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DURACIÓN MÁXIMA DE LA JORNADA DE TRABAJO


   La duración de la jornada de trabajo no puede ser superior a la establecida en
  el Convenio colectivo aplicable y su tope máximo se sitúa en 40 horas
  semanales de promedio en el cómputo anual.


   Según la ley la jornada de trabajo será de ocho horas diarias, de manera que no
  exceda de cuarenta horas semanales con descanso obligatorio de sábado y del
  domingo.
                                         Durante el día o hasta las doce de la
                                         noche se pagará un recargo del 50%

                                          Entre las doce de la noche y las seis de
HORAS SUPLEMENTARIAS
                                          la mañana se pagará un recargo del
                                          100%

                                          El trabajo que se ejecute el sábado o
                                          domingo, o días feriados deberá ser
                                          pagado en un 100% del recargo.
 Art. 49.- La jornada nocturna, entendiéndose por tal la que se realiza entre las 7 p.m.
y las 6 a.m. del día siguiente, podrá tener la misma duración y dará derecho a igual
remuneración, que la diurna, aumentada en un 25%.
 Las horas suplementarias no podrán exceder de cuatro en un día, ni de doce en la
semana.                                           1 de Enero
                                                 2 de Noviembre
                                                 24 de mayo
   Días de Descanso Obligatorio                  3 de Noviembre
                                                 10 de Agosto
                                                 25 de Diciembre
                                                 9 de Octubre
                                                 Viernes Santo
 También existen feriados locales en todas las ciudades del
país, especialmente cuando conmemoran su función.

 El presidente de la república tiene la facultad para trasladar
el descanso de una fecha cívica que corresponda a los días
martes, miércoles o jueves, el descanso se trasladará el día
viernes de la misma semana.
No se podrá trasladar los feriados correspondientes a:
    1 de Enero
    1 de Mayo
    2 y 3 de Noviembre
    25 de Diciembre
 Los días lunes y martes de carnaval se suspenderán las actividades en el sector
público, o las jornadas laborales en el sector privado, debiendo recuperarse las
dieciséis horas no laboradas en los indicados días, a criterio de la máxima autoridad
o representante de cada institución o empresa, respectivamente.

 La suspensión no se aplicará en aquellas empresas que laboran veinticuatro horas
diarias y durante todo el año, salvo acuerdo entre empresarios y trabajadores
VACACIONES ANUALES


 El trabajador tiene derecho a 15 días
ininterrumpidos de vacaciones pagadas cada año.

 En caso de no poder hacer uso de ellas, se
acumularan para el año siguiente, hasta por tres
años.
 Si se termina las relaciones de trabajo sin haber
gozado del derecho de vacaciones, el trabajador
recibirá su equivalente en dinero.


 Si el trabajador tiene una antigüedad de 6 años, gozará de 16 días de vacaciones, si
tiene 7 años, gozará de 17 días, y así sucesivamente, hasta un total máximo de 15 días
adicionales por antigüedad, también puede recibir en dinero la renumeración
correspondiente a los días de vacaciones adicionales por antigüedad.

 Los trabajadores menores de dieciséis años tendrán derecho a veinte días de
vacaciones y los menores de dieciséis y menores de dieciocho, tendrán dieciocho días
de vacaciones anuales.
¿Cómo se calcula el pago de las vacaciones?
        Para la liquidación del pago de las
 vacaciones, se tomará la vigésima cuarta parte
   de lo percibido por el trabajador durante un
    año completo de trabajo, esto es: sueldo o
       salario, horas suplementarias y otras
       retribuciones accesorias de carácter
   normal, excepto los componentes salariales
  que por efecto de la ley desaparecerán en el
                     año 2005.
 Se deberá tomar en cuenta lo siguiente: años de
servicio; días de vacaciones; y alícuota porcentaje.
 ¿Cómo se obtiene las alícuotas?

