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Discapacidad) presentó una medida
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Fallos
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Cammarata, hizo suyos los argumentos del fiscal
Gabriel de Vedia aseverando que “corresponde
otorgar la cautelar solicitada con el objeto de
restituir las percepciones dadas de baja de todas las
personas con discapacidad en igual situación y
volver a gozar del Programa Incluir Salud. Asimismo,
consideró que "la afectación de los derechos de una
persona con discapacidad implica ignorar los principios
que forman el Derecho de la Seguridad Social. En razón
de tal conclusión se advierte que la acción de amparo
resultaría viable por cuanto la baja del beneficio de
pensión por discapacidad en forma unilateral y sin
revisión o análisis previo conllevaría una arbitrariedad
y/o ilegalidad manifiesta".
• La resolución de Cammarata, del juzgado federal de la seguridad
social Nº 8, establece que se “restablezca el pago de las
prestaciones no contributivas por incapacidad otorgadas a las
personas con discapacidad residentes en todo el territorio de
la República Argentina que fueron dadas de baja o
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proceso que garantice el debido proceso”, que incluye “el
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“cuyas suspensiones o bajas habrían sido decididas sin previo
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adjetivo” y esa determinación “podría importar la pérdida de
prestaciones médicas, farmacológicas y análogas” según el
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Otro Fallo
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alimentarios e irrenunciables” de las personas
con discapacidad, la Cámara de la Seguridad
Social, en un amparo colectivo, ordenó al
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esas pensiones que fueron dadas de baja por
dicho organismo.
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confirmando el fallo de primera instancia. La Sala II se
pronunció de esta manera porque el fallo de primera
instancia, que también restituía esas pensiones, fue
apelado por Desarrollo Social y esa apelación tuvo
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suspenso” hasta que se resolviera la cuestión de fondo.
El Estado acreditó haber restituido el pago de 9.728
pensiones. Para Desarrollo Social, la causa se había
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REDI (Red por Personas con Discapacidad), la
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incompleta.
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de incompetencia, resolvió hacer lugar a la
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REDI y ordenó al Ministerio de Desarrollo Social
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de las prestaciones otorgadas a las personas
con discapacidad que fueron dadas de baja o
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proceso adjetivo.
Panorama Actual
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• ARTÍCULO 1°.- Créase la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
que tendrá a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general
de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración
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los derechos de las personas en situación de discapacidad y la
conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por
invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en
todo el territorio nacional, cuyas funciones se detallan en PLANILLA
ANEXA al presente artículo que forma parte integrante del presente
decreto.
La AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD tendrá autarquía
económico financiera y personería jurídica propia.
DNU 698/2.017. Agencia Nacional de
Discapacidad.
• ARTÍCULO 6°.- Suprímese la COMISION NACIONAL
DE PENSIONES ASISTENCIALES, organismo
desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL.
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PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y el MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, en coordinación con la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, adoptarán
las medidas necesarias para asegurar la continuidad de
las prestaciones y el mejor cumplimiento de las
disposiciones del presente decreto durante los procesos
administrativos de transición correspondientes.
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por invalidez y las emergentes de la leyes
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Dr. Carlos Güttner, Pensiones y asignaciones para personas con discapacidad

  • 1. Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos (AEFIP) COMISIÓN FEDERAL DE DISCAPACIDAD
  • 2. Trabajo Realizado • Disp. 461/16 de AFIP Anexo I sobre “Políticas de Inclusión e Integración Laboral de PCD” • Propuesta de Reforma al Régimen Jurídico de Adquisición de Automóviles nacionales y extranjeros para PCD. • Proyecto de Ley para Ampliar el Plazo de vigencia de las Licencias de Conducir para PCD. • Franquicia horaria para tramitar y renovar CUD. • Franquicia de Reducción Horaria para atención de hijos menores con discapacidad sin descuentos de haberes. • Cupo 4% • Relevamiento de datos sobre PCD en AFIP.
