SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 7
Descargar para leer sin conexión
CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 1º
DEL PRESIDENTE:
Corresponde al Presidente:
a.- Representar al Consejo Federal de Discapacidad.
b.- Presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y dirigir los debates.
c.- Velar por el cumplimiento de las decisiones del Consejo.
d.- Mantener informados a los Miembros Permanentes, sobre la acción
desarrollada por aquél.
e.- Convocar a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria en la forma establecida en
los artículos 13 y 14 de la Ley 24.657.
f.- Participar en las deliberaciones de las Comisiones de Trabajo del Consejo
Federal, de entenderlo necesario.
g.- En las decisiones tendrá voz y voto. En caso de empate, tendrá doble voto.
h.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente reglamento.
i.- Recibir los informes del Comité Ejecutivo y de las Comisiones de Trabajo y
someterlos a consideración del Consejo Federal.
j.- Realizar las presentaciones oficiales del funcionamiento del Consejo y de las
Comisiones de Trabajo, en los diferentes organismos, provinciales, nacionales e
internacionales, a fin de que las Comisiones de Trabajo recaben información en
forma directa.
ARTICULO 2º
DEL VICEPRESIDENTE:
Corresponde al Vicepresidente:
a.- Reemplazar al Presidente del Consejo Federal en caso de ausencia, con las
mismas atribuciones de este, excepto las estatuidas en el inc. e) del artículo
precedente y en el artículo 10 de la Ley 24.657.
ARTICULO 3º
DEL COMITÉ EJECUTIVO
a.- Para su funcionamiento se aplicará el Reglamento que elabore el propio
Comité que será aprobado por Asamblea.
ARTICULO 4º
DE LOS MIEMBROS PERMANENTES
a.- Será obligatorio para los miembros permanentes su acreditación ante el
Secretario Administrativo, la asistencia a las sesiones y el desempeño de las
funciones encomendadas, en el marco de lo prescripto por el artículo 6 de la Ley
Nº 24.657.
b.- Deberán comunicar y justificar su inasistencia a las Asambleas, al Secretario
Administrativo, con motivos fundados y en un plazo previo no menor de setenta
y dos horas a la fecha de reunión.
c.- En caso de imposibilidad de asistir a las Asambleas deberá comunicar en
forma fehaciente al miembro suplente para que lo reemplace.
d.- En las Asambleas tendrán voz y voto.
e.- Podrán solicitar a la Presidencia la convocatoria a Asamblea Extraordinaria,
conforme lo prevé el art. 14 de la Ley 24.657.
f.- Las organizaciones gubernamentales, pertenecientes a los tres niveles
nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán
presentar, en la primera Asamblea de cada año, un informe de la situación de la
discapacidad en la jurisdicción a la que pertenecen.
ARTICULO 5º
DE LOS MIEMBROS SUPLENTES
a.- Será obligatorio para los miembros suplentes su acreditación ante el
Secretario Administrativo, en el marco de lo prescripto por el artículo 6 de la ley
24.657, como así también la asistencia a las sesiones y el desempeño de las
funciones encomendadas, en caso de ausencia del titular.
b.- Los representantes de organizaciones gubernamentales suplentes podrán
asistir a las Asambleas sin voz ni voto, en caso de la presencia del titular.
c.- Los representantes de las organizaciones no gubernamentales podrán asistir
sin voz ni voto, afrontando los gastos que genere su participación, en caso de la
presencia del titular.
ARTICULO 6º
DE LA ACREDITACION DE LOS MIEMBROS PERMANENTES Y
SUPLENTES
a.- Los miembros permanentes así como los suplentes, deberán documentar
fehacientemente su designación como representantes de la Provincia y/o Región
a la que pertenecen.
ARTICULO 7º
Para el caso de los miembros invitados estos serán convocados por el Comité
Ejecutivo y, ad referendum de la Asamblea podrán revestir el carácter de
“consultores técnicos” por el plazo de un año.
Estos no podrán exceder el número de tres (3) miembros invitados.
Los mismos participarán con voz pero sin voto.
ARTICULO 8º
DE LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA PERMANENTE
Será ejercida por la Secretaría General de la Comisión Nacional Asesora para la
Integración de las Personas con Discapacidad. (Art. 5. Decreto 678/2003)
ARTICULO 9º
DE LAS ASAMBLEAS
De conformidad a los artículos 13 y 14 de la Ley 24.657, el Consejo funcionará
mediante Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
a.- El Consejo sesionará ordinariamente, cuatro veces al año en el periodo
comprendido entre el 1º de marzo al 15 de diciembre.
b.- Serán presididas por el Presidente y en ausencia de éste por el Vicepresidente.
En caso de ausencia de ambos asumirá la presidencia el representante o miembro
permanente gubernamental del lugar donde se realiza la Asamblea.
c.- La Secretaría Administrativa informara sobre los motivos de la inasistencia de
los miembros efectuados de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del
Titulo de los Miembros Permanentes.
d.- Se establece 30 minutos de tolerancia.
e. Declarada abierta la sesión, se procederá a la lectura, por Secretaría, del Acta
del Comité Ejecutivo y el Orden del día.
f.- Luego de las deliberaciones correspondientes, las decisiones serán tomadas
por simple mayoría, de los miembros permanentes presentes.
g.- La inasistencia sin previo aviso a dos reuniones consecutivas por parte un
representante de Organizaciones Gubernamentales será debidamente informadas
a la máxima autoridad de la jurisdicción u organismo que represente. En el caso
de los representantes de Organizaciones No Gubernamentales se informará a la
máxima autoridad de discapacidad de la jurisdicción de la cual provenga.
h.- Las Asambleas se celebrarán en la Sede de la Comisión Nacional Asesora
para la Integración de las Personas con Discapacidad, salvo que se haya decidido
en la Asamblea anterior un lugar diferente, alternándose las regiones y dentro de
éstas las provincias.
i.- Todo asunto sometido a consideración del Consejo Federal, requiere informe
