2. Propiedad intelectual:
es toda creación del
intelecto humano. Los
derechos de
propiedad intelectual
protegen los intereses
de los creadores al
ofrecerles
prerrogativas en
relación con sus
creaciones
Software: es el
conjunto de los
programas de
cómputo,
procedimientos,
reglas, documentación
y datos asociados, que
forman parte de las
operaciones de un
sistema de
computación
3. El marco legal en gran parte ya está dado, pero su
aplicación es deficiente el marco jurídico del Perú para
los derechos de propiedad intelectual en general está
en consonancia con las normas internacionales. Desde
1996 el Perú ha tratado de unificar su marco con la
comunidad andina y las normas internacionales.
4. El TLC (EE.UU.- PERÚ) requiere que
Perú legalice el software dentro de
las agencias gubernamentales. La
aplicación de esta obligación ha
sido retrasada en varias ocasiones.
En abril de 2014, EL USTR aún
estaba instando a Perú a cumplir
con sus obligaciones de concesión
de licencias para el software del
gobierno bajo el APC.
Los datos de la oficina nacional de
gobierno electrónico e informática
(ONGEI) muestran que en 2010
unas 240 oficinas gubernamentales
no habían reservado un
presupuesto en su plan anual para
el pago de licencias de software.
5. El gobierno está implementando
programas para aumentar I&D
en las universidades y la
colaboración con las empresas.
Evidencias anecdóticas apoyan
la eficacia de estos programas:
en los últimos años la
Universidad Nacional de
Ingeniería ha solicitado más de
20 patentes en comparación con
ninguno previamente.