Dr. Carlos Güttner en el marco de las VI Jornadas de Judicialización de la Discapacidad, organizada por APAdeA y el Colegio Público de Abogado de la Capital Federal
2. Trabajo Realizado
• Disp. 461/16 de AFIP Anexo I sobre “Políticas de
Inclusión e Integración Laboral de PCD”
• Propuesta de Reforma al Régimen Jurídico de
Adquisición de Automóviles nacionales y extranjeros
para PCD.
• Proyecto de Ley para Ampliar el Plazo de vigencia de las
Licencias de Conducir para PCD.
• Franquicia horaria para tramitar y renovar CUD.
• Franquicia de Reducción Horaria para atención de hijos
menores con discapacidad sin descuentos de haberes.
• Cupo 4%
• Relevamiento de datos sobre PCD en AFIP.
3. Pensiones No Contributivas
por Invalidez
Ministerio de Desarrollo Social de la Nación
Comisión Nacional de Pensiones
Asistenciales
Decreto Nº 432/1.997
4. Decreto Nº 432/1.997
• ANEXO I Normas Reglamentarias para el otorgamiento de Pensiones a la
Vejez y por Invalidez. Capítulo I, Beneficiarios-Requisitos. Artículo 1º
• Podrán acceder: b) Encontrarse incapacitado en forma total y
permanente, en el caso de pensión por invalidez. Se presume que la
incapacidad es total cuando la Invalidez produzca en la capacidad
laborativa una disminución del SETENTA Y SEIS (76 %) o más.
• Este requisito se probará mediante certificación expedida por servicio
médico de establecimiento sanitario oficial, en el que deberá indicarse
la clase y grado de incapacidad. Dicha certificación podrá ser revisada y/o
actualizada toda vez que la autoridad de aplicación lo crea conveniente.
• f) No estar amparado el peticionante ni su cónyuge por un régimen de
previsión, retiro o prestación no contributiva alguna.
• g) No tener parientes que estén obligados legalmente a proporcionarle
alimentos o que teniéndolos, se encuentren impedidos para poder hacerlo;
ni vivir con otros familiares bajo el amparo de entidades públicas o privadas
en condiciones de asistirlo.
• h) No poseer bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia.
5. El Gobierno nacional decide dar de
baja Pensiones No Contributivas
por Discapacidad
• Hay 1.061.265 pensiones no contributivas por invalidez.
• Según Ministerio de Desarrollo Social las pensiones
dadas de baja alcanzan a 9.728, mientras que las
asociaciones de defensa de los derechos de personas
con discapacidad elevan la cifra a 170.000 casos.
• Dadas de baja sin resolución fundada y basándose en
cruce de datos que daban cuenta del fallecimiento de
7.000 beneficiarios y 5.600 beneficios otorgados en
forma irregular al no tener el grado de incapacidad
exigido por la ley.
6.
7. • Comisión de Discapacidad de la HCDN anunció
que plantearía el caso en la ONU por violar
derechos de PCD ínsitos en la Convención
sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y su Protocolo Facultativo.
• Ministerio de Desarrollo Social niega la baja
masiva de pensiones y promete estudiar caso
por caso las irregularidades.
• FUENTE:
http://www.lanacion.com.ar/2033206-el-gobierno-rev
8. • Datos posteriores del Ministerio daban cuenta que el
30% de los beneficiarios suspendidos contaban con
ayuda económica del cónyuge; el 8% no tiene el grado
de incapacidad requerido por ley; el 10% omitió declarar
una relación laboral registrada; el 3% era titular de
bienes inmuebles y automóviles; un 3% había
renunciado el beneficio por razones personales pero lo
seguía cobrando; un 4% de los beneficiarios convivía
con familiares pudientes.
• FUENTE:
http://www.lanacion.com.ar/2033414-por-irregularidades-revis
9. La disputa judicial
• Frente al hecho la asociación REDI (Red
por los Derechos de las Personas con
Discapacidad) presentó una medida
cautelar en el fuero de Seguridad Social.
El Ministerio de Desarrolló Social opuso la
excepción de incompetencia, que fue
rechazada en virtud de un dictamen del
Ministerio Público Fiscal.
10. Fallos
• La jueza federal de Seguridad Social, Adriana
Cammarata, hizo suyos los argumentos del fiscal
Gabriel de Vedia aseverando que “corresponde
otorgar la cautelar solicitada con el objeto de
restituir las percepciones dadas de baja de todas las
personas con discapacidad en igual situación y
volver a gozar del Programa Incluir Salud. Asimismo,
consideró que "la afectación de los derechos de una
persona con discapacidad implica ignorar los principios
que forman el Derecho de la Seguridad Social. En razón
de tal conclusión se advierte que la acción de amparo
resultaría viable por cuanto la baja del beneficio de
pensión por discapacidad en forma unilateral y sin
revisión o análisis previo conllevaría una arbitrariedad
y/o ilegalidad manifiesta".
