2. Lex artis
El termino proviene del latín, que significa “Ley del Arte”, la lex
artis medica es el conjunto de normas o criterios valorativos que
el profesional de la salud en posesión de conocimientos,
habilidades y destrezas debe aplicarlos diligentemente en una
situación concreta frente a un enfermo, y estas han sido
aceptadas universalmente por sus pares.
Debido a que las ciencias de la salud no son ciencias exactas,
no se puede asegurar resultados favorables en todos los casos,
debido a la gran complejidad y variabilidad entre los cuadros
clínicos, se habla de lex artis Ad-hoc donde el medico aplica los
criterios adecuados a una situación clínica concreta.
Valencia Pinzón Giovanni: La Lex Artis . Revista Médico Legal año
VII No. 3 p 20-24 Sept-Dic 2001
3. Principales causas de querellas
contra odontólogos.
Solo el 7-8% de las querellas son contra cirujanos dentistas,
siendo la endodoncia y la implanto logia las mas afectadas.
El colegio medico de chile señala que la expectativas no
satisfechas han generado un 41% de las querellas. También
señala que en la génesis de las querellas han influido los
costos económicos (13%) y la búsqueda de indemnización
pecuniaria (17%).
Giocca, G.. (2009). Odontología Médico-Legal. Santiago: Ediciones
Jurídicas de santiago. P.419
4. Factores que influyen en el
aumento de querellas.
Cambios en las atribuciones de los colegios profesionales: perdida de sus atribuciones
normativas y disciplinarias.
Costos: debido a los altos costos de las prestaciones en salud se produce la concepción
de la profesión como un bien de consumo.
Toma de conciencia por parte del paciente en cuanto a sus derechos.
Publicidad o cobertura de los hechos en los medios de comunicación, “universalización
del fenómeno”
Error Médico efectivo: ya sean negligencias, deficiencias en insumo o equipos u otros.
5. Elementos jurídicos que regulan el
ejercicio de la profesión odontológica
Las disposiciones éticas reguladoras del ejercicio
profesional odontológico actual se encuentran en las
Normas de Conducta Ética vigentes desde 1985.
Las disposiciones legales esencias que regulan el
ejercicio de la profesión de cirujano-dentista en chile
son:
Art. 112 del Código Sanitario: ejercicio se remite a
personas con título otorgado por la Universidad de Chile u
otra Universidad reconocida por el estado y que estén
habilitados legalmente para hacerlo
Art 115 el cirujano dentista solo podrá prestar atenciones
odonto-estomatologias
Art 494 del Código Penal: sufrirá pena de prisión a todo
aquél que ejerciese sin título legal ni permiso de autoridad
competente
Estatuto Administrativo (ley 18834), por la Ley 15076 (del
estatuto del Profesional Funcionario), Leyes 19664, 20261
y los correspondientes reglamentos: Regula el desempeño
del ejercicio en cargos o empleos remunerados en
servicios fiscales, semi-fiscales o autónomos)
Giocca, G.. (2009). Odontología Médico-Legal. Santiago: Ediciones
Jurídicas de santiago. p. 364.
6. Elementos jurídicos relacionados
con la ficha clínica
Lo que debe garantizarse por ley es la confidencialidad de la Ficha Clínica y
la responsabilidad de esta cautela le corresponde al odontólogo o a la
Institución donde se ha llevado a cabo el cuidado del paciente.
Debe en todos los casos velarse por el secreto profesional. En el caso de
utilizar fichas clínicas para fines de investigación o docencia, la identidad del
paciente siempre debe tener carácter reservado.
La legislación debiera garantizar el derecho del paciente a acceder a la
información contenida en la ficha Clínica. Es el prestador quien tiene la
obligación de la custodia y reserva de la ficha Clínica
El manejo adecuado de la ficha clínica involucra:
Confidencialidad
Fiabilidad
Accesibilidad
Mantención, conservación y archivo (Fichas deben guardarse mínimo 15 años).