 Las alícuotas se obtienen mediante
   la aplicación de una regla de tres
 simple, teniendo en cuenta que los
     días excedentes vienen de los
 años de servicios prestados por el
  trabajador en una misma industria
               o empresa.
Ejemplo : Calcular la alícuota            Años de       Días de     Alícuotas
de un trabajador que ya haya              servicio     Vacaciones   Porcentaje
cumplido 5 años en su empresa               1a5           15           4,11
o industria:
                                             6            16           4,38
Días                                         7            17           4,66
365     100      100     x 15                8            18           4,93
                                = 4,11
  15    X              365                   9            19           5,21
                                             10           20           5,48
                                             11           21           5,75
La alícuota de 5 años es de 4,11
                                             12           22           6,03
                 3
                 6
                 5
                                             13           23           6,30
                                             14           24           6,58
                                             15           25           6,85
Guíate del siguiente cuadro:
                                             16           26           7,12
                                             17           27           7,40
                                             18           28           7,67
                                             19           29           7,95
Se aplicó la Ley de redondeo
                                         en adelante      30           8,22
Ejemplo para el cálculo de las vacaciones:

El Sr. Prado trabaja 5 años en una empresa y su sueldo anual es de $ 1.411,80, tiene
todo el derecho de gozar de sus 15 días de vacaciones y recibir su pago por estos días.
Datos:

Sueldo Anual               =              1.411,80

Alícuota por los 5 años    =      4,11 (observa la tabla)                    El valor que
                                                                            percibirá por sus
         1.411,80   x      4,11                 5.802,49            58,02
                                      =                        =            vacaciones
                   100                  100
Supongamos que el Sr. Pedro ha laborado 15 años y recibe el mismo sueldo anual de
$ 1.411,80 gozará de 10 días más de vacaciones.
Datos:
Sueldo Anual                      =            1.411,80
Alícuota por los 15 años          =       ( 6,85 observa la tabla)

      1.411,80      x      6,85                9.670,83            96,70
                                      =                    =
                    100                        100
SALARIO Y SUELDO

                 Es el punto de discusión entre las relaciones
REMUNERACIÓN     empleador-trabajador, es propiamente el que genera las
                 huelgas, motines y medidas represivas estatales.

                 Es la remuneración que paga el empleador al empleado
                 en virtud del contrato de trabajo, se paga por meses sin
  SALARIO        suprimir los días no laborables. Se acostumbra en el
                 Ecuador en empresas privadas a pagar los sueldos en
                 modalidad de dos quincenas.

                 Es la remuneración que paga el empleador al
                 obrero en virtud del contrato de trabajo. Se
  SUELDO         paga por jornadas de labor, por unidades de
                 obra o por tareas.
REMUNERACIONES ADICIONALES
 DÉCIMO TERCER SUELDO
Se paga hasta el veinticuatro de diciembre de cada
año, equivalente a la doceava parte de
remuneración que hubiese percibido durante el
año calendario.
 DÉCIMO CUARTO SUELDO
Bonificación Anual equivalente a una remuneración
básica mínima, se pagará hasta el 15 de abril en la
Región Costa e Insular; y, hasta el 15 de septiembre en
las Regiones Sierra y Oriente.

COMPENSACIÓN DE TRANSPORTE
Si por cualquier circunstancia los patronos o empleadores
no pudieren facilitar el servicio de transporte a sus
empleados y trabajadores, compensaran pagando una
suma equivalente al valor de la tarifa actual.
Todos los salarios actuales superan este monto, por lo tanto
la compensación por transporte ha dejado de ser aplicable.
FONDO DE RESERVA

 Todo empleador de carácter Privado o Público, tiene la obligación de depositar en
 el IESS, por cada uno de los trabajadores que tienen a su cargo o servicio por
 más de un año, el depósito corre a partir del segundo año. Equivalen a la docena
 parte de la remuneración percibida por el trabajador durante un año de servicio.

        ¿HASTA QUE FECHA SE DEPOSITA LOS FONDOS DE RESERVA?

                        Hasta el 30 de
Sección A:              Septiembre de cada año,
                        el monto íntegro de lo que
Privado y               debe por concepto de
Obrero                  Fondos de Reserva.

