar valores D IS límites permisibles y otras disposiciones directamente relacionadas con los EV O agentes carcinógenos utilizados en el trabajo. N R Deben adoptarse medidas preventivas para proteger la seguridad y la salud de TO los trabajadores expuestos a agentes carcinógenos. A R EN En toda actividad que pueda suponer un riesgo de exposición a agentes PA carcinógenos, se determinará la índole, el grado y la duración de la exposición M de los trabajadores, para evaluar los riesgos para la seguridad y la salud de los TE U trabajadores y determinar las medidas de control a adoptar. C EN O Esta evaluación deberá repetirse regularmente y, en cualquier caso, cada vez D que se produzca un cambio en las condiciones que puedan afectar a la AM exposición de los trabajadores a agentes carcinógenos. IC N 3.1 Requisitos de envase, transporte, almacenamiento, empaque y R Ú rotulado o etiquetado: O AD Para efectos del transporte de agentes carcinógenos ocupacionales, se tendrán en cuenta las recomendaciones relativas al transporte de mercancías R peligrosas de las Naciones Unidas contenidas en la 15a versión o en la versión R vigente y los aspectos relacionados en el Decreto 1609 de 2002 de la BO Presidencia de la República por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera 3.1.1 Empaque, transporte y almacenamiento 3.1.1.1 Empaque inicial del agente • Cuando aplique, los agentes carcinógenos ocupacionales se deben empacar en recipientes impermeables que no permitan su escape, derrame o contacto con el medio ambiente. El empaque deberá ser 16
  • 17. República de Colombia MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALL INSTITUTO DE CANCEROLOGIA EMPRESA DEL ESTADO NIT. 899.999.092-7 indicado de acuerdo con la naturaleza física del agente; si el agente es material particulado o fibra se deberá empacar preferiblemente en bolsas de celulosa; si el agente es líquido, vapor u otro material, el recipiente deberá asegurar el contenido del material (envase sellado). • El acceso debe estar restringido únicamente a personal autorizado, dentro de áreas reglamentadas donde el agente carcinógeno es O almacenado en envases sellados o contenido en un sistema cerrado, IV incluyendo sistemas de tubería(1) IT 3.1.1.2 Transporte N N I Los envases o unidades de carga deben ser transportados en empaques EF IÓ herméticos que permitan su manipulación mecánica segura, y en contenedores o vehículos debidamente cubiertos, en cualquier caso se debe asegurar que el D IS agente carcinógeno se encuentra debidamente contenido y sin riesgo de EV O derrames o escapes al exterior. N R Todos los vehículos utilizados para el transporte de agentes carcinógenos, TO A deben ser aseados inmediatamente después del descargue. R EN PA 3.1.1.3 Almacenamiento M TE U • Antes de su almacenamiento final, todos los envases y empaques que C contengan agentes carcinógenos ocupacionales deben ser EN O cuidadosamente inspeccionados en cuanto a su limpieza y a los daños D que puedan haber sufrido. AM • El trabajador que realice la tarea de almacenamiento, debe ser provisto IC de equipo de protección personal indicado según el agente carcinógeno N a manipular. R Ú O • El almacenamiento final del agente carcinógeno, debe hacerse dentro de AD una bodega cubierta y cerrada, destinada exclusivamente para este fin, que será categorizada como área clasificada. Si no puede evitarse el R almacenamiento en el exterior, los envases y empaques deben ser R protegidos de tal forma que se asegure el contenido y eviten escapes de BO material fuera de su envase o empaque. • Las zonas de almacenamiento de agentes carcinógenos ocupacionales, deben ser denominadas como áreas clasificadas, ser de acceso restringido y deben estar señalizadas. 17