  • 3. Pensiones No Contributivas por Invalidez Ministerio de Desarrollo Social de la Nación Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales Decreto Nº 432/1.997
  • 4. Decreto Nº 432/1.997 • ANEXO I Normas Reglamentarias para el otorgamiento de Pensiones a la Vejez y por Invalidez. Capítulo I, Beneficiarios-Requisitos. Artículo 1º • Podrán acceder: b) Encontrarse incapacitado en forma total y permanente, en el caso de pensión por invalidez. Se presume que la incapacidad es total cuando la Invalidez produzca en la capacidad laborativa una disminución del SETENTA Y SEIS (76 %) o más. • Este requisito se probará mediante certificación expedida por servicio médico de establecimiento sanitario oficial, en el que deberá indicarse la clase y grado de incapacidad. Dicha certificación podrá ser revisada y/o actualizada toda vez que la autoridad de aplicación lo crea conveniente. • f) No estar amparado el peticionante ni su cónyuge por un régimen de previsión, retiro o prestación no contributiva alguna. • g) No tener parientes que estén obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que teniéndolos, se encuentren impedidos para poder hacerlo; ni vivir con otros familiares bajo el amparo de entidades públicas o privadas en condiciones de asistirlo. • h) No poseer bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia.
  • 5. El Gobierno nacional decide dar de baja Pensiones No Contributivas por Discapacidad • Hay 1.061.265 pensiones no contributivas por invalidez. • Según Ministerio de Desarrollo Social las pensiones dadas de baja alcanzan a 9.728, mientras que las asociaciones de defensa de los derechos de personas con discapacidad elevan la cifra a 170.000 casos. • Dadas de baja sin resolución fundada y basándose en cruce de datos que daban cuenta del fallecimiento de 7.000 beneficiarios y 5.600 beneficios otorgados en forma irregular al no tener el grado de incapacidad exigido por la ley.
  • 6.
  • 7. • Comisión de Discapacidad de la HCDN anunció que plantearía el caso en la ONU por violar derechos de PCD ínsitos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. • Ministerio de Desarrollo Social niega la baja masiva de pensiones y promete estudiar caso por caso las irregularidades. • FUENTE: http://www.lanacion.com.ar/2033206-el-gobierno-rev
  • 8. • Datos posteriores del Ministerio daban cuenta que el 30% de los beneficiarios suspendidos contaban con ayuda económica del cónyuge; el 8% no tiene el grado de incapacidad requerido por ley; el 10% omitió declarar una relación laboral registrada; el 3% era titular de bienes inmuebles y automóviles; un 3% había renunciado el beneficio por razones personales pero lo seguía cobrando; un 4% de los beneficiarios convivía con familiares pudientes. • FUENTE: http://www.lanacion.com.ar/2033414-por-irregularidades-revis
  • 9. La disputa judicial • Frente al hecho la asociación REDI (Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad) presentó una medida cautelar en el fuero de Seguridad Social. El Ministerio de Desarrolló Social opuso la excepción de incompetencia, que fue rechazada en virtud de un dictamen del Ministerio Público Fiscal.
  • 10. Fallos • La jueza federal de Seguridad Social, Adriana Cammarata, hizo suyos los argumentos del fiscal Gabriel de Vedia aseverando que “corresponde otorgar la cautelar solicitada con el objeto de restituir las percepciones dadas de baja de todas las personas con discapacidad en igual situación y volver a gozar del Programa Incluir Salud. Asimismo, consideró que "la afectación de los derechos de una persona con discapacidad implica ignorar los principios que forman el Derecho de la Seguridad Social. En razón de tal conclusión se advierte que la acción de amparo resultaría viable por cuanto la baja del beneficio de pensión por discapacidad en forma unilateral y sin revisión o análisis previo conllevaría una arbitrariedad y/o ilegalidad manifiesta".
