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BARQUISIMETOESTADOLARA
TEMA 8 Y 10 PARTICIPACION CIUDADANA
Abg. Suarez Verónica
Alumna: Peralta Adriana
TEMA 8
CONSEJO COMUNAL
se considera como un medio directo donde el pueblo puede intervenir y tomar decisiones en relación a la
gestión de políticas y proyectos, se enfoca en la unión de una misma comunidad, es importante acotar que
actualmente en Venezuela existen 31 mil Consejos Comunales, uno de los objetivos de dicha ley es Identificar
cuáles serían los problemas y recomendaciones que desde los consejos comunales se identifican. La Ley los
define como la “instancia de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las
diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado
ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder
a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción de nuevo modelo de
sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social”. Se destaca de esta definición legal, que los Consejos
Comunales sólo y exclusivamente pueden tener por objeto contribuir a la construcción de un nuevo modelo de
sociedad socialista.
BASE LEGAL
◦ Es un instrumento legal que tiene todos los elementos necesarios para continuar
afianzando la participación de las comunidades en la ejecución de políticas públicas que
redunden en el mejoramiento de la calidad de vida de los sectores populares, en los
consejos se da la realización de una asamblea de ciudadanos en donde todos en la
comunidad puedan participar, originando como consecuencia un equipo electoral y una
asamblea constitutiva que se encargara de decisiones relacionadas con la conformación
y vocerías de ese consejo, además en la nueva Ley se establecen un mecanismo de
revocatoria que permitirá a todos los miembros de la comunidad retirar de sus
funciones a cualquier persona que detente una vocería o cualquiera de los cargos que se
ameritan para el funcionamiento de los Consejos Comunales. Esta ley establece como
los consejos gozan de personalidad jurídica y tienen como funciones la planificación,
ejecución, control y evaluación de Políticas Públicas a través de la comunidad
organizada, compuesta por ciudadanos que habitan en una misma área geográfica
determinada, que usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades y
potenciales similares.
ESTRUCTURA
Los Consejos Comunales podrán recibir directamente
los recursos que provengan de la transferencia que
realice la República, los estados, municipios, los
provenientes de Ley de Creación del Fondo
Intergubernamental para la Descentralización.
Adicionalmente, el funcionamiento de los Consejos
Comunales está alineado con el máximo representante
del Ejecutivo Nacional. Para efectos de control y
coordinación se crea una Comisión Nacional
Presidencial del Poder Popular, que además de asignar
recursos, crea equipos de promotores externos para
impulsar la creación de consejos comunales. También
funcionan las Comisiones Regionales Presidenciales
del Poder Popular y las Comisiones Locales
presidenciales del Poder Popular.
Una cooperativa es una asociación autónoma de personas unidas voluntariamente para satisfacer sus necesidades y
aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, a través de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente
controlada. Entre ellas, las cooperativas de trabajo y las cooperativas sociales son empresas propiedad de los trabajadores y
están controladas por ellos. Otro tipo de empresa, como las Sociedades laborales españolas comparten las mismas
características. Basadas en los principios de la potenciación, la educación y comunidad, las cooperativas operan lateralmente
en la promulgación de la participación, ambos dentro de su propia organización y a través de un enfoque a la interacción y
apoyo a la comunidad. En Venezuela la cooperativa es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito, de
participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo común, económico y social, pero que
a diferencia de lo que ocurre en otras empresas, la participación de cada socio en el beneficio es determinado por el trabajo
incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado
Cooperativas de Producción de Bienes y
Servicios: consisten en la agrupación de personas
que realizan un mismo oficio o actividad económica,
que persiguen un mismo fin, quienes con medios
propios producen ciertos artículos o prestan algún
servicio de manera directa, distribuyéndose entre
ellos las ganancias.
Cooperativas de Consumo de Bienes y
Servicios: tienen por objeto la obtención de bienes
y servicios y pueden desarrollar sus objetivos bien
sea aprovechando los descuentos por compras al
mayor, vendiendo los productos a sus miembros a
los costos de adquisición, aumentados sólo en una
pequeña proporción para cubrir los gastos generales
de operación, teniendo el cooperador el beneficio de
adquirir sus productos a más bajo precio
cooperativas de Ahorro y Crédito, que se
conforman con un grupo de personas que pueden
pertenecer a una misma comunidad, empresa
◦ La economía social supone la conformación de organizaciones, empresas o asociaciones en las que prevalece o tiene primacía el
trabajo aportado por cada miembro más que el capital económico y donde cada uno es igual al otro, en lo que a toma de decisiones
se refiere. De ahí la importancia de estimular una verdadera participación, es decir, una que vaya más allá de la mera asistencia a los
comicios electorales, se trata de la conformación de redes sociales que planteen alternativas y medidas concretas para la solución de
problemas que afectan a la comunidad o para el logro de objetivos que interesan a la misma, convirtiéndose así en mecanismo para
profundizar la democracia, garantizar la gobernabilidad de los sistemas políticos y la legitimidad de los gobiernos popularmente
elegidos.