  • 18. República de Colombia MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALL INSTITUTO DE CANCEROLOGIA EMPRESA DEL ESTADO NIT. 899.999.092-7 3.2 Límites de exposición Los Valores Límites Permisibles (VLP) para agentes carcinógenos ocupacionales no indican una barrera fija de peligro y de no peligro, pero constituye en elemento de juicio que posibilita la toma de decisiones, pues con exposiciones superiores al VLP se sugieren O medidas de intervención más rápidas que en aquellas en que la IV exposición está muy por debajo del VLP. IT N N I EF IÓ D IS 3.3 Monitoreo de los lugares de trabajo EV O Los empleadores deben cerciorarse que se dispone de datos representativos N R sobre concentraciones de agentes carcinógenos en el ambiente de trabajo, en TO las operaciones en que se vea involucrado dicho(s) agente(s) durante el A proceso productivo. R EN PA 3.3.1 Monitoreo por muestreo estacionario M Para evaluar el riesgo para el trabajador, se deben tomar muestras de aire en TE U el área respiratoria del trabajador, si para el agente carcinógeno aplica, y C mientras se encuentra en el curso de trabajo. EN O D Debe dedicarse especial atención a la evaluación durante las operaciones de AM mantenimiento. IC Con el objeto de obtener datos sobre la distribución espacial y temporal, si así N es indicado, deben tomarse muestras de aire con un equipo estacionario de R Ú detección colocado en diversos puntos del área de trabajo, para determinar la O dispersión del agente en estudio y en zonas de trabajo y alturas que AD representen áreas de exposición típicas de los trabajadores. R Si las concentraciones del agente carcinógeno varían de una fase u operación R a otra, la toma de muestras debe hacerse de modo tal que se obtenga el nivel BO medio y/o los diversos niveles de exposición de los trabajadores q ue cumplan por lo menos el 70% de la exposición. 3.3.2 Monitoreo por muestreo personal La toma de muestras personales debeser representativa de las muestras personales y efectuarse durante toda la jornada de trabajo si es factible o en diferentes momentos durante el turno de trabajo, complementándola si es necesario con otra toma en los momentos de actividad máxima. 18
  • 19. República de Colombia MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALL INSTITUTO DE CANCEROLOGIA EMPRESA DEL ESTADO NIT. 899.999.092-7 A partir de esta medición deben elaborarse los diferentes perfiles o categorías de exposición de los puestos de trabajo. 3.3.3 Métodos de medición de agentes carcinógenos ocupacionales en los puestos de trabajo O Debe medirse la concentración del agente carcinógeno en el aire de acuerdo IV con procedimientos normalizados siguiendo fielmente la técnica recomendada IT y sus resultados deben ser expresados en una unidad de medida valida N internacionalmente N I EF IÓ 3.3.4 Frecuencia de evaluación D IS La frecuencia de evaluación deberá realizarse de acuerdo con criterios EV O establecidos por la autoridad competente. N R TO 3.3.5 Estrategia de control para los puestos de trabajo A R EN La metodología de control debe dirigirse a: PA M • Identificar las operaciones concretas en las que pueda haber una TE U exposición y a cuantificar los niveles de la misma. • Cerciorarse de que los niveles de exposición de los agentes C EN O carcinógenos en el ambiente de trabajo no superan los VLP. • Verificar que las medidas preventivas sean realmente implementadas en D AM todas las formas de aplicación y en todas las tareas relacionadas con el riesgo. IC • Procurar que los cambios en la empresa (procesos, fabricación, nuevos N equipos, prácticas de trabajo) no resulten en una mayor exposición al R Ú agente carcinógeno. O • Desarrollar medidas complementarias de prevención cuando se AD considere necesario R R 3.3.6 Registro de los datos BO Los resultados de la vigilancia del personal y del control del lugar de trabajo deben guardarse y conservarse por un periodo mínimo de 40 años. Siempre que sea factible, se deben adoptar las medidas pertinentes para su conservación por la autoridad competente cuando una empresa cesa sus actividades. Los registros deben contener datos sobre el lugar de trabajo, producto, fabricante, métodos de utilización, medidas de control técnico y la disponibilidad y uso de equipo y ropa de protección individual, como mínimo. 19
