3. Para entender los cambios, es necesario:
• Saber que con fecha 5/Jul/2010 se publicó la Ley Federal de
Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares
• Saber que con fecha 9/Ene/2012 se publicaron las reformas al
Código de Comercio en materia de Juicios Orales Mercantiles
• Saber que con fecha 5/Mar/2014 se publicaron las reformas al
Código Nacional de Procedimientos Penales
3
www.riosabogados.com
6. 6
[Cobranza] A las actividades que realizan las Entidades Financieras a través de
los Despachos de Cobranza con el propósito de requerir
extrajudicialmente el pago al Deudor de los créditos, préstamos o
financiamientos que le hayan sido otorgados por las referidas
Entidades Financieras, mediante el uso de Contratos de Adhesión, o
de llevar a cabo operaciones de negociación y reestructuración de los
mismos;
En singular o plural, a la persona física o moral que actúa como
prestador de servicios de la Entidad Financiera, con el propósito de
requerir extrajudicialmente el pago de la deuda, así como, negociar y
reestructurar los créditos, préstamos o financiamientos, que éstas
hubieren otorgado a sus clientes;
[Despacho
de Cobranza]
www.riosabogados.com
7. 7
En singular o plural, a las instituciones de crédito, a las sociedades
financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas, a las
sociedades financieras populares, a las sociedades financieras
comunitarias, a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, a
las entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos
que otorguen crédito, préstamo o financiamiento al público y a
las uniones de crédito, y
[Entidad Financiera]
En singular o plural, a la persona que haya incurrido en mora
respecto de algún pasivo que tenga con la Entidad Financiera
como resultado del otorgamiento de un crédito, préstamo o
financiamiento
[Deudor]
www.riosabogados.com
8. 8
[Entidad Financiera]
Nombre
RFC
Domicilio y teléfono
para realizar sus gestiones
Correo electrónico
Página electrónica
Nombre de los socios
y de los ppales Rep.
Legales
Personas físicas
asignadas a la
cobranza
Penalizaciones
www.riosabogados.com
9. 9
Actualizar cada tres meses los datos anteriores, y
tenerlos a disposición de sus clientes a través de
medios electrónicos y en sus sucursales o
establecimientos, para que puedan identificar y
localizar a los Despachos de Cobranza;
Auditar a sus Despachos de cobranza para verificar
que cumplan con los términos contractuales (x escrito)
Rendir a la CONDUSEF trimestralmente, un informe:
a) Número de quejas recibidas directamente o remitidas a través
de la CONDUSEF relacionadas con la gestión de sus
Despachos de Cobranza, con sus respectivos folios;
b) Motivos de las quejas;
c) Estatus en que se encuentran las quejas;
d) Respuesta que se dio a las quejas, y
e) Penalizaciones impuestas.
www.riosabogados.com
Modificación a la página de Internet para que cuente con esta info
12. 12
Indicar al Deudor, en el primer contacto que establezcan, ya sea por escrito o
verbalmente, según sea el caso:
Nombre, denominación o razón social del DC y de la persona
encargada de realizar dicha actividad
Domicilio, teléfono y nombre de las personas
responsables de la Cobranza
Entidad Financiera que otorgó el crédito o préstamo
Contrato u operación motivo de la deuda en que se basa la
cobranza
Monto del adeudo y fecha de cálculo
Condiciones para liquidar el adeudo
Domicilio, e-mail y tel de la unidad que recibirá las malas
prácticas por cobranza
Que el pago sólo se podrá hacer a la Entidad que otorgó
el crédito
www.riosabogados.com
13. • Identificarse plenamente;
• Dirigirse al deudor de manera respetuosa;
• Comunicarse o presentarse con el deudor en un
horario entre las 7am y las 22hrs.
• Documentar por escrito el acuerdo extrajudicial
• Utilizar números de teléfono identificables para
el deudor
13
www.riosabogados.com
14. • No utilizar la nombres o denominaciones que se
asemejen a las de instituciones públicas: "PGR:
Procuraduría General de Recaudación” “Despacho
Especialistas en Embargos S.A."
• No amenazar, ofender o intimidar al deudor, a sus
familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra
persona que no tenga relación con la deuda
• No realizar gestiones de cobro a terceros, incluidas las
referencias personales o beneficiarios; sólo al aval u
obligado solidario
• No enviar documentos que aparenten ser escritos
judiciales o se ostente de un órgano jurisdiccional
14
www.riosabogados.com
15. • No establecer registros especiales, diferentes a los ya
existentes, listas negras, cartelones o anuncios que hagan
del conocimiento del público la negativa del pago de los
deudores;
• No recibir por ningún medio ni directo, el pago de la deuda;
• No realizar las gestiones de cobranza, reestructuración ni
negociación con menores de edad ni con adultos mayores,
salvo que éstos sean los deudores; y
• No realizar las gestiones de cobranza, reestructuración ni
negociación de los créditos, financiamientos o préstamos
en un domicilio, teléfono o correo electrónico, distinto al
proporcionado por la entidad financiera o el deudor
15
www.riosabogados.com
19. 19
[De la Cobranza Ilegítima]
"Con esta promulgación se busca proteger del acoso a los ciudadanos que
por diversas circunstancias incurrieron en morosidad de una deuda, sin
embargo, dicha figura no exime del pago, pues lo que se pretende es evitar
el uso de documentación falsa para presionar al deudor"
“Lo que se busca es garantizar la tranquilidad emocional de los
capitalinos evitando cualquier tipo de acoso”.
www.riosabogados.com
20. 20
ARTÍCULO 209 BIS
Al que con la intención de requerir el pago de una deuda, ya
sea propia del deudor o de quien funja como referencia o aval,
utilice medios ilícitos o efectúe actos de hostigamiento e
intimidación, se le impondrá prisión de seis meses a dos
años y una multa de ciento cincuenta a trescientos días de
salario mínimo, además de las sanciones que correspondan si
para tal efecto se emplearon documentación, sellos falsos o se
usurparon funciones públicas o de profesión. Para la reparación
del daño cometido se estará a lo dispuesto en el artículo 46 de
este Código.
[De la Cobranza Ilegítima]
www.riosabogados.com
21. 21
El objetivo de este artículo, es sancionar a personas de
despachos jurídicos, contables o cualquier otro representante de
bancos, tiendas departamentales, o cualquier otra institución que
otorgue un crédito, que mediante amenazas, violencia,
intimidación u hostigamiento físico o telefónico pretendan
cobrar el saldo de una deuda contraída; la cobranza no deberá
ser fuera de los procedimientos judiciales, ni empleando
amenazas, violencia, intimidación u hostigamiento reiterado,
además de la sanción que corresponda si para tal cometido se
emplean documentación, sellos falsos o se usurpen funciones
públicas o de profesión.
www.riosabogados.com
23. Lagunas:
• ¿Qué pasa si se "inunda" de correos
electrónicos al deudor? Sólo se habla de
teléfonos o Whatsapp o Skype
• ¿Y la seguridad jurídica del acreedor?
23
www.riosabogados.com