previo del Comité Ejecutivo. No obstante las cuestiones no previstas podrán ser
incluidas en el orden del día, previa aprobación de la mayoría de los miembros
permanentes presentes, teniendo en cuenta su trascendencia para las provincias,
región o nación.
j.- Las decisiones se plasmarán en resoluciones debidamente fundadas.
k.- Las actas incluirán, expresamente, las disidencias en la toma de decisiones.
l.- La Secretaría Administrativa, deberá confeccionar un registro de Actas y un
libro Registro de Resoluciones, que estará a disposición de los miembros
permanentes, para su consulta.
ARTICULO 10º
DE LAS COMISIONES DE TRABAJO ASESORAS Y TECNICAS
a.- Las Comisiones de Trabajo podrán ser de carácter permanente o transitorio de
acuerdo a la materia sobre la que versen. Serán presididas por un Miembro
Permanente de la Organizaciones Gubernamentales o de las Organizaciones No
Gubernamentales que integren la Comisión designado para tal fin, el cual tendrá
a su cargo informar al Presidente sobre la marcha de las mismas y el resultado de
los trabajos efectuados.
b.- Entre las Comisiones de Trabajo Permanentes, deberán funcionar
obligatoriamente la de “municipios y discapacidad” y la de “legislación”.
c.- Podrán participar expertos en la materia, a requerimiento de la Comisión, y
los invitados enunciados en los artículos 8 y 9 de la Ley 24.657, los que
participarán con voz pero sin voto. Sesionarán con independencia de las
reuniones del Consejo.
d.- Las comisiones permanentes se reunirán, con la frecuencia necesaria para dar
cumplimiento a su cometido, teniendo como fecha límite la del día anterior a la
celebración de la Asamblea.
e.- Las Comisiones Temporarias se reunirán con la frecuencia necesaria, para dar
cumplimiento a la tarea que les hubiera sido encomendada, salvo que la
Asamblea hubiera establecido un plazo, a tal efecto.
f.- Las comisiones temporarias, se disolverán una vez cumplido su cometido,
previo informe a la Asamblea del resultado o conclusiones del tema que les
hubiera sido encomendado.
g.- Las conclusiones de ambas comisiones, no tendrán carácter vinculante para el
Consejo, y no existiendo plazo establecido para la presentación del informe, las
mismas deberán ser puestas a conocimiento del Comité Ejecutivo, previo a la
celebración de la Asamblea ordinaria.
ARTICULO 11º
DE LAS REUNIONES REGIONALES
Las reuniones regionales se efectuarán en forma obligatoria, con antelación a la
fecha de la próxima Asamblea Ordinaria del Consejo Federal y sus conclusiones
se elevarán a la Asamblea.
ARTICULO 12º
APROBACION DEL REGLAMENTO
El presente Reglamento deberá ser aprobado por la Asamblea por el voto de la
mitad más uno de los Miembros Permanentes que se encuentren presentes. Sus
modificaciones, a propuesta de aquellos, serán aprobadas por el mismo
procedimiento.
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ EJECUTIVO
ARTICULO 1 El Comité Ejecutivo realizará, como mínimo cuatro (4)
reuniones anuales, cuyas fechas serán determinadas por el propio Comité. Las
mismas, tendrán un periodo de receso del 15 de Diciembre al 15 de Febrero.
ARTICULO 2 Las fechas establecidas para las reuniones del Comité Ejecutivo,
podrán ser modificadas, mediando la aprobación de la mayoría simple de sus
integrantes.
ARTICULO 3 Se podrán realizar reuniones extraordinarias a solicitud de la
Presidencia o de la mitad más uno de los miembros de dicho Comité.
ARTICULO 4 De cada reunión del Comité Ejecutivo, se deberá labrar un acta
que contendrá los temas tratados. Dicho documento, formará parte del Libro de
Actas al que se refiere el inciso i.- del Artículo 8 del presente Reglamento y
deberá ser elevado para conocimiento de la próxima Asamblea Ordinaria del
Consejo Federal de Discapacidad.
ARTICULO 5 En cada reunión del Comité Ejecutivo se elegirá un miembro
entre los presentes, para la redacción del acta mencionada en el párrafo anterior.
ARTICULO 6 El Comité Ejecutivo deberá analizar todas las cuestiones
encomendadas por la Asamblea del Consejo Federal de Discapacidad,
presentando los informes correspondientes.
ARTICULO 7 El Comité Ejecutivo deberá preparar los temarios para las
Asambleas, teniendo en cuenta las propuestas de la Asamblea anterior.
ARTICULO 8 Para las reuniones ordinarias del Comité Ejecutivo, se podrá
sesionar con la presencia de por lo menos representantes de tres regiones.
ARTICULO 9 El Comité Ejecutivo se expresara en la forma establecida en el
Art. 17 de la Ley 24657 “ad referéndum” de la próxima Asamblea del Consejo
Federal.
REGLAMENTO ELECTORAL
ARTICULO 1: Apruébase el Reglamento Electoral para la elección de
Vicepresidente y Representantes de este Consejo ante los Organismos
preestablecidos, en los términos que resultan de los siguientes artículos.
ARTICULO 2: El tribunal electoral estará compuesto por el Presidente del
Consejo Federal y un miembro de la Comisión de Legislación presente en la
Asamblea, quienes verificaran que todos los participantes se hallan
efectivamente acreditados al momento del acto electoral.
ARTICULO 3: Las postulaciones serán realizadas por cada región, recayendo
sobre Miembros Permanentes presentes sean titulares y/o suplentes debidamente
acreditados, dejando aclarado que solo tienen derecho a voto los miembros
Permanentes titulares o suplentes, según corresponda, que se encuentren
presentes al momento de la elección, no aceptándose en ningún caso el voto por
poder.
ARTICULO 4: Los cargos electivos tienen duración de un año. En todos los
casos se deberá entender que la elección no es nominal sino que la representación
recaerá sobre la jurisdicción electa y no en su representante.
ARTICULO 5: En caso de empate, el Presidente del Consejo Federal dirimirá la
controversia haciendo uso de su potestad de doble voto.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Estatutos sintrareginal
Estatutos sintrareginalEstatutos sintrareginal
Estatutos sintrareginalmaosimbaqueba
 
