Causas de la extincion penal y de la pena, cuadro comparativo
1. CUADRO COMPARATIVO
EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y DE
LA PENA
Alumna: María Eugenia Landa
C.I 9.879.722
Cátedra: Derecho Penal
Profesora: Dulcemar Montero
Saia 2014 “A”
2. CAUSAS DE
LA
EXTINCION
PENAL Y DE
LA PENA
ANALISIS FUNDAMENTACION
JURIDICA
MUERTEDEL
PROCESADO
La muerte del procesado es una
causa de extinción de la acción
penal y de la pena y se puede dar
en dos casos, cuando el
procesado está siendo
presentado y muere ocurre la
extinción de la acción penal y la
otra es cuando ya no es
procesado sino ya está
condenado y muere entonces se
da lugar a la extinción de la pena.
Los pagos de las costas
procesales serán heredados por
sus familiares.
Art.103 del CP
La muerte del procesado extingue la acción
penal. La muerte del reo extingue también la
pena, aun la pecuniaria impuesta y no
satisfecha y todas las consecuencias penales
de la misma, pero no impide la confiscación
de los objetos o instrumentos con que se
cometió el delito ni el pago de las costas
procésales que se harán efectivas contra los
herederos.
AMNISTÍA
La amnistía solo es competencia
de la Asamblea Nacional, solo
ella es la que la puede conceder y
generalmente es por delitos
políticos; elimina por completo la
acción penal y la pena con todos
sus efectos, pero esto
dependerá del estado en que se
encuentre la persona en ese
momento, por lo que existen dos
clase de amnistías: (propias e
impropias), las PROPIAS es
cuando la amnistía ocurre antes
de la sentencia y la IMPROPIA
ocurre cuando ya se ha dictado
sentencia.
Art. 104
La amnistía extingue la acción penal y hace
cesar la ejecución de la condena y todas las
consecuencias penales de la misma.
3. INDULTO El indulto es competencia del
Poder Ejecutivo ( EL
PRESIDENTE) se concede por
delitos políticos, comunes o
militares, en este caso solo se
extingue la pena, por lo que se
debe haber dictado una
sentencia firme donde se hayan
agotado todos los recursos.
Existen dos clases de indultos:
(plenos y conmutados), los
PLENOS es cuando el indulto es
completo, otorgando la libertad,
pero le quedan los efectos del
delito, y el CONMUTADO es
cuando la pena es rebajada por lo
que queda cumpliendo condena
con todas las accesorias.
Art. 104
El indulto o gracia que condona la pena la hace
cesar con todas sus accesorias. Cuando el
indulto se concede conmutando la pena impuesta
por otra inferior, se cumplirá ésta con las
accesorias que le correspondan.
CUMPLIMIENTODE
LACONDENA
Como ya es bien entendido esto
ocurre cuando el imputado ya ha
cumplido con la condena por el
delito cometido, quedando libre
de responsabilidad condenatoria,
pero no de los efectos del delito.
Art. 105
El cumplimiento de la condena extingue la
responsabilidad criminal.
4. PERDÓNDELOFENDIDO Esta causa es cuando el ofendido
perdona al culpable y lo puede
hacer por desistimiento o
transacción, pero en ambos casos
debe estar presente el perdón.
Los delitos en el perdón del
ofendido son por lo general,
delitos de acción privada
proseguibles a instancia de la
parte interesada (injuria o
calumnia), cuando el perdón se
produce antes de la sentencia, se
extingue la acción penal, si se
otorga después de condenado el
delincuente, integra remisión de
la pena. En el primer caso la
causa no continua su curso, en el
segundo se genera
automáticamente la liberación
del condenado.
Art. 106
En los hechos punibles para cuya averiguación y
castigo es menester instancia de parte, el
perdón del ofendido extingue la acción penal,
pero no hace cesar la ejecución de la condena
sino en aquellos casos establecidos por la ley.
5. PRESCRIPCIÓN La prescripción de la acción
penal y la pena se da cuando ha
transcurrido los lapsos
tipificados en el Código Penal
(art 108), que expresan
ampliamente el tiempo de
prescripción de la acción penal y
de la pena según el delito
cometido; por lo que se pierde el
derecho de ejercer una acción
por el transcurso del tiempo y es
reconocida por la ley Juris et de
jure (el tiempo olvida todo).
Para los casos de delito REAL
cada acción prescribe por
separado, y en el caso de delito
IDEAL, todas las acciones
prescriben en un plazo igual al
máximo de la pena fijada por la
ley.
Art. 108
Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la
acción penal prescribe así:
1.- Por quince años, si el delito mereciere pena
de presidio que exceda de diez años.
2.- Por diez años, si el delito mereciere pena de
presidio mayor de siete años, sin exceder de
diez.
3.- Por siete años si el delito mereciere pena de
presidio de siete años o menos.
4.- Por cinco años, si el delito mereciere pena de
prisión de mas de tres años.
5.- Por tres años, si el delito mereciere pena de
prisión, de tres años o menos, arresto de mas de
seis meses, relegación a colonia penitenciaria,
confinamiento o expulsión del espacio
geográfico de la República.
6.- Por un año, si el hecho punible solo acarreare
arresto por tiempo de uno a seis meses o multa
mayor de ciento cincuenta bolívares o
suspensión de ejercicio de profesión, industria o
arte.
7.- Por tres meses, si el hecho punible solo
acarreare pena de multa inferior a ciento
cincuenta bolívares o arresto de menos de un
mes.