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• El Sistema Bancario de Panamá está constituido principalmente por
la banca privada, buena parte de ella de capital internacional,
durante las dos últimas décadas del siglo xx se ha fortalecido como
uno de los más importantes centros financieros de américa latina,
ello debido a las facilidades legales para instalarse, la promoción
por parte del estado, la ubicación geográfica respecto a la región,
su relativa estabilidad económica y política y la dolarización de
su economía.
• Objetivos
• Como su mismo nombre lo dice
son servicios que los bancos
ponen a disposición de sus
clientes para su convenio de
los mismos. Los servicios
ofrecidos por los bancos se
pueden resumir en los
siguientes puntos:
a) Cuentas De Ahorro
 Ahorro Activo
 Ahorro Programado
 Ahorro Tradicional
b). Cuenta Corriente
 CC Individual
 CC Conjunta
 CC Colectiva
c). Certificados de Depósito a Término (CDT)
d). Certificados de Depósito de Ahorro a Término
(CDAT).
Crédito en Cuenta Corriente
Pagaré Bancario
Descuento Bancario
Tarjeta de Crédito
Leasing o Arrendamiento Financiero
Operaciones Contingentes
• Es toda persona física o
moral que tiene una
relación, mediante
convenio, con una
institución financiera. la
connotación cliente
incluye a: cuenta-
habientes, tarjeta-
habientes, inversionistas,
depositantes, acreditados
y deudores.
• la creciente complejidad de los productos bancarios y
financieros junto a la incorporación de grupos de la población
en condiciones de acceder a los mismos, ha generado
condiciones de desequilibrio en las relaciones que tienen lugar
entre los usuarios y las entidades financieras. ante esta
situación, ha surgido la necesidad de proteger al usuario o
consumidor de estos servicios a fin de otorgar un trato
equitativo para las personas y dar confianza en el sistema
financiero. ¿Cuáles son los mecanismos de protección al
consumidor?
LOS PROBLEMAS O INCONVENIENTES MÁS COMUNES SON:
• COMISIONES O CONCEPTOS DUDOSOS O ERRÓNEAMENTE
COBRADOS
• FALTA DE RECEPCIÓN DE RESÚMENES DE CUENTAS
• MALA ATENCIÓN DE UN EMPLEADO
• CAMBIO UNILATERAL DE LAS CONDICIONES DE CONTRATACIÓN
• MANEJO ABUSIVO DE INFORMACIÓN RELATIVA A LOS CLIENTES.
ESTAS CUESTIONES SE GENERAN DURANTE:
• LA SOLICITUD Y CONTRATACIÓN DE UN PRODUCTO O SERVICIO.
• EL FUNCIONAMIENTO DE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS.
• LA CANCELACIÓN DEL PRODUCTO O SERVICIO.
Paso 1: Comunícate con el oficial de cuenta o persona que te vendió el producto o
servicio
Paso 2: Si el empleado que lo atendió tiene mala predisposición o el problema que planteas esta
fuera de su alcance, diríjase al área encargada de recibir los reclamos de clientes
Paso 3: Si la entidad no da lugar al reclamo, puedes recurrir ante el organismo contralor del sistema financiero (Superintendencia de
bancos, por ejemplo), si es que se encuentra dentro de sus competencias atender este tipo de reclamo o denuncia.
Paso 4: También puedes dirigirte a la oficina o secretaría de defensa del consumidor
Paso 5: Finalmente, si ninguno de los cursos de acción anteriores da resultado, el reclamo por medios judiciales siempre se encuentra
disponible.
• ARTÍCULO 192. PRINCIPIOS.
Los principios establecidos en los títulos v y vi de
este decreto ley, los bancos están obligados a
prestar sus servicios a los clientes bancarios con
transparencia, probidad y equidad, de conformidad
con las normas y principios del presente título.
1. Informar al cliente bancario, desde el inicio de la relación, los términos y condiciones
aplicables al contrato en particular.
2. Abstenerse de utilizar los actos otorgados o cumplidos por el cliente bancario, como la firma
de documentos en blanco, para fines distintos a los anunciados al momento de requerirlos.