                       Será depositados semestralmente
                       o mensualmente en el IESS,
Sección B:             hasta el 30 de marzo del año
Empleados              siguiente, y su cálculo será sobre
                       el sueldo básico percibido desde
Públicos               el primero de enero hasta el 31 de
                       diciembre de ese año.
DERECHO SUCESORIO
De acuerdo al Decreto Legislativo publicado en el Registro Oficial Nº 101, de enero
8 de 1980, se establecen estos grados de sucesión en los fondos de reserva:

1. La viuda
2. El viudo jubilado por vejez o invalidez
3. Hijos varones menores de edad
4. Hijas solteras de cualquier edad
5. Hijos varones menores de 25 años que estudian
   en establecimientos reconocidos por el Estado
6. Hijos de cualquier edad incapacitados
7. La mujer soltera que vivía con el trabajador como
   si fuere su marido, bajo el mismo techo, menos
   cinco años antes de la muerte o que hayan tenido
   hijos en común.
 Las personas que comprueben haber dependido
económicamente del fallecido. Este ordinal debió haberse
hecho constar en el primero por razones de necesidad. Este
orden sucesorio debió establecerse no solo para fondos de
reserva, sino para indemnizaciones por riesgo y para todo
pago pendiente al tiempo de la muerte del trabajador.
PARTICIPACIÓN EN UTILIDADES

                                           Es
             Un derecho que tienen los trabajadores y que todo
               empleador o empresa que realiza actividades
             económicas, con fines de lucro tienen la obligación
                                 de pagar.

                                        Distribución del:
     5%                                                            10%

 El 5% restante de las                   El 10% de las utilidades
utilidades líquidas anuales será         liquidas anuales se dividirán para
entregado directamente a los             todos los trabajadores de la
trabajadores de la empresa, en           empresa.
proporción a sus cargas
familiares.                               No tiene límite todo la utilidad es
  No tiene límite, toda la utilidad     repartible entre sus trabajadores.
 es repartible entre sus
 trabajadores.
Son cargas en los siguientes casos:
        CÓNYUGE:      El marido de la mujer trabajadora que
                     tenga incapacidad física o mental.
                      La mujer del marido trabajador cuando no
                     realice actividad remunerada.

                   Los trabajadores deben comprobar, hasta el 31 de
                  diciembre de cada año, ante el empleador, la paternidad,
                  tenencia, edad y supervivencia de los hijos, datos que pueden
                  ser verificados por el empleador.
                   Si el hijo menor de edad hubiere nacido o fallecido durante
                  el transcurso del año a que corresponden las utilidades, el
       HIJOS:     trabajador percibirá el 5% correspondiente sin disminución
                  alguna.
                   Si el hijo menor de edad cumplió la mayoría de edad
                  durante el mismo lapso, se mantiene el derecho íntegro.
                   Si los hijos no están a cargo del trabajador, el 5% será
                  entregado a la persona o institución a cargo de los menores,
                  en cuyo caso se abrirá una libreta de ahorros a nombre del
                  menor, en un banco o mutualista bajo la supervisión del
                  Ministerio del Trabajo, cuyos fondos se destinarán a gastos
                  escolares del menor.
Deben pagar Utilidades del 15%

   De acuerdo a las normas legales vigentes, están obligados a distribuir utilidades del
   15% a sus trabajadores:
 Los trabajadores o empresas que desarrollen actividades económicas con fines de
lucro.
 Los contratistas, capataces o intermediarios de pagar las utilidades a sus
trabajadores, sean éstas personas naturales o jurídicas siempre y cuando sus contratos
excedan a la cantidad de doce dólares el pago será directamente (art.100 del Código
del Trabajo).
      No deben pagar Utilidades

 Las empresas, fundaciones, organizaciones e
institucionales de carácter y beneficio social, que
persigan o ejerzan actividades no lucrativas.
 Las instituciones o servicios públicos y
semipúblicos.
 Los contratistas, capataces o intermediarios, sean
estas personas naturales o jurídicas, no están
obligadas a pagar o repartir utilidades a sus
trabajadores.
Personas que perciben utilidades

  Todos los trabajadores que presten o hubieren prestado sus
 servicios personales a personas naturales o jurídicas, que realicen
 actividad económica de lucro.