  • 20. República de Colombia MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALL INSTITUTO DE CANCEROLOGIA EMPRESA DEL ESTADO NIT. 899.999.092-7 El trabajador o la persona autorizada por el mismo, podrá tener acceso a la información requerida en este numeral. Teniendo en cuenta que la vigilancia del lugar de trabajo se lleva a cabo con fines de protección y prevención, los datos colectivos se deben utilizar para O mejorar las prácticas de trabajo, métodos de control técnico, elección de IV tecnología. IT 3.3.7 Aplicación de los datos de mediciones N N I EF IÓ La interpretación de los resultados del control del lugar de trabajo debe tomar en cuenta las condiciones de trabajo y los controles técnicos. D IS EV O Cuando los resultados del control del lugar de trabajo requieran medidas N correctivas, se deben adoptar de manera oportuna en consulta con los R trabajadores o sus representantes. Debe considerarse la efectividad de las TO A medidas adoptadas para el control del agente carcinógeno. R EN PA 3.3.8 Intervención multidisciplinaria sobre los puestos de trabajo M La intervención de los puestos de trabajo se deberá hacer de manera TE U multidisciplinaria permitiendo determinar aspectos y actividades relacionadas C EN con el ambiente de trabajo y el seguimiento de la salud del trabajador. O D AM COMENTARIOS A DISPOSICIONES GENERALES IC (NUMERALES 3.1 A 3.3) N R Ú O AD R R BO 20
  • 21. República de Colombia MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALL INSTITUTO DE CANCEROLOGIA EMPRESA DEL ESTADO NIT. 899.999.092-7 3.4 Medidas generales de prevención y control El empleador debe evaluar mecanismos de control para evitar la exposición del trabajador, tales como: O IV Sustitución IT • Sustitución de la(s) sustancia(s) involucrada(s) siempre que resulte N N factible, por otras que, ofreciendo las mismas ventajas técnicas, I EF IÓ ofrezcan menor peligrosidad o sean inocuas. D IS EV Reducción de la exposición O N • Modificar el proceso de trabajo para lograr niveles inferiores a los VLP, R cuando no existan productos sustitutos apropiados. TO A • Aplicar procedimientos y métodos de trabajo seguros para R EN manipulación de agentes carcinógenos. Elaborar instrucciones claras PA y precisas para todas las operaciones de trabajo estableciendo los M pasos necesarios, identificando los peligros asociados, evaluando el TE U riesgo y estableciendo las medidas de control. Sólo trabajadores C autorizados deben intervenir en las operaciones de trabajo más EN O peligrosas. D • Limitar o disminuir el número de trabajadores expuestos, mediante AM controles administrativos. • IC Establecer medidas de Protección Colectiva. Los procesos de trabajo que entrañen un riesgo significativo de exposición a sustancias N R carcinógenas, deben efectuarse (si aplica y es factible) en recintos Ú O herméticos, a fin de impedir todo contacto del personal con el contaminante por penetración de éste en el medio ambiente de AD trabajo. La manipulación directa de sustancias nocivas debe evitarse mediante procedimientos automáticos, preferentemente por sistemas R de control a distancia. Cuando se manipulen sustancias que R desprendan material particulado, deben aplicarse métodos efectivos de BO humectación en el proceso, de tal manera que impidan o disminuyan de manera ostensible la liberación de partículas en el ambiente de trabajo. • Las operaciones susceptibles de contaminar el ambiente de trabajo deben aislarse del resto de las dependencias a fin de limitar el número de personas expuestas. Para impedir o limitar el desprendimiento de substancias potencialmente nocivas, debe adoptarse una o varias de las medidas siguientes: 21