◦ En el caso concreto de Venezuela, existen serias dudas respecto al éxito de las cooperativas y otras organizaciones de la economía
social que se han venido conformando durante los últimos seis años, dudas que giran en torno a si existe participación en la toma
de decisiones por quienes las conforman y en consecuencia, dudas respecto a cuan democráticas son realmente. Además, se teme
que no sean capaces de cumplir sus objetivos en términos de los servicios que deben prestar o de las tareas que deben cumplir y lo
que es más grave aún, se piensa que al reducirse o finalizar por cualquier razón el apoyo que les brinda el Estado, necesariamente
van a desaparecer pues no están bien cimentadas en los valores y principios del cooperativismo, no son competitivas, carecen de
mercado, y lo más grave, se trata de organizaciones “oportunistas”que están aprovechando la coyuntura. Asimismo, el que existan
casi cien mil cooperativas en el país no es garantía de participación ciudadana dado su reducido número de afiliados.
En Venezuela a partir de la entrada en Vigencia la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas el 18 de
septiembre de 2001, se multiplicó hasta nuestros días de una manera histórica la conformación de
empresas cooperativas, muchas de ellas han sido creadas sin un conocimiento especifico acerca de las
bases legales que lo regulan, ya que el objetivo principal que ha motivado para su creación han sido
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República
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Venezuela.
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MAGISTRADA PONENTE: ANA MARIA RUGGERI COVA
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En fecha 19 de septiembre de 2001, se recibió Oficio N° 1162, de fecha 17 de septiembre de 2001, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, anexo al cual remitió expediente contentivo de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la abogada MARIELA PALACIOS, inscrita en el
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“CECILIO ACOSTA” contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS (SUNACOOP). El 20 de septiembre de 2001, se dio cuenta a
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En el procedimiento de cobro de prestaciones sociales seguido por el ciudadano FRANCISCO QUINTANA ALMEIDA, titular de la cédula
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el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante sentencia publicada el 14 de agosto de
2008, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, sin lugar la demanda y confirmó el fallo proferido por el
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de junio de 2008, que declaró sin lugar la demanda.
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cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
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Tema 8 y 10

  • 1. UNIVERISDADFERMINTORO FACULTADDEDERECHOYCIENCIASJURIDICAS BARQUISIMETOESTADOLARA TEMA 8 Y 10 PARTICIPACION CIUDADANA Abg. Suarez Verónica Alumna: Peralta Adriana
  • 2. TEMA 8 CONSEJO COMUNAL se considera como un medio directo donde el pueblo puede intervenir y tomar decisiones en relación a la gestión de políticas y proyectos, se enfoca en la unión de una misma comunidad, es importante acotar que actualmente en Venezuela existen 31 mil Consejos Comunales, uno de los objetivos de dicha ley es Identificar cuáles serían los problemas y recomendaciones que desde los consejos comunales se identifican. La Ley los define como la “instancia de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción de nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social”. Se destaca de esta definición legal, que los Consejos Comunales sólo y exclusivamente pueden tener por objeto contribuir a la construcción de un nuevo modelo de sociedad socialista.
  • 3. BASE LEGAL ◦ Es un instrumento legal que tiene todos los elementos necesarios para continuar afianzando la participación de las comunidades en la ejecución de políticas públicas que redunden en el mejoramiento de la calidad de vida de los sectores populares, en los consejos se da la realización de una asamblea de ciudadanos en donde todos en la comunidad puedan participar, originando como consecuencia un equipo electoral y una asamblea constitutiva que se encargara de decisiones relacionadas con la conformación y vocerías de ese consejo, además en la nueva Ley se establecen un mecanismo de revocatoria que permitirá a todos los miembros de la comunidad retirar de sus funciones a cualquier persona que detente una vocería o cualquiera de los cargos que se ameritan para el funcionamiento de los Consejos Comunales. Esta ley establece como los consejos gozan de personalidad jurídica y tienen como funciones la planificación, ejecución, control y evaluación de Políticas Públicas a través de la comunidad organizada, compuesta por ciudadanos que habitan en una misma área geográfica determinada, que usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades y potenciales similares.
  • 4. ESTRUCTURA Los Consejos Comunales podrán recibir directamente los recursos que provengan de la transferencia que realice la República, los estados, municipios, los provenientes de Ley de Creación del Fondo Intergubernamental para la Descentralización. Adicionalmente, el funcionamiento de los Consejos Comunales está alineado con el máximo representante del Ejecutivo Nacional. Para efectos de control y coordinación se crea una Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular, que además de asignar recursos, crea equipos de promotores externos para impulsar la creación de consejos comunales. También funcionan las Comisiones Regionales Presidenciales del Poder Popular y las Comisiones Locales presidenciales del Poder Popular.
