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Taller de acogida para los MIR de primer año de MFyC
 
ATENCIÓN PRIMARIA
ES EL  PRIMER NIVEL  DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS, POR LO TANTO, ES LA  PUERTA DE ENTRADA  PARA LA ATENCIÓN DE LOS PROBLEMAS DE SALUD DE LA POBLACIÓN
ORGANIZACIÓN ÁREA DE SALUD ES LA DEMARCACIÓN GEOGRÁFICA DONDE SE PRESTA LA ATENCIÓN SANITARIA
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CARACTERÍSTICAS DE LA ATENCIÓN PRIMARIA ÁMBITO DE ACTUACIÓN POBLACIÓN A LA QUE ATIENDE
ÁMBITO DE ACTUACIÓN ,[object Object],[object Object],[object Object],POBLACIÓN A LA QUE ATIENDE ,[object Object]
PROFESIONALES QUE PRESTAN LA ATENCIÓN
SANITARIOS E.A.P ,[object Object],[object Object],NO SANITARIOS ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
¿Qué es? EQUIPO
EQUIPO PERSONAS META COMÚN ORGANIZACIÓN ORIENTADA LA META
El EQUIPO se FABRICA... y el TRABAJO en equipo se ORGANIZA.
¿Cómo fabricar un equipo? ,[object Object],[object Object],[object Object],(compatibilizar objetivos)
¿Qué queremos ser “de mayores”? ,[object Object],[object Object],(organización orientada a la META)
IDENTIFICACIÓN DE ROLES ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Amiguetes Equipo Orientación a las personas Orientación a las personas + Orientación a la META
Para que un EQUIPO  avance  necesitamos: ,[object Object],[object Object],[object Object]
FUNCIONES del EAP
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ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],EN EL CENTRO Y EN EL DOMICILIO
Herramientas de soporte de la atención sanitaria
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Concepto de Historia Clínica “ el conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial”.  [1] [1]   Art. 3 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
“ La historia clínica  debe permitir la identificación de los médicos y de los demás profesionales que han intervenido en los diversos procesos asistenciales , con objeto de obtener la máxima integración posible en la documentación clínica de cada paciente, al menos en el ámbito de cada centro.” Artículo 14 de la Ley Básica 41/2002
Historia clínica Intimidad Seguridad Accesibilidad
Intimidad Confidencialidad Secreto Profesional
Secreto Profesional
C ompromiso  que adquiere el profesional, tradicionalmente el facultativo,  ante el paciente y la sociedad , de guardar silencio sobre todo aquello que le hubiera sido confiado por el enfermo o llegue a conocer sobre él en el curso de su atención médica.  Dado que se trata de un “confidente necesario” del paciente, debe callar prudentemente todo aquello de lo que tenga noticia por razón de su profesión. Secreto profesional en la esfera sanitaria:
Todas las personas que lleguen a conocer datos confidenciales, unas veces por implicación directa en la atención del enfermo (secreto compartido), y otras por necesidades técnicas u organizativas del centro (secreto derivado), se encuentran obligadas por un deber de discreción  que afecta a la institución sanitaria en su conjunto   [1] .   [1]  Sánchez Caro, J y Abellán, F. Telemedicina y protección de datos sanitarios. Aspectos legales y éticos. Granada : Comares; 2002. p. 51 Secreto profesional
Implicaciones que tiene la informatización de las historias clínicas en cuanto al mantenimiento de la confidencialidad y del deber de secreto:  El tratamiento automatizado de los datos personales trastoca el planteamiento tradicional en torno al secreto profesional.  El médico, otros colaboradores, incluso el personal no sanitario, pueden acceder a una gran cantidad de datos del paciente sin que éste los revele, basta con acceder al historial clínico o a otras fuentes automatizadas.
Es, por tanto,  responsabilidad  de todos los profesionales del sistema sanitario, y especialmente de los facultativos, que todas las personas que puedan llegar a conocer datos confidenciales conozcan y cumplan con su deber de sigilo.  Secreto profesional
Deber de todos los trabajadores estatutarios de  “mantener la debida reserva y confidencialidad de la información y documentación relativa a los centros sanitarios y a los usuarios obtenida, o a la que tenga acceso, en el ejercicio de sus funciones” , tipificando como faltas muy graves (artículo 72)  “el quebranto de la debida reserva respecto a datos relativos al centro o institución o a  la intimidad personal de los usuarios y a la información relacionada con su proceso y estancia en las instituciones o centros sanitarios” . [1]  Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Secreto profesional
Con el nuevo Código Penal la revelación de secreto pasa a estar regulada penalmente (Título X, capítulo primero, arts. 197-201):  “ El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años”. Secreto profesional y el Código Penal
Responsabilidad profesional
Obligación legal de los profesionales de responder por los actos llevados a cabo en el ejercicio de sus funciones.
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Responsabilidad penal: Se incurre en ella al llevar a cabo una conducta que esté tipificada (descrita) en el código penal como falta o delito. Siempre conllevará responsabilidad civil, además de la condena penal  que pueda sobrevenir (inhabilitación profesional, privación de libertad o ambos). Es individual y no está cubierta por ningún seguro.
Responsabilidad civil: Incurre en ella el profesional que, sin cometer falta o delito, actúa incorrectamente en el ejercicio profesional. El objetivo es resarcir o reparar el daño. Puede ser compartida y puede estar cubierta por un seguro.