  • 22. República de Colombia MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALL INSTITUTO DE CANCEROLOGIA EMPRESA DEL ESTADO NIT. 899.999.092-7 • Manipulación dentro de un recinto hermético constituido por un sistema cerrado, con el objeto de ser un sistema de contención que impida la liberación de los materiales en las zonas reglamentadas, no reglamentadas o el entorno externo. • Manipulación dentro de un recinto parcialmente cerrado, bajo O presión negativa. IV • Utilización de un sistema de aspiración local próximo a la fuente IT de contaminación, a fin de captar los contaminantes antes de su llegada a la zona de respiración del trabajador. Los N N contaminantes así captados deben eliminarse sin riesgo para la I EF IÓ salud. Los locales de trabajo deben estar provistos de una ventilación adecuada. Se debe garantizar la renovación del aire D IS del área de trabajo por aire limpio. EV O • Interposición de barreras que garanticen la reducción de la N exposición al carcinógeno al mínimo posible, siempre por debajo R TO de los VLP. A R EN 3.4.1 Áreas reglamentadas PA M El empleador debe establecer un área reglamentada en las operaciones donde TE U es elaborado, utilizado, re empacado, liberado, manipulado o almacenado un C agente carcinógeno. EN O D Cada operación debe estar dotada con ventilación local exhaustiva continua, AM donde el aire en movimiento sea siempre desde áreas de trabajo ordinarias a las áreas de operación. El aire extraído no debe ser descargado a áreas IC reglamentadas, no reglamentadas o al ambiente externo a menos que sea descontaminado. N R Ú O El aire limpio debe ser introducido en suficiente volumen para mantener un AD correcto funcionamiento del sistema de ventilación local exhaustiva. R Los empleados deben estar dotados y la empresa debe exigirles el uso de ropa R de protección específica según el agente carcinógeno, previo al ingreso a las BO áreas reglamentadas. Previa a cada salida de un área reglamentada, los empleados deben retirar la ropa y el equipo de protección en el punto de salida y al final de la jornada del día, y colocar el equipo y ropa usada en recipientes impermeables en el punto de salida para propósitos de descontaminación o disposición. Están prohibidas las fuentes para beber agua en áreas reglamentadas. 22
  • 23. República de Colombia MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALL INSTITUTO DE CANCEROLOGIA EMPRESA DEL ESTADO NIT. 899.999.092-7 Se debe exigir a los empleados el lavado de manos, antebrazo, brazos, cara, y cuello en cada salida de un área reglamentada, cerca al punto de salida, y antes de iniciar otras actividades. 3.4.2 Programa de comunicación del riesgo O IV El programa de comunicación del riesgo, incluye uso y manejo de Fichas IT Toxicológicas o MSDS de la siguiente manera: • Los fabricantes de sustancias carcinógenas e importadores tienen que N N I evaluar los peligros de las sustancias que producen o importan, preparar EF IÓ etiquetas y hojas de seguridad (Material Safety Data Sheets - MSDSs) para entregar la información de riesgos a sus clientes D IS • Todos los empleadores con sustancias carcinógenas en sus puestos de EV O trabajo deben tener etiquetas y Fichas toxicológicas (MSDS) para sus N trabajadores expuestos, entrenarlos y educarlos para manejar las R TO sustancias de manera segura. A R EN Adicionalmente, si las sustancias usadas en el puesto de trabajo corresponden PA a una mezcla y contienen uno o varios carcinógenos, se debe informar a los M clientes y a los empleados incluyendo la mezcla en el programa de comunicación de riesgo. La concentración o porcentaje de la sustancia TE U carcinogénica en la mezcla deberá ajustarse a niveles seguros que no C EN sobrepasen el VLP. O D 3.4.3 Ropa de protección AM IC Los empleados que participan en las operaciones de manipulación de los agentes carcinógenos deben usar prendas de protección limpias para todo el N R cuerpo, entre ellas delantales, camisa de manga larga, pantalones, guantes y Ú otras, las cuales serán retiradas, al final de la jornada para disponerlas en una O zona previamente establecida; el empleador es responsable de la limpieza de AD esta área. R Los trabajadores deben estar provistos de estas prendas de protección antes R de ingresar a la zona reglamentada o zona donde se maneja el agente BO cancerígeno. El empleador deberá proporcionar la ropa de protección, elementos de protección personal y otros elementos de protección personal aplicables. Los equipos de protección personal deben ser seleccionados de acuerdo al contaminante siguiendo la recomendación con base en el mejor conocimiento técnico de una norma reconocida nacional o internacional 23