ESTATUTOS DE LA FENUTSSA
ESTATUTOS DE LA FENUTSSAESTATUTOS DE LA FENUTSSA
ESTATUTOS DE LA FENUTSSAguest69b1a0
 
Reglamento asambleas ANEF
Reglamento asambleas ANEFReglamento asambleas ANEF
Reglamento asambleas ANEFvidasindical
 
PROTOCOLO SENADO SIAJNU 2013
PROTOCOLO SENADO SIAJNU 2013PROTOCOLO SENADO SIAJNU 2013
PROTOCOLO SENADO SIAJNU 2013SIAJNU
 
Los tres poderes el rincon del vago
Los tres poderes el rincon del vagoLos tres poderes el rincon del vago
Los tres poderes el rincon del vagoFabiana Caballero
 
REGLAMENTO DE ELECCIONES FDPA
REGLAMENTO DE ELECCIONES FDPAREGLAMENTO DE ELECCIONES FDPA
REGLAMENTO DE ELECCIONES FDPAJudith Chuquipul
 
Ley organicahtc
Ley organicahtcLey organicahtc
Ley organicahtcgmnunez
 
Propuesta de reglamento para asambleas
Propuesta de reglamento para asambleas Propuesta de reglamento para asambleas
Propuesta de reglamento para asambleas Primer_Secretario
 
REGLAMENTO ELECTORAL CRUZ ROJA NICARAGÜENSE
REGLAMENTO ELECTORAL CRUZ ROJA NICARAGÜENSE REGLAMENTO ELECTORAL CRUZ ROJA NICARAGÜENSE
REGLAMENTO ELECTORAL CRUZ ROJA NICARAGÜENSE Cruz Roja Nicaraguense
 
Informe 05 cen mas órganos electorales descentralizados y mesas de votación
Informe 05 cen mas órganos electorales descentralizados y mesas de votaciónInforme 05 cen mas órganos electorales descentralizados y mesas de votación
Informe 05 cen mas órganos electorales descentralizados y mesas de votaciónTania Roja
 
Informe 01CEN DEL MAS - REGLAMENTO ELECTORAL DE UNIDAD DEMOCRÁTICA-UD
Informe 01CEN DEL MAS - REGLAMENTO ELECTORAL DE UNIDAD DEMOCRÁTICA-UDInforme 01CEN DEL MAS - REGLAMENTO ELECTORAL DE UNIDAD DEMOCRÁTICA-UD
Informe 01CEN DEL MAS - REGLAMENTO ELECTORAL DE UNIDAD DEMOCRÁTICA-UDTania Roja
 
Carta organica nacional_ucr
Carta organica nacional_ucrCarta organica nacional_ucr
Carta organica nacional_ucrpablobono68
 
Reglamento Interno de la Legislatura
Reglamento Interno de la LegislaturaReglamento Interno de la Legislatura
Reglamento Interno de la LegislaturaEduardo Nelson German
 
Asociacion civil de productores agropecuarios jeremias 33.3
Asociacion civil de productores agropecuarios jeremias 33.3Asociacion civil de productores agropecuarios jeremias 33.3
Asociacion civil de productores agropecuarios jeremias 33.3josegregorioMarcano1
 

La actualidad más candente (20)

Estatutos sintrareginal
Estatutos sintrareginalEstatutos sintrareginal
Estatutos sintrareginal
 
Reglamento vocales de la judicatura
Reglamento vocales de la judicaturaReglamento vocales de la judicatura
Reglamento vocales de la judicatura
 
Modelo de estatutos de sindicato 2014
Modelo de estatutos de sindicato 2014Modelo de estatutos de sindicato 2014
Modelo de estatutos de sindicato 2014
 
Reglamento electoral de la
Reglamento electoral de laReglamento electoral de la
Reglamento electoral de la
 
ESTATUTOS DE LA FENUTSSA
ESTATUTOS DE LA FENUTSSAESTATUTOS DE LA FENUTSSA
ESTATUTOS DE LA FENUTSSA
 
Reglamento asambleas ANEF
Reglamento asambleas ANEFReglamento asambleas ANEF
Reglamento asambleas ANEF
 
PROTOCOLO SENADO SIAJNU 2013
PROTOCOLO SENADO SIAJNU 2013PROTOCOLO SENADO SIAJNU 2013
PROTOCOLO SENADO SIAJNU 2013
 
Acta N°22-2015
Acta N°22-2015Acta N°22-2015
Acta N°22-2015
 
Los tres poderes el rincon del vago
Los tres poderes el rincon del vagoLos tres poderes el rincon del vago
Los tres poderes el rincon del vago
 
Estatuto consejo electoral unasur
Estatuto consejo electoral unasurEstatuto consejo electoral unasur
Estatuto consejo electoral unasur
 
REGLAMENTO DE ELECCIONES FDPA
REGLAMENTO DE ELECCIONES FDPAREGLAMENTO DE ELECCIONES FDPA
REGLAMENTO DE ELECCIONES FDPA
 
Ley organicahtc
Ley organicahtcLey organicahtc
Ley organicahtc
 
Propuesta de reglamento para asambleas
Propuesta de reglamento para asambleas Propuesta de reglamento para asambleas
Propuesta de reglamento para asambleas
 