            Personas que no perciben utilidades


 Los operarios y aprendices de los artesanos (Art. 101 de Código
del Trabajo).
 Los trabajadores que perciban sobresueldos, participaciones,
gratificaciones, cuyo monto fuere igual o superior al porcentaje o
valor de participación individual. Si por el contrario los sobresueldos
fueran menores, tendrán derecho a recibir la diferencia.
Jornadas de trabajo, salario y sueldos por Jahaira Velásquez Lis.

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Jornadas de trabajo, salario y sueldos por Jahaira Velásquez Lis.

  • 1.
  • 2. DURACIÓN MÁXIMA DE LA JORNADA DE TRABAJO  La duración de la jornada de trabajo no puede ser superior a la establecida en el Convenio colectivo aplicable y su tope máximo se sitúa en 40 horas semanales de promedio en el cómputo anual.  Según la ley la jornada de trabajo será de ocho horas diarias, de manera que no exceda de cuarenta horas semanales con descanso obligatorio de sábado y del domingo. Durante el día o hasta las doce de la noche se pagará un recargo del 50% Entre las doce de la noche y las seis de HORAS SUPLEMENTARIAS la mañana se pagará un recargo del 100% El trabajo que se ejecute el sábado o domingo, o días feriados deberá ser pagado en un 100% del recargo.
  • 3.  Art. 49.- La jornada nocturna, entendiéndose por tal la que se realiza entre las 7 p.m. y las 6 a.m. del día siguiente, podrá tener la misma duración y dará derecho a igual remuneración, que la diurna, aumentada en un 25%.  Las horas suplementarias no podrán exceder de cuatro en un día, ni de doce en la semana.  1 de Enero  2 de Noviembre  24 de mayo Días de Descanso Obligatorio  3 de Noviembre  10 de Agosto  25 de Diciembre  9 de Octubre  Viernes Santo  También existen feriados locales en todas las ciudades del país, especialmente cuando conmemoran su función.  El presidente de la república tiene la facultad para trasladar el descanso de una fecha cívica que corresponda a los días martes, miércoles o jueves, el descanso se trasladará el día viernes de la misma semana.
  • 4. No se podrá trasladar los feriados correspondientes a:  1 de Enero  1 de Mayo  2 y 3 de Noviembre  25 de Diciembre  Los días lunes y martes de carnaval se suspenderán las actividades en el sector público, o las jornadas laborales en el sector privado, debiendo recuperarse las dieciséis horas no laboradas en los indicados días, a criterio de la máxima autoridad o representante de cada institución o empresa, respectivamente.  La suspensión no se aplicará en aquellas empresas que laboran veinticuatro horas diarias y durante todo el año, salvo acuerdo entre empresarios y trabajadores
  • 5. VACACIONES ANUALES  El trabajador tiene derecho a 15 días ininterrumpidos de vacaciones pagadas cada año.  En caso de no poder hacer uso de ellas, se acumularan para el año siguiente, hasta por tres años.  Si se termina las relaciones de trabajo sin haber gozado del derecho de vacaciones, el trabajador recibirá su equivalente en dinero.  Si el trabajador tiene una antigüedad de 6 años, gozará de 16 días de vacaciones, si tiene 7 años, gozará de 17 días, y así sucesivamente, hasta un total máximo de 15 días adicionales por antigüedad, también puede recibir en dinero la renumeración correspondiente a los días de vacaciones adicionales por antigüedad.  Los trabajadores menores de dieciséis años tendrán derecho a veinte días de vacaciones y los menores de dieciséis y menores de dieciocho, tendrán dieciocho días de vacaciones anuales.