11. • La resolución de Cammarata, del juzgado federal de la seguridad
social Nº 8, establece que se “restablezca el pago de las
prestaciones no contributivas por incapacidad otorgadas a las
personas con discapacidad residentes en todo el territorio de
la República Argentina que fueron dadas de baja o
suspendidas sin mediar resolución fundada previa en un
proceso que garantice el debido proceso”, que incluye “el
derecho a ser oído, a ofrecer y producir pruebas y a obtener
una decisión fundada; o, dictado que hubiese sido, no se
hubiese notificado”.
• La jueza ponderó el “carácter alimentario” de las pensiones
“cuyas suspensiones o bajas habrían sido decididas sin previo
acto administrativo ni observancia del debido proceso
adjetivo” y esa determinación “podría importar la pérdida de
prestaciones médicas, farmacológicas y análogas” según el
Programa Federal de Salud.
12. • La resolución se aparta de la ley de
Medidas Cautelares contra el Estado
(26.854) que establece una vigencia de
seis meses. La jueza dispuso que el
alcance temporario de la cautelar es
por tiempo indeterminado, hasta que
se dicte la sentencia definitiva, porque
tuvo en cuenta la vulnerabilidad del
grupo afectado”.
13. Otro Fallo
• Jueces de la Sala II de la Cámara de Seguridad
Social Nora Carmen Dorado y Luis René
Herrero.
• Con el fundamento de evitar que queden “en el
más absoluto desamparo los derechos
alimentarios e irrenunciables” de las personas
con discapacidad, la Cámara de la Seguridad
Social, en un amparo colectivo, ordenó al
Ministerio de Desarrollo Social la restitución de
esas pensiones que fueron dadas de baja por
dicho organismo.
14. • De esta manera resolvió la apelación del Ministerio
confirmando el fallo de primera instancia. La Sala II se
pronunció de esta manera porque el fallo de primera
instancia, que también restituía esas pensiones, fue
apelado por Desarrollo Social y esa apelación tuvo
“efectos suspensivos”. O sea su aplicación quedaba “en
suspenso” hasta que se resolviera la cuestión de fondo.
El Estado acreditó haber restituido el pago de 9.728
pensiones. Para Desarrollo Social, la causa se había
transformado en “abstracta” porque ya se habían
rehabilitado las pensiones. Pero según la Asociación
REDI (Red por Personas con Discapacidad), la
documentación presentada por Desarrollo Social es
incompleta.
15. • En la sentencia la magistrada rechazó el planteo
de incompetencia, resolvió hacer lugar a la
medida cautelar solicitada por la Asociación
REDI y ordenó al Ministerio de Desarrollo Social
a que en forma inmediata restablezca el pago
de las prestaciones otorgadas a las personas
con discapacidad que fueron dadas de baja o
suspendidas sin mediar resolución fundada
previa en un proceso que garantice el debido
proceso adjetivo.
16. Panorama Actual
• DNU 698/2.017. Agencia Nacional de Discapacidad.
• ARTÍCULO 1°.- Créase la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
que tendrá a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general
de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración
y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de
los derechos de las personas en situación de discapacidad y la
conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por
invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en
todo el territorio nacional, cuyas funciones se detallan en PLANILLA
ANEXA al presente artículo que forma parte integrante del presente
decreto.
La AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD tendrá autarquía
económico financiera y personería jurídica propia.
17. DNU 698/2.017. Agencia Nacional de
Discapacidad.
• ARTÍCULO 6°.- Suprímese la COMISION NACIONAL
DE PENSIONES ASISTENCIALES, organismo
desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL.
• ARTÍCULO 18.- La SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y el MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, en coordinación con la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, adoptarán
las medidas necesarias para asegurar la continuidad de
las prestaciones y el mejor cumplimiento de las
disposiciones del presente decreto durante los procesos
administrativos de transición correspondientes.
18. PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1° Funciones
Agencia Nacional de Discapacidad
• 7. Formular, planificar y coordinar las
políticas conducentes a asegurar en todo
el ámbito de la Nación el otorgamiento y/o
denegatoria de pensiones no contributivas
por invalidez y las emergentes de la leyes
especiales, dentro del marco de las
políticas emanadas del PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
19. Consideraciones finales
• INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO 432/1.997.
• CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PROTOCOLO
FACULTATIVO (2.006).
• PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD.
• AJUSTES RAZONABLES EN LA LEGISLACIÓN.
• DERECHOS ADQUIRIDOS.
• INEXISTENCIA DE ACTO ADMINISTRATIVO (LEY
19.549)
• VÍA DE HECHO ADMINISTRATIVA (LEY 19.549)
• INCONGRUENCIA CON EL PLAN NACIONAL DE
DISCAPACIDAD.