  • 11. • La resolución de Cammarata, del juzgado federal de la seguridad social Nº 8, establece que se “restablezca el pago de las prestaciones no contributivas por incapacidad otorgadas a las personas con discapacidad residentes en todo el territorio de la República Argentina que fueron dadas de baja o suspendidas sin mediar resolución fundada previa en un proceso que garantice el debido proceso”, que incluye “el derecho a ser oído, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión fundada; o, dictado que hubiese sido, no se hubiese notificado”. • La jueza ponderó el “carácter alimentario” de las pensiones “cuyas suspensiones o bajas habrían sido decididas sin previo acto administrativo ni observancia del debido proceso adjetivo” y esa determinación “podría importar la pérdida de prestaciones médicas, farmacológicas y análogas” según el Programa Federal de Salud.
  • 12. • La resolución se aparta de la ley de Medidas Cautelares contra el Estado (26.854) que establece una vigencia de seis meses. La jueza dispuso que el alcance temporario de la cautelar es por tiempo indeterminado, hasta que se dicte la sentencia definitiva, porque tuvo en cuenta la vulnerabilidad del grupo afectado”.
  • 13. Otro Fallo • Jueces de la Sala II de la Cámara de Seguridad Social Nora Carmen Dorado y Luis René Herrero. • Con el fundamento de evitar que queden “en el más absoluto desamparo los derechos alimentarios e irrenunciables” de las personas con discapacidad, la Cámara de la Seguridad Social, en un amparo colectivo, ordenó al Ministerio de Desarrollo Social la restitución de esas pensiones que fueron dadas de baja por dicho organismo.
  • 14. • De esta manera resolvió la apelación del Ministerio confirmando el fallo de primera instancia. La Sala II se pronunció de esta manera porque el fallo de primera instancia, que también restituía esas pensiones, fue apelado por Desarrollo Social y esa apelación tuvo “efectos suspensivos”. O sea su aplicación quedaba “en suspenso” hasta que se resolviera la cuestión de fondo. El Estado acreditó haber restituido el pago de 9.728 pensiones. Para Desarrollo Social, la causa se había transformado en “abstracta” porque ya se habían rehabilitado las pensiones. Pero según la Asociación REDI (Red por Personas con Discapacidad), la documentación presentada por Desarrollo Social es incompleta.
  • 15. • En la sentencia la magistrada rechazó el planteo de incompetencia, resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la Asociación REDI y ordenó al Ministerio de Desarrollo Social a que en forma inmediata restablezca el pago de las prestaciones otorgadas a las personas con discapacidad que fueron dadas de baja o suspendidas sin mediar resolución fundada previa en un proceso que garantice el debido proceso adjetivo.
  • 16. Panorama Actual • DNU 698/2.017. Agencia Nacional de Discapacidad. • ARTÍCULO 1°.- Créase la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que tendrá a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo el territorio nacional, cuyas funciones se detallan en PLANILLA ANEXA al presente artículo que forma parte integrante del presente decreto. La AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD tendrá autarquía económico financiera y personería jurídica propia.
  • 17. DNU 698/2.017. Agencia Nacional de Discapacidad. • ARTÍCULO 6°.- Suprímese la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. • ARTÍCULO 18.- La SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en coordinación con la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, adoptarán las medidas necesarias para asegurar la continuidad de las prestaciones y el mejor cumplimiento de las disposiciones del presente decreto durante los procesos administrativos de transición correspondientes.
  • 18. PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1° Funciones Agencia Nacional de Discapacidad • 7. Formular, planificar y coordinar las políticas conducentes a asegurar en todo el ámbito de la Nación el otorgamiento y/o denegatoria de pensiones no contributivas por invalidez y las emergentes de la leyes especiales, dentro del marco de las políticas emanadas del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
  • 19. Consideraciones finales • INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO 432/1.997. • CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PROTOCOLO FACULTATIVO (2.006). • PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD. • AJUSTES RAZONABLES EN LA LEGISLACIÓN. • DERECHOS ADQUIRIDOS. • INEXISTENCIA DE ACTO ADMINISTRATIVO (LEY 19.549) • VÍA DE HECHO ADMINISTRATIVA (LEY 19.549) • INCONGRUENCIA CON EL PLAN NACIONAL DE DISCAPACIDAD.