REGLAMENTO ELECTORAL CRUZ ROJA NICARAGÜENSE
REGLAMENTO ELECTORAL CRUZ ROJA NICARAGÜENSE REGLAMENTO ELECTORAL CRUZ ROJA NICARAGÜENSE
REGLAMENTO ELECTORAL CRUZ ROJA NICARAGÜENSE
 
Informe 05 cen mas órganos electorales descentralizados y mesas de votación
Informe 05 cen mas órganos electorales descentralizados y mesas de votaciónInforme 05 cen mas órganos electorales descentralizados y mesas de votación
Informe 05 cen mas órganos electorales descentralizados y mesas de votación
 
Informe 01CEN DEL MAS - REGLAMENTO ELECTORAL DE UNIDAD DEMOCRÁTICA-UD
Informe 01CEN DEL MAS - REGLAMENTO ELECTORAL DE UNIDAD DEMOCRÁTICA-UDInforme 01CEN DEL MAS - REGLAMENTO ELECTORAL DE UNIDAD DEMOCRÁTICA-UD
Informe 01CEN DEL MAS - REGLAMENTO ELECTORAL DE UNIDAD DEMOCRÁTICA-UD
 
Carta organica nacional_ucr
Carta organica nacional_ucrCarta organica nacional_ucr
Carta organica nacional_ucr
 
Reglamento Interno de la Legislatura
Reglamento Interno de la LegislaturaReglamento Interno de la Legislatura
Reglamento Interno de la Legislatura
 
Reglamento del cne reforma junio 2011 ro
Reglamento del cne reforma junio 2011 roReglamento del cne reforma junio 2011 ro
Reglamento del cne reforma junio 2011 ro
 
Asociacion civil de productores agropecuarios jeremias 33.3
Asociacion civil de productores agropecuarios jeremias 33.3Asociacion civil de productores agropecuarios jeremias 33.3
Asociacion civil de productores agropecuarios jeremias 33.3
 

Similar a Reglamento CFD

Ordenanza 1705 Reglamento del Interno del HCD
Ordenanza 1705 Reglamento del Interno del HCDOrdenanza 1705 Reglamento del Interno del HCD
Ordenanza 1705 Reglamento del Interno del HCDMarcos Nieto
 
Reglamento del eCongreso Peruano - Mayo 2013
Reglamento del eCongreso Peruano - Mayo 2013Reglamento del eCongreso Peruano - Mayo 2013
Reglamento del eCongreso Peruano - Mayo 2013Augusto_I
 
Proyecto Sodor Serrao
Proyecto Sodor SerraoProyecto Sodor Serrao
Proyecto Sodor Serraoatuchaii
 
Reglamento asambleasanef
Reglamento asambleasanefReglamento asambleasanef
Reglamento asambleasanefvidasindical
 
Reglamento Congresos Locales
Reglamento Congresos LocalesReglamento Congresos Locales
Reglamento Congresos LocalesCongresoPPJerez
 
CHILE: Creación del Consejo Nacional de Televisión - Ley N°18.838 de 1989
CHILE: Creación  del Consejo Nacional de Televisión - Ley N°18.838 de 1989CHILE: Creación  del Consejo Nacional de Televisión - Ley N°18.838 de 1989
CHILE: Creación del Consejo Nacional de Televisión - Ley N°18.838 de 1989Observacom
 
Estatutos rev.1
Estatutos rev.1Estatutos rev.1
Estatutos rev.1julian57
 
Ley_organica_poder_legislativo_2014.pdf
Ley_organica_poder_legislativo_2014.pdfLey_organica_poder_legislativo_2014.pdf
Ley_organica_poder_legislativo_2014.pdfInstitutoGuillermoAn
 
Dictamen Facultades Delegadas
Dictamen Facultades DelegadasDictamen Facultades Delegadas
Dictamen Facultades Delegadasguestb1c35737
 
Ley 4828 - Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas
Ley 4828 - Ley Orgánica del Tribunal de CuentasLey 4828 - Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas
Ley 4828 - Ley Orgánica del Tribunal de CuentasEduardo Nelson German
 
Ley 7690 de registro civico nacional
Ley 7690 de registro civico nacionalLey 7690 de registro civico nacional
Ley 7690 de registro civico nacionalEma Raiz
 
REGLAMENTO DE ASAMBLEAS DEL COLEGIO CHIAPANECO DE INGENIEROS CIVILES SIGLO XX...
REGLAMENTO DE ASAMBLEAS DEL COLEGIO CHIAPANECO DE INGENIEROS CIVILES SIGLO XX...REGLAMENTO DE ASAMBLEAS DEL COLEGIO CHIAPANECO DE INGENIEROS CIVILES SIGLO XX...
REGLAMENTO DE ASAMBLEAS DEL COLEGIO CHIAPANECO DE INGENIEROS CIVILES SIGLO XX...Alejandro Coello
 
Proyecto ricardo tagger
Proyecto ricardo tagger Proyecto ricardo tagger
Proyecto ricardo tagger atuchaii
 
Análisis de la Ley del Organismo Legislativo de Guatemala
Análisis de la Ley del Organismo Legislativo de GuatemalaAnálisis de la Ley del Organismo Legislativo de Guatemala
Análisis de la Ley del Organismo Legislativo de GuatemalaRocky Cifuentes
 

Similar a Reglamento CFD (20)

Ordenanza 1705 Reglamento del Interno del HCD
Ordenanza 1705 Reglamento del Interno del HCDOrdenanza 1705 Reglamento del Interno del HCD
Ordenanza 1705 Reglamento del Interno del HCD
 
C:\fakepath\cofelesa
C:\fakepath\cofelesaC:\fakepath\cofelesa
C:\fakepath\cofelesa
 
Reglamento del eCongreso Peruano - Mayo 2013
Reglamento del eCongreso Peruano - Mayo 2013Reglamento del eCongreso Peruano - Mayo 2013
Reglamento del eCongreso Peruano - Mayo 2013
 