7. Pertenencia de la ficha clínica.
La Ficha Clínica es un documento privado.
Debemos entonces aceptar que el
documento Ficha Clínica es un instrumento
privado y es de propiedad del médico o de la
institución de salud de que se trate.
Sin embargo, la información presente en esta
debe ser entregada libremente al paciente en
una forma adecuada a su nivel de
comprensión. Este proceso de entrega de
información tiene cabida dentro del
consentimiento informado. Por lo que no se
haría en ningún caso necesaria la entrega del
documento al paciente.
Vacarezza Y, Ricardo, & Núñez M, Elena. (2003). ¿A quien pertenece la Ficha Clínica?. Revista
médica de Chile, 131(1), 111-114.
8. ¿Es legal colocar alguna distinción especial en
documentos de personas portadoras de VIH/SIDA ?
La ley 19.779 establece normas relativas al VIH.
El secreto profesional hacia infectados y enfermos de
sida no puede ser considerado como absoluto, pues en
razón de implicaciones epidemiológicas y clínicas de la
infección, el médico debe informar a aquellos otros
profesionales que posean un alto riesgo de ser
infectados en el desempeño de su profesión, en otros
términos, no debe ser informado a terceros el estado
serológico del paciente sin razón profesional relevante.
Como profesionales de salud debemos resguardar de
forma confidencial todos los datos recabados en la ficha
clínica
Para compartir información, debe ser con previo
consentimiento del paciente, como cualquier dato
contenido en la ficha clínica. Cuando no se respeta la
confidencialidad y consentimiento del paciente se
sancionara de acuerdo a la ley
9. Licencia-médica en Odontología:
Condiciones y trámites.
Por orden del Decreto Supremo Nº3 de 1984, del Ministerio de Salud, que
contiene el reglamento sobre autorización de Licencias Médicas, se
faculta al cirujano dentista para otorgar licencias médicas encaso de
autorizar al trabajador a ausentarse o reducir su jornada de trabajo.
• Obligaciones del profesional:
• Adquirir los talonarios en el servicio de salud, los
cuales llevan un registro de los formularios
entregados.
• Mantener un registro de los pacientes a los cuales se
les ha otorgado una licencia médica.
• Informas a los Servicios de Salud, a la Comisión de
Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y a las
Isapres acerca de los antecedentes clínicos en caso
de ser requeridos para autorizar la licencia.
• En caso de perdida del talonario, dar aviso inmediato
a la oficina que proporciona los talonarios.
Giocca, G.. (2009). Odontología Médico-Legal. Santiago: Ediciones Jurídicas de santiago. p. 385.
10. Reforma procesal penal y el
gremio odontológico.
“La reforma no tiene porque ser considerada un peligro para
la actividad odontológica, ya que las leyes que enmarcan el
ejercicio profesional y el articulo 491 del Código Penal que
establece la Responsabilidad Médica han estado y están aún
vigente, independiente del nuevo sistema. Por el contrario, el
nuevo sistema acorta el tiempo de los procesos y
proporciona mayores opciones de negociación sin tener que
llegar a un juicio oral, que es la ultima etapa del proceso.”
Giocca, G.. (2009). Odontología Médico-Legal. Santiago: Ediciones Jurídicas de santiago. P.527.
11. Prevención de problemas para el
Odontólogo en el ámbito legal
Mantención de la mejore relación odontólogo
paciente.
Mantener muy buenos registros de todo lo
obrado.
Ejercer con apego a la Lex Artis, cuidando de
hacer lo que podemos ejecutar de forma
correcta.
Derivación a especialistas cuando corresponda.
Actuar con respeto absoluto a la Ética y a los
derechos del paciente.
Contar con resguardos legales y económicos,
entiéndase estos como asesoría jurídica y
seguros.
Giocca, G.. (2009). Odontología Médico-Legal. Santiago: Ediciones Jurídicas de santiago. P.528.