1. Instructor Jorge Oliverio Suaza
APUNTES:
Salario: Es la contraprestacion directa que recibe el trabajador por sus servicios
Se puede pactar libremente, siempre respetando, el salario minimo legal vigente y
los pactos, convenciones colectivas y los fallos arbitrales.
Es inembargable art 154. El exceso sobre el salario minimo si es embargable art 155
Jornal: Art 133 CST cuando el contrato se pacta por dias: ejemplo $10.000 diarios, $20.000 diarios
Sueldo: Cuando en el contrato se pacta por periodos mayores de 1 dia. Ej: $200.000 semanales
300.000 quincenales, $500.000 decadales etc,,
PAGOS QUE CONSTITUYEN SALARIOS: ( Art 127 CST)
A- SALARIOS EN DINERIO
I. ORDINARIO : Puede ser Fijo ó Variable
II. EXTRAORDINARIO:
1-Hrs extras, recargos nocturnos, hrs festivas
2- Porcentajes de comision sobre ventas
3- comisiones
4-sobresueldos
5-bonificaciones habituales
B- SALARIOS EN ESPECIE
Cuando se le entrega al trabajador como parte del pago, vivienda, vestuario, alimentacion, etc,,
En todo caso el salario en especie, se debe pactar dentro del contrato y valorizar el equivalente de la
especie a pesos moneda corriente.
El salario en especie, no puede exceder del 50%
Si el trabajador devenga el salario minimo el salario en especie no puede exceder del 30%
C- VIATICOS
Sólo los viáticos permanentes y los destinados alojamiento y manutencion.
PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIOS ( art 128-129-130-131)
1-Propinas
2-Dotación
3-Utilidades ó % de participacion sobre utilidades
4-Cesantias, interes sobre cesantias, prima legal, vacaciones.
5- Prima legal, vacaciones extralegales. quot; se debe descargar en
el contrato, como no constitutiva de salario.
6-Subsidio de transporte ( aunque se debe incluir en la base para liquidar las
cesantias y la prima legal.
7- Los auxililios que se dan para la maternidad y por enfermedad.
8- viaticos ocasionales ( que esté registrado en el contrato ).
9-Pagos para gastos de representacion
10-Pagos para transporte en mision de trabajo.
11- viáticos ocasionales ( Expresamente en el trabajo ).
SALARIO INTEGRAL ( 164)
Es una forma de remuneracion de trabajo y consiste
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en que aquellas personas que devenguen mas de 10 smlmv, pueden
pactar salario integral el cual consiste en el salario mas un factor prestacional del
30% del salario, el cual incluye (Cesantias, intererses y prima, recargo por horas extras,
etc,, ) Lo unico que no abarca son la vacaciones.
Salario Base para Liquidar indemnizacion y vacaciones : Es el que se pacte
Aportes al sena:
Se calculan sobre el 70% del salario Integral
seguridad social:
La liquidacion para las EPS y las AFP se hace sobre el 70% del salario integral.
RECARGOS A FAVOR DEL TRABAJADOR
Entiendase nocturno desde las 22:00 PM hasta las 6:00 AM del dia siguiente.
35%
R.NOCT 35% 1.35
25%
Hr Extra diurna 1.25
75%
Hr Extra nocturn 1.75
75%
Hr FESTIV 1.75
Hr FESTIVA NOCT 110% 75%+35% = 110% 2.10
Hr EXT FEST DIUR 100% 75%+25% = 100% 2.00
HR EXT FEST NOCT 150% 75%+75% = 150% 2.50
DEDUCIONES AL TRABAJADOR
A- RETENCION EN LA FUENTE POR SALARIOS
Se le descuenta a los empleados que devengan mas de $2.405.333 año 2005.
y a dicha cifra se le descuenta el 25% y a dicho resultado se le aplica la tabla de la dian,
la cual muestra ya los valores netos, es decir ya descontado el 25%
En resumen son exentos el 25% ( luego año 2005 en la tabla inicia con $1.804.000 netos.
B. POR LA SEGURIDAD SOCIAL: SOBRE EL DEVENGADO SIN SUB TTE.
DEDUCCIONES
EMPLEADOR TRABAJAD. EMPLEADOR AL TRABAJADOR.
SALUD12.5 2/3 PARTES 1/3 PARTE 9% 4%
PENSION ( AFP ) 15% MENSUAL 3/4 PARTES 1/4 PARTE 12.00% 4.00%
TOTALES 19.25% 7.75%
C-FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL:
A los trabajadores se les descuenta del salario :
Si gana mas 4 SMLMV 1%
Si gana mas de 16 SLMV 1.2%
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Si gana mas de 17 A 18 SLMV 1.4%
Si gana mas de 19 1.8%
IMPUESTOS A LA NOMINA ( Parafiscales )
Sena 2%
ICBF 3%
CAJAS 4%
PRESTACIONES SOCIALES DEL TRABAJADOR
PRIMA:( Art 306 CST) Base Devegn+aux tte. Ya no tiene limitaciones. Se paga proporcional
No tienen derecho: Las señoras de scio domestico, Choferes de familia, y los trabaj.transitorios.