Proyecto Sodor Serrao
Proyecto Sodor SerraoProyecto Sodor Serrao
Proyecto Sodor Serrao
 
Reglamento asambleasanef
Reglamento asambleasanefReglamento asambleasanef
Reglamento asambleasanef
 
ESTATUTOS AMPA 2014
ESTATUTOS AMPA 2014ESTATUTOS AMPA 2014
ESTATUTOS AMPA 2014
 
Reglamento Congresos Locales
Reglamento Congresos LocalesReglamento Congresos Locales
Reglamento Congresos Locales
 
Reglamento interno gad rumipamba ene 2017
Reglamento interno gad rumipamba ene 2017Reglamento interno gad rumipamba ene 2017
Reglamento interno gad rumipamba ene 2017
 
Estatutos clubdelsol
Estatutos clubdelsolEstatutos clubdelsol
Estatutos clubdelsol
 
CHILE: Creación del Consejo Nacional de Televisión - Ley N°18.838 de 1989
CHILE: Creación  del Consejo Nacional de Televisión - Ley N°18.838 de 1989CHILE: Creación  del Consejo Nacional de Televisión - Ley N°18.838 de 1989
CHILE: Creación del Consejo Nacional de Televisión - Ley N°18.838 de 1989
 
Estatutos rev.1
Estatutos rev.1Estatutos rev.1
Estatutos rev.1
 
Ley_organica_poder_legislativo_2014.pdf
Ley_organica_poder_legislativo_2014.pdfLey_organica_poder_legislativo_2014.pdf
Ley_organica_poder_legislativo_2014.pdf
 
Titulo
TituloTitulo
Titulo
 
Dictamen Facultades Delegadas
Dictamen Facultades DelegadasDictamen Facultades Delegadas
Dictamen Facultades Delegadas
 
Ley 4828 - Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas
Ley 4828 - Ley Orgánica del Tribunal de CuentasLey 4828 - Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas
Ley 4828 - Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas
 
Ley 7690 de registro civico nacional
Ley 7690 de registro civico nacionalLey 7690 de registro civico nacional
Ley 7690 de registro civico nacional
 
Estatutos de una_asociacion75
Estatutos de una_asociacion75Estatutos de una_asociacion75
Estatutos de una_asociacion75
 
REGLAMENTO DE ASAMBLEAS DEL COLEGIO CHIAPANECO DE INGENIEROS CIVILES SIGLO XX...
REGLAMENTO DE ASAMBLEAS DEL COLEGIO CHIAPANECO DE INGENIEROS CIVILES SIGLO XX...REGLAMENTO DE ASAMBLEAS DEL COLEGIO CHIAPANECO DE INGENIEROS CIVILES SIGLO XX...
REGLAMENTO DE ASAMBLEAS DEL COLEGIO CHIAPANECO DE INGENIEROS CIVILES SIGLO XX...
 
Proyecto ricardo tagger
Proyecto ricardo tagger Proyecto ricardo tagger
Proyecto ricardo tagger
 
Análisis de la Ley del Organismo Legislativo de Guatemala
Análisis de la Ley del Organismo Legislativo de GuatemalaAnálisis de la Ley del Organismo Legislativo de Guatemala
Análisis de la Ley del Organismo Legislativo de Guatemala
 

Más de Inmigrantes Digitales

13 11-15 xenia baluk regimen de internaciones - rol del poder judicial adepra
13 11-15 xenia baluk regimen de internaciones - rol del poder judicial adepra13 11-15 xenia baluk regimen de internaciones - rol del poder judicial adepra
13 11-15 xenia baluk regimen de internaciones - rol del poder judicial adepraInmigrantes Digitales
 
13 11-15- veronica capurro- inclusiòn laboral - herramientas para hacerla pos...
13 11-15- veronica capurro- inclusiòn laboral - herramientas para hacerla pos...13 11-15- veronica capurro- inclusiòn laboral - herramientas para hacerla pos...
13 11-15- veronica capurro- inclusiòn laboral - herramientas para hacerla pos...Inmigrantes Digitales
 
13 11-15 gt educación integración - inclusión
13 11-15 gt educación integración - inclusión13 11-15 gt educación integración - inclusión
13 11-15 gt educación integración - inclusiónInmigrantes Digitales
 
13 11-15 Regimen Legal - Sist obras Sociales y prepagas - sistema integral de...
13 11-15 Regimen Legal - Sist obras Sociales y prepagas - sistema integral de...13 11-15 Regimen Legal - Sist obras Sociales y prepagas - sistema integral de...
13 11-15 Regimen Legal - Sist obras Sociales y prepagas - sistema integral de...Inmigrantes Digitales
 
12-11-15 - Fideicomisos y contratos asociativos para las pcd
12-11-15 - Fideicomisos y contratos asociativos para las pcd12-11-15 - Fideicomisos y contratos asociativos para las pcd
12-11-15 - Fideicomisos y contratos asociativos para las pcdInmigrantes Digitales
 
El cisne joffre. introduccion a la legislacion
El cisne   joffre. introduccion a la legislacionEl cisne   joffre. introduccion a la legislacion
El cisne joffre. introduccion a la legislacionInmigrantes Digitales
 
Celebración del 2 de abril – Día Internacional sobre la Concienciación sobre ...
Celebración del 2 de abril – Día Internacional sobre la Concienciación sobre ...Celebración del 2 de abril – Día Internacional sobre la Concienciación sobre ...
Celebración del 2 de abril – Día Internacional sobre la Concienciación sobre ...Inmigrantes Digitales
 
Proyecto de ley 4020 modificación 24901 lic. puigros
Proyecto de ley 4020 modificación 24901 lic. puigrosProyecto de ley 4020 modificación 24901 lic. puigros
Proyecto de ley 4020 modificación 24901 lic. puigrosInmigrantes Digitales
 
