6. » Es el que tiene la cláusula “al
portador”.
» Otorga la calidad de titular de los
derechos que representa a su
legítimo poseedor.
» Si contiene la obligación de pagar
una suma de dinero no puede ser
emitido sino en los casos
expresamente permitidos por la ley.
» El ultimo tenedor deberá
identificarse con nombre,
documento de identidad y firma.
Título Valor al portador
8. » Es el que tiene la cláusula “a la
orden”, con indicación del
nombre de una persona
determinada, quien es su
legítimo titular.
» Es transmitido por endoso o en
casos especiales por cesión de
derechos.
» En la cesión de derecho se realiza
vía judicial mediante proceso
sumarísimo.
Título valor a la orden
10. » Es aquel emitido a favor o a nombre de
una persona determinada, quien es su
titular o tenedor.
» Se transmite por cesión de derechos.
» La cesión puede constar en el mismo
documento o en documento aparte.
» En la cesión deberá indicarse lo
siguiente:
» a. Nombre del cesionario,
» b. Naturaleza o condiciones de la
transferencia.
» c. Fecha de la cesión,
» d. Nombre número de documento
de identidad y firma del cedente.
» Los requisitos en los incisos a. y d. son
esenciales, por lo que su inobservancia
conlleva la ineficacia de la cesión.
Título valor nominativo
TENEDOR:
Poseedor o titular
legítimo de un título
valor o cualquier
otro documento
crediticio.
11. Título valor nominativo
» Salvo disposición contractual o legal
distinta o condición especial que
conste en el texto mismo título, la
cesión de los títulos valores
nominativos puede constar en el
mismo documento o en documento
aparte.
» El emisor u obligado principal tiene
la facultad de requerir la entrega del
título transferido, así como exigir la
certificación de la autenticidad de la
firma del cedente, hecha ya sea por
intermediario autorizado o por
fedatario de ley.
13. » Art. 31º.- Registro de las transferencias:
» El emisor deberá anotar la transferencia en
la respectiva matricula o registro con las
mismas informaciones y formalidades
señaladas en el Art. 30º
» Art 32º.- Constitución de derechos:
» Son las mismas reglas que se señalan para
su transferencia.
» En caso de que el beneficiario carezca del
documento que contenga el derecho
constituido, podrá solicitar su anotación o
registro judicialmente por medio de un
proceso sumarísimo.
» Art 33º .- Responsabilidad por el registro y
anotación de derechos:
» El emisor que haya hecho las anotaciones
sobre la transferencia de derechos en la
matricula, queda libre de toda
responsabilidad salvo que se demuestre
que hubiera actuado de mala fé.
Título valor nominativo
15. » Es la forma de transmisión de los
títulos valores a la orden.
» Debe constar en el reverso del
título respectivo o en hoja
adherida a él.
» Debe reunir los siguientes
requisitos:
» Nombre del endosatario;
» Clase de endoso;
» Fecha del endoso; y
» Nombre, número del documento de
identidad y firma del endosante.
» El endoso no puede sujetarse a
modalidad alguna.
El endoso
16. Es quien firma el endoso, y
transmite los derechos
Transmisión del título valor y los
derechos inherentes a este
Es quien ejercita los derechos
del título valor endosado.
17.
18. • Cualquier tenedor podrá
llenarlo con su nombre o
con el de un tercero, o
transmitir el título valor por
tradición sin llenar el
endoso.
• El endosatario que ejercite
los derechos derivados del
título valor endosado,
deberá consignar, además
nombre, el número de
documento de identidad.
Ambos producen los mismos efectos.
19. Transfiere la propiedad del titulo
y todos los derechos inherentes a
él, en forma absoluta.
Transfiere el dominio del fiduciario
del título a favor del fiduciario,
provenientes del fideicomitente
endosante.
Transfiere la propiedad del titulo
pero faculta al endosatario para
actuar en nombre del endosante.
El endosatario puede ejercitar los
derechos inherentes al título, pero el
endoso vale solo como endoso en
procuración.
22. • El emisor o cualquier tenedor puede insertar en el
titulo valor, la clausula “no negociable”.
“intransferible”, “no a la orden” u otra equivalente.
23. El endoso posterior al vencimiento
• El endoso posterior al
vencimiento y antes de su
protesto o formalidad sustitutoria
produce los mismos efectos que
un endoso anterior al
vencimiento.
• El endoso hecho después del
protesto o formalidad
sustitutoria, o del plazo para
hacerlo, no produce otros efectos
que los de cesión de derechos.
24. »El poseedor de un título valor transmisible por
endoso es considerado como tenedor legítimo,
si justifica su derecho por una serie
ininterrumpida de endosos.
»Los endosos testados se consideran no hechos.
»Cuando un endoso en blanco es seguido por
otro, se considera que el último firmante ha
adquirido el título valor por el efecto del
endoso en blanco.
LEGITIMIDAD EN LA TENENCIA