  • 6. ¿Cómo se calcula el pago de las vacaciones? Para la liquidación del pago de las vacaciones, se tomará la vigésima cuarta parte de lo percibido por el trabajador durante un año completo de trabajo, esto es: sueldo o salario, horas suplementarias y otras retribuciones accesorias de carácter normal, excepto los componentes salariales que por efecto de la ley desaparecerán en el año 2005.  Se deberá tomar en cuenta lo siguiente: años de servicio; días de vacaciones; y alícuota porcentaje. ¿Cómo se obtiene las alícuotas? Las alícuotas se obtienen mediante la aplicación de una regla de tres simple, teniendo en cuenta que los días excedentes vienen de los años de servicios prestados por el trabajador en una misma industria o empresa.
  • 7. Ejemplo : Calcular la alícuota Años de Días de Alícuotas de un trabajador que ya haya servicio Vacaciones Porcentaje cumplido 5 años en su empresa 1a5 15 4,11 o industria: 6 16 4,38 Días 7 17 4,66 365 100 100 x 15 8 18 4,93 = 4,11 15 X 365 9 19 5,21 10 20 5,48 11 21 5,75 La alícuota de 5 años es de 4,11 12 22 6,03 3 6 5 13 23 6,30 14 24 6,58 15 25 6,85 Guíate del siguiente cuadro: 16 26 7,12 17 27 7,40 18 28 7,67 19 29 7,95 Se aplicó la Ley de redondeo en adelante 30 8,22
  • 8. Ejemplo para el cálculo de las vacaciones: El Sr. Prado trabaja 5 años en una empresa y su sueldo anual es de $ 1.411,80, tiene todo el derecho de gozar de sus 15 días de vacaciones y recibir su pago por estos días. Datos: Sueldo Anual = 1.411,80 Alícuota por los 5 años = 4,11 (observa la tabla)  El valor que percibirá por sus 1.411,80 x 4,11 5.802,49 58,02 = = vacaciones 100 100 Supongamos que el Sr. Pedro ha laborado 15 años y recibe el mismo sueldo anual de $ 1.411,80 gozará de 10 días más de vacaciones. Datos: Sueldo Anual = 1.411,80 Alícuota por los 15 años = ( 6,85 observa la tabla) 1.411,80 x 6,85 9.670,83 96,70 = = 100 100
  • 9. SALARIO Y SUELDO Es el punto de discusión entre las relaciones REMUNERACIÓN empleador-trabajador, es propiamente el que genera las huelgas, motines y medidas represivas estatales. Es la remuneración que paga el empleador al empleado en virtud del contrato de trabajo, se paga por meses sin SALARIO suprimir los días no laborables. Se acostumbra en el Ecuador en empresas privadas a pagar los sueldos en modalidad de dos quincenas. Es la remuneración que paga el empleador al obrero en virtud del contrato de trabajo. Se SUELDO paga por jornadas de labor, por unidades de obra o por tareas.
  • 10. REMUNERACIONES ADICIONALES DÉCIMO TERCER SUELDO Se paga hasta el veinticuatro de diciembre de cada año, equivalente a la doceava parte de remuneración que hubiese percibido durante el año calendario. DÉCIMO CUARTO SUELDO Bonificación Anual equivalente a una remuneración básica mínima, se pagará hasta el 15 de abril en la Región Costa e Insular; y, hasta el 15 de septiembre en las Regiones Sierra y Oriente. COMPENSACIÓN DE TRANSPORTE Si por cualquier circunstancia los patronos o empleadores no pudieren facilitar el servicio de transporte a sus empleados y trabajadores, compensaran pagando una suma equivalente al valor de la tarifa actual. Todos los salarios actuales superan este monto, por lo tanto la compensación por transporte ha dejado de ser aplicable.
  • 11. FONDO DE RESERVA Todo empleador de carácter Privado o Público, tiene la obligación de depositar en el IESS, por cada uno de los trabajadores que tienen a su cargo o servicio por más de un año, el depósito corre a partir del segundo año. Equivalen a la docena parte de la remuneración percibida por el trabajador durante un año de servicio. ¿HASTA QUE FECHA SE DEPOSITA LOS FONDOS DE RESERVA? Hasta el 30 de Sección A: Septiembre de cada año, el monto íntegro de lo que Privado y debe por concepto de Obrero Fondos de Reserva. Será depositados semestralmente o mensualmente en el IESS, Sección B: hasta el 30 de marzo del año Empleados siguiente, y su cálculo será sobre el sueldo básico percibido desde Públicos el primero de enero hasta el 31 de diciembre de ese año.
