4. ES EL PRIMER NIVEL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS, POR LO TANTO, ES LA PUERTA DE ENTRADA PARA LA ATENCIÓN DE LOS PROBLEMAS DE SALUD DE LA POBLACIÓN
5. ORGANIZACIÓN ÁREA DE SALUD ES LA DEMARCACIÓN GEOGRÁFICA DONDE SE PRESTA LA ATENCIÓN SANITARIA
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8. CARACTERÍSTICAS DE LA ATENCIÓN PRIMARIA ÁMBITO DE ACTUACIÓN POBLACIÓN A LA QUE ATIENDE
26. Concepto de Historia Clínica “ el conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial”. [1] [1] Art. 3 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
27. “ La historia clínica debe permitir la identificación de los médicos y de los demás profesionales que han intervenido en los diversos procesos asistenciales , con objeto de obtener la máxima integración posible en la documentación clínica de cada paciente, al menos en el ámbito de cada centro.” Artículo 14 de la Ley Básica 41/2002
31. C ompromiso que adquiere el profesional, tradicionalmente el facultativo, ante el paciente y la sociedad , de guardar silencio sobre todo aquello que le hubiera sido confiado por el enfermo o llegue a conocer sobre él en el curso de su atención médica. Dado que se trata de un “confidente necesario” del paciente, debe callar prudentemente todo aquello de lo que tenga noticia por razón de su profesión. Secreto profesional en la esfera sanitaria:
32. Todas las personas que lleguen a conocer datos confidenciales, unas veces por implicación directa en la atención del enfermo (secreto compartido), y otras por necesidades técnicas u organizativas del centro (secreto derivado), se encuentran obligadas por un deber de discreción que afecta a la institución sanitaria en su conjunto [1] . [1] Sánchez Caro, J y Abellán, F. Telemedicina y protección de datos sanitarios. Aspectos legales y éticos. Granada : Comares; 2002. p. 51 Secreto profesional
33. Implicaciones que tiene la informatización de las historias clínicas en cuanto al mantenimiento de la confidencialidad y del deber de secreto: El tratamiento automatizado de los datos personales trastoca el planteamiento tradicional en torno al secreto profesional. El médico, otros colaboradores, incluso el personal no sanitario, pueden acceder a una gran cantidad de datos del paciente sin que éste los revele, basta con acceder al historial clínico o a otras fuentes automatizadas.
34. Es, por tanto, responsabilidad de todos los profesionales del sistema sanitario, y especialmente de los facultativos, que todas las personas que puedan llegar a conocer datos confidenciales conozcan y cumplan con su deber de sigilo. Secreto profesional
35. Deber de todos los trabajadores estatutarios de “mantener la debida reserva y confidencialidad de la información y documentación relativa a los centros sanitarios y a los usuarios obtenida, o a la que tenga acceso, en el ejercicio de sus funciones” , tipificando como faltas muy graves (artículo 72) “el quebranto de la debida reserva respecto a datos relativos al centro o institución o a la intimidad personal de los usuarios y a la información relacionada con su proceso y estancia en las instituciones o centros sanitarios” . [1] Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Secreto profesional
36. Con el nuevo Código Penal la revelación de secreto pasa a estar regulada penalmente (Título X, capítulo primero, arts. 197-201): “ El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años”. Secreto profesional y el Código Penal
38. Obligación legal de los profesionales de responder por los actos llevados a cabo en el ejercicio de sus funciones.
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40. Responsabilidad penal: Se incurre en ella al llevar a cabo una conducta que esté tipificada (descrita) en el código penal como falta o delito. Siempre conllevará responsabilidad civil, además de la condena penal que pueda sobrevenir (inhabilitación profesional, privación de libertad o ambos). Es individual y no está cubierta por ningún seguro.
41. Responsabilidad civil: Incurre en ella el profesional que, sin cometer falta o delito, actúa incorrectamente en el ejercicio profesional. El objetivo es resarcir o reparar el daño. Puede ser compartida y puede estar cubierta por un seguro.
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43. La naturaleza jurídica de la obligación de los médicos no es la de obtener en todo caso la recuperación de la salud del enfermo (obligación de resultado), sino una "obligación de medios", esto es, se obliga no a curar al enfermo, sino únicamente a suministrarle los cuidados y las atenciones que el mismo requiere según el estado actual de la ciencia médica: Actitud diligente