Apadea. ongs movimientos asociativos. la asociación de padres y las organizac...
Apadea. ongs movimientos asociativos. la asociación de padres y las organizac...Apadea. ongs movimientos asociativos. la asociación de padres y las organizac...
Apadea. ongs movimientos asociativos. la asociación de padres y las organizac...Inmigrantes Digitales
 
Caratula 3ras jornadas judicializacion discapacidad
Caratula   3ras jornadas judicializacion discapacidadCaratula   3ras jornadas judicializacion discapacidad
Caratula 3ras jornadas judicializacion discapacidadInmigrantes Digitales
 
Proyecto de declaracion iii jornada sobre judicializacion de la discapacidad
Proyecto de declaracion iii jornada sobre judicializacion de la discapacidadProyecto de declaracion iii jornada sobre judicializacion de la discapacidad
Proyecto de declaracion iii jornada sobre judicializacion de la discapacidadInmigrantes Digitales
 
Gacetilla discapacidad diciembre (2)
Gacetilla discapacidad diciembre (2)Gacetilla discapacidad diciembre (2)
Gacetilla discapacidad diciembre (2)Inmigrantes Digitales
 
Veronica capurro agustin cerón. trabajo y discapacidad
Veronica capurro   agustin cerón. trabajo y discapacidadVeronica capurro   agustin cerón. trabajo y discapacidad
Veronica capurro agustin cerón. trabajo y discapacidadInmigrantes Digitales
 

Más de Inmigrantes Digitales (20)

13 11-15 xenia baluk regimen de internaciones - rol del poder judicial adepra
13 11-15 xenia baluk regimen de internaciones - rol del poder judicial adepra13 11-15 xenia baluk regimen de internaciones - rol del poder judicial adepra
13 11-15 xenia baluk regimen de internaciones - rol del poder judicial adepra
 
13 11-15- veronica capurro- inclusiòn laboral - herramientas para hacerla pos...
13 11-15- veronica capurro- inclusiòn laboral - herramientas para hacerla pos...13 11-15- veronica capurro- inclusiòn laboral - herramientas para hacerla pos...
13 11-15- veronica capurro- inclusiòn laboral - herramientas para hacerla pos...
 
13 11-15 gt educación integración - inclusión
13 11-15 gt educación integración - inclusión13 11-15 gt educación integración - inclusión
13 11-15 gt educación integración - inclusión
 
13 11-15 Regimen Legal - Sist obras Sociales y prepagas - sistema integral de...
13 11-15 Regimen Legal - Sist obras Sociales y prepagas - sistema integral de...13 11-15 Regimen Legal - Sist obras Sociales y prepagas - sistema integral de...
13 11-15 Regimen Legal - Sist obras Sociales y prepagas - sistema integral de...
 
12-11-15 - Fideicomisos y contratos asociativos para las pcd
12-11-15 - Fideicomisos y contratos asociativos para las pcd12-11-15 - Fideicomisos y contratos asociativos para las pcd
12-11-15 - Fideicomisos y contratos asociativos para las pcd
 
Programa jornada dia 13 1
Programa jornada dia 13 1Programa jornada dia 13 1
Programa jornada dia 13 1
 
Programa jornada dia 12 1
Programa jornada dia 12 1Programa jornada dia 12 1
Programa jornada dia 12 1
 
El cisne joffre. introduccion a la legislacion
El cisne   joffre. introduccion a la legislacionEl cisne   joffre. introduccion a la legislacion
El cisne joffre. introduccion a la legislacion
 
Publicación el cisne
Publicación el cisnePublicación el cisne
Publicación el cisne
 
Celebración del 2 de abril – Día Internacional sobre la Concienciación sobre ...
Celebración del 2 de abril – Día Internacional sobre la Concienciación sobre ...Celebración del 2 de abril – Día Internacional sobre la Concienciación sobre ...
Celebración del 2 de abril – Día Internacional sobre la Concienciación sobre ...
 
Proyecto de ley 4020 modificación 24901 lic. puigros
Proyecto de ley 4020 modificación 24901 lic. puigrosProyecto de ley 4020 modificación 24901 lic. puigros
Proyecto de ley 4020 modificación 24901 lic. puigros
 
Apadea. ongs movimientos asociativos. la asociación de padres y las organizac...
Apadea. ongs movimientos asociativos. la asociación de padres y las organizac...Apadea. ongs movimientos asociativos. la asociación de padres y las organizac...
Apadea. ongs movimientos asociativos. la asociación de padres y las organizac...
 
Creación del Consejo Federal
Creación del Consejo FederalCreación del Consejo Federal
Creación del Consejo Federal
 
Creación del consejo Federal
Creación del consejo FederalCreación del consejo Federal
Creación del consejo Federal
 
Iii jornadas
Iii jornadas Iii jornadas
Iii jornadas
 
Caratula 3ras jornadas judicializacion discapacidad
Caratula   3ras jornadas judicializacion discapacidadCaratula   3ras jornadas judicializacion discapacidad
Caratula 3ras jornadas judicializacion discapacidad
 
Proyecto de declaracion iii jornada sobre judicializacion de la discapacidad
Proyecto de declaracion iii jornada sobre judicializacion de la discapacidadProyecto de declaracion iii jornada sobre judicializacion de la discapacidad
Proyecto de declaracion iii jornada sobre judicializacion de la discapacidad
 
Gacetilla discapacidad diciembre (2)
Gacetilla discapacidad diciembre (2)Gacetilla discapacidad diciembre (2)
Gacetilla discapacidad diciembre (2)
 
Gacetilla discapacidad diciembre
Gacetilla discapacidad diciembreGacetilla discapacidad diciembre
Gacetilla discapacidad diciembre
 
Veronica capurro agustin cerón. trabajo y discapacidad
Veronica capurro   agustin cerón. trabajo y discapacidadVeronica capurro   agustin cerón. trabajo y discapacidad
Veronica capurro agustin cerón. trabajo y discapacidad
 