  • 12. DERECHO SUCESORIO De acuerdo al Decreto Legislativo publicado en el Registro Oficial Nº 101, de enero 8 de 1980, se establecen estos grados de sucesión en los fondos de reserva: 1. La viuda 2. El viudo jubilado por vejez o invalidez 3. Hijos varones menores de edad 4. Hijas solteras de cualquier edad 5. Hijos varones menores de 25 años que estudian en establecimientos reconocidos por el Estado 6. Hijos de cualquier edad incapacitados 7. La mujer soltera que vivía con el trabajador como si fuere su marido, bajo el mismo techo, menos cinco años antes de la muerte o que hayan tenido hijos en común.  Las personas que comprueben haber dependido económicamente del fallecido. Este ordinal debió haberse hecho constar en el primero por razones de necesidad. Este orden sucesorio debió establecerse no solo para fondos de reserva, sino para indemnizaciones por riesgo y para todo pago pendiente al tiempo de la muerte del trabajador.
  • 13. PARTICIPACIÓN EN UTILIDADES Es Un derecho que tienen los trabajadores y que todo empleador o empresa que realiza actividades económicas, con fines de lucro tienen la obligación de pagar. Distribución del: 5% 10%  El 5% restante de las  El 10% de las utilidades utilidades líquidas anuales será liquidas anuales se dividirán para entregado directamente a los todos los trabajadores de la trabajadores de la empresa, en empresa. proporción a sus cargas familiares.  No tiene límite todo la utilidad es  No tiene límite, toda la utilidad repartible entre sus trabajadores. es repartible entre sus trabajadores.
  • 14. Son cargas en los siguientes casos: CÓNYUGE:  El marido de la mujer trabajadora que tenga incapacidad física o mental.  La mujer del marido trabajador cuando no realice actividad remunerada.  Los trabajadores deben comprobar, hasta el 31 de diciembre de cada año, ante el empleador, la paternidad, tenencia, edad y supervivencia de los hijos, datos que pueden ser verificados por el empleador.  Si el hijo menor de edad hubiere nacido o fallecido durante el transcurso del año a que corresponden las utilidades, el HIJOS: trabajador percibirá el 5% correspondiente sin disminución alguna.  Si el hijo menor de edad cumplió la mayoría de edad durante el mismo lapso, se mantiene el derecho íntegro.  Si los hijos no están a cargo del trabajador, el 5% será entregado a la persona o institución a cargo de los menores, en cuyo caso se abrirá una libreta de ahorros a nombre del menor, en un banco o mutualista bajo la supervisión del Ministerio del Trabajo, cuyos fondos se destinarán a gastos escolares del menor.
  • 15. Deben pagar Utilidades del 15% De acuerdo a las normas legales vigentes, están obligados a distribuir utilidades del 15% a sus trabajadores:  Los trabajadores o empresas que desarrollen actividades económicas con fines de lucro.  Los contratistas, capataces o intermediarios de pagar las utilidades a sus trabajadores, sean éstas personas naturales o jurídicas siempre y cuando sus contratos excedan a la cantidad de doce dólares el pago será directamente (art.100 del Código del Trabajo). No deben pagar Utilidades  Las empresas, fundaciones, organizaciones e institucionales de carácter y beneficio social, que persigan o ejerzan actividades no lucrativas.  Las instituciones o servicios públicos y semipúblicos.  Los contratistas, capataces o intermediarios, sean estas personas naturales o jurídicas, no están obligadas a pagar o repartir utilidades a sus trabajadores.
  • 16. Personas que perciben utilidades  Todos los trabajadores que presten o hubieren prestado sus servicios personales a personas naturales o jurídicas, que realicen actividad económica de lucro. Personas que no perciben utilidades  Los operarios y aprendices de los artesanos (Art. 101 de Código del Trabajo).  Los trabajadores que perciban sobresueldos, participaciones, gratificaciones, cuyo monto fuere igual o superior al porcentaje o valor de participación individual. Si por el contrario los sobresueldos fueran menores, tendrán derecho a recibir la diferencia.