3. Abstenerse de impedir, de cualquier manera, que el cliente bancario, sin menoscabar el
cumplimiento de sus obligaciones frente al banco, desista de mantener la relación con el banco.
4. No aplicar o cobrar cargos por servicios que no han sido prestados por el banco y que no han
sido previamente acordados con el cliente bancario, y reembolsarlos al momento de ser
exigidos.
5. Ser diligente en la atención de consultas y peticiones del cliente bancario para conocer el
estado de sus obligaciones o para acreditar su conocimiento ante terceros.
6. Informar, sin costo alguno y en un tiempo prudencial, sobre la evolución de las operaciones,
cuentas y negocios que mantienen con ellos, así como a emitir libre de cargos los recibos y
certificaciones de las transacciones de los clientes bancarios.
Los clientes bancarios tendrán, entre otros, los siguientes derechos básicos e
irrenunciables:
1. Conocer antes, durante y después, toda la información de manera clara, veraz y
sin costo alguno, respecto de un producto o servicio bancario.
2. Desistir, en cualquier momento, de continuar la relación con el banco, sin
menoscabo del cumplimiento de sus obligaciones, ni de los cargos previamente
pactados y aplicables al desistimiento prematuro de la relación.
3. Confidencialidad en lo que respecta a su relación con el banco frente a terceros,
así como a su privacidad.
4. Recibir un servicio diligente y eficiente por parte del banco, particularmente en
lo que respecta a consultas y peticiones para conocer el estado de las obligaciones
o derechos dimanantes de las mismas.
• ARTÍCULO 199. CONSUMIDOR BANCARIO
Para los efectos del presente título se considerará consumidor bancario aquel cliente
bancario, sea persona natural o jurídica, que adquiera un servicio o producto bancario,
activo o pasivo, que reúna las siguientes condiciones:
Personas Naturales:
a. Financiamientos destinados al consumo personal del consumidor bancario o de su
familia, según hayan sido definidos estos por la superintendencia, hasta un monto
de cincuenta mil balboas por transacción.
b. Financiamientos para la compra, construcción o mejoras de la vivienda principal del
consumidor bancario o de su familia, hasta un monto de ciento veinticinco mil
balboas por transacción.
c. Depósitos a la vista cuyo titular sea el consumidor bancario hasta un monto de
veinte mil balboas por cuenta.
d. Depósitos de ahorro o a plazo fijo cuyo titular sea el consumidor bancario hasta un
monto de cincuenta mil por cuenta.
2. Personas Jurídicas:
• Financiamientos recibidos para fines comerciales, por las micro y pequeñas
empresas, según son definidas por la ley de micro, pequeña y mediana
empresa, hasta un monto total de doscientos mil balboas.
• Financiamientos recibidos a través de persona jurídica para uso final de sus
accionistas, dueños, familiares o beneficiarios de éstos, hasta un monto de
ciento veinticinco mil balboas.
• Cualquier otra transacción de persona jurídica, según sea determinado por
la superintendencia.
• Antes de contratar un producto o servicio bancario, lee cuidadosamente las condiciones que
figuran en el contrato y consulta cualquier aspecto que no te resulte claro. recuerda que como
cliente tienes el derecho de contar con información clara, comprensible y no engañosa de los
productos y servicios que te son ofrecidos.
• conoce tus derechos y obligaciones al contratar cualquier producto financiero
• conserva los contratos y solicitudes que firma al momento de adquirir cualquier servicio
financiero. esto facilitará la solución a cualquier inconveniente o reclamo por la prestación del
servicio.
• al efectuar un depósito verifica si este se encuentra alcanzado por el seguro de depósito
bancario vigente en tu país.
• recuerda que, las normas vigentes en materia de prevención de lavado de activos y
financiamiento al terrorismo son muy estrictas y aplican fuertes sanciones, por lo tanto:
NO prestes tus identificaciones personales ya que estás pueden ser utilizadas para contratar
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NO aceptes efectuar operaciones bancarias de otra persona a nombre tuyo, como depositar a tu
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Consumidor Bancario/Leyes

  • 1.