  • 24. República de Colombia MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALL INSTITUTO DE CANCEROLOGIA EMPRESA DEL ESTADO NIT. 899.999.092-7 El empleador deberá velar por el cumplimiento de todos los demás requisitos reglamentarios, durante las actividades rutinarias, no rutinarias y situaciones previsibles de emergencia. El empleador establecerá, en donde aplique, un programa de procedimientos y limpieza de la ropa de trabajo donde se incluya: O IV a. Antes de cada salida de una zona reglamentada y en la última salida del día, IT los empleados estarán obligados a retirar y dejar el equipo y la ropa de N protección en el punto de salida, lugar utilizado para la ropa y el equipo en N I contenedores impermeables en el punto de salida para efectos de la EF IÓ descontaminación o eliminación. El contenido de tales recipientes impermeables deberán ser identificados, conforme a las disposiciones de D IS manejo de materiales peligrosos, donde incluya la palabra ”carcinógeno”. EV O b. Las fuentes de agua potable están prohibidas en la zona reglamentada. N R c. Los empleados estarán obligados a lavarse las manos, antebrazos, cara y TO cuello en cada salida de la zona reglamentada, cerca del punto de salida, y A R antes de dedicarse a otras actividades, estarán obligados a lavarse en la ducha EN después de la última salida del día. PA M d. El empleador deberá, bajo su responsabilidad, limpiar, lavar, reparar o TE sustituir la ropa de protección y equipo requerido para mantener su eficacia. El U empleador deberá proporcionar ropa de protección limpia y el equipo al menos C EN semanalmente, o con mayor frecuencia si es necesario, a cada empleado O expuesto. D AM e. El empleador deberá prohibir la eliminación de sustancias particuladas de la ropa de protección y equipo por soplado o agitación. IC N R Ú O 3.4.4 Programa de protección respiratoria AD Para los agentes con riesgo potencial de ser inhalados, el empleador será R responsable del diseño, implementación y mantenimiento de un programa de R protección respiratoria que contenga los procedimientos y actividades BO necesarias para el uso correcto del respirador, con un responsable dentro de la organización con formación específica en los riesgos aplicables a este reglamento. El programa se actualizará cuando sea necesario (al menos una vez al año) reflejar los cambios en las condiciones de trabajo o cambios en los empleados incluyendo rotación o presencia de nuevos empleados que afecten el uso del respirador o la exposición a contaminantes. 24
  • 25. República de Colombia MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALL INSTITUTO DE CANCEROLOGIA EMPRESA DEL ESTADO NIT. 899.999.092-7 El empresario deberá incluir en el programa las siguientes disposiciones, según aplique: • Proveer los equipos de protección respiratoria aprobados por una autoridad reconocida nacional o internacional sin costo para el empleado. • Procedimientos de selección de respiradores para su uso en los lugares O de trabajo; IV • Evaluaciones médicas especificas a los empleados obligados a utilizar IT respiradores para asegurar su aptitud física para usar el respirador N seleccionado para su condición personal; N • Procedimientos de ensayo para el correcto ajuste facial de respiradores; I EF IÓ • Pruebas de ajuste del respirador que va a usar cada empleado según estándar OSHA 29 CFR 1910.134. D IS • Procedimientos para el uso adecuado de respiradores en las actividades EV O rutinarias y situaciones de emergencia razonablemente previsibles; N • Los procedimientos y periodicidad para la limpieza, desinfección, R almacenamiento, inspección, reposición, disposición y mantenimiento de TO A los respiradores; R • Entrenamiento de los trabajadores en: peligros de exposición y efectos EN PA de los agentes carcinógenos sobre las vías respiratorias, en su rutina de M trabajo y en situaciones potenciales de emergencia; • Entrenamiento de los empleados en el correcto uso de respiradores, incluyendo TE U su retiro, limitaciones de uso, mantenimiento, procedimientos y fechas de C EN recambio. O • Procedimientos e indicadores para evaluar periódicamente la eficacia del D AM programa. IC 3.4.5 Otros elementos de protección personal N R Ú En las situaciones en donde aplique, el empleador deberá proveer otros O elementos de protección personal que aseguren la debida protección del AD trabajador, únicamente como complemento de otros sistemas de control del agente carcinógeno. R R En todo caso, se deben establecer medidas de Protección Personal, cuando no BO sea razonablemente posible evitar la exposición por cualquiera de los medios indicados anteriormente. 25