  • 5. Una cooperativa es una asociación autónoma de personas unidas voluntariamente para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, a través de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada. Entre ellas, las cooperativas de trabajo y las cooperativas sociales son empresas propiedad de los trabajadores y están controladas por ellos. Otro tipo de empresa, como las Sociedades laborales españolas comparten las mismas características. Basadas en los principios de la potenciación, la educación y comunidad, las cooperativas operan lateralmente en la promulgación de la participación, ambos dentro de su propia organización y a través de un enfoque a la interacción y apoyo a la comunidad. En Venezuela la cooperativa es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito, de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo común, económico y social, pero que a diferencia de lo que ocurre en otras empresas, la participación de cada socio en el beneficio es determinado por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado
  • 6. Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios: consisten en la agrupación de personas que realizan un mismo oficio o actividad económica, que persiguen un mismo fin, quienes con medios propios producen ciertos artículos o prestan algún servicio de manera directa, distribuyéndose entre ellos las ganancias. Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios: tienen por objeto la obtención de bienes y servicios y pueden desarrollar sus objetivos bien sea aprovechando los descuentos por compras al mayor, vendiendo los productos a sus miembros a los costos de adquisición, aumentados sólo en una pequeña proporción para cubrir los gastos generales de operación, teniendo el cooperador el beneficio de adquirir sus productos a más bajo precio cooperativas de Ahorro y Crédito, que se conforman con un grupo de personas que pueden pertenecer a una misma comunidad, empresa
  • 7. ◦ La economía social supone la conformación de organizaciones, empresas o asociaciones en las que prevalece o tiene primacía el trabajo aportado por cada miembro más que el capital económico y donde cada uno es igual al otro, en lo que a toma de decisiones se refiere. De ahí la importancia de estimular una verdadera participación, es decir, una que vaya más allá de la mera asistencia a los comicios electorales, se trata de la conformación de redes sociales que planteen alternativas y medidas concretas para la solución de problemas que afectan a la comunidad o para el logro de objetivos que interesan a la misma, convirtiéndose así en mecanismo para profundizar la democracia, garantizar la gobernabilidad de los sistemas políticos y la legitimidad de los gobiernos popularmente elegidos. ◦ En el caso concreto de Venezuela, existen serias dudas respecto al éxito de las cooperativas y otras organizaciones de la economía social que se han venido conformando durante los últimos seis años, dudas que giran en torno a si existe participación en la toma de decisiones por quienes las conforman y en consecuencia, dudas respecto a cuan democráticas son realmente. Además, se teme que no sean capaces de cumplir sus objetivos en términos de los servicios que deben prestar o de las tareas que deben cumplir y lo que es más grave aún, se piensa que al reducirse o finalizar por cualquier razón el apoyo que les brinda el Estado, necesariamente van a desaparecer pues no están bien cimentadas en los valores y principios del cooperativismo, no son competitivas, carecen de mercado, y lo más grave, se trata de organizaciones “oportunistas”que están aprovechando la coyuntura. Asimismo, el que existan casi cien mil cooperativas en el país no es garantía de participación ciudadana dado su reducido número de afiliados.
  • 8. En Venezuela a partir de la entrada en Vigencia la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas el 18 de septiembre de 2001, se multiplicó hasta nuestros días de una manera histórica la conformación de empresas cooperativas, muchas de ellas han sido creadas sin un conocimiento especifico acerca de las bases legales que lo regulan, ya que el objetivo principal que ha motivado para su creación han sido primordialmente: El Incentivo Fiscal; El Otorgamiento de créditos; La Obtención de Contratos otorgados con preferencias a las cooperativas. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Las Providencias Administrativas
  • 9. JURISPRUDENCIAS MAGISTRADA PONENTE: ANA MARIA RUGGERI COVA Exp. N° 01-25770 En fecha 19 de septiembre de 2001, se recibió Oficio N° 1162, de fecha 17 de septiembre de 2001, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió expediente contentivo de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la abogada MARIELA PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.871, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE COMUNIDAD “CECILIO ACOSTA” contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS (SUNACOOP). El 20 de septiembre de 2001, se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada ANA MARIA RUGGERI COVA a los fines de que esta Corte se pronunciara acerca de la admisibilidad de la pretensión de amparo constitucional. EN FECHA 21 DE JULIO DE 2001, SE PASÓ EL EXPEDIENTE A LA MAGISTRADA PONENTE. PONENCIA DE LA MAGISTRADA DOCTORA CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA En el procedimiento de cobro de prestaciones sociales seguido por el ciudadano FRANCISCO QUINTANA ALMEIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.958.531, representado judicialmente por los abogados Carlos Enrique Landaeta Díaz, Luis Oscar Sosa Ruiz, Omaira Margarita Torres de Betancourt, Carlos Hernández Acevedo, Felicita Elizabeth Vilchez V., Armando Bonalde García, Yuri Poicarpo Correa Martínez, Carmen Luisa Martínez Marín y Armando Bonalde García, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA CONDUCTORES UNIDOS CARACAS, GUARENAS, GUATIRE representada judicialmente por el abogado Jorge Darío Cárdenas Vega; el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante sentencia publicada el 14 de agosto de 2008, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, sin lugar la demanda y confirmó el fallo proferido por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial de fecha 25 de junio de 2008, que declaró sin lugar la demanda. DECISIÓN Nº PJ0572013000081 DE TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE CARABOBO, DE 27 DE MAYO DE 2013