  • 2. • El Sistema Bancario de Panamá está constituido principalmente por la banca privada, buena parte de ella de capital internacional, durante las dos últimas décadas del siglo xx se ha fortalecido como uno de los más importantes centros financieros de américa latina, ello debido a las facilidades legales para instalarse, la promoción por parte del estado, la ubicación geográfica respecto a la región, su relativa estabilidad económica y política y la dolarización de su economía. • Objetivos
  • 3. • Como su mismo nombre lo dice son servicios que los bancos ponen a disposición de sus clientes para su convenio de los mismos. Los servicios ofrecidos por los bancos se pueden resumir en los siguientes puntos:
  • 4. a) Cuentas De Ahorro  Ahorro Activo  Ahorro Programado  Ahorro Tradicional b). Cuenta Corriente  CC Individual  CC Conjunta  CC Colectiva c). Certificados de Depósito a Término (CDT) d). Certificados de Depósito de Ahorro a Término (CDAT).
  • 5. Crédito en Cuenta Corriente Pagaré Bancario Descuento Bancario Tarjeta de Crédito Leasing o Arrendamiento Financiero Operaciones Contingentes
  • 6. • Es toda persona física o moral que tiene una relación, mediante convenio, con una institución financiera. la connotación cliente incluye a: cuenta- habientes, tarjeta- habientes, inversionistas, depositantes, acreditados y deudores.
  • 7.
  • 8.
  • 9.
  • 10.
  • 11. • la creciente complejidad de los productos bancarios y financieros junto a la incorporación de grupos de la población en condiciones de acceder a los mismos, ha generado condiciones de desequilibrio en las relaciones que tienen lugar entre los usuarios y las entidades financieras. ante esta situación, ha surgido la necesidad de proteger al usuario o consumidor de estos servicios a fin de otorgar un trato equitativo para las personas y dar confianza en el sistema financiero. ¿Cuáles son los mecanismos de protección al consumidor?
  • 12.
  • 13. LOS PROBLEMAS O INCONVENIENTES MÁS COMUNES SON: • COMISIONES O CONCEPTOS DUDOSOS O ERRÓNEAMENTE COBRADOS • FALTA DE RECEPCIÓN DE RESÚMENES DE CUENTAS • MALA ATENCIÓN DE UN EMPLEADO • CAMBIO UNILATERAL DE LAS CONDICIONES DE CONTRATACIÓN • MANEJO ABUSIVO DE INFORMACIÓN RELATIVA A LOS CLIENTES. ESTAS CUESTIONES SE GENERAN DURANTE: • LA SOLICITUD Y CONTRATACIÓN DE UN PRODUCTO O SERVICIO. • EL FUNCIONAMIENTO DE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS. • LA CANCELACIÓN DEL PRODUCTO O SERVICIO.
  • 14. Paso 1: Comunícate con el oficial de cuenta o persona que te vendió el producto o servicio Paso 2: Si el empleado que lo atendió tiene mala predisposición o el problema que planteas esta fuera de su alcance, diríjase al área encargada de recibir los reclamos de clientes Paso 3: Si la entidad no da lugar al reclamo, puedes recurrir ante el organismo contralor del sistema financiero (Superintendencia de bancos, por ejemplo), si es que se encuentra dentro de sus competencias atender este tipo de reclamo o denuncia. Paso 4: También puedes dirigirte a la oficina o secretaría de defensa del consumidor Paso 5: Finalmente, si ninguno de los cursos de acción anteriores da resultado, el reclamo por medios judiciales siempre se encuentra disponible.
  • 15. • ARTÍCULO 192. PRINCIPIOS. Los principios establecidos en los títulos v y vi de este decreto ley, los bancos están obligados a prestar sus servicios a los clientes bancarios con transparencia, probidad y equidad, de conformidad con las normas y principios del presente título.