Reglamento CFD

  • 1. CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO ARTICULO 1º DEL PRESIDENTE: Corresponde al Presidente: a.- Representar al Consejo Federal de Discapacidad. b.- Presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y dirigir los debates. c.- Velar por el cumplimiento de las decisiones del Consejo. d.- Mantener informados a los Miembros Permanentes, sobre la acción desarrollada por aquél. e.- Convocar a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria en la forma establecida en los artículos 13 y 14 de la Ley 24.657. f.- Participar en las deliberaciones de las Comisiones de Trabajo del Consejo Federal, de entenderlo necesario. g.- En las decisiones tendrá voz y voto. En caso de empate, tendrá doble voto. h.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente reglamento. i.- Recibir los informes del Comité Ejecutivo y de las Comisiones de Trabajo y someterlos a consideración del Consejo Federal. j.- Realizar las presentaciones oficiales del funcionamiento del Consejo y de las Comisiones de Trabajo, en los diferentes organismos, provinciales, nacionales e internacionales, a fin de que las Comisiones de Trabajo recaben información en forma directa. ARTICULO 2º DEL VICEPRESIDENTE: Corresponde al Vicepresidente: a.- Reemplazar al Presidente del Consejo Federal en caso de ausencia, con las mismas atribuciones de este, excepto las estatuidas en el inc. e) del artículo precedente y en el artículo 10 de la Ley 24.657. ARTICULO 3º DEL COMITÉ EJECUTIVO a.- Para su funcionamiento se aplicará el Reglamento que elabore el propio Comité que será aprobado por Asamblea. ARTICULO 4º
  • 2. DE LOS MIEMBROS PERMANENTES a.- Será obligatorio para los miembros permanentes su acreditación ante el Secretario Administrativo, la asistencia a las sesiones y el desempeño de las funciones encomendadas, en el marco de lo prescripto por el artículo 6 de la Ley Nº 24.657. b.- Deberán comunicar y justificar su inasistencia a las Asambleas, al Secretario Administrativo, con motivos fundados y en un plazo previo no menor de setenta y dos horas a la fecha de reunión. c.- En caso de imposibilidad de asistir a las Asambleas deberá comunicar en forma fehaciente al miembro suplente para que lo reemplace. d.- En las Asambleas tendrán voz y voto. e.- Podrán solicitar a la Presidencia la convocatoria a Asamblea Extraordinaria, conforme lo prevé el art. 14 de la Ley 24.657. f.- Las organizaciones gubernamentales, pertenecientes a los tres niveles nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán presentar, en la primera Asamblea de cada año, un informe de la situación de la discapacidad en la jurisdicción a la que pertenecen. ARTICULO 5º DE LOS MIEMBROS SUPLENTES a.- Será obligatorio para los miembros suplentes su acreditación ante el Secretario Administrativo, en el marco de lo prescripto por el artículo 6 de la ley 24.657, como así también la asistencia a las sesiones y el desempeño de las funciones encomendadas, en caso de ausencia del titular. b.- Los representantes de organizaciones gubernamentales suplentes podrán asistir a las Asambleas sin voz ni voto, en caso de la presencia del titular. c.- Los representantes de las organizaciones no gubernamentales podrán asistir sin voz ni voto, afrontando los gastos que genere su participación, en caso de la presencia del titular. ARTICULO 6º DE LA ACREDITACION DE LOS MIEMBROS PERMANENTES Y SUPLENTES a.- Los miembros permanentes así como los suplentes, deberán documentar fehacientemente su designación como representantes de la Provincia y/o Región a la que pertenecen. ARTICULO 7º
  • 3. Para el caso de los miembros invitados estos serán convocados por el Comité Ejecutivo y, ad referendum de la Asamblea podrán revestir el carácter de “consultores técnicos” por el plazo de un año. Estos no podrán exceder el número de tres (3) miembros invitados. Los mismos participarán con voz pero sin voto. ARTICULO 8º DE LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA PERMANENTE Será ejercida por la Secretaría General de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad. (Art. 5. Decreto 678/2003) ARTICULO 9º DE LAS ASAMBLEAS De conformidad a los artículos 13 y 14 de la Ley 24.657, el Consejo funcionará mediante Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. a.- El Consejo sesionará ordinariamente, cuatro veces al año en el periodo comprendido entre el 1º de marzo al 15 de diciembre. b.- Serán presididas por el Presidente y en ausencia de éste por el Vicepresidente. En caso de ausencia de ambos asumirá la presidencia el representante o miembro permanente gubernamental del lugar donde se realiza la Asamblea. c.- La Secretaría Administrativa informara sobre los motivos de la inasistencia de los miembros efectuados de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del Titulo de los Miembros Permanentes. d.- Se establece 30 minutos de tolerancia. e. Declarada abierta la sesión, se procederá a la lectura, por Secretaría, del Acta del Comité Ejecutivo y el Orden del día. f.- Luego de las deliberaciones correspondientes, las decisiones serán tomadas por simple mayoría, de los miembros permanentes presentes. g.- La inasistencia sin previo aviso a dos reuniones consecutivas por parte un representante de Organizaciones Gubernamentales será debidamente informadas a la máxima autoridad de la jurisdicción u organismo que represente. En el caso de los representantes de Organizaciones No Gubernamentales se informará a la máxima autoridad de discapacidad de la jurisdicción de la cual provenga. h.- Las Asambleas se celebrarán en la Sede de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad, salvo que se haya decidido en la Asamblea anterior un lugar diferente, alternándose las regiones y dentro de éstas las provincias. i.- Todo asunto sometido a consideración del Consejo Federal, requiere informe previo del Comité Ejecutivo. No obstante las cuestiones no previstas podrán ser incluidas en el orden del día, previa aprobación de la mayoría de los miembros