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
La naturaleza jurídica de la obligación de los médicos no es la de obtener en todo caso la recuperación de la salud del enfermo (obligación de resultado), sino una "obligación de medios", esto es, se obliga no a curar al enfermo, sino únicamente a suministrarle los cuidados y las atenciones que el mismo requiere según el estado actual de la ciencia médica: Actitud diligente
RESPONSABILIDAD DE LOS MIR ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
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Bienvenida MIR Área 9

  • 1. Taller de acogida para los MIR de primer año de MFyC
  • 2.  
  • 4. ES EL PRIMER NIVEL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS, POR LO TANTO, ES LA PUERTA DE ENTRADA PARA LA ATENCIÓN DE LOS PROBLEMAS DE SALUD DE LA POBLACIÓN
  • 5. ORGANIZACIÓN ÁREA DE SALUD ES LA DEMARCACIÓN GEOGRÁFICA DONDE SE PRESTA LA ATENCIÓN SANITARIA
  • 6.
  • 7.
  • 8. CARACTERÍSTICAS DE LA ATENCIÓN PRIMARIA ÁMBITO DE ACTUACIÓN POBLACIÓN A LA QUE ATIENDE
  • 9.
  • 11.
  • 13. EQUIPO PERSONAS META COMÚN ORGANIZACIÓN ORIENTADA LA META
  • 14. El EQUIPO se FABRICA... y el TRABAJO en equipo se ORGANIZA.
  • 15.
  • 16.
  • 17.
  • 18. Amiguetes Equipo Orientación a las personas Orientación a las personas + Orientación a la META
  • 19.
  • 21.
  • 22.
  • 23.
  • 24. Herramientas de soporte de la atención sanitaria
  • 25.
  • 26. Concepto de Historia Clínica “ el conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial”. [1] [1] Art. 3 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
  • 27. “ La historia clínica debe permitir la identificación de los médicos y de los demás profesionales que han intervenido en los diversos procesos asistenciales , con objeto de obtener la máxima integración posible en la documentación clínica de cada paciente, al menos en el ámbito de cada centro.” Artículo 14 de la Ley Básica 41/2002
  • 28. Historia clínica Intimidad Seguridad Accesibilidad
  • 31. C ompromiso que adquiere el profesional, tradicionalmente el facultativo, ante el paciente y la sociedad , de guardar silencio sobre todo aquello que le hubiera sido confiado por el enfermo o llegue a conocer sobre él en el curso de su atención médica. Dado que se trata de un “confidente necesario” del paciente, debe callar prudentemente todo aquello de lo que tenga noticia por razón de su profesión. Secreto profesional en la esfera sanitaria:
  • 32. Todas las personas que lleguen a conocer datos confidenciales, unas veces por implicación directa en la atención del enfermo (secreto compartido), y otras por necesidades técnicas u organizativas del centro (secreto derivado), se encuentran obligadas por un deber de discreción que afecta a la institución sanitaria en su conjunto [1] . [1] Sánchez Caro, J y Abellán, F. Telemedicina y protección de datos sanitarios. Aspectos legales y éticos. Granada : Comares; 2002. p. 51 Secreto profesional
  • 33. Implicaciones que tiene la informatización de las historias clínicas en cuanto al mantenimiento de la confidencialidad y del deber de secreto: El tratamiento automatizado de los datos personales trastoca el planteamiento tradicional en torno al secreto profesional. El médico, otros colaboradores, incluso el personal no sanitario, pueden acceder a una gran cantidad de datos del paciente sin que éste los revele, basta con acceder al historial clínico o a otras fuentes automatizadas.
  • 34. Es, por tanto, responsabilidad de todos los profesionales del sistema sanitario, y especialmente de los facultativos, que todas las personas que puedan llegar a conocer datos confidenciales conozcan y cumplan con su deber de sigilo. Secreto profesional
  • 35. Deber de todos los trabajadores estatutarios de “mantener la debida reserva y confidencialidad de la información y documentación relativa a los centros sanitarios y a los usuarios obtenida, o a la que tenga acceso, en el ejercicio de sus funciones” , tipificando como faltas muy graves (artículo 72) “el quebranto de la debida reserva respecto a datos relativos al centro o institución o a la intimidad personal de los usuarios y a la información relacionada con su proceso y estancia en las instituciones o centros sanitarios” . [1] Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Secreto profesional
  • 36. Con el nuevo Código Penal la revelación de secreto pasa a estar regulada penalmente (Título X, capítulo primero, arts. 197-201): “ El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años”. Secreto profesional y el Código Penal
  • 38. Obligación legal de los profesionales de responder por los actos llevados a cabo en el ejercicio de sus funciones.
  • 39.
  • 40. Responsabilidad penal: Se incurre en ella al llevar a cabo una conducta que esté tipificada (descrita) en el código penal como falta o delito. Siempre conllevará responsabilidad civil, además de la condena penal que pueda sobrevenir (inhabilitación profesional, privación de libertad o ambos). Es individual y no está cubierta por ningún seguro.
  • 41. Responsabilidad civil: Incurre en ella el profesional que, sin cometer falta o delito, actúa incorrectamente en el ejercicio profesional. El objetivo es resarcir o reparar el daño. Puede ser compartida y puede estar cubierta por un seguro.
  • 42.
  • 43. La naturaleza jurídica de la obligación de los médicos no es la de obtener en todo caso la recuperación de la salud del enfermo (obligación de resultado), sino una "obligación de medios", esto es, se obliga no a curar al enfermo, sino únicamente a suministrarle los cuidados y las atenciones que el mismo requiere según el estado actual de la ciencia médica: Actitud diligente
  • 44.
  • 45. Gracias por vuestra atención