  • 16. 1. Informar al cliente bancario, desde el inicio de la relación, los términos y condiciones aplicables al contrato en particular. 2. Abstenerse de utilizar los actos otorgados o cumplidos por el cliente bancario, como la firma de documentos en blanco, para fines distintos a los anunciados al momento de requerirlos. 3. Abstenerse de impedir, de cualquier manera, que el cliente bancario, sin menoscabar el cumplimiento de sus obligaciones frente al banco, desista de mantener la relación con el banco. 4. No aplicar o cobrar cargos por servicios que no han sido prestados por el banco y que no han sido previamente acordados con el cliente bancario, y reembolsarlos al momento de ser exigidos. 5. Ser diligente en la atención de consultas y peticiones del cliente bancario para conocer el estado de sus obligaciones o para acreditar su conocimiento ante terceros. 6. Informar, sin costo alguno y en un tiempo prudencial, sobre la evolución de las operaciones, cuentas y negocios que mantienen con ellos, así como a emitir libre de cargos los recibos y certificaciones de las transacciones de los clientes bancarios.
  • 17. Los clientes bancarios tendrán, entre otros, los siguientes derechos básicos e irrenunciables: 1. Conocer antes, durante y después, toda la información de manera clara, veraz y sin costo alguno, respecto de un producto o servicio bancario. 2. Desistir, en cualquier momento, de continuar la relación con el banco, sin menoscabo del cumplimiento de sus obligaciones, ni de los cargos previamente pactados y aplicables al desistimiento prematuro de la relación. 3. Confidencialidad en lo que respecta a su relación con el banco frente a terceros, así como a su privacidad. 4. Recibir un servicio diligente y eficiente por parte del banco, particularmente en lo que respecta a consultas y peticiones para conocer el estado de las obligaciones o derechos dimanantes de las mismas.
  • 18. • ARTÍCULO 199. CONSUMIDOR BANCARIO Para los efectos del presente título se considerará consumidor bancario aquel cliente bancario, sea persona natural o jurídica, que adquiera un servicio o producto bancario, activo o pasivo, que reúna las siguientes condiciones: Personas Naturales: a. Financiamientos destinados al consumo personal del consumidor bancario o de su familia, según hayan sido definidos estos por la superintendencia, hasta un monto de cincuenta mil balboas por transacción. b. Financiamientos para la compra, construcción o mejoras de la vivienda principal del consumidor bancario o de su familia, hasta un monto de ciento veinticinco mil balboas por transacción. c. Depósitos a la vista cuyo titular sea el consumidor bancario hasta un monto de veinte mil balboas por cuenta. d. Depósitos de ahorro o a plazo fijo cuyo titular sea el consumidor bancario hasta un monto de cincuenta mil por cuenta.
  • 19. 2. Personas Jurídicas: • Financiamientos recibidos para fines comerciales, por las micro y pequeñas empresas, según son definidas por la ley de micro, pequeña y mediana empresa, hasta un monto total de doscientos mil balboas. • Financiamientos recibidos a través de persona jurídica para uso final de sus accionistas, dueños, familiares o beneficiarios de éstos, hasta un monto de ciento veinticinco mil balboas. • Cualquier otra transacción de persona jurídica, según sea determinado por la superintendencia.
  • 20. • Antes de contratar un producto o servicio bancario, lee cuidadosamente las condiciones que figuran en el contrato y consulta cualquier aspecto que no te resulte claro. recuerda que como cliente tienes el derecho de contar con información clara, comprensible y no engañosa de los productos y servicios que te son ofrecidos. • conoce tus derechos y obligaciones al contratar cualquier producto financiero • conserva los contratos y solicitudes que firma al momento de adquirir cualquier servicio financiero. esto facilitará la solución a cualquier inconveniente o reclamo por la prestación del servicio. • al efectuar un depósito verifica si este se encuentra alcanzado por el seguro de depósito bancario vigente en tu país. • recuerda que, las normas vigentes en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo son muy estrictas y aplican fuertes sanciones, por lo tanto: NO prestes tus identificaciones personales ya que estás pueden ser utilizadas para contratar servicios bancarios y utilizarlos para maniobras delictivas. NO aceptes efectuar operaciones bancarias de otra persona a nombre tuyo, como depositar a tu nombre dinero de otra persona, o solicitar algún tipo de financiación.