Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Michelle castillo 26941767
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Escuela de derecho.
Formas de Participación del delito
Y la extinción de la acción penal.
Michelle Castillo
26.941.767
SAIA/A
2. Formas de participación del delito.
En la comisión de un delito pueden actuar varias personas y cuando esta
situación ocurre cada uno de los perpetradores y cooperadores inmediatos
cumplirán con la pena impuesta.
Tenemos 5 tipos de participación del delito:
Co-autoría: es cuando varias personas participan en la perpetración del
delito, son castigados con una pena.
Cooperadores inmediatos: no realizan el delito, pero prestan su
colaboración para que se prodúzcanla cual es necesario.
Cómplices: ayudan a la comisión de un delito.
Autor material: es la persona que comete el delito.
Autor intelectual: es cuando una persona incita a otra persona.
La comunicabilidad de las circunstancias:
Es cuando varias personas realizan un mismo hecho delictivo, pueden
darse circunstancias que se unen con relación al hecho común.
Al realizar la conducta propia que determina la punibilidad, existen
circunstancias donde puede ser personal como el parentesco o circunstancias
reales como el uso de armas o veneno, es decir, las concurrentes tienen
conocimiento de ellos.
Según el código penal venezolano, toma en cuenta no solo el cooperador
inmediato sino a los cómplices señala que podría ser de naturaleza secundaria
o ayuda indirecta, este se asume de forma moral o materia por la realización
del delito; esto se refleja en el artículo 84 sobre las categorías de complicidad
las cuales se sancionan según el hecho con rebaja a la mitad por complicidad.
3. Además, tenemos la extinción de la acción penal y la pena la cual se refiere
a la posibilidad de la no persecución penal a una persona en el caso de la
acción, y no se puede recurrir judicialmente.
La extinción del cumplimiento de la pena, la que un determinado individuo
fue impuesto a cumplir por un tribunal.
Tenemos las causas de extinción son:
Amnistía: es la acción que se le da a una persona en la comisión ante
un hecho punible, se elimina de forma inmediata su condena y todas
sus circunstancias.
Indulto: es cuando el presidente de la república perdona la pena a una
persona.
Muerte: durante la muerte del reo cesan todos los cargos de la pena y
su acción penal, así como todas sus consecuencias, pero esta no
impide su confiscación, los objetos con los que se cometió el delito.
Perdón: cuando el perdón es generado por la victima hacia el imputado
se extingue la acción penal, pero no cesa la ejecución de la condena.
Muerte del acusado: está establecido en el artículo 103 del código penal
el cual expresa que, si una persona por la comisión de un hecho punible
muere, la pena impuesta por el tribunal competente y consecuencias se
extingue de esta manera el cumplimiento del hecho punible no se traspasa
ni transfiere la obligación de un deber de una persona a otra.
La prescripción:
la acción penal es la manifestación de un poder concedido a un órgano
oficial o titular particular así mismo que se ejerza una acción judicial por un
delito al posible autor, este se somete al proceso penal.
Lapsos para la prescripción de la acción penal:
4. 1. Por quince años, si el delito mereciere pena de presidio que exceda de diez
años.
2. Por diez años, si el delito mereciere pena de presidio que exceda de siete
años sin exceder de diez.
3. Por siete años, si el delito mereciere pena de presidio de siete años o
menos.
4. Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años.
5. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos,
arresto de más de seis meses, relegación a Colonia Penitenciaria,
confinamiento o expulsión del Territorio de la República.
6. Por un año, si el hecho punible solo acarrease arresto por tiempo de uno a
seis meses o multa mayor de ciento cincuenta bolívares o suspensión del
ejercicio de profesión, industria o arte.
7. Por tres meses, si el hecho punible solo acarreare pena de multa inferior a
ciento cincuenta bolívares o arresto de menos de un mes (artículo 108 Código
Penal).
¿Cuándo comienzan a correr los lapsos para la prescripción de la acción
penal? (Artículo 109 Código Penal)
a) Comenzarán a correr los lapsos desde el día de la perpetración para los
hechos punibles consumados.
b) Para las infracciones intentadas o fracasadas, desde el día en que se realizó
el último acto de la ejecución.
c) Para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día en que cesó
la continuación o permanencia del hecho.
5. ¿Cuándo se interrumpe el curso de los lapsos? (Artículo 110 Código Penal)
a) Por el pronunciamiento de la sentencia.
b) Cuando se libre Orden de Captura o Aprehensión.
c) Cuando se dicta un auto de detención.
d) Cuando se libra una Boleta de Citación.
e) Al realizar alguna diligencia procesal.
Extinción de la acción penal.
El código orgánico procesal penal en su artículo 37 establece que para
aplicar principio de oportunidad la fiscal podrá solicitar al juez de control,
puede prescindir, ejercer la acción o limitarla a personas que intervinieron
en el hecho punible de acuerdo a la ley.
Ahora bien, en caso de admitirse tal solicitud se produce a la extinción
del proceso penal, el actor o el partícipe en cuyo beneficio dispone.
El juez, antes de determinar la solicitud del fiscal, procurara oír a la
víctima.