  • 26. República de Colombia MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALL INSTITUTO DE CANCEROLOGIA EMPRESA DEL ESTADO NIT. 899.999.092-7 Asignación de factores de protección (APFs) Los empleadores deben utilizar los factores de protección asignados listados en la siguiente tabla, para seleccionar un respirador que cumpla o supere el nivel necesario de protección de los trabajadores. Cuando se utiliza una combinación de respirador (por O ejemplo, respirador de línea de aire con un filtro purificador de aire), los IV empleadores deben asegurarse de que el factor de protección asignado este IT de acuerdo con el modo de operación en la que el respirador se utiliza. N N I EF Tabla 1 . Factor de Protección Asignado5 IÓ Tipo de respirador Máscara Pieza Casco/ Prueba D IS Media cara Caperuza de aire EV O cara completa pieza N o Full facial R face TO 1. Respirador Purificador 10 50 .............. .............. A de Aire R EN 1,000 425/1,000 PA 2. Respirador Purificador 50 25 de Aire Motorizado (PAPR) M 3. Respirador suministrador TE U de Aire (SAR) C • Modalidad demanda 10 50 .............. .............. EN O • Flujo continuo 50 1,000 425/1,000 25 D AM • Demanda de presión 50 1,000 .............. .............. 4. Equipo de respiración autónomo (SCBA) IC • Modalidad Demanda 10 50 50 .............. N • Demanda de presión o .............. 10,000 10,000 .............. R Ú modo de presión positiva O (por ej., abierto/cerrado AD circuito) Fuente: Estándar OSHA 29 CFR 1910.134 R R BO Se tomarán en cuenta las recomendaciones de elementos protección personal orientados en el Estándar de la Occupational Safety and Health Administration (OSHA), 29 CFR 1910. Subpart Z. Sustancias Tóxicas y Peligrosas y las recomendaciones de la NIOSH. 26
  • 27. República de Colombia MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALL INSTITUTO DE CANCEROLOGIA EMPRESA DEL ESTADO NIT. 899.999.092-7 3.4.6 Conservación y limpieza de locales e instalaciones O IV 3.4.6.1 Disposiciones generales IT N a. El agente carcinógeno deberá conservarse en su embalaje hasta N I EF que llegue el momento de utilizarlo. IÓ b. El empleador debe velar porque los locales de trabajo se D IS mantengan limpios. c. Todas las máquinas, instalaciones y equipos se deben mantener EV O limpias. N d. Los trabajadores que efectúan labores de limpieza, deben usar R TO ropa de protección y equipo de protección respiratoria, de A acuerdo con lo establecido en el presente reglamento o en R EN reglamentos técnicos específicos. PA e. Debe aplicarse en todo momento un programa de mantenimiento M de las zonas de trabajo de tal forma que siempre estén limpias, TE U eliminándose los residuos y desechos según se vaya ejecutando el trabajo. C EN O D AM 3.4.6.2 Pisos IC a. Para los casos en donde aplique, los pisos deben ser aseados periódicamente del agente carcinógeno y sus residuos N R acumulados, de acuerdo con la naturaleza del lugar de trabajo. Ú b. Los pisos se deben mantener en buen estado, para facilitar la O limpieza de tal forma, que se evite la acumulación de residuos del AD agente carcinógeno. c. Para limpiar las zonas de trabajo, se debe emplear agua, R compuestos para hacer el barrido del agente o un aspirador, de R tal forma que asegure la remoción apropiada del agente del sitio BO de trabajo. No debe emplearse aire comprimido con fines de limpieza, ni barrido en seco para el caso de material particulado o fibras ya que se con ello se hace el deposito del agente en otro sitio. 3.4.6.3 Paredes En los casos y para agentes carcinógenos en donde aplique: 27