Transitorio es aquel trabajo que se realiza en menos de 30 dias y en actividades ajenas a las de la empresa.
Las incapacidades y licencias por maternidad no se descuenta de la prima porque éstas no suspenden
el contrato.
el contrato de trabajo se suspende por:
Sanciones disciplinarias al trabajador, Por muerte del empleador si es Pna.nat, Por suspension de
actividades de la empresa hasta por 120 dias. Por licencia del trabajador, por el scio militar, por detencion
preventiva del trabajador, por huelga declarada con todos los requisitos.
CESANTIA: Base devengado mas subs.tte. No tiene limitaciones, 1 mes de salario anual y porporcional.
Obreros de la construccion : 3 dias de salario por mes trabajado, si lleva mas de 1 mes laborando
No tienen derecho:( art 249) Los trabajad.de famiempresas, los accidentales ó transitorios, los artesanos
que trabajen en su casa y ocupen menos de 5 personas extrañas en su casa.
Pierde el derecho : Cuando el contrato termina por: ( Art 250 cst )
Actos delictuosos, Daño material malintencionado causado a las instalaciones de la cia.
revelacion de secretos tecnicos ó profesionales.
Las incapacidades y licencias por maternidad no se descuenta de las cesantias porque éstas no suspenden
el contrato de trabajo,
el contrato de trabajo se suspende por: ( El empleador no está obligado a pagar prestaciones, ni salarios)
Caso fortuito : terremotos, incendio de maquinarias, acto terrorista etc,,
Muerte del empleador, si este es persona natural
Por licencias ó permisos al trabajador, por el servicio militar, Por huelga declarada con los permisos legales
VACACIONES: Base el salario basico mas recargos nocturnos solamente. ( no incluye horas extras.). Sin Subsito tte.
15 dias por año. Y proporporcial por fraccion de año. Ya no tiene limitaciones sentencia 019/2004
obreros de la construccion tiene derecho si lleva 1 mes laborando.
Las incapacidades y licencias por maternidad no se descuenta de las vacaciones, porque éstas no suspenden
el contrato de trabajo,
el contrato de trabajo se suspende por:
Sanciones disciplinarias al trabajador, Por muerte del empleador si es Pna.nat, Por suspension de
actividades de la empresa hasta por 120 dias. Por licencia del trabajador, por el scio militar, por detencion
preventiva del trabajador, por huelga declarada con todos los requisitos.
CALCULO DEL FACTOR DE PRESTACIONES SOCIALES
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FACTOR DE PRESTACIONES:
TOTAL EMPRESA TRABAJADOR
PENSION 16.00% 12.00% 4.00%
SALUD 12.50% 8.50% 4.00%
P/FISCALES 9.00%
CESANTIAS 8.33%
I/CTIAS 1.00%
PRIMA 8.33%
VACACIONES 4.17%
DOTACION ( APROX.) 0.50%
AUXILIO DE TRANSPORTE ( APROX.) 1.00%
TOTAL 52.83%
LOS MENORES DE EDAD:
MENORES DE EDAD: JORNADA
ENTRE MAXIMA-DIA
12 -14 AÑOS 4 HRS
14-16 AÑOS 6 HRS
16-18 AÑOS 8 HRS
EL RECARGO NOCT. EN ESTE CASO SE CONTABILIZA DESDE LAS 18 HRS PM HASTA LAS 6 AM.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO:
EMPRESAS OBLIGADAS A TENER UN REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO: ( ART 108 CST ).
LAS COMERCIALES MAS DE 5 TRABAJADORES PERMANENTES
LAS INDUSTRIALES MAS DE 10 TRABAJADORES PERMANENTES
LAS AGRICOLAS, GANADERAS ó FORESTALES. MAS DE 20 TRABAJADORES PERMANENTES.
CONTENIDO MINIMO DEL REGLAMENTO:
1-EL PERIODO DE PRUEBA
2-LOS HORARIOS DE TRABAJO ó TURNOS DE TRABAJO.
3-EL PROCESO DE RECONOCIMIENTO DE LAS HORAS EXTRAS.
4-EL SALARIO MINIMO CONVENCIONAL ó EN SU DEFECTO EL MINIMO LEGAL.
5-GERARQUIA DE LOS JEFES
6-LOS TRABAJOS QUE NO PUEDEN HACER LOS MENORES DE EDAD NI LAS MUJERES.
7-PROCEDIMIENTO PARA LOS PERMISOS ESPECIALES ó LICENCIAS.
OTROS APUNTES:
salario mínimo 2008 $461.500
subsidio de transporte 2008 $55.000
Subsidio de transporte si gana menos de 2 minimos
Subsid familiar si devenga menos de 4 minimos ( El 100% Lo paga la caja de compensacion )
Dotación. Si devenga menos de 2 minimos y si lleva mas de 3 meses en las fechas: 30-IV 31-VIII 20-XII
Base para cesantias y prima : Devengado mas auxilio de transporte
Base para vacaciones : El basico
Base para Parafiscales : Devengado ( sin subsidio de transporte )
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