  • 4. permanentes presentes, teniendo en cuenta su trascendencia para las provincias, región o nación. j.- Las decisiones se plasmarán en resoluciones debidamente fundadas. k.- Las actas incluirán, expresamente, las disidencias en la toma de decisiones. l.- La Secretaría Administrativa, deberá confeccionar un registro de Actas y un libro Registro de Resoluciones, que estará a disposición de los miembros permanentes, para su consulta. ARTICULO 10º DE LAS COMISIONES DE TRABAJO ASESORAS Y TECNICAS a.- Las Comisiones de Trabajo podrán ser de carácter permanente o transitorio de acuerdo a la materia sobre la que versen. Serán presididas por un Miembro Permanente de la Organizaciones Gubernamentales o de las Organizaciones No Gubernamentales que integren la Comisión designado para tal fin, el cual tendrá a su cargo informar al Presidente sobre la marcha de las mismas y el resultado de los trabajos efectuados. b.- Entre las Comisiones de Trabajo Permanentes, deberán funcionar obligatoriamente la de “municipios y discapacidad” y la de “legislación”. c.- Podrán participar expertos en la materia, a requerimiento de la Comisión, y los invitados enunciados en los artículos 8 y 9 de la Ley 24.657, los que participarán con voz pero sin voto. Sesionarán con independencia de las reuniones del Consejo. d.- Las comisiones permanentes se reunirán, con la frecuencia necesaria para dar cumplimiento a su cometido, teniendo como fecha límite la del día anterior a la celebración de la Asamblea. e.- Las Comisiones Temporarias se reunirán con la frecuencia necesaria, para dar cumplimiento a la tarea que les hubiera sido encomendada, salvo que la Asamblea hubiera establecido un plazo, a tal efecto. f.- Las comisiones temporarias, se disolverán una vez cumplido su cometido, previo informe a la Asamblea del resultado o conclusiones del tema que les hubiera sido encomendado. g.- Las conclusiones de ambas comisiones, no tendrán carácter vinculante para el Consejo, y no existiendo plazo establecido para la presentación del informe, las mismas deberán ser puestas a conocimiento del Comité Ejecutivo, previo a la celebración de la Asamblea ordinaria. ARTICULO 11º DE LAS REUNIONES REGIONALES
  • 5. Las reuniones regionales se efectuarán en forma obligatoria, con antelación a la fecha de la próxima Asamblea Ordinaria del Consejo Federal y sus conclusiones se elevarán a la Asamblea. ARTICULO 12º APROBACION DEL REGLAMENTO El presente Reglamento deberá ser aprobado por la Asamblea por el voto de la mitad más uno de los Miembros Permanentes que se encuentren presentes. Sus modificaciones, a propuesta de aquellos, serán aprobadas por el mismo procedimiento.
  • 6. REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ EJECUTIVO ARTICULO 1 El Comité Ejecutivo realizará, como mínimo cuatro (4) reuniones anuales, cuyas fechas serán determinadas por el propio Comité. Las mismas, tendrán un periodo de receso del 15 de Diciembre al 15 de Febrero. ARTICULO 2 Las fechas establecidas para las reuniones del Comité Ejecutivo, podrán ser modificadas, mediando la aprobación de la mayoría simple de sus integrantes. ARTICULO 3 Se podrán realizar reuniones extraordinarias a solicitud de la Presidencia o de la mitad más uno de los miembros de dicho Comité. ARTICULO 4 De cada reunión del Comité Ejecutivo, se deberá labrar un acta que contendrá los temas tratados. Dicho documento, formará parte del Libro de Actas al que se refiere el inciso i.- del Artículo 8 del presente Reglamento y deberá ser elevado para conocimiento de la próxima Asamblea Ordinaria del Consejo Federal de Discapacidad. ARTICULO 5 En cada reunión del Comité Ejecutivo se elegirá un miembro entre los presentes, para la redacción del acta mencionada en el párrafo anterior. ARTICULO 6 El Comité Ejecutivo deberá analizar todas las cuestiones encomendadas por la Asamblea del Consejo Federal de Discapacidad, presentando los informes correspondientes. ARTICULO 7 El Comité Ejecutivo deberá preparar los temarios para las Asambleas, teniendo en cuenta las propuestas de la Asamblea anterior. ARTICULO 8 Para las reuniones ordinarias del Comité Ejecutivo, se podrá sesionar con la presencia de por lo menos representantes de tres regiones. ARTICULO 9 El Comité Ejecutivo se expresara en la forma establecida en el Art. 17 de la Ley 24657 “ad referéndum” de la próxima Asamblea del Consejo Federal.
  • 7. REGLAMENTO ELECTORAL ARTICULO 1: Apruébase el Reglamento Electoral para la elección de Vicepresidente y Representantes de este Consejo ante los Organismos preestablecidos, en los términos que resultan de los siguientes artículos. ARTICULO 2: El tribunal electoral estará compuesto por el Presidente del Consejo Federal y un miembro de la Comisión de Legislación presente en la Asamblea, quienes verificaran que todos los participantes se hallan efectivamente acreditados al momento del acto electoral. ARTICULO 3: Las postulaciones serán realizadas por cada región, recayendo sobre Miembros Permanentes presentes sean titulares y/o suplentes debidamente acreditados, dejando aclarado que solo tienen derecho a voto los miembros Permanentes titulares o suplentes, según corresponda, que se encuentren presentes al momento de la elección, no aceptándose en ningún caso el voto por poder. ARTICULO 4: Los cargos electivos tienen duración de un año. En todos los casos se deberá entender que la elección no es nominal sino que la representación recaerá sobre la jurisdicción electa y no en su representante. ARTICULO 5: En caso de empate, el Presidente del Consejo Federal dirimirá la controversia haciendo uso de su potestad de doble voto.