Institucion educativa la esperanza sede la magdalena
Propiedad Intelectual & Software
1. UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA
ESTUDIANTE: Brayan Jhony, Laura Pineda
DOCENTE : Carlos, Pajuelo Beltrán
CURSO : Derecho Informático
Tacna – Perú
2016
2. Protección Jurídica del Software
Para la protección por derecho de autor, en otros países exigen
el depósito de muestras del material impreso y publicado en el
mismo país según su legislación y ordenamiento jurídico.
Por otro lado, un programa de computación permite la
realización de diversas tareas que van desde el funcionamiento
interno de una computadora sistema operativo, hasta la
obtención de un objetivo específico programa de aplicación. Sin
embargo, existen otras formas de programas como los
compiladores, traductores, ensambladores, sistemas
organizacionales de multiproceso y sistemas controladores de
multiproceso entre otros. Como podrá apreciarse, los propósitos
de los programas de computación son muy variados sin
embargo comparten una característica común permiten al
usuario la realización de su trabajo con mucho mayor rapidez,
orden y efectividad.
3. Software en distintos países
Estados Unidos
La Oficina de Patentes de EEUU estableció que para ser
patentable un programa de computación, se debe demostrar
una utilidad que exceda la simple resolución de ecuaciones o
la transformación de un conjunto de números en otro, sino
que el inventor debe aprovechar el proceso o método para
algún propósito concreto.
Colombia
Patente sobre Software libre, como cualquier obra humana,
queda cobijado por los derechos de autor. El creador de un
software libre conserva los derechos morales, empezando por
el de paternidad, incluso siendo obras colectivas o en
colaboración. Así mismo, el autor de una obra derivada de la
original, es decir, un programa modificado y mejorado basado
en otro, también tiene derecho al reconocimiento de la
paternidad sobre ésta.
4. Software en distintos países
Argentina
- Primera Etapa: La Ley 11.723 no se refería expresamente a los programas de
computación. La DNPI rechaza la protección por medio de patentes (res.10/64 y
15/75).
- Segunda Etapa: El dec. 165/94 incluyó a las obras de software en la enumeración
de las obras amparadas por la ley 11.723 y estableció el procedimiento de
registración.
- Tercera Etapa: La Ley 25.036/98 modificó el art. 1° de la ley 11.723
agregando a la lista de obras científicas, literarias o artísticas a “… los
programas de computación fuente y objeto; y las compilaciones de datos o
de otros materiales …”
5. Propiedad Intelectual y Software
La industria de las tecnologías de la información (TI) es uno de los grandes
motores del desarrollo tecnológico moderno. Desde funciones de cálculo hasta
el modelamiento industrial de una cadena productiva, pasando por aplicaciones
en el diseño, comunicaciones, medicina, entretención y gestión de la
información, entre otros, la computación ocupa un papel sumamente relevante
en la vida diaria de nuestra sociedad.
6. En el Perú y la CAN
El Perú y la comunidad andina de naciones (CAN) cuál es el tratamiento de
propiedad intelectual y software decreto legislativo nº 1033 protección de los
autores de las obras literarias y artísticas y de sus derechohabientes, de los
titulares de derechos conexos al Derecho de autor reconocidos en ella y de la
salvaguardia del acervo cultural. El software se protege como una obra literaria
fruto del ingenio humano, Indecopi.
Propiedad intelectual y software en la CAN régimen común de propiedad
industrial otorgamiento de marcas y patentes y protege los secretos industriales
Aborda aspectos precisos en materia de patentes de invención, diseños
industriales, marcas, denominación de origen y competencia desleal vinculada a la
propiedad industrial, entre otros aspectos. Régimen común sobre derecho de
autor y derechos conexos.
7. El Régimen Común sobre Propiedad
Industrial de la Comunidad Andina
Adoptado por medio de la Decisión 486, entró en vigencia el 1 de diciembre
del 2000. Con su aprobación, la CAN dio una buena señal a los inversionistas
nacionales y extranjeros porque establecieron una mejor protección a los
derechos de propiedad intelectual y la agilización para los registros de marcas
y otorgamiento de patentes.
La Decisión 486 aborda aspectos en materia de patentes de invención,
diseños industriales, marcas, denominación de origen y competencia desleal
vinculada a la propiedad industrial.